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EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO N° : 01 DEMANDA DE INTERDICCIÓN CIVIL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO

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EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO N° : 01 DEMANDA DE INTERDICCIÓN CIVIL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO VICKY MARGOTH GUTIÉRREZ ROBLES con DNI



40157590,

con

domicilio

real

en

Capirona Nº 1965 – Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Región La Libertad; con domicilio procesal en Jirón Orbegoso Nº 185 – 3er Piso; y con casilla electrónica N°..., de esta ciudad, a Usted respetuosamente digo: I.

NOMBRE

Y

DIRECCIÓN

DOMICILIARIA

DE

LOS

DEMANDADOS: La presente demanda estará dirigida contra: - Hipólito Meres Gutiérrez Goicochea, domiciliado en Capirona Nº 1965 – AA.HH. Miguel Grau, Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Región La Libertad. - Elqui Octavio Gutiérrez Robles, domiciliado en Capirona Nº 1965 – Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Región La Libertad. - Elia Agripina Gutiérrez Robles, domiciliada en Capirona Nº 1965 – Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Región La Libertad.

- Gilmer Alex Gutiérrez Robles, domiciliado en Capirona Nº 1965 – Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Región La Libertad. - Maribel del Rocio Gutiérrez Robles, domiciliada en Psje. Atahualpa 548 – Barrio Cumbe Mayo – Distrito y Provincia de Cajamarca, Región Cajamarca.

II.

PETITORIO:

Me apersono a su despacho para interponer la demanda de INTERDICCIÓN CIVIL, a fin de que se declare la incapacidad absoluta

de

mi

padre

HIPOLITO

MERES

GUTIERREZ

GOICOCHEA, y a su vez, al amparo del art. 569º inc. 3, se me declare como su CURADOR, como pretensión originaria accesoria. III. III.1.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO: Que, el señor Hipólito Meres Gutiérrez Goicochea contrajo matrimonio con doña Bertha Elena Robles López el día 26 de octubre de 1961. Producto de su unión matrimonial procrearon 5 hijos: Elqui Octavio, Elia Agripina, Gilmer Alex, Maribel del Rocio y la recurrente, Vicky Margoth.

III.2.

Que, al amparo del art. 583° del Código Civil, los legitimados para solicitar la interdicción civil son: “el cónyuge, los parientes y el Ministerio Público”. Que, en el caso en concreto, la madre de la recurrente falleció el 12 de noviembre de 2010; por lo que resulta válido que la actora, en calidad de hija del señor Hipólito Meres, solicite su interdicción civil. 2

III.3.

Que, el día 13 de marzo de 2016, el señor Hipólito Meres sufrió un accidente de tránsito que le generó consecuencias físicas graves. Por lo que, el 25 de marzo de 2017, la Dra. Gisel Paola Haro Castro, emite el Certificado de Discapacidad N° 00636-16, que determina una cuadriplejia espástica y secuela de traumatismo encefalocraneano grave; por lo que requiere de ayuda permanente para realizar todas las actividades básicas.

III.4.

Así mismo, el 21 de abril de 2017, la licencia en Psicología Dilcia Campos Córdova emite un Certificado de Salud Mental por el que se acredita, luego de un evaluación al señor Hipólito Meres, que no goza de salud mental.

III.5.

En ese sentido, se encuentra plenamente acreditado que el padre de la demandante no goza de autonomía para realizar las mínimas actividades diarias, por lo que la recurrente viene ejerciendo de hecho el cuidado total y permanente que requiere.

III.6.

Así mismo, se precisa que el señor Hipólito Meres no cuenta con inscripción previa sobre interdicción o nombramiento de curador por escritura pública en el Registro de Personas Naturales, tal como se acredita.

III.7.

Que, debido a la necesidad de protección a mi padre por la condición física en que se encuentra, solicito se declare su INTERDICCIÓN, y se declare el régimen de curatela a mi favor, nombrándome como su CURADOR, para poder representarlo y ejercer su derecho a una pensión de jubilación en la ONP del cual es pensionista mi padre, tal como lo acredito. Así como para realizar

los

trámites

necesarios 3

referidos

al

cobro

de

la

indemnización por invalidez permanente y reembolso de gastos médicos en AFP HORIZONTE, derivados del accidente de tránsito del 13 de marzo de 2016. IV.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:

IV.1.

Código Civil Art.

-

43º

inc.

2º.-

sobre

las

personas

que

son

absolutamente incapaces: 2) los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. -

Art. 564º.- sobre las personas sujetas a curatela.

-

Art. 565º inc. 3.- sobre la institución de la curatela: 3) para asuntos determinados. Art. 569º inc. 3.- sobre la prelación para ejercer la

-

curatela: 3) descendientes. Art.

-

583°.-

sobre

los

facultados

para

solicitar

la

interdicción. IV.2. -

Código Procesal Civil Art. 424° y 425°.- sobre los requisitos de la demanda así como los anexos.

-

Art. 546º inc. 3.- sobre la vía procedimental de la interdicción: proceso sumarísimo.

-

Art. 547º.- sobre la competencia para conocer los procesos Interdicción Civil: Jueces Civiles.

-

Art. 581°.- sobre la procedencia de la demanda de Interdicción Civil y contra quien se dirige.

4

Art. 582° inc. 2º.- sobre el anexo específico de la

-

demanda: el certificado médico que acredite el estado de incapacidad del demandado. V. VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse, conforme al Art. 546º inciso 3 del Código Procesal Civil, en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO. VI.

MONTO DEL PETITORIO: Es inapreciable en dinero por la naturaleza misma del proceso.

VII. MEDIOS PROBATORIOS: VII.1.

-

Documentales: Partida

de

Nacimiento

de

Hipólito

Meres

Gutiérrez

de

Matrimonio

de

Hipólito

Meres

Gutiérrez

Goicochea. -

Partida

Goicochea y Bertha Elena Robles López, para acreditar el vínculo matrimonial. -

Partida de Nacimiento de Vicky Margot Gutiérrez Robles, para acreditar el vínculo familiar con el señor Hipólito Meres.

-

Acta de Defunción de la señora Bertha Elena Robles López, para acreditar que la recurrente está facultada para solicitar la interdicción en ausencia de su madre.

-

Certificado de Discapacidad N° 00636-16 del Hospital Belén de Trujillo, para acreditar el estado físico del señor Hipólito Meres.

5

-

Certificado de Salud Mental N° 011282, para acreditar que el señor Hipólito Meres no goza de salud mental.

-

Certificado Negativo en el Registro Personal, para acreditar que el señor Hipólito Meres no tiene inscripción previa de interdicción

o

nombramiento

de

curador

por

escritura

pública. -

Boletas de pago de ONP, para acreditar el pago de la pensión de jubilación.

VIII. ANEXOS: 1-A Copia Simple del DNI de la Recurrente. 1-B Partida de Nacimiento de Hipólito Meres Gutiérrez Goicochea. 1-C Partida de Matrimonio de Hipólito Meres Gutiérrez Goicochea y Bertha Elena Robles López. 1-D Partida de Nacimiento de Vicky Margot Gutiérrez Robles. 1-E Acta de Defunción de la señora Bertha Elena Robles López. 1-F Certificado de Discapacidad N° 00636-16. 1-G Certificado de Salud Mental N° 011282. 1-H Certificado Negativo en el Registro Personal 1-I Boletas de pago de ONP. 1-J Certificado de Habilidad. 1-K Tasa por Ofrecimiento de Pruebas. 1-L Cédulas de Notificación

6

POR TANTO: Solicito a Usted señor Juez se sirva ADMITIR la presente demanda, tramitarla según su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Trujillo, 08 de Mayo de 2017.

7