Iter Criminis

EL ITER CRIMINIS Grados del desarrollo del delito Carlos Castañeda Ferradas Introducción Desde que el delito surge en

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EL ITER CRIMINIS Grados del desarrollo del delito

Carlos Castañeda Ferradas

Introducción Desde que el delito surge en la mente de su autor hasta que efectivamente éste lo lleva a cabo, delito puede atravesar diversas fases. El estudio del “iter criminis” tiene por finalidad: • Determinar cuáles son esas fases, así como las consecuencias jurídicas que se derivan de cada una de ellas. • Se trata de determinar si el derecho Penal debe intervenir o no en todas y cada una de ellas, y en su caso, cuál debe ser la gravedad y el fundamento de dicha intervención.

Tentativa

IMPUNE

PUNIBLE

La fase interna Ideación

Deliberación

Resolución

Ideación: Surge la idea criminal por primera vez en la mente del sujeto (matar). Deliberación: Estadio muchas veces breve y hasta a veces ausente (gresca). Aquí el sujeto sopesa ventajas y desventajas de llevar adelante la idea criminal. Resolución: Es la decisión firme de realizar el acto ilícito. No olvidemos que la resolución más o menos lúcida es el presupuesto de todo hecho doloso.

La fase interna En ningún caso puede ser objeto del Derecho Penal la fase interna del delito. Este postulado básico del Derecho Penal, que se concreta en la máxima “cogitanionis poena nemo partitur” y que procede de ULPIANO, significa que con el pensamiento no se delinque, por muy contrario a Derecho que éste sea. Se trata, en suma, del “principio del hecho”, derivado del artículo 2 inciso 24 parágrafo “d” de la CPE y consagrado en el art. 11 del CP. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE 1993 Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. CODIGO PENAL Artículo 11.- Delitos y faltas Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

La fase externa Actos preparatorios

Actos de Ejecución

Consumación

Agotamiento

Cuando la resolución de delinquir del sujeto (fase interna) se manifiesta exteriormente mediante hechos, nos encontraremos en la fase externa del delito. Sin embargo, no cualquier manifestación externa de la resolución de delinquir es punible. Lo esencial en esta fase es determinar a partir de qué momento está legitimado el Derecho Penal para intervenir imponiendo una sanción por los hechos ya realizados.

(consumación)

(agotamiento)

La consumación formal La consumación formal (o consumación propiamente dicha) supone la verificación de todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, es decir, la realización de la conducta típica íntegramente.

CASO Con la finalidad de tener dinero en efectivo para gastarlo el fin de semana con sus amigos, Juan durante un receso de clase en que los alumnos aprovecharon para ir al cafetín y/o a los servicios higiénicos, ingresó al aula y dirigiéndose a la carpeta de Luis le sustrajo _de entre sus pertenencias_ un valioso reloj que éste guardaba en su mochila, llevándolo consigo fuera del campus universitario siendo que minutos más tarde logró venderlo por la suma de S/. 800 nuevos soles. Días después se supo lo sucedido gracias a una cámara de video discretamente colocada _por razones de seguridad_ en el salón de clases.

La consumación Artículo 185 del CP.El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o 6

1

2

parcialmente ajeno sustrayéndolo del lugar donde se encuentra (…) , será reprimido con 3

5

4

pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

Elementos configurativos del delito de hurto simple (art. 185 del CP) Precepto (Conducta prohibida)

Sanción (castigo)

Tipo objetivo

Tipo subjetivo

(1)Apoderamiento + (2)bien mueble + (3)ajenidad + (4)sustracción

(5)Dolo + (6)Animo de obtener provecho (lucro)

1– 3 años de PPL

Adecuación al tipo objetivo Tipicidad objetiva: • ¿Se trata de un bien mueble (2)? En efecto, se trata de un reloj (corporiedad + valor económico + susceptible de ser trasladado de un sitio a otro). • ¿El reloj era ajeno (3) para Juan? Por supuesto. El propietario del reloj era Luis. • ¿El reloj fue sustraído del lugar donde se encontraba (4)? Claro. El reloj se encontraba dentro de la mochila de Luis. De allí fue sustraído. • ¿Se apoderó (1) Juan del reloj? Sí. El apoderamiento se produjo cuando Juan sale del campus universitario llevando consigo el reloj ajeno. A partir de ese instante Juan tuvo la capacidad de disposición sobre el bien. (Apoderamiento = capacidad de disposición del bien). La conducta de Juan satisface plenamente el aspecto objetivo del tipo penal, pues su conducta contiene los elementos (1), (2), (3) y (4).

Adecuación al tipo subjetivo Tipicidad subjetiva: •

¿Actuó Juan [al momento de los hechos] con dolo típico (5)? Definitivamente. Si tomamos en consideración que el dolo es el “conocimiento” [en el momento del hecho] de todos los elementos que integran el tipo objetivo, debemos afirmar entonces y sin lugar a dudas que Juan actuó con dolo típico. En efecto, Juan conocía que el reloj era un bien mueble (2), conocía además su ajenidad (3), conocía también que lo estaba sustrayendo (4) de la mochila y finalmente conocía que _al retirarse del campus llevando consigo el reloj_ se estaba apoderando (1) del él.



¿Tenía Juan _adicionalmente_ el ánimo de obtener provecho económico (6) al momento de realizar su acción? Qué duda cabe. Su conducta en todo momento estuvo orientada y dirigida por un móvil de contar con efectivo para gastarlo el fin de semana. [El tipo no requiere que el agente obtenga efectivamente un provecho económico, pero sí que ésta sea su motivación delictiva].

Evidentemente, la conducta de Juan satisface también el aspecto subjetivo del tipo penal, pues su conducta reúne a su vez los requisitos (5) y (6).

Gráfico de la consumación TIPO PENAL

Aspecto objetivo del tipo

Aspecto subjetivo del tipo

Consumación material (el agotamiento)

El agotamiento (consumación material) es una etapa posterior a la consumación propiamente dicha (consumación formal). Se presenta cuando además de realizarse todos los aspectos exigidos por el tipo penal, se consigue alcanzar la finalidad ulterior pretendida con el delito. Aún, estando este acto fuera del tipo legal, se mantiene la unidad de acción.

Hurto Simple Artículo 185.- El que, para obtener provecho se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

¿El acto posterior a la consumación consistente en la venta a un tercero de los objetos sustraídos obteniéndose así de manera efectiva el provecho económico esperado, constituirá delito de receptación (art. 194) o constituye agotamiento del delito de hurto simple?

¿Y el que los compra cómo responde?

Receptación Artículo 194.- El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y, con treinta a noventa días- multa.

La fase externa

Actos preparatorios

Actos de Ejecución

Consumación

Agotamiento

La doctrina ha diferenciado tradicionalmente dos grandes grupos de actos: Los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

Los actos preparatorios

Los actos ejecutivos

Tentativa

IMPUNE

PUNIBLE

Los actos preparatorios Los actos preparatorios (que no concurren en todos los casos) constituyen un momento intermedio entre la fase interna (impune) y la fase de ejecución (punible) del delito. En el CP se parte de la regla general de que los actos preparatorios son impunes, lo que se debe, en buena medida, al carácter equívoco de tales actos debido a que pueden ser entendidos dentro del ámbito de las conductas socialmente permitidas. Sin embargo, los actos preparatorios serán excepcionalmente punibles cuando el legislador prevé expresamente que el acto preparatorio (de un delito) debe ser considerado como un delito independiente.

Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje.- El que para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29859, publicada el 03 mayo 2012

Artículo 252.El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

Artículo 255.El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas (…) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Acto preparatorio tipificado como delito

La conspiración Definición.- La conspiración existe cuando 2 o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Conforme lo ha resaltado reiteradamente la doctrina mayoritaria, esta figura no es otra cosa que un caso de “co – autoría anticipada” o una “tentativa de co-autoría” que requiere que los conspiradores resuelvan ejecutar todos ellos el delito como co – autores. Características: • Es necesario el acuerdo firme entre 2 o más personas. No basta un simple intercambio de pareceres. • La conspiración ha de estar orientada a la ejecución de un delito concreto. No cabe conspirar para delinquir in genere. • Solamente pueden ser sujetos de la conspiración quienes reúnan las condiciones necesarias para ser autores del delito proyectado.

Artículo 346.- Rebelión El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituído o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación. Artículo 347.-Sedición El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Artículo 348.- Motín El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

¿Punibilidad del acto preparatorio y del acto consumado a la vez?

¿Se tratará de un concurso real de delitos?

Concurso aparente de leyes IMPORTANTE

El acto preparatorio _como delito autónomo_ no puede ser punible en forma independiente, si también se ha producido la agresión final que el ordenamiento jurídico pretendía evitar, que igualmente es punible. Evidentemente cuando el acto preparatorio va seguido de un acto ejecutivo, la punición del segundo impide la punición del primero, que quedará consumido en aquél. Así por ejemplo, el que conspira para traficar droga y después intenta traficar realmente, responderá solo por tentativa de tráfico ilícito de drogas pero ya no por la conspiración para el tráfico de drogas. (relación de consunción en el Concurso Aparente de Leyes).

Actos preparatorios

Consumación

Principio de consunción

Los actos de ejecución Una vez superada la fase meramente preparatoria se entra en la fase de ejecución del delito. La diferenciación entre los actos preparatorios y los actos ejecutivos deviene en fundamental si tenemos en cuenta que, como hemos apuntado, la regla general es que los actos preparatorios son impunes (salvo excepciones) mientras que los actos ejecutivos son punibles. Se han planteado varias teorías para diferenciar los actos preparatorios de los actos ejecutivos:

– Criterio subjetivo (lo que el acto significa para el autor) – Criterio objetivo – formal (realización de un acto descrito en el tipo penal). – Criterio objetivo – material (realización de actividad que en virtud a su necesaria conexión con la acción típica, aparece como parte integrante de ella, según la concepción natural, comprendiendo así actos no descritos expresamente en el verbo rector. – Criterios mixtos (importancia de los actos pero partiendo de la voluntad del autor): El caso del Perú.

La tentativa 1. Noción: En la tentativa el agente comienza la ejecución del delito que decidió cometer, sin consumarlo, ya sea por causas voluntarias o extrañas a él. Es decir, existe el ilícito pero en una menor intensidad. 2. Fundamentos de la represión de la tentativa:  Criterio objetivo (lo determinante es la lesión o puesta en peligro del bien jurídico).  Criterio subjetivo (lo único que interesa es la voluntad criminal).  Criterio mixto (La base de la represión es la voluntad pero debe concretarse en la realidad).  Desobediencia de la norma (deliberada desobediencia a la norma). 3. Elementos de la tentativa: – Elemento subjetivo: Resolución criminal (similar al dolo del delito consumado) – Elemento objetivo: Comienzo de la ejecución del delito. – La no realización de la consumación.

La tentativa se caracteriza por la falta de algún elemento del tipo objetivo, por lo tanto, en ella el tipo subjetivo (dolo u otros elementos subjetivos) permanece idéntico a la consumación. La distinción entre el delito consumado y la tentativa reside pues, en que en ésta última el tipo objetivo no está completo, a pesar de estarlo el tipo subjetivo.

Gráfico de la tentativa

TIPO PENAL

Aspecto objetivo del tipo

Aspecto subjetivo del tipo

Clases de tentativa

Tentativa inacabada Noción

Tentativa acabada Noción

Para diferenciar entre T. inacabada y T. acabada solo se puede recurrir a criterios subjetivos (el plan del autor). • T. Inacabada.- Cuando el autor no ha ejecutado todavía todo lo que, según su plan, es necesario para la producción del resultado y desde el punto de vista objetivo no existe peligro de que éste tenga lugar.

• T. Acabada.- Cuando el autor durante la ejecución puede juzgar que la consecución ya puede producirse sin necesidad de otra actividad de su parte. En ambas la consumación no se alcanza por causas ajenas a la voluntad del sujeto agente.

Grafico de una tentativa inacabada acciones inconclusas por causas ajenas a la voluntad del sujeto agente Acto preparatorio

Consumación

Actos ejecutivos según el plan del autor

Grafico de una tentativa inacabada

Acto preparatorio

Consumación

actos ejecutivos según plan del autor La consumación no se alcanza por causas ajenas a la voluntad del sujeto agente

Desistimiento y arrepentimiento activo

Tentativa inacabada Desistimiento

El desistimiento solo tiene eficacia en la tentativa inacabada. Requisitos: a) Omitir continuar las acciones tendientes a la consumación b) Voluntariedad, la cual puede ser comprobada a través de la fórmula de FRANK: “no quiero, aunque puedo” (voluntario); “no puedo, aunque querría” (no voluntario). (caso: violación sexual)

Grafico de un desistimiento El sujeto omite voluntariamente continuar las acciones Acto preparatorio

Consumación

actos ejecutivos según plan del autor

En principio el desistimiento es voluntario en la medida en la que provenga de la propia decisión del autor y no de circunstancias exteriores

Desistimiento y arrepentimiento activo

Tentativa acabada Arrepentimiento activo

El arrepentimiento activo es una condición ineludible de la no punibilidad en los supuestos de tentativa acabada. Requisitos: • El que el autor impida por los medios a su alcance la producción del resultado. En realidad no queda otra alternativa dada la naturaleza misma de la tentativa acabada. • Este arrepentimiento también tiene que ser voluntario.

Grafico de un arrepentimiento activo

Acto preparatorio

Consumación

actos ejecutivos según plan del autor La consumación no se da por impedimento voluntario del propio sujeto agente (realización de un acto impeditivo)

Otras clases de tentativa

Tentativa Fracasada.- Es cuando el autor piensa que el objetivo de su acción ya no se puede alcanzar con los medios que tiene a su disposición. En estos casos, el desistimiento pierde toda eficacia, puesto que el desistimiento de la tentativa presupone que el autor piense que la consumación es todavía posible. (exigencia de voluntariedad del desistimiento). Tentativa inidónea.- No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto. (art. 17 del CP concordante con el Art. IV del TPL del CP – principio de lesividad penal)

Planteamiento de casos prácticos Anibal atraviesa una difícil situación económica careciendo de dinero para cancelar su pensión del último ciclo de estudios de la Universidad. Como le urge titularse se le representa la posibilidad de agenciarse de medios económicos sustrayendo alhajas que tiene la dueña de la pensión donde reside y ha previsto como mecanismo de defensa la duda que se podría generar en cuanto al autor del hecho: la circunstancia de residir en la misma pensión otros estudiantes como él. ¿Cree Ud. que esta idea tiene contenido penal?

VARIANTE 1.- Anibal ha decidido materializar la idea que ha maquinado y al comenzar la tarde del último sábado procura quedarse solo en el domicilio, vigilando la salida de los ocupantes, queriendo aprovechar la circunstancia de que el dormitorio donde está la cómoda con los objetos no tiene puerta, situación que facilitaría su accionar. ¿Estos actos serán generadores de responsabilidad penal? ¿Por qué?

VARIANTE 2.- A las 22 horas del mismo día en que vigilaba los movimientos de los ocupantes del inmueble, aprovechando que todos habían salido del inmueble para presenciar la coronación de la reina del carnaval, Anibal ingresó al dormitorio, abrió la cómoda, en cuyos instantes escuchó voces de personas que ingresaban al domicilio, optando por salir raudamente, sin concretar su accionar. ¿La conducta de Anibal se subsumirá en algún tipo penal? Si fuere afirmativa la respuesta, ¿el tipo penal sería básico o calificado, tomando en consideración que el hecho fue en casa habitada y de noche? ¿Se tratará de una fórmula perfecta o imperfecta de ejecución? ¿Habrá concurso de delitos entre el ilícito de Marcaje con otro tipo penal?

VARIANTE 3.- Anibal logra su propósito, sustrae 2 cadenas y 2 pulseras de oro de 18 quilates cada una valorizadas en conjunto en S/. 2,800 nuevos soles y cuando iba a abandonar el inmueble para vender las joyas, el esposo de la señora _que ya había advertido la pérdida_ al notar su nerviosismo, le increpó su conducta, logrando recuperar los objetos sustraídos. Determinar hasta donde llegó el proceso ejecutivo del acto delincuencial realizado por Anibal.

VARIANTE 4.- Anibal logra su propósito al no tener impedimento alguno, dirigiéndose al establecimiento que compra y vende alhajas, obteniendo la suma de S/. 1, 800 nuevos soles por el pago de ellas. ¿Se habrá perfeccionado la conducta del autor como lo exige el tipo legal que describe tal manera de proceder?

VARIANTE 5.- El objetivo que impulsó a Anibal a realizar la conducta fue finalmente cancelar las pensiones de enseñanza que adeudaba a la Universidad, ascendente a la suma de S/. 1600 nuevos soles. Con el producto de la venta honró su deuda y le quedó un saldo a su favor. ¿Hasta qué etapa del iter criminis o proceso ejecutivo del delito llegó la conducta del autor?

• •









La idea no exteriorizada carece de contenido penal (cogitatione poena nemo partitur). En tal caso, el derecho penal no puede intervenir. Por mandato del artículo 317 A incorporado al código penal mediante Ley No 29859 (p. el 03.05.2012) , Anibal responderá por el delito de Marcaje o Reglaje, al haber realizado actos de vigilancia para la realizar la conducta prevista en el artículo 185 del CP. Este marcaje o vigilancia es una modalidad autónoma, independiente del tipo legal que se quiere cometer. Anibal ha entrado al terreno del acto ejecutivo del delito de hurto sancionado por el artículo 185 del CP. No se trata de una fórmula calificada por haberse realizado la conducta en casa habitada y de noche, porque para que se adecue la primera, tiene el agente que ser persona extraña a la vivienda y en este caso el autor residía allí. En cuanto a la segunda, tampoco porque noche es sinónimo de oscuridad la cual queda descartada cuando hay luz solar o artificial. El acto fue imperfecto porque no hubo sustracción, consecuentemente Anibal responderá por tentativa de hurto conforme al artículo 185 en concordancia con el artículo 16 del estatuto penal. En cuanto al concurso de delitos, hay que descartarlo porque el delito de marcaje es un acto preparatorio que ha sido elevado a delito autónomo y no puede ser punible independientemente si se ha producido la agresión final que el orden jurídico pretende evitar, que es también punible. No puede sancionarse 2 veces el mismo acto. En este caso Anibal solo responderá por hurto básico en grado de tentativa (artículo 185 & 16 del CP). Esta respuesta se puede sustentar en el concurso aparente de leyes (principio de consunción): La tentativa absorbe al acto preparatorio y la consumación absorbe a la tentativa. En este caso Anibal transita por el terreno de la tentativa porque no ha tenido la oportunidad de ejercitar actos de dominio del bien, es decir, en tanto no haya una mínima posibilidad de actuar como “titular de hecho”, o sea, disponer como si fuera propietario, la conducta no encuadra en el apoderamiento exigido por el tipo penal, quedando únicamente en el estadio de sustracción que es sancionado como tentativa (art. 16 del CP). El delito de hurto se consuma cuando el agente ha logrado el estado o situación de disponibilidad del objeto de la acción, es decir, cuando puede disponer del bien como “titular de hecho”, aunque sea por un instante, porque el estado de disponibilidad coloca al sujeto agente en la posibilidad real e inmediata del aprovechamiento. Agotamiento. No solo realiza todos los aspectos exigidos por el tipo sino que además consigue alcanzar la finalidad ulterior que perseguía. Para que se sancione el hurto basta la consumación y no se precisa del agotamiento. Este podría ser una circunstancia genérica de agravación de la pena (artículo 46, numeral 4 del CP).

PLANTEAMIENTO DE CASO PRACTICO El 06 de Setiembre del 2003 siendo las 10: 30 a.m. aproximadamente Ernesto (43) – biólogo de profesión y docente de la Universidad Nacional fue intervenido por la Fiscalía y efectivos policiales _previamente apostados en lugares estratégicos_ en el preciso instante que guardaba en su bolsillo la suma de S/. 500.00 nuevos que había solicitado el día anterior a la alumna “Mariela” para aprobarla en su examen de aplazados, ante la preocupación de ésta última que consideraba había rendido mal la evaluación. Las investigaciones posteriores determinaron: Que la alumna no había desaprobado realmente la evaluación sino por el contrario había obtenido 12 en su examen. Que los resultados finales (actas) donde se consignaba _entre otras_ la nota 12 para la alumna Mariela habían sido entregados al área de Registro técnico de la Universidad el día 04 de Setiembre, situación que era desconocida por la alumna.

Determinar la situación jurídica de Ernesto según los tipos penales de Corrupción de Funcionarios previstos en el Código Penal. Variante 1.- Si Ernesto hubiera solicitado únicamente los S/. 500.00 nuevos soles como efectivamente ocurrió, pero la alumna no hubiera hecho entrega de ese dinero haciendo caso omiso a la petición del docente, el delito hubiera quedado igualmente en grado de consumación o sería solo una tentativa de delito?

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Texto originario

Texto originario

Artículo 393.- El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Artículo 394.- El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Delitos materiales o de resultado Noción Para la consumación la ley exige la producción de un resultado en el mundo exterior que esta separado de la conducta

Conducta

R

CONSUMACION

La consumación del delito requiere de la producción de un resultado externo [espacio – tiempo] separado de la conducta

Delitos materiales o de resultado Ejemplo El Homicidio

Artículo 106.- Homicidio simple.El que mata a otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20 años.

Muerte Acción de matar: disparo de arma

La consumación en el homicidio se alcanza con la muerte de la persona, resultado exterior [espacio – tiempo] separado de la acción de matar: hacer el disparo

Delitos formales o de pura actividad Noción La consumación en estos delitos se alcanza con la simple realización de la conducta descrita en el tipo

La realización de la conducta

(consuma el delito)

La consumación del delito no requiere de un resultado externo separado de la conducta

Delitos formales o de pura actividad Ejemplo: Conducción de vehículo en estado de ebriedad

Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7.

(…)

La consumación no requiere de un atropello, muerte, choque o daños

Conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción La consumación del delito se produce con el solo hecho de manejar ebrio o drogado.

Los delitos de resultado y los delitos de pura actividad Consecuencias practicas de su diferenciación Admisión de la tentativa

Muerte Inyección del veneno

Causas ajenas a la voluntad del sujeto agente impiden la producción del resultado

La tentativa es posible en los delitos materiales (o de resultado)

Los delitos instantáneos Esquema gráfico

Periodo post - consumación consumación

Línea del tiempo La consumación se produce en un momento determinado y único, no pudiendo prolongarse en el tiempo por más que el sujeto agente se lo proponga.

Los delitos instantáneos Ejemplo El homicidio

Homicidio Simple Artículo 106.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. consumación

Periodo post - consumación

Línea del tiempo La consumación en el delito de homicidio se produce en un momento determinado y único (en el preciso instante en que la persona muere), no pudiendo el estado consumativo prolongarse en el tiempo.

La consumación en el homicidio se alcanza con la muerte. Ahora, producida la muerte ¿podemos continuar matando a la persona?

NO

Los delitos instantáneos y delitos permanentes Ubicación del problema dentro del iter criminis

ITER CRIMINIS FASE INTERNA

FASE EXTERNA

Actos preparatorios

Actos de Ejecución

Consumación

¿Cuanto dura la consumación?

Los delitos instantáneos y delitos permanentes Ubicación del problema dentro del iter criminis

ITER CRIMINIS FASE EXTERNA

Actos preparatorios

Actos de Ejecución

Consumación

¿Cuanto puede durar la consumación?

Efectos del delito

Los delitos permanentes Esquema gráfico

Cese de la permanencia

Periodo de permanencia delictiva

consumación

Periodo post consumación

Línea del tiempo La consumación se produce en un momento determinado y único (igual que el delito instantáneo). Sin embargo, a partir de ese momento el estado consumativo es susceptible de ser prolongado en el tiempo como consecuencia del accionar continuo y permanente del sujeto agente.

Los delitos permanentes Ejemplo El delito de Secuestro

Artículo 152.- Secuestro Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

Periodo de permanencia

consumación

Cautiverio

Cese de la permanencia por: Escape del rehén Liberación del rehén Rescate del rehén Muerte del rehén

Línea del tiempo

El delito de secuestro se consuma desde el primer momento en que la persona es privada de su libertad. A partir de ese momento el estado consumativo (de privación de libertad) puede prolongarse en el tiempo como consecuencia del accionar continuo y permanente del sujeto agente (minutos, horas, días, semanas, meses, años).

Los delitos instantáneos y permanentes Consecuencias practicas de su diferenciación Teoría de la participación criminal

consumación

No cabe participación en delito previo Autoría de un delito nuevo (encubrimiento) Línea del tiempo Sujeto que decide colaborar con el autor que ya mató, escondiendo el cadáver

No puede ser considerado partícipe de un delito aquella persona que decide intervenir luego de producida la consumación Código Penal Artículo 25.- Complicidad El que , dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. (…)

Ojo: Observar el momento en el cual el sujeto decide intervenir

Sujeto que decide colaborar con el autor de un secuestro en curso, proporcionado alimento al rehén

consumación

Partícipe del delito en curso (secuestro) Línea del tiempo

Los delitos instantáneos y permanentes Consecuencias practicas de su diferenciación Detención de un ciudadano - flagrancia

consumación

Aquí no habría flagrancia Línea del tiempo Autor del homicidio que es intervenido por la PNP luego de haber consumado el delito

Constitución de 1993 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: Ojo: Observar el momento de la intervención policial

(…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

Flagrancia: “con las manos en la masa” Autor del secuestro que es intervenido por la PNP durante el periodo de permanencia delictiva

consumación

(…) f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

Plena flagrancia delictual Línea del tiempo

Los delitos instantáneos y permanentes Consecuencias practicas de su diferenciación Teoría de las Causas de Justificación – Legítima defensa

consumación

No cabe legítima defensa (venganza)

Sujeto que sale en defensa de la vida de la persona que ya falleció. Agresión finalizada contra la vida

Línea del tiempo

Código Penal Artículo 20.Está exento responsabilidad penal:

de

(…)

Ojo: Observar la vigencia o no de la agresión ilegítima

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima (actual o inminente);

Sujeto que sale en defensa de la libertad del rehén que esta en cautiverio. Agresión actual contra la libertad

consumación

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;

Cabe una legítima defensa Línea del tiempo

Los delitos instantáneos y permanentes Consecuencias practicas de su diferenciación Computo del plazo en la prescripción

consumación

Línea del tiempo

Homicidio 6 - 20

Ojo: Observe desde cuando se comienza a computar el plazo ordinario de prescripción

Código Penal Artículo 80.- Prescripción de la acción penal. Plazos La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

Código Penal Artículo 82.- Inicio de los plazos de prescripción Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: (…) 2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó; (…) 4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

Secuestro 20 - 30

consumación Línea del tiempo