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Juicio sumario El carácter de los juicios sumarios es el de presentar una abreviación y compendiosidad de formas, en opo

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Juicio sumario El carácter de los juicios sumarios es el de presentar una abreviación y compendiosidad de formas, en oposición a las del procedimiento del juicio ordinario, amplio y detallado. Los juicios sumarios son célericos por los plazos cortos que en él se establecen, tal como se verá en el esquema que se presentará en la parte final de este contenido. Lo resuelto en juicio sumario queda decidido definitivamente, es decir, no hay lugar a discutirlo con posterioridad en otro proceso. De acuerdo al artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en juicio sumario: 

a) Los asuntos de arrendamiento y desocupación.



b) La entrega de bienes muebles, que no sean dinero.



c) La rescisión de contratos.



d) La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos.



e) Los interdictos.



f) Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

El artículo 230 del mismo cuerpo legal hace referencia a la supletoriedad de las normas, al establecer que son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en el título III del Código Procesal Civil y Mercantil, que regula el juicio sumario. Al hacer un análisis de esta norma, la podemos relacionar también con el artículo 200 del cuerpo legal citado, donde también se establece una supletoriedad de las normas del juicio ordinario, lo único que con relación al juicio oral. En cuanto a la supletoriedad que en este caso se está discutiendo, podemos mencionar las normas referentes a los medios de prueba y lo relativo a la demanda. El artículo 231 del Código Procesal Civil y Mercantil es interesante, porque el juicio sumario no tiene recurso de casación, excepto cuando su naturaleza era ordinario y se sigue en esta vía por convenio entre las partes procesales; esto en aplicación al numeral 6° del artículo 229 del cuerpo legal mencionado en oportunidades anteriores. PROCEDIMIENTOS. 

1) LA DEMANDA.

En atención a lo establecido en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Mercantil, la demanda debe llenar los mismos requisitos establecidos en el artículo 106, también debe observarse lo que establecen los artículos 107 y 61. Este último es un artículo

general que establece directamente los requisitos del escrito inicial y que es aplicable a todos los juicios. 

2) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES.

El plazo para contestar la demanda es de tres días contados a partir del siguiente día de la notificación, constituyendo este término lo que se conoce como emplazamiento, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias, que tenga contra las pretensiones del demandante o actor. En cuanto a las excepciones previas reguladas en el artículo 116 del cuerpo legal mencionado y discutidas en el apartado del juicio oral, deben ser interpuestas por el demandado antes de contestar la demanda. Hay que recordar que en el juicio ordinario, el término para contestar la demanda es de nueve días. Una observación importante que es bueno hacer es en cuanto a la excepción previa de arraigo, que está contemplada específicamente para el juicio ordinario, misma que no puede interponerse en la vía del juicio sumario por la siguiente razón: el artículo 232 del Código en mención, hace referencia expresamente a las excepciones previas contempladas en el artículo 116 del cuerpo legal citado en varias oportunidades, mientras que la excepción previa de arraigo se encuentra regulada en el artículo 117 y no en el 116 como quedó establecido. Lo que se persigue con ello es que el juicio sumario se desarrolle sin dilaciones, es decir, de forma rápida. El artículo 232 citado, establece que el demandado puede hacer valer las excepciones previas a que se refiere el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, dentro del segundo día del emplazamiento, las cuales se resolverán por medio del trámite de los incidentes. Sin embargo, el demandado puede en cualquier estado del proceso, interponer las excepciones de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, caducidad, prescripción y transacción; tomando en cuenta que estas excepciones deben resolverse en sentencia. Lo que regula el 2° párrafo del artículo 233 del mismo cuerpo legal, hace referencia a las excepciones nacidas después de haber contestado la demanda, así como las relativas a la de pago y compensación (le ponen fin al proceso), se pueden interponer en cualquier instancia y deben resolverse también en sentencia. El artículo 113 del cuerpo legal citado, es aplicable supletoriamente al juicio sumario y el mismo establece: si transcurrido el término del emplazamiento (en este caso es de tres días), el demandado no comparece se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía del demandado a solicitud, en este caso del actor. 

3) RECONVENCIÓN.

Esta es únicamente admitida cuando la acción en que se fundamenta está sujeta a juicio sumario, lo cual es un criterio lógico por la naturaleza de los procedimientos del juicio sumario. Debe tenerse claro que la reconvención, o sea la demanda del demandado en contra del actor, solamente puede interponerse al contestar la demanda y que debe tramitarse en la misma forma que ésta (la demanda), aplicando con ello los artículos 230 y 119 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establecen la aplicación supletoria de las disposiciones del juicio ordinario al sumario y la reconvención respectivamente. Además debe tenerse presente que para que proceda la reconvención, es necesario que la pretensión que el demandado ejercite tenga conexión con la demanda del actor, por razón del objeto o del título.



4) PRUEBA.

El término de prueba en el juicio sumario se reduce a la mitad del que corresponde al juicio ordinario, por lo tanto, si en el juicio ordinario se habla de 30 días de prueba, en el juicio sumario, debe hablarse de quince días para este efecto, tal como lo establece el artículo 234 primer párrafo del cuerpo legal citado en ocasiones anteriores. En este juicio es improrrogable el plazo de la prueba, como sucede normalmente en el juicio ordinario (ver artículo 123 segundo párrafo del CPCyM). Sin embargo, si se trata de una prueba que hay que rendir en el extranjero, sí es aplicable supletoriamente el artículo 124 del mismo cuerpo legal. 

5) VISTA.

De acuerdo con el artículo 234 del Código Procesal Civil y Mercantil en su segundo párrafo, la vista debe tener lugar dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del término de prueba que es de quince días. 

6) SENTENCIA.

Según el tercer párrafo del artículo 234 de la misma ley citada, la sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes a la vista. 

7) RECURSOS.

Contra las resoluciones dictadas en el juicio sumario, caben los recursos previstos en el Código Procesal Civil y Mercantil en su libro sexto, excepto el recurso de casación, siempre y cuando la vía sumaria se haya seguido por convenio entre las partes, cuando su naturaleza era ordinaria. En cuanto a la apelación, la ley prevé que cualquiera de las partes procesales que interponga apelación en una resolución que no sea la sentencia, incurrirá en el pago de las costas judiciales y en una multa de veinticinco quetzales (Q25.00) que le impondrá el tribunal de segunda instancia, si en caso se confirma la resolución o se declara improcedente el recurso de apelación (ver artículo 235 del CPCyM). 8) EJECUCIÓN. La ejecución de sentencias en el juicio sumario no difiere de las formas establecidas para el juicio ordinario, pero debe tenerse presente la naturaleza especial de cada uno de los juicios que pueden tramitarse por la vía sumaria, ya que por esa razón existen modalidades distintas para la ejecución de los fallos que en los mismos se pronuncian. ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN LA VÍA SUMARIA. 

A) JUICIOS SOBRE ARRENDAMIENTOS Y DESHAUCIO.



B) JUICIO SUMARIO DE ENTREGA DE COSAS Y RESCISIÓN DE CONTRATOS.

 

C) RESPONSABILIDAD CIVIL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. D) INTERDICTOS.

 Juicio ordinario En esta clase de procesos se ventilarán las contiendas que no tengan señalada tramitación especial regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil. 19 En este tipo de procesos se puede fijar una audiencia de conciliación de oficio o a instancia de las partes. Si en la audiencia de conciliación las partes llegan a un acuerdo se levantará el acta correspondiente, dictándose la resolución declarando terminado el juicio. En el juicio ordinario se emplaza al demandado por el plazo de nueve días para que conteste la demanda. Si no comparece se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. Dentro de los seis días de emplazado el demandado podrá hacer valer las excepciones previas que tuviera contra las pretensiones del actor, pero en cualquier estado del proceso puede interponer las excepciones de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción. El trámite de las excepciones será por la vía incidental; tal y como lo estipula el Artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil. Las excepciones perentorias se harán valer al momento de contestar la demanda (Artículo 118 Código Procesal Civil y Mercantil). Siendo las excepciones una forma de defensa, las partes pueden interponerlas haciendo una argumentación y probando sus pretensiones. En el juicio ordinario el plazo de prueba es de treinta días, concluido este período se señalará día y hora para la vista, tal y como lo estipula el Artículo196 del Código Procesal Civil y Mercantil. 20 Previo a dictar sentencia el juez fijará día y hora para la vista, en la cual las partes podrán presentar sus alegatos escritos para convencer al juez de sus pretensiones, asimismo pueden solicitar que la vista sea pública, la cual se realizará dentro de un plazo de quince días de finalizado el período de prueba. La sentencia se dictará en un plazo de quince días (Artículo 196 Código Procesal Civil y Mercantil). Puede el juez dictar un auto para mejor fallar, el cual tendrá un plazo no mayor de quince días, tal y como lo estipula el Artículo 197 del Código Procesal Civil y Mercantil. El auto para mejor fallar da más luz al juzgador para dictar una sentencia justa y apegada a derecho, ya que por medio de dicho auto se efectuarán las pruebas que por alguna razón no se realizaron durante el período de prueba. 2.1.2. Juicio oral Es aquel que se tramita con la presencia de las partes ante el juez competente, su substanciación se hace a viva voz, pudiendo comparecer las partes y sus abogados. En juicio oral se tramitarán: Los asuntos de menor cuantía; Los asuntos de ínfima cuantía; Los asunto relativos a la obligación de prestar alimentos; 21 La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato; La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma; La declaratoria de jactancia; y, Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes deban seguirse en esta vía. La demanda podrá presentarse verbalmente o por escrito. Si se le da trámite a la demanda el juez fija día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, en dicha audiencia deberán presentar sus pruebas. Si en esta audiencia no les fuere posible rendir todas las pruebas, se señalará nueva audiencia dentro de un plazo que no exceda de quince días. Asimismo, el juez, en forma extraordinaria puede señalar una tercera audiencia, si a las partes no les fue posible adjuntar toda su prueba, esta audiencia se señalará en un plazo de diez días (Artículo 206 Código Procesal Civil y Mercantil). Al contestar la demanda el demandado puede oponerse a las pretensiones del actor, señalando expresamente los hechos en que funda su oposición, pudiendo reconvenir al demandante en la audiencia oral señalada, si no comparece se seguirá el juicio en rebeldía (Artículo 119 Código Procesal Civil y Mercantil). 22 Al momento de contestar la demanda o reconvenir al actor podrán interponerse todas las excepciones que tuviere

el demandado, sin embargo las nacidas con posterioridad y las de cosa juzgada, caducidad, prescripción, pago, transacción y litispendencia, se podrán interponer en cualquier momento del proceso mientras no se haya dictado sentencia en segunda instancia. El juez resolverá en la primera audiencia las excepciones previas. Si el demandado se allanare o confesare los hechos se dictará sentencia al tercer día. Si el demandado no asistiere a la audiencia, se fallará siempre que se hubiere recibido la prueba por parte del demandante. Si la audiencia se efectuare con la presencia de las partes se dictará sentencia dentro del quinto día a partir de la última audiencia, tal y como lo estipula el Artículo 208 del Código Procesal Civil y Mercantil. La audiencia es importante en virtud de que en esta no se interponen excepciones sino se llega a fallar sin más trámite. Juicio sumario Refiriéndose al juicio sumario, dice Manuel Ossorio “En contraposición al juicio ordinario, aquel en que, por la simplicidad de las cuestiones a resolver opor la urgencia de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos” De esto se deriva que el juicio sumario es de corta duración, de tramitación rápida para llegar, en el menor tiempo, a una conclusión, un fallo o una sentencia. Se tramitarán en juicio sumario (Artículo 229 Código Procesal Civil y Mercantil): 

Los asuntos de arrendamiento y desocupación;



La entrega de bienes muebles, que no sean dinero;



La rescisión de contratos;



La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos;



Los interdictos; y,



Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

El plazo para contestar la demanda es de tres días, en cuyo plazo el demandado debe interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda así como las relativas a pago y compensación, se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia (Artículo 233 Código Procesal Civil y Mercantil) Las excepciones previas serán interpuestas al segundo día de emplazado el demandado, y serán resueltas por la vía incidental. El plazo de prueba será de quince días, la vista se verificará dentro de un plazo no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del período de prueba y la sentencia deberá dictarse dentro de los cinco día siguientes, según lo estipula el Artículo 234 del Código Proceso al Civil y Mercantil, tal y como lo estipula el Artículo 235 del mismo cuerpo de leyes.