Justicia ordinaria

Justicia ordinaria La justicia ordinaria es aquella que no reconoce privilegios, ni se regula en tribunales de excepción

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Justicia ordinaria La justicia ordinaria es aquella que no reconoce privilegios, ni se regula en tribunales de excepción. Tiene potestad sobre todas las causas y pleitos que suceden en un distrito. Suele residir en los jueces de primera instancia. Las personas aforadas, conocidos como aforados, no acuden a la justicia ordinaria y sus causas van directamente a los órganos jurisdiccionales que la Constitución o los Estatutos de Autonomía determinen.

Justicia indígena La Justicia Indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio. Las reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la compensación, y/o la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es la forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental.

Justicia indígena en Ecuador El Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser diversos étnica y culturalmente, estableció en la constitución aprobada en 1998 la vigencia del pluralismo jurídico. Este hecho que es resultado de la larga lucha de los pueblos indígenas por lograr instancias de autonomía al interior de los estados nacionales, ha provocado diversas reacciones entre los diversos actores involucrados en estas reformas al intentar poner en práctica las normas de la nueva constitución. Sobre esto y como un antecedente de importancia es necesario referirse a que el 8 de enero de 2003 el ex presidente Gustavo Noboa veta totalmente al proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígena; “No cabe duda de que la igualdad ante la ley debe ser entendida en función de las características esenciales de los ecuatorianos, razón por lo cual no existe justificación jurídica para establecer ni discriminaciones ni privilegios cuyo fundamento sea factores relacionados con características de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, u otras, salvo que estos privilegios estén consagrados en el ordenamiento fundamental del Estado” (García). A partir de la constitución del 2008 se implementa Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena, en el art. 171 específica que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de

participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.” (Justicia indígena , 2009). De este artículo podemos entender que los únicos que tienen jurisdicción para poder poner en práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. La cual solo aplica en su territorio no fuera de el y solo para conflictos o violaciones de las normas dentro de los mismo si autoridad no va mas hay del territorio y el norma miento será independiente a las sanciones del código pero por ello no podrá ir en contra del mismo ni de los derechos humanos.” La aprobación de la justicia indígena tiene sus orígenes en la legislación ecuatoriana en la Constitución del 1998 y el fortalecimiento con la Carta Magna del 2008. Jurisdicción y Competencia Cuando hablamos de la jurisdicción el Código de Procedimiento menciona que es “el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes” (Art. 1)

Así mismo el Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta que “La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia.” (Art.150)

A su turno el Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta que la “competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”

Si ponemos en aplicación la competencia de acuerdo a la justicia indígena: El derecho indígena puede juzgar a sus propios miembros, y a no indígenas ya que la Constitución no excluye, lo permite tácitamente, así mismo el Convenio169 de la OIT garantiza la aplicación de la justicia sin distinción del involucrado.