Jurisprudencia Sobre Fehaciencia

I Jurisprudencia al Día Principio de fehaciencia Para cumplir con el principio de fehaciencia será necesario acreditar l

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I Jurisprudencia al Día Principio de fehaciencia Para cumplir con el principio de fehaciencia será necesario acreditar las operaciones con la presentación de documentación y la existencia de indicios razonables RTF Nº 9593-2-2008 El Tribunal Fiscal señala que para establecer la fehaciencia de las operaciones es necesario que i) el contribuyente acredite la realización de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores, con documentación e indicios razonables, y ii) la Administración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de documentos proporcionados por el contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo. La citada documentación deberá estar referida a las negociaciones, acuerdos, ejecución, avances, valoración, culminación y conformidad de los servicios realizados con la respectiva constancia de recepción.

No cumple con el principio de fehaciencia la sola acreditación de comprobantes de pago y su registro en los Libros contables RTF Nº 9179-4-2008 El Tribunal Fiscal establece que la sola acreditación de comprobantes de pago y el registro contable de éstos, no sustenta la fehaciencia de las operaciones objeto de reparo. En tal sentido, el contribuyente deberá exhibir información que demuestre la recepción de los bienes por parte de los proveedores, o de ser el caso, el ingreso de éstos a sus almacenes, el certificado de provisión de insumos, o la prestación del servicio en mantenimiento, así como también documentación que acredite que se efectuó el pago o desembolso por las operaciones realizadas. Asimismo, se desconocerá la deducción de los gastos que no aporten prueba alguna referida a la verificación de la realización de operaciones contenidas en los comprobantes presentados (operaciones no reales); así como de aquellos comprobantes que pertenezcan a otro contribuyente y de aquellos que hubiesen sido adulterados incrementándose el valor de compra con relación a las copias del emisor.

La anotación de las facturas en el Registro de Compras no acredita la existencia de la operación RTF Nº 5979-3-2008 De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Fiscal en la citada resolución, la sola anotación de las facturas de gasto en el Registro de Compras no acredita la existencia de la operación contenida en las mismas, dado que sus efectos son exclusivamente de certificación contable.

N° 199

Segunda Quincena - Enero 2010

Por lo tanto, será necesario que la operación no sólo deba de ser demostrada mediante libros contables, sino también mediante la presentación de toda aquella documentación que acredite de forma indubitable la realización de la transferencia efectuada por el contribuyente.

No cumple con el principio de fehaciencia aquellos comprobantes de pago que carezcan de información mínima RTF Nº 5575-3-2008

Jurisprudencia al Día

Área Tributaria

En el presente caso el Tribunal Fiscal concluye que los documentos internos, tales como cuadros indicativos de la utilización de las adquisiciones en los ingresos, órdenes de trabajo, partes de ingreso y salida de almacén, hojas sueltas denominadas “Registro de Inventarios Permanentes” y copias de los comprobantes de pago de compras y de los vouchers de egresos, que no contengan un mínimo de datos, no resultan suficientes para acreditar la fehaciencia de las operaciones realizadas. En relación a este tema, el colegiado señala que el contribuyente no presentó elementos de prueba para acreditar la realización de las operaciones de compra acotadas; y como resultado de la fiscalización y los cruces de información a los proveedores por parte de la Administración Tributaria, no se pudo determinar la fehaciencia de si dichos comprobantes de pago sustentaban operaciones realmente efectuadas. Ello motivó a que en el presente caso se mantuviera el reparo al crédito fiscal. Adicionalmente, dichos comprobantes de pago (en este caso, facturas) fueron materia de reparo para el Impuesto a la Renta, debido a que al no haberse acreditado la fehaciencia de dichas operaciones, éstos no pueden afectar la determinación de dicho impuesto.

Para cumplir el principio de fehaciencia deberá de acreditar la realidad de la operación RTF Nº 3854-4-2008 Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que un cuadro de facturación mensual y los volúmenes de reparto sólo acredita la relación de causalidad que podría tener el gasto con las necesidades de la empresa, lo cual podría no estar cuestionado; sin embargo, debe probarse que quienes emitieron los recibos por honorarios prestaron realmente el servicio contenido en el mismo, no constituyendo tampoco el reporte del PDT IGV-Renta documento idóneo que acredite tal hecho. Del mismo modo, el colegiado establece que para deducir el gasto originado por la prestación de servicios independientes, además de la existencia de los recibos por honorarios correspondientes debe acreditarse la realidad de las operaciones, para lo que debe presentarse la documentación necesaria que sustente la efectiva prestación de los servicios (como por ejemplo, los documentos que acrediten el control y las tareas asignadas a tales personas) y el pago de los mismos.

Actualidad Empresarial

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