Juzgamiento Anticipado en El Proceso Civil Peruano Mono Final

JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO CIVIL PERUANO 1.- CONCEPTO: Como ya sabemos para la obtención de una sentencia, prev

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JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO CIVIL PERUANO

1.- CONCEPTO: Como ya sabemos para la obtención de una sentencia, previamente se lleva a cabo una serie de etapas procesales, que son las subdivisiones que presentan los procesos normalmente, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador. Es así que en un proceso civil común podemos observar: La Etapa Postulatoria, la cual contiene los siguientes objetivos: proponer pretensiones y defensas(Litis), Exigencia de los requisitos para la validez procesal (cuentan con todas su requisitos tanto de Forma como de Fondo),el Saneamiento de la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes, Provocar la conciliación de las partes, la Fijación de los puntos controvertidos y el saneamiento probatorio; La Etapa Probatoria(en donde se actúan los medios probatorios admitidos en el saneamiento probatorio ), La Etapa Decisoria (en la cual el juez emite la sentencia declarando fundada o infundada la demanda), la Etapa impugnatoria(se interponen los medios impugnatorios previstos por la ley como la Apelación, Casación, Queja, Corrección o aclaración, etc.), y la Etapa Ejecutoria en el cual se ejecuta el fallo(auto, laudo, sentencia) de acuerdo al proceso de ejecución de resoluciones judiciales. Por otra parte según el autor Alexander RIOJA BERMUDEZ, el juzgamiento anticipado del proceso es “el acto procesal dispuesto por el juez cuando al advertirse determinadas circunstancias legales se evita transcurrir dejando de lado algunas etapas obligatorias en el proceso y se procede a emitir la correspondiente resolución final.”1 Al respecto de lo anteriormente mencionado podemos deducir que, en la secuencia lógica del proceso, la resolución final se da como consecuencia del transcurrir de diversas etapas procesales pero en este caso al existir ciertos 1

RIOJA BERMUDEZ, Alexander. (2011). El nuevo Proceso Civil peruano. Editorial ADRUS. 1era edición. Arequipa –Perú. Pg 627.

presupuestos, el juez tiene la facultad para efectuar esta la cual permite que de la etapa postulatoria podamos ir directamente a la etapa decisoria en la cual se emite la sentencia, dejando de lado la etapa probatoria en donde se realiza la audiencia de pruebas siendo solo necesario la exposición del informe oral. 2.- REQUISITOS

O CAUSAS DEL JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL

PROCESO: a) Cuando no hay pruebas que actuar o no haya necesidad de actuación de medio probatorio en la audiencia de pruebas: Según el primer supuesto la GACETA JURIDICA nos dice que “la audiencia de pruebas tiene como finalidad la actuación de la pruebas admitidas, en el orden señalado en el artículo 208 del Código Procesal Civil, de tal manera que, de no existir pruebas que actuar carece de objeto; el juez comunicara a las partes su decisión de dictar sentencia.”2

b) Cuando no ha habido apelación del auto que declara saneado el proceso por la existencia de la relación jurídica procesal por rebeldía : sobre este supuesto la autora Marianella NARVAEZ LEDESMA nos señala lo siguiente: “Se configura el juzgamiento anticipado del proceso( que como se viera, significa la expedición de sentencia sin más trámite que el informe oral) cuando ha quedado firme(consentida o ejecutoriada) la resolución que declara saneado el proceso(vale decir, la existencia de una relación jurídica procesal valida), en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad( lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el art. 460 del C.P.C, según el cual declarada la rebeldía, el Juez se pronunciara sobre el saneamiento del proceso y , si lo declara

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GACETA JURIDICA. (2008). “El proceso civil en su jurisprudencia: sentencias vinculadas con los artículos y figuras jurídicas del Código Procesal Civil. Editorial gaceta jurídica. 1era edición. Lima – Perú. Pg. 410.

saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el art. 461 del C.P.C.).”3 Sobre lo mencionado anteriormente por la autora cabe señalar que la rebeldía es aquel estado que es provocado por la acción de no comparecer del demandado, ante el juez durante el plazo establecido para contestar la demanda, interpuesta por el demandante, siendo su declaración por parte del juez, causa de presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, es decir, la carga probatoria se invierte en favor del demandante, pero este debe de acreditarlos o corroborarlos con otros medios probatorios que pueden ser solicitados por el magistrado. c) Cuando la cuestión debatida es solo de derecho o solo de hecho: Según Alsina: “ se configura juzgamiento anticipado del proceso, al fijarse los puntos controvertidos, el Juez se da cuenta que se está ante una causa de puro derecho(cual es aquella en que solo es necesario determinar judicialmente el derecho aplicable a la cuestión litigosa, coincidiendo, por lo general, los justiciables en los hechos invocados), por lo que no cabe otro tramite más( salvo el informe oral);por otra parte Alsina anota que : “…se dice que la cuestión es de hecho cuando las partes no están de acuerdo sobre los alegatos en la demanda.” 4

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NARVAEZ LEDESMA, Marianella.(2008). Comentarios al Código Procesal Civil: análisis articulo por artículo. Editorial El búho E.I.R.L. 1era edición. Lima-Perú. Pg. 308. 4 GACETA JURIDICA. (2014). “El código Procesal Civil: explicado en su doctrina y Jurisprudencia”. Editorial gaceta jurídica. 2da Edicion. Lima- Perú. Pg. 594.

3.- NATURALEZA JURÍDICA: La figura jurídica del juzgamiento anticipado del proceso es objeto del tratamiento legal, en el artículo 473º del Código Procesal Civil, Titulo VII, Capítulo I, el cual nos señala lo siguiente: Artículo 473.- Juzgamiento anticipado del proceso.- El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite que el informe oral: 1. Cuando advierte que la cuestión debatida es solo de derecho o, siendo también de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva; o, 2. Queda consentida o ejecutoriada la resolución que declara saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad. Sobre el primer numeral, y primer supuesto de esta norma, refiere que se debe de aplicar esta figura jurídica cuando la cuestión debatida es solo de derecho es decir cuando los hechos ya están establecidos correctamente por las partes, mientras que la aplicación de la ley es la que se encuentra en duda, por lo que se requiere que el juez ejerza una correcta interpretación y aplicación de la norma. Al respecto, el autor Alexander RIOJA BERMUDEZ nos señala que: “Se puede dar el caso también, que el demandado al contestar la demanda pueda afirmar los hechos señalados en la fundamentación fáctica de la demanda por el demandante, pero rechaza categóricamente la aplicación de la norma jurídica que invoca, por lo que el juez deberá decidir sobre la aplicación pertinente de la norma ante tal situación”5. Por otra parte en el segundo supuesto del primer numeral, el cual está referido a los casos en donde la cuestión debatida sea de hecho quiere decir que, que son casos en los cuales se presenten diferencias y contradicción solo sobre la 5

RIOJA BERMUDEZ, Alexander(2011). El nuevo Proceso Civil peruano. Editorial ADRUS. 1era edición. Arequipa –Perú. Pg 628.

fundamentación de los hechos facticos es decir de la demostración de los hechos que se afirman que son verdadero por parte tanto del demandado como del demandante

pero

que

sin

embargo

ambas

partes

señalan

la

misma

fundamentación jurídica es decir que alegan poseer el mismo derecho legal. Acerca de este tema, BERMUDEZ nos vuelve a señalar que en este caso, “existe contradicción entre los fundamentos facticos de una y otra parte pero ambos señalan la misma fundamentación jurídica, entonces a través de los medios probatorios propuestos(siempre y cuando estos no requieran actuación), el juez ha de dilucidar de acuerdo a lo aportado en el proceso, si corrobora lo manifestado por las parte a fin de que se pueda declarar el derecho invocado por ambas .” 6 Sobre el tercer supuesto del primer numeral, que permite que el juez pueda disponer del juzgamiento anticipado, cuando no haya necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva, por ello según el autor BERMUDEZ: “Es aquella circunstancia por la cual los medios probatorios aportados por las partes no requieran de realización, así, en el caso que no se hayan ofrecido declaraciones de parte, de testigos, ni pericia, ni inspección judicial, o no ha ofrecido reconocimiento u ofrecido este se haya rechazado, ni se hayan planteado tachas a los medios probatorios, no será necesario el señalamiento de fecha para la audiencia de pruebas, puesto que todos los medios probatorios aportados son suficientes para que el juzgador pueda emitir la resolución final.” 7 Asimismo la Gaceta jurídica nos señala que: “se configura el juzgamiento anticipado del proceso cuando, al fijarse los puntos controvertidos, el juez se da cuenta que no es necesario actuar ningún medio probatorio en la audiencia de pruebas(o en la audiencia que concentra o en la que se desarrolla esta, tratándose de los procesos sumarísimos y de los procesos únicos de ejecución). Tal hipótesis se produce no en caso de no aportarse prueba alguna(lo cual es imposible, pues, tanto el demandante como el demandado deben ofrecer los medios probatorios que acrediten sus aseveraciones, so pena de declararse infundada la demanda o 6 7

Ídem Ídem

su contestación), sino en caso de suministrarse prueba documental respecto de la cual no es necesario el reconocimiento(por haber sido aceptada su autenticidad por la contraparte o por no haber está planteado ninguna tacha), ni el cotejo, ni realizar determinada actividad para su apreciación directa(actividad que sería menester, por ejemplo, tratándose de prueba documental consistente en reproducciones de audio y video).”8 Al respecto de la actuación de los medios probatorios cabe resaltar que según el artículo 468 del C.P.C, en su parte final establece: a) solo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el juez señalara día y hora para la realización de la Audiencia de pruebas; b) que la decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia(de pruebas) o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida; y c) que al prescindir de esta audiencia(de pruebas) el Juez procederá al juzgamiento anticipado del proceso, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral. Por ultimo sobre el segundo numeral, podemos decir que es en la etapa de postulación en donde se produce la notificación al demandado quien podrá proponer excepciones o defensas previas, contestar la demanda y formular reconvención o la contrademanda, allanarse o reconocer la pretensión, o estar rebelde, y según FLORES POLO, en su Diccionario Jurídico Fundamental, define a la rebeldía en materia procesal como “la situación en que se coloca quien debidamente notificado para comparecer en un juicio o realizar acto procesal, no lo hace dentro del plazo legal correspondiente” 9, siendo ademas una figura jurídica que se encuentra en el articulo 458º del C.P.C. Es así, que al decretarse la rebeldía, el juez pasara a pronunciarse sobre el saneamiento del proceso y pasará a expedir sentencia, es decir, el juez en esta etapa expectora o de saneamiento de todo aquello que pueda entorpecer el buen y normal desarrollo del proceso, busca sanear, limpiar y purificar el proceso de futuras nulidades o vicios procesales, por lo cual se le permite al juez verificar si se 8

GACETA JURIDICA. (2014). “El código Procesal Civil: explicado en su doctrina y Jurisprudencia”. Editorial gaceta jurídica. 2da Edicion. Lima- Perú. Pg. 595. 9 FLORES POLO, Pedro.(2002). “Diccionario Jurídico Fundamental”. GRIJLEY. 2° Edición. p. 661-662

ha cumplido con los requisitos necesarios que permitan establecer una relación jurídica procesal valida, que posibiliten la emisión de una sentencia, razonada y motivada. Así mismo el autor BERMUDEZ nos señala que : “ Ante el hecho que no haya sido objeto de apelación, el auto que declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal por rebeldía del demandado, se dispondrá el juzgamiento anticipado, ello en razón de que en primer lugar no ha habido cuestionamiento por parte del demandado de la demanda, al no haber contestado ni interpuesto excepciones ni defensas previas, ni de la resolución que declara saneado, más aun al haber sido declarado rebelde y siendo una de las consecuencias de esta declaración de rebeldía, la presunción relativa de verdad de los hechos señalados en la demanda, por lo que no sera necesario fijar una fecha de audiencia de pruebas, teniendo el camino expedito el juez para dictar sentencia.”10 Acerca de lo anteriormente expresado por autor, cabe precisar que según el artículo 461º del Código Procesal Civil, la rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que: 1.- Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda; 2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible; 3. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, este no fue acompañado a la demanda; y 4. el Juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción. 4.- IMPORTANCIA: El juzgamiento anticipado es de mucha importancia para la aplicación simplificada y menos tiempo de la ley por parte del juez en aquellos casos que cumplen con los requisitos parasu ejecucion, siendo ademas esta figura jurídica un ejemplo de la aplicación de celeridad procesal, concentración CONCLUSIONES: 10

Ídem



El juzgamiento anticipado del proceso es una facultad del Juez, sin embargo, ello no imposibilita que sea una de las partes sea la que solicite el juzgamiento anticipado del proceso, siempre que se cumplan con los requisitos para su ejecución según el ordenamiento jurídico.



El juzgamiento anticipado del proceso es el acto procesal dispuesto por el juez cuando existen determinadas circunstancias legales que hacen posible el uso de esta figura jurídica, la cual permite omitir algunas etapas obligatorias

del

proceso

y

se

procede

simplemente

a

emitir

la

correspondiente sentencia razonada y motivada. BIBLIOGRAFIA:  GACETA JURIDICA. (2008). “El proceso civil en su jurisprudencia: sentencias vinculadas con los artículos y figuras jurídicas del Codigo Procesal Civil. Editorial gaceta jurídica. 1era edición. Lima – Peru. Pg. 410.  RIOJA BERMUDEZ, Alexander(2011). El nuevo Proceso Civil peruano. Editorial ADRUS. 1era edición. Peru –arequipa. Pg 627.  NARVAEZ LEDESMA, Marianella.(2008). Comentarios al Codigo Procesal Civil: análisis articulo por articulo. Editorial El búho E.I.R.L. 1era edición. Lima-Peru. Pg. 308.  FLORES

POLO,

Pedro.(2002).

GRIJLEY. 2° Edición. p. 661-662.

“Diccionario

Jurídico

Fundamental”.