La Descentralizacion en El Peru

LA DESCENTRALIZACION EN EL PERU FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO : DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL CICLO

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LA DESCENTRALIZACION EN EL PERU FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO

:

DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL

CICLO

:

X

DOCENTE

:

MARY MERCEDES VASQUEZ SALDARRIAGA

GRUPO

:

01

TEMA

:

LA DESCENTRALIZACION EN EL PERU.

INTEGRANTES :

1.- CORONADO ALEMAN, NESTOR DANIEL 2.- MOGOLLON LOPEZ, FLOR DE MEDALITH 3.- JIMENEZ BERNAL, LILIANA

PIURA – 2018

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PRESENTACIÓN

El siguiente trabajo ha sido elaborado para conocer el proceso de descentralización en nuestro País. Este trabajo se realiza para conocer como nos beneficia a nivel de población. Recordando que debemos entender como Descentralización el acto y la consecuencia de descentralizar: delegar parte del poder que ejercía un organismo central a diferentes entidades o corporaciones. La descentralización implica una división o un reparto de la autoridad. Finalmente el presente trabajo describe los principales retos de este proceso. En este pequeño trabajo esperamos que sea sumamente útil para expertos y personas interesadas en familiarizarse con esta temática y en tener una base sólida para la discusión, a su vez brinda información bibliográfica y direcciones web.

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INTRODUCCION

El presente trabajo se refiere a la DESCENTRALIZACION EN EL PERU, como se llevó a cabo este cambio de PAIS CENTRALISTA a PAIS DESCENTRALIZADO.

Cuando Alejandro Toledo asumió el poder, el 28 de julio del 2001, anunció la convocatoria a elecciones para noviembre del 2002.

En el caso del Perú, el proceso de descentralización significo un fortalecimiento de los Municipios, la creación de un nivel de Gobierno Regional autónomo a base de los departamentos, la desactivación del Ministerio de la Presidencia y la transferencia de competencias de nivel nacional al nivel regional o local.

A manera de opinión del grupo se puede apreciar que con el transcurrir del tiempo, se puede establecer que el proceso de descentralización se puede apreciar desde dos puntos de vista, el primero que la descentralización es muy buena para los pueblos que se encuentran lejos de la centralista LIMA, y el otro punto de vista es que a través de la descentralización se ha podido comprobar que ha generado corrupción y despilfarro entre los que llegan a gobernar las regiones, lo que obliga a que se revise este proceso de descentralización.

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HISTORIA DE LA DESCENTRALIZACION EN EL PERU

A partir 1979, la Asamblea Constituyente aprobó la primera organización descentralizada que regirá los destinos de las regiones del Perú nombrando a nuestro país como "Un Estado Descentralizado y Unitario" dando las bases necesarias para la creación de regiones mediante el proceso de regionalización. Nuestro país a partir de esa constitución cuenta con tres niveles de Gobierno: El Gobierno Nacional o Central El Gobierno Regional El Gobierno Local. Por aquel entonces en el territorio peruano se formó un debate consistente en la división del Estado por regiones que deben de basarse en sus pisos ecológicos. Todas estas sugerencias fueron anuladas ya que no contaban con el suficiente sustento teórico para afianzar a las regiones. Que, el PERU, al ser un país netamente centralista como los demás países latinoamericanos no dejo prosperas tal iniciativa de la Constitución de 1979, por lo que no prospero la iniciativa. Fue con la Constitución Política de 1993, que se estableció en su artículo 43 que establece en su parte in fine lo siguiente: “Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. Que mediante la Ley No. 26922 LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION (Promulgada el 02.FEB.93 - Publicada el 03.FEB.98), esta norma contenía las normas que ordenan el proceso de

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descentralización del País, la misma que establecía en su TITULO III - Del Proceso de Transición “Artículo 12o.- De la Departamentalización 12.1. El proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los Departamentos. Con ese fin a partir de la vigencia de la presente Ley, créanse los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los Departamentos del país, como organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente Ley”, con lo cual se demostró que no hubo una descentralización propiamente dicha ya que siempre se dependía del centralismo. El ex presidente Alejandro Toledo durante su gobierno nos dejó una descentralización en marcha, elaborada sobre la base de algunas ideas generales, que generó alguna normatividad básica que –pese al cambio de escenario político– no parece estar hoy en cuestión. Por ejemplo, durante su Gobierno se establecieron las nociones básicas de subsidiariedad (los servicios se prestan lo más cerca posible de la gente) y de gradualidad (se hace de a pocos, todo tiene etapas), la idea de un proceso abierto y permanente (no hay diseño ni plazo final preestablecido). De esta manera, tenemos que en dicho período se aprobaron en el Congreso, por consenso, la Reforma Constitucional en las partes pertinentes y la Ley de Bases de la Descentralización. Sin embargo, lo más importante a mi juicio es que nos dejó mecanismos participativos y de vigilancia que han abierto espacios para que la ciudadanía, en las regiones y localidades, replantee sus relaciones con los gobiernos subnacionales. Asimismo, nos dejó nuevas autoridades regionales y locales electas, que hoy pasan a ser protagonistas centrales del proceso.

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Es decir, nos dejó nuevos actores sociales y políticos que, desde ahora y en adelante, tendrán que ser tomados en cuenta por las elites políticas nacionales en la definición del proceso de descentralización. Es así como en el Gobierno de Toledo se promulga la LEY Nº27783 - Ley de Bases de la Descentralización la misma que en su Segunda disposición final establece la Derogación de normas y vigencia de la Ley: “Derogase la Ley Nº 26922 y demás normas legales y administrativas que se opongan a la Presente Ley, y dejase sin efecto los Decretos Supremos Núm. 015-2001-PRES y 107-2001PCM”. Con lo que se inicia con la descentralización que conocemos hoy.

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MARCO TEÓRICO La Descentralización se viene dando en casi todos los países del mundo y en las últimas dos décadas se han difundido en América Latina. Actualmente la mayor parte de los países de la región se encuentran ahora en tal o cual etapa de descentralización. La descentralización es parte integral del nuevo enfoque de la organización y modernización del Estado y, en particular, en la búsqueda de una mejor asignación de responsabilidades y recursos que promuevan una eficaz prestación de servicios y una administración eficiente de los recursos públicos. El llamado "Consenso de Washington" (teoría) ha favorecido al menos en los países en desarrollo el modelo del Estado minimalista. Sus fundamentos teóricos simplificando se basan en la estabilidad monetaria, la liberalización de los mercados y precios, la reducción de la intervención del Estado y una fijación al crecimiento económico como indicador principal. El "Consenso de Washington", que ha tenido influencia sustancial durante más de una década y que todavía sigue "oficialmente" vigente ha encontrado, sin embargo, cada vez más críticas. Según los argumentos normativos, la descentralización mejora la eficiencia y efectividad de la oferta de los servicios estatales al ser: más flexibles (estando más cerca a los problemas, al tener más autonomía para resolver conflictos y al tener canales de participación más directos); · más innovadores (multiplicación de centros de aprendizaje, al tener competencia entre los diferentes gobiernos regionales y locales); mejor orientado a las necesidades concretas (proximidad de las decisiones, una mejor responsabilidad de la administración); · mejor relación costo/beneficio (sobre todo por la mejor identidad entre la población que paga tributos y los servicios recibidos, reducción de los costos de transacción). Además, la descentralización juega un rol en el fortalecimiento de la democracia y permite construir ciudadanía mediante mayores posibilidades de participación y funciones de control.

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NORMAS QUE REGULAN LA DESCENTRALIZACION EN EL PERU La Descentralización en el Perú, se rige por lo establecido en el Artículo 43° de la Constitución Política del Perú referido al ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO FORMA DE GOBIERNO en la cual se establece lo siguiente: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. En nuestra Constitución Política se encuentra regulado en los artículos 188 a 193 y el 199, del TÍTULO IV, DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO, CAPÍTULO XIV referido a ámbito DE LA DESCENTRALIZACIÓN, a cuyo texto nos remitimos.

LEY DE ELECCIONES REGIONALES. LEY N° 27683 En la Ley se regula la organización y ejecución de las elecciones regionales, en armonía con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones y sus normas complementarias y conexas. Dispone el lapso dentro del cual se desarrollan dispuesta en cada cuatro años para elegir las autoridades de los gobiernos regionales, cuyo mandato proviene de la voluntad popular. Siendo las autoridades a elegirse: a. El presidente y el vicepresidente, y b. Los miembros del Consejo Regional que se denominarán consejeros.

Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27783 Esta ley establece la estructura del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, por tanto la estructura del gobierno se organiza en tres niveles, que son:

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• Gobierno nacional • Gobiernos regionales • Gobiernos locales Es importante señalar que el proceso de descentralización no es igual a regionalización. Como se puede deducir, una nueva organización del país y del Estado peruano también involucra a los gobiernos locales o municipalidades. La nueva estructura del estado está conformada por los gobiernos locales o municipales, los gobiernos regionales y el gobierno central. Los Gobiernos Municipales, o gobiernos Locales, en coordinación con el Gobierno regional, son los que están en las provincias y los distritos y se encargan de trabajar por el desarrollo de las comunidades que los conforman. La Ley de Bases de la Descentralización también define las normas que se seguirán para la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

Ley de Demarcación y Organización Territorial. Ley N° 27795 Esta ley tiene por objeto: Definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones. Así como de Generar información de carácter técnico-cartográfica que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional. Además regula y define los criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial, definiendo los siguientes conceptos: Demarcación Territorial.- Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional.

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Organización del territorio.- Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales. Circunscripciones político-administrativas.- Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una población caracterizada por su identidad históricocultural, y un ámbito geográfico, soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas. Límites territoriales.- Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad. Acciones Técnicas de Demarcación Territorial.- Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley. Diagnóstico y zonificación para fines de demarcación territorial.- Son estudios territoriales de evaluación y análisis de las interacciones físicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensión espacial y/o geográfica de las circunscripciones político-administrativas. Estos estudios forman parte de los instrumentos técnicos normativos.

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27867. La misma que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Dando a conocer la finalidad esencial del Gobierno regional y su misión, cual es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Además de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

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CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN PERUANO.

La descentralización en el Perú tiene como características las siguientes: Es INTEGRAL.- Porque abarca e interrelaciona a todo el territorio nacional e involucra a la actividad estatal y a la actividad privada en sus diversas modalidades. Es PARTICIPATIVA. No excluye a nadie. Por el contrario, el proceso requiere que individual o colectivamente participen la mayor cantidad de peruanos posible. Es GRADUAL. Es decir, a los gobiernos locales y regionales se les asignará competencias y transferencias de recursos del gobierno central en forma progresiva y ordenada. Es decir es un proceso que se inicia ahora, pero que tomara muchos años. Es PERMANENTE y OBLIGATORIA. En otras palabras, es una política de Estado que deben poner en práctica por este y los futuros gobiernos.

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LO NEGATIVO DE LA DESCENTRALIZACION

Recientemente, dos autoridades regionales han pasado de sus despachos a unas frías celdas. Así, la política regional no parece muy distinta de la nacional, plagada de acusaciones que abarcan a todo el espectro político. Pero las noticias sobre los gobiernos regionales causan mayor desaliento porque la descentralización fue una de las demandas democratizadoras de fines de los años 90. Al margen de las diversas críticas que se han hecho a los cuatro Ejecutivos que han lidiado con el proceso de descentralización, lo evidente es que los viejos nudos que ataban al país a un esquema centralizador no se han desatado del todo. A finales del siglo XX, el historiador Carlos Contreras (“Centralismo y descentralismo en la historia del Perú independiente”) describía estos nudos con gran precisión: la herencia centralista colonial de la sociedad y la economía peruana, que le da gran peso a Lima; la resistencia del Ejecutivo y el Legislativo a tener poderes regionales paralelos ungidos por el voto; la asociación de fases de aguda centralización fiscal y política con períodos de crecimiento económico; y la carencia de burguesías regionales sólidas, capaces de encabezar corrientes descentralizadas. ¿Cuántos de estos factores se mantienen hoy, parcial o totalmente? La herencia centralista y la ausencia de élites regionales perduran, mientras la resistencia a los poderes paralelos parece superada. Más importante: en este milenio se inició, por primera vez, un proceso de descentralización en una etapa de gran crecimiento económico. Es en este punto donde parece residir el problema. La prioridad es la demanda de recursos.

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Otro aporte de Contreras (El Comercio, 5/6/2014) lo resume con claridad: “Ignorante de la historia, la descentralización del 2002 no corrigió el error de 1886. Lo cometió nuevamente, pero con los roles cambiados. Se descentralizó el gobierno, pero no el esfuerzo fiscal de la recaudación. Los gobiernos regionales comenzaron a funcionar sobre la base del dinero transferido desde el Gobierno Central. Este esquema promueve la irresponsabilidad o ineficiencia del gasto, en el mejor de los casos, y la corrupción y el crimen, en el peor”. Hoy, que parece necesario revisar el proceso de descentralización, debe recurrirse a la historia. Y no sugerir, solamente, fórmulas legales o plantear la aplicación de manuales provenientes de realidades ajenas. De otra manera los nudos persistirán.

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CONCLUSIONES

1.- Que, aún se encuentra un centralismo debido a que los Gobiernos Regionales o Municipales dependen económicamente del Gobierno Central. 2.- No existe una simplificación administrativa ya que se ha creado una nueva burocracia. 3.- La descentralización, implica varios componentes, como: gestionar el territorio adecuadamente, fortaleciendo a las sociedades locales y regionales y, sobretodo, democratizar el ejercicio del Poder. 4.- El proceso de descentralización a nivel peruano debe ser publicitado de acuerdos a los beneficios pocas veces conocidos por la población, que podríamos establecer y son: a) Territorialmente esté mejor organizado; b) Que tenga una población distribuida armónicamente y no súper concentrada en Lima y otras pocas grandes ciudades; c) Que sea un país económica y socialmente más justo y equitativo; d) Que tenga un mejor manejo del medio ambiente y e) Que esté políticamente institucionalizado. 5.- El proceso descentralizador debe tomar en cuenta sobre los peligros que puede originar en el terreno económico y en el político, dentro del terreno económico tenemos: Los nuevos gobiernos regionales pueden contribuir a la crisis económica por un manejo económico irresponsable. Por la posible creación de nuevos impuestos, por acrecentamiento de la burocracia local, y aumento del gasto público. Y dentro del orden político tenemos: inestabilidad por las elecciones regionales ante la falta de respaldo popular al Gobierno y al partido de Gobierno, por los conflictos sociales regionales que ellos mismos no pueden atender, inestabilidad por el ámbito de competencia de resolución de conflicto entre el gobierno central y regional.

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BIBLIOGRAFIA

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