Jurado Nacional de Elecciones

“Año De La Consolidación del Mar Grau” EESTP. PNP. YUNGAY AREA : COMUNICACIÓN II CATEDRATICO : TEMA : ALUMNO :

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“Año De La Consolidación del Mar Grau”

EESTP. PNP. YUNGAY

AREA

: COMUNICACIÓN II

CATEDRATICO

:

TEMA

:

ALUMNO

: BENITES CAQUI LUIS ALEXANDER

SECCIÓN

: 4TA

YUNGAY – ANCASH – PERÚ 2016 DEDICATORIA 1

El presente trabajo del tema JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ofrendo a mis

antecesores

motivaciones

por tengan

incalculables logrado

encaminarme por el buen camino y así lograr el objetivo deseado

Dedico también al Comando Institucional por haberme dado la oportunidad de ampliar mis conocimientos, que permitirá contribuir al engrandecimiento de la PNP.

2

AGRADECIMIENTO Este presente trabajo agradezco mis padres y familiares porque me brindaron su apoyo tanto moral y económicamente para seguir estudiando y lograr el objetivo trazado para un futuro mejor y ser orgullo para ellos y de toda mi familia

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Las funciones que cumple el jurado nacional de elecciones es Proclamar los resultados del referéndum o de cualquier otro tipo de consulta popular, Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, en esencial es velas por la población

4

INTRODUCCION Jurado Nacional de Elecciones identificamos que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes. El Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral Peruano, de conformidad con lo establecido por el artículo 177º. De la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.

Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico y están constituidos por tres miembros. Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en su legajo con un informe negativo del jurado Nacional de Elecciones. Los miembros de los jurados electorales especiales reciben, antes de asumir sus funciones, una capacitación en materia de derecho electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones.

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INDICE CARATULA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO EPIGRAFE INTRODUCCIÓN JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) HISTORIA………………… …………………………………………….. PAG. 07 DEFINICION…………………………………………………………….. PAG. 08 ESTRUCTURA ORGANICA…………………………………………… PAG. 11 FUNCIONES……………………………………………………………..PAG. 12 JURISDICCIONAL……………………………………………… PAG. 12 FISCALIZADORA………………………………………………..PAG. 12 EDUCATIVA…………………………………………………….. PAG. 13 NORMATIVA…………………………………………………….. PAG. 13 ADMINISTRATIVA ELECTORAL…………………………… JURADO

NACIONAL

DE

ELECCIONES

EN

PAG. 14 EPOCA

ELECTORAL………………………………………………………….… PAG. 15

6

JURADO

NACIONAL

DE

ELECCIONES

EN

EPOCA

NO

ELECTORAL…………………………………………………………..... PAG. 15 VOTO MILITAR Y POLICIAL………………………………………….. PAG. 16 CONCLUSIONES………………………………………………………. PAG. 17 ANEXOS………………………………………………………………….PAG. 18 WEBGRAFIA……………………………………………………………. PAG. 20

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) 1. HISTORIA Desde el nacimiento de la época republicana, no existió propiamente un verdadero órgano rector de las elecciones populares. Las normas de entonces señalaban la existencia de juntas o colegios electorales, inclusive se instituyó alguna vez un poder electoral, como órganos ejecutores de los procesos de elecciones. Pero, en la práctica, éstos fueron manejados principalmente por el Ejecutivo o el Legislativo. No obstante, en esta etapa se dieron diversas normas electorales. Entre ellas, el Reglamento de Elecciones para el Congreso (1822), la Ley de Elecciones

Municipales

(1824),

los

Reglamentos

de

Elecciones

de1839 y 1849, la Ley de Elecciones de 1857 y 1861 y la Ley Orgánica de Elecciones (1892). El siglo XX no trajo grandes cambios para los órganos electorales ni para el sistema de elecciones. El país afrontó varios procesos electorales con la misma tónica de antes, sin contar con un órgano electoral imparcial, independiente y autónomo, y con un electorado limitado únicamente al varón contribuyente al fisco. Luego, se dictaron nuevas disposiciones como la Ley de Elecciones (1896), la cual, por primera vez, creó la Junta Electoral Nacional, organismo

colegiado

de

9

miembros,

y

las

Juntas

Electorales

Departamentales, así como el Registro Electoral. Otras leyes de esta etapa son la Ley N° 861 de Elecciones Políticas (1908), la Ley N° 1072 de Elecciones Municipales (1909), la Ley N° 1533 de Elecciones Políticas (1912) y la Ley Electoral (1912).Esta última norma determinó la directa participación de la Corte Suprema en la conducción de las elecciones, como las de 1913 y 1915.

8

En 1930, el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro instauró una Junta de Gobierno Militar, en Lima. Pero los acontecimientos políticos de coyuntura hicieron que renunciara al cargo y posibilitara la instalación de una Junta Nacional de Gobierno presidida por David Samanez Ocampo y Sobrino, quien mediante Decreto Ley 7160, convocó a Elecciones Generales y creó el Jurado Nacional de Elecciones como máximo órgano rector de los procesos electorales, otorgándole una vida institucional autónoma, independiente y de naturaleza colegiada. El primer Pleno del JNE, instalado el 22 de septiembre de 1931, estuvo presidido por el Dr. Ernesto Araujo Álvarez e integrado por los miembros Max González Olaechea, Leandro Pareja, Ricardo Rivadeneyra, Ernesto Flores, Humberto Garrido Lecca y Nicanor Hurtado. El primer Secretario General fue Eloy B. Espinoza. La Constitución de 1993 fragmentó el Jurado en tres entes autónomos, separando de él al RENIEC y a la ONPE. Hasta el año 2005, el JNE organizó, dirigió y fiscalizó treinta y uno (31) procesos

electorales

de

carácter

nacional,

aparte

de

elecciones

complementarias, consultas populares y revocatorias. Diecisiete (17) de ellos fueron elecciones políticas, que permitieron elegir doce (12) presidentes constitucionales y otros tantos congresos nacionales. Diez (10) fueron comicios municipales, dos elecciones para congreso constituyente, un referéndum y un proceso de elecciones para gobiernos regionales. El JNE cuenta con el primer museo a nivel mundial de temas electorales denominado Museo año 2005 durante

Electoral la

y

de

presidencia

la

Democracia creado

de Enrique

Javier

en

el

Mendoza

Ramírez siendo su primer director Miguel Arturo Seminario Ojeda bajo la curaduría del museólogo Juan Augusto Fernández en su edificio principal ubicado en Lima.

2. DEFINICION

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Este organismo dicta resoluciones de carácter general para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Goza de iniciativa legislativa en materia electoral. Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad ciudadana, lo que en su momento le permite certificar los resultados electorales y otorgar las credenciales correspondientes al Presidente de la República, congresistas y autoridades regionales y locales. La función de Registro de Organizaciones Políticas ha estado en el JNE desde su creación, como así lo ratifica la Constitución Política del Estado al encargarle su mantenimiento y custodia. Con la vigencia de la Ley de Partidos Políticos, Ley 28094, en el primer trimestre del año 2004 se creó la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. El JNE revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en instancia final y definitiva la controversia. También conoce los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales, cuando estas son apeladas y resuelve igualmente en instancia definitiva. Conforme a lo dispuesto por el artículo 181 de la Constitución Política en materias electorales, de referéndum y de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Con la finalidad de fomentar la participación democrática de los ciudadanos, el JNE proyecta sus esfuerzos a la comunidad a través de programas de formación de una conciencia cívica para lograr que los ciudadanos emitan un voto informado y consciente. Además, promueve el desarrollo de valores democráticos. El máximo organismo electoral propicia paradigmas de trabajo regidos por valores y principios democráticos, ha reafirmado su neutralidad e independencia y el compromiso con el fortalecimiento de la democracia.

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a. Misión Garantizar la voluntad popular mediante la fiscalización de la organización y ejecución de los procesos electorales en el ámbito nacional, regional y local, manteniendo latente en la sociedad peruana la participación democrática. Asimismo, en cumplimiento de su función educadora difunde la formación de valores cívicos ciudadanos para una convivencia pacífica. b. Visión Constituirse en el organismo posicionado en la ciudadanía, organizaciones políticas, autoridades nacionales, regionales y locales, como ente rector del Sistema Electoral, demostrando liderazgo, competencia, ética e integridad.

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3. ESTRUCTURA ORGANICA

12

4. FUNCIONES: 4.1.

JURISDICCIONAL  Administra justicia, en instancia final, en materia electoral.  Declara la nulidad parcial o total de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.  Proclama los resultados electorales y a los candidatos, así como expedir las credenciales correspondientes.  Declara la vacancia de autoridades municipales y regionales  Resuelve

en

última

instancia

las

apelaciones

que

se

interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

4.2.

FISCALIZADORA  El JNE fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.  Fiscaliza la legalidad en la elaboración de los padrones electorales, así como su actualización y depuración final, previa a cada proceso electoral.  Fiscaliza los siguientes procedimientos: 

La capacitación de miembros de mesa.



La neutralidad, garantías y difusión del proceso.



La propaganda electoral, el desarrollo de las funciones de las encuestadoras.

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El acto electoral, el material electoral.



El software de cómputo de resultados.

 En época no electoral Fiscaliza: 

El padrón electoral elaborado por RENIEC.



La elección de Consejos de Coordinación Local, Consejos de Coordinación Regional y afines. Asimismo fiscaliza las elecciones

similares

a

solicitud

de

parte

de

las

organizaciones que lo requieran.

4.3.

EDUCATIVA  Desarrolla y difunde en forma permanente programas de educación cívica electoral y en otras materias afines, orientadas a fortalecer los valores democráticos y crear conciencia cívica en la ciudadanía.  Establece relaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de proponer convenios, desarrollar actividades y eventos académicos en materia cívica electoral y de interés institucional.  Desarrolla programas de capacitación electoral en coordinación con los órganos correspondientes de la Institución, dirigidos a los funcionarios y servidores del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, así como también a los organismos que lo requieran.  Desarrollar proyectos de investigación y estudios en materia de su competencia.

4.4.

NORMATIVA:  Propone proyectos de ley y de normas en materia electoral.

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 Reglamenta las normas electorales, garantizando la igualdad de condiciones.  Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito electoral y el número de regidores para cada municipio.  Reglamenta la aplicación de la Cuota de Género y Cuota Nativa en los procesos electorales correspondientes.  Reglamenta el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.  Reglamenta la inscripción de los extranjeros residentes en el Perú,

para

su

inscripción

en

los

procesos

electorales

municipales.  Reglamenta el Registro Electoral de Encuestadoras.  Establecer el número de firmas de adherentes que se deben presentar para los procesos de participación y control ciudadanos.  Establecer el número de firmas de adherentes que deban presentar las organizaciones políticas que deseen participar en los procesos electorales.  Reglamentar o establecer disposiciones sobre fiscalización electoral, difusión y control de la propaganda electoral, y sobre otras materias de competencia electoral para los procesos electorales.

4.5.

ADMINISTRATIVA ELECTORAL  Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los Jurados Electorales Especiales.

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 Inscribir a los observadores electorales, nacionales e internacionales.  Mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, que comprende: registrar, cancelar y modificar las inscripciones de las organizaciones políticas.  Coordinar con los organismos del Sistema Electoral.

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 Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas.  Presentar al Poder Ejecutivo el Presupuesto del Sistema Electoral para el ejercicio fiscal y lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso de la República.  Registrar a toda persona o institución que realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de naturaleza electoral, para su difusión.  Administrar el servicio de dispensas de sufragio.  Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la Constitución Política del Perú y a la legislación electoral vigente.

5. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN ÉPOCA ELECTORAL Las funciones del JNE en época electoral son fundamentales para garantizar la legalidad del proceso. A través de un Plan de Fiscalización, que incluye trabajo de campo a nivel nacional, los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones verifican, principalmente, la conformidad del Padrón Electoral, del sistema informático utilizado por ONPE para el cómputo de votos y de los resultados. El JNE vela porque los ciudadanos ejerzan su voto libre y la voluntad popular se respetada.

6. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN ÉPOCA NO ELECTORAL En ausencia de procesos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones dirige sus esfuerzos hacia la educación cívica electoral y la administración del Registro de Organizaciones Políticas. Los proyectos de educación cívica electoral se imparten a través de convenios interinstitucionales a la comunidad educativa, buscando promover los valores democráticos y la conciencia cívica necesaria para el voto reflexivo del mañana. El

Registro

de

Organizaciones

Políticas,

comprometido

con

el

fortalecimiento del Sistema de Partidos Políticos, se mantiene en funcionamiento permanentemente, excepto 6 meses antes y 3 meses después de cualquier proceso. Igualmente,

el

Pleno

del

JNE

ejerce

diariamente

sus

labores

jurisdiccionales y el trabajo de fiscalización se concentra en asesorar legalmente y supervisar votaciones organizadas por la sociedad civil.

7. VOTO MILITAR Y POLICIAL: A partir de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del 2006, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional podrán participar activamente del proceso electoral, no solo respaldando la seguridad del evento sino también emitiendo su voto en las urnas. La ley 28480, emitida en marzo del año pasado, deroga el artículo 34 de nuestra Constitución, que negaba la posibilidad de votar a los integrantes de ambas instituciones. Asimismo, en septiembre se creó la Comisión de Voto Militar y Policial, que realizará las labores de coordinación e implementación de acciones necesarias para facilitar el voto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

CONCLUSIONES 

Esta dependencia académica fue reconocida por el pleno del Congreso como un órgano de altos estudios en materia electoral, de democracia y de gobernabilidad, destacó este máximo tribunal electoral.



Resaltó la importancia de la Escuela Electoral en la labor educativa del JNE y lo incluyó en su estructura, tras modificar el artículo 5 de la Ley Orgánica del organismo electoral.



Según la norma aprobada, el pleno del JNE deberá expedir el reglamento para la organización y funcionamiento del órgano académico.



El JNE se instaló por primera vez el 22 de septiembre de 1931, desde su inicio tuvo una conformación colegiada, que denota la importancia de su institucionalidad y la envergadura de la función asignada. Desde entonces, son 20 los magistrados que han presidido el Pleno del JNE, incluyendo a su actual Presidente, el doctor Francisco Távara Córdova.



El JNE es un organismo comprometido con el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se encuentra al servicio de la ciudadanía bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia. Desarrolla sus funciones orientadas hacia tres líneas de acción:

ANEXOS

WEBGRAFIA

 http://www.educacionenred.pe/noticia/elecciones-onpe/? portada=6624#ixzz47Xc12ujk  http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucional/quienessomos/Historia%20del %20JNE.aspx  http://www.jne.gob.pe/dnef/  https://es.wikipedia.org/wiki/Jurado_Nacional_de_Elecciones_(Per%C3%BA)  http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucional/funciones/AdministrativaElectoral.aspx