Instructivo en Caso de Accidente

FABRICA REFINADORA GRASMAURI S.A. INSTRUCTIVO: ACCIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ACCIDENTE DE TRAYECTO Y ENFERM

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FABRICA REFINADORA GRASMAURI S.A. INSTRUCTIVO: ACCIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ACCIDENTE DE TRAYECTO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

DISTRIBUCIÓN: Cargo Gerente General Subgerente Jefes de Turnos Secretaría Administrativa Funcionarios

1. PROPOSITO. Tomar las acciones administrativas necesarias para la obtención de atención médica por accidentes del trabajo, accidentes de trayecto y/o enfermedades profesionales y establecer mecanismos para la investigación de ellos. 2. ALCANCE. El presente instructivo se aplica a todos los trabajadores de la empresa Grasmauri S.A., frente a la ocurrencia de un accidente de trabajo, accidente de trayecto y/o enfermedad profesional. 3. DEFINICIONES 3.1. Accidente de Trabajo: Es toda lesión que sufre un trabajador a causa o con ocasión del

trabajo y le produce incapacidad o muerte. 3.2. Accidente de Trayecto: Es el accidente ocurrido en el trayecto directo entre la habitación

del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa. 3.3. Accidente del Trabajo Fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en

forma inmediata o durante el traslado a un centro asistencial. 3.4. Accidente del Trabajo Grave: Aquel accidente del trabajo que: obliga a realizar

maniobras de reanimación, rescate, u ocurra por caída de altura de 2 mts. o provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de las actividades afectadas. 3.5. Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa en el ejercicio de la

profesión o trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. 3.6. D.I.A.T: Denuncia Individual de Accidente de Trabajo. Acciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional

FABRICA REFINADORA GRASMAURI S.A. INSTRUCTIVO: ACCIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ACCIDENTE DE TRAYECTO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 3.7. D.E.P: Denuncia Enfermedad Profesional. 3.8. Resolución: Documento Oficial de Mutual de Seguridad, COMPIN, y/o Superintendencia

de Seguridad Social en que informar un dictamen con relación a un accidente de trabajo, trayecto y/o enfermedad profesional. 3.9. COMPIN: Comisión Medica Preventiva de Invalidez.

3.10.Administrador de seguro de Accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales: INP 4. REFERENCIAS. 4.1. Ley 16.744 sobre “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Año 1968 4.2. Decreto N° 40 “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”, Año 1969 4.3. Decreto Supremo Nº 109 Aprueba el Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16.744. 4.4. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa. 5. RESPONSABILIDADES. 5.1. El responsable de la aplicación de este instructivo es el Gerente, Subgerente, Jefes de

Turnos. 5.2. El Asesor en Prevención de Riesgos será el responsable de actualizar el presente

instructivo de acuerdo a las modificaciones de las normativas legales vigentes. 6. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADA. 6.1. Atención Inmediata al Accidentado. 6.1.1.Ocurrido el incidente y/o accidente el Jefe Directo del trabajador deberá evaluar el estado del accidentado y si fuera necesario activa el Instructivo de Respuesta ante Emergencias.

6.1.2.Si la situación lo amerita se deberá paralizar los trabajos del área del accidente hasta retirar al accidentado del lugar.

Acciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional

FABRICA REFINADORA GRASMAURI S.A. INSTRUCTIVO: ACCIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ACCIDENTE DE TRAYECTO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 6.1.3. El Subgerente o Jefe de Turno deberán evaluar si el trabajador requiere traslado en

ambulancia o se utilizarán los medios de transporte que se encuentren disponibles. 6.2. Obtención de Prestación Médica. 6.1.4. Todos los trabajadores accidentados en el trabajo y que cumplan con la definición

contenida en punto 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 deberán ser derivados al centro asistencial más cercano con D.I.A.T. o D.E.P. firmada por Gerente General o Subgerente. 6.1.5. La Administración y la Subgerencia serán responsables de que la documentación de

los accidentes y/o enfermedades profesionales esté completa. 6.2. Casos Especiales. 6.2.1. Si el trabajador es enviado por su Jefatura directa a una comisión de servicios y le ocurriere un accidente. El trabajador deberá concurrir en primera instancia al centro asistencial más cercano al lugar del accidente, dando aviso telefónico a su jefatura directa. 6.2.2. Si el accidentado requiere derivación al centro médico del organismo administrador,

el médico lo indicará en su informe preliminar; si no, tomará el reposo indicado por éste. Para regularizar el accidente y los gastos incurridos, el área administrativa contable deberá llenar la D.I.A.T. o D.E.P. correspondiente y presentarla con todos los comprobantes de gastos adjuntos al organismo administrador. Este deberá hacer devolución de todos los dineros y pagar los días de subsidio que corresponda al trabajador. El área administrativa contable deberá informarse sobre los centros asistenciales en convenio con el organismo administrador, dado que en este caso no se requiere cancelación de gastos médicos u otros. Esto en ningún caso elimina la emisión de la D.I.A.T o D.E.P. correspondiente a la Mutualidad más cercana.

6.3. Excepciones.

Acciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional

FABRICA REFINADORA GRASMAURI S.A. INSTRUCTIVO: ACCIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ACCIDENTE DE TRAYECTO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 6.3.1. Los casos en los cuales la Subgerencia, Jefe turno, tengan una duda razonable sobre

las circunstancias y/o la lesión no tengan relación con lo relatado por el trabajador o no haya testigos que puedan corroborar la versión del trabajador, deberán ser enviados al organismo administrador solicitando la investigación del accidente e informando de inmediato al Asesor en Prevención de Riesgos. 6.3.2. Se deberá iniciar una investigación del accidente, por parte del Asesor en Prevención

de Riesgos, para ser enviada al Organismo Administrador para que esta resuelva si es o no accidente de trabajo. 6.3.3. En ningún caso se le deberá negar la prestación medica al trabajador en el centro del

Organismo Administrador, solo se aportaran los antecedentes para que ésta resuelva sobre la calificación del accidente y/o enfermedad denunciada por el trabajador. 6.4. Casos Graves 6.4.1.Con relación a las definiciones comprendidas en los puntos 3.3 y 3.4 se deberá proceder de la siguiente forma: El Gerente General o su subrogante deberá auto suspender en forma inmediata las actividades desarrolladas en las faenas afectadas por el accidente y, de ser necesario, permitirá a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, siendo la seremi de salud o la dirección del trabajo los únicos en poder levantar la autosuspencion bajo algún registro legal o documento. Así mismo deberá informar inmediatamente ocurrido el accidente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda. Según formulario establecido por la circular 2345/07 (adjunto anexo Nº1) 6.4.2. En los casos fatales se deberá informar además de lo estipulado en el punto 6.4.1,

además se deberá informar inmediatamente a Carabineros de Chile para que ellos procedan con lo establecido en ley. 6.5. Obtención de beneficio económico (subsidios). 6.5.1. Para que el trabajador reciba las prestaciones económicas de los días perdidos

generados por su accidente, el área Administrativa contable deberá informar al organismo administrador las últimas tres remuneraciones anteriores al mes del accidente. En el caso que el trabajador sea nuevo, se deberá presentar el Contrato de Trabajo. Acciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional

FABRICA REFINADORA GRASMAURI S.A. INSTRUCTIVO: ACCIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ACCIDENTE DE TRAYECTO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 6.5.2. El encargado de Recurso Humano y el área administrativa contable deberá, cotejar los

días pagados como remuneraciones por la empresa con los días efectivamente subsidiados por el organismo administrador. De existir diferencias estas deberán ser regularizadas en la liquidación del sueldo siguiente. 6.5.3.Para los casos de accidentes de trayecto además se deberá emitir un certificado horario. 6.5.4. La Gerencia General con el área administrativa deberá recibir por parte del trabajador

la Orden de Reposo Laboral y el Certificado de Término de Reposo Laboral, de no existir el certificado de término de reposo laboral, el trabajador no podrá reintegrarse a su labor laboral diaria. 6.6. Otros Casos. 6.6.1. Cuando en la Oficina Central y en la Subgerencia de Maquinaria y Equipos se

reciban resoluciones de Accidentes de Trabajo, Trayecto, % de Incapacidades permanentes emitidas por el organismo administrador y/o COMPIN esta documentación deberá ser remitida al Asesor en Prevención de Riesgos para su revisión, archivo y registro. Dado que puede generar apelaciones a la Superintendencia de Seguridad Social, que deben ser presentadas con un plazo máximo preestablecido en dicho documento.

6.8. Investigación de Accidentes. 6.8.1 Para la investigación de accidentes, la Gerencia General en conjunto con el asesor en prevención de riesgos emitirán un informe del Accidente y se solicitara al organismo administrador otro informe similar 6.8.3 La Gerencia General en conjunto con el asesor en prevención de riesgos tendrá la responsabilidad de entrevistar al accidentado una vez que se reingresa a sus labores, con el objetivo de conocer la versión directa del accidentado y/o modificar las medidas correctivas o preventivas tomadas para evitar su repetición.

Acciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional

FABRICA REFINADORA GRASMAURI S.A. INSTRUCTIVO: ACCIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ACCIDENTE DE TRAYECTO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 7.- ANEXO Anexo Nº 1

Registro de Notificación de Accidentes Circular 2345/07

Anexo Nº 2

DIAT (Declaración de accidente del Trabajo)

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