Iter Criminis

CAMINO DEL DELITO “Iter Criminis” César Mayta Acevedo ¿Qué es? Cuando una persona comete un determinado delito (por ej

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CAMINO DEL DELITO “Iter Criminis” César Mayta Acevedo

¿Qué es? Cuando una persona comete un determinado delito (por ejemplo dar muerte a alguien de manera voluntaria y conocimiento) los operadores (Ministerio Público, PNP) del derecho deben investigar los procesos que se dieron desde la toma de decisión hasta el resultado final. Si bien la realización de esta infracción es instantánea (matar), su ejecución implica, en la mayor parte de los casos, todo un proceso que se inicia con la toma de decisión por parte del sujeto activo que exteriorizada dicha decisión culmina, con la muerte de la víctima. A este conjunto de procesos se le conoce con el nombre de iter criminis.

ETAPAS DEL ITER CRIMINIS

Deliberación Actos preparatorios Tentativa

Consumación

¿En qué consiste la Deliberación? La deliberación es esencial para la racionalización tanto de las decisiones individuales como de las colectivas. Es un proceso mental en el que se evalúan las ventajas y desventajas relevantes con el objetivo de adoptar una decisión determinada. No existe sanción penal en esta etapa. Los actos deliberados están aún en el fuero interno del sujeto, y para que sea punible dicha acción se requiere la exteriorización de dicha idea o decisión. El Derecho penal no sanciona los pensamientos ni las ideas de los individuos. Por ejemplo: Juan Pérez analiza los pros y contras de su conducta si en caso llegase a hurtar la moto de su vecino.

¿Qué son los actos preparatorios?  Según el Prof. Hurtado Pozo, es la primera manifestación exterior de la decisión criminal.  Tanto como la doctrina y nuestro sistema legislativo admiten la impunidad de los actos preparatorios. ¿Por qué? Éstos no constituyen una manifestación suficiente de la voluntad criminal.

Entonces ¿Son punibles o no los actos preparatorios? Nuestro Código Penal en algunos casos de manera excepcional ha previsto la punición de ciertos actos preparatorios, con la finalidad de resguardar el bien jurídico. Art. 202º, inc. 1. Delito de usurpación Art. 202º, inc. 3. Delito de usurpación Art. 279º Delito de fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos Art. 296º Delito de promoción o favorecimiento al TID Art. 325º Atentados contra la Soberanía Nacional Art. 349º Conspiración Art. 439º Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificación

TENTATIVA La tentativa surge cuando con el objetivo de cometer un delito, se comienza su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad o por hechos fortuitos que se presentan haciendo imposible su comisión.

CLASES DE TENTATIVA Acabada

Inacabada

Inidónea

El agente activo realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el resultado por un hecho fortuito que no previo.

El sujeto activo no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos por circunstancia ajenas a su voluntad.

El sujeto activo utiliza o emplea medios que son notoriamente ineficaces para causar el resultado.

¿Es punible la tentativa? Según JAKOBS, la punición del comportamiento delictivo que no supone la consumación no es sino un caso -especialmente llamativo- de anticipación de la punibilidad, y las “anticipaciones” no son admisibles con cualquier amplitud, sino que hay principios que trazan límites, aunque estos no sean suficientemente respetados en el Derecho vigente. Sin embargo, nuestro Código Penal si configura la punición de la tentativa, claro está, que en estos casos la pena será disminuido prudencialmente (Art. 16). Es más, existen criterios como veremos a continuación, que tipifican la punición de la tentativa.

Criterio Objetivo

Criterio Subjetivo

El fundamento reside en el hecho de que por el acto ejecutado, el bien jurídico (por ejemplo la vida de la persona) es puesta en peligro concreto.

El fundamento para esta teoría reside en la voluntad criminal. Es decir, los actos exteriores constituyen en esta perspectiva subjetiva el desvalor de la acción.

El legislados peruano ha seguido esta teoría al establecer la impunidad del delito imposible (Art. 17 del CP) conforme lo señala el Art. IV del TP.

Asumir esta posición, conllevaría a una peligrosa ampliación de la represión, pues se justifica la punición incluso del delito imposible. Además, conduciría a reprimir la pura voluntad.

LA CONSUMACIÓN 

Esta es la última etapa del desarrollo del delito. Es decir, que el sujeto activo ha cumplido a cabalidad con todos los estadios anteriores.  Se consuma un delito, cuando se realiza la exteriorización de la decisión ideada en la fase interna, es decir, cuando se convierte finalmente en un resultado insatisfactorio para el sujeto pasivo. (Ejem. La muerte de la persona)

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