Iusnaturalismo y Ius Positivismo

IUSNATURALISMO Y IUS POSITIVISMO Trata de una contienda que se da en el plano ontoloó gico, es decir, los iusnaturalista

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IUSNATURALISMO Y IUS POSITIVISMO Trata de una contienda que se da en el plano ontoloó gico, es decir, los iusnaturalistas sostienen la existencia de un sistema normativo natural previo a cualquier orden juríódico positivo, y por el contrario, los positivistas postulan que solo constituye derecho existente aquel conjunto de normas que han sido creadas mediante un acto humano especifico. De lo senñ alado se podríóa afirmar que como positivistas y iusnaturalistas parten de presupuestos ontoloó gicos distintos se refieren o hablan de cosas distintas, sin embargo, existen conexiones, entre los positivistas y iusnaturalistas que, habitualmente, se plantean en el gran tema de las relaciones entre la moral y el derecho, entendido como derecho positivo exclusivamente. IUSNATURALISMO El iusnaturalismo es una doctrina filosoó fica tan antigua como la disputa que teníóa Socrates y los sofistas por distinguir aquello que estaba dictado por la naturaleza, de lo que era establecido y convenido por los hombres, pero a su vez es tan moderna como las teoríóas políóticas de los siglos xvii y xviii que explican el origen y fundamento del poder políótico con base en la existencia de derechos naturales, anteriores a la conformacioó n del estado. En la eó poca medieval, el mayor expositor fue Santo Tomaó s, el cual nos habla que el mundo es gobernado por una Divina Providencia – voluntand de Dios- que da un orden general del mundo en el que la razoó n humana sin necesidad de la revelacioó n es una forma de Derecho Natural por lo que natural es descubierto por la razoó n y no puede en ninguó n momento ser opuesto a lo que Dios ha revelado. Santo Tomaó s parte del concepto agustiniano de ley eterna – funcioó n gobernadora del orden universal. De ahíó llega a la ley natural, al igual que San Agustíón. Los preceptos de la ley natural son la autoconservacioó n del propio ser, la conservacioó n de la especie y vida en sociedad y buó squeda de la verdad. Cualitativamente, hay que atender a la verdad y a la evidencia en el proceso interactivo racional praó ctico, por lo cual cabraó hablar de preceptos primarios, secundarios y terciarios Siendo los primeros los de maó s eviden.cia y veracidad, y los uó ltimos los que menosEl iusnaturalismo no es mas que la doctrina que defiende la existencia de derechos naturales inalienables, como derecho a la vida, a la libertad que son anteriores a las normas juríódicas positivas y a las que deben someterse, sirvieó ndoles de fundamento y de modelo E iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no residen en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva POSITIVISMO Este afirma que solo es derecho aquello que estaó escrito en un ordenamiento juríódico. Por lo tanto, la uó nica fuente del derecho, el uó nico origen de la norma, se

fundamenta en el hecho de que estaó por escrito y vigente en un paíós, en un determinado momento histoó rico. Es lo que se conoce como ley positiva. El positivismo seguó n Kelsen, considerado como uno de los precursores del positivismo, la ciencia del derecho es pura teoríóa normativa, independiente de todo hecho y de toda ley positiva. Esta doctrina ha sido llamada normativo juríódico porque establece como fundamental y previa a la experiencia juríódica la regla de conducta o la sistemaó tica de las reglas de conducta que constituyen el propio ordenamiento juríódico. La obra, Teoríóa Pura del Derecho, lleva a sus extremas consecuencias racionales la tesis de que no existe otro derecho que el que emana de la autoridad estatal, uno de los principales fines de este autor es eliminar del derecho todo los elementos que le son extranñ os, al referirnos a estos se debe hacer eó nfasis en el aspecto moral, teoloó gico, entre otros aspectos que formen parte del Derecho Natural, pues el alude que resta validez a la norma juríódica. No niega la importancia de la moral, sino que la considera irrelevante al otorgar validez al aspecto juríódico. Es tanto el eó nfasis que aplica Kelsen al positivismo que en su obra Teoríóa Pura al Derecho, califica como un hecho contradictorio la doctrina del derecho natural, citando lo siguiente ‘’seguó n la doctrina del derecho natural, existe, por encima del derecho positivo- imperfecto y creado por los hombres, un derecho natural, perfecto, absolutamente justo, establecido por una autoridad sobrehumana’’. El autor niega que corresponda al derecho dar la solucioó n justa a los conflictos, pues la justicia es una idea de moral que estaó maó s alla de toda experiencia y su contenido varia al infinito, es decir, una cosa es la validez del derecho y otra su justicia o injusticia. Acentuó a que lo que es bueno o justo, seguó n una moral, sea bueno o justo en todas las circunstancias y lo que sea malo seguó n este orden moral, sea malo en todas las circunstancias. Esta es la uó nica manera que pueda aceptar la moral Se ha atribuido al positivismo juríódico la tesis de que cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, este tiene que ser obedecido. Dicho de otro modo, el derecho positivo, por el solo hecho de ser positivo, es justo. Esta concepcioó n es rechazada por los propios autores positivistas, puesto que contradice, precisamente, el objetivo del positivismo juríódico, esto es, caracterizar el concepto de derecho desprovisto de consideraciones valorativas.