TRASCENDENCIA DE LA ABOGACIA

TRANSCENDENCIA DE LA ABOGACÍA La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante

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TRANSCENDENCIA DE LA ABOGACÍA La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante autoridades y tribunales. Consiste, fundamentalmente, en la presentación y el apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir sobre ella; asimismo, en la asesoría, consejo jurídico y asistencia que se presta a otras personas para el desarrollo de sus relaciones de carácter social, y la intervención en la prevención y solución de conflictos. La profesión de abogado, noble y elevada por la importancia de la misión que le corresponde en la sociedad, es un elemento indispensable para la adecuada impartición de justicia. Corresponde a los abogados el propiciar o contribuir a restablecer la igualdad y armonía entre las personas. Su intervención es necesaria al ser conocedores e intérpretes de los derechos y obligaciones que la sociedad impone a sus integrantes, correspondiendo al abogado enseñar a los demás lo que es justo y lo que no lo es, sirviendo además de dirección y de escudo para la defensa y reclamo contra la arbitrariedad y la injusticia. Puede decirse que los abogados desempeñan una función al servicio del derecho de enorme importancia social, ya que “auxilian en la resolución de los conflictos sociales, proponiendo al juez las soluciones jurídicamente posibles o asesorando a su cliente sobre las mismas y sobre la probabilidad de que un juez las respalde”.3 Contribuyen también a prevenir conflictos. Por lo anterior es necesario que los colegios profesionales, organizaciones que deben agrupar a quienes ejercen la profesión, cuenten con un código deontológico, entendido como un ordenamiento en el que se identifiquen aquellos deberes, derechos y obligaciones éticos aplicables al ejercicio profesional del derecho, que permitan a los practicantes el ejercicio de la profesión conforme a las mejores prácticas, así como el correspondiente control deontológico. La abogacía somete a crítica permanente a los poderes fácticos y a las entidades públicas mediante el ejercicio del derecho de defensa, de ahí que una abogacía independiente y organizada autónomamente a través de la colegiación obligatoria no es necesariamente cómoda al Estado. No obstante, la colegiación obligatoria es un claro ejemplo de autorregulación

en la sociedad civil, y una auténtica necesidad para el mejoramiento de la actividad profesional en beneficio de la propia sociedad. El abogado debe ejercer sus funciones con independencia y libertad (libertad de expresión y libertad de defensa). Ambos valores son inherentes a la actividad profesional. La independencia es indispensable para el ejercicio de la abogacía y requiere de un estatuto jurídico privilegiado4 de la confianza en una profesión normada éticamente y el reconocimiento y respaldo social por la trascendencia de la función. Si los abogados no pueden expresar libremente y sin sufrir persecución por ello, ante cualquier foro y por cualquier medio lícito cuanto estimen oportuno para la defensa del interés que tienen encomendado, resulta imposible alcanzar la justicia ya que cualquier limitación a la libertad e independencia del abogado atenta contra el derecho de defensa y tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales. La misión del abogado no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y la protección de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es, por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la Justicia, en el marco de un ejercicio ético de la profesión. La defensa es un derecho reconocido que alcanza y ampara a todas las partes en un proceso de cualquier naturaleza. Cuando el derecho de defensa se aplica al proceso penal cobra especial relevancia al ejercerse frente a la acusación formulada, por la trascendencia de las consecuencias para los involucrados, que tienen en juego su libertad personal y aun su vida. El derecho a la defensa se afecta gravemente sin la intervención de los abogados. Debe tenerse siempre presente que el ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia y/o la dignidad que le son inherentes. Asimismo, el abogado que realice al mismo tiempo cualquier otra actividad deberá abstenerse de realizar aquélla que resulte incompatible con el correcto ejercicio de la abogacía, por suponer un conflicto de interés que impida respetar los principios del correcto ejercicio profesional. En todos los

ordenamientos

jurídicos,

tanto

de

carácter

nacional

como

internacional, se reconoce que el ejercicio de la abogacía se sustenta en una serie de principios y valores que conforman la profesión, dándole sentido a la actividad en beneficio de la sociedad. Se reconoce, asimismo, que las normas jurídicas constituyen la base mínima de actuación, pero que es en las normas éticas donde dichos principios y valores encuentran cauce para su desarrollo. Por tanto, todo abogado debe tener presente que el cumplimiento de las normas jurídicas no agota el contenido de sus deberes y que la profesión organizada ha establecido y puede establecer aquellas normas que contribuyan a impulsar las mejores prácticas profesionales. El abogado no debe limitarse a ser un buen ciudadano, sino que debe tratar de ser una persona de bien, es decir, aquel que hace suyas las virtudes humanas o cardinales ya que debe procurar que sus actos sean prudentes, justos, fuertes y templados. 1. Prudencia: El actuar del abogado debe guiarse por la razón, perfeccionada por el conocimiento de la verdad, de tal forma que su ejercicio profesional consista en un obrar en ciencia y en conciencia. 1.1 Obrar en ciencia: Significa poseer la formación necesaria para desempeñar su actividad profesional con la mayor perfección técnica posible, manteniendo esos conocimientos actualizados. 1.2 Obrar en conciencia: Significa actuar fielmente conforme a lo que es justo y recto. 2. Justicia: El abogado debe actuar rectamente conforme a derecho, buscando lo justo, de tal forma que cada uno tenga lo que le corresponde, para alcanzar la armonía y el bien común. 3. Fortaleza: El abogado debe actuar con valor en defensa del derecho y la justicia, superando las dificultades que entraña su ejercicio profesional, con firmeza y constancia en la búsqueda del bien. 4. Templanza: El abogado debe ordenarse a sí mismo, moderando sus apetitos y procurando el equilibrio en el uso de los bienes, desarrollando una conducta honesta. Los colegios de abogados juegan un papel esencial en la garantía de libertad e independencia del abogado, pues solamente la profesión

organizada puede contribuir a preservar la dignidad de la profesión, difundir los principios y valores que la constituyen, establecer y promover las mejores prácticas profesionales, identificar plenamente a quienes pudieran apartarse de ellas, aplicar las sanciones que pudieran ser procedentes y responder ante las presiones indebidas que pudieran impedir el correcto ejercicio profesional de cualquiera de sus integrantes, lo que lleva y exige necesariamente la colegiación obligatoria. Si bien las normas específicas de cada colegio de abogados nacen de su propia tradición y se identifican por sus propósitos específicos, los fines esenciales de todos estos deben ser: 1. La ordenación del ejercicio de la profesión, 2. La representación exclusiva de la profesión, 3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, 4. La formación profesional permanente de los abogados, 5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, 6. La defensa del Estado social y democrático de derecho, así como la defensa de los Derechos Humanos, 7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia, 8. Asegurarse que el abogado pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad, 9. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. Es necesario que la colegiación de la abogacía sea obligatoria, no solamente para asegurar el buen funcionamiento de los colegios en el cumplimiento de sus fines, sino para asegurar a los demandantes de los servicios profesionales de los abogados que tales servicios sean prestados con mínimos de calidad, de manera responsable y conforme a los paradigmas éticos correspondientes. La colegiación voluntaria, al reducirse a la participación de una muy exigua minoría de profesionales,

ha demostrado ser insuficiente pues no permite la implantación generalizada de reglas para un adecuado ejercicio de la profesión, lo que trae consigo la falta de control ético y profesional, la dificultad para mejorar la calidad del abogado y los inconvenientes que significa que el control del cumplimiento de sus obligaciones resulte nulo o quede en manos de autoridades o tribunales. Con base en las consideraciones expuestas, con el propósito de contribuir a consolidar bases para la mejor organización y desempeño de las agrupaciones de abogados, así como para el reconocimiento de los principios y valores que conforman a la profesión, proponemos los siguientes lineamientos. OPINIONES FAVORABLES Solón, al reglamentar en Grecia su ejercicio, exigía “ser libre y de buenas costumbres “. Cicerón calificó al abogado de “oráculo de la ciudad” por su importantísima función de consejero. Robes Pierre estimó a los abogados “apoyo de la inocencia y azote del delito”, así como el título XXIV del Libro Segundo de la Recopilación de leyes de los Reinos Unidos de las Indias con normas de tal precisión ética que deberían ser reproducidas en los actuales Códigos de ética forense. Así recogiendo las reflexiones sobre excelsitud de la abogacía que contiene la prosa de Ángel Ossorio y Gallardo, Raúl Carrancá y Trujillo, en México decía del abogado que es “el profesionista al servicio de una función moral indispensable a la colectividad humana”. JUICIOS DESFAVORABLES. Pese a esta trascendencia, la abogacía de defensa se realiza fundamentalmente ante el órgano jurisdiccional o administrativo que sirve para solucionar los conflictos de intereses, ha sido objeto de constantes vilipendios por parte de políticos, juristas, literatos y del vulgo mismo. Un ejemplo es que en el Perú Manuel Gonzales sus dardos admonitorios en los lomos abogadiles; Ciro Alegría califico al Papel sellado de mal Nacional directa o indirectamente tomó siempre al abogado como el rábula enredador del hilo de la justicia.

Los

estudiosos

soviéticos

mencionan,

asimismo,

que

Napoleón

amenazaba con cortarle la lengua al abogado que la utilicé contra el gobierno. Es indudable que no han sido muy benévolo con la abogacía durante mucho tiempo, pero mientras unos repudian la abogacía por el procesalismo que eterniza el conflicto haciéndolo trasmisible por herencia, los tiranos amenazaban al abogado porque ellos fueron los primeros en encender las luces libertarias en el corazón de los pueblos. Es pues innegable que existe también la inconducta profesional que ha sido objeto de muchísima literatura y profunda preocupación por remediarla. ¿CUÁL ES EL PAPEL Y LA TRASCENDENCIA SOCIAL DEL ABOGADO? ¿Cuál es la ética del abogado? Indiscutiblemente, los profesionales del Derecho tienen un compromiso con la sociedad, con el estudio y con la justicia. De lo anterior, los abogados mexicanos tenemos un compromiso con la ciencia jurídica y con el proceso de transformación del Derecho. La ética en el profesional del Derecho es de suma importancia. En razón que el Abogado debe mostrar ante la sociedad una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad y el desprendimiento de sus propios intereses. Debe poner sus conocimientos al servicio de las causas justas. Por ello, la justicia, la honestidad y la lealtad son valores de un buen Abogado. En este orden de ideas, no hay términos medios. Se es o no se es ético y quien sí lo es, vive conforme a lograr una vida buena, con la razón y equilibrio; con una vida de servicio a los demás. El abogado debe captar de manera clara la Ética, en la vertiente que va de la mano con justicia, con el sentido del Derecho. La Ética, está vinculada a la eficiencia y al bien común. En este sentido, la ineficiencia es una forma de corrupción en que se distorsiona la base del Derecho que es el bien común. Por tanto, no se cumple así con las vertientes en la convicción y en la responsabilidad.

El abogado debe tener presente que es un servidor del Derecho y un coadyuvante de la justicia; su esencia profesional es defender diligentemente y con apego moral los derechos de sus clientes. El Derecho implica dar a cada quien lo suyo y lo que le corresponde, además que la justicia sea el centro de la acción de cualquier gobierno y ente público. De tal forma, la seguridad jurídica es la única manera para que los hombres en sociedad tengan la posibilidad de vivir en paz. Hablando de la grandeza del abogado, está en su dignidad profesional, lo que significa que debe servir a la ciencia jurídica para alcanzar la justicia. Hay que hacer valer las disposiciones legales para hacer cumplir el honor profesional del abogado, con razón, con prudencia y con honestidad. Sin embargo, pocos son los miembros de la comunidad jurídica, que se ajustan a la ley para vivir plenamente en un Estado de Derecho. En suma, la Ética no hay sólo que aprenderla sino vivirla y no debe ser únicamente una norma sino una práctica cotidiana. “Hoy la responsabilidad social es un tema muy relevante; sin duda, es transversal a todas las profesiones. El derecho, y en particular el ejercicio de la abogacía, no pueden permanecer ajenos a ello. Nuestra futura profesión es una herramienta valiosa y eficiente en la búsqueda del bien común, entendida su trascendencia puede identificarse fácilmente el rol social de la carrera. La abogacía viene evolucionando a través de la reivindicación de la ética y el profesionalismo de la carrera busca recuperar el prestigio de la abogacía en el país, movilizando así a la opinión pública y transmitiendo una imagen más solidaria, a la vez que humana, y más cercana a los necesitados de amparo jurídico”. LA ÉTICA Y EL DERECHO Algunos autores determinan que el derecho tiene un concepto tridimensional, y uno de ellos es el autor Mario Álvarez, en donde expresa lo siguiente: “El fenómeno jurídico tiene tres dimensiones: como hecho social, como norma jurídica y como valor… la ciencia del derecho nos ofrece la primera perspectiva científica del fenómeno jurídico en su presencia estrictamente

jurídica que se refleja como el conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social de vida…, la tercera dimensión en que se expresa el derecho es la valorativa o axiológica…” La ética como normatividad interna de la conducta del hombre tiene una forma de manifestación colectiva, en tanto reglas de conducta de carácter incoercible socialmente aceptadas, que prescriben lo que está bien o mal, lo que debemos hacer o no hacer en nuestra relación con los demás, distinguir lo moral de lo jurídico no es negar la relación sino precisarla. Para Kant, “la libertad humana se rige por leyes morales, porque se dirigen a regular su comportamiento; las leyes morales que regulan el comportamiento externo de los hombres son las leyes jurídicas.” Las normas morales se encargan del ámbito interno de la conducta humana y las normas jurídicas de su ámbito externo. Ética de la Abogacía De manera general, todo comportamiento del profesional que no tenga un carácter meramente técnico, pero que esté vinculado de cualquier forma al ejercicio de la profesión, entra en el ámbito de la normativa deontológica. De acuerdo con sus características, los principios generales en su esencia son idénticos en su moralidad o eticidad. Por tal razón, se concibe que la ética se encuentra en todos los actos del hombre, su importancia constituye en sí misma un hecho auspicioso y viene a cubrir una sentida necesidad moral para la convivencia humana. Cada uno de los casos se fundamenta en el principio general de ética que consiste en no perjudicarlos con sus servicios, a sus clientes, sino en hacerles un bien. CRISIS DE LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA 1. ABOGACÍA FUNCIÓN PRIVADA DE EJERCICIO PRIVADO Mirado epidérmicamente el asunto, parece que el descenso de la abogacía no es sino resultado del incumplimiento de las normas morales que regulan su ejercicio y la conducta privada del abogado. Pero el problema es indudablemente mucho más profundo y cala en la esencia misma de las

relaciones sociales, en la propia naturaleza del derecho y en la ética general de la sociedad. Parece que el descenso ético de la abogacía no es sino el resultado del incumplimiento de las normas morales que regulan su ejercicio la conducta privada del abogado. El concepto de la abogacía ha cambiado también con la propia evolución del derecho, que es su instrumento fundamental de acción por la propia naturaleza del derecho que utiliza como vehículo para lograr esa justicia del caso particular, su mision directa no es pues la sociedad es más bien el interés del cliente, en cuya defensa pone el fuego de su gloriosa palabra 2. ABOGACÍA FUNCIÓN PÚBLICA DEL EJERCICIO PRIVADO Se trata de una abogacía que, por presión del derecho, mira ya no solamente

la

justicia

del

caso particular,

sino

que

en ella

se

encuentra comprometido el orden social del modo tal, que la solución del conflicto de intereses que defiende el abogado libre repercute necesariamente en la colectividad. Pero quien desempeña esa función pública conscientemente será solo el abogado de elevada moral que, responsable de su ministerio pacificador, se convierte en el primer realizador de la justicia' es decir, en el primer juez. En 1920 Piero Calamandrei desarrollaba el concepto de la abogacía como función social de ejercicio privado, cuando decía que la justicia no podría funcionar si no existiesen los profesionales del derecho y, exigiéndoles garantías de cultura y probidad, estimaba que el abogado debería ser a su vez “garantía de seriedad y buena fe para el juez”, calificando du naturaleza de Función Pública pero de ejercicio privado, esto debido a que en ella encuentran comprometido el orden social. 3. ABOGACÍA FUNCIÓN PÚBLICA DE EJERCICIO PÚBLICO: Pero, junto a los nuevos principios del derecho de la sociedad clasista, después de la Segunda Guerra Mundial, también en el panorama de la historia, se presenta un nuevo derecho: el derecho socialista. Caracterizado fundamentalmente por la asunción de las clases

trabajadoras poder del Estado, con el fin de lograr una organización de la sociedad en la cual exista una igualdad política, social y económica de todas las personas. Este derecho de la sociedad socialista, que merece en este momento profunda atención de las Facultades de Derecho norteamericanas, europeas y algunas latinoamericanas, necesariamente tiene que inspirar una concepción nueva de la abogacía, que podría resumirse como abogacía función pública de ejercicio público (realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo Estado), en la que suprimido el carácter de ejercicio liberal, vale decir potestativo o privado del profesional, se organiza como servicio público bajo el contralor del Colegio de Abogados o de la Barra de Abogados en los países socialistas. LA PLETORA PROFESIONAL. Más que de la gran oferta de abogacía en nuestros países, esta resulta de las desiguales condiciones estructurales que hemos mencionado. 3o es cierto que en Latinoamericanas sobren abogados lo que si es cierto es que en muchas urbes latinoamericanas exceden a la demanda profesional, por ejemplo, en Perú que son muchos los abogados mediocres, que escogen cualquier camino para subsistir y son realmente pocos los que enaltecen la profesión, uniendo en armonioso equilibrio entre versación y probidad. Se dice que la abundancia profesional está presente fundamentalmente en las urbes ya que en los campos de muchos países latinoamericanos, por la miseria en que viven los campesinos, no están estos lugares capacitados para captar trabajo profesional alguno.(estas carencias, determinan que los abogados se concentren en las ciudades grandes o pequeñas, en especial donde este la capacidad industrial o comercial que les permitan consumir servicios profesionales, teniendo como consecuencia de la implacable oferta de abogacía, el descenso de la ética profesional, donde el abogado por la gran competencia, recurre a cualquier medio para subsistir, si es que no termina por abandonar la

profesión y acogerse a la burocracia estatal que en América Latina es también paso que enjuga fracasos, o al campo del magisterio, negocios, finanzas o la política misma y mal llevada, sin decir que hay muchos abogados dedicados al comercio ambulatorio o a servir el transporte de taxi. He aquí una clara demostración de cómo las condiciones estructurales de la sociedad determinan también la ética profesional. VIOLACION CONSCIENTE DE LA DEONTOLOGÍA FORENSE POR EL TINTERILLAJE. La competencia profesional debería resolverse normalmente por el estudio, la capacidad, la dedicación con que el abogado sepa destacar entre mucho a base de esfuerzo. Pero en la mayoría de los casos no se resuelve

de

ese

se

escogen

más

bien

los

caminos

fáciles

del procesalismo y la deslealtad y se entra, entonces, conscientemente en la violación de las normas de la modo de ejercicio profesional que

deontología forense creando aquel acertadamente

se

ha

venido

a

denominar tinterillaje. DRAE considera el sustantivo tinterillo, para designar al (picapleitos, abogado de secano, rábula” esto es que tinterillo es estimado como aquel que sin título ejercita la abogacía o el firmón o el picapleitos. Como concepto amplio, el

tinterillaje es

la

mentalidad

que toma el

engaño como instrumento principal de lucha, que crea una ética social que estima justa la miseria del indio la pobreza de las grandes mayorías a la que no le importa los medios que se usen con tal de perennizar el atraso social en beneficio de unos cuantos y en perjuicio de los demás. Por eso resultan formas de tinterillaje las ventajas que se obtienen con el engaño, las promesas incumplidas de los políticos, la demagogia, la traición constante a los intereses delos pueblos por parte de los líderes y partidos. (s tinterillaje, la hipocresía con que se encubren los delitos de ciertos personajes prominentes del ambiente político social, la mixtificación de los hechos, la mentira institucionalizada. Y donde ese sentido ético se acentúa como burla del derecho es principalmente en el

campo jurídico y es en la relacion con el abogado, con el magistrado, co n la administración de justicia y la aplicacion de la ley, en que se encuent ra la expresión judicial en su concepto limitado tras manifestaciones del tinterillaje seria desde el fabulismo, que constituye el ejercicio ilegal de la profesión, hasta el ejercicio desleal de la profesión por quien teniendo título y habiendo sido autorizado por el estado para defender la verdad y la justicia, somete la tesis de derecho por los vericuetos de la astucia y el engaño, con ultraje a la misión social que se le autorizo. Este concepto del tinterillaje como burla del derecho y la justicia nos presenta, varias manifestaciones de conducta inmoral: A. El ejercicio ilegal de la abogacía por persona lega. B. El favorecimiento al ejercicio ilegal de la abogacía por parte del abogado. C. El ejercicio desleal de la abogacía por persona titulada, el procesa lismo las deformaciones del proceso. A. EJERCICIO ILEGAL DE LA ABOGACÍA. El ejercicio de la profesión por el rábula que carece de título para abogar, resulta comportamiento inmoral únicamente en cuanto contradice la norma legal que prohíbe ejercer la profesión ahí donde existen abogados. Entonces la naturaleza moral e inmoral del ejercicio estará en relación con la presencia o ausencia de profesionales en el medio de que se trate. De donde también resulta que indirectamente las condiciones estructurales de la sociedad en vía de desarrollo, en muchas de cuyas aldeas o capitales de distrito, no existen abogados, yacen moral al rabulismo en el ejercicio de un ministerio que irrecusablemente debe estar en manos del profesional titulado. En el Perú la ley Nº 11781 de 29 de febrero de 1952 estableció que para que la profesión sea ejercitada por letrados era preciso que en un lugar hay por lo menos tres de ellos. Si no lo hubiese la defensa se llamaba libre y podía ejercitarla cualquiera. Las condiciones estructurales de los países en vía de desarrollo determinan una legislación justificativa del rabulismo, que admite inclusive su participación en la propia administración de justicia.

B. FAVORECIMIENTO AL EJERCICIO ILEGAL A diferencia, el favorecimiento al ejercicio ilegal de la profesión constituye violación consciente de las normas de ética y abdicación de la misión social del abogado. La deslealtad se expresa en este caso por la actitud consciente del abogado que se presta a suscribir, como suyos, petitorios ajenos y aparentar ser el defensor siendo así que quien loes realmente carece de título para abogar. Este es un vicio, que ha ingresado ya en el campo del delito, inherente al descenso ético del abogado, pero que no resulta solamente de la conducta del firman. Es resultado también de aquella otra causa de la crisis de la abogacía, de la plétora profesional en las ciudades donde muchas veces los rábulas sustituyen a los abogados y estos convertidos en ellos, se limitan a firmar los escritos de los rábulas para no perecer. También en esta manifestación del tinteri llaje encontramos determinantes las condiciones socio – económicas. C. EL

EJERCICIO

DE

DESLEAL

DE

LA ABOGACÍA,

EL

PROCESALISMO Y LAS DEFORMACIONES DEL PROCESO. La forma más peligrosa e inmoral de tinterillaje es el ejercicio desleal de la profesion, llamamos ejercicio desleal de la actividad que realiza el abo gado, que habiendo prestado juramento para defender la verdad y la justicia la escamotea y la niega, extraviándola en el laberinto del procesalismo. Es desleal el abogado que ejercita maliciosamente los recursos permitidos por la ley sin que ellos desempeñen un papel necesario en la evolución del proceso sino, más bien, con propósito de dilación, chantaje, ofensa o represión. El procesalismo es la conducta "habitual

del

abogado

desleal

que

deforma

la

misión

del procedimiento para convertirlo en un instrumento de lucro personal con agravio de la administración de justicia, del interés del propio cliente y del ministerio de paz social que debería ser la abogacía. El procesalismo se inspira, sobre todo, en el procedimiento

escrito

preponderante en América Latina, en la elasticidad de las normas procesales y en la lentitud de la administración de justicia.

Este es el abogado que condenaron literatos y políticos juristas y vulgo. Este el abogado enredador del hilo de la justicia, el que constituye una deformación patógena de la abogacía. Junto a estos factores, la lentitud en

la

administración

de

justicia,

la

crisis del proceso, resulta tambien caldo del tinterillaje, donde el abogado desleal se ceba y encuentra amplio campo para su acción nefasta es en el proceso en vez de ser garantía de administración de justicia se convierte en enfermedad social por su duración y resultados. La justicia que tardía no es justicia. Entonces se perenniza, o que por las propias condiciones del poder jurisdiccional no permite una decisión rápida del conflicto de intereses, no es garantía de que la justicia sea esclarecida y concedida a quien le corresponde. Se transforma en padecimiento de la sociedad, que ya de sufrirlo y mirarlo con desconfianza. Se produce entonces la quiebra del principio de seguridad que debe reconocer la sociedad en el poder jurisdiccional y se entiende el desprestigio y la desconfianza, expresado en la sabiduría popular del adagio “más vale un a mala transacción que un buen pleito”. El procesalismo, ósea la deformación

del proceso

por

el tinterillaje

puede presentar

las

siguientes manifestaciones: A.

DEFORMACION

DEL

PROCESO

EN

INSTRUMENTO

DEL

CHANTAJE: Consecuencia directa de la ligereza en la administración de justicia, en la que está comprometida la ética de la magistratura, es que el abogado desleal utilice la amenaza del procedimiento para obtener ventaja patrimonial constantemente se ve a esa clase de abogados atemorizar al adversario con proponer una acción judicial. En realidad, dentro de regímenes en que el proceso de desarrollo normalmente y tenga el resultado de justicia que haga corresponder la verdad judicial con la verdad real, la amenaza de una acción dejaría de tener importancia el pueblo tendrá confianza en que cualquier reclamación injusta habría de ser siempre esclarecida y derrotada. La acción atemorizante surte efecto por que la sociedad sabe que el proceso puede perfectamente decidirse en contra de la justicia, precisamente porque el abogado desleal

es campeón en ardid, medios inmobles, por los cuales demorará el proceso o torcerá la decisión, haciendo que la verdad judicial no corresponda a la verdad real vale decir

obteniendo una sentencia, que

no corresponda a la justicia. Se teme el litigio, y se le teme con razón, porque es realmente una terrible enfermedad de la sociedad subdesarrollada, que compromete y corrompe a los cuadros ideológicos que

la

guían

y

afectan

en

la

propia

vitalidad

del

pueblo. Este temor es aprovechado por el tinterillo para obtener ventaja entonces es no son pocas las personas que compran su tranquilidad al precio del chantaje. B. DEFORMACION DEL PROCESO EN INSTRUMENTO DE OFENSA: El abogado desleal, es decir, el tinterillo profesional suele asimismo usar el proceso como vehículo de ofensa difamatoria al amparo de aquella norma que en los pocos códigos penales dejan sin más sanción que las disciplinarias los agravios vertidos en juicio. Igualmente, la ofensa se utiliza como instrumento de extorsión y el

difa

mador compra su silencio a precio caro. Por cierto, en este caso también está comprometida la responsabilidad del juez. Y el magistrado no es capaz de reprimir la conducta del abogado desleal y recuperar el proceso a su verdadero destino como sucede generalmente, entonces e stán abiertaslas puertas para la extorsión y para la ofensa que satisface los enconos del cliente y la morbosa mediación del abogado desleal, que jamás sabe de independencia frente al propio cliente. C.DEFORMACION DELPROCESO

EN

INSTRUMENTO

DE

REPRESION DE LAS IDEAS. Otras de las deformaciones frecuentes del proceso, en los países sub desarrollados, en la que juega el papel primordial el abogado desleal, es aquella en que el proceso se transforma en instrumento de represión de las ideas. Hemos dicho que la sociedad sub desarrollada, promulga un derecho injusto en sí, porque conculca los derec"os ínsitos al a dignidad "umana

en defensa de los parciales intereses que protege con la política el derec ho general. Pero como la política el derecho general no corresponde a la s ansias justicieras de los pueblos, para silenciar el reclamo de las masa s o de los grupos o partidos que repugnan deestos sistemas de gobierno, se promulga un derecho represivo de las ideas y se entra al proceso de opinión. Se promulgan expresamente de defensa de la democracia, de la seguridad interior o cuando se aparenta derogarlas, el proceso ante el fuero privativo

militar, sustituye

el hecho"ec"o o

el "ec"o

con

ventajas en con ventajas

a lasle es represivas, por las largas prisiones, la dilaci!n, la conculcaci!n de losderec"os del reo o la defensa

sobre todo, del principio de la

igualdad de las partesen el proceso. B aquí juega papel decisivo el abogado desleal que no pocas vecesrecurrir a la denuncia calumniosa para atemorizar, obtener ventaja, patrimonial, oalejar por algún tiempo de la palestra al contenedor que quedara en las mazmorrasde la tiranía mientras sola "ará comprar su astucia

C.DESVINCULACI/N ENTRE LA FACULTAD DE DERECHO Y ELABOG ADO ;inalmente, desde el punto de vista acad%mico, el asunto de las relaciones entre laacademia

la profesi!n esta directamente entroncado

al problema de la ense$anza oquizás más bien el rol general de la facultad de derec"o frente la a %tica delabogado.Lo cierto es que el abogado sale de la facultad sobre todo peruana la

menor

colaboraci!n

de

se enfrenta larealidad por sí solo, sin la

universidad,

entonces

tanto por su formaci!n es predominantemente te!rica como porque jamás recibi! 27

lecciones de %tica el duro impacto de la vida lo conduce muc"as veces a utilizarmedios vedados para poder subsistir.(n esa etapa imprecisa en que muc"as veces suele decidirse el destino de los"ombres, el abogado reci%n egresado no tiene la a uda que la facultad debería darle,tanto desde el punto de vista de las necesidades materiales como culturales morales. B esa falta de a uda contribu e al descenso del nivel %tico del abogado.La universidad no puede controlar la conducta de los egresados. A estos se suma lainactividad en la acautela de la %tica profesional

de

los

colegios

de

abogados,resultará que el abogado carece totalmente de au&ilio

cons

ejo. #eguirá buscándolos buenos o malos caminos simplemente a su albedrio, bajo la presi!n dela fuerza de la necesidad. D.FALTA

DE PLANIFICACI/N Y PROMOCI/N

DIVERSIFICADA

DE LAABOGACÍA A la falta de ense$anza del a %tica de la abogacía se suma la propia conducta de launiversidad latino americana, en la que todavía no se "a intentado,

que sepamos,

lainvestigaci!n científica de la realidad social en el campo del requerimie nto profesional. Las universidades

dentro de ellas las facultades

escuelas de derec"oo de ciencias jurídicas, siguen promoviendo cuadros profesionales sin saber si lasociedad lo necesita o no. Las facultades de derec"o siguen profesionalizandosolamente abogados

creemos que

en muc"os países del nuestro continente no "aningresado en el verdadero camino del a funci!n universitaria' vale decir, en la decrear ciencia nueva por

la

investigaci!n

por

la

realidad,

la

falta

de

investigaci!ncientífica, determina entonces que la abogacía se pro ecta solamente en tresdirecciones limitadas: la abogacía Kla de defensa , la

magistratura,

la

docencia jurídica, sin embargo, el requerimiento de la sociedad en vía de l desarrollo espera 28

indudablemente que las facultades de derec"o promuevan cuadros de asesoría,especializados tambi%n en los campos de la planificaci!n, el de sarrollo

laintegraci!n, que conmueven en este momento la preocupaci!n

científica continental

que son absolutamente necesario para establecer

la ecuaci!n entre ciencia

política a la que debe aspirar nuestros pueblos

gobernados siempre por el empirismoque sirven bien los intereses de los grupos gobernantes.)entro de una perspectiva tan restringida es pues l!gico

que la

ma oría

de

cuadros profesionales que egresan del as facultades tengan que dedicar se a ejercer laabogacía,

que la congesti!n de donde se utiliza el derec"o

no para llegar a la justicia sino como "erramienta de actividad artesanal.999.G.+ausas que provienen de las +ondiciones del (jercicio.(n cuanto a las causas que provienen de las condiciones del ejercicio profesional podremos tratar, mas bien, aquellas limitaciones al ejercicio d e la defensa o laconculcaci!n de la garantía de la defensa' frente a las cuales la falta de entereza moraldel abogado, por temor, conformismo, conciliaci!n con el cliente, etc. viene a resultartambi%n una forma de inmoralidad. 3o es solo una conducta inmoral del abogado desleal que tu erza la decisi!n de la justicia armado de ardides

enga$os' lo es tambi%

n lo del abogado desleal que sinembargo de su lealtad por temor al poder o conciliaci!n con el temor del cliente no seenfrenta a reconquistar el derec"o

a

la

defensa,

que

es

garantía

ínsita

a

la

dignidad"umana. (l dejar consumar la injusticia a sabiendas, es tambi%n una forma deinmoralidad. B es grave, sobre todo en los países en vía de desarrollo, donde el papeldel abogado leal es poderoso instrumento de luc"a por la libertad. 29

(n nombre de la democracia

el orden en nuestros países suele

entronizarse tiraníasque destru en las libertades la

sociedad

con

pretenden organizar

el

desorden,

cárceleso destierro. B cuando el abogado leal, consciente de su ministeri o ordenador

pacificador luc"a por las libertades mutiladas es frecuente

que se le cercene el derec"o ala defensa.(ntonces, tambi%n suelen producirse defecciones abogadiles. #in embargo, la normamoral debería e&igir al abogado luc"ar por el derec"o a la defensa, no solo porque es laesencia de su ministerio, sino porque es parte del a luc"a por la libertad, puesto que jamás "abrá libertad a"í donde no se permite defenderla

LA CRISIS DE LA ABOGACIA PERUANA La abogacía es una profesión vinculada a dos grandes conceptos que el maestro Álvaro d’Ors describió como la díada fundamental del derecho romano:

el

concepto

de

autoridad

y

la

realidad

del

poder. Auctoritas y Potestas. Para nadie es un secreto que la abogacía peruana está pasando por una crisis vinculada al escándalo de Odebrecht y a la corrupción sistémica que atraviesa el orden de la vida pública. De alguna forma, en vez de optar por el saber socialmente reconocido, es decir, en lugar de buscar la autoridad, algunos abogados han optado por abrazar el poder sirviéndose de él, en lugar de servir al derecho y la justicia. Mi maestro Rafael Domingo dice que el jurista tiene que ser un hombre independiente del poder político, de lo contrario dejará de ser “molesto” y pasará a ser “modesto”. Hay que controlar al poder, no servirse de él. Un dependiente del poder político no tiene independencia jurídica. Es preciso restaurar el equilibrio entre la autoridad y el poder pues de ese equilibrio nace el derecho, y para restaurar este equilibrio hace falta analizar las raíces de la crisis de la abogacía peruana. La crisis está ligada a la ética profesional. Si hablamos de ética profesional en el plano de la abogacía tenemos que preguntarnos por la forma en que

los abogados son percibidos por la población. Llegados a este punto es preciso hacer un esfuerzo de autocrítica. Los peruanos no están contentos con sus abogados. Y los abogados son los operadores que luego se transforman en jueces, fiscales, catedráticos, etc. La calidad de las instituciones está relacionada con la calidad del liderazgo de las personas que trabajan en ellas. La crisis de la profesión repercute directamente en la democracia, en el Estado, en la comunidad política, en las empresas, en el orden público. Pensemos, por ejemplo, en lo que está sucediendo con la corrupción en nuestro país. Ciertamente, los abogados no somos los únicos responsables. Los políticos y los empresarios algo tienen que ver. Pero ningún observador imparcial puede negar que formamos parte del problema. Y si somos parte del problema tenemos que hallar la solución. Los abogados debemos generar soluciones para la crisis institucional que atraviesa el país. La ética siempre tiene una dimensión performativa, una dimensión efectiva; de lo contrario es poesía, una mera declaración de principios que se pierden en la nada y provocan la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones. Por eso la ética tiene que apoyarse en el management, en la gestión por resultados. El déficit de confianza, la inseguridad jurídica, los altos índices de litigiosidad y la legislación motorizada que caracterizan al Perú son el producto de la crisis ética que muestra su dimensión jurídica. A veces los abogados olvidamos que el derecho está unido indefectiblemente a la justicia. Como decía Ulpiano: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”. La justicia es la continua y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. “Lo suyo” implica siempre un juicio de moralidad. La ética está unida al derecho, los límites del derecho los fija la ética. Sin embargo, en la actualidad contemplamos cómo el pensamiento posmoderno ha creado un derecho relativista, valga el oxímoron, un derecho posmoderno en el que lo justo y lo injusto están en función a la coyuntura, al interés político o, peor, a la penetración de ideologías disolventes. El Perú no es ajeno a esta tendencia global del derecho relativista, un derecho evanescente donde los principios son

mediatizados. La tarea del abogado de nuestro tiempo, la tarea del jurista de hoy, consiste en discernir lo justo de lo injusto. Por eso, hay que recuperar la relación de veracidad entre la abogacía y la ética. Urge recuperar la autoridad de la profesión. Las facultades de derecho tienen una gran responsabilidad en este tema. La calidad de los abogados es el reflejo de la calidad de las facultades de derecho de un país. San Agustín decía que los reinos sin justicia se transforman en bandas de ladrones. Lo mismo es aplicable a las profesiones. Sin justicia, la abogacía se transforma en una banda de ladrones. El derecho sin un marco ético, el derecho sin principios absolutos, sin un marco moral de referencia, se transforma en la herramienta de la corrupción y el desgobierno. El diagnóstico de la crisis es severo, pero no por eso debemos desanimarnos. Al contrario, lo propio de la abogacía es transformar la realidad del mundo donde actúa; el abogado siempre fue un operador de principios jurídicos, un cooperador de la justicia. Para combatir la crisis que padecemos tenemos que retornar a la aplicación de la justicia. La abogacía, en este sentido, tiene que ser una cooperadora de la justicia y de la misma forma en que los filósofos son cooperadores de la verdad (cooperatores veritatis) los abogados peruanos debemos de ser cooperadores de la justicia (cooperatores iustitiae). El marketing jurídico tiene que reflejar la verdad y la justicia de la profesión. Después de todo, cuando elegimos el derecho optamos por defender la mejor causa. La nueva generación de abogados peruanos debe comprender que, sin autoridad, sin justicia, sin principios y valores, el derecho no pasa de ser una triste ficción.