Interdiccion

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL “INTERDICCION” DOCENTE:

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL

“INTERDICCION” DOCENTE:

KATHERINE MONICA CASTRO MENACHO

INTEGRANTE: MEJIA CACHA DIANA

CICLO:

TURNO:

VI

SUA

HUARAZ –PERÚ 2019

DEFINICION: “Se llama interdicción cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, por lo cual debe ser sometida a la guarda de un tutor. Se colocan en estado de interdicción las personas privadas del discernimiento necesario para obligarse, sea por una discapacidad intelectual de nacimiento o producto de un accidente o bien por lo avanzado de la edad como puede ser demencia senil.” “El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada, quien deberá solicitarlo ante el Juez de lo Familiar. Pueden solicitar dicha declaración: “ “El cónyuge; Sus presuntos herederos legítimos; Su albacea; El Ministerio Público; La institución pública o privada, de asistencia social que acoja al hijo o hijos del presunto incapaz.” LA INTERDICCIÓN CIVIL “La interdicción civil, implica conocer el problema de las personas que por sí mismas no pueden ejercitar sus derechos civiles no obstante de ser personas mayores de edad, cuya calificación como incapaces está definida en los artículos cuarenta y tres y, cuarenta y cuatro del C.C.” “Sin embargo la incapacidad no sólo es de las personas mayores de edad sino también, de las personas menores de edad a quienes también la ley las protege y de esta manera ejerciten sus d Efectivamente, nuestro ordenamiento civil en el Libro III que es de Derecho de Familia, en la Sección Cuarta que se relaciona con el Amparo Familiar, se encuentran las Instituciones Jurídicas de familia que tutelan a los incapaces, a través de la Patria Potestad comprendida entre los artículos cuatrocientos dieciocho y cuatrocientos setenta y uno, derechos civiles haciendo realidad su capacidad de goce.”

“Interdicción es la declaración judicial de incapacidad de las personas mayores de edad que por impedimento físico, psíquico o moral no pueden ejercitar libremente sus derechos civiles.” CLASES DE INTERDICCIÓN: La interdicción puede ser judicial o legal: INTERDICCIÓN JUDICIAL: “Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.” INTERDICCIÓN LEGAL: “Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social” “Interés de la interdicción judicial se ha dicho que los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:” a) “Individuales del Enajenado: necesita que se le dé una protección adecuada de su persona y sus bienes.” b) “Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad. Podría agregarse que en la materia existen además intereses familiares e intereses individuales de terceros (los terceros tienen el interés legítimo de que los enajenados no les causen daños injustificadamente). Pero debe insistirse en que el

legislador en la interdicción judicial trata de proteger principalmente los intereses individuales del incapaz.” “Interés de la interdicción legal Aquí predomina el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.”

LA INTERDICCIÓN JUDICIAL Causa: “La existencia de un defecto intelectual (C.C. art. 393.) Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico o mental, en vez de intelectual. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.” “legitimación pasiva ¿Quiénes pueden ser declarados entredichos?” De acuerdo con el código civil podrían ser sometidos a interdicción, siempre que existiera causa para ello:” 1.” Los Mayores de Edad.” 2.” Los Menores Emancipados.” 3. Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.”

Legitimación activa “¿Quiénes pueden pedir la interdicción?, La ley (Art. 395 C.C.) señala las personas que pueden promover la interdicción:”

“El Cónyuge, Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco.”, El Síndico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia., Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio, El Juez puede proceder de oficio.” “No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia.”” “El curador.- Es la persona que ejerce la curatela y, según el caso, encargado del cuidado del buen estado de la salud, de los derechos y de los bienes del interdictico. El curador es nombrado judicialmente por el Juez como consecuencia de la declaración de la interdicción del incapaz.”

“Procedencia.- Bien sabemos que nuestro Derecho Nacional tiene como principio de ser positivo, es decir, escrito, pues, dentro de esta dirección el artículo quinientos cuarenta y siete señala que el Juez competente para la interdicción es el Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia.” “De los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.” “De los retardados mentales.” “De los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.” De los pródigos.” “De quienes incurren en mala gestión.” “De los ebrios habituales.” De los toxicómanos.”

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE INTERDICCIÓN “La parte demandada es la persona a quien se pretende interdicto, así como las personas quienes pudieron solicitar la interdicción y no lo hicieron. “ “Si la interdicción es contra los pródigos y los que incurren en mala agestión, es requisito que se ofrezca como medio de prueba no menos de tres testigos, como la prueba documental pertinente.” “En todos los demás casos se ofrecerá como medio de prueba la documental consistente en el certificado médico que acredite el estado del interdictico sobrentendiéndose, que su expedición es bajo juramento o promesa de veracidad.”

“Medida cautelar.- aquí la institución jurídica procesal tiene la finalidad

de asegurar

el

cumplimiento de la ejecución de la sentencia que se dicte en el proceso principal.”

“Como podemos ver en este caso de la interdicción es procedente la medida cautelar a tenor de lo que tiene dispuesto el artículo seiscientos ochenta ya tres del Código Adjetivo, precisamente para hacer realidad, la atención y satisfacción de los intereses del interdictico cuanto antes, ya que los medios de prueba aportados al proceso desde ya garantizan que la decisión final del proceso será positiva y que el magistrado declarará la interdicción y nombrará el curador como dicen las normas legales.” “Caso especial de interdicción.- El estado vela o cuida la protección y seguridad de la sociedad. La interdicción está orientada para que los incapaces mayores de edad sean protegidos en sus derechos civiles, pero como se advierte en la realidad vigente, existen personas incapaces abandonadas y muchas de las veces, constituyen un peligro para la sociedad.”

“Rehabilitación del interdictado.- aquí la declaración de la interdicción es por sentencia firme, por lo tanto la rehabilitación también tiene que ser por sentencia firme que deja sin efecto la sentencia anterior.” “Requisitos de la demanda de rehabilitación: De conformidad como lo señala el artículo 584 del Código Adjetivo son requisitos para interponer la demanda para la rehabilitación del interdicto son los siguientes:” 1.” El titular de la acción es el mismo interdicto, su curador o quien afirme tener interés y legitimidad para obrar.” 2.”Serán emplazados el curador en su caso y todos los que intervinieron en el proceso de declaración de la interdicción. “ 3.” El Juez competente es el mismo que declaró la interdicción.”

CONCLUSIÒN “Como conclusión de la presente investigación se obtuvo un aprendizaje de todas las definiciones antes descritas y que se pueden definir de suma importancia para nuestra enseñanza tanto personal como profesional ya que con esas teorías podemos conocer un poco más del origen del conocimiento y se puede describir a través de diversos temas como lo son la interdicción, este tema está abocado a velar que se cumplan los principios, normas, leyes en general en la sociedad y promover vivir al margen de la Ley sin pasar por alto.” “La Interdicción judicial es una totalidad formada por diversos elementos que tienen funciones para su cumplimiento que viene a proteger los derechos de los incapaces y garantizar su seguridad en

cuanto a sus bienes etc. Cada cultivo es un todo, un conjunto coherente, organizado e integrado. Temas como estés se interpretan en una nueva enseñanza en el cual se adquiere día a día de nuestras vidas es decir que lo principios es la experiencia que hace el conocimiento humano a la largo de su preparación y en su vida cotidiana.”

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS “Hinostroza, A (2012) Derecho procesal civil: procesos abreviados. 1a ed. Lima: Jurista Editores”