Derecho A La Vida

Dedicatoria A mis padres y maestros que con esfuerzo y dedicación nos guían en nuestra carrera profesional. 1 RESUMEN

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Dedicatoria A mis padres y maestros que con esfuerzo y dedicación nos guían en nuestra carrera profesional.

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RESUMEN Es indudable que el Derecho a la Vida tiene carácter irrenunciable y resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los demás; sin embargo, éste no constituye un derecho absoluto, pues también es inevitable que existan conflictos con otros derechos.

ABSTRACT

Undoubtedly, the Right to Life has an inalienable character and is inherent in the human person, in this sense it is essential among the other rights of the person and above all that constitutes the budget of the others; However, this does not constitute an absolute right, since it is also inevitable that there are conflicts with other rights.

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INDICE DEDICATORIA………………………………………………………………….. i RESUMEN ………………………………………………………………………. ii ÍNDICE…………………………………………………………………………… iii INTRODUCCIÓN CAPITULO I: El Derecho a la Vida 1.1 Concepto 1.2 Reconocimiento CAPITULO II: La Vulneración del Derecho a la Vida y Tipos 2.1 Definición 2.2 Pena de Muerte 2.3 El Aborto 2.4 El Suicidio 2.5 La Eutanasia 2.6 El Genocidio 2.7 La Hambruna CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCION El derecho a la vida constituye uno de los derechos básicos del hombre, reconocido por los ordenamientos jurídicos a nivel internacional, no siendo la excepción el ordenamiento civil peruano, que presenta una posición personalista o humanista, más aún si se reconoce al derecho a la vida como un derecho esencial de la persona y en tal sentido es objeto de protección jurídica. Nuestro ordenamiento concibe que el derecho a la vida tiene un carácter irrenunciable y además resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los demás. Es evidente que si no existiera el derecho a la vida carecería de sentido pronunciarse con relación a los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, es por ello que se afirma que constituye un presupuesto de los demás, y bajo esta perspectiva ha sido así tratado en los diferentes ordenamientos, como en el peruano. A pesar que es evidente la importancia dentro del mundo del Derecho, el reconocimiento al Derecho a la Vida, sin embargo, resulta más evidente aún, que éste no constituye un derecho absoluto, pues es inevitable que existan conflictos con otros derechos, debido a la diferente concepción o visión que se puede adoptar con relación a ella.

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CAPITULO I EL DERECHO A LA VIDA CONCEPTO El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier persona por el simple hecho de estar viva, y que le protege de la privación u otras formas graves de atentado contra su vida por parte de otras personas o instituciones, sean estas gubernamentales o no. Es posible llevar a cabo una fundamentación del derecho a la vida desde diversos enfoques (filosóficos, antropológicos, sociológicos, éticos, biológicos, etc.); desde el punto de vista jurídico, se trata de un derecho fundamental: el primero de todos, al considerar al titular como generador de cualquier otro derecho posible. En este sentido, ha sido consagrado de forma explícita en los tratados fundamentales internacionales, especialmente en los referidos a los Derechos Humanos, y en muchas legislaciones nacionales de diversos países del mundo. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación. El derecho a la vida no solo protege a las personas de la muerte, sino toda forma de maltrato o violencia que haga su vida indigna. Así, atentan contra la vida, el genocidio(exterminio de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia), el terrorismo, la tortura, el secuestro o la desaparición forzada de personas (terrorismo de estado), la esclavitud y los malos tratos. El derecho a la vida es el derecho fundamental que tiene todo ser humano a que se respete su existencia, que solo debería poder perderse por causas naturales o accidentales.

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Es el más importante de los derechos y precede a todos, ya que sin vida no puede gozarse de ninguna otra facultad. Es un derecho natural que el derecho positivo debería reconocer siempre, pero no ocurre así en la práctica. El derecho a la vida, a pesar de su importancia puede legalmente ser avasallado en caso de guerra, por aplicación de la pena de muerte en aquellos estados que ya la tengan establecida, y también en aquellos países que consideran el aborto como no punible. En la mayoría de los casos, se privilegia el bienestar de la patria por sobre la vida de los ciudadanos, como en el caso de la guerra.

RECONOCIMIENTO Está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes. Artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos "Todo individuo tiene derecho a la vida digna, a la libertad y a la seguridad de su persona". Artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos “nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar 6

actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. Artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ‘‘Derecho a la vida: 1. Toda persona tiene derecho a la vida. 2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado. ’’

CAPITULO II LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA Y TIPOS DEFINICIÓN Son muchas las ofensas a ese derecho a la vida, que desde el alba de los tiempos se han producido y seguramente se continuaran dando. No es mi intención en el presente trabajo hacer una revisión sistemática de todas las violaciones a este derecho fundamental, sino de concentrarme en aquellas que se apoyan en criterios que buscan una justificación. ,o que se presentan como el ejercicio de un derecho a la autonomía personal y a una libertad individual, que no encuentran limites Si algo extraño está ocurriendo en nuestros días es que en nombre de los derechos del hombre se plantea una vulneración sustancial al derecho a la vida Y como tengo dicho, se utiliza una denominación que oculta de manera perversa la realidad de que se trata-Así como en los años de plomo en la Argentina contemporánea y en muchos países de América Latina, se mataron personas en nombre de una “supuesta razón de estado”, y si le dio el nombre engañoso de “desaparecido”. Se mató y se disimuló 7

la muerte con un nombre eufemístico, que a la larga no alcanzo, felizmente, a ocultar lo que en realidad era, un crimen. En este caso la evolución de la conciencia moral, y el restablecimiento de las libertades democráticas, permitió que se dejara de utilizar el nombre falso y se presentó las cosas como fueron, la violación del derecho a la vida. Pero también estamos en presencia de algo que podríamos llamar una involución moral, el aceptar como un derecho, la violación de la vida de otros, en este caso de los más débiles, el no nacido, la mujer, el pobre, el enfermo, el deficiente mental. El aborto, ofensa a la vida naciente y la eutanasia, ofensa a la vida que declina, se plantean muchas veces como fruto de un” progresismo cultural” que reivindica el derecho a la autonomía personal o que invoca el “evitar el sufrimiento a otro ser” para producir su muerte. Cea, José. Derecho Constitucional Chileno. Tomo II. Ediciones Universidad Católica de Chile. Santiago, 2004, p. 89. “Hemos ya advertido que este es el derecho más importante, porque es el supuesto, la base y la finalidad de todos los demás derechos, sin excepción. Perder la vida es quedar privado de todos los derechos que sólo tenerla hace posible disfrutar.” TIPOS DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PENA DE MUERTE La pena de muerte es un castigo establecido por el dictamen de un juez o de un tribunal en función a lo estipulado por la ley de la jurisdicción que corresponda y que tiene como misión principal castigar con la muerte a quien haya cometido una falta muy grave, como ser una violación, un crimen, entre otros.

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La pena de muerte, también denominada como ejecución o pena capital, se clasifica en el grupo de las penas corporales, ya que el castigo tendrá un efecto directo sobre el cuerpo de quien sea sancionado, es decir, quien sea condenado por un juez o tribunal con la pena de muerte por haber cometido una falta grave será castigado con la muerte. El fusilamiento con disparos, la silla eléctrica, la inyección letal, la horca, la decapitación y la cámara de gas son algunas de las modalidades más comunes a la hora de concretar el castigo de la pena de muerte. Aunque, debemos decir que con el correr del tiempo algunas de estas modalidades han sido relegadas por su virulencia y entonces, en aquellos países o jurisdicciones que admiten la pena de muerte se aplica la inyección letal, que consiste en inyectarle por la vía intravenosa una sustancia mortal al reo para así terminar con su vida. Este tipo de pena tiene un origen realmente antiguo, que se remonta a miles de años atrás, aproximadamente en el siglo XVII A.C. con la llamada Ley del Talión, el famoso ojo por ojo y diente por diente y que recoge el Código de Hammurabi. En tanto, muchas personalidades famosas a lo largo de la historia han sabido defender la misma y apoyar su concreción, tal es el caso de intelectuales y filósofos como Platón, Aristóteles, Jean-Jacques Rousseau, Immanuel Kant, Santo Tomás de Aquino, entre otros. De todas maneras y a pesar de este apoyo que esta sanción ha tenido a lo largo de la historia, en la actualidad muchísimos países que la contemplaban la han abolido por considerarla como un método absolutamente bárbaro y que atenta directamente contra los derechos humanos y la dignidad de las personas a pesar de las atrocidades que hayan 9

cometido los delincuentes y que se piense que por las mismas se merecen la muerte. Los principales cuestionamientos que recibe actualmente la pena de muerte se dan desde dos puntos de vista, por un lado, como quienes la aplican son seres humanos, se teme que puedan equivocarse y entonces condenar y matar a un inocente, y por otra parte, existe una cuestión filosófica o religiosa que contempla que solo Dios puede dar o quitar la vida, no los hombres. De los países con un sistema democrático sólido que aún hoy aplican la pena de muerte se destaca sin dudas los Estados Unidos, siendo que la misma es aplicada para castigar muchos delitos graves en los estados que la aceptan, California, Nevada, Arizona, Alabama, Carolina del Norte y Carolina del Sur, entre otros. A pesar de las críticas de organismos de derechos humanos y de otras instituciones locales e internaciones, la pena de muerte sigue siendo una opción en los Estados Unidos. Ya vimos que la principal argumentación de aquellos que condenan esta práctica es su atentado directo contra los derechos humanos y la dignidad de las personas, aún sean estos delincuentes. Mientras tanto, los que apoyan su práctica también hacen valer sus argumentaciones para defenderla. Una de las argumentaciones a favor está vinculada a la proporcionalidad del delito, es decir, el castigo que se le aplica a alguien por cometer una acción contraria a la ley debe ser proporcional al daño causado. Así, sí alguien mató a otro deberá entonces recibir en carne propia el castigo de morir.

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Por otro lado, nos encontramos con un argumento vinculado a la recién mencionada ley del Talión y que considera justo que quien desarrolló una acción delictiva debe padecer el mismo mal que ha generado con su práctica. Y finalmente suelen escucharse fuerte razones como ser que para determinados casos la existencia del castigo de pena de muerte disuadirá la comisión de delitos o evitará la reincidencia. O el argumento que es la única vía que permitirá la restauración de la paz social al eliminar a quienes la ponen en riesgo con sus comportamientos desviados.

Evans, Enrique. Derechos Constitucionales. Tomo I. Editorial Jurídica. Santiago, 2004, p. 113. “Todo ser humano tiene el derecho esencial de conservar su vida... (...) La vida, por ser el don primario que Dios ha dado al hombre, y por ser la fuente de sus demás atributos, está cautelada por la institucionalidad constitucional y legal...” EL ABORTO Se denomina aborto a la interrupción prematura del embarazo en todas sus formas, cuando el mismo no ha cumplido aún las veinte semanas de gestación. Ahora bien, cabe hacer la distinción entre dos tipos de abortos, por un lado, el espontáneo o natural y por otra parte el provocado artificialmente o también denominado aborto inducido. Aborto Natural y Aborto Inducido En el primer caso, el aborto espontáneo, las causas que lo provocan son únicamente naturales, entre las más frecuentes que lo provocan son problemas congénitos, es decir, 11

anomalías genéticas que padece el feto y que desembocan justamente en la muerte fetal. También se incluyen dentro de este tipo alguna anormalidad en el tracto reproductivo o afecciones infecciosas o sistémicas que padece la madre. Por el lado del aborto inducido consiste en la interrupción de la gestación y puede deberse a razones médicas, en este caso se lo denomina también terapéutico y entre los casos más habituales que derivan en este tipo se cuenta el embarazo ectópico, que es aquel que se produce fuera del útero materno y que ocasiona severos problemas de salud. Entonces, en este caso la principal justificación para su razón de ser es el riesgo de vida que pueden enfrentar tanto la madre como el feto, si se continúa con el embarazo. Y de la otra vereda nos encontramos al aborto que más polémica y controversia despierta en el mundo, que es al aborto electivo, aquel en el cual la madre decide interrumpir el embarazo porque no quiere tener ese bebé. Una opción que mayormente lleva a la muerte de la madre. Más allá de la polémica, que es mucho alrededor de este tema, es importante mencionar que son millones las mujeres que en el mundo deciden practicarse un aborto y en la mayoría de esos casos lo hacen del modo más inseguro. Porque por ejemplo hay muchos países en los que la práctica del aborto está vedada, entonces, a las mujeres no les queda más opción que la de tener que optar por una práctica clandestina, muchas veces en lugares mal acondicionados y atendidos por individuos que no son profesionales. Tal situación por supuesto conlleva riesgos de salud muy serios para la gestante. Pero acompañando a los riesgos físicos nos encontramos con las consecuencias psicológicas de atravesar una situación de este tipo, entre las que destacan por supuesto la 12

depresión, una afección que asimismo puede resultar riesgosa en materia vital si no hay un acompañamiento terapéutico del hecho traumático. Por ello es que aquellos que abogan a favor de la legalización del aborto argumentan que sería una manera de salvarle la vida a millones de mujeres que en el mundo se someten a esta práctica en paupérrimas condiciones. Una de las situaciones más frecuentes que desencadenan la decisión de una mujer de practicarse un aborto a como dé lugar son aquellos embarazos que devienen de una violación. Mientras tanto, por el lado de quienes rechazan de plano la opción por el aborto, el argumento que prevalece es que a partir de la unión entre óvulo y espermatozoide estamos frente a un ser humano con lo cual se estaría atentando directamente contra sus derechos como tal. Cabe destacarse que en algunos países la práctica del aborto se encuentra habilitada jurídicamente sin reservas mientras que en otros se interponen reservas dependiendo del caso y en otras naciones directamente está prohibido bajo cualquier circunstancia. La Iglesia Católica está absolutamente en contra de cualquier práctica abortiva y el argumento es similar al que proponen quienes se profesan en contra y es que principalmente la Iglesia considera primordial que la vida humana sea protegida y respetada inmediatamente después de la concepción, que es cuando ellos justamente consideran que inicia la vida humana. Para la Iglesia quien comete un aborto o asiste al mismo estará cometiendo al mismo tiempo un pecado grave y un delito. Por caso es que la Iglesia ejerce una fuerte presión en aquellos países eminentemente católicos para que del debate resulte la decisión de no legalizar el aborto.

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Pero el aborto no es un tema de estos tiempos únicamente, sino que desde tiempos remotos la cuestión está presente en las discusiones humanas. Por ejemplo entre los hebreos no solamente se cuestionaba la práctica desde el punto de vista moral sino que también se consideraba que el aborto era negativo a la hora de la perpetuación de la raza. Por el lado de los griegos, éstos le atribuían al embrión un carácter divino aunque cuarenta días después de la concepción en los hombres y ochenta en el caso de las mujeres. Por lo cual antes de ese lapso se aceptaba la práctica del aborto.

EL SUICIDIO El suicidio es el acto por el cual un ser humano decide ponerle punto final a su vida, generalmente, esta decisión límite llega como consecuencia de la vivencia de algún episodio traumático como ser la muerte inesperada de un ser querido, un accidente, una violación, un asalto violento, entre otros y que el individuo no logró superar aún con la pertinente terapia que se haya realizado para superarlo. Tradicionalmente, un arma de fuego de X calibre es el método que más han usado los suicidas a lo largo de la historia, sin embargo, otras opciones o alternativas entre las que se pueden contar arrojarse al vacío desde un lugar de altura, el ahorcamiento con algún elemento como la soga o un cordón, cortarse las venas, internarse de a poco en un ámbito peligroso como puede ser la profundidad del mar, también han sido ampliamente probadas y transitadas por aquellos que quieren dejar de existir.

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Kant, Immanuel. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, colección austral, edición de Luis Martínez de Velasco, Madrid, novena edición, 1990, p. 59. “Un hombre que, por una serie de desgracias rayanas en la desesperación, siente desapego por la vida, tiene aún suficiente razón como para preguntarse si no será contradictorio al deber para consigo mismo quitarse la vida. Pruebe a ver si la máxima de su acción puede convertirse en ley universal de la naturaleza. Su máxima es me hago, por egoísmo, el principio de abreviar mi vida cuando esta, a la larga, me ofrezca más males que bienes. Se trata ahora de saber si tal principio egoísta puede ser una ley universal de la naturaleza. Muy pronto se ve que una naturaleza cuya ley fuese destruir la vida misma mediante el mismo impulso encargado de conservarla sería, sin duda alguna, una naturaleza contradictoria y que no podría subsistir. Por lo tanto, aquella máxima no puede realizarse como ley natural universal y, en consecuencia, contradice por completo al principio supremo de todo deber.” Desde que el mundo es mundo, muchas culturas y religiones han considerado al suicidio como un pecado, una vergüenza o transgresión a la ley, incluso el común de la gente suele decir al respecto que aquel que se suicida es un cobarde porque prefiere desaparecer antes que asumir un problema o una triste realidad, hay otras culturas que lo ven como una actitud y forma honorable para escapar de algunas situaciones dolorosas. En un plano estrictamente legal, para muchas legislaciones, el suicidio está tipificado como un delito, es decir, si por ejemplo yo tuve en manos la posibilidad de

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detener o evitar un suicidio y no lo hice, entonces, soy plausible de recibir un castigo penal por ello. En tanto, el sociólogo francés Emile Durkheim, allá por los finales del siglo XIX fue el primero en otorgarle al suicidio una estricta causa social, porque según él, las sociedades albergan diversos síntomas patológicos que contribuyen a la decisión de una persona de terminar con su vida y por esto distinguió entre cuatro clases de suicidios. El altruista, que se da en sociedades con alto grado de interacción social, el fatalista cuando lo que prima es la regulación social, el anímico que se deberá a la falta de regulación social y el egoísta, característico en sociedades deficientes y con poca integración social. LA EUTANASIA La eutanasia es uno de los fenómenos más polémicos de la actualidad en lo que respecta a los derechos del ser humano. Entendemos por eutanasia a la práctica mediante la cual una persona accede a facilitar la muerte o deceso de un individuo habiéndolo este último solicitado para poner fin a su dolor y sufrimiento. Si bien la eutanasia parte de un acto de bondad, la polémica reside en la posibilidad que se le otorga al ser humano de terminar con la vida de una persona cuando muchos sostienen que esto no es ético al ser o una responsabilidad de Dios o al ser un crimen. Tal como sucede con otros fenómenos polémicos como el aborto o las relaciones homosexuales, la eutanasia puede generar grandes enfrentamientos ideológicos respecto de las posiciones a tomar. La palabra eutanasia proviene del griego y significa "buena muerte". Esto es así porque de acuerdo a la práctica, la eutanasia es llevada a cabo por una persona de acuerdo a los deseos de quien se encuentra en un estado de mucho sufrimiento y, quizás 16

también, irreversibilidad de su enfermedad. Señalar esto es muy importante porque si no existiera esta noción de pedido en el medio de la acción, estaríamos hablando de crimen. Cea, José. Derecho Constitucional Chileno. Tomo II. Ediciones Universidad Católica de Chile. Santiago, 2004 p. 94. “…el derecho a la vida abarca los progresos de las ciencias biológicas y de la técnica médica para salvar la existencia de quien padece enfermedades que la ponen en peligro, o bien de proporcionarle una extensión de su vivencia con dignidad…” Los detractores de la eutanasia pueden dividirse en aquellos que profesan alguna fe y los que no lo hacen. Mientras que los primeros sostienen que el único que puede tener derecho a decidir cuándo se termina la vida de una persona es Dios, y por tanto no es posible que un ser humano termine con la vida de otro, los segundos califican a la eutanasia simplemente como un crimen porque, de una manera u otra, sin importar las razones, se está matando a otro individuo. Aquí entra entonces también la cuestión judicial y legal que podría convertir a aquel que accede al acto en un posible criminal. La mayoría de los países del mundo no tienen una postura tomada respecto de este fenómeno, a diferencia de lo que pasa con otros temas como el aborto o el casamiento homosexual. Muy pocos son los que consideran a la eutanasia como algo legal, pero aun así, la misma no deja de ser, cuando menos, una situación de alto sufrimiento y dolor para todas las partes involucradas.

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EL GENOCIDIO El genocidio es un delito internacional que ha sido clasificado dentro del grupo de crímenes contra la humanidad, en tanto, el mismo consiste en el exterminio sistemático de un grupo social motivado, ya sea por cuestiones de raza, política, religión, etnia o nacionalidad, entre otras opciones. Delito internacional y de lesa humanidad que consiste en exterminar una población por causas religiosas, étnicas o políticas. Es decir, el genocidio es de alguna manera un asesinato en masa que muchas veces hasta implica medidas tendientes a evitar los nacimientos del grupo que se busca eliminar. Generalmente, el genocidio, es llevado a cabo por un gobierno que se encuentra a cargo del poder del estado. Siempre el genocidio implicará una matanza de seres humanos generalizada, o sea, no hay distinción ni discriminación alguna y tiene la misión de eliminarlos de la faz de la tierra. Por este nivel de daño que plantea y propone es que necesita de un planeamiento y organización que sí o sí debe estar sustentada, avalada y sostenida por parte del estado. Más allá de las motivaciones o causas que los provocan, como ya vimos, religiosas, políticas, étnicas, entre otras, siempre, son perpetrados por una mayoría con poder, autoridad, organización y estructuras como para hacerlo, y el blanco normalmente es un núcleo o grupo que no presenta esas características, sino que, por el contrario, en comparación, son mucho más débiles para resistirse o presentar batalla.

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De acuerdo a lo que sostiene la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio, por genocidio se entenderá cualquiera de estas acciones: matanza de los miembros de un grupo determinado, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de ese grupo, sometimiento intencional del grupo a ciertas condiciones que desemboquen en la destrucción física total o parcial, medidas orientadas a posibilitar nacimientos de ese grupo y el traslado por la fuerza de niños de ese grupo a otro grupo. Al ser considerado como un delito internacional el genocidio podrá ser juzgado por cualquier organismo competente en la mencionada materia. La Organización de las Naciones Unidas también estableció mediante este Convenio, que comenzó a regir en 1951, que este delito internacional puede cometerse tanto en un conflicto bélico formal como en cualquier otro contexto en el que reine la paz. El enfoque jurídico entonces propone un tratamiento absolutamente diferente entre los crímenes comunes y aquellos genocidas, siendo estos últimos considerados como crímenes de lesa humanidad, que justamente no prescriben jamás y a ello se le suma que no pueden considerados como delitos de tipo políticos. Esta concepción de lesa humanidad surgiría después de la caída del nazismo y el horror que generó con el genocidio perpetrado contra los judíos, conocido popularmente como Holocausto. Y asimismo en estos tiempos es que se empieza a hablar concretamente de genocidio, incluso en los juicios que se desarrollaron tras el final de la Segunda Guerra Mundial, reconocidos como juicios de Núremberg, en los que se juzgó y sentenció a los

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responsables del genocidio judío se citaba este término en varias de las acusaciones y dichos.

LA HAMBRUNA Considerada uno de los problemas más profundos aún irresueltos de la Humanidad, la hambruna es sin dudas una situación de altísima miseria y desigualdad social mediante la cual gran parte de la población mundial no puede acceder a los alimentos más básicos. La hambruna no es más que la falta más explícita y directa de alimento para una gran parte de la población, y es aquí donde se vuelve uno de los temas que requieren más urgente resolución: la hambruna nunca es padecida por una pequeña porción de la civilización humana. Su no atendimiento supone grandes niveles de indiferencia, falta de solidaridad y de amor por el otro. La hambruna puede ser generada por diferentes causas, por lo general varias al mismo tiempo. Cuando una población cae presa de un castigo tal como una hambruna, esto puede deberse a fenómenos internos a esa misma sociedad (como falta de recursos en la región, incapacidad de los gobernantes para mejorar la distribución, caos social, etc.), como también a fenómenos externos (la explotación económica y social ejercida por otra población, el acaecimiento de desastres naturales, el abandono del resto de las naciones del planeta). Es normal observar que todas estas causas se sucedan de manera conjunta ya que la hambruna no surge nunca de un día para otro si no que es un proceso de largo tiempo. La historia nos cuenta numerosas situaciones de hambruna que han marcado a sociedades enteras en diferentes regiones del planeta. Entre ellas, las hambrunas 20

medievales, la hambruna de fines de siglo XIX en Irlanda, la hambruna de la Unión Soviética en el siglo XX o las de gran parte de los países africanos (que siguen existiendo aún en el siglo XXI) son tan sólo algunos de los ejemplos más llamativos. En todas ellas, las poblaciones castigadas se vieron diezmadas por la muerte generada a causa de la falta de alimentos. La recuperación de una situación tal no es nunca algo fácil y requiere no sólo cambios a nivel económico o político, sino también a nivel social y cultural.

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CONCLUSIONES El derecho a la vida es para todo ser humano en todo tipo de circunstancia, la vida tiene un valor intrínseco, no reconocido por una ley, ni por un mandato superior, es un valor incalculable, por lo cual debe ser defendido, ya que está reconocido por diversas cartas, como es de manera nacional en la Constitución Política del Perú y de manera internacional, en la Declaración de los Derechos Humanos, y en otros Tratados, por tanto, el Derecho a la Vida es un Derecho inalienable, intocable, el cual muchas veces a pesar de ser vulnerado, la sociedad y sus autoridades, velan incansablemente para erradicar todas las formas de vulneración de éste.

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BIBLIOGRAFÍA 

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.



Cea, José. Derecho Constitucional Chileno. Tomo II. Ediciones Universidad Católica de Chile. Santiago, 2004 p. 94.



Cea, José. Derecho Constitucional Chileno. Tomo II. Ediciones Universidad Católica de Chile. Santiago, 2004, p. 89.



Declaración Universal de los Derechos Humanos.



Evans, Enrique. Derechos Constitucionales. Tomo I. Editorial Jurídica. Santiago, 2004, p. 113.



Kant, Immanuel. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, colección austral, edición de Luis Martínez de Velasco, Madrid, novena edición, 1990, p. 59.

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