Ensayo Sobre El Ius Positivismo

ENSAYO SOBRE EL IUS POSITIVISMO Gabriela Alguero 8-918-410 Filosofia del derecho iuspositivismo o positivismo jurídico a

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ENSAYO SOBRE EL IUS POSITIVISMO Gabriela Alguero 8-918-410 Filosofia del derecho iuspositivismo o positivismo jurídico a la corriente filosófica del área jurídica que se basa en separar y diferenciar los términos derecho y moral, por considerar que no existe un vínculo entre ambos. existe una gran diferencia entre derecho moral y el derecho en sí , ya que el derecho es el conjunto de normas jurídicas para controlar el comportamiento del ser humano en la sociedad, y en cambio el derecho moral es cada acción que realiza el ser humano con la única finalidad de ayudar a la sociedad, pero esa finalidad depende de cada persona, lo cual el método positivista identifica las reglas jurídicas mediante criterios empíricos y sin utilizar criterios morales con una finalidad de que el derecho moral se encuentra obligado a respetar y obedecer al derecho positivo lo cual dicho derecho se encuentra plasmado en una legislación donde se encuentra avalada y respetada por los demás organismos, en cambio el derecho moral no cuenta con antecedentes históricos o algo que obligue a cumplir su derecho. El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía es decir por el órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo. No solo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita o sea decretos, acuerdos, reglamentos, etc.. El iuspositivismo se desarrolló a mediados del siglo XIX, y entre sus principales teóricos se pueden mencionar a Hans Kelsen, Thomas Hobbes y Jeremy Brentham. Así, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa -Raymond Saleilles-, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX. El iuspositivismo tiene como objeto de estudio el derecho positivo en sí mismo, el cual ha sido desarrollado a partir de una serie de necesidades y fenómenos sociales que deben ser regulados por ley. Por su parte, las leyes y normas son creadas por el ser humano con un propósito en particular, y establecidas por el Estado. Por ejemplo, la necesidad de establecer una serie de leyes mercantiles, entre otros.

Cabe destacar que todas las leyes o normas aprobadas y establecidas por el Estado cumplen con procedimiento previo de análisis y evaluación, incluso, algunas deben ser aprobadas por los ciudadanos a través del voto popular. En este sentido, el iuspositivismo no realiza ningún tipo de interpretación moral sobre las leyes o normas, y tampoco les otorga un valor social o moral. Lo que importa es la ley como tal sin sumarle interpretación alguna, mucho menos si es de tendencia metafísica. Desde el iuspositivismo todas las normas o leyes son objetivas y válidas, más allá de que sean consideradas justas o injustas, ya que han sido creadas para implantar orden y disciplina en la sociedad para generar el bienestar general. Algunos ejemplos de iuspositivismo que se pueden mencionar son las leyes de tránsito, las leyes mercantiles, los códigos penales, las constituciones nacionales, entre otros. Estos derechos han sido creados por el ser humano a fin de establecer un orden jurídico y social. Aunque hay diferentes enfoques y tendencias, a nivel general puede decirse que el iuspositivismo entiende al derecho como un conjunto de normas que establece el ser humano a través del Estado. El proceso de instauración de las normas, que permiten la organización de la sociedad y la disciplina de las conductas individuales, se desarrolla de acuerdo a procedimientos formales que se consideran válidos. La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo., por lo tanto, se diferencia del iusnaturalismo. Mientras que el iuspositivismo toma como fuente del derecho al ordenamiento jurídico escrito creado por el hombre que rige en un momento determinado, el iusnaturalismo sostiene que existe un derecho natural de carácter universal que es supralegal y que emana de la propia condición humana. En el iusnaturalismo existen dos derechos dualismo jurídico: el derecho positivo y el derecho natural. Este último se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua.

Para el iuspositivismo, no hay una interpretación moral ni una consideración acerca de lo justo o injusto al aplicar una norma. Lo importante es la norma en sí misma, establecida por el ser humano en relación directa con ciertos fenómenos sociales. En este punto es importante tener en cuenta las mencionadas diferencias entre el derecho de acuerdo a la concepción del iuspositivismo y la moral. El derecho iuspositivista se centra en las conductas externas de las personas y es coercitivo, el Estado puede obligar su cumplimiento; la moral, en cambio, se vincula a las

intenciones y a la autonomía de cada individuo y no es obligatoria. Así como las normas del derecho según el iuspositivismo son objetivas, las normas morales son subjetivas. La fundamentación iuspositivista se genera como una respuesta a la del iusnaturalismo. Aquellos que defienden la postura iuspositivista fundamentan los derechos humanos en el acto de legislación es decir, el instante de su establecimiento explícito en un corpus jurídico. La fundamentación iuspositivista, acepta como derechos humanos sólo aquéllos reconocidos por el Estado, a través de ordenamientos jurídicos; de lo contrario quedarían como meros deseos, expectativas sociales, o consideraciones de tipo teleológico. Así, se afirma que sólo el derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado y aplicado por los órganos competentes; se rechaza toda proposición acerca de derechos subjetivos jurídicos que no sean empíricamente verificables sobre la base de normas jurídicas positivas. De acuerdo a esta postura, los derechos humanos no son algo inherente a la condición humana, sino dependen de un conjunto de leyes y normas que los garanticen, pues sin éstas sería imposible pensar en los derechos y la manera de hacerlos valer. Así, los derechos humanos son constituidos como realidades jurídicas por las propias normas que los proclaman y regulan su ejercicio; por lo que carecen de contenido jurídico, al margen de esas normas. Actualmente, tanto la postura del derecho positivo como la del derecho natural, se encuentran presentes en la doctrina jurídica y tiene fuerza en el pensamiento y en la argumentación de los estudiosos del derecho.