Jerarquia normativaDescripción completa
Views 333 Downloads 2 File size 80KB
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA NORMA EN EL ESTADO PERUANO 1. INTRODUCCIÓN Todo sistema jurídico cuenta con una estructuración de orden jerárquico, el ordenamiento jurídico nacional constituye un sistema orgánico de normas legales de carácter general o con efectos vinculantes, las que se integran según su propia jerarquía normativa y efectos legales 1. En la cúspide de nuestro sistema normativo se ubicada la Constitución Política del Estado, la cual contiene normas, principios y valores que orientan el estado peruano. Inmediatamente posterior a esta, encontramos a normas inferiores, sobre las cuales prima el texto constitucional, hablamos de la ley ordinaria seguida por el reglamento o decreto supremo, la resolución suprema, resoluciones ministeriales, resoluciones directorales o norma expedida por el director o jefe de departamento de cada ministerio, y otras normas más. Bajo la expresión Jerarquía, hablamos de una gradación de norma jurídicas, la cual se encuentra guiada por diversos principios, entre ellos el de Legalidad, los cuales permiten salvaguardar la coherencia del sistema jurídico, la cual se podría ver afectada por la aparición de antinomias. 2. ANTECEDENTES De las Constituciones de 1823, 1828, 1839 y 1856, se infiere la existencia una Supremacía Constitucional. Empero en la Constitución de 1856, en la primera parte del Art. 10 se establece la supremacía Constitucional por sí misma, y ya no como una inferencia. Constitución de 1856: Art. 10°.- “Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto de oponga a la Constitución. […]“ Posteriormente esta desaparece de los textos Constitucionales, pero es retomada en la de 1979: 1 DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS
Art. 87°.- “La constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La Ley, sobre toda otra norma de inferior categoría, y así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica. […]” Este artículo dicta las normas esenciales del ordenamiento del sistema jurídico estableciendo las líneas generales de su jerarquía. El sistema jurídico
peruano
comienza
con
una
Constitución
escrita
y
sigue
descendentemente con varios tipos de normas las cuales se encuentran citadas en el art. 51°. El sistema legislativo peruano tiene, en la Constitución de 1993, un nivel nacional que corresponde al Gobierno Central, y una dimensión local que corresponde a los gobiernos locales, mientras que lo correspondiente a los gobiernos regionales se deja su desarrollo a una ley orgánica. 3. ESQUEMA JERÁRQUICO Víctor García Toma, clasifica en cinco categorías a las normas existentes 2 dentro de nuestro ordenamiento jurídico: 1. 2. 3. 4. 5.
La constitución y las normas con fuerza constitucional Las leyes y las normas con fuerza o condición de ley Decretos Resoluciones Las normas con interés de parte
3.1.
Primera categoría: La constitución y las normas con
fuerza constitucional 3.1.1.La Constitución Es la norma fundante de nuestro ordenamiento jurídico, en esta se hallan los principios básicos que aseguran los derechos y deberes de las personas así como los fines y organización del Estado. Se determina como fundamento de las toda norma de nuestro ordenamiento jurídico, es decir es el marco normativo dentro del cual se desarrolla toda regulación. De acuerdo con el Art. 51°, la Constitución es la disposición de máxima jerarquía dentro del ordenamiento positivo del Estado, y 2 García Toma, V. (1998). La estructura jerárquica de las normas del Estado Peruano. En Análisis sistemático de la Constitución Peruana de 199.
prevalece sobre cualquier otra norma legal que sea de inferior categoría a ella3. Art. 51°.- “La constitución prevalece sobre toda otra norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. […]” Ratificando la operatividad de lo expuesto en el Art. 51°, el mismo texto normativo se enuncia: Art. 138°.- “En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal,
los
jueces
prefieren
la
primera.
Igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”. En el segundo párrafo de este artículo, pronuncia la regla del Control Difuso de la Constitucionalidad y la Legalidad del Sistema Jurídico. Por lo tanto, en aplicación a este principio, si en la sustanciación de un
proceso
surge
incompatibilidad
entre
una
disposición
constitucional y una ley ordinaria, el juez está en la obligación de preferir la primera, es decir aplicar la constitucional que la legal, desechando a la segunda. Procediendo del mismo modo, si surgiese conflicto entre una ley y una disposición de rango inferior, como un decreto supremo. 3.1.2.Leyes constitucionales Referente a dispositivos que tienen la capacidad de materializar una reforma constitucional. Mediante un procedimiento
especial de
aprobación previsto en el Art. 206° dela Constitución, interpretan, modifican, derogan o abrogan una norma Constitucional. 3.1.3.Tratados con habilitación legislativa
3 A fin de garantizar esta supremacía, el Art. 200° de la C.P. expone un esquema amplio y diverso de garantías Constitucionales.
Son convenios
que contienen una estipulación que afecta una
norma constitucional, pero que por intervención del Congreso utilizando un procedimiento especial, quedan habilitados para su plena vigencia. 3.2.
Segunda Categoría: Las leyes y normas con fuerza o
condición de ley Estas comprenden el segundo rango dentro de la legislación nacional, siendo inmediatamente posterior a la Constitución. Esta norma se encuentra aprobada entre los Art. 107° y 109° de la Constitución. Por debajo de las normas con rango de ley, están señaladas los diversos decretos y resoluciones que dictan el Poder Ejecutivo y otros órganos del Estado, que debe estar sometidos a la ley porque ella prima sobre toda otra norma de inferior. Al interior esta categoría, existe la siguiente prelación: 3.2.1.Las leyes orgánicas Estas
normas
están
dirigidas
a
delinear
la
estructura
y
funcionamiento de los más importantes órganos del Estado, así como otras maneras cuya regulación por la ley orgánica se encuentre establecida en la constitución. 3.2.2.Las leyes ordinarias Son normas de carácter general que emanan directamente del parlamento, amparado por: Art. 102° inc. 1.- “Son atribuciones del Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes […]” Por medio de una ley ordinaria debe reglarse cualquier asunto que la Constitución expresamente no señale otra forma de subespecie
normativa. Así mismo, para su vigencia debe respetarse el procedimiento legalmente predeterminado. a) Las leyes de bases Son normas que contienen las pautas fundamentales de una materia. Hablamos de las “Leyes marco”, es decir aquellas que establecen criterios rectores o parámetros esenciales que se sujetan a nomas conexas con ellas. b) Las leyes generales Estas establecen principios comunes e integrados dentro de una materia basta, v. gr. La ley General de Industrias.
c) Las leyes de desarrollo constitucional Se encargan explicitar concretamente de forma expresa normas
constitucionales.
V.
gr.
Las
normas
de
descentralización, y las relativas a mecanismos y procesos de eliminación de monopolios legales sobre servicios públicos. Empero dentro de esta categoría se distingue: i.
ii. 3.3.
Las normas con fuerza de ley ‒ Los tratados ‒ Los decretos legislativos ‒ Resoluciones legislativas ‒ El Reglamento del Congreso ‒ Las sentencias del Tribunal Constitucional ‒ Los decretos de urgencia ‒ Normas generales con carácter general ‒ Las ordenanzas municipales Las normas con condición de ley ‒ Los decretos leyes
Tercera Categoría: Los decretos
Esta categoría refiere a disposiciones de carácter general emanadas de órganos vinculados con la administración de Estado, ya sea en el plano nacional, regional o local.
3.3.1.Convenios internacionales ejecutivos Dícese de los compromisos de carácter internacional que celebra, ratifica o a los que se adhiere el presidente de la Republica, al amparo del art. 57° de la Constitución. 3.3.2.Decretos supremos Preceptos de carácter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial a nivel nacional. Tiene como finalidad normar y supervigilar la organización y funcionamiento de los servicios públicos nacionales o las actividades de dichas instituciones. 3.3.3.Los edictos municipales Dispositivos de gobierno de carácter general vinculados con la existencia de los tributos municipales, y el reglamento de la organización interna de municipios. 3.3.4.Los decretos de alcaldía Referente a normas que permiten ejecutar lo previsto en las ordenanzas municipales, sancionar procedimientos administrativos y tratar asuntos de interés para el distrito. Esta es dictada por la máxima autoridad edil. 3.4.
Cuarta Categoría: Las Resoluciones
Son disposiciones de importancia gubernamental, puesto que su finalidad es resolver casos particulares y concretos del ámbito de la administración gubernamental. 3.4.1.Las resoluciones supremas Disposiciones
de
importancia
gubernamental
que
adopta
el
ejecutivo. Dirigido a personas precisables a las que se les confieren derechos públicos subjetivos o se les establecen responsabilidades. No son de carácter general. 3.4.2.Las resoluciones ministeriales
Permite supervisar la política general sectorial de Estado, dentro del ámbito de su competencia, y que tienen a su cargo determinados servicios públicos. 3.4.3.Las
resoluciones
de
órganos
autónomos
no
descentralizados Dispositivos que permite formular, ejecutar y supervisar la política general de los órganos autónomos no descentralizados (personas de derecho público). 3.4.4.Las resoluciones viceministeriales o sus equivalentes en el sector publico Disposiciones dictadas por la autoridad inferior inmediata a un ministro de Estado, referente a asuntos administrativos adscritos a su sector o área de su competencia. 3.4.5.Las resoluciones expedidas por los responsables de los organismos públicos descentralizados Son resoluciones emitidas por organismos con personería jurídica, tales como el INEI o el Concytec. 3.4.6.Los acuerdos municipales Son decisiones gubernamentales específicas sobre cualquier asunto de interés público. 3.4.7.Las resoluciones municipales Son decisiones que facilitan a los concejos municipales ejercer sus funciones
administrativas.
V.gr.
Asuntos
de
administración
vinculadas a las áreas de personal, tesorería, abastecimiento, etc. 3.4.8.Las resoluciones de alcaldía Resoluciones expedidas por los alcaldes destinados a resolver asuntos de carácter administrativo. 3.4.9.Las resoluciones directorales
Expresan
decisiones
estrictamente
administrativas
o
de
administración, que adopta un funcionamiento de nivel y alta confianza del titular del pliego. 3.5.
Quinta categoría: Normas con interés de parte
Son decisiones del Estado surgidas por peticiones de los particulares, o actos de estos sin intervención estatal, que generan derecho y deberes de carácter personal. 3.5.1.Las ejecutorias supremas Resoluciones expedidas en última instancia por el Órgano Judicial, sobre las que no se admite recurso de impugnación. 3.5.2.Las resoluciones del Tribunal Constitucional Son resoluciones expedidas por el Tribunal constitucional en materia de Habeas Corpus, Acción de Amparo, Habeas Data y Acción de Cumplimiento. 3.5.3.Las resoluciones del Jurado Nacional de elecciones Regente a decisiones sobre procesos electorales. Tienen carácter de inapelables amparadas en el Art 181° de la Constitución. 3.5.4.Las
resoluciones
de
os
órganos
de
justicia
administrativa Decisiones vinculadas con deberes y derechos de los funcionarios o servidores de la Administración pública, o con reclamaciones de personas sobre tema concreto ante una distribución estatal. 3.5.5.Los
acuerdos
de
la
sala
plena
de
los
órganos
jurisdiccionales Son decisiones de carácter no jurisdiccional que se adoptan colectivamente en sala plena de una corte de órgano Judicial. 3.5.6.Los convenios colectivos de trabajo
Dícese de los acuerdo de voluntades creados entre el empleador y los trabajadores. 3.5.7.Los contratos Se trata de acuerdos de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear vínculos de mutuos derechos y obligaciones. 3.5.8.Los testamentos Disposiciones vinculadas con la futura disposición de un bien. 4. ESTRUCTURA DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Marcial Rubio Correa refiere que el sistema jurídico posee una rígida sistematización, correspondiente a un nivel nacional referente al Gobierno Central y una dimensión local correspondiente a Gobiernos Locales 4. 4.1.
El Plano Nacional
Este plano legislativo es referente a los Órganos de Gobierno Central, los cuales se centran en el poder Legislativo y Ejecutivo, así como también a los Órganos Constitucionales Autónomos (Banco Central de Reserva y la Oficina Nacional de Procesos Electorales) de los cuales trata la Constitución específicamente. 4.1.1. La Constitución 4.1.2.Normas con Rango de ley ‒ La Ley ‒ Las leyes Orgánicas ‒ Las leyes Ordinarias ‒ Resoluciones Legislativas ‒ Decretos Legislativos ‒ Decretos de Urgencia ‒ Tratados con rango de ley 4.1.3.Decretos y Resoluciones ‒ Decretos Supremos ‒ Resolución Suprema ‒ Resoluciones Ministeriales ‒ Resolución Viceministerial ‒ Resoluciones Directorales ‒ Reglamento del Congreso 4 Rubio Correa, M. (1999). Cap. III Estado y Nación. En Estudio de la Constitución Política de 1993.
‒
Los decreto ley
4.1.4.Órganos
constitucionales
con
protesta
normas generales ‒ Resoluciones del Banco Central de Reserva ‒ Resoluciones de la Oficina Nacional
de
de
dictar
Procesos
Electorales 4.2.
El Plano Local
Esta categoría refiere al plano legislativo municipal, correspondiente a los Gobiernos Locales, los cuales expiden las siguientes normas: 4.2.1. 4.2.2. 4.2.3. 4.2.4. 4.3.
Ordenanzas Municipales Acuerdos Municipales Decretos de Alcaldía Resoluciones de Alcaldía
El Plano Regional
Esta categoría muestra la facultad que poseen los Gobiernos Regionales para dictar las normas, con la finalidad de poder cumplir con sus atribuciones. Mencionamos las siguientes: 4.3.1. Ordenanzas Regionales 4.3.2. Acuerdo regional 4.3.3. Decretos Regionales
5. CONCLUSIONES
Primera.-
Las normas jurídicas son preceptos obligatorios, por lo cual todo sujeto dentro del Estado de Derecho, está obligado a obedecerla; debido a que es la norma jurídica uno del mecanismo por el que se busca el bienestar de la persona y de la sociedad.
Segunda.-
El principio de jerarquía normativa es esencial para todo el sistema jurídico, siendo su finalidad la de salvaguardar la coherencia de nuestro sistema jurídico. 6. BIBLIOGRAFÍA Chanamé Orbe. (2007). Supremacía de la Constitución y Publicidad de Normas. En La Constitución comentada, 4ta ed., p. 258. Juristas editores: Lima. Chirinos Soto, E. & Chirinos Soto, F. (2007). Primacía de la Constitución. En La Constitución: Lectura y Cometario, 5ta ed., pp. 125 – 126. Editorial Rodhas: Lima. García Toma, V. (1998). La estructura jerárquica de las normas del Estado Peruano. En Análisis sistemático de la Constitución Peruana de 1993, 1era ed., II, pp. 76 – 114. Fondo de desarrollo Editorial. Universidad de Lima: Lima. Rubio Correa, M. (1999). Cap. III Estado y Nación. En Estudio de la Constitución Política de 1993, T. III, pp. 91 – 105. Fondo editorial de la pontificia universidad católica del Perú: Lima. Castillo Calle, M. (2012). La Norma Jurídica en el Sistema Legislativo Peruano,
pp.
1-18.
Recuperado
el
05
de
septiembre
de
http://www.derechoycambiosocial.com/revista028/norma_juridica.p df
DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS. Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. Recuperado
el
07
de
septiembre
de
2015
de
http://www2.osinerg.gob.pe/MarcoLegal/docrev/pdf/DS-001-2009JUS-CONCORDADO.pdf