Demanda Juicio Sumario

Grupo #8: Gabriela Galindo Soto. Shandy Rodríguez Morales. Miguel Valle Sáenz. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CI

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Grupo #8: Gabriela Galindo Soto. Shandy Rodríguez Morales. Miguel Valle Sáenz.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO. ARMANDO BENITO LAINFIESTA ROMERO, de cuarenta y siete años de edad, casado, comerciante, guatemalteco con domicilio en Quetzaltenango, actúo con la dirección y asesoría del abogado Miguel Estuardo Valle Sáenz, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la primera calle uno guion once de la zona uno de esta ciudad. Comparezco

ante

este

órgano

a

promover

JUICIO

SUMARIO

DE

DESOCUPACION Y PAGO DE RENTAS ATRASADAS, en contra de la empresa EMBUTIDOS XELA SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal, de quien se ignora lugar de residencia, pero podrá ser notificado en las instalaciones físicas de la empresa, ubicada en la cuarta calle veintiuno guion veintinueve, Edificio Lainfiesta, de la zona tres de Quetzaltenango. Esta demanda la promuevo en virtud de los siguientes. HECHOS Con fecha once de febrero de dos mil once mediante la escritura realizada por el notario José Fernando Rivera Méndez, celebramos con la empresa ahora demandada, contrato de arrendamiento de un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la dirección que se ha indicado como instalaciones de la parte demandada denominado Edificio Lainfiesta, inscrito en el segundo registro de la propiedad como la Finca Urbana numero trescientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos sesenta y tres del libro cuatrocientos ochenta y nueve del departamento de Quetzaltenango. En la cual se convenía que se iba a utilizar el inmueble como un lugar para ventas de productos, resulta que desde el tercer mes del arrendamiento, los empleados de la empresa han estado utilizando el segundo nivel del

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inmueble como planta de producción, actividad que pone en riesgo mi propiedad debido principalmente al peso y movimiento de grandes tanques de gas propano, y es contrario a lo estipulado en el contrato, por la necesidad de las rentas que recibo decidí dejar pasar esa situación en ese momento, pero sucede que en los últimos tres meses la parte demandada ha dejado de cumplir con su obligación contractual y no he recibido ningún pago de la renta, a pesar de tratar de contactar a la persona encargada no he podido tener comunicación, por lo que pretendo que por medio de la resolución judicial que se emita, se ordene a la parte demandada el desalojo el inmueble además de dejarlo en las condiciones en que fue entregado, que provisionalmente se establezca una garantía que asegure la construcción contra cualquier daño que se le pueda causar mientras se desocupa el lugar y el pago de las prestaciones debidas. PRUEBA: a) Primer testimonio de la escritura pública número doce, de fecha once de febrero de dos mil once, autorizada por el notario, José Fernando Rivera Méndez, en la cual consta el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. b) Certificación extendida por el segundo registro de la propiedad de la finca urbana numero trescientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos sesenta y tres del libro cuatrocientos ochenta y nueve del departamento de Quetzaltenango, con la cual acredito la propiedad del inmueble. c) Declaración de parte que deberá prestar el representante legal de la empresa Embutidos Xela Sociedad Anónima, en forma personal y no por medio de apoderado, sobre las preguntas que en plica se acompañan.

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Bajo apercibimiento que si dejare de comparecer se le tomara como confeso y se seguirá el juicio en rebeldía. d) Talonario de recibos y copias que se han entregado a la empresa, por el pago de la renta mensual, con la que se prueba la forma en que se ha dado el arrendamiento y también la existencia de este. e) Reconocimiento Judicial, que deberá realizar el juzgador en el inmueble descrito, para comprobar el estado en que se encuentra y las labores que realiza la empresa en el lugar. f) Las presunciones legales y humanas que de lo actuado se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículos 1880, 1889, 1893, 1903, 1904, 1907, 1908, 1937 del código civil; 229, 230, 239 del código procesal civil y mercantil. PETICIÓN I. Que se admita para su trámite el presente memorial, que contiene demanda de Juicio Sumario de Desocupación y Pago de Rentas Atrasadas que promuevo en contra de la empresa Embutidos Xela Sociedad Anónima. II. Que se tenga como mi abogado director al propuesto y por señalado el lugar para recibir notificaciones el indicado. III. Que se tengan por ofrecidos mis medios de prueba y por recibidos los documentos que acompaño. IV. Se señale día y hora para el diligenciamiento del reconocimiento judicial. V. Se señale día y hora para llevar a cabo la audiencia, y se notifique a las partes VI. Que se trabe embrago suficiente a los bienes de la empresa Embutidos Xela, para responder por las prestaciones que dejadas de cumplir,

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Consistentes en tres meses de renta (Quince mil quetzales), además de los daños que se constaten en el edificio. VII Que llegado el momento procesal de dictar sentencia, se declare con lugar la demanda y se ordenen la desocupación del inmueble a la parte demandad. VIII. Que se condene en costas. Quetzaltenango diez y seis de marzo de dos mil doce. A la presente acompaño dos copias.

Armando Benito Lainfiesta Romero.

En su dirección:

Miguel Estuardo Valle Sáenz. Abogado.