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Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas Módulo 1. Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígena

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Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas Módulo 1. Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Interculturalidad ¿Cómo se define al enfoque de la interculturalidad o del interculturalismo, y cuáles son sus aportes en materia de protección, promoción y defensa de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas? El interculturalismo es una postura teórica que considera el vínculo interactivo entre diferentes culturas, no sólo acepta la diversidad cultural, sino que además asigna un lugar preponderante al diálogo e intercambio entre culturas, y parte de reconocer que por la forma en que se relacionan económica, social, política, jurídica y culturalmente, así como por los valores que comparten, por las prácticas y experiencias sociales e institucionales a partir de las cuales interactúan y se desarrollan, todo ello les favorece y complementa mutuamente (Barabas, 2015). Es decir, desde una visión intercultural se acepta la incorporación de otros conocimientos, costumbres, normas, valores ajenos y diferentes a su cultura, se respetan y en ocasiones se asumen como propios; analicemos las siguientes definiciones: La interculturalidad significa “entre culturas”, pero no simplemente un contacto entre culturas, sino un intercambio que se establece en términos equitativos, en condiciones de igualdad… la interculturalidad debería ser entendida como un proceso permanente de relación, comunicación y aprendizaje entre personas, grupos, conocimientos, valores y tradiciones distintas, orientada a generar, construir y propiciar un respeto mutuo, y a un desarrollo pleno de las capacidades de los individuos, por encima de sus diferencias culturales y sociales [Walsh, 2005, p. 8].

Es importante ubicar la interculturalidad como un aspecto fundamental para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que, además de propiciar el diálogo e intercambio, crea un espacio equitativo y justo para la interacción y la convivencia armónica entre culturas que profesan diversas religiones y asumen cosmovisiones y saberes muy diferentes, pero igualmente valorados como parte de la humanidad. Fernández, L. (s. f.). Diálogo [fotografía].

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El concepto de interculturalidad de acuerdo con Reyna (2007): Surgió a fines de los años setenta, y se desarrolla tanto en Europa como en Latinoamérica. Mientras que en el viejo continente la cuestión estaba relacionada con la progresiva llegada de migrantes, en Latinoamérica la interculturalidad ha estado asociada a la demanda por el reconocimiento cultural y político de los grupos indígenas y afrodescendientes de la región. Así, mientras, la multiculturalidad alude a la existencia de una diversidad de grupos culturales en una sociedad determinada, la interculturalidad busca dar cuenta de la interacción o encuentro entre dos o más grupos culturales. En definitiva, la interculturalidad tiene su énfasis en el diálogo, la interacción y la relación incluso de grupos que no comparten un mismo Estado [Reyna, 2007, citado en ONU Mujeres/UNFPA/ UNICEF/PNUD, 2012, p. 27].

Con base en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, “la interculturalidad debe ser entendida como el diálogo respetuoso entre culturas y deberá ser el principio básico de relación entre los funcionarios del Estado y las personas indígenas” (pág. 34). Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el diálogo intercultural implica la observancia del principio de igualdad y no discriminación, reconocer las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, así como evitar reproducir patrones de desigualdad. Algunos elementos propicios para garantizar este diálogo son integrar la concepción de desarrollo de los pueblos indígenas, conducirse con buena fe, respetar su cultura, lengua, identidad y tradición oral, respetar sus condiciones, exigencias, formas de decidir y plantear sus argumentos (CNDH, 2016). Es en este sentido que a las instituciones públicas defensoras de derechos humanos les interesa visibilizar los efectos de la utilización de un enfoque intercultural, porque cuando se trata de reconocer derechos a personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas, de visibilizar las situaciones de discriminación que les afectan y que han estado sustentadas por expresiones racistas, clasistas —en algunos casos misóginas y sexistas—, avaladas por marcos teóricos que se concretan en prácticas institucionales y que trascienden los discursos, puesto que afectan la vida de esos colectivos, es necesario contar con categorías sociales y herramientas teóricometodológicas que permitan identificar esas situaciones de desigualdad, inequidad e injusticia social que les impiden acceder en igualdad de oportunidades y condiciones a los satisfactores básicos, todo ello, en aras de poder transformar tales situaciones de vulnerabilidad, y erradicar aquellos procesos de victimización que les impiden gozar de sus derechos, dotar a las personas integrantes de las comunidades y los pueblos indígenas, de fundamentos jurídicos que les permitan convertirse en personas actoras sociales y políticas que tengan como eje central de vida a la dignidad humana.

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¿Por qué la cultura juega un papel primordial para la defensa de los derechos indígenas? La cultura es algo complejo de definir, porque implica un conjunto de experiencias, creencias, valores, instituciones, tradiciones, costumbres y relatos que son producto de la interacción humana, trasferidos de una generación a otra, a través de la lengua, las costumbres, las prácticas sociales, los códigos, comportamientos, las normas, y todas las formas de vivir, pensar, así como sentir la vida de los individuos que integran una determinada sociedad. Según la UNESCO (2001), es “el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Engloba además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. La cultura es un sistema de representaciones a través del cual se contextualizan y se da sentido a la existencia colectiva e individual. Las culturas más que diferenciarse por sus contenidos se distinguen por la forma en que éstos se organizan, se asocian y se ubican jerárquicamente en cada tipo de sociedad.

(s. a.) (2014). Cultura [fotografía]. Tomada de https://www. flickr.com/photos/hagens_world/17118922851

La cultura tiene que ver con aspectos que en ocasiones suelen ser difíciles de cambiar: estructuras, valores y creencias, lo que comúnmente se considera como un trío que conforma el corazón de cada cultura, por eso se dice que toda cultura sirve para cultivar el alma y la mente, a través de ella, los seres humanos hemos aprendido a relacionarnos, a expresar nuestras ideas y pensamientos, es una forma de relación e identidad fundamental para vivir y convivir en comunidad. En este sentido, la cultura es el sustento de los pueblos, sobre todo, porque describe las realidades y la historia de sus integrantes y sus comunidades, por ello, más allá de ser el vehículo para transmitir de generación en generación los usos, costumbres y tradiciones indígenas, permite construir un diálogo, una compenetración entre seres diversos y diferentes, con recursos materiales y humanos que aportan conscientemente para la coexistencia digna de los grupos indígenas y no indígenas en cada contexto histórico y social de la colectividad.

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¿Cuáles son los aportes desde un enfoque intercultural para la defensa de los derechos humanos de integrantes de pueblos y comunidades indígenas? Una perspectiva intercultural contribuye a desarrollar capacidades compartidas entre los miembros de un grupo, a generar autoestima en las personas al interior de sus comunidades; enseña a adquirir habilidades para comunicarse, y sobre todo a convivir a través del diálogo al interior y exterior de los pueblos originarios. El eje transversal de este tipo de convivencia se vuelve el respeto y la comprensión al aceptar la diversidad de culturas (cfr. Rojas, s. f.). Aporta para la igualdad de oportunidades entre diferentes grupos pertenecientes a diversas culturas nacionales y de otros países. Reconoce la ciudadanía y la posibilidad de acceder a los derechos y realizar los deberes en igualdad de condiciones, pretende comprender las dificultades que enfrentan las demás personas en su interacción social. La interculturalidad propone el respeto a la diferencia y a la diversidad de formas de expresión y convivencia. Se acepta a las otras personas conscientemente, se despliegan comportamientos solidarios. Elimina el maltrato y la discriminación de las instancias gubernamentales hacia integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, solidariza a las personas, crea redes de apoyo, en fin, posibilita la prevención y erradicación de las violaciones a derechos humanos cometidas por personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones (Martínez, 2013). Es usual escuchar que las personas indígenas son grupos vulnerables. A lo largo de muchos años este término ha tenido una connotación ideológica, ha sido utilizado para caracterizar a grupos en desventaja social, se ha incorporado en proyectos sociales y en políticas públicas de corte conservador, ha reforzado ideológicamente la desigualdad social y la inequidad, toda vez que ha servido para excluir y marginar del desarrollo social y humano pleno a una gran parte de la humanidad, aquella que no posee recursos económicos, propiedades, bienes, o que carece de educación, trabajo, satisfactores básicos de alimentación, salud y vivienda, entre otros. Por lo tanto, ha ocultado las raíces discriminatorias que le dieron origen. Debe quedar claro que las personas pertenecientes a una etnia no constituyen un “grupo vulnerable” porque hayan nacido con esa condición, sino porque las estructuras sociales y económicas, entre otras, determinan las condiciones de desventaja en las que viven; en este sentido, no es lo mismo señalar que los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad, a decir que son un grupo vulnerable. A partir de un enfoque o perspectiva de derechos humanos y de interculturalidad se vuelve importante demostrar cómo, precisamente desde enfoques teóricos, estereotipos y prejuicios sociales, se reproducen patrones culturales de intolerancia, disfrazados de conductas humanitarias hacia “sectores denominados débiles y vulnerables”, considerando por ello que están “necesitados de cuidado”, son “incapaces”, su cultura es “atrasada”, son “salvajes” o no cuentan con recursos económicos y por ello no pueden tomar decisiones por sí mismos, ni ser titulares de derechos humanos.

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Fuentes de información Bibliografía Barabas, A. (Coord.). (2015). Multiculturalismo e Interculturalidad en América Latina. México: INAH. González, J. (2010). El Estado, los indígenas y el derecho. México: IIJ-UNAM. Documentos electrónicos Cunha, M., Gomes, S. y Duarte, V. (2017). Multiculturalismo, pluralismo cultural y interculturalidad en el contexto de América Latina: la presencia de los pueblos originarios. Configurações. Consultado el 22 de octubre de 2017 de http://configuracoes.revues.org/ CNDH. (2016). Recomendación General 27/2016, p. 31/58. Consultada el 18 de enero de 2018 de http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_027.pdf Hernández, M. (2007, mayo-agosto). Sobre los sentidos del Multiculturalismo e Interculturalismo. Revista RaXimhai, 3(002), pp. 429-42. Consultado el 20 de noviembre de 2017 de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=46130212 Martínez, F. (s. f.). Interculturalidad. Consultado el 20 de noviembre de 2017 de http://fredylaura. blogspot.mx/ Roja, I. (s. f.). Pluralismo cultural, interculturalismo y multiculturalismo. Consultado el 18 de enero de 2018 de http://www.cultura.gob.mx/turismocultural/cuadernos/pdf13/articulo17.pdf UNFPA. (2012). Ampliando la mirada: La integración de los enfoques de Género, Interculturalidad y Derechos Humanos. Consultado el 18 de enero de 2018 de http://www.unfpa.org.pe/ WebEspeciales/2013/Sep2013/UNFPA-Ampliando-la-Mirada.pdf UNESCO. (2001). Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultura. Consultado el 18 de enero de 2018 de http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_ TOPIC&URL_SECTION=201.html Walsh, C. (2005). La interculturalidad en la educación, UNICEF y Ministerio de Educación del Gobierno del Perú. Consultado el 18 de enero de 2018 de https://www.unicef.org/peru/_files/ Publicaciones/Educacionbasica/peru_educacion_interculturalidad.pdf Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades Y Pueblos Indígenas https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/ default/files/archivos/paginas/nueva_version_ProtocoloIndigenasDig.pdf

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