Ix Pleno Casatorio

IX PLENO CASATORIO 1.1. Otorgamiento de Escritura Publica 1.1.1. Concepto 1.1.2. Requisitos 1.1.3. Proceso 1.1.4. Final

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IX PLENO CASATORIO 1.1.

Otorgamiento de Escritura Publica 1.1.1. Concepto 1.1.2. Requisitos 1.1.3. Proceso 1.1.4. Finalidad 1.1.5. Otorgamiento de escritura pública y prescripción http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/11/10/proceso-deotorgamiento-de-escritura-publica/

1.2.

IX PLENO CASATORIO

http://blog.pucp.edu.pe/blog/jaimedavidabantotorres/tag/otorgamiento-escritura-publica/

1.2.1. Partida del análisis es la distinción entre proceso plenario rápido y proceso sumario. 1.2.2. EL CASO. PROCESO Y SENTENCIAS DE INSTANCIAS MENORES 1.2.3. ¿Qué aspectos trascendentales advierte en el precedente vinculante establecido por el IX Pleno Casatorio Civil? 1.2.4. El control de legalidad del acto que se pretende formalizar será de dos clases: El control de validez y el control de eficacia. 1.2.5. Dentro del control de validez se podrá analizar y discutir la nulidad manifiesta del acto que se pretende formalizar, no la anulabilidad ni la nulidad encubierta. 1.2.6. La nulidad [no manifiesta] o la anulabilidad del acto que se pretende formalizar son circunstancias que podrán determinar la suerte de la pretensión de formalización siempre que se hagan valer en vía de acción. 1.2.7. Negocio jurídico eficaz es condición necesaria para otorgar escritura pública (control de eficacia) 1.2.8. ¿En un proceso sumarísimo, como lo es el proceso de otorgamiento de escritura pública es posible realizar un control de validez del negocio jurídico que se pretende formalizar?} 1.2.9. ¿Qué diferencias halla usted entre el control de nulidad y el control de eficacia, según el IX Pleno Casatorio Civil? 1.2.10. Modificación de plenos anteriores

http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/11/10/el-otorgamiento-deescritura-publica-puede-tambien-demandarse-en-proceso-ejecutivo-sera-correcta-tal-via/

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c902f800473225539b6ddb5d3cd1c288/XI+Pleno+C asatorio+Civil.pdf?MOD=AJPERES

PODRÍAS AGREGAR ETO TBM xDDDD 1. El proceso sumarísimo como proceso plenario El Pleno Casatorio deja atrás la antigua creencia según la cual los procesos tramitados en la vía del sumarísimo no constituyen procesos plenos, ya que la sumariedad con el que habrían sido configurados impediría que en estos se pueda discutir determinadas cuestiones que sí resultaría viable discutir en los procesos que se tramitan en la vía del proceso abreviado o en la vía del proceso de conocimiento. La idea de que en un proceso que se tramite en la vía del sumarísimo sea un proceso limitado en su objeto nace de la concepción de lo que se entendía por ‘proceso sumario’[2]. Y es que el hecho que determinadas causas hayan sido previstas por el legislador para que sean tramitadas mediante una vía que – en teoría – debería ser más expedita, no significa que está vía no sea plena, sino únicamente que existen determinados criterios objetivos que determinaron que sean encausados por esa vía. Así, por ejemplo, el legislador del Código Procesal Civil ha determinado que ciertas causas deban ser tramitadas por la vía sumarísima en base a dos criterios: (i) la necesidad de una tutela más rápida; o, (ii) la falta de complejidad del asunto a dilucidarse. La plenitud de las vías procesales no debe de enjuiciarse porque contengan un procedimiento más rápido que otras, sino por su capacidad de generar cosa juzgada. En ese sentido, los procesos tramitados en la vía del sumarísimo

tienen el potencial de originar una sentencia con calidad de cosa juzgada. Siendo ello así, mal podría considerarse que aquellos no se constituyen como procesos plenos.