INVALIDEZ DE ESTIPULACIONES Concepto En los contratos celebrados por adhesión y en las clausulas generales a contrataci
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INVALIDEZ DE ESTIPULACIONES
Concepto En los contratos celebrados por adhesión y en las clausulas generales a contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte del derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato
Interpretación Frente a un contrato de adhesión existen alternativas de protección, una de ellas es la protección legal la cual se encuentra en el artículo 1398 del Código Civil que alude a la invalidez de algunas estipulaciones cuando estas establecen a favor de quien las redactó exoneraciones o limitaciones de responsabilidad, facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato.
Ejemplo En las playas de estacionamiento resultan nulas las estipulaciones en algunos establecimientos (por no decir de todas) en las que se coloque la siguiente estipulación: "La playa no responde por los daños o robos que pueden sufrir los vehículos", eso quiere decir entonces que ¿si un delincuente ingresa con permiso de los vigilantes de la playa entonces esta no responde? La respuesta es negativa y lo contrario sería absurdo. Conclusión
Bibliografía Código civil
Nombre: Adolfo TENORIO MÉNDEZ