Jurado Nacional de Elecciones

ORGANISMOS ELECTORALES PERUANOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES JNE HISTORIA Al inicio de la época republicana no existió

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ORGANISMOS ELECTORALES PERUANOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES JNE HISTORIA Al inicio de la época republicana no existió un verdadero órgano rector de las elecciones populares. El Estatuto Electoral aprobado con Decreto Ley Nº 7177 de mayo de 1931, acorde con los nuevos aires democráticos, instituye al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la finalidad de que ejerza supervigilancia de las elecciones, del Registro Electoral Nacional y, en general, de todos los actos inherentes a las elecciones de presidentes y representantes al Congreso, dándosele plena autonomía.

El JNE se instaló por primera vez el 22 de septiembre de 1931, desde su inicio tuvo una conformación colegiada, que denota la importancia de su institucionalidad y la envergadura de la función asignada. Desde entonces, son 19 los magistrados que han presidido el Pleno del JNE, incluyendo a su actual Presidente, el doctor Hugo Sivina Hurtado.

En la Constitución de 1933 se distingue la autonomía de un poder electoral, independiente del ejecutivo, legislativo y judicial, configurándose en un poder garante de la voluntad popular y libre de cualquier interferencia. La Constitución de 1979 incorpora al JNE dentro de la estructura del Estado.

Con la Constitución del año 1993, en un contexto muy cuestionado y sin consenso, se fragmentó al JNE que era el único organismo electoral; desglosándose algunas de sus funciones y creándose otros dos organismos: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al que se le asigno la función de inscripción de los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas naturales, preparación y mantenimiento del padrón electoral, emisión de los documentos de identidad, etc.; y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la que se le dio la función de organizar los procesos electorales, elaborar y diseñar la cedula de sufrago, entregar los materiales necesarios para el escrutinio, etc. Estos organismos son dirigidos por sus respectivos jefes nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

El JNE es un organismo comprometido con el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se encuentra al servicio de la ciudadanía bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia. Desarrolla sus funciones orientadas hacia tres líneas de acción: Transformación política.- Como institución líder en materia electoral, el JNE busca promover iniciativas vinculadas a los cambios que el sistema político actual requiere para fortalecer la democracia en nuestro país. Gobernabilidad democrática.- El JNE promueve la construcción de lazos que disminuyen el distanciamiento entre el Estado, en sus distintos niveles, y la sociedad, facilitando una mayor cohesión social para la estabilidad democrática.

Gestión electoral.- El JNE implementa acciones y herramientas vinculadas al funcionamiento del Sistema Electoral, para desarrollar sus funciones de una manera más eficaz y eficiente.

Desde el nacimiento de la época republicana, no existió propiamente un verdadero órgano rector de las elecciones populares. Las normas de entonces señalaban la existencia de juntas o colegios electorales, inclusive se instituyó alguna vez un poder electoral, como órganos ejecutores de los procesos de elecciones. Pero, en la práctica, éstos fueron manejados principalmente por el Ejecutivo o el Legislativo. No obstante, en esta etapa se dieron diversas normas electorales. Entre ellas, el Reglamento de Elecciones para el Congreso (1822), la Ley de Elecciones Municipales (1824), los Reglamentos de Elecciones de 1839 y 1849, la Ley de Elecciones de 1857 y 1861 y la Ley Orgánica de Elecciones (1892). El siglo XX no trajo grandes cambios para los órganos electorales ni para el sistema de elecciones. El país afrontó varios procesos electorales con la misma tónica de antes, sin contar con un órgano electoral imparcial, independiente y autónomo, y con un electorado limitado únicamente al varón contribuyente al fisco.

Luego, se dictaron nuevas disposiciones como la Ley de Elecciones (1896), la cual, por primera vez, creó la Junta Electoral Nacional, organismo colegiado de 9 miembros, y las Juntas Electorales Departamentales, así como el Registro Electoral. Otras leyes de esta etapa son la Ley N° 861 de Elecciones Políticas (1908), la Ley N° 1072 de Elecciones Municipales (1909), la Ley N° 1533 de Elecciones Políticas (1912) y la Ley Electoral (1912).Esta última norma determinó la directa participación de la Corte Suprema en la conducción de las elecciones, como las de 1913 y 1915. En 1930, el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro instauró una Junta de Gobierno Militar, en Lima. Pero los acontecimientos políticos de coyuntura hicieron que renunciara al cargo y posibilitara la instalación de una Junta Nacional de Gobierno presidida por David Samanez Ocampo y Sobrino, quien mediante Decreto Ley 7160, convocó a Elecciones Generales y creó el Jurado Nacional de Elecciones como máximo órgano rector de los procesos electorales, otorgándole una vida institucional autónoma, independiente y de naturaleza colegiada. El primer Pleno del JNE, instalado el 22 de septiembre de 1931, estuvo presidido por el Dr. Ernesto Araujo Álvarez e integrado por los miembros Max González Olaechea, Leandro Pareja, Ricardo Rivadeneyra, Ernesto Flores, Humberto Garrido Lecca y Nicanor Hurtado. El primer Secretario General fue Eloy B. Espinoza. La Constitución de 1993 fragmentó el Jurado en tres entes autónomos, separando de él al RENIEC y a la ONPE. Hasta el año 2005, el JNE organizó, dirigió y fiscalizó treinta y uno (31) procesos electorales de carácter nacional, aparte de elecciones complementarias, consultas populares y revocatorias. Diecisiete (17) de ellos fueron elecciones políticas, que permitieron elegir doce (12) presidentes constitucionales y otros tantos congresos nacionales. Diez (10) fueron comicios municipales, dos elecciones para congreso constituyente, un referéndum y un proceso de elecciones para gobiernos regionales. El JNE cuenta con el primer museo a nivel mundial de temas electorales denominado Museo Electoral y de la Democracia creado en el año 2005 durante la presidencia de Enrique Javier Mendoza Ramírez siendo su primer director Miguel Arturo Seminario Ojeda bajo la curaduría del museólogoJuan Augusto Fernández en su edificio principal ubicado en Lima

Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.

El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo del Estadoperuano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Finalmente, el Jurado revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. También decide en segunda y última instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales. Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas. Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima. El jueves 13 de noviembre de 2008, el vocal supremo titular de la Corte Suprema de Justicia y ex Presidente de la Corte Suprema del PerúHugo Sivina Hurtado fue elegido para suceder a Enrique Mendoza Ramírez a la cabeza del JNE por un período de cuatro años;

este último se reincorporaría en los siguientes días a sus labores en la Corte Suprema del Perú.12Sivina juró el cargo el 19 de noviembre. Misión "Contribuir y garantizar la consolidación del sistema democrático y de la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales" Visión "Ser el organismo rector del sistema democrático, reconocido en la región por su absoluta garantía de respeto de la voluntad popular" ESTRUCTURA ORGÁNICA

FUNCIONES JURISDICCIONAL El Pleno, como máxima autoridad del JNE administra justicia en materia electoral. Por mandato constitucional sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. 

Inscribe candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica y representantes ante el Parlamento Andino.



Resuelve las apelaciones sobre inscripción de candidatos/as para los cargos de Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.



Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, representantes ante el Parlamento Andino, Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.



Resuelve las apelaciones sobre actas electorales observadas y actas impugnadas.



Declara las nulidades, totales o parciales, de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares.



Proclama los resultados electorales, a los/as candidatos/as electos/as y otorga las credenciales correspondientes.



Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.



Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.



Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales (JEE).

Se pronuncia en última instancia en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales. 

Resuelve los Recursos Extraordinarios por afectación al debido proceso a la tutela procesal efectiva, respecto de sus propias resoluciones.

Los Jurados Electorales Especiales administran en primera instancia justicia en materia electoral. 

Resuelve las impugnaciones de las elecciones de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.



Convoca a Referéndum y consultas populares.

FISCALIZADORA Mediante su Gerencia de Fiscalización Electoral, el JNE garantiza el respeto a la voluntad ciudadana, fiscalizando: 

La legalidad del ejercicio del derecho de sufragio.



La realización de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.



La elaboración de los padrones electorales por parte de RENIEC, así como su actualización y depuración final, previa a su aprobación en cada proceso electoral.



La capacitación de miembros de mesa por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.



La propaganda electoral que realizan los/as candidatos/as durante el proceso electoral.



El cómputo de votos que efectúa la Oficina Nacional de Procesos Electorales.



El desarrollo de las funciones de las encuestadoras.



El comportamiento de los actores electorales (miembros de mesa, electores/as, personeros/as, observadores/as, miembros de organizaciones políticas, entre otros).



La elaboración y distribución del material electoral.



Las garantías del proceso electoral.



La neutralidad de los funcionarios y organismos públicos.



La elección de representantes ante: el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, Alcaldes/as y Regidores/as de Centros Poblados y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que así lo soliciten.



Además, la GFE ha implementado el INFOGOB (Observatorio para la Gobernabilidad) que es una herramienta cuyo objetivo es recolectar, monitorear, analizar y difundir información política - electoral actualizada.

EDUCATIVA



Proyecta sus acciones a la comunidad, de manera permanente e ininterrumpida, a través de programas descentralizados de educación cívica ciudadana; entendida

esta como la transmisión de conocimientos con el propósito de aportar a la formación libre y plural de opiniones, a través de la practica de valores democráticos que promueven el dialogo, el consenso y la tolerancia entre los ciudadanos y ciudadanas, a fin de lograr su participación activa y responsable de los asuntos públicos, que favorecen la gobernabilidad democrática y la vida en sociedad.

Nuestras acciones están dirigidas a los diversos sectores de la sociedad y ejecutadas a través de la Dirección Nacional de Educación y Formación cívica Ciudadana.



Programa talleres de Educación Ciudadana; Programa Zonas Rurales; Programa Mujer y ciudadanía; Programa Zona de Frontera; Programa de Implementación Docente; Programa Municipios Escolares; Proyecto Voluntariado JNE; Mesa Descentralizadas de Dialogo Electoral; Pacto Ético Electoral; Sistema de Aprendizaje Virtual Electoral (SAVE); Programa Radial “La Voz Electoral”; Concursos Nacionales sobre temas cívicos y electorales; Curso de Formación de Formadores; Museo Electoral y de la Democracia, y elaboración de material informativo, de capacitación y de consulta.

A nivel internacional es sede del Centro Regional de Recursos Electorales – Proyecto ACE y forma parte del programa BRIDGE – BuildingResources in Democracy, Governance and Elections (Construyendo Recursos en Democracia, Gobernabilidad y Elecciones).

De otro lado, la Escuela Electoral del Perú, como órgano especializado desarrolla eventos de especialización académica vinculados a materia electoral:

Martes Electorales Mesas de Trabajo “Mujer y Democracia”

Foro Juvenil Escuela de Personeros Cursos de Derecho Electoral Cátedra Electoral Publicaciones periódicas: Revista de Derecho Electoral, Cuadernos para el Dialogo, etc.

El Centro de Información y Documentación Electoral-CEDIE, ofrece el servicio de préstamo para lectura en sala del material bibliográfico sobre materia lectoral

NORMATIVA

El Jurado Nacional de Elecciones, a través de su Pleno:

Presenta al Congreso de la Republica proyectos de ley en materia electoral. Determina el número de escaños para el Congreso por cada distrito electoral, así como el número de consejeros/as regionales de cada Consejo Regional y de regidores/as de cada Concejo Municipal. Reglamenta la aplicación de las cuotas de género, jóvenes y de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, de acuerdo al porcentaje legal. Reglamenta los procedimientos propios de sus funciones, en materias como: la inscripción de listas de candidatos, propaganda electoral, encuestadoras electorales, tachas a los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, etc ADMINISTRATIVA ELECTORAL

A través de diversos órganos, el JNE ejerce su función administrativa, entre las cuales tenemos:

Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los JEE. Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales. Presenta el presupuesto del sistema electoral. Inscribe a las encuestadoras electorales.

Designa mediante sorteo a los miembros de los JEE. Integra el Comité de Coordinación Electoral. Otorga dispensa por omisión al sufragio. Aprueba el padrón electoral.

Conforme a la Resolución N° 130-2008-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, suscrita el 28 de mayo del 2008 y que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones institucional, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) es el órgano de línea que depende de la Dirección Central de Gestión Institucional y está encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares, en el ámbito de las competencias que la ley le asigna al Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, tiene a su cargo la fiscalización de los procesos electorales conforme al ordenamiento normativo vigente, así como la investigación aplicada a los temas políticoelectorales y el diseño, formulación y ejecución de proyectos especiales en materia de gobernabilidad, democracia, participación ciudadana y política.

La DNFPE formula, propone y ejecuta los planes de fiscalización orientados al padrón electoral, a los procesos electorales, al cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción de organizaciones políticas, a la elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejos de Coordinación Regional y Local, a la elección de autoridades de centros poblados y a las encuestas de opinión relativas a las preferencias electorales. Igualmente, formula, propone y ejecuta programas de asistencia técnica en materia electoral, dirigida a entidades y organismos oficiales y desarrolla programas de capacitación y asesoría al personal del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales en materia de planeamiento, organización, logística y fiscalización de los procesos electorales.

En cuanto a la gestión de proyectos, en mérito a la Resolución N° 061-2008-JNE del Pleno del JNE, suscrita el 04 de marzo del 2008 y que crea el proyecto especial “Observatorio

para la Gobernabilidad”, bajo la denominación INFOGOB, se asigna a la DNFPE la responsabilidad de su desarrollo, implementación, optimización y actualización permanente.

El Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales preside el Comité de Gestión Electoral del JNE que se constituye en cada proceso electoral y propone a la Presidencia los representantes del JNE ante el Comité de Coordinación Electoral -que está integrado adicionalmente por los representantes de la ONPE y el RENIEC- y plantea, igualmente, el número y ubicación de las sedes de los Jurados Electorales Especiales en cada proceso electoral de alcance nacional, regional o local.

COMPETENCIA DEL JNE:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares; así como también la elaboración de los padrones políticos. 2. Mantener y custodiar el registro de organizacionespolíticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipor de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 6. Las demás que la Ley señala. En materia electoral del JNE tiene iniciativa en la formulación de las Leyes. (Art. 178 CPP)

ORGANIZACIÓN DEL JNE:

La máxima autoridad del JNE es un pleno compuesto por cinco miembros (Art. 179 CPP)

1. Uno elegido por votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el JNE. 2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los fiscales supremos jubilados y en actividad. En este segundo caso se concede licencia al elegido. 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos. 5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBROS DEL JNE 

Ser mayores de 45 años de edad y menores de 70 años de edad.



Son elegidos por un periodo de cuatro años.

tiempo completo. mpatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.

ciudadanos

que

desempeñan

cargos

directivos

con

carácter

nacional

en

las

organizacionespolíticas o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFIACION Y ESTADO CIVIL RENIEC El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones. Fue creado mediante la Ley N° 26497 del 12 de julio de 1995, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en Lima-Perú y su actual Jefe Nacional es el Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo, quien asumió el cargo en febrero del 2011 . El RENIEC es una de las instituciones más modernas en materia de identificación y registros civiles de Latinoamérica. Asimismo, es la institución pública más confiable del país, según estudios de investigación realizados por importantes empresas encuestadora . El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se crea mediante Ley N° 26497, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno.

Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad

de

la

información

que

resulta

de

la

inscripción.

Somos autónomos por mandato de la Constitución y la ley, razón por la cual no

pertenecemos a ningún sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Somos un organismo que cuenta con la mejor tecnología informática actualizada, además de personal calificado para desempeñarse con éxito en la actividad de registro e identificación de personas como en la aplicación de normas, procesos y procedimientos que rigen esa actividad.

Organizamos y mantenemos el registro único de identificación de las personas naturales; es nuestra razón de ser, existimos respondiendo a la necesidad de administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos. Es la Entidad de Certificación Digital en el Sector Público, encargado de emitir los certificados raíz para las Entidades de Certificación para el Estado

Peruano

que

lo

soliciten.

En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones.

MISIÓN 

Mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, emitiendo los documentos que acrediten su identidad con un alto nivel tecnológico, de calidad y plena seguridad.



Inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil.



Hacer accesible a la población, los servicios públicos y privados a través de la certificación digital, con seguridad tecnológica y jurídica.



Preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral.



Brindar servicios de calidad a la población, sustentado en un Sistema de Gestión de la Calidad orientado a la permanente mejora continua.

VISIÓN

"El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la Institución más avanzada de Latinoamérica en los aspectos de identificación y registro civil, que cuenta con la confianza de la ciudadanía y con el reconocimiento internacional por la calidad en la prestación de sus servicios, al lograr que todos los peruanos estén identificados y accedan con plena confianza, a través del uso de su documento nacional de identidad, a los diversos servicios disponibles, dentro de un contexto humano, y de seguridad jurídica y tecnológica".

OBJETIVOS Y PRIORIDADES PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL.

El cual considera, en primer término el alineamiento de los Objetivos Institucionales con los Procesos Clave (PC) determinados en el Plan Estratégico Institucional, aprobado mediante RJ N°034-2011-JNAC/RENIEC de fecha 28ENE3011; en tal sentido, se han alineado el PC1 Registro de Identificación, PC2 Registros Civiles, PC3 Otorgamiento de Servicios, PC4 Certificación Digital, PC5 Padrón Electoral y PC6 Soporte; asimismo, se han identificado a las unidades orgánicas que participan en cada uno de los procesos clave y en la obtención de los productos. Se debe señalar que las unidades orgánicas que participan de la gestión institucional, están consideradas dentro del objetivo general "Fortalecimiento de la Cultura Organizacional", cuyo proceso clave es el de Soporte y su producto principal "Gestión Administrativa"

FUNCIONES

De acuerdo a la Resolución Jefatural N° 527-2009-JEF-RENIEC de fecha 18 de Agosto del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC: 

Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;



Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley;



Emitir las constancias de inscripción correspondientes;



Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;



Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;



Mantener el Registro de Identificación de las personas;



Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados;



Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema Registral;



Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú



Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro;



Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;



Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;



Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos,



Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes;



Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten;



Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales; y



Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.

LEGISLACIÓN

Constitución Política del Perú (1993). Artículo 2:"Toda persona tiene derecho:

1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.El

concebido

es

sujeto

de

derecho

en

todo

cuanto

le

favorece."

Artículo 176: "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación

directa.

Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el

estado

civil."

Artículo 177: "El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo

con

sus

atribuciones."

Artículo 183: "El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil. Ejerce las demás funciones que la ley señala.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 6: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".

ORGANIZACIÓN

El Reglamento de Organización y Funciones constituye una de las herramientas más importantes para una adecuada gestión administrativa de las entidades del sector público.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) no escapa a esta coyuntura, por lo que se ve en la necesidad de adecuar su organización a los requerimientos de la modernización del Estado y a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, a fin de cumplir

cabalmente

su

visión,

misión

y

objetivos.

La estructura de organización diseñada para el RENIEC, ha sido concebida de tal manera

que la Alta Dirección se orienta a la formulación de los lineamientos de política, ejerciendo el principio de unidad de dirección; que los órganos administrativos desarrollen funciones de apoyo y asesoramiento de carácter general; y que los órganos de línea sean básicamente ejecutores y especializados en materia registral para organizar y mantener el Registro único de Identificación de las Personas Naturales, atención a los indocumentados e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.

Entre los aspectos más importantes que contiene el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, deben mencionarse los siguientes:

1. El RENIEC ha adoptado una organización gerencial a fin de potenciar sus niveles de ejecución y coadyuvar a que la toma de decisiones se realice en forma rápida y eficaz, asegurando

el

cumplimiento

de

los

objetivos

institucionales.

2 .La organización gerencial permitirá contar con una estructura orgánica moderna, ágil, flexible, plana y con cadena de mando corta, que en el caso de RENIEC, es la siguiente: 

Jefatura Nacional.



Sub Jefatura Nacional.



Secretaría General.



Gerencias.



Sub Gerencias.



Jefaturas Regionales.



Jefaturas de Departamento.

Esta estructura permitirá al RENIEC adaptarse rápidamente a las nuevas demandas de los administrados, propiciando y utilizando adecuadamente la innovación tecnológica disponible.

3. Al acortarse la cadena de mando, se aplana la estructura orgánica reduciéndose el número

de

niveles

intermedios,

lo

cual

agiliza

la

toma

de

decisiones.

4. Se estructuran como órganos del primer nivel organizacional a la Jefatura Nacional, la

Sub Jefatura Nacional y la Secretaría General como máxima autoridad administrativa.

5. Los órganos que desarrollan actividades de asesoramiento y apoyo, están representados por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática, la Gerencia de Recursos

Humanos

y

el

Centro

de

Altos

Estudios

Registrales

-

CAER.

6. Los órganos operativos o de línea ejecutan las funciones principales del RENIEC y constituyen su razón de ser. Están representados por la Gerencia de Operaciones Registrales, Gerencia de Procesos y Depuración Registral y Gerencia de Certificación y Registro Digital, reforzándose la autoridad y la responsabilidad de dichos órganos.

7. Se otorga coherencia y solidez al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC al asegurarse la previsión de los cargos y plazas en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y la Escala Remunerativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Es decir la estructura orgánica establecida

en el ROF tiene un respaldo presupuestal en el PAP.

La presente gestión del RENIEC, mediante la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), propicia la mejora de los niveles de eficiencia, estableciendo claramente las funciones y las responsabilidades de los órganos que conforman la organización, permitiendo de forma eficaz el cumplimiento de los objetivos y misión institucional conforme lo dispone su Ley Orgánica.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ONPE La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales en el Perú. Junto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), constituye el sistema electoral peruano.

La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin distinción, el derecho al voto y que el escrutinio sea el reflejo exacto de la voluntad popular. En época electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio, actas electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo capacita a los miembros de mesa y demás actores electorales. En periodo no electoral, la ONPE brinda apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas en sus procesos de democracia interna y supervisa la actividad económicafinanciera de los mismos. La asistencia técnica electoral se brinda también a las organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil que lo soliciten, de acuerdo a las normas legales vigentes y previa evaluación y disponibilidad de recursos. Reafirmando su compromiso con la democracia y el país, la ONPE desarrolla actividades desconcentradas y aplica nuevas tecnologías informáticas y herramientas de gestión para optimizar cada vez más la ejecución de los procesos electorales. Así, se continúa con la implementación del sistema de Votación Electrónica, con lo cual se reducirá el tiempo para la votación, el uso de formatos, el número de mesas de sufragio, así como el tiempo de entrega de los resultados de cada elección. Y como parte de nuestra política de descentralización, seguimos incrementando el número de Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), responsables de ejecutar las funciones institucionales en sus respectivas jurisdicciones que hoy suman 12 y que están estratégicamente ubicadas en todo el Perú, brindando a la ciudadanía elecciones transparentes, con resultados que reflejan la voluntad popular y con lo cual contribuimos al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.

UN PASEO POR SU HISTORIA

La ONPE se crea con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26487 (publicada el 21 de junio de 1995) donde se determina que el (la) Jefe(a) de la ONPE es seleccionado y nombrado por el CNM, a través de concurso público. Desde su creación, la ONPE ha realizado 45 procesos electorales y ha tenido 3 jefes siendo el primero de ellos el Dr. José Portillo Campbell, en cuya gestión, se realizó el primer proceso electoral organizado y ejecutado por la ONPE: las Elecciones Municipales de

1995. El segundo jefe de la ONPE fue Fernando Tuesta Soldevilla, quien asumió la jefatura el 04 de diciembre del 2000, realizando 8 procesos electorales. En enero de 2005, tras un concurso público convocado por el CNM, la Dra. Magdalena Chú Villanueva, fue nombrada jefa de la ONPE para el período 2005-2009. Durante esta primera gestión se realizaron 11 procesos electorales. En diciembre de 2008, el mandato de la Dra. Magdalena Chú fue ratificado por el CNM, para el periodo 2009-2013.

» Visión Institución líder en la organización y ejecución de procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares transparentes y confiables; reconocida, en los ámbitos nacional e internacional, por la excelencia de su desempeño y su contribución a la consolidación democrática del país y al fortalecimiento del sistema de partidos políticos.

» Misión La ONPE es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, las cuales desarrolla con altos estándares de calidad que garantizan la legitimidad y transparencia de los resultados; brinda apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos, instituciones del estado y organizaciones de la sociedad civil , y es responsable de la verificación y control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, contando para ello con profesionales altamente capacitados y comprometidos con los valores y principios democráticos.

FUNCIONES 1. Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares. 2. Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. 3. Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.

4. Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones. 5. Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales. 6. Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la recepción y actualización del padrón electoral, de acuerdo a ley. 7. Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados. 8. Emitir la constancia de verificación de firmas de la lista de adherentes para la inscripción de los partidos políticos. 9. Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la revocatoria de alcaldes y autoridades municipales y regionales, de acuerdo a la Ley de participación ciudadana y control ciudadanos y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones. 10. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general durante la ejecución de los procesos electorales. 11. Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. 12. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 13. Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 14. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. 15. Divulgar por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. 16. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 17. Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales.

18. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento y las materias de su competencia. 19. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos. 20. Producir información especializada y sistemática, así como investigaciones aplicadas y organizar programas de especialización académica en materia electoral. 21. Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia. 22. Brindar apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos en sus procesos de democracia interna, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos. 23. Asignar el financiamiento público directo a los partidos políticos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos. 24. Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de los partidos políticos. 25. Administrar el financiamiento público indirecto de los partidos políticos en período electoral y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral. 26. Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos. 27. Brindar asesoría técnica en materia electoral a instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos. 28. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

OFICINAS REGIONALES DE COORDINACIÓN - ORC

Las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) son órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, responsables de ejecutar las funciones institucionales en todo el territorio nacional, y de acercar a la entidad hacia la ciudadanía y a las organizaciones políticas.

Las ORC fueron establecidas en noviembre del 2005, mediante la Resolución Jefatural N° 311-2005-J/ONPE, en concordancia con la facultad de establecer órganos desconcentrados otorgada por la Ley N° 28094, sobre la base de los equipos regionales que funcionaban desde el 2002. Actualmente se cuentan con diecinueve Oficinas Regionales de Coordinación. Es política institucional continuar conformando nuevas oficinas desconcentradas hasta lograr una en cada departamento. Las ORC tienen en el ámbito de sus respectivas circunscripciones las siguientes funciones: 

Brindar asistencia técnica y apoyo a las organizaciones políticas en sus procesos de democracia interna.



Expedir los formatos para la recolección de firmas de adherentes (kits electorales) que permitan tanto la inscripción de organizaciones políticas así como el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, orientando a los promotores para la adquisición y utilización de los mismos.



Recopilar y registrar información correspondiente a vías, rutas, medios de comunicación y locales de votación, necesaria para la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, correspondiente a su circunscripción.



Brindar asistencia técnica y apoyo, en materia electoral, a las organizaciones públicas y de la sociedad civil que lo soliciten.



Atender y/o tramitar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información electoral. De esta forma la ONPE contribuye a garantizar el ejercicio pleno de la democracia en el país.

Organismos ¿Qué relación hay entre RENIEC, el JNE y la ONPE? Los tres organismos tienen autonomía propia, no obstante mantienen relaciones de coordinación entre sí, con la finalidad de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. ¿Por qué el RENIEC es un organismo autónomo? Por mandato constitucional. También se señala la autonomía del RENIEC en el Art. 1° de su Ley Orgánica N° 26497.

¿Cuál es la diferencia entre el RENIEC, el JNE y la ONPE? El RENIEC es un organismo encargado de velar por el derecho constitucional a la identidad, cuya función principal gira en torno a la actualización del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales que contiene en su universo a todos los peruanos desde la fecha de su nacimiento; asimismo está encargado constitucionalmente de la función registral civil que involucra el registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones. El JNE y la ONPE, son organismos encargados de la administración de justicia en materia electoral y de la organización y ejecución de los procesos electorales, respectivamente.

El RENIEC ¿Quién es el Jefe Nacional del RENIEC? El Jefe Nacional del RENIEC es el Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo. ¿Qué es el DNI? El DNI (Documento Nacional de Identidad) es un documento público, personal e intransferible que constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. El DNI es emitido a ciudadanos peruanos mayores y menores de edad, y constituye para los mayores de 18 años el único título de derecho al sufragio. ¿Qué es el RENIEC y de qué se encarga? El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, es un organismo

constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. El RENIEC es el organismo encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; de inscribir los hechos y actos que modifican el estado civil (nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, entre otros); así como de expedir el documento que acredita la identidad (DNI). ¿Cuál es la base legal del RENIEC? El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil fue creado por mandato del Art. 183º de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley N° 26497 del 12 de julio de 1995. A través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC.

Elecciones ¿Qué es el Padrón electoral? Es la relación de ciudadanos hábiles para sufragar, que se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. ¿Cuál es la participación del RENIEC en los períodos electorales? Durante los procesos electorales, el RENIEC proporciona al JNE la relación de electores hábiles para sufragar (padrón electoral), conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Elecciones. De otro lado, según lo dispuesto por Ley Nº 27706, corresponde al RENIEC la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración de los documentos nacionales de identidad de los ciudadanos adherentes a las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas para el desarrollo de los diversos procesos electorales.