Internacional Publico

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1 CONCEPTO

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En Derecho una definición siempre es riesgosa, porque la mayoría de las veces no responde exactamente a lo que se desea signifi.car.Filosóficamente una definición solamente contiene dos térmi.nos: género y especie. En Derecho se acostumbra presentar descripciones que luego se explican en detalle; descripciones que intentan abarcar todos los aspectos de la materia a tratar. De otra parte es conveniente, desde el principio, presentar en forma general el contenido de la materia a estudiar; es como una idea general que sitúa al estudiante en el contexto de su materia de estudio. Tra.tándose del Derecho InternacionalPúblico, lasdescripciones proporcionadas por los diferentes autores son múltiples; algunas más exactas que otras.! A continuación una serie de descripciones explicativas. El Derecho Interna.cional Público es el conjunto de norm:lS que procuran una convivencia pacífica entre los Estados. «El Derecho Internacional (tarnbién llamado Derecho Intern'acional Público o Derecho de Gentes) es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre Estados. Los Estados solían ser los únIcos entes con derechos y obligaciones internacionales, pero el actual Derecho InternaciomJ también atribuye derechos y obligaciones a las organizaciones interm_cionales, las sociedades mercantiles)' a los individuos, aunque sigue siendo cierto que el Derecho Internacional. se ocupa "primordialmente" de los Estados. [AJcehurst, 19'75: 13]' El Derecho Intemacional Público es "el conjunto de principios y reglas que determ.inan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional" [Montid Argüello, 1982: 1). La denominación "Derecho Internacional" es estl"ictamente técnica¡ designa el

sistema jurídico cuya función primordial es regularlas relaciones entre los Estados. A medida que los Estados han formado organizaciones entre sí, esa disciplina ha debido ocuparse también de las organizaciones internacionales' y es de esperar que

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Se aconseja revisar diferentes

autores y tratar de elaborar una descripción

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propia.

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su preocupación parellas ha de aumentar aún más por la corriente que presenciamos hacia la integración de la comunidad de los Estados. Los Estados se. componen. de individuos y existen principalmente para satisfacer las necesidades de éstos; el Derecho Internacional ha prestado siempre cierta atención asimismo a las relaciones de los individuos, si no con su propio .i

Estado al menos con otros Estados. Puesto que en tiempos relativamente recientes los Estados han aceptado, por mutuos acuerdos, diversos deberes hacia todos los individuos comprendidos en sus respectivas jurisdicciones; aún las relaciones entre los individuos y sus respectivos Estados han llegado a abrazar cuestiones de Derecho Internacional de modo más directo que cuando un Estado aplica, como Ocurre a menudo, el Derecho Internacional o una especie de éste, como parte integrante de su propio sistema jurídico interno. No obstante, el Derecho Internacional ha sido y sigue existiendo esencialmente para los Estados y de esa suerte contrasta con lo que los juristas internacionales suelen denominar "Derecho Nacional", o sea, "Derecho Interno del Estado" [Sorensen, 1973: 53]. Podestá Costa lo describe como "conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también de éstos con ciertas entidades que sin ser Estados poseen personalidad jurídica internacional". Digamos que es la combinación de todas las definiciones anteriores la que mejor responde a dar una idea general más o menos exacta de 10 que es el Derecho Internacional Público contemporáneo. Describámoslo así: El Derecho Internacional Público es el conjunto de normasylo principios que rigen/as relaciones: a) de los Estados entre sí; b) de los Estados y aquellos Entes Intemacionales

que sin ser Estados en el sentido

y aquellas Entidades y d) de los Estados y de los

pleno de la palabra, reciben tratamiento de Estados; c) de los Estados que sin ser Estados poseen peí'sonalidad jurídica

internaciOfJaI;

i1ldividuos en el ejercicio de aquellos derechos y deberes que se consideran de naturaleza internacional ..

Algunos Estados h