PO751 En caso de Accidente de Trabajo.doc

PROCEDIMIENTO OPERATIVOS DE SYSO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Fecha de vigencia: Edición Nº: Instructivo N°: Págin

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PROCEDIMIENTO OPERATIVOS DE SYSO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Fecha de vigencia:

Edición Nº:

Instructivo N°:

Página:

02.11.2016

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PO751

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Aplicable a:

TODA LA ORGANIZACIÓN 1.

OBJETIVO.

Que todo el personal de GALVANIZADORA VIAL SUR Y MAESTRANZA PYP, esté informado de cómo proceder y/o actuar en caso que ocurra un accidente en el trabajo o en el trayecto, que como consecuencia de alguno de estos, produzca algún tipo de lesión a la persona afectada. 2.

TERMINOS Y DEFINICIONES.

Accidente en el Trabajo: Toda lesión que sufra una persona a CAUSA o con OCASIÓN del trabajo, y que le produzca una incapacidad o la muerte. Accidente en el Trayecto: Es el ocurrido en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. ACHS Asociación Chilena de Seguridad.: Organismo externo el cual administra el seguro en caso de accidente del trabajo y enfermedad profesional. Es el encargado de prestar las atenciones, tanto económicas como médicas en caso de sufrir un accidente. D.I.A.T.: Declaración individual de accidente en el trabajo. Este formulario se encuentra disponible en la página web de la Asociación Chilena de Seguridad www.achs.cl (Solo personal autorizado y con clave de acceso podrá generar las DIAT) Accidentes Graves: Son aquellos en que está en riesgo la vida del trabajador, a causa de: -

Una caída a desnivel en el lugar de trabajo. Caída desde altura. El accidente provoque de forma inmediata la amputación o pérdida de alguna parte del cuerpo. El accidente involucre pérdida de conocimiento. El accidente requiere realizar maniobras de reanimación. El accidente amerite rescate, es decir, que necesariamente llegue la ambulancia y personal capacitado de la ACHS para auxiliar al trabajador accidentado.

Accidentes Leves: Son aquellos en que no está en riesgo la vida del trabajador, estos pueden ser causados por: -

Cortes Torceduras Picaduras Golpes Caídas al mismo nivel del suelo. Caída de objetos extraños en los ojos Otros

Accidente Fatal: Cuando el trabajador muere en el lugar del accidente en forma inmediata. Se debe restringir el área y suspender la faena involucrada, evacuar a los trabajadores, informar inmediatamente a Carabineros (133), Inspección de Trabajo y SEREMI de Salud. No se puede levantar ni mover el cadáver a menos que el Servicio Médico Legal lo indique.

Preparado Por Depto. Prevención de Riesgos

Revisado Por: Encargado Sistema Gestión

Aprobado Por: Gerente General

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

3.

Fecha de vigencia:

Edición Nº:

Instructivo N°:

02.11.2016

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INFORMACIONES RELEVANTES

En caso de ocurrir un accidente, surgen dos obligaciones básicas para el empleador: • Inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio, en nuestro caso a la Asociación Chilena de Seguridad (Av. Pajaritos # 2521, Maipú o si fuese después de las 18:00hrs al Hospital del trabajador ubicado en Ramon Carnicer 185, Providencia –Santiago) • Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial fuera de convenio, solo en las siguientes situaciones: a) Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para el trabajador. (D.S. 101, Art. 71, Letra e). b)

Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran

• En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial, o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios. (D.S. 101, Art. 71, letra d) • Presentar en la ACHS, la declaración individual de accidente en el trabajo (DIAT), en un plazo no superior a las 24 horas después de haber ocurrido el accidente. El Depto. de Prevención de Riesgos mantendrá en su poder una copia de la misma. 4.

RESPONSABILIDADES

Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Serán los encargados de realizar la investigación del accidente, proponiendo medidas preventivas/correctivas encuentren el Prevencionista de riesgos, serán estos quienes generen y envíen la DIAT a la ACHS para así evitar su ocurrencia nuevamente. Además, en caso que no se de Seguridad. Determinarán además que si el accidentado es enviado a la ACHS o bien se les prestará la atención de primeros auxilios. Prevencionista de Riesgos: Es el encargado de velar por el cumplimiento de este procedimiento. Apoyará en la investigación de accidente a la comisión investigadora del comité paritario. Podrá además determinar si el accidentado es enviado a la Asociación Chilena de Seguridad o bien se le prestará la atención de primeros auxilios. Será el encargado de generar y enviar la declaración de accidente del trabajo a la ACHS. Jefe Directo: Será el responsable de informar sobre el accidente al Depto. de Prevención de Riesgos y/o comité paritario. De ser necesario, informará a recepción, o en su defecto a portería en caso que el accidentado necesite ser trasladado para que estos coordinen movilización correspondiente. Además apoyará a la comisión investigadora de accidentes/incidente en la investigación de este evento e informará al resto del personal de su área, las medidas preventivas/correctivas adoptadas para evitar su repetición. 5.

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

5.1 En caso de ocurrir un accidente en el trabajo. En caso de sufrir un accidente, es responsabilidad del accidentado informar a su jefe directo, al Prevencionista de riesgos o bien al comité paritario. El Prevencionista de riesgo y/o el comité paritario evaluarán la condición del trabajador y determinarán si es necesario enviarlo a la ACHS o prestarle los primeros auxilios correspondientes en la empresa.

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5.1.1 Si el accidente es leve, y se determina que es necesario enviarlo a ACHS, el trabajador podrá acercarse por sus propios medios a la Asociación Chilena de Seguridad (Av. Pajaritos # 2521, MaipúSantiago), y será atendido presentando sólo su Cédula de Identidad. 5.1.2 En caso que el accidente impida desplazarse por si sólo al accidentado, El Depto. de Prevención de Riesgos facilitará el traslado del accidentado, ya sea por medio de vehículos de la empresa o radiotaxis. En caso de accidentes graves o fatales, el área de Administración solicitará apoyo a la unidad de rescate de la Asociación Chilena de Seguridad (Fonos: 1404, desde cualquier teléfono en forma GRATUITA): Atención continúa las 24 Hrs del día y los 365 días del año. Accesibilidad: Se puede llamar de teléfonos fijos y móviles. Si llegase a ocurrir un accidente grave o fatal, se deberá suspender y evacuar de manera inmediata las áreas afectadas. Además el Depto. de Prevención de Riesgos, comité paritario o Administración deberá informar de manera inmediata de lo ocurrido a Inspección del Trabajo (02- 5233345/ 5225175) y a la SEREMI de Salud Metropolitano (600 370 7777). 5.2

Envío de documentación a Asociación Chilena de Seguridad.

Luego de ser derivado al centro asistencial el accidentado, será responsabilidad del Depto. de prevención de riesgo, RRHH o Comité Paritario, enviar la DIAT a la Asociación Chilena de Seguridad informando el accidente. Esto se realiza solo si el trabajador es enviado a la ACHS para su atención, dentro de las 24 Hrs siguiente de ocurrido el Accidente. Sea cual sea la dimensión de Accidente. El depto. de recursos humanos será el encargado de enviar las liquidaciones de sueldo del trabajador accidentado, para que así al trabajador se le pague el subsidio correspondiente por el accidente ocurrido. 5.3 Documentos a presentar por el trabajador al área de administración de la empresa. En la ACHS, al momento de iniciar el tratamiento médico, le entregarán un CERTIFICADO DE ATENCION, el que debe hacer llegar a mas tardar 72 horas de ocurrido el accidente al depto. de recursos humanos. Al reintegrarse a sus labores habituales el accidentado, debe presentar el CERTIFICADO DE ALTA, emitido por el médico tratante. Este acredita que el trabajador recibió atención médica y que ya se encuentra en óptimas condiciones para reintegrarse a su trabajo. Los certificados de atención y de alta médica, reemplazan a la licencia médica. 5.4

En caso de ocurrir un Accidente en el Trayecto:

• Dirigirse a un centro asistencial de la ACHS. e informe a su jefe directo para generar el envío de la declaración individual de accidente en el trabajo (DIAT). Si no es posible debido a la magnitud del accidente, dirigirse al centro asistencial o de atención médica más cercano al lugar del accidente para su primera atención de urgencia. En este caso, coordinará entre la empresa y la ACHS el traslado del centro asistencial a Hospital del Trabajador. La ACHS, para calificar el accidente como de trayecto, y por ende otorgar todas las prestaciones médicas y económicas que se requieran, exige la presentación de uno de los siguientes medios de prueba:

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Parte policial, bomberos o ambulancia. Certificado de atención médica de Centro Asistencial. Testigos presenciales del Accidente.

Los accidentes en el trayecto son causados principalmente por: - Torceduras - Cortes - Golpes - Caídas - Por colisión o choque de vehículos particulares o de locomoción colectiva. - Otros 5.5 En caso de sufrir un accidente fuera del horario normal de trabajo. El trabajador accidentado debe presentarse en el Hospital del trabajador (Ramon Carnicer # 185 Providencia, Santiago), solo con su Cédula de Identidad. El envío de la documentación (DIAT y Liquidaciones de sueldo), se harán llegar el día hábil siguiente de ocurrido el accidente/incidente. En caso de no poder movilizarse por medio propio debido a la gravedad del accidente, deberá informarle a su jefe directo o bien al depto. de prevención de riesgos de la empresa. Serán estos quienes coordinen el desplazamiento del trabajado accidentado. 5.6

Centros de atención médica de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). • ACHS Maipú: Av. Pajaritos # 2521, Maipú - Santiago Teléfonos: (02) 25156400 Rescate : 1404 • Hospital del Trabajador: Ramon Carnicer # 185 Providencia- Santiago Teléfonos: (02) 2 6853333 Rescate : 1404

5.7

Accidentes de trabajo en terreno

En caso de que ocurra un accidente de trabajo estando el trabajador prestando sus servicios en terreno, deberá informar inmediatamente al Supervisor Directo. En caso de carecer de este, informar al Supervisor de Turno de la Empresa Mandante. Estos serán los encargados de prestar los primeros auxilios o en su defecto trasladar al trabajador a los servicios médicos correspondientes dentro de la zona geográfica en donde se encuentren. De ser posible, informar el accidente a la Administración de la empresa para así coordinar en conjunto con la Asociación Chilena de Seguridad traslado del accidentado a sus dependencias, siempre que el trabajador se encuentre en otro servicio médico que no sea ACHS. El procedimiento de envío de documentación es el mismo que detalla este procedimiento en el punto 5.2. Generalmente, las Empresas mandantes tiene procedimientos de acción en caso de accidentes de trabajo dentro de sus dependencias, y este es informado en la charlas hombre- nuevo realizadas por el departamento de prevención de riesgos de estas. El trabajador accidentado deberá regirse bajo el procedimiento de la respectiva empresa. 5.7

Accidentes del trabajo ocurridos fuera de Chile

La forma en que se debe proceder frente a un accidente del trabajo ocurrido en el extranjero, es la siguiente: • El artículo 50 incisos N° 2, del Decreto Supremo N° 101 de 1968, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, dispone lo siguiente:

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“Las prestaciones médicas de urgencia recibidas en el extranjero por accidentes del trabajo ocurridos fuera del país, deberán ser canceladas por el empleador en su oportunidad, quién podrá solicitar su reembolso en moneda nacional a la ACHS. El cobro deberá hacerse presentando las facturas correspondientes con la certificación del respectivo cónsul chileno en que conste la efectividad del accidente, y que el gasto efectuado está dentro de las tarifas habituales de los servicios de salud del país de que se trate” • De la disposición reglamentaria antes señalada, se infiere que una solicitud de reembolso debe cumplir con los siguientes requisitos: Debe tratarse de un accidente del trabajo. Que el accidente haya ocurrido fuera del país. Las prestaciones médicas deben haber sido otorgadas en el extranjero, sea en el país donde ocurrió el accidente o en otro país extranjero, en caso que el trabajador haya sido trasladado desde el país del accidente hacia otro que no sea Chile. Las prestaciones médicas cuyo reembolso se solicite, deberán haber sido pagadas por el empleador y no por una compañía de seguros especialmente contratada al efecto. No procede el reembolso de prestaciones pagadas previamente por una compañía de seguro, por que se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del empleador. Debe tratarse de prestaciones médicas de urgencia, entendiéndose por tales, todas aquellas en que el paciente se encuentre en una situación de riesgo vital, tendientes a estabilizarlo y las sin existir riesgo vital, tienen por finalidad otorgar una primera atención al paciente, para dejarlo en condiciones de ser trasladado a Chile para que continúe recibiendo su tratamiento. La solicitud de reembolso debe ser acompañada de una certificación del cónsul chileno del país respectivo, la cual debe contener la siguiente información: ‫ ٭‬La efectividad de ocurrencia del accidente. ‫ ٭‬Que el gasto efectuado por las referidas prestaciones médicas, se encuentra dentro de las tarifas habituales de los servicios de salud del país correspondiente. La solicitud de reembolso debe encontrarse respaldada por documentos originales. Quedan incluidos los gastos de traslado y cualquier otro gasto necesario para el otorgamiento de estas prestaciones médicas de urgencia. Deberán acompañarse facturas originales y no simples liquidaciones de cuentas, recibos de dinero, ni fotocopias de ninguna especie. Respecto al tipo de cambio, el reembolso se hace al tipo de cambio vendedor al momento del pago, según lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N°18.010 sobre operaciones de crédito de dinero. Por tanto, el cálculo del monto a restituir en moneda nacional, debe hacerse a dicho tipo de cambio. 6.

CONTROL DE EDICIONES Edición N° 0

Identificación de la modificación Edición inicial

Fecha 02.11.2016