Jurado Nacional de Elecciones

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas Título: JURADO NACIONAL DE ELECCIONE

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas

Título: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autores: Quispe Salcedo Yury Ademir Saire Paucar Paul Kyev Suarez Moncada Luis Alfonso Profesor: Salutiniano Antero Huamaní Huamaní

Monografía presentada: Constitución y derechos humanos Lima, junio del 2016

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ÍNDICE 3.-INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….. 3 4.-MARCO TÉORICO………………………………………………………………... 5 4.1.-CONCEPTO…………………………………………………………………......... 5 4.1.1-Misión del Jurado Nacional de Elecciones……………………………………...6 4.1.2-Visión del Jurado Nacional de Elecciones……………….…………………….. 6 4.1.3.-Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia…………………………………… 6 4.1.4.-La Junta de Fiscales Supremos…………………………………………..…......7 4.1.5.-El Registro de Organizaciones Políticas………………………………………..7 4.2.-RESUMEN DE LEYES…………………………..………………………….…… 8 4.2.1.-En la constitución……….................................…………………..…………… 8 Artículo 178°……….……………………………………………..…………………. 8 Artículo 179………………………………………………………………………….. 9 Artículo 180………………………………………………………………………….. 9 Artículo 181………………………………………………………………………… 10 Artículo 184………………………………………………………………………… 10 4.2.2.-Leyes especiales………………………..…………………….......................... 10 4.2.2.1Estatuto Electoral (Decreto Ley N° 7177)…………………........................... 10 4.2.2.1.1Leyes Organicas………....……………………….........................................10 4.2.2.1.2Leyes………...………….………………………......................................... 10 4.2.2.1.3Reglamentos………………..……….…………............................................... 11 4.3.-ESTRUCTURA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES…………... 13 4.3.1.- Funciones del Jurado Nacional de Elecciones………………………………..13 4.3.1.1.- Juridiccional………………………………………………………………...13 4.3.1.2.- Fiscalizadora………………………………………………………………..14 4.3.1.3.- Estructura del jurado nacional de elecciones …………………………………. 17 4.3.1.4.- Pleno y Presidencia…………………………………………………………18 4.3.1.5.- Funcionarios……………………………………………………………….. 19 4.3.1.6.- Oficinas Desconcentradas……………………………………..……………20

5.-CONCLUSIONES………………………………………………………………….22 6.-BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………...23

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3.-INTRODUCCIÓN Desde el nacimiento de la época republicana, no existió propiamente un verdadero órgano rector de las elecciones populares. Las normas de entonces señalaban la existencia de juntas o colegios electorales, inclusive se instituyó alguna vez un poder electoral, como órganos ejecutores de los procesos de elecciones. Pero, en la práctica, éstos fueron manejados principalmente por el Ejecutivo o el Legislativo. No obstante, en esta etapa se dieron diversas normas electorales. Entre ellas, el Reglamento de Elecciones para el Congreso (1822), la Ley de Elecciones Municipales (1824), los Reglamentos de Elecciones de 1839 y 1849, la Ley de Elecciones de 1857 y 1861 y la Ley Orgánica de Elecciones (1892). El siglo XX no trajo grandes cambios para los órganos electorales ni para el sistema de elecciones. El país afrontó varios procesos electorales con la misma tónica de antes, sin contar con un órgano electoral imparcial, independiente y autónomo, y con un electorado limitado únicamente al varón contribuyente al fisco. Luego, se dictaron nuevas disposiciones como la Ley de Elecciones (1896), la cual, por primera vez, creó la Junta Electoral Nacional, organismo colegiado de 9 miembros, y las Juntas Electorales Departamentales, así como el Registro Electoral. Otras leyes de esta etapa son la Ley N° 861 de Elecciones Políticas (1908), la Ley N° 1072 de Elecciones Municipales (1909), la Ley N° 1533 de Elecciones Políticas (1912) y la Ley Electoral (1912).Esta última norma determinó la directa participación de la Corte Suprema en la conducción de las elecciones, como las de 1913 y 1915. En 1930, el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro instauró una Junta de Gobierno Militar, en Lima. Pero los acontecimientos políticos de coyuntura hicieron que 3

renunciara al cargo y posibilitara la instalación de una Junta Nacional de Gobierno presidida por David Samanez Ocampo y Sobrino, quien mediante Decreto Ley 7160, convocó a Elecciones Generales y creó el Jurado Nacional de Elecciones como máximo órgano rector de los procesos electorales, otorgándole una vida institucional autónoma, independiente y de naturaleza colegiada. El primer Pleno del JNE, instalado el 22 de septiembre de 1931, estuvo presidido por el Dr. Ernesto Araujo Álvarez e integrado por los miembros Max González Olaechea, Leandro Pareja, Ricardo Rivadeneyra, Ernesto Flores, Humberto Garrido Lecca y Nicanor Hurtado. El primer Secretario General fue Eloy B. Espinoza. La Constitución de 1993 fragmentó el Jurado en tres entes autónomos, separando de él al RENIEC y a la ONPE. Hasta el año 2005, el JNE organizó, dirigió y fiscalizó treinta y uno (31) procesos electorales de carácter nacional, aparte de elecciones complementarias, consultas populares y revocatorias. Diecisiete (17) de ellos fueron elecciones políticas, que permitieron elegir doce (12) presidentes constitucionales y otros tantos congresos nacionales. Diez (10) fueron comicios municipales, dos elecciones para congreso constituyente, un referéndum y un proceso de elecciones para gobiernos regionales. El JNE cuenta con el primer museo a nivel mundial de temas electorales denominado Museo Electoral y de la Democracia creado en el año 2005 durante la presidencia de Enrique Javier Mendoza Ramírez siendo su primer director Miguel Arturo Seminario Ojeda bajo la curaduría del museólogo Juan Augusto Fernández en su edificio principal ubicado en Lima

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4.-MARCO TÉORICO 4.1.-CONCEPTO El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia, es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Finalmente, el jurado revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. También decide en segunda y última instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales. Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y los restantes cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas. Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima. El actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones es Francisco Távara, Vocal y Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

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4.1.1-Misión del Jurado Nacional de Elecciones Garantizar la voluntad popular mediante la fiscalización y ejecución de los procesos electorales en el ámbito nacional, regional y local manteniendo latente en la sociedad peruana la participación democrática.

4.1.2-Visión del Jurado Nacional de Elecciones Constituirse en el organismo posicionado en la ciudadanía, organizaciones políticas autoridades nacionales, regionales y locales, como ente rector del sistema electoral, demostrando liderazgo, competencia, ética e integridad. 4.1.3.-Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Designa al presidente del Jurado Nacional de Elecciones. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República es el órgano supremo de deliberación, que debidamente convocado, decide sobre la marcha institucional y sobre todos los asuntos que no sean de exclusiva competencia de otros órganos. La preside el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República y se integra por todos los Jueces Supremos Titulares. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.1.4.-La Junta de Fiscales Supremos Designa a los cuatro magistrados restante, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas. La Junta de Fiscales Supremos es el órgano de gobierno de mayor jerarquía del Ministerio Público, y se reúne bajo la presidencia del Fiscal de la Nación, quien la convoca. La Junta está integrada por los Fiscales Supremos Titulares que están a cargo de las Fiscalías Supremas (órganos de línea de mayor jerarquía) y que están 6

conformadas en lo Penal, en lo Civil, en lo Contencioso Administrativo y de Control Interno. Para el desarrollo de sus actividades cuenta con el apoyo de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos. Igualmente, la Junta de Fiscales Supremos crea los despachos fiscales. En cuanto a la designación de Fiscales Especializados para determinados delitos, la Junta de Fiscales Supremos da una aprobación previa a la designación que hace el Fiscal de la Nación de los Fiscales para que intervengan, según su categoría, en la investigación y juzgamiento de todos aquellos hechos delictivos vinculados entre sí o que presentan características similares y que requieran de una intervención especializada del Ministerio Público. 4.1.5.-El Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas es un organismo autónomo del Jurado Nacional de Elecciones, de carácter público que funciona permanentemente, salvo en el lapso que media entre el cierre de inscripción de candidatos a un proceso electoral y un mes después de la finalización del mismo. Está representado en la figura del Director, quien es un funcionario público con autonomía en el ejercicio de su función calificadora registral. El Registro de Organizaciones Políticas tiene como objetivo inscribir a los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales con disposiciones actualizadas que vayan a la par con las modificaciones legales y los avances tecnológicos, normando la implementación de mejoras en el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas, así como de las modificaciones registrales posteriores a dicho acto, hasta la cancelación de su inscripción. Dichas acciones garantizan el cumplimiento de los principios registrales, equidad en el trato a las organizaciones políticas y predictibilidad en los pronunciamientos, lo que redunda en un mejor servicio a la ciudadanía, como parte de nuestra Política de Calidad. La presencia y fortalecimiento de las organizaciones políticas, representan la voluntad de los ciudadanos, la expresión del pluralismo político y la canalización de la opinión pública, contribuyendo a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos, derechos que se encuentran consagrados en la legislación peruana y en los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.

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Las organizaciones políticas adquieren personería jurídica a través de su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, con lo cual obtienen el derecho de presentar candidatos.

4.2.-RESUMEN DE LEYES 4.2.1.-En la constitución Artículo 178°. – Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 6. Las demás que la ley señala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.

Artículo 179.La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 8

1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos. 5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

Artículo 180.Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años. El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

Artículo 181.El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

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Artículo 184.El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

4.2.2.-Leyes especiales 4.2.2.1Estatuto Electoral (Decreto Ley N° 7177). - se establece su creación mediante el mismo el 26 de mayo de 1981 y además se especifican las funciones las cuales va a ejercer desde sus inicios. Específicamente en el decreto de ley se menciona al Jurado Nacional de Elecciones a partir del Artículo 71 hasta el Artículo 81, donde se detallan sus integrantes y su estructura; del Artículo 82 hasta el Artículo 84 se designan las funciones de dicha entidad pública. Seguidamente encontramos diversas leyes especiales que se encuentran relacionadas y ligadas al Jurado Nacional de Elecciones, entre ellas encontramos: 4.2.2.1.1.-Leyes orgánicas:



Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº

     

26497. Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Resolución legislativa del congreso de la república que incorpora el artículo 15-a

4.2.2.1.2.-Leyes: 

Dictan Normas Presupuestales del Sistema Electoral y establecen casos en que el JNE resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado, Ley N° 26533. 10



Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de



personal en el sector público, en casos de parentesco, Ley N° 26771. Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley



Nº 28440. Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26864 de Elecciones

        

Municipales, Ley Nº 27734. Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683. Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, Ley Nº 28360. Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300. Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094. Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Ley que autoriza a la oficina nacional de procesos electorales. Ley que Crea la Ventanilla Única para Uso Electoral, Ley Nº 30322. Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la



Administración Municipal, Ley N° 26997. Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros



Poblados a La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28458 Ley que modifica el párrafo 38.3 del Art. 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales,



Ley N° 29091. Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante Procesos



Electorales, Ley Nº 27764. Ley que precisa la competencia de verificación de firmas para el ejercicio de los



Derechos Políticos, Ley Nº 27706. Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales.

4.2.2.1.3.-Reglamentos

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Aprueba Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Resolución N°

Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones

3000-2014-JNE

Municipales

Resolución N.° 273-2014-JNE

Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para Procesos Electorales Regionales y Municipales

Resolución N° 272-

Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos

2014-JNE

para Elecciones Regionales

Resolución 4652014-JNE Resolución N° 1362010-JNE Resolución N° 232011-JNE

Tabla de recursos impugnativos

Reglamento de propaganda electoral

Modifica Reglamento de propaganda electoral

Resolución Nª 434-

Reglamento para la acreditación de personeros y observadores

2014-JNE

en procesos electorales

Resolución Nª 0042011-JNE Resolución Nª 0123-2012-JNE Resolución Nª 4362014-JNE Resolución Nª 4352014-JNE Resolución N.° 437-2014-JNE

Reglamento de publicidad estatal

Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas

Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral

Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras

Reglamento de Gestión de los JEE

Resolución N° 271-

Reglamento de inscripción de listas de candidatos para

2014-JNE

Elecciones Municipales

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4.3.-Estructura del jurado nacional de elecciones 4.3.1.- FUNCIONES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 4.3.1.1.-Jurisdiccional El Pleno, como máxima autoridad del JNE administra justicia en materia electoral. Por mandato constitucional sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables 

Inscribe candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica y



representantes ante el Parlamento Andino. Resuelve las apelaciones sobre inscripción de candidatos/as para los cargos de Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y



Regidor Municipal Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, representantes ante el Parlamento Andino, Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y

 

Regidor Municipal. Resuelve las apelaciones sobre actas electorales observadas y actas impugnadas. Declara las nulidades, totales o parciales, de los procesos electorales, de



referéndum y otras consultas populares. Proclama los resultados electorales, a los/as candidatos/as electos/as y otorga las



credenciales correspondientes Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina Nacional de



Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina de Registro de



Organizaciones Políticas. Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales



Especiales (JEE). Se pronuncia en última instancia en los procesos de vacancia y suspensión de



autoridades regionales y municipales. Resuelve los Recursos Extraordinarios por afectación al debido proceso a la



tutela procesal efectiva, respecto de sus propias resoluciones Los Jurados Electorales Especiales administran en primera instancia justicia en

 

materia electoral. Resuelve las impugnaciones de las elecciones de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Convoca a Referéndum y consultas populares. 13

4.3.1.2.-Fiscalizadora Mediante su Gerencia de Fiscalización Electoral, el JNE garantiza el respeto a la voluntad ciudadana, fiscalizando:  

La legalidad del ejercicio del derecho de sufragio. La realización de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, desde la convocatoria hasta la proclamación de los



resultados. La elaboración de los padrones electorales por parte de RENIEC, así como su actualización y depuración final, previa a su aprobación en cada proceso



electoral La capacitación de miembros de mesa por parte de la Oficina Nacional de



Procesos Electorales. La propaganda electoral que realizan los/as candidatos/as durante el proceso

  

electoral. El cómputo de votos que efectúa la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El desarrollo de las funciones de las encuestadoras. El comportamiento de los actores electorales (miembros de mesa, electores/as, personeros/as, observadores/as, miembros de organizaciones políticas, entre

   

otros) la elaboración y distribución del material electoral. Las garantías del proceso electoral La neutralidad de los funcionarios y organismos públicos La elección de representantes ante: el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, Alcaldes/as y Regidores/as de Centros Poblados y otras elecciones de las instituciones u



organizaciones que así lo soliciten. Además, la GFE ha implementado el INFOGOB (Observatorio para la Gobernabilidad) que es una herramienta cuyo objetivo es recolectar, monitorear, analizar y difundir información política - electoral actualizada.

Función Educativa Desarrolla acciones de educación electoral y formación cívica ciudadana orientadas a la promoción de una ciudadanía activa e involucrada en los asuntos públicos de sus localidades y del país, con el objetivo final de consolidar el sistema democrático y la 14

gobernabilidad del país. Estas acciones se encuentran dirigidas a diversos sectores de la sociedad, con especial énfasis en grupos poblacionales históricamente discriminados, y son ejecutadas por la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana. Implementa sus actividades a través de líneas de acción: 

Asistencia técnica: desarrolla acciones específicas orientadas a generar capacidades para la competencia política-electoral que contribuyan a mejorar la calidad del sistema democrático. Celebra convenios con diversas instituciones para esta tarea.



Formación: desarrolla programas formativos y talleres de aprendizaje para la promoción de valores democráticos y el ejercicio efectivo de la participación política de los públicos objetivo.



Difusión: promueve espacios deliberativos y de transmisión de información cívica electoral para la sensibilización y concientización de la ciudadanía en general. Cumple esta tarea a través del Museo Electoral y de la Democracia, el Centro de Documentación e Información Electoral, el Voluntariado Juvenil y eventos masivos y/o específicos dirigidos a la ciudadanía.



Investigación e innovación: desarrolla estrategias metodológicas orientadas a la medición de resultados e impacto de las intervenciones educativas, y produce investigaciones académicas y publicaciones especializadas en temas afines a la educación cívica electoral.

De otro lado, la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, como órgano especializado de altos estudios e investigación, desarrolla programas académicos de alta especialización, foros de discusión, crítica e investigaciones que brinden conocimientos especializados de alto nivel en materia de democracia y de gobernabilidad Normativa El Jurado Nacional de Elecciones, a través de su Pleno:  Presenta al Congreso de la Republica proyectos de ley en materia electoral.  Determina el número de escaños para el Congreso por cada distrito electoral, así como el número de consejeros/as regionales de cada Consejo Regional y de regidores/as de cada Concejo Municipal.  Reglamenta la aplicación de las cuotas de género, jóvenes y de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, de acuerdo al porcentaje legal.  Reglamenta los procedimientos propios de sus funciones, en materias como: la inscripción de listas de candidatos, propaganda electoral, encuestadoras.

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Administrativa Electoral

A través de diversos órganos, el JNE ejerce su función administrativa, entre las cuales tenemos:

Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los JEE. Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales. Presenta el presupuesto del sistema electoral. Inscribe a las encuestadoras electorales. Designa mediante sorteo a los miembros de los JEE. Integra el Comité de Coordinación Electoral. Otorga dispensa por omisión al sufragio. Aprueba el padrón electoral.

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4.3.1.3.-Estructura del jurado nacional de elecciones PRESIDENCIA

Pleno

Jurado electoral especiales

Órgano de control institucional Secretaria general

Oficina de comunicaciones Procuraduría Publica Comité de gerencia y planeamiento estratégico Dirección Central De Gestión Institucional Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos Unidades generales de enlace

de Educación Y Formación Cívica CUIDADANA

Dirección Nacional de Fiscalización yComité Procesos de Electorales Gestión Electoral

Dirección General de Recursos y Servicios

uela Electoral y de Desarrollo

Dirección General de Planeamiento, Innovación Y Desarrollo Dirección de Gobernabilidad, Investigación y Proyectos Especiales Recursos Humanos Servicios al Ciudadano

Registro de Organizaciones Public Contabilidad Dirección de Cooperaciones y Relaciones Internacionales Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico Logística Tesorería

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4.3.1.4.-Pleno y presidencia

Dr. Francisco Artemio Távara Córdova Presidente

Dr. Luis Carlos Arce Córdova Miembro JNE

Dr. Raúl Roosevelt Chanamé Orbe

Dr. Ezequiel Chávarry Correa Miembro JNE

Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez Miembro JNE

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4.3.1.5.-Funcionarios

Funcionarios

Cargo

E-mail

Dr. Michell Samaniego Monzón

Secretario General

[email protected] e

Dr. Luis Miguel Iglesias León

Director Central de Gestión Institucional

[email protected]

Dr. Luis Alberto Escudero Ibañez

Director Nacional Oficinas Desconcentradas

[email protected]

Dra. Milagros Janet Suito Acuña

Director Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana

[email protected]

Ing. Alberto Kuroiwa Bermejo

Director Nacional (e) de Fiscalización y Procesos Electorales

[email protected]

CPC. María Elena Carrera Martínez

Director General de Recursos y Servicios

[email protected]

Dr. Enrique Martín Benites Cadenas

Director General de Normatividad Electoral y Asuntos Jurídicos

[email protected]

CPC. María Josefa Leyton Falen

Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo

[email protected]

19

Dr. Ronald Johanne Angulo Zavaleta

Director General Defensa Jurídica

[email protected]

Dr. Fernando Miguel Rodriguez Patrón

Director de Registro de Organizaciones Políticas

[email protected]

Ing. Luis Alberto Antonio Ramos Llanos

Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico

[email protected]

Dra. Rosa María López Triveño

Director General (e) de Cooperación y Relaciones Internacionales

[email protected]

Dra. Carla Zavaleta Chávez

Jefe (e) de la Unidad de Cobranza

[email protected]

Dr. José Alfredo Pérez Duharte

Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad

[email protected]

CPC. Huber Lujan Quintanilla

Jefe del Órgano de Control Institucional

[email protected]

Lic. Ricardo Romero Meza

Jefe de la Oficina de Comunicaciones

[email protected]

CPC. María Luisa Velásquez Torres

Jefe de Contabilidad

[email protected] e

20

CPC. Susana Elizabeth Ramos Vilca

Jefe de Tesorería

[email protected]

Eco. Raúl Guillermo Anaya Montesinos

Jefe de Logística

[email protected]

Abog. Juan José Camavilca Valladares

Jefe de Recursos Humanos

[email protected]

Lic. Ernesto Grillo Teagua

Jefe (e) de Servicios al Ciudadano

[email protected]

4.3.1.6.-Oficinas desconcentradas El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó, mediante Resolución 001-2016-JNE, la creación de la Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas, que tendrá a su cargo la dirección, supervisión y control de las actividades administrativas de dichas instancias ubicadas a nivel nacional y dependerá de la Dirección Central de Gestión Institucional de este organismo electoral. A nivel nacional, las Oficinas Desconcentradas, anteriormente denominadas Unidades Regionales de Enlace, ejecutarán las tareas administrativas de las actividades delegadas por las diversas unidades orgánicas del JNE, principalmente las referidas al servicio al ciudadano, Registro de Organizaciones Políticas, Escuela Electoral y de Gobernabilidad, Procuraduría y a las direcciones nacionales de Fiscalización y Procesos Electorales, de Educación y Formación Cívica Ciudadana y de Recursos y Servicios. Entre las funciones que cumplirán destacan: tramitar las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas, renuncias y desafiliaciones; expedir constancias de afiliación a una organización política; emitir en primera instancia el acto administrativo correspondiente al procedimiento de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio; recibir solicitudes de vacancia y suspensión dentro del ámbito de su influencia geográfica y remitirlas a la sede del JNE, entre otras. Unidades

Teléfono

Dirección

Oficina Desconcentrada Sede Amazonas

041477256

Jirón Libertad N° 1217 (Esquina con Santo Domingo) - Chachapoyas 21

Oficina Desconcentrada Sede Arequipa

054254965

Urbanización Valencia H-4 Yanahuara - Arequipa

Oficina Desconcentrada Sede Cajamarca

076344518

Av. 13 de Julio N° 875 - Cajamarca

Oficina Desconcentrada Sede Chiclayo

074234632

Av. Miguel Grau N° 623 – Santa Victoria Chiclayo

Oficina Desconcentrada Sede Cuzco

084266109

Avenida Brasil, Manzana E, Lote 7, Urbanización Quispicanchis - Cusco.

Oficina Desconcentrada Sede Huancayo

064224271

Jirón Dos de Mayo N° 310, (Esquina con jirón Uruguay) Urbanización San Carlos provincia de Huancayo departamento de Junín.

Oficina Desconcentrada Sede Loreto

065223794

Calle Yavarí N° 778 - Iquitos

Oficina Desconcentrada Sede Madre de Dios

082571494

Av. Gonzales Prada N° 1154, Puerto Maldonado Madre de Dios

Oficina Desconcentrada Sede Piura

073205440

Calle Los Almendros N° 230, Urbanización Miraflores Castilla – Piura

Oficina Desconcentrada Sede Puno

051363387

Jr. Arequipa N° 1173 - 1181 - Puno

Oficina Desconcentrada Sede Trujillo

044209726

Av. Nicolás de Piérola N° 951 Urbanización Santa Ines provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Oficina Desconcentrada Sede Ucayali

061570012

Jirón Vargas Guerra N° 248, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali

5.-CONCLUSIONES  Durante la ausencia de procesos electorales el jurado nacional de elecciones dirige sus esfuerzos hacia la educación cívica electoral.  Buscan promover los valores democráticos y la conciencia cívica necesaria para el voto reflexivo del mañana. 22

 Durante los procesos electorales son fundamentales para garantizar la legalidad del proceso.  Hace uso de un plan de fiscalización que verifican principalmente la conformidad del padrón electoral.  Como toda institución recibe las metas y cargos al momento de su creación con el decreto de ley 7177, recibiendo así obligaciones relacionadas íntimamente con el proceso electoral.

6.-Bibliografía  

http://www.jne.gob.pe/ http://portal.jne.gob.pe/default.aspx

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     

http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucional/directorio/Pleno%20y %20Presidencia.aspx http://portal.jne.gob.pe/procesoselectorales/Lists/Elecciones%20Generales %202016/AllItems.aspx http://peru21.pe/noticias-de-jne-5237 http://elcomercio.pe/noticias/jne-516043 https://es-la.facebook.com/JNE.Peru/ https://es.wk.org/wiki/Jurado_Nacional_de_Elecciones_(Per%C3%BA)

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