LA ABOGACIA Y LA ETICA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA FACULTAD DE DERECHO TRABAJOS DE INVESTIGACION FORMATIVA AUTOR LILLIAN MARCELA

Views 81 Downloads 0 File size 242KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • Jorge
Citation preview

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA FACULTAD DE DERECHO

TRABAJOS DE INVESTIGACION FORMATIVA

AUTOR

LILLIAN MARCELA ALVARADO ROBLES

PROFESOR

MERCHAN GORDILLO, MARIO

CHIMBOTE – PERU

2018

Introducción

El conocimiento, amplio como el espectro de acción del hombre, abarca un sinnúmero de posibilidades, exactas algunas, cuya variación deviene en imposible; y flexibles otras, que fundamentalmente regulan conductas. Y esa es la misión del abogado, pues frente a comportamientos sociales se erige como un intermediario entre el derecho y la justicia, quien, con su labor, busca la realización máxima de la equidad, un apostolado al servicio del género humano. Ninguna tarea es gratuita, un principio no solo constitucional sino universal, en tanto cada persona debe vivir de su trabajo; mas, la lealtad del abogado se convierte en su mayor tesoro, parafraseando a Couture: “Debes ser leal con tu cliente al que no debes abandonar nunca a menos que entiendas que es indigno de tu servicio”; cualidad ésta que debe ser ampliada hacia el Juzgador y por qué no decir hacia el propio adversario: “Leal con el Juez, que debe confiar en lo que tú le dices en los juicios”; “leal con el adversario, incluso cuando él sea desleal contigo”, sostenía el mismo autor. Sin perjuicio de los conceptos deontológicos descritos en líneas precedentes, desgraciadamente, dentro de esta sublime profesión, existen falsos profetas, muchos de ellos fanfarrones que presumen sus “contactos” para, supuestamente, destruir sentencias y conseguir triunfos a cambio de un mínimo honorario inicial que a la postre se convierte en una cifra impagable, fatuos que generan ruido sin conocimientos frente a una alegación infundada, muchas de las veces cargada de odio y de vanidad; u otros que, desleales con el Juzgador, buscan presentar verdades distorsionadas, convirtiendo círculos en triángulos, con tal de ganar un proceso, pero perder el alma; sin dejar de lado a quienes entregan su intelecto al mejor postor, sin importar que aquel sea el propio adversario revelando sagrados secretos que se asimilan a una solitaria confesión. La Abogacía es una función social al servicio del derecho y la justicia; quien lo ejerce se convierte en un sacerdote que manejará la herramienta más preciada dentro de una sociedad: la rectitud. Previo a ello, un baño de honradez, sinceridad, honestidad y, por sobre todas las cosas, humildad. Con mucho sentido sostuvo Gayo: “No debe tocarse el derecho con manos sin lavar”.

LA ABOGACÍA Y LA ÉTICA Abogado El termino abogado proviene de latín “advocatus” que significa ayuda, los romanos los denominaron “patroni” que significa protectores, estos eran llamados por quienes necesitaban y solicitaban auxilio, socorro e intercesión. El abogado, realiza una función de defensa y ataque jurídico en un proceso judicial, el profesional del derecho además de la representación como auxiliar de la justicia, aporta a la sociedad su trabajo denodado y su permanente compromiso de vigilar la administración de justicia, estos dentro de un accionar ético permanente, que conlleve a la formación de valores. El abogado no solo debe tener un hambre de conocimientos sino también debe tener un sentimiento humano tan grande que le permita absorber ese conocimiento en forma provechosa, la moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. Hoy en día ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social. Sin embargo, el abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal más humano. El Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, en su Sección Primera, Artículo Primero, enfoca la definición desde la perspectiva del abogado y no de la abogacía, en los siguientes términos: “El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado”.

Abogacía La Abogacía es una profesión libre e independiente consagrada, en orden a la justicia, y a la defensa de los derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídica» La abogacía no es tan solo una carrera ni un oficio, esta interviene más allá de una simple aplicación de normas, es tal vez una de las actividades que tiene mayor repercusión en la sociedad. Ética La ética es una rama de la filosofía que se dedica a analizar la conducta humana y paralelamente, estudiar la moral y encontrar una manera de juzgar a la misma. El término ética tiene su origen en el griego, proviene del vocablo ethikos que significa carácter. La ética puede ser definida como una ciencia del comportamiento moral pues, mediante un exhaustivo análisis de la sociedad se determina como es que deberían (hipotéticamente

hablando) actuar todos los miembros pertenecientes a ella, a pesar que la ética no es coactiva ya que, al no imponerse sanciones legales en el individuo (claro está, no existen las leyes éticas) se promueve una autorregulación a través de normas colectivamente establecidas para todos.

La ética y el derecho

La ética influye en las normas de conducta sociales. Es ético que alguien consuma carne toda vez que con su conducta no incumple ninguna norma social. Por otro lado, la moral tiene influencia en las normas personales de conducta, por lo que para una sociedad puede ser ético la caza de animales para consumo, mientras que para unos individuos de esa misma sociedad, esa práctica atenta contra la libertad de los animales. la moral constituye un marco básico de conducta personal, es decir, lo que es correcto o no. La ética supone un conjunto de directrices que definen las prácticas aceptadas. Ahora bien, el derecho de manera simple se define como el conjunto de normas de obligatorio cumplimiento que regulan la vida en sociedad. Sobre la base de lo anterior tenemos que el derecho se traduce en un conjunto de normas obligatorias que regulan la vida en sociedad, mientras que la ética es un conjunto de normas de conducta personal y la moral un código de conductas sociales cuyo incumplimiento no acarrea sanción alguna, lo que sí ocurre con el derecho. En el devenir de sus actuaciones profesionales, las personas no deban, actuar sin contrariar la moral y la ética, pero esto es muy diferente a concluir que ética y derecho son lo mismo. La ética y el derecho, en su esencia, se complementan. Es indudable que el derecho, y algunas de sus normas positivas sean transitorias y regulen situaciones aparentemente ajenas a la moral, tiene siempre un fundamento ético porque como teoría y técnica de la coexistencia pacífica entre los hombres, para lograr cabalmente ese fin, debe estudiar los diversos aspectos de la conducta individual. La ética, a su vez, a pesar de abarcar un campo más amplio que el derecho por cuanto la violación de algunos principios morales no implica necesariamente la transgresión de una norma positiva legal ni el consiguiente castigo, busca también la realización de la coexistencia pacífica entre los hombres mediante el perfeccionamiento espiritual de cada persona. Todas las expresiones de la conducta del hombre, en último término, como ser social, como miembro de una comunidad, tienden a convertirse en formas de coexistencia. La ética, por tanto, tiene todo que ver con el Derecho. Conocer y comprender los fines del Derecho puede llegar a facilitar el contenido de la ética para el abogado, entender los límites de la actividad y comprender especialmente el rol que le debe corresponder al abogado la sociedad.

La ética aplicada al ejercicio profesional de la abogacía Al existir nuevos campos de acción en la práctica de la abogacía, surgen nuevas relaciones que no suelen estar contempladas por las normas de regulación ética, pero que si utilizamos los principios generales enunciados y aplicamos la ética aristotélica, fácilmente se podrá encontrar una respuesta a dicho problema. Uno de los campos que se ha abierto al ejercicio de los abogados en todo el mundo, y que ha tenido singular explosión en nuestro país, es la mediación y los demás medios alternativos de resolución de conflictos, lo que cabe determinar es cuáles son las actitudes éticas al respecto. Es decir, si es un pre-requisito ético el que un abogado intente efectuar la solución por medio de un sistema alternativo de conflictos. La respuesta a este cuestionamiento viene dada por dos de las consideraciones más comunes que, desde un punto de vista práctico y ético, los abogados deben contemplar cómo ser:  El deber ético de ahorrarle costos al cliente.  El deber de incrementar la satisfacción del cliente. El uso de técnicas de negociación en el tiempo y lugar apropiado es una consideración ética pertinente, así como lo es analizar la posibilidad de resolver un asunto a través de la mediación. Los ahorros para el cliente no son solo financieros sino también de recursos sociales y emocionales, los abogados le deben al cliente el deber de considerar esas cosas al manejar sus casos. En conclusión, la mediación y los otros medios alternativos de resolución de conflictos merecen ser considerados tanto desde una perspectiva ética como de satisfacción del cliente, aun cuando no todos los casos son mediables, para cada caso debe ser evaluada la posibilidad de un tratamiento apropiado.

Principios fundamentales de la ética profesional del abogado 1. El abogado servidor de la justicia a través del derecho. Utilizar el derecho al servicio de la justicia y luchar por ella utilizando como medio el derecho. La justicia es, sin duda, el valor dominante entre aquellos que el derecho aspira a realizar, el abogado tiene obligación de oponerse a la ley injusta y el deber de luchar porque se modifique. Además, debe luchar por el bien común. 2. Probidad. El abogado debe ser un hombre bueno, íntegro, honrado y recto en su conciencia, es decir, tener probidad. Sin ella, el abogado no tendría autoridad moral para defender y luchar por la justicia ni merecería la confianza de quienes le encargan su defensa o están sujetos a la resolución que dicte como juez. 3. No emplear nuestros conocimientos sino al servicio de las causas justas. El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio; pero

tiene el deber de no aceptar aquellos en los que deba sostener tesis contrarias a sus convicciones, o cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o llevarlo a cabo. 4. Lealtad. El abogado tiene el deber de ser leal con su cliente; leal con los jueces y funcionarios ante los cuáles aboga; leal con sus colegas y con su contrincante. 5. Desinterés. Es lícito que el abogado gane su sustento con el ejercicio de su actividad profesional; pero ella no debe tener como fin esencial el lucro o el interés económico. 6. La veracidad. El abogado debe buscar la verdad y proceder con veracidad. 7. Hacer expedita la administración de justicia. El abogado tiene como obligación, derivada del deber de luchar por la justicia, abstenerse de emplear formalidades o recursos puramente dilatorios que entorpezcan o prolonguen el procedimiento. 8. El abogado debe ser firme. La fortaleza debe ser una virtud del abogado, debe ser firme, debe enfrentarse, muchas veces, a los abusos del poder, a las amenazas de daños en su persona, en su patrimonio, o en los miembros de su familia, pero deben resistir con firmeza. 9. El abogado debe ser estudioso. El derecho es el instrumento del abogado. Por ello está obligado a estudiarlo y conocerlo; a mantenerse al tanto continuamente de los cambios y modificaciones de las leyes; de la jurisprudencia y de los avances de la doctrina. 10. Diligencia y tenacidad. El abogado debe ser tenaz y diligente en la defensa de los asuntos que se le confían. 11. Secreto profesional. El abogado está obligado a guardar los secretos que conozca como consecuencia de su actividad profesional. 12. Honor y dignidad profesional. El deber de mantener el honor y la dignidad profesionales se liga claramente al de servir a la justicia, función principal del abogado. El abogado debe estar claramente consciente de la dignidad de la función que realiza y de las responsabilidades que ella implica. 13. El abogado debe tener un profundo sentido humano. El abogado está obligado a adentrarse en la viva realidad de lo humano; a sopesar situaciones, antecedentes, motivaciones de una conducta y fines que se pretenden alcanzar. Debemos tratar de conocer y comprender. 14. Trato con autoridades y colegas. Derivado de la actividad social del abogado, debe tener deberes de respeto, lealtad, confraternidad y decoro en las relaciones con funcionarios, la contraparte y con otros abogados.

Lo que atenta contra la ética del abogado a) Corrupción. - actuar intencionalmente contra las normas morales y jurídicas las buenas costumbres, es desestimar el orden público, manipular la buena fe con fines el logro o interés personal. b) Concusión y soborno. - el abogado en ejercicio de su ministerio, directo o indirecta, intente o ejecute actos de concusión, soborno o cualquiera otro de corrupción incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. c) Deslealtad. - arreglo con la contraparte a espaldas de su patrocinado. Conclusiones Queda claro que vivimos en una sociedad en la cual existe un profundo descrédito de la ética o, al menos, una desorientación importante respecto a la utilidad de la misma. También nos encontramos ante un sobredimensionado desprestigio de la profesión de la abogacía, el cual no sólo es un problema nacional, sino mundial debido, entre otras cosas, a la hipernormatividad de las sociedades occidentales, a las disfuncionalidades de la administración de justicia y a la falta de actitudes éticas por parte de los abogados. La forma de recuperar el prestigio de la profesión es a través de la recuperación ética del ejercicio de la misma, pero entendiendo a la ética no como un conjunto de normas rígidas a las cuales hay que adaptarse, sino como un proceso constante de búsqueda de las actitudes que traen mayor beneficio a todos. En síntesis, se requiere de otra visión de la ética de la que predomina. Una visión optimista que, aún cuando sea más difícil de desarrollar, sus beneficios justificarán el esfuerzo. Es que ser absolutista éticamente, implicaría un conservadurismo estático y reaccionario que difícilmente pueda conducir al mejoramiento de la sociedad. Ser relativista, en cambio, significa desentenderse del futuro. Lavarse las manos y esperar sentado a ver qué es lo que los demás hacen. La historia mundial, o al menos la de la filosofía occidental ha estado y está plagada de pesimistas que difunden permanentemente la idea de la decadencia, consiguiendo de tal forma pregonarla. La ética debe constituirse así en un arma importante e indispensable para luchar por el mejoramiento de la sociedad en su conjunto y, desde todos los sectores y, particularmente, desde la profesión de abogacía, somos los más indicados para comenzar a discutir en serio el problema, adoptar las modificaciones y medidas necesarias para así contribuir al mejoramiento de toda la sociedad. Utilizar esta arma es una obligación -de entendimiento y de conciencia- de quienes tienen como profesión hablar en favor de alguien o de defenderlo en un juicio.

Referencias Bibliográficas Los principios generales de la ética profesional del abogado de José Campillo Sainz, recuperado de: https://www.juristasunam.com/los-principios-generales-dela-etica-profesional-del-abogado-de-jose-campillo-sainz/974

Goldstein, M. (2002). La Ética, los Derechos y la Justicia. Uruguay: ARGENJUS-FORES- PEDS.

Jorge, S. (2004). Ética de los Abogados. Argentina: BIBLIOTECA VIRTUAL UNIVERSAL.

(2da.

Ed.)

Monroy, M. (1998). Ética de la Abogacía. (2da. Ed.) España: BOSCH.

Ciprián, R. (2001). La Función del Abogado. (2da. Ed.) Santo Domingo: CENTENARIO.

Pellerano, J. (1995). Ética del Abogado: Régimen Legal y Disciplinario. (2da. Ed.) Colombia: E.L.P.