interdiccion

EXPEDIENTE Nº SECRETARIO ESCRITO N° 1 SUMILLA: DEMANDA INTERDICCIÓN AL SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE AYACUCHO. WILBER ESCRI

Views 352 Downloads 22 File size 35KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE Nº SECRETARIO ESCRITO N° 1 SUMILLA: DEMANDA INTERDICCIÓN

AL SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE AYACUCHO.

WILBER ESCRIBA GOMEZ, con D.N.I. N° 44368977 y domicilio en pasaje Asoc. Andrés A. Cáceres, Mz A, LT2, AYACUCHO, señalando domicilio procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, AYACUCHO, con el debido respeto dice: PETITORIO: Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 546º inciso 3, y 581º del C.P.C. y artículo 566º del Código Civil, pido se sirva disponer la INTERDICCIÓN de mi hermano EDGAR MARIO ESCRIBA GOMEZ, por incapacidad absoluta al padecer de esquizofrenia -que la ONP califica como INVALIDEZ DEFINITIVA. -Por Resolución Nº 0000039530-2003ONP/DC/DL19990- y por tal incapacidad se me declare CURADOR. DEMANDADOS. 1.- HILARIO MARCELO PASACHE MORALES, con domicilio en calle San José 544, Ayacucho.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.- Mi hermano, EDGAR MARIO ESCRIBA GOMEZ, tuvo una vida normal, trabajando como obrera de la empresa MATECO, hasta que a la edad de 50 años, comenzó a manifestar problemas mentales, por lo que en el año 2000 ESSALUD declaró su incapacidad definitiva, (absoluta) debido a que padece de esquizofrenia, como acredito con los medios probatorios anexos. 3.- El asunto es que al realizar cobranza de su pensión de invalidez ante la oficina de Normalización Previsional, tiene problemas, por lo que ésta me ha pedido que nombre un curador, reteniendo los pagos hasta que cumpla con dicha exigencia.

FUNDAMENTAMENTACIÓN JURÍDICA: 1.- Invoco en mi favor el artículo 566° del C.C. que dispone que no se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda la declaración judicial de interdicción.

2.- Invoco el artículo 569° del Código Civil, que dispone la facultad de los hermanos para acceder a la curatela a falta de padres y otros que tienen prelación legal para su ejercicio, ya que es soltero y sin hijos. 3.- Invoco el artículo 581° del Código Civil, que dispone que el Juez, al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y límites de la curatela, según el grado de incapacidad de aquel. 4.- Invoco el artículo 583° del C.C. que dispone que puede pedir la interdicción del incapaz sus parientes. 5.- Procesalmente invoco el inciso 3 del artículo 546° y artículo 581 ° y siguiente del C.P.C. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes: 1.- Copia certificada por ONP, de fecha 04 de Enero de 2012, de la Resolución Nº 0000039530-2003-ONP/DC/DL 19990, expediente Nº 01800007599, de fecha 13 de mayo de 2003, expedido por ONP, con objeto de probar que el demandado adolece de enfermedad incapacitante, de naturaleza permanente que declara su invalidez definitiva. (incapacidad absoluta) 2.- Fotostática legalizada del Certificado Médico expedido por el médico psiquiatra MARÍA DEL PILAR VILLAVERDE G., con objeto de probar que cumplo los requisitos exigidos en el artículo 582° inciso 2, del C.P.C. y que se certifica: “que don EDGAR MARIO ESCRIBA GOMEZ, de 62 años, soltero, presenta una enfermedad mental esquizofrenia paranoide (de larga data), presenta síntomas sicóticos positivos residuales. SIN CONCIENCIA de enfermedad. Requiere SUPERVISIÓN DE TERCEROS, para lograr adherencia al tratamiento con antisicóticos. DIAGNÓSTICO: Esquizofrenia paranoide (F20.O-CIE-10)” con lo que demuestro la incapacidad absoluta, conforme a lo que dispone el numeral 2) del artículo 43º del C.C. que como todo el mundo sabe tiene carácter imperativo. 3.- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA Nº 654-2011-XV-DIRTEPOL-COMISARÍA DE PISCO, de fecha 20 de octubre de 2011, con objeto de probar la existencia física del interdictado. 4º Copia original de la PARTIDA DE NACIMIENTO, del demandante, FÉLIX HUGO PASACHE MORALES, que acredita con sus apellidos que todos somos miembros de una misma familia, ya que los apellidos PASACHE MORALES, corresponde a los apellidos paterno y materno, de los integrantes de esta relación jurídica procesal. 5º.- Copia original de la PARTIDA DE NACIMIENTO DE GERARDO ANDRÉS PASACHE MORALES, que acredita la relación procesal válida. 6º.- Copia original de la PARTIDA DE NACIMIENTO del incapaz absoluto HILARIO MARCELO PASACHE MORALES, que acredita la relación procesal válida. VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso Sumarísimo.

MONTO DEL PETITORIO: Inapreciable en dinero. POR LO EXPUESTO: Al Juzgado pido admitir a trámite la presente y disponer como solicito. OTROSI DIGO: Nombro como abogado patrocinador al letrado que autoriza, a quien otorgo las facultades conforme al artículo 80° del C.P.C. y declaro estar instruida de las facultades que otorgo, señalando el domicilio legal del exordio. ANEXOS: 1.A .- Copia certificada por ONP, de fecha 04 de Enero de 2012, de la Resolución Nº 0000039530-2003-ONP/DC/DL 19990, expediente Nº 01800007599, de fecha 13 de mayo de 2003, expedido por ONP 1.B El Certificado Médico expedido por el médico psiquiatra MARÍA DEL PILAR VILLAVERDE G. 1.C CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA Nº 654-2011-XV-DIRTEPOL-COMISARÍA DE PISCO, de fecha 20 de octubre de 2011 1.D Copia original de la PARTIDA DE NACIMIENTO, del demandante, FÉLIX HUGO PASACHE MORALES. 1.E Copia original de la PARTIDA DE NACIMIENTO DE GERARDO ANDRÉS PASACHE MORALES. 1.F Copia original de la PARTIDA DE NACIMIENTO del incapaz absoluto HILARIO MARCELO PASACHE MORALES 1.G Pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.H Pago arancel por cédulas de notificación. 1.I DNI del demandante. 1.J Habilitación del abogado.

AYACUCHO, 23 de Marzo de 2012.