desheredacion

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO ALUMNO: • Tejada Catashunga Jonathan Jose DOCE

Views 69 Downloads 0 File size 120KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

ALUMNO: • Tejada Catashunga Jonathan Jose

DOCENTE: • Mgtr. José Daniel Montano Amador

TITULO La Desheredación, Legados Y Derecho a Acrecer, Albaceas

CICLO: •V

ASIGNATURA: •Derecho de Sucesiones

FILIAL – PUCALLPA 2020

La Desheredación, Legados Y Derecho a Acrecer, Albaceas

La Desheredación Es el acto jurídico por el cual el causante priva de la herencia a su heredero forzoso mediante expresa disposición testamentaria y fundado en alguna de las causales de desheredación predeterminadas por la ley Causales de la desheredación Descendientes: --Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si este es también ascendiente del ofensor. --Haberle privado de su libertad injustificadamente. Ascendientes: --Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes. --Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella. Desheredación Del Cónyuge: --El adulterio. --La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. --El atentado contra la vida del cónyuge. --La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. --El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

Legados Por medio del legado, un testador otorga en favor de cualquier persona (posea ésta la calidad de heredero forzoso o no) parte de su herencia, haciendo uso de su cuota de libre disposición. Es decir, el testador únicamente puede otorgar en legado, aquella porción de su patrimonio que sobrepase la legítima. Clases de legados ▪ Legado de cosa específica. ▪ Legado de cosa ajena. ▪ Legado de cosa propia del legatario favorecido. ▪ Legado de cosa gravada. ▪ Legados de crédito y liberación. ▪ Legado de deuda. ▪ Legado alternativo. ▪ Legado de cosa genérica.

Albaceas El artículo 778º del Código Civil peruano define el concepto de albacea, señalando que el testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad. ¿QUÉ PUEDE HACER EL ALBACEA? El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar las disposiciones testamentarias bastando su sola intervención en los actos destinados a dar cumplimiento al testamento OBLIGACIONES DEL ALBACEA El Código Civil en su Art. 787º dispone como obligaciones del albacea atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así. ACTO INSCRIBIBLE

ACEPTACION Y RENUNCIA DEL LEGADO (Art. 773 del CC) IMPROCEDENCIA DEL DERECHO A ACRECER (Art. 777 DEL CC)

Actualmente dentro del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado mediante Resolución N° 156-2012SUNARP/SN en el artículo 8, literal d) se puede inscribir el nombramiento del albacea, así como sus facultades.

EXTINCIÓN: Finalmente, el cargo de albacea termina por: haber transcurrido dos años desde su aceptación (salvo el mayor plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la mayoría de los herederos), por haber concluido sus funciones, o por renuncia con aprobación judicial.