JOYERIA

Trabajo Grupal: JOYERIA (producción y venta de joyas) Integrantes: - Juan Briceño Bermúdez Victor Pacheco Oyola Hans O

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Trabajo Grupal: JOYERIA (producción y venta de joyas) Integrantes:

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Juan Briceño Bermúdez Victor Pacheco Oyola Hans Osorio Manyari Erika Palomino Ichpas

El jueves 26 de abril 1.- Nos reunimos para definir la empresa: Una joyería dedicada a la producción y venta de joyas. La forma societaria acordada Sociedad Anónima Cerrada. 2.- Se vio las oportunidades y el sector a donde va dirigido la empresa. Actualmente la demanda de joyas en nuestro país y el exterior es muy alta, ya que es un producto que nunca pasa de moda; es decir, es un producto clásico. Por esta razón hemos decidido crear la empresa que se dedicará a la producción de joyas especializadas en plata porque tenemos la ventaja de que nuestro país es productor de este mineral. Debido a la alta competencia que existe en el mercado de joyas, el producto que ofrecemos será orientado a los sectores A y B, se diferenciarán en la calidad, diseño y precio, para ello contaremos con especialistas y diseñadores que se sientan identificados con la empresa.

El viernes 27 de Abril. 1.- Se acordó con el grupo el nombre de la empresa: JOYERIA ENCANTOS S.A.C. 2.- Se elaboró el Pacto Social Los fundadores: -

Juan Briceño Bermúdez, estado civil soltero, D.N.I. 45159657 Domicilio Av. José Gálvez Barrenechea 1211 Distrito de San Borja Victor Pacheco Oyola, estado civil soltero, D.N.I. 44981466 Domicilio Av. Santa Catalina 534 Distrito La Victoria Hans Osorio Manyari, estado civil soltero, D.N.I. 41113646 Domicilio Av. Cosme Bueno 128 Distrito Ate Erika Palomino Ichpas, estado civil soltera, D.N.I. 45891877 Domicilio Av. 15 de julio Lote 48 Distrito Ate.

Lugar de Constitución de la empresa: Av. Santa Catalina 534 Distrito la Victoria.

Anillos

Collares de plata

Aretes

Gargantillas de plata

El día 12 de Mayo nos reunimos para terminar la Minuta de Constitución y formalización de la empresa.

JOYERIA “LOS ENCANTOS” Pasos para su Constitución 1) Decidir el Negocio y encontrar su respectivo CIIU: La empresa a conformarse se va dedicar a la fabricación de joyas de plata con su respectivo CIIU Nº 3691: Elaboración de joyas y artículos convexos. 2) Manifestación de voluntad: a)

Registros Públicos: Realizamos una búsqueda de tipo negativa para el nombre de la empresa, realizamos una “búsqueda de índices” para verificar que no existe otra empresa con ese nombre, el costo de la búsqueda es de S/.4.00 (cuatro nuevos soles). Separamos por 30 días, eso quiere decir que ninguna empresa podía usar ese nombre en ese periodo. Este trámite es bastante simple, se solicita en Registros Públicos un “Formato de Reserva de Nombre”, el costo del formato es de S/. 18.00 (dieciocho nuevos soles).

b) Elaboración de Minuta por un Abogado: Con ayuda de un abogado se realizó la minuta; en ella se encuentran el Pacto Social y el Estatuto o reglamento de la empresa (Los documentos de la empresa como la minuta se encuentran al final de los pasos para la constitución de la empresa). c) Poner los aportes en una cuenta bancaria. Provisionalmente a nombre de una persona natural, probablemente un socio, hasta que la empresa esté formalmente constituida. 3) Notario: La notaria nos solicito los siguientes documentos: a) La minuta debidamente firmada y autorizada. b) El documento de identidad de las partes. Copias de D.N.I. de los socios. c) La reserva de nombre en Registros Públicos. 4) Registros Públicos: Para que la empresa adquiera personalidad jurídica y se encuentre debidamente protegida por la L.G.S. debimos realizar el trámite en Registros Públicos siguiendo los siguientes pasos: Se presentó un formato de inscripción llamado “Solicitud de Título de Inscripción”. A este formato se añadieron los siguientes documentos: - Escritura Pública, conteniendo el pacto social y el estatuto de la empresa - La constancia de pago realizado en Registros Públicos, equivale a S/. 32.00 (treinta idos nuevos soles) en derechos de representación. - Se realiza un pago de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) siendo esa cifra correspondiente a el aporte de capital de S/. 10,000 (diez mil nuevos soles). - La empresa no tiene directorio, así que el gerente general Juan Briceño Bermudez es el representante legal de la empresa para su inscripción se tuvo que pagar S/. 10.00 (diez nuevos soles) y por derecho de inscripción S/. 17.00 (diecisiete nuevos soles).

5) Inscripción en Registro Unico de Contribuyente (RUC): a)

Para la inscripción el Gerente General Juan Briceño Bermudez como representante legal debió realizar el presente trámite y presentar los siguientes documentos: -D.N.I. original - Documento original que acredite su representación - Recibo de agua, luz y teléfono originales, juntamente con una - copia de cualquiera de ellos. - Constancia de inscripción de la empresa en Registros Públicos original. - Constancia de inscripción en los Registros Públicos original del testimonio de la escritura pública inscrita. b) Se presentaron los siguientes formularios: - 2119: Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributo. - 2054: Declaración de representantes legales. Los formularios fueron firmados por el Gerente General (Representante legal declarado ante la SUNAT).

MINUTA DE CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN SIMULTANEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Y ESTATUTO DENOMINADA “JOYERIA ENCANTOS SAC.” INTRODUCCIÓN: En el departamento y provincia de Lima, distrito de La Molina, a los 27 días del mes de Abril del dos mil siete (2007), ante mi, Augusto Orlando Malca Pérez, Abogado, Notario de la Molina. COMPARECEN DON JUAN BRICEÑO BERMUDEZ. Nacionalidad peruana.- quien manifiesta ser: soltero sin hijos.- profesión u ocupación: Empleado.- Identificado con documento Nacional de Identidad Nº 45159657 Domiciliado en Av. José Gálvez Barrenechea 1211 Distrito de San Borja.--------------------------Quien procede por su propio derecho. DON VICTOR PACHECO OYOLA. Nacionalidad Peruana.- quien manifiesta ser: soltero sin hijos.- profesión u ocupación: empleado.- identificado con documento nacional de identidad Nº 44981466.- Domiciliado en Av. Santa Catalina 534 Distrito La Victoria.-----------------------------Quien procede por su propio derecho. DON HANS OSORIO MANYARI. Nacionalidad peruana.- quien manifiesta ser soltero sin hijos.- profesión u ocupación: Empleado.- identificado con documento nacional de identidad Nº 41113646.- domiciliado en Av. Cosme Bueno 128 Distrito Ate.----------------------------------------Quien procede por su propio derecho. DOÑA ERIKA PALOMINO ICHPAS. Nacionalidad peruana.- quien manifiesta ser soltera sin hijos.- profesión u ocupación: empleada.- identificado con documento nacional de identidad N° 45891877.- domiciliada en Av. 15 de Julio Lote 48 Distrito Ate. ------------------------------Quien procede por su propio derecho. MINUTA.- Señor Notario Orlando Malca Pérez: --------------Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCION SIMULTANEA DE SOCIEDAD ANONIMA ERRADA Y ESTATUO, que otorgan: JUAN BRICEÑO BERMUDEZ, peruano, con DNI. 45159657, ocupación: empleado, soltero sin hijos, VICTOR PACHECO OYOLA, peruano, con DNI 44981466, ocupación, empleado, soltero sin hijos, HANS OSORIO MANYARI, peruano, con DNI. 41113646, ocupación: empleado, soltero sin hijos, ERIKA PALOMINO ICHPAS, peruana, con DNI. 45891877, ocupación: empleada, soltera sin hijos, todos con domicilio común en Av. Santa Catalina 534 Distrito La Victoria, Términos y condiciones siguientes: PACTO SOCIAL: PRIMERO.- Por el presente instrumento los otorgantes acordamos constituir, como en efecto lo hacemos, una SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con la denominación de “JOYERIA ENCANTOS SAC”, capital social y formula el correspondiente estatuto.---------------------------------SEGUNDO.- El capital social de sociedad es de S/. 10000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Representado por 100 (CIEN ACCIONES) acciones iguales, acumulables e indivisibles de un valor nominal de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas mediante aporte en efectivo.

JUAN BRICEÑO BERMUDEZ, suscribe y paga 25 (Veinticinco) acciones de un valor nominal de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES) cada una, con derecho a voto y las paga mediante aporte en efectivo. VICTOR PACHECHO OYOLA, suscribe y paga 25 (Veinticinco) acciones de un valor nominal de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES) cada una, con derecho a voto y las paga mediante aporte en efectivo. HANS OSORIO MANYARI, suscribe y paga 25 (Veinticinco) acciones de un valor nominal de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES) cada una, con derecho a voto y las paga mediante aporte en efectivo. ERIKA PALOMINO ICHPAS, suscribe y paga 25 (Veinticinco) acciones de un valor nominal de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES) cada una, con derecho a voto y las paga mediante aporte en efectivo. TERCERO.- En todo lo no previsto en éste estatuto se aplicara las disposiciones contenidas en la ley General de Sociedades, ley N° 26887, en adelante la “ley” ESTATUTO. ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará “JOYERIA ENCANTOS SAC”, tiene una duración indeterminada, indicada sus operaciones en la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, su domicilio es la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la república o en el extranjero. ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad es dedicase a las siguientes actividades: a) Producción y elaboración de joyas de plata. b) Comercialización de joyas de plata. ARTICULO TERCERO: El capital de la sociedad es de S/. 10000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Representado por 100 (CIEN ACCIONES) acciones iguales, acumulables e indivisibles de un valor nominal de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas mediante aporte en efectivo. ARTICULO CUARTO: El régimen de acciones se sujeta a lo dispuesto por la “ley”, art. 82 y siguientes, no estableciéndose ningún tipo de limitación a la libre transmisibilidad de éstas; además todas las acciones están regidas por el artículo 95 de la “ley”, asimismo se establece que existe derecho de preferencia establecida en el artículo 237 de la “ley”. ARTICULO QUINTO: La junta General de accionistas, es el órgano máximo de la sociedad. Sus resoluciones legitímenle adoptadas obligan a todos los socios, inclusive a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión. ARTICULO SEXTO: La junta General obligatoria anual se realizara de conformidad al artículo 114 de la “Ley”, siendo su convocatoria conforme al artículo 113 de la “Ley”, correspondiéndoles a ésta Junta los asuntos contemplados en los artículos 114 de la “Ley”. En aplicación del artículo 245 de la “Ley”, la convocatoria a la Junta obligatoria la realizará el Gerente de la sociedad con la anticipación. En los demás casos, salvo aquellos en que la “Ley” o el Estatuto fijen plazos mayores, la anticipación de la convocatoria será no menor de tres días. El así procediera, se reunirá la Junta General en Segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días de la primera. ---------La junta General no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la “Ley”.----------------------------------Dicha convocatoria será realizada mediante esquelas con cargos de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de

recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a éste efecto. ---------------La Junta General de carácter universal se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier otro asunto y tomar los acuerdos correspondientes siempre que se encuentre presentes accionistas que presente la totalidad de acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar. ARTICULO SETIMO: Todo el régimen de la Junta General de Accionistas, así como las condiciones para su reunión, quórum y validez de sus acuerdos, se sujetan a los dispuesto en los artículos 111, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la “Ley”. ARTICULO OCTAVO: La sociedad de conformidad a lo establecido por el artículo 247 de la ley ha acordado no contar con directorio. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad tendrá Gerente General y uno a más Gerentes, socios o no, elegidos por la Junta General, que fijará sus facultades y remuneraciones. El Gerente General esta facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto de la sociedad. Pudiendo asimismo realizar los siguientes actos: a) Representar a la empresa ante toda clase de autoridades administrativas, policiales, tributarias, municipales, y judiciales del fuero común, privativo y arbitral, con todas las facultades y atribuciones generales de representación, así como de las especiales para disponer de los derecho sustantivos, iniciando todo tipo de acciones o excepciones, sean civiles, penales, administrativas, ya sea en proceso contencioso o no contencioso, delegar la representación procesal, con las más amplias atribuciones y facultades contenidas en los artículos 75; 77 del Código Procesal Civil.--------------b) Representar a la empresa ante la SUNAT, y demás instituciones públicas y privadas, formulando toda clase de peticiones, promover procesos administrativos. --------------------------ARTICULO DECIMO: La responsabilidad, limitaciones, ejercicio del cargo y todo lo no previsto a la gerencia, se regirá por los artículos 185 al 197 de la “Ley”.----------ARTICULO DECIMO PRIMERO: Para el aumento o reducción del capital social, así como en la modificación del estatuto social, así como cualquier otro acto que modifique el presente instrumento, se sujetara a lo dispuesto por los artículos 198 al 220 de la “Ley”. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Respecto de los estados financieros y aplicación de utilidades se rige por lo dispuesto en los artículos 221 al 233 de la “Ley”. -------Con respecto a la disolución, liquidación y extinción, se rigen por lo dispuesto en los artículos 407 al 422 de la “Ley”.----------------------------------------------------ARTICULO DECIMO TERCERO: Las operaciones de la sociedad se regirán por el presente estatuto, y en todo lo no previsto se aplicarán las normas que establece la “Ley”.-----------CUARTO.- La Gerencia de la sociedad queda integrada por:--- GERENTE GENERAL: JUAN BRICEÑO BERMUDEZ, peruano con DNI N° 45159657, domiciliado en Av. Santa Catalina 534 Distrito La Victoria; quien gozará a sola firma de las facultades que la ley y el estatuto le acuerdan. -------------------------------------------CLAUSULA ADICIONAL UNO: Por el presente término se designa como GERENTE ADMINISTRATIVO de la sociedad a VICTOR PACHECO OYOLA,

peruano con DNI Nº 44981466, domiciliado en Av. Santa Catalina 534 Distrito La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, quien gozará a sola firma de las facultades contenidas en el artículo noveno del presente estatuto.----------------------------------------CLAUSULA ADICIONAL DOS.- Se requiere de firma conjunta del Gerente General y Gerente Administrativo, para representar a la sociedad para las siguientes facultades de operaciones bancarias y financieras: ---------------------------------a) Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques, endosar cheques para abono en cuenta de la sociedad o a terceros. ------b) Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de cambio, pagarés y cualquier otro título valor. ----c) Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de deposito, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; arrendamiento financiero o leasing. -----------------------------d) Celebrar contratos de compra venta de bienes muebles inmuebles; así como suscribir los documentos, instrumentos públicos o privados a que hubiera lugar. --------------------------------------------e) Celebrar contratos de préstamos, mutuo, arrendamiento, para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como cualquier tipo de contrato bancario, así como acorar la validez de las transferencias electrónicas de fondos, por facsímil y otro media similar, entre cuentas propias o a favor de terceros con el sistema financiero. ------f) Prestar aval y otorgar fianza a nombre de la sociedad, a favor de si mismo y/o de terceros; así como constituir prenda o hipoteca o gravar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. -----------------------------------------g) Celebrar contratos de crédito en general, ya sea crédito en cuenta corriente, crédito documentario, préstamos, mutuos, y otros; así como ceder derechos y créditos. ---------------------------------------CONCLUSION: Estando en todo conforme a la Minuta, e insertos trascritos previa lectura que les hice, instruí a los comparecientes del contenido de los mismo, quienes se ratificaron en el mismo, procedimiento a firmarlo. ARTÍCULO SETENTA Y CUANTRO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL: ----ARTÍCULO 74°.- FACULTADES GENERALES: La presentación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgando para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso realización de todo los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado. ---------------------ARTICULO SETENTA Y CINCO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.- -----ARTICULO 75°.- FACULTADES ESPECIALES.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, convenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la represtación procesal y para los demás actos que exprese la ley. ------------------------------------------El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. -------

ARTICULO SETENTA Y SIETE DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.- -----ARTÍCULO 77° SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL PODER.- El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación. ---La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los limites de los facultades conferidas.- la formalidad para la sustitución o delegación es la misma que la empleada para el otorgamiento del poder. Se concluyó el proceso de firmas, conforme al artículo N° 59, inciso J de la Ley del Notariado al diecisiete de abril del dos mil seis.- Dejo constancia que el número de la serie de la foja donde se inicia el presente instrumento es 0878758587 y concluye en la foja con número de serie 0878758596, de todo lo que doy fe. -----------------------Firmado: Juan Briceño Bermudez Firmado: Victor Pacheco Oyola Firmado: Hans Osorio Manyari Firmado: Erika Palomino Ichpas Firmado: Augusto Orlando Malca Pérez, abogado Notario Publico de la Molina. ------------------------------------Es copia fiel de la Escritura Pública que corre en el Registro del Dr. Augusto Orlando Malca Pérez, la misma que se ha suscrito sin modificación alguna y expido el presente SEGUNDO TESTIMONIO de acuerdo a la ley el que rubrico sello y firmo, en La Molina a los cinco días del mes de mayo del dos mil siete. ---------------------------------I N S C R I P C I O N: -----------------------------------Registrado CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA en la partida Nº 8588787 asiento A00047 del Registro de PERSONAS JURIDICAS DE LIMA, con fecha veintisiete de abril del dos mil siete.