Sucesion Intestada

SUCESION INTESTADA La Sucesión Intestada. - Es el proceso mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaci

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SUCESION INTESTADA La Sucesión Intestada. - Es el proceso mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona después de su muerte. Ahora bien, dicha transmisión puede realizarse de dos maneras: 1) Por obra de la voluntad del testador (mediante un testamento) o 2) Por obra de la ley (sucesión intestada). Cuando el testador es quien decide a que personas le dejara sus bienes mediante la elaboración del testamento nos encontraremos frente a una sucesión testamentaria. En cambio, cuando no se haya elaborado un testamento será la ley quien tendrá que decidir como disponer de los bienes del causante. En ese caso nos encontraremos frente a una sucesión intestada. Siendo así, podríamos decir que la sucesión intestada es aquel tipo de sucesión en la cual, la repartición de los bienes es realizada por ley debido a que el causante no dejo un testamento. La Sucesión Intestada Judicial. - Es el proceso No Contencioso en sede judicial por el cual se solicita a un Juez de Paz Letrado se reconozcan los derechos hereditarios de una o más personas. En cuanto al contenido del expediente es casi lo mismo que en el caso de la vía notarial. Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar una Sucesión intestada. Si en una Sucesión Intestada tramitada por vía notarial, surge una oposición, aunque no esté motivada, el notario detiene el procedimiento y remite lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad. La Sucesión Intestada Notarial. – Los tramites y requisitos del proceso de sucesión intestada notarial no difieren mucho de los que se exigen en la vía judicial. Siendo así, la razón fundamental por la cual los legisladores decidieron instituir esta nueva vía es su mayor agilidad.

DIFERENCIAS ENTRE SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL Y JUDICIAL La primera diferencia es la más obvia, la Sucesión Intestada Notarial se realiza ante notario mientras que la Judicial ante Juez de Paz. Los documentos que se presentan en ambas vías son muy similares sobre todo en los probatorios (certificados nacimiento, defunción, etc.) Pero las diferencias más relevantes/importantes son:  El tiempo: La Sucesión intestada Notarial toma menos tiempo que la Judicial; y  El Costo: La Sucesión intestada Judicial es más barato que la Notarial.  Oposición: El notario no tiene competencia para resolver oposiciones, solo el Juez. Las diligencias de la Sucesión Intestada por Vía Notarial, el cual es iniciado a petición de parte por el interesado, contempla un procedimiento sencillo pero con gran efectividad legal y eficacia en cuanto a tiempo y costos, ya que su trámite es sumamente ágil, brindando con ello, celeridad al solicitante, en vista que por la grave saturación de trabajo en los juzgados de lo civil, provoca cada vez más, la resolución lenta por parte de los juzgadores ya que con mucha frecuencia incumplen los plazos señalados por la ley y además las consultas de expedientes en dichos juzgados, implican una perdida de tiempo y dinero considerable, tanto por el profesional del derecho como del solicitante, quien corre con los gastos ocasionados por las mismas. Si bien es cierto, que la Sucesión Intestada ante Notario, nos brinda una opción de celeridad, no obstante limita al Notario de conocer de los procesos en los cuales los interesados don incapaces, por lo que llevada a cabo la investigación, notamos que se vuelve necesario sugerir una reforma al Articulo 2 inciso segundo de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias que nos ocupan, para darle una mayor alternativa a los solicitantes

que se encuentren dentro de esta limitante, todo ello con el propósito de estar a la vanguardia de las exigencias actuales de los usuarios de estos procesos.