Inviolabilidad de Las Personas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Escuela Profesional de Tecnología Médica Terapia Física y Rehabilitación

CURSO: Ética

DOCENTE: Master Luis Miguel DELGADO KUONG

TRABAJO: Inviolabilidad de las personas PRESENTADO: BARDALES JAHUIRA, Edilberto BEDREGAL ROCHA, Sebastian CALDERON ARCE, Flor CERPA CÁRDENAS, Elian GOMEZ QUISPE, Mayra TAPIA CACHICATARI, Anel

III CICLO

TACNA, 9 DE MAYO DEL 2020

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RESUMEN

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INTRODUCCIÓN

UPT I DEFINICIÓN 1. Inviolabilidad de la persona: Según Nino (1989) del Principio de autonomía se infiere el principio de inviolabilidad de la persona pues nos “permite identificar de ciertos márgenes de indeterminación, aquellos bienes sobre los que versan los derechos cuya función es “atrincherar” esos bienes contra medidas que persiguen el beneficio de otros o del conjunto social o entidades supraindividuales. ...El bien más genérico que está protegido por el principio de autonomía es la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros” (pág. 222) Según Pérez (2012) “La inviolabilidad de la persona deriva directamente del principio fundamental de la ética. Todo ser humano debe ser tratado como un fin en sí mismo, por lo que nunca puede ser sometido a tratamientos que violen la integridad física y mental. El principio de la inviolabilidad también implica garantías generales de los derechos civiles. Nadie podrá ser arrestado o detenido arbitrariamente, siempre se requerirá una decisión motivada y de conformidad con la ley por una autoridad legítima. No se considerarán delitos expresiones de disidencia de la autoridad, si no va acompañado de acciones concretas dirigidas a subvertir las instituciones, ya la libertad de expresión está estrechamente relacionada con cada uno considerado como un fin en sí mismo.” La inviolabilidad de la persona indica que la persona tiene derecho a no ser sacrificada, simplemente porque eso beneficiaría a alguien en algo. Una cosa es que se exijan unas responsabilidades sociales a las personas, y que por lo tanto limite su libertad u obligue a ciertas prestaciones, y otra cosa es que una persona, en lo que tiene en su personalidad, de su capacidad de ser libre, sea inmolada por necesidades del grupo; que sea utilizada como mero instrumento de colectividad.

UPT 2. Dignidad humana: Según Lamm (2017) la dignidad humana significa que un individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado. Implica la necesidad de que todos los seres humanos sean tratados en un pie de igualdad y que puedan gozar de los derechos fundamentales que de ellos derivan. “Si poseemos dignidad en tanto somos moralmente libres, por ser autónomos, igualados a otros de la propia ley” Pérez (1984), por su parte ha dicho que “La dignidad humana supone el valor básico fundamentador de los derechos humanos que tienen a explicitar y satisfacer las necesidades de la persona en la esfera moral, De ahí que represente el principio legitimador de los denominados «derechos de la personalidad» “ (pág. 318-319) En definitiva, la dignidad constituye la fuente de todos los derechos y esto implica un cambio en la concepción de la persona, atento a que ya no puede hablar de persona o derechos secos, sino de personas dignas y de derechos que contemplan esta dignidad de la persona humana. II USOS APLICACIÓN En algunos países como Argentina la inviolabilidad de la persona está dentro de sus artículos de sus Códigos Civiles. Siendo el artículo 51 que consagra la inviolabilidad de la persona humana. Esta tutela expresa que la integridad de la persona, en todas sus expresiones entraña intrínsecamente respeto por su autonomía y exige su consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos. IMPORTANCIA La inviolabilidad de la dignidad de la persona humana es una garantía que posibilita a todo el mundo, incluso a los interesados, el establecimiento de restricciones a su

UPT significado y alcance. La libertad y la dignidad pertenecen a la esfera de lo no negociable, de lo que está fuera del mercado. De esta manera, el reconocimiento y respeto por la dignidad de la persona humana implica, además, consagrar a la persona como un fin en sí mismo, proscribiendo todo trato utilitario. III CONCLUSIÓN RECOMENDACIONES 

Tener en cuenta el trato que le damos a una persona



Respetarse uno mismo como el de los demás



Reconocer los derechos de las personas, como los valores humanos y el desarrollo de su identidad

BIBLIOGRAFÍA OJO modo de citar autor (Nombre A.). (año). titulo. ciudad: editor Nino C.S. (1989). Ética y derechos humanos. Buenos Aires: Astrea Lamm E. (2017). La dignidad humana Savater F. (2002). Ética y Ciudadanía. España: Montesinos Scatolini J.C. (2012). Dignidad y autonomía de la persona. Concepto y fundamento de los derechos humanos. Revista Perspectivas de las ciencias Económicas y Jurídicas. Pérez Luño A. (1984). Estado de Derechos y Constitución. Madrid: Tecnos