Invierte Peru

FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL TEMA: SISTEMA DE INVERSION INVIERTE PERU CURSO : CAMINOS II DOCENTE : ING. EDUARDO INJAN

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FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL TEMA:

SISTEMA DE INVERSION INVIERTE PERU CURSO

: CAMINOS II

DOCENTE : ING. EDUARDO INJANTE LIMA

INTEGRANTES :  

BELLIDO HUAROTO, JESÚS ROLAND ESCATE GARIBAY, BRUNO ALEJANDRO

CICLO: VIII– “B” ICA - PERU

29 de mayo de 2019

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DEDICATORIA: A Dios por regalarnos la vida, al brindarnos la dicha de la salud, bienestar físico y espiritual, y al Ingeniero por brindarnos su guía y sabiduría en el desarrollo del curso.

LOS ESTUDIANTES.

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INTRODUCCION

El Perú no deja de crecer en inversiones, es por eso que, para mantener y agilizar ese ritmo, el gobierno tomó la decisión de desfasar el antiguo Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), entrando así en vigencia el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conocido como Invierte Perú.

Carreteras, terminales, líneas eléctricas, hospitales, colegios, vías navegables y férreas. Toda la infraestructura futura que los gobiernos nacionales, regionales o locales aspiren a desarrollar pasará por el nuevo sistema de inversión pública, Invierte.pe creado por el MEF.

Según el MEF, Invierte.pe busca corregir las falencias halladas en el sistema anterior (SNIP), que estuvo operativo por 16 años.

Este nuevo sistema tiene como objetivo reducir los tiempos de aprobación de los proyectos de inversión pública, que se explicara en el proceso de este informe.

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INVIERTE PERU ¿Qué es INVIERTE? Es un Sistema para que el Estado pueda administrar de forma adecuada sus recursos. Su objetivo es que el presupuesto público se invierta en prestación de servicios e infraestructura para el desarrollo del país. Entró en vigencia en febrero del 2017 (D.L. N°1252) derogando la Ley del SNIP (N°27293). Este sistema está dirigido por la Dirección General de Inversión Pública del MEF. El ministerio apoyará a los gobiernos regionales y locales en su misión de elevar la calidad de vida de los peruanos. Para ello el sistema busca mecanismos agiles y fáciles para asignar recursos públicos a proyectos de inversión de Alto Impacto. El primer paso es la división del territorio peruano en “sectores” en los que se comprenden los Gobiernos Regionales y Locales, solo para efectos del presente sistema. ¿Qué problemas existían con el antiguo sistema SNIP? El SNIP presentó muchas limitaciones durante su vigencia, entre las que señalamos las siguientes:  

No era capaz de planificar y seleccionar los proyectos de inversión en base a las necesidades del desarrollo. Tenía problemas en la automatización de procesos.

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Fallaba al asignar los recursos públicos a las falencias en infraestructura y servicios públicos. No realizaba estudios de pre-inversión de calidad. Existían tiempos excedentes en la formulación, evaluación y ejecución de proyectos. No se hacían seguimiento a los proyectos en ejecución. Cuando ya se están ejecutando aparecían sobrecostos sobre el proyecto. Finalmente, también tenía problemas en la disponibilidad presupuestal y la financiación de proyectos.

Todo esto hizo que muchos proyectos aprobados nunca recibieran la financiación que necesitaban para ejecutarse. El número de proyectos ejecutados utilizando el SNIP es mucho menor a la cantidad de proyectos declarados viables. Todo esto determinó que el SNIP se convirtiera en un sistema perjudicial para las inversiones. ¿Qué ventajas existen con el nuevo sistema INVIERTE? El primer cambio es que ahora existen diferentes niveles de estudio de pre inversión. Esto con el fin de evitar que se aprueben proyectos que luego no van a ser financiados. INVIERTE elimina procedimientos burocráticos que retrasaban las inversiones. Ahora las Unidades Formuladoras de los gobiernos Regionales y Locales verificaran la viabilidad de los proyectos. Otra de las ventajas de INVIERTE.PE es la articulación de los sistemas de planeamiento estratégico, presupuesto e inversión pública. Esto ayuda a mantener coherencia en la actuación del Estado. Ahora cada sistema es parte de un gran proceso. Con este sistema el MEF obtiene el rol de financiador y actúa en base a las prioridades. Ahora es posible realizar el seguimiento de la ejecución, seguimiento financiero y evaluaciones ex-post.

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LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE INVIERTE

INVIERTE.PE posee principios que dirigen su actividad. La Programación Multianual de Inversiones (PMI) y la respectiva ejecución de los proyectos por ella aprobados y financiados tienen los objetivos siguientes: A) El cierre de Brechas sociales en Infraestructura para el Desarrollo y prestación de Servicios Públicos. Su objetivo es mejorar las condiciones de vida de la población en cada sector dotándolos de escuelas, hospitales, alcantarillados, etc. B) INVIERTE.PE une los planes nacionales con los planes regionales y locales. La nueva cartera de proyectos debe ser coherente con el Marco Macroeconómico Multianual. Ahora los Ministerios, los Gobiernos regionales y locales trabajaran en una sola dirección. C) La PMI debe basarse en un diagnóstico de las brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos. Sobre estas brechas se establecen los objetivos a alcanzarse. De la misma manera se establecen los indicadores que nos dirán si se alcanzó o no el objetivo. D) Los Proyectos financiados con los recursos públicos mediante este sistema deben tener el mayor impacto social. E) Para la inversión se debe prever los recursos para la ejecución, la operación y mantenimiento. INVIERTE.PE apuesta por una formulación más simple. F) La mayor transparencia a través del seguimiento en tiempo real de la ejecución y la evaluación. Además promueve la calidad a través de la competencia. 

LAS FASES DE INVIERTE.PE: EL CICLO DE INVERSIÓN

La clave del nuevo sistema INVIERTE.PE está en el Ciclo de Inversión. Se fortalece la fase inicial con la programación Multianual y se agiliza la formulación y evaluación de proyectos. Veamos cada una de las Etapas del Ciclo de Inversión de INVIERTE.PE.

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-Programación Multianual de Inversiones (PMI): La Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de cada sector es la que está a cargo de realizar un diagnóstico sobre las necesidades territoriales. Esto lo hará en colaboración con la Unidad Formuladora (UF). Por ejemplo: la construcción de colegios o la instalación de sistemas de agua potable. Este diagnóstico se convierte en indicadores y objetivos que son comunicados a la OPMI de cada Gobierno Regional y Local. Estas elaboraran una PMI que cubre 03 años de proyectos.

La OPMI del sector, junto a la OPMI de cada Gobierno Regional y Local, en base a los objetivos concluidos, elabora la cartera de inversiones. Esta debe indicar la fuente de financiamiento, la modalidad de ejecución, el monto referencial y las fechas que abarcara el proyecto. Los Órganos Resolutivos de cada sector y de cada Gobierno Regional y Local presentan su PMI a la Dirección General de Presupuesto Multianual de Inversiones (DGPMI). Esto deben hacerlo todos los años antes del 30 de marzo. La DGPMI consolida los PMI de cada sector en el Programa Multianual de Inversiones del Estado (PMIE). En base a esta lógica, proyectos que son aprobados en el PMI pueden ser reclamados por los Gobiernos Regionales y Locales para su ejecución y serán financiados por el Gobierno Nacional. -Formulación y Evaluación: No todos los proyectos considerados en el PMIE serán ejecutados. Esta etapa sirve de filtro para la ejecución del proyecto. Se formulan los proyectos y se evalúa su pertinencia en los niveles de financiamiento, operación y mantenimiento. Dependiendo del proyecto se elaborarán las fichas técnicas. En proyectos simples o recurrentes se utilizan fichas predefinidas. Para inversiones menores a 750 UIT existen fichas simplificadas. Las que superen los 15 mil UIT requieren estudios a nivel de perfil. Las que superan los 407 mil UIT exigen estudios de nivel de perfil reforzado. La evaluación de las fichas técnicas o de los estudios de preinversión la realiza la Unidad Formuladora (UF). Esta, además,

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registra el proyecto en el Banco de Inversiones, así como el resultado de la evaluación. -Ejecución: La Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) elabora el Expediente Técnico en función a la concepción técnica y al estudio de pre-inversión (o de la ficha técnica). Para las inversiones que no son PIP (Proyectos de Inversión Pública), se elabora un informe técnico sobre la base de la información registrada en el Banco de Inversiones. Cuando el proyecto ya se esté ejecutando se podrá realizar el seguimiento a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones. Este instrumento asocia al Banco de Inversiones con el SIAF. De existir modificaciones al proyecto en ejecución, la UE o la UF, según el caso, las registra en el Banco de Inversiones antes de que se ejecuten. Al culminar la ejecución, la UE realiza la liquidación física y financiera. Luego cierra el registro en el Banco de Inversiones. -Funcionamiento:

Cada año, los titulares de los activos de los proyectos ejecutados deben reportar su estado a las OPMI del sector, de los Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda. Además deben programar el gasto de los activos necesarios para la operación y mantenimiento. La DGPMI establece criterios para determinar qué proyectos se someten a la evaluación ex-post. Corresponde a la OPMI respectiva ejecutar dichos criterios y evaluar. Con INVIERTE.PE, si conocemos qué necesidad tenemos que resolver a través de un PIP, y se incluye dentro del PMIE entonces el financiamiento está asegurado. ¿Qué beneficios trae este nuevo sistema de inversión?

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Con Invierte Perú se identifican y priorizan proyectos que cierran brechas sociales y económicas. El mecanismo de Invierte Perú es rápido, ya que tiene menos procesos. Un solo proceso con la unidad formuladora del MEF. Con Invierte Perú se fortalece la fase inicial en la formulación y evaluación para aprobación de proyectos. Con Invierte Perú se demorará menos tiempo para la aprobación de proyectos. La programación se enmarca en tres sistemas simultáneos. Invierte Perú promueve la transparencia, ya que la información será publica y en paralelo con el SIAF, SEACE e INFOBRAS. Invierte Perú establece el seguimiento financiero y físico en tiempo real. El Invierte Perú permite la programación multianual de proyectos.

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I. FASE DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES. 1) ¿QUE ORGANO DEL INVIERTE.PE APRUEBA LAS INDICACIONES DE BRECHAS Y LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION SECTORIALES? Corresponde al OR del Sector aprobar los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones del ámbito de su responsabilidad funcional. En efecto, solo los Sectores conceptualizan, definen y aprueban los indicadores de brechas, en tanto que los GR y GL toman en cuenta para la elaboración de su PMI los valores numéricos de los indicadores aprobados y publicados por el Sector. Asimismo, los criterios de priorización que aprueba el Sector son aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por

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los

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tres

niveles

de

gobierno.

Dichos indicadores y criterios son aprobados mediante resolución ministerial del Sector y deben ser publicados por la OPMI en su portal institucional. En caso de los organismos constitucionalmente autónomos y el Fuero Militar Policial, se aprueban mediante resolución o acto previsto en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones. Base legal: 1252.

Párrafo 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° Párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento. Artículo 11 de la Directiva General.

2) ¿LOS GR Y GL APRUEBAN ALGUN CRITERIO PARA PRIORIZACION DE LAS INVERSIONES DE SU AMBITO DE COMPETENCIA Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL? Sí, los GR y GL establecen criterios de priorización para las inversiones de su ámbito de competencia y circunscripción territorial, los cuales consisten en la priorización de las funciones que cumplen y deben ser concordantes con los criterios de priorización sectoriales. Estos criterios de priorización son aprobados por el OR del GR o GL y son publicados por la OPMI en el portal institucional. Para la elaboración de los criterios de priorización, los GR y GL deben utilizar los criterios de priorización publicados por los diversos sectores, los cuales están disponibles en el siguiente enlace: Criterios de Priorización Sectoriales para las Inversiones En cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final y el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 14321, los Sectores han aprobado y publicado en sus respectivos portales institucionales los “Criterios de Priorización Sectoriales”. Dichos criterios serán aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones, para la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI) en los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales, y serán de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente.. Se puede acceder a los Criterios de Priorización Sectoriales a través de los enlaces y/o formatos que se detallan a continuación:

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Base legal: Párrafo 4 del artículo 9 e inciso 6 del párrafo 11.3 del artículo 11 del Reglamento. Párrafos 136 y 13.7 del artículo 13 de la Directiva General. Anexo N° 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI de la Directiva General. 3) ¿QUE ORGANO DEL INVIERTE .PE ELABORA Y PUBLICA EL DIAGNOSTICO DE LA SITUACION DE LAS BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA DE ACCESO A SERVICIOS? Corresponde a la OPMI de cada Sector, GR y GL elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso de servicios. Para tal efecto, la OPMI coordina con las UF y UEI, así como con los órganos que generen o sistematicen datos administrativos o información relacionada con el cálculo de las brechas, cuando corresponda, según los instrumentos metodológicos establecidos por la DGIP. Concluido el diagnóstico de brechas, este debe ser publicado por la OPMI en su portal institucional. No requiere ser aprobado por el OR. Base legal:

Párrafo 12.2 del artículo 2 de la Directiva General. Anexo N° 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI de la Directiva General. 4) ¿QUE ORGANO DEL INVIERTE.PE APRUEBA EL PMI? El PMI sectorial, regional y local es aprobado por el OR respectivo mediante resolución ministerial (Sector), resolución ejecutiva regional (GR) o resolución de alcaldía (GL). En caso de los organismos constitucionalmente autónomos y el Fuero Militar Policial, la aprobación se efectúa mediante la resolución o acto resolutivo previsto en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones. Luego de la aprobación del PMI, corresponde a la OPMI registrar en el MPMI el diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, cuando corresponda, los criterios de priorización de inversiones, la cartera de inversiones y adjuntar el documento de aprobación del PMI, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones de la Directiva General. No se requiere que se remitan dichos documentos a la DGIP. Base legal:

Párrafos 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Directiva General. Anexo N° 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI de la Directiva General.

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5) ¿COMO SE REALIZAN LAS MODIFICACIONES A LA CARTERA DE INVERSIONES DEL PMI? Las modificaciones a la cartera de inversiones del PMI son efectuadas por la OPMI mediante el registro en el MPMI adjuntando el informe técnico que contenga la información contemplada en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la cartera de inversiones del PMI de la Directiva General. En las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, el órgano que elabora el PMI o quién haga sus veces previo al registro de la modificación debe contar con la aprobación del Directorio u órgano que haga sus veces en la empresa pública o del Presidente Ejecutivo de ESSALUD. Base legal:

Artículos 16 y 19 de la Directiva General. Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la cartera de inversiones del PMI de la Directiva General. 6) ¿LOS GR Y GL INCORPORAN O MANTIENEN EN SU CARTERA LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON TRANSFERENCIAS DE LOS SECTORES DEL GOBIERNO NACIONAL? No, las inversiones que son financiadas total o parcialmente por los Sectores del Gobierno Nacional a GR y GL se registran en la cartera del Sector hasta su culminación, independientemente de que los recursos para la continuidad de la ejecución de la inversión se asignen directamente a los GR y GL en las leyes anuales de presupuesto público de los ejercicios fiscales posteriores a la transferencia. Corresponde al Sector solicitar a la DGIP el retiro de la inversión de la cartera del GR o GL, a través del correo [email protected]. El Sector debe comunicar al GR o GL sobre dicha acción. El Sector puede incorporar estas inversiones en su PMI durante el periodo regular de la programación multianual de inversiones o bajo el mecanismo de inversiones no previstas, según lo establecido en el Anexo 05: Lineamientos para las modificaciones de la cartera de inversiones del PMI de la Directiva General. Base legal:

Párrafo 14.13 del artículo 14 del Reglamento. Párrafo 14.11 del artículo 14 de la Directiva General.

7) ¿SE REGISTRAN EN EL PMI LAS INVERSIONES DE LOS GL NO INCORPORADOS AL INVIERTE.PE QUE CUENTAN CON CONVENIO DE FORMULACION Y EVALUACION CON OTRAS MUNICIPALIDADES SUJETAS A DICHO SISTEMA?

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No, las inversiones de los GL no incorporados al Invierte.pe que son formuladas y evaluadas o aprobadas, según corresponda, en el marco de los convenios del Anexo N° 13: Modelos de Convenios de la Directiva General, no deben ser incluidas en el PMI de la entidad que evalúa y formula o aprueba la inversión. Base legal: Reglamento.

Artículo 4 y Primera Disposición Complementaria Final del

8) ¿COMO SE REGISTRAN LA INVERSIONES QUE SE EJECUTEN O FINANCIEN POR MAS DE UNA ENTIDAD EN EL PMI? Las inversiones que se financien o ejecuten por más de una entidad del Gobierno Nacional pertenecientes a Sectores diferentes, o aquellos proyectos que se financien o ejecuten por más de un GR o GL, se registran en la Cartera de Inversiones del Sector, GR o GL según lo hayan acordado, debiendo adjuntar el documento en el cual consta el acuerdo respectivo. Base legal: Párrafo 14.6 del artículo 14 de la Directiva General. La incorporación de las inversiones no previstas es registrada por el responsable de OPMI en el MPMI. Solo pueden registrarse inversiones viables o aprobadas, por lo que no se registran ideas de proyectos o de IOARR. 9) ¿COMO SE REALIZA LA INCORPORACION DE INVERSIONES NO PREVISTAS EN LA CARTERA DE INVERSIONES DEL PMI? La incorporación de inversiones no previstas la efectúa la OPMI siempre que no se modifiquen los objetivos priorizados, metas e indicadores del PMI, debiendo elaborar un informe que debe tomar en cuenta el contenido previsto en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la cartera de inversiones del PMI de la Directiva General. Dicho informe se adjunta en el MPMI.

Base legal:

Artículo 19 de la Directiva General. Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la cartera de inversiones del PMI de la Directiva General. 10) ¿EXISTE UN PLAZO PARA REGISTRAR LAS INVERSIONES NO PREVISTAS EN EL PMI? No, la incorporación se realiza durante el año en ejecución del PMI. Sin embargo, el registro de inversiones no previstas quedará suspendida durante el registro de la cartera de inversiones en el MPMI y sus actualizaciones por efectos de su consistencia con el proyecto de ley de presupuesto y con la ley de presupuesto aprobada.

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Base legal: Anexo N° 05 de la Directiva General la incorporación de inversiones no previstas en el PMI de la Directiva General. 11) ¿LAS INVERSIONES A EJECUTARSE EN LAS SITUACIONES QUE CUENTAN CON DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA DEBEN ESTAR REGISTRADAS EN EL PMI? No, las inversiones de rehabilitación y de reposición de emergencia para atender situaciones de emergencia que cuentan con Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, se aprueban mediante su registro en el Formato: Registro de Inversiones de Rehabilitación y de Reposición de Emergencia de la Resolución Directoral N° 002-2019-EF/63.01, antes de su ejecución. En el caso de inversiones de ampliación marginal y de rehabilitación que se implementen para reducir los probables efectos del peligro inminente de la ocurrencia de desastres, se aprueban mediante el registro del Formato N° 07-C: Registro de IOARR de la Directiva General. Base legal:

Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento. Artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 002-2019-EF/63.01. Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/63.01. 12) ¿COMO SE REGISTRAN LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON FONDOS PUBLICOS DEL FONDO INVIERTE PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL (FIDT)? Los GR y GL que prevean postular a los concursos del FIDT deben considerar en su cartera de inversiones aquellas inversiones a ser presentadas a dichos concursos, debiendo consignar expresamente esta situación. El registro en el PMI del GR o GL puede efectuarse durante el periodo regular de la programación multianual de inversiones o a través del mecanismo de inversiones no previstas, según sea el caso. Base legal: Décimo Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva General. II. FASE DE FORMULACION Y EVALUACION 1) ¿PARA FORMULAR UN PROYECTO DE INVERSION ES NECESARIO QUE SE ENCUENTRE INCORPORADO EN EL PMI? No, la incorporación en el PMI no es un requisito para que se efectúe la formulación y evaluación de un proyecto de inversión. Sin embargo, se debe asegurar de que el proyecto de inversión a ser formulado conlleve a alcanzar los objetivos y metas establecidos en la programación multianual de inversiones. Asimismo, es necesario registrar previamente el

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Formato N° 05-A: Registro de idea de Proyecto o Programa de Inversión de la Directiva General, el cual contiene un nivel de información necesaria para determinar el documento técnico (ficha técnica o estudio de preinversión a nivel de Perfil) a ser elaborado por la UF. Base legal: 1252

Párrafo 4.3 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° Artículo 24 de la Directiva General.

2) ¿TODOS LOS PRYECTOS DE INVERSION CUYOS MONTOS DE INVERSION SEAN MENORES A 407MIL UIT SOLAMENTE DEBEN UTILIZAR UNA FICHA TECNICA PARA SU FORMULACION? No, para proyectos menores a 407 mil UIT también debe elaborarse un estudio de preinversión a nivel de Perfil cuando la modalidad de ejecución del proyecto de inversión sea una Asociación Público Privada o cuyo financiamiento demande fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo, así como cuando el proyecto de inversión sea clasificado como de alta complejidad de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo N° 10: Criterios para determinar el nivel de complejidad de los proyectos de inversión de la Directiva General. Base legal:

Párrafo 16.7 del artículo 16 del Reglamento. Artículo 22 de la Directiva General.

3) ¿EN QUE CASOS SE APLICA LA FICHA TECNICA PARA PROYECTOS DE BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD? Esta ficha técnica se aplica cuando de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo N° 10: Criterios para determinar el nivel de complejidad de los proyectos de inversión de la Directiva General, se evidencia alguna de las siguientes situaciones: 

El proyecto de inversión es de riesgo bajo y monto bajo.



El proyecto de inversión es de riesgo medio y monto bajo.



El proyecto de inversión es de riesgo bajo y monto medio. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las UF aplican el Formato N° 06-B: Ficha Técnica General para proyectos de inversión de baja y mediana complejidad de la Directiva General, salvo que el Sector funcionalmente competente haya aprobado una ficha técnica específica para dichos proyectos, en cuyo caso se aplica la ficha técnica específica.

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Base legal:

Párrafo 23.6 del artículo 23 de la Directiva General. Anexo N° 10: Criterios para determinar la clasificación del nivel de complejidad de los Proyectos de Inversión de la Directiva General. 4) ¿EN QUE CASOS LA UF REQUIERE DE UNA OPINION TECNICA PREVIA A LA DECLARACION DE VIABILIDAD DE UN PROYECTO O PROGRAMA DE INVERSION? La normativa vigente del Invierte.pe contempla algunos casos en los que la UF debe contar con una opinión previa a la declaración de viabilidad de un proyecto o programa de inversión: 

Cuando la operación y mantenimiento del proyecto de inversión está a cargo de una entidad distinta a la cual pertenece la UF que formula el proyecto. En ese caso, aun cuando la Directiva General no precisa el momento en el cual debe contarse con la opinión técnica, se entiende que dicha opinión es previa a la declaración de viabilidad del proyecto de inversión.



Cuando un proyecto de inversión que conforma un programa de inversión de un Sector se enmarca en una función, división funcional o grupo funcional distinto al del programa de inversión.



• Cuando se trata de proyectos o programas de inversión a financiarse con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. En este caso debe contarse previamente con la opinión favorable de la DGIP. Base legal: Inciso 17 del párrafo 8.2 del artículo 8 e inciso 7 del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento. Párrafo 24.10 del artículo 24, párrafo 25.8 del artículo 25 y párrafo 26.3 del artículo 26 de la Directiva General. 5) ¿ES NECESARIO SOLICITAR LA OPINION FAVORABLE DE LA DGIP DE LOS PROYECTOS DE INVERSION EN FORMULACION QUE CONFORMAN UN PROGRAMA DE INVERSION VIABLE FINANCIADO CON UNA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEL GOBIERNO NACIONAL? La DGIP emite opinión favorable previa a la declaración de viabilidad del proyecto de inversión o del programa de inversión que es financiado con fondos públicos provenientes de una operación de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. Una vez que el programa de inversión sea declarado viable contando con dicha opinión favorable, no

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corresponde solicitar la opinión favorable de la DGIP para cada proyecto de inversión que conforman el programa de inversión y que será formulado, evaluado o declarado viable después de la referida viabilidad. Base legal:

Inciso 17 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento. Párrafo 26.3 del artículo 26 de la Directiva General.

III. FASE DE EJECUCION. 1) ¿QUE ORGANO DEL INVIERTE.PE AUTORIZA LA ELABORACION DE LOS EXPEDIENTES TECNICOS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES Y LA EJECUCION DE LAS INVERSIONES ?¿SE REQUIERE ESTA AUTORIZACION PARA TODAS LAS INVERSIONES ? Corresponde al OR autorizar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente así como la ejecución de proyectos de inversión cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. El OR está facultado para delegar esta función en cualquier unidad de organización (órganos, unidades orgánicas, subunidades orgánicas o áreas) de la entidad o en los titulares u otros órganos de las entidades agrupadas en cada Sector, GR o GL. Tratándose de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, la autorización la realiza el Directorio u órgano que haga sus veces, y en ESSALUD el Presidente Ejecutivo. Finalmente, en caso se haya elaborado estudios de preinversión a nivel de Perfil para el proyecto de inversión o se trate de una IOARR, dicha autorización no resulta aplicable. Base legal:

Inciso 5 del párrafo 9.3 del artículo 9 del Reglamento. Inciso 4) del párrafo 8.1 del artículo 8 y párrafo 29.5 del artículo 29 de la Directiva General.

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CONCLUSIONES Con Invierte Perú el Gobierno espera reducir el déficit de infraestructura en el país, acelerar las obras de inversión pública, destrabar proyectos e incentivar la inversión privada. Este nuevo sistema de inversión pública INVIERTE.PE está dando que hablar por su rapidez en raizar los proyectos y en ser aprobados para poder ser ejecutados al compararlo con el SNIP.

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BIBLIOGRAFIA    

http://incispp.edu.pe/blog/invierte-sistema-ciclo-inversion/ https://elcomercio.pe/economia/peru/mef-diferencia-invierte-pe-snip404062 https://www.mef.gob.pe/es/aplicativos-invierte-pe?id=5863 https://www.slideshare.net/DEZARROLLOGLOBAL/invierte-peru

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