INTRODUCCIÓN derecho a la vida

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" FACULTAD DE DERECHO TEMA: DERECHO A LA VIDA CURSO : ANALISIS E IN

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"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD"

FACULTAD DE DERECHO

TEMA: DERECHO A LA VIDA

CURSO

: ANALISIS E INTERPRETACION DE TEXTO

MAG.

: SEVILLANO DIAZ MIGUEL ANGEL LUCIO

ESCUELA

: ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ALUMNO

: GALVEZ VICUÑA GIANCARLO OMAR

CICLO

: III

TURNO

: NOCHE

ICA – PERÚ 2019 1

INDICE GENERAL

INTRODUCCION……………………………………………………………………...1 1. DERECHO A LA VIDA ............................................................................................ 6 1.1. DERECHO A LA VIDA………………………....………………………7 1.2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES……………………...……….7 2. MARCO TEORICO…………………...………….……………………………..….8 2.1. EL INICIO DE LA PROTECCIÓN DE LA VIDA……………………..8 2.1.1. NORMATIVA LEGAL…………………………………………..8 2.2. LA PROHIBICIÓN DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA ... 9 2.2.1ELEMENTOS QUE SE REFIEREN A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA……………………………………………………….....10. 2.3. DERECHO A LA EDUCACIÓN. DERECHO A LA INFORMACIÓN ........................................................................................................................................ 10 3. CINCO CONCEPCIONES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA………………11 4. DISCUSIÓN DE LAS CONCEPCIONES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA.12 4.1. PRIMERA CONCEPCION…………………………………………….12 4.2. SEGUNDA CONCEPCION………………………………………..….13 4.3. TERCERA CONCEPCION……………………………………………13 5. DISPONER DE LA PROPIA VIDA………………………………………………13 6. PROTECCION DEL DERECHO A LA VIDA…………………………………14 6.1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE PERUANO ESTABLECE Y CONCIBE QUE:……………………………………………………..……15 6.2. EL DERECHO A LA VIDA, MUCHAS VECES SE HA VISTO ULTRAJADO POR QUIENES NO CONCIBEN QUE, LA VIDA, ES UN DERECHO

Y

QUE,

ADEMÁS,

DEBEMOS

DEFENDERLO

COERCIBLEMENTE Y COACTIVAMENTE. BUENO PUES, AHORA SEGÚN LO MENCIONADO, ES NECESARIO FORMULARSE UNAS INTERROGANTES……………………………………………………..15 7. PACTO DE SAN JOSE…………………………………………………………….15 8.

LIMITACIONES A LA PENA DE MUERTE ................................................... 16

9.

DERECHO NACIONAL ...................................................................................... 17

10.

DERECHOS FUNDAMENTALES ................................................................. 18

11.

DERECHO A LA VIDA. .................................................................................. 19 2

11.1Aspecto jurídico ........................................................................................... 19 12.

MATAR A OTRO ARBITRARIAMENTE. ................................................... 19 CONCLUSION ................................................................................................. 22

3

INTRODUCCIÓN El derecho a la vida significa, por tanto, el derecho a no ser muerto. Constituye la prohibición formal de causar intencionadamente la muerte a una persona. Para los niños, este derecho implica no sólo que los países no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos, sino que también protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos infanticidas. El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales. El derecho a la vida es sin dudas el derecho humano fundamental y esencial, pues de él dependen todos los demás derechos. Siendo entonces primordial tomar conciencia sobre algunos de los ataques que la vida y la dignidad humana vienen sufriendo en la actualidad, desarrollaremos el presente trabajo a los fines de efectuar algunas reflexiones sobre el derecho y la protección de la vida humana y el uso de la denominada “píldora del día después” como uno de esos atentados contra ella. Oriento este trabajo convencido de que la reflexión filosófica y ética, efectuada de manera crítica, constante y permanente, sobre las normas que el derecho nos propone, es absolutamente necesaria y un deber ineludible por parte de todos los que de algún modo cumplimos tareas de formación, sea desde la docencia o la investigación. Esta necesidad toma mayor altura sobre todo cuando los bienes que pueden resultar alterados, amenazados o aniquilados, son nada menos que la vida y la dignidad de la persona humana. Es por ello que elogiamos la iniciativa de la organización de este encuentro y realizamos nuestro humilde aporte, no olvidando que el derecho debe estar pura y exclusivamente al servicio de la persona humana, y orientarlo hacia ella es nuestro desafío.

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DEDICATORIA Este trabajo lo dedico a dios por darme la oportunidad y guiarme en mi camino, en especial a mi familia quienes me acompañan y alientan para avanzar en el desarrollo y realización de mis metas académicas.

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¿POR QUÉ? El reconocer el derecho a la vida como un derecho fundamental en el desarrollo normal de la persona. Mediante la investigación en diferentes grupos sociales, realización de encuestas, análisis de leyes y decretos que garantizan el cumplimiento de los derechos humanos, concientizar al ser humano del respeto por la vida.

OBJETIVOS GENERALES Comprender, analizar, y examinar, los derechos, consagrados en la declaración universal de derechos humanos, su aplicación al marco legal nacional, y las proyecciones del respeto a los mismos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Conocer y analizar el marco conceptual de los derechos humanos, así como conocer los sistemas y mecanismos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos.

2. Estudiar alcances de la idea y el movimiento del derecho y de los derechos humanos, sus instituciones y órganos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos.

3. Preparar recursos humanos con la finalidad de que adquieran habilidades y conocimientos sobre los derechos humanos que puedan aplicar en la vida profesional y en los casos que se presenten.

1.

EL DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es el derecho que reconoce a cualquier persona por el simple hecho de estar viva, y que le protege de la privación u otras formas graves de atentado contra su vida por parte de otras personas o instituciones, sean estas gubernamentales o no. Es posible llevar a cabo una fundamentación del derecho a la vida desde diversos

enfoques

(filosóficos, antropológicos, sociológicos, éticos, biológicos,

etc.); desde el punto de vista jurídico, se trata de un derecho fundamental:

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El primero de todos, al considerar al titular como generador de cualquier otro derecho posible. En este sentido, ha sido consagrado de forma explícita en los tratados fundamentales internacionales, especialmente en los referidos a los Derechos Humanos,1 y en muchas legislaciones nacionales de diversos países del mundo. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación.

El derecho a la vida no solo protege a las personas de la muerte, sino toda forma de maltrato o violencia que haga su vida indigna. Así, atentan contra la vida, el genocidio (exterminio de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia), el terrorismo, la tortura, el secuestro o la desaparición forzada de personas (terrorismo de estado), la esclavitud y los malos tratos

1.1. DERECHO A LA VIDA. El artículo 2º, inciso 1º de la Constitución Política del Perú, declara que “toda persona tiene derecho a la vida”. A nivel global, la protección se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3º) y a nivel regional, en la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José”, artículo 4º, primer párrafo), también el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles art.6º y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 2º, primer párrafo). El derecho fundamental que tiene toda persona a la vida es indiscutible e incuestionable, con independencia de su status, pre- o postnatal, de su capacidad o incapacidad de vida o de la mayor o menor calidad de vida. Se trata de un derecho de todo

1.2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

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El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". 2.

MARCO TEÓRICO 2.1. - EL INICIO DE LA PROTECCIÓN DE LA VIDA De los instrumentos nombrados, sólo la Convención Americana en su art. 4 n°1, contiene una disposición con relación al momento en el cual se inicia la vida y, en consecuencia, la obligación “estará protegida por la ley y en genera a partir de la concepción”. se trata de una “fórmula de transacción, que, si bien obviamente protege la vida desde el momento del nacimiento, deja a cada Estado la facultad de resolver en su Derecho interno, si la vida comienza y merece protección desde el momento de la concepción o en algún otro tiempo anterior al nacimiento”. 2.1.1. NORMATIVA LEGAL En el ámbito legal, la vida de la persona no nacida, goza de protección en la legislación civil, laboral, de seguridad social y, en la penal. Ahora bien, la primera norma jurídica aprobada con relación al aborto data, de 1874, fecha de la entrada en vigencia de nuestro Código Penal. En dicho cuerpo legal, el delito de aborto se encuentra tipificado en los artículos 342 y siguientes del Código Penal, párrafo 1º, Título VII. De los Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública. Sin embargo, y no obstante la ubicación señalada, existe consenso en la doctrina nacional en torno a que el delito de aborto constituye un atentado en contra de la vida en gestación, esto es, la persona no nacida. No existe definición legal del comportamiento de aborto, quedando entregada tal labor a la interpretación de la doctrina y la jurisprudencia. constituye el aborto es la extracción o expulsión del producto antes que la naturaleza lo realice”. Por otra parte, el profesor Labatut define el aborto 8

El aborto está tipificado Código Penal. “La madre debe tener el hijo, aunque éste salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive en su muerte... (Palabras del fallecido Senador Errazuriz) Hay personas para las cuales el límite entre el heroísmo o el martirio, por una parte, y la falla moral, por la otra, se estrecha hasta hacerse imposible. La mayoría de los seres humanos viven gran parte de sus vidas en una amplia zona intermedia que hay entre ambas, pero la Providencia permite, exige o impone muchas veces a un ser humano que ese cerco se estreche y la persona se encuentre obligada a enfrentar una disyuntiva en la cual no queda sino la falla moral, por una parte, o el heroísmo, el martirio o lo que sea. De manera, agregó el fallecido Senador Guzmán, que la gravedad o la tragedia que sigue a la observancia de la ley moral nunca puede invocarse como elemento para sustraer a alguno de la obligación de cumplirla. Por eso cree que la prohibición del aborto debe ser absoluta, a su juicio, en el orden moral lo es igualmente”. 2.2. LA PROHIBICIÓN DE LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA De la redacción de los distintos instrumentos, se deduce que el punto central de la protección de este derecho consiste en la prohibición de la privación “arbitraria” de la vida, obligando a los Estados, a tomar medidas para evitar y castigar su privación mediante actos criminales y a limitar estrictamente las circunstancias en que las autoridades de dichos Estados puedan privar la vida de las personas.1 Tales acciones se producen por el uso excesivo de la fuerza en la represión de actividades o acciones declaradas ilícitas o manifestaciones públicas e inclusive por la llamada “desaparición forzada o involuntaria de personas”.

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2.2.1. ELEMENTOS QUE SE REFIEREN A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, sobre Derechos Humanitarios. Dichos convenios, son 4 Instrumentos que contienen normas de carácter humanitario, aplicables en caso de conflictos armados internacionales. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948. Constituyen Genocidio, según el art. 2 de dicha convención: “Los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso”. Según este mismo art. Dichos actos pueden constituirse en:  Matanza de miembros del grupo  Lesión grave a la integridad física o mental de sus miembros.  Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción, total o parcial.  Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.  Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, aprobada por la XIV Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 1994. 2.3. DERECHO A LA EDUCACIÓN. DERECHO A LA INFORMACIÓN La información es una herramienta fundamental para todo tipo de decisión libre, y la información acerca de las posibles consecuencias de una relación sexual forma parte de la plenitud del derecho en cuestión. Asimismo, la información sobre las prácticas de aborto debe ser también exhaustas, para que las mujeres puedan tener real conciencia de la operación a la que podrían verse sometidas. Sin embargo, resulta contradictorio informar acerca de un acto prohibido: con la prohibición penal, la concientización acerca de los posibles riesgos y de la implicancia de la decisión se torna una ilusión. En el mismo sentido se orientan las consideraciones acerca del derecho a la educación: la educación no puede ser parcial, y mucho menos ignorar una fuerte realidad. Más allá de que la primera educación tiene que ser la educación sexual para 10

prevenir embarazos no deseados, la tipificación de la conducta se torna un obstáculo para una completa educación, ya que, así como no se puede informar, tampoco se puede educar sobre lo prohibido. Distintas voces se han alzado en contra de la legalización del aborto arguyendo la presunta información y educación con la que cuentan las mujeres. A tal argumento suele agregarse el lema a favor de la responsabilidad ulterior que tendrían que asumir las mujeres por los actos propios. Tal argumentación no resulta acertada en cuanto a la coyuntura dentro de la cual se enmarca: ni la educación ni la información son derechos cuyo cumplimiento se ve garantizado en un cien por ciento por parte del Estado, y existe un alto porcentaje de personas que no llegará tener el conocimiento necesario para evitar un embarazo no deseado. Las abiertas oposiciones de la cúpula de la Iglesia Católica hacia la entrega gratuita de preservativos y al uso de anticonceptivos en general hacen que tanto la información como la educación se tornen derechos específicos de aquellos grupos que puedan acceder. Por definición, las leyes son generales, pues se dirigen a toda la sociedad, razón por la cual se torna imposible la distinción entre personas que “pudieran estar informadas acerca de” y personas que no. La interpretación por la cual la información y la educación pueden evitar la legalidad del aborto, es escueta y, por ende, errónea. Sin embargo, resultaría hipócrita recurrir a quienes no tienen la suerte de acceder a una completa educación para echar por tierra el argumento en cuestión. Esto es así porque si bien una gran cantidad de abortos se da en el seno de familias con escasos recursos económicos, lo cierto es que otra gran cantidad se sucede en el seno de familias que sí cuentan con tal acceso, y que son acreedoras de una cantidad considerable de bienes económicos. La situación de embarazo no deseado se caracteriza por tener lugar en todo tipo de “clases sociales”. Porque, por más que una persona cuente con la información, llegado el momento de la relación sexual, existe un amplio porcentaje de posibilidades de que dejen de lado los requisitos de cuidado y que lleven adelante el acto. Es irresponsable, es cierto, pero la responsabilidad, en el derecho, es proporcional, y deviene sumamente desproporcionado el hecho de exigir a una mujer que desarrolle un embarazo, que vea modificarse su propio cuerpo,

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y engendrar un hijo, por tal acto, máxime cuando se encuentran en ponderación, también, los derechos humanos/ constitucionales anteriormente mencionados. Es posible identificar en la literatura nacional y extranjera cinco formas de entender el derecho a la vida: como el derecho a vivir o a permanecer vivo; como el derecho a vivir bien o vivir con dignidad; como el derecho a recibir todo lo mínimamente necesario para no morir en lo inmediato; como el derecho a que no nos maten y, finalmente, como el derecho a que no nos maten arbitrariamente. En este trabajo, se presentan esas cinco concepciones, se analizan críticamente y se proporcionan razones para defender la última concepción, aquella según la cual el derecho a la vida consiste en el derecho a que no nos maten arbitrariamente. Además de lo anterior, en este trabajo se aborda y se discute la tesis de la indisponibilidad de la vida. En términos generales es posible afirmar que la dogmática nacional no se ha ocupado de proporcionar y analizar una definición del derecho a la vida. En efecto, si revisamos cualquier manual de derecho constitucional constataremos que no aparece una definición de qué es o qué significa el derecho a la vida. Asimismo, las revistas de derecho nacionales prácticamente no contienen artículos dedicados a esclarecer dicho concepto. Sí hay artículos dedicados al nasciturus, que se refieren básicamente a su categoría de persona y que declaran que posee derecho a la vida, pero no se refieren principalmente al concepto de derecho a la vida. En estas circunstancias, el propósito de este trabajo es trazar algunas ideas centrales para establecer ese concepto.

3. CINCO CONCEPCIONES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA

Si bien en la literatura nacional, en general, no es posible hallar un concepto o una definición explícita sobre el derecho a la vida, sí es posible encontrar en algunos autores algunas declaraciones que permiten reconstruir una noción sobre el derecho a la vida. Si a esas declaraciones que exhibe cierta literatura nacional sumamos algunos aportes de literatura extranjera, podemos identificar cinco concepciones sobre el derecho a la vida:

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1) Una de ellas sostiene que el derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida. 2) Otra sugiere que este derecho consiste en el derecho a vivir bien, o vivir con dignidad. 3) Una tercera propone entender que el derecho a la vida consiste en el derecho a recibir todo lo mínimamente necesario para no morir en lo inmediato. 4) Una cuarta concepción propone entender el derecho a la vida simplemente como el derecho a que no nos maten. Finalmente. 5) una quinta postura suscribe la idea de que este derecho consiste en que no nos maten arbitrariamente.

4. DISCUSIÓN DE LAS CONCEPCIONES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA. Se dijo el comenzar que había varias concepciones sobre el derecho a la vida. Las revisaremos ahora.

4.1. LA PRIMERA CONCEPCIÓN sostiene que el derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida o seguir viviendo. Varios autores en la literatura nacional formulan declaraciones que permiten pensar que suscriben esta concepción. Un autor señala: “Todo ser humano tiene el derecho esencial de conservar su vida. La vida, por ser el don primario que Dios ha dado al hombre, y por ser la fuente de sus demás atributos, está cautelada por la institucionalidad constitucional y legal. Otro autor, aludiendo al derecho a la vida, sostiene: “Hemos ya advertido que este es el derecho más importante, porque es el supuesto, la base y la finalidad de todos los demás derechos, sin excepción. Perder la vida es quedar privado de todos los derechos que sólo tenerla hace posible disfrutar.”

4.2. SEGUNDA CONCEPCIÓN. Muy relacionada con la postura anterior, algunos autores – a veces los mismos que suscriben la primera concepción- apuntan que el derecho a la vida no sólo consiste en el derecho a vivir sino además a vivir bien, vivir con dignidad. Un claro ejemplo es el siguiente: “el derecho a la vida abarca los progresos de las ciencias biológicas y de la técnica médica para salvar la existencia de quien 13

padece enfermedades que la ponen en peligro, o bien de proporcionarle una extensión de su vivencia con dignidad. Otro pasaje del mismo autor es ilustrativo: “Por último, en su sentido pleno y no sólo biológico, orgánico o vegetativo, pertinente es entender también incluido en el derecho a la vida cuanto se haga para que ella transcurra en un ambiente, material y espiritualmente comprendidos, que sean coherentes con la dignidad del ser humano. El derecho a la vida no es sinónimo de subsistencia en la miseria o menesterosidad, en el miedo o el riesgo. De esta condición subhumana emanan múltiples patologías, individuales y colectivas, que provocan o facilitan atentados contra la vida en las más diversas ocasiones.”

4.3. TERCERA CONCEPCIÓN. Existe una tercera concepción sobre el derecho a la vida, que no es mencionada por autores nacionales sino por Thomson. Se trata de aquella según la cual el derecho a la vida incluye tener derecho a que nos den aquello que mínimamente uno necesita para que la vida continúe. Dice esta autora: “In some views having a right to life includes having a right to be given at least the bare minimum one needs for continued life.” Así pues, si una persona está desfalleciendo de hambre y necesita, por ende, ingerir alimentos, su derecho a la vida comprende el derecho a recibir alimentos. O si está a punto de congelarse y la forma de evitarlo es permitiéndole entrar en mi casa, entonces su derecho a la vida comprende el derecho a entrar en mi casa.

5. DISPONER DE LA PROPIA VIDA. Algunos autores nacionales incluyen dentro del objeto del derecho a la vida la conducta del titular y ella consistiría en que el titular no podría disponer de su propia vida. Así, por ejemplo, dicen que el suicidio no estaría permitido ni tampoco la eutanasia. “El derecho a la vida impone, además, dos obligaciones:

a) La de respetar la propia vida, por lo cual la ley penal sanciona la tentativa de suicidio b) El derecho a la vida constituye un bien jurídico constitucional objetivo y un derecho de defensa, no disponible por la persona 14

6. PROTECCION DEL DERECHO A LA VIDA.

El derecho a la vida, constituye uno de los derechos básicos de la persona, reconocido por los ordenamientos jurídicos vigentes a nivel internacional y nacional, que presenta una posición personalista o humanista, y más aún si se reconoce el de la vida como esencial de la persona, en tal sentido es objeto de protección jurídica.

6.1.EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE PERUANO ESTABLECE Y CONCIBE QUE: El derecho a la vida en general, tenga un carácter irrenunciable y, además, que resulte inherente a la persona humana, en tal sentido se presenta primordial y primigenio entre los demás derechos de la persona. Pues, es evidente que si no existiera este derecho, carecería de sentido pronunciarse con relación a los demás, reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente y los tratados internacionales.

6.2.EL DERECHO A LA VIDA, MUCHAS VECES SE HA VISTO ULTRAJADO POR QUIENES NO CONCIBEN QUE, LA VIDA, ES UN DERECHO

Y

QUE,

ADEMÁS,

DEBEMOS

DEFENDERLO

COERCIBLEMENTE Y COACTIVAMENTE. BUENO PUES, AHORA SEGÚN LO MENCIONADO, ES NECESARIO FORMULARSE UNAS INTERROGANTES:

6.2.1. :¿Existen tratados internacionales en los que está adherido el Perú con el fin de proteger el derecho a la vida? 6.2.2. ¿Desde qué momento considera el derecho a la vida nuestro Orden Jurídico vigente?

7. EL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA ARTÍCULO 4º, inciso 1) indica que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Como vemos, el Pacto, señala que el inicio de la vida, inicia desde el momento de la concepción. 15

Seguidamente, y según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su ARTÍCULO 3° señala que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Teniendo en cuenta que las personas somos libres e iguales, lo cual implica no estar sujetas a ningún tipo de discriminación, además se nos debe garantizar el derecho a la vida, a nuestra propia libertad y a la seguridad. En este sentido, se debe precisar la importancia del papel del Estado como forma política casi planetariamente extendida, así como el papel de la sociedad civil. Es el Estado o la institución competente la encargada de garantizar la vida, la libertad y la seguridad de sus ciudadanos. Y ello no justifica o no debe ser aceptado como motivo de justificación para emplear métodos represivos que limiten o anulen las libertades o derechos de los que gozamos por el solo hecho de ser seres humanos. Por su parte, la sociedad civil puede actuar como lobby[9]en relación al Estado, vigilando sus acciones y denunciándolas en caso de incumplimiento.

8. LIMITACIONES A LA PENA DE MUERTE El art. 4 de la Convención Americana y el art.6 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, aunque prohíben la pena de muerte, establecen los siguientes limitantes respecto de su aplicación:  En los Estados que la han abolido, esta no podrá restablecerse.  En los Estados que no la han abolido, sólo podrá imponerse por los delitos más graves de conformidad a una ley dictada con anterioridad a la comisión del respectivo delito y siempre en cumplimiento de una sentencia de un tribunal competente.  No podrá extenderse su aplicación a delitos por los cuales no se aplique actualmente.  No podrá imponerse por delitos políticos, ni delitos comunes conexos a los políticos.  No podrá imponerse a personas que, al momento de cometerse el delito, tenían menos de 18 años o más de 60 años.  No podrá aplicarse a mujeres en estado de gravidez. 16

Estas prohibiciones se inscriben en la línea de limitar la aplicación de la pena de muerte, de que esta se vaya reduciendo hasta su abolición definitiva.

9. DERECHO NACIONAL Nuestro texto constitucional, garantiza este derecho en el art. 19 n°1, el que tras señalar que la Constitución Asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” agrega que la “ley protege la vida del que está por nacer y que la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado” Se reconoce el derecho a la vida, como el derecho primario y esencial, abordando en forma particular dos tópicos que los instrumentos internacionales recogen al referirse a este derecho: el problema del comienzo de la protección de la vida y la pena de muerte. En cuanto al primer punto, el texto constitucional consagra una norma general de protección al no nacido, según el profesor Enrique Evans, constituye un doble encargo para el legislador, por una parte, ocuparse de que se adopten las providencias para proteger la existencia del no nacido y para que no se apliquen a la madre sanciones que pongan en peligro a la criatura, como lo preceptúa el art.75 del Código Civil; y por la otra, que rechace la interrupción provocada del embarazo y toda la legislación permisiva del aborto. Respecto de la pena de muerte, no se elimina ni se derogan los textos penales que se contemplan. El aborto es un tema controvertido: convergen factores que forman parte de lo más profundo de la persona; en términos jurídicos, se ponen en juego distintas situaciones que, por su fundamental trascendencia para la vida humana, han sido denominados derechos humanos. Este es, justamente, el nivel de análisis que se pretende: un estudio que parta y concluya en el Código Penal devendría restrictivo y restringido, opacando un amplio 17

abanico de posibilidades fácticas (y, por ende, jurídicas) que quedan fuera de todo tipo de comprensión; por otro lado, un estudio meramente dogmático nunca será suficiente para solucionar conflictos sociales. Todos los derechos humanos son igualmente necesarios: la Constitución Nacional y el sistema de protección de derechos humanos no son células aisladas, sino que representan, justamente, un sistema que debe analizarse de forma conjunta. Al abordar la temática del aborto suele hacerse mención del derecho a la vida, pero no es la única manera de entender el aborto: se encuentran en controversia, también, el derecho a la salud, el derecho a la autonomía personal, el derecho a la educación 10. DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 15: toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica m tanto en la familia como en la sociedad. El estado adoptara las medidas necesarias para prevenir eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degrada la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud, se prohíbe la trata y tráfico de personas. La razón última que justifica el quinto mandamiento es la defensa del valor inconmensurable de la vida humana.

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11. DERECHO A LA VIDA. 11.1. Aspecto jurídico El Derecho a la vida, es el derecho humano básico, porque su reconocimiento posibilita todos los demás derechos. La vida es inherente a la persona humana, de modo que no es posible concebir a esta, desprovista de aquel atributo. El derecho a la vida, exige que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, pues ello constituiría la privación de la existencia misma de la persona y de sus posibilidades de acceder al resto de las condiciones que la hacen plenamente humana. Según el profesor Manuel Guzmán; define este Derecho; como “la facultad jurídica o poder de exigir la conservación y la protección de la vida humana, o sea, de ese estado de actividad sustancial propio del hombre”. La declaración universal señala que: todo individuo tiene derecho a la vida (art.3) El pacto de derechos civiles y políticos dispone que el derecho a la vida es inherente a la persona humana este derecho estará protegido por la ley. 1.

La convención americana de derecho humanos, manifiesta que; toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir de la concepción nadie puede ser privado de ella arbitrariamente.

12. MATAR A OTRO ARBITRARIAMENTE. Como se anunció, en este trabajo se sostiene la opinión de que el derecho a la vida consiste en el derecho a que no nos maten arbitrariamente. Esta concepción parte de la base de que el objeto del derecho a la vida no es la vida como una realidad fenoménica sino una conducta de terceros, la de matar arbitrariamente a otro. En consecuencia, esta concepción del derecho a la vida distingue el derecho a la vida de la vida. Esta distinción no es frecuente en la literatura jurídica nacional, la que asume que el derecho a la vida tiene por objeto la vida como realidad fenoménica, salvo un caso. Existen varias razones para aceptar la distinción entre el derecho a la vida y entender que el objeto del derecho a la vida no es la vida: 19

12.1. Para determinar el objeto del derecho a la vida partiremos con una consideración general. Siguiendo a Alexy, el objeto de un derecho a algo3 nunca puede ser una conducta de su titular ni una cosa o entidad. Si el objeto de un derecho fuera la conducta del titular, no habría relación jurídica sino una figura solipsística. Además, se confundiría un derecho con una libertad4. Un derecho a algo implica siempre una relación jurídica con otros sujetos. Tampoco puede ser objeto de un derecho una cosa o entidad, pues el derecho se estructuraría como una relación diádica entre el titular y la cosa. Las relaciones diádicas -al igual que el solipsismo- carecen de relevancia jurídica pues no regulan la conducta de terceros. Aplicando esta perspectiva al derecho a la vida, advertiremos que G corresponde a la conducta de terceros, que consiste en la obligación de no matar arbitrariamente. G no alude a la conducta del titular. Por ello, G no puede consistir en vivir o vivir dignamente o permanecer vivo. De ser así, la relación jurídica sería diádica (entre a y su vida) y ya hemos visto por qué los derechos a algo no pueden entenderse de esa manera. Sólo entendiendo el derecho a la vida de manera tríadica, b tendrá la obligación de no matar arbitrariamente a y es por ello que a podrá intentar disfrutar de su vida como realidad fenoménica. Dicho de otro modo, la vida tiene valor y puede ser protegida efectivamente si es que el derecho a la vida consiste en la regulación de la conducta de terceros. 12.2. Una segunda razón para descartar que el objeto del derecho a la vida sea la vida es elemental: es evidente que alguien puede perder su vida como realidad fenoménica (o soporte biológico, como lo llaman unos autores6), sin que se haya vulnerado su derecho a la vida. En efecto, una persona puede morir sin que la maten arbitrariamente, por ejemplo, tratándose de una enfermedad incurable. Lo contrario supone que todas las muertes ocurren por homicidio. 12.3. A lo anterior se puede agregar el desarrollo de la jurisprudencia constitucional comparada sobre el derecho a la vida. Tribunales Constitucionales extranjeros se han ocupado del derecho a la vida 20

especialmente resolviendo requerimientos en relación con leyes que penalizaban o despenalizaban el aborto.

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CONCLUSION Finalmente concluimos que el Derecho a la Vida sin duda es el más importante de los Derechos, pues es la razón de ser de los demás, de no existir ya que no tendría sentido garantizar los demás derechos. Habría que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana. Asimismo, creemos que este reconocimiento del Derecho a la Vida tiene que ser parte de todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio. Y hacer un llamado a todas las personas y las autoridades a concientizar que cada uno de nosotros tenemos nuestros Derechos Humanos. Para finalizar este trabajo concluimos que todos tenemos derecho a la vida, al respeto por la vida nuestra y nuestros semejantes ya que una madre no puede disponer de su vida mucho menos de la vida de sus hijos ni podemos tomar la vida de terceros para cobrar venganza ya que tenemos leyes y políticas que rigen y protegen nuestro accionar en el diario vivir, para terminar la vida que dios nos regaló solo él puede quitarla en el momento que así lo determine.

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BIBLIOGRAFÍA: https://es.scribd.com/uploaddocument?archive_doc=339509667&escape=false&metadata=%7B%22context%22%3A%22ar chive_view_restricted%22%2C%22page%22%3A%22read%22%2C%22action%22%3A%22down load%22%2C%22logged_in%22%3Atrue%2C%22platform%22%3A%22web%22%7D https://es.scribd.com/document/339509667/monografia-DERECHO-A-LA-VIDA-docx https://scielo.conicyt.cl/pdf/iusetp/v14n1/art10.pdf

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