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Asociación Española de Normalización

AE N O R PROYECTO DE NORMA INTERNACIONAL ISO/DIS 14010

Proyecto de normativa internacional ISO/DIS 14010 Lineas directrices para la auditoria medioambiental - Principios generales

Sumario 0. 1. 2. 3. 4. 5.

Introducción; 1 Ámbito de aplicación; 1 Referencias normativas; 1 Definiciones; 2 Exigencias relativas a una auditoría medioambiental; 4 Principios generales; 4

5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7.

Objetivos y campo; 4 Objetividad, independencia y competencia; 5 Profesionalidad; 5 Procedimientos metódicos; 5 Criterios, pruebas y actas de una auditoría; 6 Fiabilidad de las actas y de las conclusiones de una auditoría; 6 Informe; 7

Proyecto de normativa internacional ISO/DIS 14010 Líneas directrices para la auditoría medioambiental Principios generales

0.

Introducción.-

La auditoría medioambiental ha probado ser un instrumento útil para verificar las técnicas medioambientales y contribuir a su mejora La presente normativa internacional tiene por objeto guiar a los organismos, a los auditores y a los solicitantes de la auditoria sobre los principios generales comunes a la dirección de auditorias medioambientales. Proporciona las definiciones relativas a la auditoria medioambiental y otros términos asociados, así como los principios generales de la auditoria medioambiental. Esta normativa internacional forma parte de una serie de normas en el ámbito de la auditoría medioambiental: ISO 14010: Líneas directrices para la auditoría medioambiental - Principios generales de la auditoría medioambiental; ISO 14011: Lineas directrices para la auditoría medioambiental - Procedimientos de auditoría - Auditoría de sistemas de gestión medioambiental; ISO 14012: Líneas directrices para la auditoria medioambiental - Criterios de cualificación para los auditores medioambientales. Otras normativas completarán esta serie.

1.

Ámbito de aplicación.-

La presente normativa internacional establece los principios generales de la auditoría medioambiental aplicables a todo tipo de auditoría medioambiental. Conviene que toda actividad que se defina como una auditoría medioambiental de acuerdo con la presente normativa internacional satisfaga las recomendaciones dadas en la presente norma internacional.

2.

Referencias normativas.

Las normas siguientes contienen las disposiciones que. siguiendo la referencia que se hace, constituyen las disposiciones válidas para la presente normativa internacional. En el momento de la publicación, las ediciones indicadas estaban en vigor. Toda normativa está sujeta a revisión y se invita a Página 1

las partes que adopten acuerdos basados en la presente norma internacional a que investiguen la posibilidad de aplicar las ediciones más recientes de las normativas indicadas aquí abajo. Los miembros de la CEI y de la ISO poseen el registro de las normativas internacionales en vigor en un momento dado. ISO 14011 1 99X Líneas directrices para la auditoria medioambiental - Procedimientos de la auditoria- Auditoria de sistemas de gestión medioambiental (actualmente en estado de proyecto). ISO 14012 1 99X Lineas directrices para la auditoria medioambiental - Criterios de cualificación para las auditorias medioambientales (actualmente es estado de proyecto). NOTA 1: Actualmente se está desarrollando una normativa-internacional sobre los términos y definiciones dentro del ámbito de la gestión medioambiental. 3.

Definiciones.-

Para las necesidades de la presente normativa internacional, se aplican las definiciones siguientes: 3.1.

Conclusión de una auditoria

Juicio u opinión profesional manifestado o expresado por un auditor sobre el sujeto auditado, y que se basa únicamente en el razonamiento que el auditor ha aplicado con constancia a la auditoría. 3.2.

Criterios de una auditoría

Políticas, prácticas, procedimientos o exigencias en relación a las cuales el auditor compara las pruebas de la auditoria reunidas sobre el sujeto auditado. NOTA 2: Las exigencias pueden incluir las normas, las lineas directrices, las exigencias especificadas sobre la organización y las disposiciones legales o reglamentarias, pero no se limitan a eso. 3.3.

Prueba de una auditoria Información, entrevistas o declaración de hechos verificables.

NOTA 3: La prueba de una auditoría, que puede ser cualitativa o cuantitativa, permite al auditor determinar si se respetan los criterios de la auditoria. NOTA 4: La prueba de una auditoria está basada generalmente en las entrevistas, en el examen de documentos, la observación de las actividades y de las condiciones, en los resultados existentes de mediciones, de ensayos o de cualquier otro medio dentro de los límites de campo de la auditoría.

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3.4.

Acta de una auditoria

Resultados de la evaluación de las pruebas de la auditoria reunidas y comparadas con los criterios convenidos de la auditoria. NOTA 5: El acta de una auditoría será la base del informe de la auditoría. 3.5.

Equipo de una auditoria

El auditor o grupo de auditores designado(-s) para efectuar una auditoria dada. El equipo de una auditoria puede igualmente incluir expertos técnicos y auditores en formación. NOTA 6: Uno de los auditores del equipo de la auditoría asume las funciones de responsable de la auditoría. 3.6.

Auditado

Organismo a auditar. 3.7.

Auditor (medioambiental) Persona cualificada para realizar una auditoria medioambiental

NOTA 7: Los criterios de cualificación para los auditores medioambientales son dados para ejemplo en la ISO 14012. 3.8.

Solicitante Organismo que pide la auditoria

NOTA 8: El solicitante puede ser el auditado o cualquier otro organismo que esté capacitado mediante reglamento o contrato para pedir una auditoría. 3.9.

Auditoría medioambiental

Proceso metódico y documentado de verificación de las pruebas de una auditoria para obtener y evaluar objetivamente con el fin de determinar si las actividades, acontecimientos, condiciones, sistemas de gestión relativos al medioambiente o las informaciones correspondientes, están de acuerdo con los criterios de la auditoria, y para comunicar al solicitante los resultados de este proceso.

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3.10. Responsable de la auditoría (medioambiental) Persona cualificada para dirigir y cumplir las auditorias medioambientales. NOTA 9: Los criterios de cualificación de responsables de una auditoria medioambiental son dados para ejemplo en la ISO 14012. 3.11. Organismo Compañía, sociedad, firma, empresa, institución o asociación, o partes de ellas, con responsabilidad limitada o con otro estatuto, de derecho público o privado, que tiene su propia estructura funcional y administrativa. 3.12. Objeto Actividad, suceso, condición, sistema de gestión, relativos al medioambiente y/o informaciones correspondientes. 3.13. Experto técnico Persona que aporta al equipo de una auditoria sus conocimientos específicos o su pericia, pero que no participa como auditor. 4.

Exigencias relativas a una auditoría medioambiental.-

Conviene que una auditoria medioambiental se concentre en un objeto claramente definido y documentado. Se recomienda que la (-s) parte (-s) responsable (-s) de este objeto sean igualmente definidas y documentadas con claridad. Se recomienda que no se emprenda la auditoria si, después de consulta con el solicitante, el responsable de la auditoria no está convencido de Ö que las informaciones relativas al objeto de la auditoria son suficientes y convenientes; Ö que el proceso de auditoria está apoyado por los medios suficientes; y Ö que el auditor coopera de manera suficiente. 5.

Principios generales

5.1.

Objetivos y campo

Conviene que la auditoria se base en los objetivos definidos por el solicitante. Para atender estos objetivos, el campo de la auditoria se define por el responsable de la auditoria mediante consulta con el solicitante. El campo describe la extensión de la auditoria y fija sus límites.

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Se recomienda que los objetivos y el campo sean comunicados al auditado antes de la realización de la auditoria. 5.2.

Objetividad, independencia y competencia

Para garantizar la objetividad del proceso de una auditoria, de las actas y de las conclusiones que se deriven, conviene que los miembros del equipo de una auditoria no estén implicados en las actividades del organismo auditado. Durante toda la duración del proceso, conviene que se les haga una prueba de objetividad, de ausencia de prejuicios y de distancia de todo conflicto de intereses. La elección, interna o externa, de los miembros del equipo de la auditoria incumbe al solicitante. Conviene que un miembro del equipo de una auditoría escogido dentro del organismo no rinda sus conclusiones a los responsables directos del objeto auditado. Se recomienda que los miembros del equipo de la auditoria dispongan de una mezcla de conocimientos, tacto y de una experiencia apropiada para asumir sus responsabilidades en la auditoria. 5.3.

Profesionalidad

En la dirección de una auditoría medioambiental, conviene que los auditores den muestra de profesionalismo, de diligencia, de competencia y de juicio sin importar como sea el solicitante en parecidas circunstancias. Conviene que la confidencialidad y la discreción rijan las relaciones entre los miembros del equipo de la auditoria y el solicitante. Se recomienda que los miembros del equipo de la auditoria no revelen informaciones ni publiquen documentos obtenidos durante la auditoría, ni envíen el informe final a una tercera parte sin la autorización expresa del solicitante, ni, llegado el caso, el del auditado a menos que no se lo exija la ley. Conviene que el solicitante siga los procedimientos que garanticen un apropiado control de calidad. 5.4.

Procedimientos metódicos

Se recomienda que la auditoría medioambiental se efectúe conforme a estos principios generales y lineas directrices elaboradas para un tipo especifico de auditoria medioambiental. NOTA 10: Las líneas directrices para dirigir auditorias de sistemas de gestión medioambiental se dan en la ISO 14011 A fin de mejorar la coherencia y la fiabilidad, se recomienda que la auditoria medioambiental se efectúe conforme a metodologías y procedimientos metódicos documentados y bien definidos. Los procedimientos propios de un tipo de auditoria medioambiental difieren de los propios de otro, solamente

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allá donde es primordial tener en cuenta el carácter especifico de un tipo de auditoria medioambiental dado. 5.5.

Criterios, pruebas y actas de una auditoría

Conviene que la determinación de los criterios de una auditoria constituya una primera etapa esencial de la auditoria medioambiental, se recomienda que estos criterios, definidos según un grado de sutileza apropiado, hayan sido objeto de un acuerdo entre el responsable de una auditoria y el solicitante, pues se comunican al auditado. Conviene que se reúna, analice, interprete y documente una información apropiada, para utilizarla como prueba de una auditoria en el proceso de examen y de evaluación que permite determinar el respeto a los criterios de la auditoria. Conviene que la calidad y la cantidad de las pruebas de la auditoria suministradas sean tales que permitan a auditores medioambientales competentes trabajar de forma independiente los unos de los otros para llegar a un acta de la auditoria similar resultante de la evaluación de las mismas pruebas de la auditoria en relación a los mismos criterios de la auditoria. 5.6.

Fiabilidad de las actas y de las conclusiones de una auditoría

Conviene que el proceso de una auditoria medioambiental sea concebido para garantizar al solicitante y al auditor el nivel de confianza que desean en lo que se refiere a la fiabilidad del acta de una auditoría y de cualquier conclusión de la auditoria. Las pruebas reunidas durante una auditoria medioambiental no constituyen inevitablemente una simple muestra de las informaciones disponibles, debido en parte a que una auditoría medioambiental se efectúa con una duración y unos recursos limitados. Esto contribuye a crear un elemento de incertidumbre inherente a toda auditoria medioambiental y conviene que todos los usuarios de los resultados de una auditoria medioambiental sean conscientes de esta incertidumbre. Conviene que el auditor medioambiental considere los límites asociados a la prueba de una auditoria reunida durante la auditoria y sea consciente de la incertidumbre que mancha el acta y cualquier conclusión de la auditoria. Conviene que tome en consideración estos factores desde la fase de planificación de la auditoria y durante toda la duración de su ejecución. Se recomienda que el auditor medioambiental haya reunido pruebas de la auditoria suficientes para garantizar la toma en consideración de actas de la auditoria significativas por separado o de conjuntos de actas menos significativas, pudiendo ambos afectar las conclusiones de la auditoria.

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5.7.

Informe

Conviene que el solicitante reciba un informe escrito mencionando o resumiendo las actas de la auditoría. Salvo rechazo especifico del solicitante, conviene que el auditado reciba un ejemplar del informe de la auditoria. Las informaciones relativas a la auditoria que pueden ser incluidas en los informes de una auditoria son las siguientes (lista no exhaustiva): a. b. c. d. e. f.g. h. i. j.-

Identificación del organismo auditado y del solicitante; Objetivos convenidos y ámbito de la auditoria; Criterios convenidos en relación a los cuales se efectúa la auditoria; Duración de la auditoria y fechas en las que se ha efectuado; Identificación de los miembros del equipo de la auditoria; Identificación de los representantes de la auditoria participantes en la auditoria; Resumen del proceso de la auditoría, sin olvidar todo obstáculo encontrado; Conclusiones de la auditoria; Declaración sobre la naturaleza confidencial del contenido; y Lista de difusión del informe de la auditoria.

De acuerdo con el solicitante; se recomienda que el responsable de una auditoria determine cuáles son los puntos, entre los de arriba, que figurarán en el informe, así corno los posibles puntos suplementarios. NOTA 11: Generalmente, conviene que sea el solicitante o el auditado quien determine las acciones correctivas que se impongan después del acta. Sin embargo, el auditor puede aducir sus recomendaciones a condición de que esto haya sido objeto de acuerdo previo con el solicitante.

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