La Desheredacion

La Desheredación Teniéndose en cuenta que la desheredación es otra forma de la exclusión de la herencia, es necesario po

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La Desheredación Teniéndose en cuenta que la desheredación es otra forma de la exclusión de la herencia, es necesario por razones didácticas estudiarla junto con la indignidad, no obstante que el instituto de la desheredación está regulado en la sección segunda del libro cuarto es decir en la sucesión testada. Con ocasión del desarrollo de este tema es bueno indicar que la indignidad se produce tanto en la sucesión testada como la sucesión intestada en tanto que la desheredación solo se produce en la sucesión testada. DEFINICIÓN.Los juristas AMBROIS COLIN (ambroa colan) y HENRRY CAPITANT definen a la desheredación como una determinada voluntad por la que el testador priva de su legitima a un heredero forzoso. El jurista español LUIZ DIEZ PICAZO dice que la desheredación es una disposición testamentaria por virtud de la cual se priva a un heredero forzoso legitimario de su derecho a la legítima y por virtud de las causales establecidas por la ley. El jurista argentino GUILLERMO BORDA sostiene que la desheredación es la exclusión de la herencia del heredero forzoso, hecha por el causante en su testamento y por virtud de una causal legal. El maestro cusqueño ENRRIQUE HOLGADO VALER, sostiene que la desheredación es una forma de exclusión de la herencia, del heredero forzoso, por disposición testamentaria, dependiendo de la sola voluntad del testador y en virtud de las causales prefijadas por la ley. De lo expuesto se tiene que la desheredación es una institución específica del derecho de sucesiones destinada a excluir de la herencia al heredero forzoso que ha incurrido en contravenciones familiares respecto de su causante, de su cónyuge de sus ascendientes o descendientes. ELEMENTOS.Configuran a la desheredación los elementos siguientes:

1. La desheredación es un acto jurídico unilateral, que importa una sanción civil. 2. Esta sanción civil resuelve la vocación sucesoria del heredero desheredado. 3. Esta resolución implica la pérdida de su legítimo. 4. La sanción civil solo se procede por las causales establecidas en la ley. CONDICIONES.Para que se produzca la desheredación es necesario que se den ciertos requisitos o condiciones como son los siguientes: 1. La desheredación debe ser concreta y expresa. En ese entendido el testador, expresara que deshereda a su hijo fulano de tal o a su cónyuge fulana de tal o a su padre fulano de tal por haberle ofendido de palabra o de obra. 2. La desheredación necesariamente debe constar en una cláusula testamentaria. No hay otra forma de desheredar consiguientemente no se puede desheredar por escritura pública, no se puede desheredar a través de una petición ante el órgano jurisdiccional. 3. La desheredación debe fundarse necesariamente en una de las causales previstas por la ley. Si esto no ocurriera se tiene por no hecha la desheredación. 4. La desheredación es un acto jurídico puro, simple y total. En efecto no puede estar sujeta a condición alguna; y tampoco puede ser hecha en forma parcial. Se deshereda o no se deshereda. 5. Las causales de desheredación debe ser objeto de probanza; esto significa que el testador al invocar en su testamento la causal de desheredación, debe sustentarla por lo menos indicando el real motivo de la desheredación. Así por ejemplo debe de expresar que deshereda a su hijo fulano de tal por que este le falto de obra produciéndola lesiones que han sido materia de sanción penal; si las causales invocadas por el

testador no se puede acreditar, entonces el testador está incurriendo en abuso de derecho. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN. Hemos visto que una de las condiciones para que se produzca la desheredación es que este se sustente en las causales previstas por la ley. En efecto nuestro código civil establece dichas causales en sus Arts. 744, 745 y 746. El Art. 744 del CC. Regula las causales de desheredación de los descendientes de cuyo contenido se puede apreciar lo siguiente: que el descendiente puede negar justificadamente los alimentos al ascendiente, cuando el ascendiente tiene los suficientes medios para sostenerse por sí mismo o cuando el descendiente no tiene los medios suficientes para alimentar a su ascendiente. El Art. 745 CC. Regula la desheredación de los ascendientes en cuyo texto se tiene figura parecida a la del Art. 744 y por lo tanto se desprende que el ascendiente puede negar Justificadamente los alimentos al ascendiente por las mismas razones que en el caso anterior.El Art. 746 del CC. Regula la desheredación del cónyuge circunscribiendo a las causales de lo previsto en los incisos del 1 al 6 del artículo 333 del CC. Es decir, remite las causales de separación de cuerpos a la desheredación. Además encontramos que también son causales de desheredación los que contiene el Art. 747 del CC. A tenor de lo dispuesto por este artículo encontramos que el causante puede desheredar también por las causales establecidas del Art.744, 745 y 746 del CC. Así por las causales de indignidad prevista en el Art. 667 del CC. En este tema encontramos concordancia plena entre el Art. 669 y el Art.747 del CC. Algunos juristas consideran que el reconocimiento de la filiación de un hijo mayor de edad constituye causal de desheredación según el Art. 412 del CC analizando este punto de vista encontramos que el referido artículo no se considera causal de desheredación.

Igualmente otro de los juristas sostienen que lo previsto por el Art. 353 del CC. Constituye causal de desheredación analizando este dispositivo se tiene que la desheredación es una potestad del causante; la desheredación no es un atributo de la ley por lo tanto el citado Art. 353 no constituye causal de desheredación. Tampoco el Art. 398 del CC. Puede constituir causal de desheredación porque la ley no puede ponerse en el lugar del causante. En efecto la desheredación es un acto jurídico pronunciado por el causante que a través del cual se le priva de su legítima al desheredado.

CAPACIDAD PARA SER DESHEREDADO. Cuando el heredero incurre en actos lesivos en contra del causante, de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes lo hace cuando dicho ofensor tiene pleno discernimiento, voluntad y libertad por haber realizado ese acto ilícito en contra de su causante. Recordemos que el discernimiento es la capacidad para distinguir lo bueno de lo malo, la voluntad es un impulso psíquico para realizar un determinado acto, libertad es la capacidad de decidir o auto determinarse; estos tres elementos solo puede hacerlo quien tienen plena capacidad. Nuestro ordenamientos civil solo confiere esa plena capacidad a quienes son mayores de 18 años de edad, los mayores de esa edad no pueden tener capacidad si es que un pueden discernir, si es que no pueden expresar válidamente su voluntad, si es que no pueden auto determinarse. Si el testador deshereda a un sujeto de capacidad plena, tal desheredación está ajustada a ley pero si deshereda a un incapaz tal acto jurídico es ineficaz y es como si no se hubiera desheredado. Es por este fundamento que el testador al redactar la cláusula de desheredación debe expresar la edad de quien deshereda y con la expresión de que el desheredado se encuentra en plena capacidad civil.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA DESHEREDACIÓN.: Producida la desheredación de una persona (solo se puede desheredar a una persona natural) da lugar a los siguientes efectos jurídicos: 1. Perdida de la vocación sucesoria del desheredado; en otras palabras se resuelve la vocación sucesoria del desheredado. 2. El desheredado pierde su derecho a la legítima. 3. En consecuencia el desheredado no pierde su derecho a una liberalidad del causante (donación; pero con la porción de libre disposición) dicha liberalidad se debe de proceder de la porción de libre disposición de que goce el causante. 4. La desheredación es personalísima y por lo tanto eso afecta a los herederos del desheredado, en otras palabras la desheredación es intransmisible. 5. Si el desheredado tiene descendientes, entonces la desheredación da lugar a la representación hereditaria. 6. Si el desheredado no tiene descendientes, entonces la desheredación da lugar a que se acrezca la cuota hereditaria de los coherederos. 7. El desheredado pierde el derecho de administrar los bienes de sus hijos menores de edad. 8. El desheredado en su caso pierde el derecho al usufructo legal. ACCIONES QUE DERIVAN DE LA DESHEREDACIÓN. Nuestro ordenamiento jurídico al igual que otros regula ciertas instituciones jurídicas como la desheredación. ACCION DE CONTRADICCION DE LA DESHEREDACIÓN: Es el derecho que el ordenamiento jurídico concede al desheredado cuando este considera q la desheredación hecha en su contra carece de sustento legal.

En consecuencia el desheredado tiene el derecho de acción para contradecir la desheredación cuya pretensión la hace valer ante el juez especializado en lo civil o en su caso ante el juez mixto del lugar donde el causante tiene o tuvo su último domicilio. VÍA PROCEDIMENTAL: La pretensión se hace valer en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA: Corresponde entonces AL DESHEREDADO y no es TRASMISIBLE ACTIVAMENTE pero si lo es PASIVAMENTE. EL FUNDAMENTO PRINCIPAL DE LA DEMANDA consistirá en exponer los hechos que DESVIRTUAN la causal invocada por el causante para desheredar. El juez al declarar fundada la demanda dejara sin efecto la desheredación. ACCION DE JUSTIFICACION DE LA DESHEREDACION.: Así como el desheredado tiene derecho a defender su calidad de heredero para cuyo efecto procurara que la desheredación resulta ineficaz, también el causante o los coherederos también tienen el derecho de defender los fundamentos de la desheredación. A este derecho de la acción la ley lo DENOMINA JUSTIFICACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN. Para este efecto el juez competente es el especializado en lo civil o en su defecto el juez mixto de lugar donde el causante tuvo o tiene su último domicilio. LA PRETENSIÓN SE HACE VALER EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. La razón de ser de esta vía se sustenta en el hecho de que el juez pueda declarar fundada la demanda de contradicción de la desheredación que como sabemos se produce en la vía de conocimiento. Entonces antes de que el juez pueda decidir la contradicción de la desheredación debe resolver la justificación (de dicha desheredación) habida cuenta que tal justificación debe decidirse antes de la contradicción porque de lo contrario se constituiría un imposible jurídico.

LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA corresponde al causante si está vivo. Si ha fallecido tal legitimación corresponde a los coherederos. LA LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA corresponde al desheredado. Esta legitimación pasiva no es transmisible. EL FUNDAMENTO PRINCIPAL DE LA DEMANDA constituirá en exponer las razones por las cuales se desheredo, reforzando consiguientemente los argumentos de la exheredación. Es necesario inducir que la desheredación tiene que estar fehacientemente demostrada y sustentada en la causal específica establecida por la ley o taxativamente expresada en la ley de lo contrario dicha desheredación resulta NULA aunque no se haya hecho valer la pretensión de justificación o contradicción de la exheredación. La justificación cabe cuando necesita refuerzos la desheredación. OTROS ASPECTOS: Nuestro ordenamiento figuras en la vía de desheredación.

civil

regula

otras

REVOCACION DE DESHEREDACION. Instituto regulado por el artículo 753 del código civil en efecto el causante puede desistirse de los desherederos puesto que este es un acto jurídico sometido íntegramente a su manifestación de voluntad. El fundamento de este artículo se sustenta sus razones de orden familiar cuyos vínculos de parentesco son un profundo contenido valorativo. La revocación puede hacerse en testamento o por escritura pública; esto cuando la revocación se expresa, pero si la revocación es tacita bastara con que el causante otorgue un posterior testamento en el cual sin indicar el antecedente (la declaración de contiene el testamento anterior) instituye simple y llanamente como heredero al que anteriormente fue desheredado. RENOVACION DE LA DESHEREDACION.: Regulado por el artículo 754 del código civil y consiste en que el causante puede volver a desheredar en su testamento, si el heredero incurrió en nueva causal de desheredación.

DISTINCIONES ENTRE LA INDIGNIDAD Y LA DESHEREDACION Si bien es cierto que ambas instituciones constituyen formas de exclusión de la herencia sin embargo se diferencian en lo siguiente: La indignidad o mejor dicho la declaración de la indignidad es el resultado de un proceso judicial, en tanto que la desheredación es el resultado de la manifestación de la voluntad del causante constituida en el testamento. La indignidad procede tanto en la sucesión testada o intestada, en tanto que la desheredación solo procede en la sucesión testada. Por la declaración de su ilegitimidad se priva de su legitimidad al heredero forzoso o al legatario es decir la declaración de indignidad afecta tanto al heredero como legatario en tanto la desheredación solo afecta al legatario

Conclusiones Que la desheredación constituye un acto jurídico, mediante el cual se modifica una situación jurídica anterior, la única fuente donde radica la desheredación es un testamento válido. La desheredación debe sustentarse en actos cometidos por el excluido considerados como causales en la Ley, este requisito es de carácter público e impide al testador alegar causa ilegitima por la que se pretenda privar al heredero del derecho a la herencia. La desheredación debe hacerse contra un heredero capaz consiguientemente el causante no puede desheredar a un incapaz. La desheredación debe ser un acto jurídico puro, simple, total puesto que no debe estar sujeto a modalidad alguna, ni tampoco la desheredación puede ser parcial.