Instituto Oriente De Estudios Superiores De Tamaulipas, A.C

INSTITUTO ORIENTE DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, A.C FACULTAD DE CRIMINOLOGÍA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR TESINA L

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INSTITUTO ORIENTE DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, A.C

FACULTAD DE CRIMINOLOGÍA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR TESINA

LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALISTICA PRESENTA JONATHAN ALBERTO SANDOVAL ORTA

ASESOR DE TESINA LIC. JUAN MANUEL ARREDONDO BLANCO

H. MATAMOROS, TAMAULIPAS

AGOSTO 2019

DEDICATORIA

Esta tesis está dedicada a:

A mis padres quienes con su amor, paciencia y esfuerzo me han permitido llegar a cumplir hoy un sueño más, gracias por inculcar en mí el ejemplo de esfuerzo y valentía, de no temer las adversidades porque Dios está conmigo siempre. En estas líneas quiero agradecer a todas las personas que hicieron posible esta investigación y que de alguna manera estuvieron conmigo en los momentos difíciles, alegres, y tristes. Estas palabras son para ustedes. A mis padres por todo su amor, comprensión y apoyo, pero sobre todo gracias infinitas por la paciencia que me han tenido. No tengo palabras para agradecerles las incontables veces que me brindaron su apoyo en todas las decisiones que he tomado a lo largo de mi vida, unas buenas, otras malas, otras locas. Gracias por darme la libertad de desenvolverme como ser humano.

ÍNDICE

Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 4 CAPITULO I .................................................................................................................................... 6 EL PROBLEMA ................................................................................................................................ 6 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................................... 6 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.............................................................................................. 6 1.3 OBJETIVOS ............................................................................................................................... 7 1.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................................................... 7 1.5 OBJETIVO GENERAL ................................................................................................................. 7 1.6 JUSTIFICACIÓN......................................................................................................................... 7 CAPITULO II ................................................................................................................................... 8 MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................... 8 2.1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS................................................................................................ 8 2.1.2 ORIGEN DE INSTANCIAS QUE AMPARAN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ..... 10 2.1.3 CONCEPTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ESTABLECE:.................................................................................................................... 10 2.1.4. DEFINICION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SEGÚN LA LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. ............................................................................................. 11 2.1.5 CONCEPCIONES DOCTRINALES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. ....................................... 12 2.1.6 APROXIMACIÓN AL TEMA .................................................................................................. 13 2.1.7 ELEMENTOS DEL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ..................................... 16 2.1.8 NECESIDADES GENERALES QUE SE PLANTEARON A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR......................................................................................................... 23 2.1.9 CONTEXTO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR................................................... 25 2.2.1 A MANERA DE CONCLUSIÓN .............................................................................................. 41 2.2.2 CIRCULO VIRTUOSO ........................................................................................................... 47 RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 63 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 64 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 65 ANEXOS ....................................................................................................................................... 66

INTRODUCCIÓN

En uno de los documentos más antiguos de la iglesia católica, el decretum (1140), prevalecía el derecho del marido de controlar a la esposa a pesar del principio de igualdad de todas las almas de Dios. El relato bíblico de que Eva tentada por el demonio, indujo a Adán a pecar, proclamó la inocencia del varón y la culpabilidad de la mujer, quien por ello fue condenada a estar sujeta eternamente al poder del marido. La palabra violencia deriva del latín violentia, y entre sus acepciones se encuentran las de “cualidad de violento” y “acción y efecto de violentar o violentarse”. Por violento se entiende “que está fuera de su natural estado, situación o modo”, “que obra con ímpetu y fuerza”, “que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias” y “que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia”; mientras que violentar significa “aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia” Ahora bien, la violencia familiar que también se le identifica como violencia intrafamiliar o violencia doméstica ha sido objeto de análisis tanto doctrinal, como legal y jurisprudencial, motivo por el cual en los referidos ámbitos se han formulado conceptos o definiciones al respecto. Maltrato Físico. - Todo acto de agresión intencional en el que se utilice parte del cuerpo humano, algún objeto, arma o substancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su control y sometimiento personal. Maltrato Verbal. - Todo acto de agresión intencional, ejecutado a través del lenguaje, con el propósito de ofender, agredir, menospreciar, denigrar o humillar a cualquier persona. Víctimas de violencia intrafamiliar En la familia se desarrolla un proceso continuo de aprendizaje, tanto entre adultos como entre menores, de carácter afectivo, cultural, social, formativo y,

por lo tanto, ¿porque no?, también de la violencia, por lo que su ejercicio se va integrando a la personalidad de los integrantes, ya sea en forma pasiva (víctima) o en forma activa (agresor). Habrá ocasiones en que alguno de ellos juegue un doble papel en este fenómeno, es decir, víctima-agresor, como por ejemplo aquellos casos en que la madre es o fue receptor de violencia y la reproduce ejecutando actos de violencia contra sus hijos menores.

CAPITULO I EL PROBLEMA 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La violencia y el maltrato dentro de la familia no es un fenómeno aislado, como durante tanto tiempo nos empeñamos en creer. Diversos estudios estadísticos desafían nuestra incredulidad: alrededor del 50% de las familias sufre o ha sufrido alguna de las formas con las cuales se manifiesta el problema. Si bien existen los casos de hombres maltratados por sus esposas o compañeras, representan el 2% del total de casos de adultos víctimas del asunto. Comprenderlo como un problema social implica cuestionar la creencia bastante común de lo que sucede dentro del ámbito de la familia es una cuestión absolutamente privada. Esta afirmación deja de tener validez si consideramos que cualquier acto de violencia de una persona contra otra constituye un crimen, independientemente de que ocurra en la calle o dentro de la casa. Pero, además, hay otras razones para dejar de considerarlo como un “problema privado”: Las personas sometidas a situaciones crónicas de violencia dentro del hogar presentan una debilitación gradual de sus defensas físicas y psicológicas, lo cual se traduce en un incremento de los problemas de salud (enfermedades psicosomáticas, depresión, etc.) También se registra una marcada disminución en el rendimiento laboral (ausentismo, dificultades en la concentración, etc.) Los niños y adolescentes, que son víctimas o testigos de la violencia intrafamiliar, frecuentemente representan trastornos de conducta escolar y dificultades en el aprendizaje. 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA La violencia intrafamiliar es un problema que se da desde siglos atrás lo cual a significado un gran conflicto social. Así pues, las mujeres han sido en mayor parte las víctimas. La violencia intrafamiliar es gran problema ya queque esto no solo conlleva el maltrato físico si no también el psicológico, verbal, daño patrimonial entre otros es por ello que es de vital importancia saber cuales son y 6

han sido los factores que han impulsado este problema y como podemos prevenirlo 1.3 OBJETIVOS 1.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer las causas de la violencia intrafamiliar. Dar a conocer las formas de manifestación de la violencia intrafamiliar y como detectar si se presenta dicha modalidad. 1.5 OBJETIVO GENERAL Investigar y dar a conocer a la sociedad a si como a los estudiosos en dicho tema sobre las causas que han provocado la violencia intrafamiliar, así como también forma para prevenir dicho fenómeno. 1.6 JUSTIFICACIÓN La violencia y el maltrato de la familia no es un fenómeno aislado, como durante tanto tiempo nos empeñamos en creer. Por ser profesionales en el área criminológica nos resulta urgente comprender los antecedentes inmediatos y las consecuencias psicológicas y sociales del fenómeno. Los niños aprenden que la violencia es una forma eficaz de resolver conflictos interpersonales, especialmente si la han padecido dentro del hogar, ya sea como víctimas o como testigos. La violencia se trasforma en el modo habitual de expresar los distintos estados emocionales. De ningún modo podemos reducir nuestra comprensión del problema a variables culturales o psicológicas. Una respuesta más abarcativa debe considerar variables de diversas ordenes: políticas, económicas, jurídicas, sociales, etc. Más allá de esta complejidad casual, esta lo irrefutable: el fenómeno existe y representa un grave problema social. 1.7 DELIMITACIÓN Esta investigación solo está basada en investigación teórica de revistas científicas y libros, así como de foros de internet dada la falta de tiempo para hacer investigación de campo. 7

CAPITULO II MARCO TEÓRICO

2.1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS. En sus inicios, el cristianismo reforzó el principio de sujeción forzosa de la mujer. Según san Pablo debía estar subordinada, y temer al marido. En uno de los documentos más antiguos de la iglesia católica, el decretum (1140), prevalecía el derecho del marido de controlar a la esposa a pesar del principio de igualdad de todas las almas de Dios. El relato bíblico de que Eva tentada por el demonio, indujo a Adán a pecar, proclamó la inocencia del varón y la culpabilidad de la mujer, quien por ello fue condenada a estar sujeta eternamente al poder del marido. El Nuevo Testamento no varió mucho tal situación. Pretendía la pureza del espíritu en contraposición a los deseos de la carne, representados por el sexo y matrimonio. Por este motivo, el matrimonio era considerado como un estado indeseable en el que caían solamente aquellos que no podían controlar sus apetitos sexuales. Debió transcurrir un tiempo antes de que la Iglesia santificara, el matrimonio y el amor marital y lo convirtiera en sacramento. Al predicar el confinamiento de la mujer en el hogar, la religión se encargó de reforzar el orden del patriarcado. Durante la Edad Media, la mujer adquirió el carácter de símbolo de poder y honor del hombre. Era canjeada para estrechar vínculos o servía como instrumento de paz. Una vez casada ella y sus bienes pasaban a ser propiedad del marido y de la familia de éste. La castidad previa al matrimonio y la fidelidad al esposo eran aspectos importantes de los derechos de propiedad masculina. El adulterio de la mujer merecía severo castigo por constituir una grave ofensa a los derechos de 8

su dueño. El cambio de actitud se inició en Inglaterra, donde en 1929 se eliminó del Libro de los Estatutos el acta que daba derecho al marido a castigar a su mujer. En 1853, se aprobó el Acta para la mejor Prevención y Castigo de los Asaltos Agravados sobre Mujeres y Niños, que extendió a estos seres algunas de las medidas de protección existentes para evitar la crueldad hacia los animales. Fue hasta 1891 que se abolió de forma absoluta el derecho legal de que había disfrutado el marido inglés para emplear la fuerza física contra la esposa. En 1851 se pronunciaron en los Estados Unidos las Cortes de Massachusetts y en 1894 fue la de Mississippi donde además se concedió a la mujer golpeada y maltratada el derecho a divorciarse. Y en 1910 en once Estados de la Unión Americana no se admitía el divorcio por la causal de crueldad extrema. El libro llamado tortura de la esposa en Inglaterra escrito por Frances Power Cobbe en 1878 tuvo gran influencia jurídica en el que recopiló más de 6,000 casos de mujeres mutiladas, cegadas, pisoteadas, quemadas y asesinadas en el periodo de 1875 a 1878. En 1900 en el Código Penal Alemán se estableció la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. En Escocia en un fallo judicial de 1977 se estableció y reconoció que el marido puede golpear a la mujer en el trasero, pero no en el rostro. En cada época, el modelo de familia ha ido cambiando, adecuándose a las dinámicas históricas, los cambios de organización social influyendo en ellos. Fue hasta el siglo XX donde se da un cambio familiar y social y toma de conciencia personal en las mujeres y que el poder no sea una forma de opresión dentro y fuera de la familia y de relacionarnos entre nosotros no como objetos de posesión sino como sujetos. Sin embargo, los estudios e investigaciones han demostrado que la violencia intrafamiliar es un problema de salud pública y de violación a los derechos humanos. Los Organismos No Gubernamentales han demandado programas y servicios para resolver la problemática, incluyendo la responsabilidad y el compromiso del Estado. 9

2.1.2 ORIGEN DE INSTANCIAS QUE AMPARAN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. 1996: Se aprueba la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y su reglamento. 1997: Se crea el primer “Albergue Temporal Alianza” a favor de la mujer en el D.F., a cargo de la extinta Dirección de Protección Social y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia – D.F. 1998: El Albergue se integra al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F.; como parte del Programa de Prevención a la Violencia Familiar. 1998: Se reforma la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el mes de abril. Se elimina el prefijo intra. 2001: (abril) El Albergue se integra a la Dirección de Prevención a la Violencia Familiar (ahora Dirección de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, DAPVIF), depende de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social. 2.1.3 CONCEPTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ESTABLECE: La palabra violencia deriva del latín violentia, y entre sus acepciones se encuentran las de “cualidad de violento” y “acción y efecto de violentar o violentarse”. Por violento se entiende “que está fuera de su natural estado, situación o modo”, “que obra con ímpetu y fuerza”, “que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias” y “que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia”; mientras que violentar significa “aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia” Ahora bien, la violencia familiar que también se le identifica como violencia intrafamiliar o violencia doméstica ha sido objeto de análisis tanto doctrinal, como legal y jurisprudencial, motivo por el cual en los referidos ámbitos se han formulado conceptos o definiciones al respecto. 10

Puede hacerse referencia a lo dicho por Adato Green, para quien la violencia familiar “se expresa como una manifestación de poder que se concreta en actos u omisiones de un miembro de familia hacia otro, tendiente a causar daño y subordinación como mecanismo de control”. A su vez De la Mata Pizaña y Garzón Jiménez la define como “La conducta constituida por el o los actos dolosos, de contenido positivo o negativo, que efectivamente maltratan a los miembros de un grupo social de convivencia íntima y permanente, unidos por lazo de matrimonio, concubinato, parentesco, filiación o cualquier otra circunstancia, y cuyo sujeto activo es otro de los miembros de grupo social”. 2.1.4. DEFINICION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SEGÚN LA LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Violencia Familiar o Intrafamiliar: Todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar los siguientes tipos de daño: a). - Maltrato Físico. - Todo acto de agresión intencional en el que se utilice parte del cuerpo humano, algún objeto, arma o substancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su control y sometimiento personal; b). - Maltrato Verbal. - Todo acto de agresión intencional, ejecutado a través del lenguaje, con el propósito de ofender, agredir, menospreciar, denigrar o humillar a cualquier persona; c). - Maltrato Psicológico. - Todo patrón de conducta consistente en actos u omisiones, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen deterioro, disminución o afectación a la dignidad personal de quien las recibe. Aquel acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a toda persona receptora de violencia intrafamiliar, será considerado maltrato psicológico en los términos previstos por

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este artículo, aunque se argumente el nivel educativo y la formación personal del receptor y del generador de violencia; d). - Maltrato Sexual. - Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización o aceptación de prácticas o conductas sexuales no deseadas o que generen dolor, así como aquellas que impliquen prácticas de celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja; e). - Daño Patrimonial. - Cualquier acto u omisión tendiente a apropiarse o destruir el patrimonio del receptor de la violencia, ya sea apoderándose o controlando la libre disposición de sus ingresos o de sus bienes muebles e inmuebles, o bien menoscabando o destruyendo los mismos. II.- Receptores de Violencia Intrafamiliar. - Aquella persona, grupo o Individuos que tengan entre si algún vínculo familiar y que sean sujetos de cualquier maltrato físico, psicológico o sexual que los afecte en su integridad personal; 2.1.5 CONCEPCIONES DOCTRINALES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Definen a la violencia en términos generales, como, violar, forzar, someter para provocar daño, lo cual indica que lleva implícito el uso de la fuerza sobre una persona y la obliga a actuar en contra de su voluntad. Es una forma de ejercer poder mediante el uso de la fuerza. La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otra de modo físico (fuerza), psicológico (intimidación) material, moral o ideológico. Toda forma de violencia implica una relación asimétrica entre las personas, en la que una está arriba y otra está abajo siempre, ya sea de manera real o de manera virtual: hombre- mujer, padre- hijo, joven- viejo, patrón-empleado, etc., de aquí que la violencia constituya el uso abusivo o irracional del poder a partir de una relación desequilibrada en el ejercicio del mismo. Uno de los ámbitos donde el ejercicio del poder es notoriamente desequilibrado es el familiar, pues la violencia entre sus miembros ha alcanzado dimensiones insospechadas y las conductas más agraviantes: gritos, asedio, golpes, descalificaciones,

ignorancia,

segregación,

humillación,

silencio,

celos,

controles, violencia, homicidio, etc. 12

Dos son los aspectos fundamentales que subyacen a la violencia familiar: el poder y el género. 2.1.6 APROXIMACIÓN AL TEMA La familia es el núcleo de la sociedad y por ello resulta importante el estudio de la violencia intrafamiliar, no sólo porque causa daños en la vida emocional y social de los integrantes de la familia, sino también por las repercusiones que esto causa hacia el exterior; como, por ejemplo, la desintegración de los valores sociales e individuales, la disolución del núcleo familiar y el incremento de la delincuencia. La familia es el lugar donde el hombre conoce los valores humanos, sociales, morales, culturales e incluso los religiosos, y con base en ellos aprende a relacionarse socialmente. La violencia comienza en el hogar, un lugar donde se espera que todos sus miembros reciban cuidados, respeto, amor, con la reproducción de estereotipos culturales socialmente aprobados; donde es aprendida a través del modo en que se relacionan sus integrantes y se exterioriza con familiares, amigos, compañeros y otros miembros de la sociedad mediante actos de violencia comunes para quien vive en un ambiente en donde la agresión constante es una forma de vida. Por mucho tiempo, la sociedad, las autoridades encargadas de impartir justicia y los encargados de crear las leyes fueron cómplices en la existencia y reproducción del problema de la violencia intrafamiliar, al callar los hechos, no reconocerlos y no reprobarlos tanto en el ámbito privado como en el público. La idea de no inmiscuirse en problemas ajenos, de no intervenir en áreas que pertenecen al ámbito privado, violando el derecho a la privacidad; o el miedo de las víctimas a quedar desamparados al separarse o al denunciar al cónyuge agresor, así como otros tabúes, hacen difícil atender y resolver este problema, acicateado por la carencia de instituciones e instancias especializadas para atender a las víctimas y estudiar el problema como fenómeno social y jurídico. Cuando hablamos de un problema social como la violencia intrafamiliar, encontramos que ésta se manifiesta en todos los estratos económicos; en familias, en las que sus integrantes cuentan con estudios de educación básica, 13

media y superior; entre personas cuyo rango de edad va desde recién nacidos hasta ancianos, entre hombres, mujeres, niños, minusválidos e incapacitados. Sin embargo, las víctimas más frecuentes son las mujeres y los niños, y a ellos se enfocará el presente estudio. Algunos de los problemas culturales y sociales a los que nos enfrentamos cuando hablamos del proceso de violencia intrafamiliar son: a) La imposibilidad de concebir que una víctima continúa viviendo bajo agresión constante, sin delatar o denunciar al agresor por existir una dependencia emocional y económica, o por miedo a que el agresor se vuelva más violento y corra peligro su integridad física e incluso su vida, o también por el conflicto que le provocan sus alternativas frente a sus valores sociales, culturales y religiosos; y no porque disfrute del hecho de ser golpeada. Esto último habla de cómo se minimiza a la mujer en general, y de su situación y lugar en la sociedad y la familia. b) La idea de que las agresiones sufridas en el hogar son un problema privado y que debe ser resuelto únicamente por los afectados. La sociedad da por entendido que personas ajenas a la familia no tienen o sienten derecho a intervenir; en este aspecto es importante señalar que si bien es un asunto privado y de familia, también es un problema cuyas consecuencias se manifiestan en la sociedad y por ende estas deberán ser conocidas por la autoridad cuando así corresponda; en virtud de lo cual y de conformidad con el artículo 4o. constitucional, éste se convierte en un problema de orden público en el que el Estado debe intervenir con el fin de proteger el desarrollo de la familia. c) La concepción de que la víctima es agredida debido a que ella provocó al agresor con su conducta, hábitos o costumbres. Nada más lejos de la realidad, ya que las conductas del agresor se encuentran determinadas por diversos factores de carácter personal o social como son, el haber sido objeto de violencia durante la infancia, baja autoestima, problemas de integración o económicos, de inseguridad y de formación familiar (estereotipos) entre los más importantes. Lo anterior no es atribuible a la víctima, sino al entorno del agresor y a su relación con el mismo.

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d) Se sostiene que la violencia intrafamiliar es un problema de clases sociales y que se presenta en familias con problemas de solvencia económica. Si bien en estos casos las bajas condiciones de vida pueden incentivar que se presente, no implican que sea exclusivo de las clases sociales de escasos recursos, ya que la experiencia ha demostrado que se presenta también en los estratos de condición económica media y alta. e) En México, hasta hace pocos años, no se daba la importancia debida al fenómeno de la violencia intrafamiliar, se consideraba un problema de casos aislados, por lo tanto no se le reconocía como una figura que por su forma de manifestarse, sus efectos y sus consecuencias propias debía ser regulado como tal. Sin embargo, en la actualidad se ha podido constatar la gravedad y frecuencia de este problema debido a la intervención de organismos gubernamentales y no gubernamentales. f) Se piensa, incluyendo en ocasiones a las autoridades, que los actos de violencia intrafamiliar cometidos por el agresor no son recurrentes ni cíclicos y que los suspenderá por el sentimiento de culpa y por miedo al deterioro de las relaciones familiares, en especial la conyugal; pero no es así, debido a los factores que determinan la personalidad del agresor, una vez que se manifiestan signos de violencia en el hogar, aquél continuará reproduciendo el fenómeno sistemáticamente, dando lugar al ciclo de la violencia. La violencia intrafamiliar encuentra su origen en patrones de relaciones desiguales en la que hay un abuso de poder sustentado en la figura patriarcal por la que se otorgaba al pater familias la calidad de dueño y la posibilidad de disponer como lo considerara conveniente tanto de los bienes como de las personas que se encontraban bajo su potestad. Si bien en la actualidad se han comenzado a dar las pautas sociales y jurídicas para que existan y se practiquen tanto relaciones de igualdad entre el hombre y la mujer como de respeto entre el adulto y el menor, en la que se les considera como sujetos de los mismos derechos y obligaciones, también es cierto que culturalmente se mantiene todavía el juego de roles y de abuso de poder hombre-mujer, adultos-menores, en el que los primeros continúan siendo la cabeza de familia o tienen una posición de fuerza, física o psicológica, frente a la víctima, y los segundos una situación de subordinación. 15

La proliferación en la publicidad de este tipo de casos hizo notar la necesidad de aplicar acciones colectivas e individuales para poder modificar los patrones culturales que justifican o propician, socialmente, la violencia dentro del hogar contra los seres más cercanos y queridos en la familia. 2.1.7 ELEMENTOS DEL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 1. Víctimas de violencia intrafamiliar En la familia se desarrolla un proceso continuo de aprendizaje, tanto entre adultos como entre menores, de carácter afectivo, cultural, social, formativo y por lo tanto, ¿porque no?, también de la violencia, por lo que su ejercicio se va integrando a la personalidad de los integrantes, ya sea en forma pasiva (víctima) o en forma activa (agresor). Habrá ocasiones en que alguno de ellos juegue un doble papel en este fenómeno, es decir, víctima-agresor, como por ejemplo aquellos casos en que la madre es o fue receptor de violencia y la reproduce ejecutando actos de violencia contra sus hijos menores. La violencia ejercida contra la mujer y los niños es la que más preocupa, ya que cuando se conoce del caso de una mujer víctima de violencia en el hogar, que sufre vejaciones de todo tipo, lo siguiente es preguntarse ¿en qué situación se encuentran sus hijos?, ¿sufrirán de las mismas agresiones o más graves?, ¿cuáles son las consecuencias de que un menor viva o presencie la violencia en el hogar? Como consecuencia de estas interrogantes y cualquier otra que pueda surgir es necesario pensar y actuar con la convicción de que hay más de una víctima en estos casos y que es necesario ayudar y proteger por todos los medios posibles tanto a la madre como a los hijos. Los daños en la víctima van más allá de las lesiones que podían ser calificadas de acuerdo con el Código Penal y susceptibles de ser certificadas por un médico legista en una agencia del Ministerio Público. Las agresiones de que son víctimas tienen repercusiones definitivas en su sano desarrollo psicosocial, sexual, afectivo, emocional y físico. Se puede decir que los actos más frecuentes de los que son víctimas son golpes con las manos o con algún otro instrumento que se tenga, fractura de huesos, quemaduras, cortaduras, abandono, de privación,

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menosprecio de sus personas, de sus capacidades, de su imagen y actos de violencia sexual. Entre las consecuencias que se pueden detectar están la pérdida de la visión o de algún otro sentido, baja autoestima, bajo rendimiento laboral, escolar o en actividades cotidianas, inseguridad, temor permanente, frustración, rechazo a las relaciones afectivas o sexuales; todo esto lleva a los receptores de violencia a vivir en un constante estado de zozobra, depresión y autodefensa que los hace agresivos y en algunos casos los lleva a abandonar sus casas y sus familias, y hay quienes llegan hasta el suicidio o el homicidio. 2. Ámbito espacial de ejecución de actos de violencia intrafamiliar La experiencia ha mostrado que aunque el hogar resulta ser el principal espacio donde se desencadenan y presentan actos de violencia intrafamiliar, también pueden llegar a presentarse en la calle, trabajo y otros lugares frecuentados por la víctima. Es por esto que la legislación administrativa vigente ha considerado que se configura jurídicamente la violencia intrafamiliar aun cuando los actos se efectúen fuera del domicilio conyugal o de la casa que comparten el agresor y la víctima. La legislación civil es omisa en este aspecto; sin embargo, entendemos por su redacción que considera integrados los elementos de la figura de violencia intrafamiliar independientemente de donde se realicen tales actos, siempre y cuando el receptor y el agresor vivan bajo el mismo techo y tengan una relación de parentesco, matrimonio o concubinato. Por violencia intrafamiliar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato. 3. Los agresores en el fenómeno de la violencia intrafamiliar Puede ser el cónyuge, concubino, la pareja en relaciones de hecho, o cualquiera que tenga parentesco con la víctima, como son los hermanos, los primos, los 17

tíos, los cuñados, los abuelos, etcétera, siempre que habiten bajo el mismo techo que la víctima. Es un mito creer que el agresor disfruta del daño causado a sus seres más amados o cercanos y que el extrovertir su frustración mediante actos violentos no le produce conflicto, por el contrario, el victimario también presenta una baja autoestima, desconfianza, inseguridad y temor permanente, los cuales exterioriza en la ejecución de conductas violentas, frente a su impotencia para controlar factores externos (sociales) e internos (personales). Uno de los aspectos que pueden determinar que una persona sea agresor en el fenómeno que nos ocupa, es el que haya sido víctima de violencia durante su infancia. Actualmente se ha comprobado que una menor víctima o testigo de violencia, si es detectado y tratado física, afectiva y psicológicamente durante su infancia, puede llegar a desarrollar una vida normal sin reproducir el ciclo de la violencia. Otros factores que pueden determinar la personalidad agresiva de una persona en este problema son el no poder contar con un empleo satisfactorio, el no contar con medios económicos que le permitan una vida desahogada, el horario de jornadas extensas que le impiden la convivencia familiar (padres ausentes), el que el trabajo se realice exclusivamente en el hogar, diferencias entre familiares, uniones matrimoniales o de hecho no aceptadas e hijos no deseados, entre otras. Las toxicomanías y el alcoholismo influyen determinantemente en el agresor, ya que éstas ayudan a eliminar la inhibición para manifestar sus estados de ánimo, sus frustraciones y sus deseos de agresión como respuesta al medio que lo rodea. 4. Ciclo de la violencia intrafamiliar No todos los estudiosos del fenómeno de la violencia intrafamiliar aceptan que dicho ciclo sea un factor predominante en todos los casos, y que éstos quedan explicados siempre bajo este esquema. Sin embargo, estudios revelan que cuando se habla de maltrato, ya sea a mujeres, niños u otros miembros de la familia, se relaciona a éste con el llamado ciclo de violencia. Este ciclo es el que plantea el proceso mediante el 18

cual el comportamiento violento es transmitido de una generación a otra. Esto es que los padres maltratadores fueron hijos maltratados o que el esposo golpeador creció en un hogar donde su madre y/o hermanas eran golpeadas, y lo mismo se puede decir de una mujer víctima de violencia doméstica. Uno de los objetivos principales en la actualidad es lograr romper con el ciclo mediante atención integral tanto al infante testigo o víctima de violencia como al mismo padre o familiar agresor, eliminando el problema de raíz, pues el tratamiento contempla a todas las partes afectadas y participantes en el ciclo. Además existen otros muchos elementos envueltos en el proceso de aprendizaje de las conductas, tales como factores sociales, económicos, emocionales, culturales, religiosos que se presentan en el medio cuando se están desarrollando los hábitos y la personalidad violenta o cuando se efectúan las agresiones. Por otro lado, podemos ver que el proceso de violencia se presenta de diferente forma cuando se trata de maltrato a la mujer y la violencia en contra de niños. En el caso de mujeres maltratadas encontramos que el proceso o el llamado ciclo de la violencia se caracteriza por cuatro etapas bien identificadas: la de tensión, la de violencia, la de luna de miel y finalmente la repetición de todo el proceso. Este proceso se da en relaciones en las que los estereotipos culturales se encuentran profundamente arraigados, en las que el hombre y la mujer conciben que ella es la responsable absoluta de la armonía de la casa, y en las que él depende emocionalmente de ella para ejecutar su rol de jefe de familia y de hombre de la casa. En la primera etapa, el hombre o agresor acumula ansiedad y tensión que lo llevan al enojo, después culpa a la mujer por lo que está sucediendo y la comienza a agredir verbalmente, con insultos y acusaciones, lo que produce un estado de confusión en la víctima que trae como consecuencia que ésta trate de justificar o explicarse lo que está sucediendo, haciéndose responsable de los hechos que dieron lugar al incidente. La segunda etapa se presenta cuando, una vez disculpado el primer acto de agresión, nuevamente el agresor explota, pero esta vez los hechos van más allá 19

de los insultos, ya que se presentan los primeros golpes: "Ambos quedan estremecidos. Él le pide perdón y le promete que no volverá a pasar. Él no sabe que pasó, cual fue la causa de que se encontrara tan tenso. Ella está de acuerdo con él. Él estaba distinto de cómo realmente es. Él la quiere, cómo le pegaría. Es un hecho aislado". Por lo que hace a la tercera etapa, una vez que se presenta la etapa de violencia y que ambos tratan de justificar lo sucedido y sus reacciones ante tales sucesos, él le promete que eso jamás volverá a suceder, y manifiesta abierta y sinceramente un sentimiento de culpabilidad para con la víctima. Esto lo lleva a ser más cariñoso, atento y tierno con ella en las siguientes semanas recuperando la armonía en la relación de pareja. La receptora de violencia cree en las palabras de su esposo y éste continúa prometiendo no volver a golpearla, pero no sin dejar de imputarle a ella responsabilidad en lo sucedido. En este momento del proceso ella no piensa que es una mujer víctima del abuso. La realidad duele demasiado y la niega. En lugar de tomar conciencia de la realidad se siente culpable y trata de adaptarse a él, y trata de que la luna de miel dure más, pero no dura. Él no se considera un marido abusador, después de todo él la quiere, ella no fue al médico por sus heridas. Él no las vio. Piensa que no la lastimó, que sólo la mantiene en su lugar. En la última etapa, la víctima puede percibir que al agresor le es imposible cumplir su palabra, que los periodos de luna de miel son más cortos (hasta prácticamente desaparecer) y que cada vez que se presenta un momento de agresión, los insultos y explicaciones son menos frecuentes para comenzar sin más preámbulo con los golpes. Esto lleva a que la víctima devalúe su propia imagen, a que esté en constante estado de depresión y con una autoestima sumamente deteriorada, afectando su capacidad emocional y física para resistirse a la violencia, para enfrentarse a la sociedad, a las autoridades y para denunciar el hecho; ésto provoca que la única acción que tome sea la de creer en las palabras del agresor con la esperanza de que no volverá a suceder, lo que da pauta a que se repita el ciclo nuevamente. Ante esta realidad, la víctima cambia la imagen que tiene de su pareja, quien ahora le inspira miedo y angustia. Es en esta etapa cuando ve venir un periodo 20

de violencia que ya no trata de evitarlo, sino por el contrario lo provoca para que termine más pronto en la espera de poder llegar a la luna de miel. En el caso de los menores, encontramos que existen tres factores o elementos que dan origen al denominado síndrome del niño maltratado: el menor receptor de violencia, un adulto agresor y el factor desencadenante. Se requiere de la presencia de los tres para que se dé el proceso de violencia y para la existencia del ciclo, que en este caso se caracteriza por la transmisión de la cultura de la violencia de una generación a otra. El factor desencadenante puede ser externo, como por ejemplo: aumento de intereses a los préstamos bancarios adquiridos, aumento de precios en la canasta básica, que le choquen el único automóvil que tiene, chismes, intrigas familiares o con vecinos, etcétera; pueden ser también internos, como por ejemplo: que haya muerto un familiar muy querido, altas y bajas constantes en su relación de pareja, no tener o perder su empleo, exceso de trabajo, elementos de su personalidad como predominio de la impaciencia o maltrato infantil, ira, hijos no deseados: ...aunque no sea la base etiológica, constituye el factor precipitante del fenómeno y permite completar el "triángulo" característico de este problema... La crisis, por lo tanto, debe reconocerse y algo ha de llevarse a cabo para evitar que ocurra, aunque es muy probable que sin corregir el contexto integral que mueve al núcleo familiar, cualquier medida paliativa sea insuficiente o sólo posponga el problema. 5. El papel de los familiares y espectadores Culturalmente estamos acostumbrados a pensar que es imposible que cualquier persona ajena al núcleo familiar intervenga en asuntos de esta índole, ya que todo lo que suceda en el hogar es privado. Es común que familiares, vecinos, amigos y compañeros de trabajo se den cuenta de los abusos de que son objeto las víctimas; sin embargo, debido al argumento señalado en el párrafo anterior, deciden no intervenir o cuando intervienen nace en ellos un sentimiento de frustración y confusión que los lleva

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a mantenerse apartados del problema, debido a la respuesta que reciben de los directamente involucrados. Existe una dependencia fundamentalmente emocional y económica que "obliga" tanto al agresor como a la víctima a querer seguir juntos a pesar de las agresiones, Esto no es posible que sea comprendido por agentes externos, lo cual da lugar a expresiones como: " les gusta que les peguen, si no por qué regresan una y otra vez. Cualquier persona en su sano juicio y con tantita dignidad lo dejaba". Lo cierto es que los extraños no saben que ambos tienen un problema de autoestima; no entienden que el receptor se encuentra bajo un gran temor infundado respecto de su integridad física y su vida; que piensan, sobre todo la víctima, que no hay opciones de vida si se sale del domicilio familiar; que la víctima no puede enfrentar públicamente las agresiones de que ha sido objeto, y que tanto el receptor como el agresor necesitan estar juntos a pesar de que requieren romper con la relación destructiva (romper con la relación destructiva, en una primera instancia, sería acudir a obtener ayuda profesional para resolver el problema tanto individual como familiar; y en el extremo, la separación o la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido por la ley civil o la denuncia penal). 6. Factores sociales que influyen en la reproducción de la violencia En nuestra sociedad todos hemos sido educados con ciertos valores y costumbres que nos señalan cuáles son los roles del hombre y la mujer; las obligaciones del matrimonio; las consecuencias de un divorcio; la privacidad del hogar; cómo debemos comportarnos y ser niños obedientes y educados; cuáles son las responsabilidades, obligaciones y jerarquía de los hijos en la familia: lo que hace más difícil la convivencia de las mujeres y niños maltratados. Algunos de los factores que sustentan la violencia intrafamiliar contra la mujer son: los valores del rol femenino tradicional; la privacidad del hogar; la constitución de la familia nuclear (padre, madre e hijos) como la familia perfecta; acusar a la víctima haciéndola responsable en parte o en todo de lo que le sucede, justificando así a la figura masculina; la actitud de las autoridades frente a la denuncia de la mujer agredida; la falta de lugares para albergar a las mujeres víctimas de violencia cuando requieren salir del domicilio conyugal; la falta de 22

servicios de asistencia y orientación; la escasez de empleo bien remunerado; la falta de servidores públicos especializados en violencia intrafamiliar en las instancias competentes (psicólogos, médicos, abogados, trabajadoras sociales, agentes del Ministerio Público). En el caso de los menores, son situaciones como el lugar cronológico de los hijos en la familia, que en algunos casos influye en la forma en que son tratados por los padres, familiares y amigos (se hacen comparaciones o se crea competencia ente ellos); la hiperactividad no reconocida o detectada que hace que el menor sea demasiado inquieto y tenga problemas de concentración, aprendizaje o conducta; el que los menores en una familia nuclear pertenezcan a distintos padres (el caso de los matrimonios de padres divorciados o de madres solteras); características físicas como el color del pelo o de piel; defectos o enfermedades físicas y mentales; la falta de promoción de las instancias que protegen al menor, y la falta de educación relativa al respeto de los derechos e integridad del menor. Podemos afirmar que la jerarquía existente entre los miembros de la familia es lo que determina, en el núcleo familiar, las reglas de convivencia y conducta como son la obediencia, la lealtad, la confianza, el amor y el respeto, bajo las que el menor deberá vivir y con base en las que será premiado o castigado; claro que éstas no siempre tienden a reflejarse positivamente en los integrantes de la familia y por ende en la persona del menor: "...se considera que determinadas conductas que se realizan con el propósito o bajo el pretexto de educar, corregir, sancionar, orientar o conducir a los menores, constituyen una práctica a la que se ha [denominado] maltrato infantil".

2.1.8 NECESIDADES GENERALES QUE SE PLANTEARON A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Las inquietudes que se podían recoger hasta hace unos años acerca del problema de la violencia intrafamiliar se presentaron en todo tipo de foros y reuniones por todo el país, tanto por la sociedad civil como por organismos gubernamentales. A continuación señalaremos las más importantes:

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a) Difundir entre la población información sobre las características del fenómeno, sus posibles soluciones, y las instituciones y autoridades a las que se pueden acudir para que se facilite el acceso a los órganos encargados de impartir justicia: mediante folletos y cartillas realizadas tanto por organismos gubernamentales como por organismos no gubernamentales. b) Que como consecuencia de la participación del Estado mexicano en reuniones de las Naciones Unidas y la OEA, que trataron entre otros temas fundamentales el de la violencia contra la mujer y en la familia, así como las políticas y mecanismos para su erradicación, se plantea la necesidad de revisar y modificar en su caso la legislación vigente, eliminando tanto las lagunas como los rezagos que en las leyes existen en esta materia, dando así cumplimiento a los compromisos adquiridos por México en el ámbito internacional, respecto al deber del Estado de no tolerar este tipo de violencia, ya que se considerará como tal: "La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado donde quiera que ella ocurra." c) Establecer, bajo el marco legal, los medios y la competencia que requieran los órganos de impartición de justicia para intervenir, atender y tomar las medidas de protección necesarias, sin obstáculo técnico o material alguno, proteger eficazmente la integridad física, psicológica y sexual de los receptores de violencia. d) Capacitar mediante cursos, seminarios y campañas de sensibilización a todos los servidores públicos que prestan directa o indirectamente atención y servicios a las víctimas de violencia intrafamiliar. Por lo que también es necesario establecer legalmente el perfil que deberán tener los funcionarios que trabajen en esta área. e) Establecer modelos profesionales y eficientes de atención para víctimas y agresores que permitan la disminución y erradicación de casos de violencia intrafamiliar en nuestro país. f) Crear áreas especializadas en cada delegación política, en cada entidad federativa y cada Municipio, con personal capacitado y especializado, con el fin de atender adecuada y eficientemente las denuncias o reportes de violencia intrafamiliar. 24

g) Intensificar campañas de difusión en los medios de comunicación y en escuelas para proporcionar al ciudadano común y a cualquier víctima de violencia el conocimiento general de los derechos y obligaciones de todo ciudadano, incluyendo los relativos al respeto a la integridad física, emocional y sexual dentro y fuera de la familia. h) Diseñar planes de estudio mediante los que se concientice y se eduque al ciudadano mexicano sobre el problema de la violencia, en particular la intrafamiliar; sobre la dignidad y los derechos humanos de las personas, de modo que formen generaciones con una nueva cultura de respeto. i) Tipificar la violencia intrafamiliar, considerando todas las formas en que se manifiesta, crear penas alternativas y sancionar con mayor rigor los delitos de lesiones, así como los contemplados en el título decimoquinto del Código Penal para el Distrito Federal. j) Efectuar reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles en materias de divorcio, patria potestad, custodia. También se propone se incluya en el Código la figura y definición de violencia doméstica, y la creación de medidas de apremio para el caso concreto. Lo anterior representa el interés, tanto de investigadores, juristas y especialistas por abocarse a la solución, prevención y erradicación de la violencia doméstica mediante la manifestación de propuestas de políticas públicas tendentes a crear un cambio estructural en la sociedad y en la cultura de nuestro país.

2.1.9 CONTEXTO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR La familia es la base de la organización social y por ende de la estabilidad de un Estado. Es aquí donde nace la obligación de éste para crear y establecer disposiciones en materia familiar. Es así que en 1974 se integró al texto de las garantías individuales consagradas en el artículo 4o. de la Constitución; el precepto literalmente dice: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia." 25

Asimismo establece el derecho que tienen los hijos a que se les proteja su integridad y sus derechos: "Es deber de los padres, preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental." Finalmente establece que será la ley la que determine los mecanismos para que las instituciones públicas con competencia lleven a cabo las disposiciones establecidas por este precepto constitucional. También existen acuerdos internacionales en los cuales México se ha declarado comprometido respecto al tema de la familia, la protección de ésta y de sus integrantes, así como del respeto e igualdad que debe existir entre sus miembros sin distinción de sexos. La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos, son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia. ...la familia es el núcleo básico de la sociedad y como tal debe fortalecerse. La familia tiene derecho a recibir protección y apoyo amplios... se deben respetar los derechos, capacidades y responsabilidades de los miembros de la familia. Las mujeres hacen una gran contribución al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, cuya importancia todavía no se reconoce ni se considera plenamente. Hasta 1995 existían normas jurídicas de orden común en materia civil, penal y procesal que regulaban, indirecta e insuficientemente, la violencia en el hogar debido a que establecían reglas de carácter general para este fenómeno de maltrato en particular, tal es el caso del artículo 267 del Código Civil, fracción XI, relativa a la causal de divorcio por sevicia, amenazas e injurias graves o el delito de lesiones tipificado en el Código Penal. Estas disposiciones no consideraban las

características

propias

del

problema

que

nos

ocupa,

tampoco

proporcionaban una solución eficaz, lo que propiciaba que los casos no fueran resueltos en justicia y beneficio de la víctima.

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Entre otras formas, lo anterior se podía constatar en la forma en que se trataba a las víctimas tanto en la instancia de denuncia o demanda como en el proceso ante las autoridades judiciales, ya que sólo actuaban para proteger a la víctima cuando las circunstancias de tiempo, modo y lugar eran debidamente señaladas y comprobadas por la víctima y sus testigos, algo difícil si tomamos en cuenta la dinámica del fenómeno (materia civil) o cuando las huellas físicas del maltrato eran visibles y a veces tan graves que era imposible negarle importancia al evento (materia penal). 1. Ámbito internacional El tema de la violencia hacia la mujer y al interior de la familia ha sido objeto de estudio en diversas reuniones internacionales. En primer lugar podemos señalar los esfuerzos de la ONU durante lo que se llamó el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), en el que se comenzó a considerar el tema en la agenda. Este periodo llega a su clímax con la celebración de La Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer sobre Desarrollo Social, que manifestó la necesidad de atender la violencia en la familia ya que "...la violencia doméstica [es] un problema complejo que constituye una ofensa intolerable para la dignidad de los seres humanos. [Debe] reconocerse que los malos tratos infligidos a familiares constituyen un problema de graves consecuencias sociales que se perpetúan de una generación a otra". Posteriormente se continuó trabajando sobre este tema, y es así que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprueba la resolución núm. 22 en 1982, en la que manifiesta que considera y reconoce la preocupación de la comunidad internacional por la violencia de que son objeto las mujeres y los niños en la familia y en otros ámbitos. El Consejo Económico y Social señala en su resolución 1996/12 del 23 de julio de 1996, que los Estados parte deberán revisar su legislación, procedimientos y prácticas legales en materia de derecho penal, y en caso de no existir tal legislación deberán crearla para lograr proporcionar a la mujer la seguridad en el hogar y en la sociedad mediante la imposición de sanciones adecuadas a los actos de violencia.

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Entre los institutos que integran la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal se encuentra el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, que en 1982 observó que en el caso de la violencia intrafamiliar se estaba frente a un problema difícil de evitar o castigar debido a que tenía como fuente valores culturales, por lo que recomendó aplicar tanto medidas para eliminar los obstáculos culturales y jurídicos que reducen o invalidan el disfrute de los derechos fundamentales de mujeres y niños víctimas de violencia intrafamiliar, como atención prioritaria a los mismos. Ante la gran preocupación que tenía la Organización de las Naciones Unidas por la cada vez más evidente violencia de que era objeto la mujer en todo el mundo, realizó una encuesta en 1983 que tenía por objeto conocer la condición real de la mujer frente al sistema jurídico y de impartición de justicia, en casos de violencia, en todo el mundo, logrando percibir que ésta se encontraba desprotegida en ambos aspectos en muchos países y más respecto a los casos de violencia intrafamiliar. La Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, fue un esfuerzo más de las Naciones Unidas por recomendar y proponer a los Estados parte implementar políticas y medidas administrativas, legislativas, económicas y culturales con el fin de crear una infraestructura legal, judicial, asistencial, jurídica y de trabajo social para la atención de mujeres víctimas de violencia y de cualquier otro delito, así como en aspectos de salud, trabajo, educación, etcétera, que serían instrumentadas hasta el año 2000 y que permitirán alcanzar una cultura de respeto y conciencia social en torno a la mujer, y su adelanto y pleno desarrollo en la sociedad y el mundo. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer no hace referencia precisa al problema de la violencia contra la mujer; sin embargo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que se prohíba la discriminación por razón de sexo, considerando en este concepto la violencia de género a la que define como: "La violencia dirigida contra la mujer, porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole 28

física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad". En el mismo documento se establece que los Estados parte deben de tomar las medidas legislativas en materia civil, penal y administrativa, tanto con el fin de proteger como de prestar servicios eficientes a las víctimas de la violencia. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos señala que la violencia contra la mujer es un medio social por el cual se ha continuado el sometimiento de la mujer por el hombre, que implica imponer a la mujer cargas que no le permiten su desarrollo y el libre ejercicio de sus derechos, por lo que resulta de gran importancia ...la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada [,] a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso. Por otro lado, durante esta reunión se solicita a la Asamblea General que considere y apruebe el proyecto relativo a la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Pasada la Conferencia de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, elaborada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que tenía por objeto establecer nuevas políticas y medidas en la materia, así como apoyar y reforzar los compromisos contemplados en la Conferencia de Viena respecto a las medidas que los Estados parte debían tomar en la lucha por erradicar la violencia contra la mujer en cualquier ámbito. Posteriormente se efectúa la Conferencia sobre Población y Desarrollo en la que se habló sobre el desarrollo de la mujer en general, así como de temas de salud, igualdad y equidad entre el hombre y la mujer, estableciendo nuevamente que la familia debe ser considerada como la base de la sociedad, por ende protegida adecuadamente por el Estado, implicando ésto el debido tratamiento que se debe dar a la mujer en la familia y la sociedad por la importancia que ésta tiene en el desarrollo de ambos. 29

La IV Conferencia Mundial de la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz se dedicó a tratar la situación de la mujer en general, abordando cuidadosamente el tema de la violencia contra la mujer como uno de los temas prioritarios, señalando: "La expresión `violencia contra la mujer' se refiere a todo acto de violencia basado en el género, que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada". Además, desde la Reunión Regional Preparatoria de la IV Conferencia Mundial de la Mujer se comenzó a trabajar en la plataforma de acción a la que finalmente se integraron, considerando los trabajos realizados en la Convención de Belém Do Pará, las formas de violencia de que es víctima la mujer: "La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes [y] el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, [así como] la violencia ejercida por personas distintas del marido". También señala, haciendo eco de previas reuniones, el compromiso de la comunidad internacional para prevenir y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer y la niña, mediante el establecimiento de medidas legislativas, de educación, de comunicación social, de estudio e investigación que permitan crear programas de acción eficientes en la lucha contra este fenómeno y en la protección de las víctimas. Esto también tiene fundamento en que se considera que este es un problema que incumbe al Estado, ya que impide el logro de los ideales constitucionales de igualdad y desarrollo de todos los ciudadanos. En el Informe de México se presentan los resultados del análisis sobre la situación de la mujer. El capítulo VII trata específicamente el problema de la violencia contra la mujer y coloca a la violencia doméstica en primer lugar, señalando que es un problema que requiere atención prioritaria y medidas legislativas específicas, debido a que las existentes son insuficientes. La Primera Conferencia Tricontinental de Instituciones de Defensa y Promoción de Derechos Humanos señala a los Estados parte que: "Adapten los ordenamientos jurídicos nacionales, de manera que cualquier violencia ejercida 30

por la mujer dentro... del hogar, se califique como violación de derechos humanos". También tenemos los esfuerzos realizados por la Organización de Estados Americanos en materia de violencia contra la mujer. Así mencionamos la Resolución 125/88, la Resolución sobre Protección de la Mujer contra la Violencia de 1991 y la Consulta Interamericana sobre Mujer y Violencia que darían como resultado la creación de la primera Convención Regional sobre Violencia de Género. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer define la violencia contra la mujer cómo "Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado." También proporciona la definición de violencia intrafamiliar, ya que considera que es una de las formas más frecuentes en las que se agrede a la mujer. Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: "que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual". Asimismo señala que se deberán proteger los derechos de la mujer a ser respetada en su integridad física, psíquica y moral, en su libertad y seguridad personal, en su vida, en su familia y en la igualdad de protección ante la ley. También establece los deberes de los Estados parte, entre ellos están condenar todas las formas de violencia contra la mujer, investigar eficientemente los casos de violencia y sancionarlos con arreglo a la ley, establecer en su legislación normas penales, civiles o administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; crear medidas jurídicas para lograr tratar al agresor de manera que se abstenga de hostigar, intimidar, amenazar o poner en peligro la vida de la víctima, abolir o derogar leyes y disposiciones que permitan o toleren las prácticas de violencia contra la mujer.

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Finalmente, podemos mencionar que también conmina a los Estados parte a crear mecanismos que permitan modificar patrones culturales con el fin de eliminar prejuicios, costumbres y prácticas que estimulen la idea de la superioridad de cualquiera de los sexos, capacitar al personal de la administración pública que esté en contacto con víctimas de violencia y proporcionar los servicios que sean necesarios tanto a víctimas de violencia como a los agresores con el fin de erradicar este problema. Por otro lado, se encuentran los instrumentos internacionales relativos a los niños que con base en la Declaración de los Derechos del Hombre tratan de proteger la dignidad y el valor de la vida y persona del menor mediante la aplicación de medidas de desarrollo social, legislativas, salud y trabajo social. Ahora bien, es cierto que no contienen normas que proporcionen una definición de la violencia doméstica específica, pero se nos permite saber la intolerancia de ésta en los artículos relativos a la protección de la integridad física, psicológica y sexual de los menores. La Declaración de los Derechos de Niño señala: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. También establece en sus artículos 2o. y 9o. que el menor deberá ser protegido por la ley y por cualquier otro medio con el fin de que pueda desarrollarse física, mental, moral o socialmente en un medio que lo propicie y que no deberá ser objeto de abandono, crueldad o explotación. La Convención de los Derechos del Niño considera que la familia es la base de la sociedad y que es el lugar idóneo por naturaleza para el desarrollo y crecimiento de los miembros que la integran, sobre todo para los niños quienes por su condición requieren de protección y asistencia. El niño, para poder cumplir con su función en la sociedad como tal y posteriormente como adulto, requiere crecer en un ambiente de paz, armonía, comprensión y felicidad. También requiere por su inmadurez física y mental de una protección apropiada que será 32

compartida tanto por la familia como por el Estado a través de la ley y de las instituciones de apoyo al menor: 1) Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2) Esas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda la intervención judicial. Por otro lado, el artículo 3.2 señala que los Estados parte tienen que establecer las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para garantizar el bienestar de los menores, considerando los derechos y obligaciones de sus padres o de las personas responsables de él ante la ley, tomando en cuenta siempre como base de tales normas el interés superior del niño. Durante la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia se adoptó el Plan de Acción de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio 1900-2000. Se tocan los puntos relativos al abandono, los malos tratos, la explotación de menores y la defensa al respeto de los derechos fundamentales de los mismos. También conmina a los gobiernos para que ratifiquen la Convención sobre los Derechos del Niño en caso de no haberlo hecho antes, a que la den a conocer a la población y a que doten de las medidas necesarias para su correcta aplicación. En la Conferencia Mundial sobre la Mujer se protege a la niña de la violencia intrafamiliar y de cualquier otro tipo de maltrato. Se señala entre otros puntos que no hay suficientes datos estadísticas e investigación sobre violencia contra mujeres y niñas que permitan crear programas de atención y medidas públicas eficaces para luchar y superarla, razón por la que se toman acuerdos para 33

establecer las políticas a seguir en el estudio e investigación de las causas, las consecuencias y las estadísticas de la violencia, así como de la eficacia de las medidas de prevención, que en caso de ser insuficientes o inexistentes deberán ser modificadas o creadas. También recomienda implementar mecanismos públicos y privados, tanto en la educación formal como en la informal para eliminar prejuicios, costumbres, tradiciones o prácticas culturales que lleven a la práctica de la violencia contra la mujer y la niña. Finalmente

mencionaremos

el

Encuentro

Continental

sobre

Violencia

Intrafamiliar que se celebró con el fin de que tanto organismos no gubernamentales como gubernamentales, de países que sufren el problema de la violencia intrafamiliar, intercambiaran experiencias, criterios o propuestas para su análisis y discusión, consiguiendo así retroalimentar la información, programas y medidas que han de ser implementadas para luchar contra este fenómeno, sobre todo por el gobierno. 2. Ámbito nacional La ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los acuerdos suscritos en las reuniones antes señaladas, obligan al gobierno mexicano a comenzar a tomar medidas encaminadas a crear soluciones para terminar con la violencia contra la mujer y los niños, contemplando prioritariamente el problema de la violencia intrafamiliar. En este camino, el gobierno mexicano crea el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 y el Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia 1995-2000, con el fin de desarrollar mecanismos y acciones que promuevan y logren el desarrollo de la mujer y niños mexicanos, así como satisfacer sus necesidades y demandas en los términos del artículo 4o. constitucional. Una de la prioridades de los programas se materializa en el objetivo fundamental de llevar a cabo reformas legislativas y administrativas, así como acciones de difusión, educación e información sobre el fenómeno de la violencia en todas sus modalidades, fortaleciendo así a la familia como el lugar donde se aprende, en primera

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instancia, la igualdad, el respeto y los derechos y obligaciones de todos los miembros que la integran. Por otro lado, el 30 de mayo de 1995 la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura, a través de la Comisión de Atención Especial a Grupos Vulnerables

convocó

tanto

a

organismos

gubernamentales

como

no

gubernamentales a la instalación de la Mesa Legislativa sobre Violencia Intrafamiliar, con el fin de comenzar los trabajos en la materia, por considerar que ésta viola los derechos y la dignidad de los seres humanos obstaculizando su desarrollo integral. Se dictaminó sobre propuestas de ley que permitieran luchar, prevenir, erradicar y sancionar la violencia intrafamiliar en la ciudad de México. El resultado de lo anterior fue la presentación, por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la iniciativa de ley en materia de violencia intrafamiliar al pleno de la Asamblea de Re-presentantes. El 26 de abril de 1996 dicha propuesta fue aprobada en el recinto de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, publicándose con el nombre de Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar. La estructura de la ley se puede dividir en tres apartados que son la prevención, la atención (psicológica y jurídica) y los medios administrativos coactivos, todos ellos dirigidos a evitar que se llegue a procedimientos y sanciones judiciales que afectan seriamente el ejercicio de algunos derechos en materia civil y penal. Esta ley es de carácter administrativo y su función, como lo dice su nombre, es establecer los mecanismos de asistencia a víctimas y agresores, así como los relativos a la prevención del fenómeno de la violencia en el hogar. En el título primero nos señala la definición de violencia intrafamiliar, y las autoridades competentes para conocer en estos casos. Es importante mencionar que la definición proporciona con claridad los tipos de parentesco o relación en que se pueden verificar las conductas de violencia intrafamiliar, los espacios donde ésta puede ocurrir y la descripción legal de las modalidades en que este tipo de violencia se puede manifestar. El título segundo es el relativo a la coordinación, concertación o colaboración entre las instituciones públicas, y de éstas con instancias civiles, contribuyendo a establecer y aplicar eficientemente las políticas, estrategias, mecanismos 35

tendentes a la prevención de dicho fenómeno. Para dirigir esta actividad se creará un Consejo Técnico que evaluará y organizará los programas de trabajo de estas instancias. El título tercero se refiere tanto a la asistencia como a la atención de los sujetos a quienes se destina esta ley. Señala que se deberán establecer modelos de atención adecuada para regular la asesoría y asistencia a los interesados. Los modelos de atención contemplan tanto al receptor de violencia como al agresor, lo que permite proporcionar un tratamiento integral que facilite a los afectados superar el problema, considerando en la terapia el trabajo de concientización respecto a la importancia de cada miembro de la familia, de sus derechos y obligaciones tendiendo con esto a romper aquellas concepciones tanto culturales y sociales que "justifican" el ejercicio de tales conductas. Por todo ésto, la atención se tendrá que dar en un marco multidisciplinario creando mecanismos ágiles de tal forma que las víctimas puedan obtener asesoría y resultados rápidos, eficientes y gratuitos. Asimismo se otorgan facultades a diversas instancias del gobierno del Distrito Federal; entre las más importantes se encuentran las delegaciones políticas, las que tendrán la carga de llevar los procedimientos, las constancias de éstos, la función de imponer las sanciones administrativas en caso de incumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones o de no acudir a los citatorios y proporcionar asistencia especializada a quien corresponda en los términos de la presente ley. Respecto a los procedimientos administrativos que llevarán a cabo las delegaciones, existen opiniones encontradas ya que hay quién afirma que mediante la conciliación se permite a las partes tomar la decisión de terminar con el conflicto voluntaria, libre y conscientemente; pero existe la opinión de quién señala que este procedimiento no es eficaz en la prevención y atención de la violencia intrafamiliar debido a que es un fenómeno cíclico que tiene una fase tanto de culpa como de arrepentimiento que son olvidados por el agresor para iniciar (ya que está fuera de su control) nuevamente el proceso de violencia; ésto hace que no exista un verdadero compromiso del agresor por cumplir los acuerdos o resoluciones. Por esta razón consideramos que en la atención de los casos de violencia intrafamiliar, las acciones a tomar tienen que estar dirigidas a 36

asegurar la integridad de la víctima, y esto se logrará mediante el suministro de medidas

precautorias

que

serán

determinadas

por

las

autoridades

jurisdiccionales en los términos de las leyes correspondientes. Sin embargo, la experiencia en la aplicación de los procedimientos administrativos en la ciudad de México, comienza a demostrar resultados positivos, contando además con el elemento de la intimidación que existe por estar tipificado como delito. La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal es la que fungirá como coadyuvante en la difusión y cumplimiento de la ley, ya que deberá promover la capacitación de los defensores de oficio y personal auxiliar involucrado directamente en la atención de casos; además, creará y aplicará los reglamentos y lineamientos técnico jurídicos necesarios para implementar los procedimientos establecidos por la ley. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la que se atribuye facultades dirigidas a fortalecer la función del Ministerio Público como representante de la sociedad, tendrá las obligaciones, si así lo solicita la delegación, de pedir al órgano jurisdiccional las medidas provisionales para proteger al receptor, y canalizará los asuntos de violencia intrafamiliar con la finalidad de cumplir los procedimientos administrativos. La Secretaría de Seguridad Pública designará elementos a los que se especializará, mediante la impartición de un programa de formación policíaca en violencia intrafamiliar, para que presten sus servicios en las delegaciones como auxiliares en la prevención de actos de violencia intrafamiliar y en la ejecución de diligencias que les correspondan en términos de la presente ley. También establece que corresponde a la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal, crear los medios y mecanismos para la prevención de la violencia intrafamiliar, entre los que se pueden mencionar la instalación en toda la ciudad de centros de atención inmediata para los receptores de violencia y fijar las bases para el sistema de registro de información estadística en el Distrito Federal, así como el diseño de actividades de comunicación social que tengan como objetivo fomentar la unión, la convivencia, la armonía en el hogar y la conciencia social respecto de este problema. El título cuarto cuenta con tres capítulos relativos a las infracciones, sanciones y medios de impugnación. Las infracciones que se verifican por no cumplir con los 37

citatorios de las delegaciones, por el incumplimiento del convenio o de la resolución de amigable composición, y por ejecutar los actos de violencia intrafamiliar contemplados en el artículo 3o. de la presente ley. Las sanciones son arresto hasta por 36 horas y multas que van desde 30 hasta 180 días de salario mínimo o en el caso del jornalero será el equivalente a un día de su jornal. Para inconformarse por las resoluciones tomadas como resultado de los procedimientos y por las sanciones impuestas procede el recurso de inconformidad que establece la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Cabe aclarar que en todo caso será obligación de la autoridad administrativa poner en conocimiento de la autoridad penal los casos de violencia intrafamiliar que conozca de conformidad con el artículo 14 de esta ley, debido a que la violencia intrafamiliar está tipificada como delito, claro está, esto no implica que se inicie procedimiento penal en contra del agresor salvo que así lo decida la víctima, ya que este delito se persigue por querella de la parte ofendida, lo que implica que ésta podrá otorgar el perdón en cualquier etapa del procedimiento antes de que se dicte sentencia, considerando que durante el procedimiento se puede optar por alguno de los procedimientos administrativos o por las medidas que a consideración del Ministerio Público o del juez sean necesarias para la protección de la víctima. En las reformas en materia civil, podemos ver la incorporación del concepto de violencia intrafamiliar con el fin de poder determinar las formas en que tales conductas repercutirán en la disolución del vínculo matrimonial, en la protección de los receptores de violencia independientemente del tipo de unión que caracterice a la familia siempre que se cumpla con las características que establece el artículo 323 ter, así como en el ejercicio de determinados derechos civiles, como la custodia de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, su limitación o pérdida. Establece, igualmente, derechos y obligaciones recíprocas de respeto entre ascendientes y descendientes, el deber educar y de ser un buen ejemplo y de proporcionarle al menor todo lo necesario para un sano desarrollo, y fundamentalmente importante resultan las facultades que se otorgan al juez para dictar las medidas de protección para los receptores de violencia, que

38

tendrán repercusiones inmediatas en cuanto al ámbito espacial de convivencia del agresor con los demás miembros de la familia. En materia civil, se adicionan las fracciones XIX y XX del artículo 267 relativas a las causales de divorcio por ejecutar actos de violencia intrafamiliar y el incumplimiento de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales. Los artículos 282, 283, contemplados en el capítulo de divorcio, relativos a las medidas provisionales y de seguridad entre ellas la prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado, a la determinación de la situación de los hijos, de la patria potestad, de la custodia y de la asistencia especializada. Se adiciona un capítulo al título sexto del libro primero y se reforma la denominación del mismo; el capítulo es el III que trata de la violencia intrafamiliar y el título que originalmente era Del Parentesco y de los Alimentos ahora se llama Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Intrafamiliar. Se adicionan también los artículos 323 bis y 323 ter en los que se establece el derecho de todo miembro de la familia a ser respetado en su integridad física, psicológica y sexual; al deber de abstenerse de conductas violentas entre familiares y a la definición de violencia intrafamiliar. Se reforman los artículos 411, 414, 416 a 418, 422, 423 que se encuentran en el libro primero, título octavo, capítulo I relativos a los efectos de la patria potestad en la persona de los hijos, y que establece el deber de respeto que se deben entre ascendientes y descendientes; las reglas del ejercicio de la patria potestad sobre los menores; las obligaciones, facultades y restricciones a los tutores y parientes que tengan la custodia de los niños; la obligación de quienes ejercen la patria potestad de educar convenientemente al menor; la obligación de la autoridad administrativa de avisar al Ministerio Público en caso de que no se cumpla con esta disposición y el derecho a corregir y la obligación de ser un buen ejemplo de aquellos que ejerzan la patria potestad, así como la definición de los actos que no se deben ejecutar en el derecho a corregir. También se reforma el artículo 444 primer párrafo, fracción I, y se adicionan las fracciones V y VI y el artículo 444 bis, que se refieren a que la patria potestad se pierde cuando quien la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de este derecho; cuando es condenado por un delito doloso del que sea víctima el menor, y cuando es condenado más de dos veces por delito grave. La última adición se refiere a la 39

limitación del ejercicio de la patria potestad en caso de ejercitar los actos de violencia contemplados en el artículo 323 ter. Se derogó el artículo 415 que hablaba del ejercicio de la patria potestad de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Se reforman los artículos 492 a 494 relativos a la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de beneficencia. Se reforma el artículo 1316, primer párrafo, fracción VII y se adiciona la fracción XII que se ubica en el libro tercero, título segundo, capítulo III, que habla de la incapacidad de los ascendientes para heredar por testamento y por intestado cuando abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes. En materia procedimental se reforman los artículos 208 y 216 que se encuentran en el título quinto, capítulo III, relativos a la separación de personas como acto prejudicial, estableciendo que el juez podrá dictar y practicar todas las diligencias que considere necesarias antes de dictar resolución, incluyendo la intervención de las autoridades administrativas o instituciones públicas y privadas que se encarguen de realizar los dictámenes, perfiles e informes necesarios, y considerándolos y escuchándolos en los casos de violencia intrafamiliar. También se establece que todos los derechos consagrados en este capítulo se extienden a los concubinos cuando tengan un domicilio común y cumplan con las características señaladas en el artículo 323 ter. Finalmente, también se reforman los artículos 941, primer párrafo, 942 y 945 que se encuentran en el título decimosexto. Estas reformas otorgan facultad al juez para intervenir de oficio en los casos de violencia intrafamiliar y dictar las medidas precautorias que considere pertinentes para proteger a las víctimas de violencia y preservar la familia. También el deber del juez de exhortar en audiencia privada a los involucrados con el fin de que arreglen sus problemas haciendo cesar los actos de violencia, y en caso de no llegar a un acuerdo en la misma audiencia, el juez deberá determinar las medidas que serán aplicadas con el fin de proteger a los menores y/o a la parte agredida, siempre escuchando tanto la opinión e informes de las instancias especializadas que intervengan como la del Ministerio Público, debiendo el juez cerciorarse de la veracidad de 40

los hechos y evaluándolos con el criterio establecido por el artículo 402 del mismo Código. 2.2.1 A MANERA DE CONCLUSIÓN 1. Desde los tiempos del derecho romano se ha reconocido como cabeza de familia al hombre (paterfamilia) y si bien la forma de ejercer su potestad ha cambiado de entonces a ahora, también lo es que cultural y socialmente se continúa sosteniendo la autoridad del padre del hombre sobre los integrantes de la familia, lo que a propiciado la reproducción de estereotipos femeninos y masculinos, o de adultos y menores, que no permiten el libre e igual desarrollo de los individuos, haciéndolos víctimas de la discriminación, del abuso y de un estatus de subordinación que los hace objeto de agresiones de toda índole, impidiéndoles el ejercicio y disfrute de sus derechos fundamentales y de su vida. 2. Afirmamos que la violencia intrafamiliar es aquella que nace del ejercicio desigual de la autoridad en las relaciones de poder que surgen en el núcleo familiar, y que se ejecuta cíclica o sistemáticamente por un miembro de la familia (siempre que viva en el mismo domicilio y que tenga un vínculo de parentesco, matrimonio o concubinato) contra otro a través de la violencia física, psicológica o sexual con el fin de mantener un estatus de jerarquía frente al receptor de las agresiones. La violencia física es la forma más grave de sus manifestaciones y se ejercita en forma de golpes, cortaduras, quemaduras y depravación; la psicológica, en la que encontramos el insulto, la amenaza, la descalificación de habilidades, opiniones desagradables sobre la persona, burlas, limitación en su libertad de actuar, opinar y decidir e inclusive el confinamiento; la sexual, que involucra cualquiera de los tipos establecidos en el título relativo a los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. 3. Resulta importante señalar que a nuestro parecer es la violencia cultural la que origina y da sustento tanto a la violencia intrafamiliar como a cualquier tipo de violencia o discriminación. Se entiende por agresión cultural la tolerancia por parte del Estado y de la sociedad de las prácticas, costumbres y prejuicios que lesionan el derecho a la igualdad, la dignidad y la libertad de la mujer y del menor.

41

4. La Cumbre Mundial en Favor de la Infancia y la IV Conferencia Mundial de la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, han sido las reuniones internacionales más recientes que han dado lugar a un verdadero auge tanto en la defensa de los derechos fundamentales de los niños y de la mujer como en la lucha contra la violencia o malos tratos de que son objeto en el núcleo familiar y otros espacios. Las herramientas legales internacionales más importantes en la materia son los acuerdos suscritos en estas reuniones: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, las cuales habiendo sido ratificadas de conformidad con el artículo 133 de la Constitución, adquieren carácter obligatorio en todo el territorio nacional. 5. En México, las primeras instancias que se ocuparon de trabajar con el fenómeno de la violencia intrafamiliar y sus víctimas fueron organismos no gubernamentales. Para el gobierno mexicano el tema de la violencia intrafamiliar comenzó

a

adquirir

verdadera

importancia

hace

una

década,

y

fundamentalmente en 1994 con los preparativos de la delegación mexicana para la IV Conferencia y del Informe de México realizado por el Comité Nacional Coordinador de la IV Conferencia Mundial de la Mujer. Es en 1989 cuando comenzamos a observar la intervención gubernamental en esta materia con la creación del CAVI por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; en 1991, la misma Procuraduría crea el Centro de Terapia de Apoyo; en 1993, la Comisión Nacional de Derechos Humanos crea el Programa sobre Asuntos de la Mujer, que presta el servicio de orientación a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y que en 1994 amplió su competencia al ámbito del niño y la familia; en 1994, se comienzan a crear en procuradurías de Justicia estatales, áreas de atención a mujeres víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar. Otros esfuerzos en la lucha contra la violencia intrafamiliar son: las agencias especializadas en Asuntos del Menor y Discapacitados de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 y el Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia 1995-2000 que plantean estrategias y políticas públicas que debe aplicar el gobierno en el combate de este fenómeno. En 1996, 42

la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar concede facultades a las delegaciones políticas del Distrito Federal para conocer de estos casos, para instrumentar procedimientos administrativos de conciliación y amigable composición, así como para imponer sanciones por las infracciones establecidas en dicha ley. 6. Una vez ratificadas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y como consecuencia de los acuerdos suscritos en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia y la IV Conferencia Mundial de la Mujer se hizo necesario que el gobierno mexicano adecuara la normatividad nacional a lo dispuesto en estas convenciones y cumpliera los compromisos adquiridos en las reuniones internacionales antes mencionadas y aplicara las propuestas legislativas y administrativas presentadas en foros y reuniones nacionales. Como resultado, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal expidió la Ley de Asistencia y Prevención a la Violencia Intrafamiliar a la que precedieron las iniciativas de legislación en materia de violencia intrafamiliar en las entidades federativas. La ley de violencia intrafamiliar del Distrito Federal es de carácter administrativo y su función es preventiva y no punitiva. Por otro lado, se publican en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a los códigos Civil, Penal, de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que fundamentalmente establecen los medios y la competencia que requieren los órganos de impartición de justicia para intervenir, atender y tomar las medidas de protección necesarias en los casos de violencia intrafamiliar; tipifican la violencia intrafamiliar considerando todas las formas en que se manifiesta; sancionan con mayor rigor los delitos de lesiones y los delitos que atentan contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual; establecen, también en materia penal, la indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de tratamientos curativos y psicoterapéuticos. En materia civil, las reformas versan sobre los temas de divorcio, patria potestad, custodia; se incluyen en el código la figura y definición de violencia intrafamiliar y las medidas precautorias para el caso concreto. 7. Sobre las propuestas relativas a las necesidades generales en materia de violencia intrafamiliar, podemos considerar que se ha logrado un gran avance en 43

la integración de las mismas, ya que además de las reformas antes citadas en la Ley de Prevención y Asistencia a la Violencia Intrafamiliar, se incorporan las relativas a difundir entre la población información sobre las características del fenómeno, sus posibles soluciones, así como las instituciones y autoridades a las que se pueden acudir para que se facilite el acceso a los órganos encargados de impartir justicia; la capacitación y sensibilización, mediante cursos y seminarios, de los servidores públicos que prestan directa o indirectamente atención y servicios a las víctimas de violencia intrafamiliar; la aplicación de modelos profesionales y eficientes de atención para víctimas y agresores; la creación de áreas especializadas en cada delegación política con el fin de atender adecuada y eficientemente las denuncias o reportes de violencia intrafamiliar. Lo conducente comienza a integrarse en la legislación de cada entidad federativa. 8. Es necesario continuar trabajando sobre el tema de la violencia intrafamiliar, revisando y evaluando los avances logrados, la eficacia de las medidas administrativas y legislativas que se han aplicado, los avances en la modificación de patrones culturales que permiten la existencia de estereotipos y prácticas violentas y discriminatorias; avanzando en el estudio e investigación sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar en nuestro país y analizando los obstáculos que impidan o puedan impedir tanto la disminución de casos de violencia intrafamiliar como la erradicación de la misma y reforzar las medidas relativas a la difusión de información en materia de violencia intrafamiliar así como mecanismos de auxilio para las víctimas. La violencia intrafamiliar sigue en aumento en el país. Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reportan 90 mil 352 carpetas de investigación por este delito hasta junio de este año, es decir, 9.2% más que en el mismo periodo de 2017, cuando hubo 82 mil 677. Sin embargo, hay entidades en donde el incremento durante este periodo ascendió hasta 75%, como es el caso de Michoacán, y 66%, en Quintana Roo. El documento, que es elabora por el organismo que depende de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), detalla que otras entidades en donde ha incrementado

44

este fenómeno son Ciudad de México, Chihuahua, Guanajuato, Coahuila, Jalisco y Baja California. En Coahuila se incrementaron 22.8% estos incidentes domésticos al registrar cinco mil 278 expedientes en 2018 contra los cuatro mil 297 del año pasado. Baja California registró un alza de 19.65%, pues tiene cuatro mil 792 casos, cuando en 2017 tenía apenas cuatro mil cinco. La CDMX registra 10 mil 133 carpetas, lo que representa un incrementó de 10.7%, pues el año pasado tenía nueve mil 150. En Jalisco se elevó este delito 4.9%, comparando las cuatro mil 918 investigaciones de 2018 con las cuatro mil 687 del año pasado. Chihuahua subió 2.9% en este delito, ya que en lo que va del año registra cinco mil 881 expedientes y en 2017 tenía apenas cinco mil 713. En Michoacán se registró un incremento de 75.5% al pasar de 418 carpetas, en el primer semestre de 2017, a 734 que se reportan en el mismo periodo de 2018. Quintana Roo reporta un alza de 66%, pues las carpetas de investigación pasaron de mil 113 a mil 826, en el caso de Puebla el porcentaje llega a 14.6, con las tres mil 591 investigaciones de 2018 contra las tres mil 132 del año pasado. En Guanajuato se tiene registro de cinco mil 295, lo que significa una reducción de 12.61%, pues en el mismo periodo fueron cinco mil 963. En el caso de Nuevo León, aunque es de los estados punteros con siete mil 984, redujo su registro 9.6%, ya que en el primer semestre de 2017 reportaba ocho mil 756 expedientes. Carpetas iniciadas en 2018 12 mil 354- enero 13 mil 26- febrero 15 mil 696- marzo 15 mil 897- abril 45

17 mil 308- mayo 16 mil 73- junio ENTIDADES CON MÁS VÍCTIMAS Las carpetas de investigación por este tipo de violencia no corresponden con la atención médica que reporta el sector salud, ya que no todas las víctimas presentan la denuncia correspondiente ante las autoridades. En el Boletín Epidemiológico de la semana 31 –del 29 al 4 de agosto– se documentan 41 mil 703 agresiones entre familiares atendidos en la red de atención médica pública, correspondiendo 93.14% a mujeres. La entidad con una problemática más evidente es Querétaro, con cuatro mil 387 reportes hospitalarios, le sigue el EDOMEX en donde se reportan cuatro mil 45 expedientes. En el tercer lugar se ubica Guanajuato con tres mil 804; seguido de Guerrero con tres mil 701; Tamaulipas, dos mil 931; Chihuahua, dos mil 500 y Veracruz con dos mil 376 hospitalizaciones. ATENCIÓN MÉDICA POR ENTIDAD: 1. Querétaro- 4,387 2. Edomex- 4,045 3. Guanajuato- 3,804 4. Guerrero- 3,701 5. Tamaulipas- 2,931 6. Michoacán- 2,620 7. Chihuahua- 2,500 8. Veracruz- 2,376 9. Hidalgo- 2,314 10. Jalisco- 1,639 11. Nuevo León-1,631 46

12. Puebla- 1,218 13. Quintana Roo- 1,212 14. CDMX- 1,155 15. Nayarit- 833 16. Morelos- 827 17. Yucatán- 739 18. Sinaloa- 701 19. Coahuila- 512 20. Zacatecas- 508 21. Tabasco- 497 22. Colima- 398 23. SLP- 387 24. Chiapas- 375 25. Campeche- 368 26. Tlaxcala- 360 27. Baja California- 265 28. Sonora- 249 29. Durango- 247 30. Oaxaca- 164 31. Baja California Sur- 163 32. Aguascalientes- 101 2.2.2 CIRCULO VIRTUOSO Martha Lucía Mícher, feminista y próxima integrante del Senado de la República, comentó a Publimetro que para evitar el incremento de este delito hace falta tratarlo como un círculo virtuoso, que se debe cerrar, pues no basta con 47

decir que ya se cuenta con la Ley General del Acceso a una Vida Libre de Violencia. Agregó que para hacer valer dicha ley es necesario tener presupuesto para apoyar a las víctimas de violencia, reformarla, especializar a los servidores públicos, trabajar con los hombres, empoderar a las mujeres y trabajar de la mano con las asociaciones civiles para que sigan apoyando a la población y retroalimenten al gobierno sobre los puntos donde hace falta acción. ¿Cuál es su opinión respecto a la persistencia de violencia familiar y en su mayoría a las mujeres? –La violencia contra las mujeres siempre ha existido, pero no siempre ha sido denunciada y atendida, además de que no siempre es identificada por las mujeres. Pero con el trabajo del movimiento feminista, de expertas y de toda una serie de situaciones para poner sobre la mesa el delito de violencia intrafamiliar en la vida de las mujeres y de las niñas se ha logrado avanzar. ¿Cuáles son las fallas? –No basta con que haya más denuncias, sino que las mujeres identifiquen la violencia, que el gobierno les haga caso, que la sociedad las registre y que se vayan diseñando una serie de modelos para aprobar leyes que atiendan, prevengan, eliminen y sancionen todo tipo de violencia contra las mujeres. Así como la falta de un cuerpo de servidores y servidoras públicas especializadas, capacitadas para atender esta situación tan grave, y que es un delito que se comete en contra de mujeres y niñas de todas las edades y de todos los estratos sociales. En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) se hace referencia a que la violencia más alta es la ejercida sobre la mujer de forma psicológica y no sólo se da en el ámbito familiar, también en la calle, con la pareja, en el ámbito comunitario, transporte público, espacios plurales en donde hombres y mujeres deberían disfrutar. En León, Guanajuato se tiene el índice más alto de llamadas de emergencia por violencia familiar, según los reportes de la entidad, este tipo de reportes hablan de que algo está fallando, que estamos avanzando en la denuncia pero de nada 48

nos sirve que denuncien las mujeres si no hay quién las atienda, respete y de seguimiento a la denuncia. ¿Qué deberá ser prioridad para en los siguientes seis años? –Desde mi trinchera –Senado– vamos a legislar sobre la materia y vamos a revisar a fondo la Ley General del Acceso a una Vida Libre de Violencia, que con la armonización en los estados ha sido un fracaso, pues tomaron el modelo de la ley, lo adaptaron y dependiendo del grupo político en los congresos definieron nombre y una serie de conceptos que desde el congreso general se estudiaron y se propusieron de una manera. Debemos incorporar en la Ley de Acceso más tipificaciones, la violencia cibernética, en el noviazgo y ampliar figuras como alerta de género y estudiara a fondo porque no ha funcionado y tiene que ver mucho con las facultades que tienen algunas dependencias que se deben revisar como el Instituto Nacional para las Mujeres.

Se dispara violencia familiar en 10 estados; aumentos de entre 100% y 800% Hay incremento de 51 mil 745 indagatorias entre 2015 y 2018, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública En los refugios que administran las Organizaciones de la Sociedad Civil se da atención a los niños que son víctimas de violencia. CIUDAD DE MÉXICO. En cuatro años, el número de denuncias por violencia familiar aumentó 40% en todo el país, alza que en diez estados alcanza niveles de entre 100 y más de 800 por ciento. Mientras en 2015 las 32 entidades federativas sumaron 126 mil 816 carpetas iniciadas por ese delito, el año pasado se contabilizaron 178 mil 561, lo que representa un incremento de 51 mil 745 indagatorias, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

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Una comparación hecha por Excélsior de las estadísticas disponibles para 2015 y 2018 muestra que la incidencia subió en 27 estados y bajó en cinco. La tendencia al alza en este delito, asociado generalmente con la violencia que ejercen los cónyuges sobre su pareja o sus hijos, es mayor en diez estados, en el periodo referido. Este es el caso de Oaxaca, que en 2015 registró 618 indagatorias y el año pasado se dispararon a cinco mil 682, lo que arroja un aumento de 819 por ciento. SE DISPARA CIFRA EN TLAXCALA Además, el alza en el delito de violencia familiar se disparó en Tlaxcala a 441%; en Chiapas a 382%; en Coahuila, 354%, Colima, 347%, Aguascalientes, 235%, Tamaulipas, 193%, Zacatecas, 193%, en Hidalgo a 121.5% y en San Luis Potosí a 107 por ciento. La reducción más significativa que se observó tuvo lugar en Jalisco, donde la incidencia pasó de ocho mil 543 carpetas a dos mil 20, una baja en cuatro años de 76.3%. En el periodo analizado, el mes con el mayor número de investigaciones fue mayo de 2018, con un total de 17 mil 536. El de menor incidencia fue enero de 2015, con siete mil 675 expedientes abiertos. Los estados de la República con mayor número de casos en 2015 fueron Nuevo León (17,062), Ciudad de México (16,103), Chihuahua (12,273), Guanajuato (10,298), Baja California (8,892) y Jalisco (8,543). En tanto, el año pasado fueron Ciudad de México (19,857), Nuevo León (16,410), Chihuahua (11,227), Guanajuato (10,356), Baja California (9,904) y Coahuila (9,791). EL REPUNTE SIGUE En el corte de cifras más reciente del SESNSP, actualizado el pasado 20 de febrero, se observa que en el primer mes de este año continuó la tendencia ascendente en la violencia familiar que se observó en el todo el país durante los cuatro últimos años.

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Esto porque enero de 2019 sumó 13 mil 398 carpetas por dicho delito contra 12 mil 645 del mismo periodo de 2018, 11 mil 870 de enero de 2017, nueve mil 916 de enero de 2016 y siete mil 675 del mismo mes de 2015. Reponen la convocatoria El sábado, la Secretaría de Salud, dio marcha atrás a la cancelación de la convocatoria para otorgar recursos a las organizaciones de la sociedad civil que atienden refugios para mujeres víctimas de violencia, así como sus hijos. A través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, publicó ya en la noche, la convocatoria para asignar subsidios. Esto, tras la polémica y el rechazo de organizaciones expresado en las redes sociales, principalmente, por el anuncio de la suspensión de los subsidios a este programa y que respondía, de acuerdo con un aviso, a la orden presidencial de no otorgar más recursos del presupuesto a ninguna organización social. Los estados CON mayor violencia familiar en 2018 

CDMX 19,857



Nuevo León 16,410



Chihuahua 11,227



Guanajuato 10,356



Baja California 9,904



Coahuila 9,791



Puebla 7,296



Tamaulipas 7,029



Tabasco 6,428



Edomex 6,391

Un problema de poder

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De acuerdo con autoridades de Salud, la violencia familiar se define como el acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder —en función del sexo, la edad o la condición física—, contra otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, sicológico, sexual o abandono. El abandono se entiende como el acto de desamparo injustificado, hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud. El maltrato físico es el acto de agresión que causa dolor o daño físico, en tanto que el maltrato sicológico es la acción u omisión que provoca, en quien lo recibe, alteraciones sicológicas o trastornos siquiátricos. Se considera maltrato sexual a la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir. En México, de acuerdo con datos del Inegi, es en la pareja donde ocurre la mayor parte de la violencia contra las mujeres: el 43.9% ha sufrido algún tipo de agresión por parte de su actual o última pareja, esposo o novio. La violencia intrafamiliar,

también

llamada

violencia

doméstica,

es

un

problema

de proporciones pandémicas en este país. Sin embargo, existen distintos recursos a los que pueden acceder las mujeres víctimas de violencia.

¿Cómo actuar si eres o conoces a una víctima de violencia familiar? La activista Tania Tagle, quien ha dado acompañamiento a víctimas de violencia en la Ciudad de México, recomienda acudir al Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) en primer lugar: “(En el CAVI) le dan seguimiento a tu caso, te dan un expediente, te pueden ayudar, por ejemplo, si estás casada legalmente con el proceso de divorcio, si tienes hijos a iniciar un juicio de custodia”. En la Ciudad de México, el CAVI atiende a mujeres víctimas de violencia de pareja, niños y niñas de hasta 12 años de edad. De acuerdo con su sitio, no 52

se necesita presentar ningún documento, pero los hechos deben haber ocurrido dentro de la Ciudad de México.

¿Debería acudir al Ministerio Público o al DIF? Si bien muchas mujeres mexicanas acuden al Ministerio Público para reportar hechos de violencia, algunas veces la atención que reciben allí no es la más integral. Como señala Tagle, muchas víctimas se ven obligadas a encarar a su agresor, lo que vuelve a colocarlas en una situación de mayor riesgo. Las mujeres con lesiones físicas con menos de 48 horas suelen acudir a alguno de los Ministerios Públicos cercanos. En algunos son remitidas al CAVI, donde pueden recibir atención integral a la situación de violencia que vive. Sin embargo, en ocasiones son canalizadas al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF). En la mayoría de los casos, el DIF les da una hoja en donde se le pide al agresor que acuda “en buena onda” para arreglar el problema. Esto último provoca que, en futuros episodios de violencia, las mujeres prefieran no denunciar: “Prácticamente, si después de un episodio de violencia vas al Ministerio Público sin ningún tipo de orientación, no vuelves a denunciar”, señala Tagle. “Sientes que de todas formas no sirve de nada “. En algunos casos, son vecinos u otros testigos de las agresiones físicas quienes llaman a la policía. En ese caso, se suele preguntar a la mujer agredida, frente a su agresor, si desea que se lo lleven. Esto las coloca en una nueva situación de indefensión: muchas prefieren que no se lo lleven por miedo. Cuando sí se lo llevan, el agresor puede pasar un máximo de 48 horas en el “torito” o pagar una multa de 700 pesos. “Para ellas representa un riesgo decir que sí cuando llega la policía, muchas tienen miedo. Entonces, muchas veces, los testigos se van contra ellas: ‘Llamamos a la policía y ella dijo que no’. Piensan que ella tiene la culpa de

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alguna manera. Lo que no saben es lo que pasa después de que llega la policía: nada, básicamente”. Sin embargo, como señala el abogado Roberto Cortés, cuando una mujer acude al Ministerio Público a presentar una denuncia por violencia familiar, éste está obligado a abrir una carpeta e iniciar una investigación. Además, la víctima puede solicitar que un médico legista la revise y certifique las lesiones, así como atención psicológica: ambos pueden ser un antecedente en caso de que existan futuros episodios de violencia.

¿Qué hay del Instituto Nacional de las Mujeres? El Inmujeres puede apoyar a las mujeres cuando desean apelar a un fallo o necesitan asesoría legal o psicológica. Sin embargo, en situaciones de emergencia, es mejor acudir directamente al CAVI. ¿Qué hacer si hay niños o niñas de por medio? Si tienes hijos o hijas y vives violencia familiar, o conoces a alguien en la misma situación, el primer paso es arreglar legalmente la custodia legal de los menores. Esto debe ocurrir incluso incluso cuando no existe violencia en la pareja y en separaciones amistosas. En lugares como la Ciudad de México, padres y madres tienen el mismo derecho a tener a hijos o hijas mientras no haya un fallo de custodia. Así, en el caso de que exista un trato amistoso y el padre decida llevarse al hijo o hija, no hay ningún delito que perseguir: “Entonces no puedes denunciar que se lo llevaron porque es legal que esté con cualquiera de los dos. Y, mientras dura el juicio de custodia, puedes no ver a tu hijo o hija”. Tagle remarca que es crucial arreglar la situación legal de los menores cuanto antes: “Incluso antes de separarte, metes una demanda por juicio de custodia y después avisas que te vas a separar”: 54

“Muchas veces, los padres usan a los niños, sobre todo cuando la madre empieza a tener una relación con alguien más: automáticamente, el gesto es llevarse al niño. No tanto por protegerlo sino como un castigo. Es un gesto punitivo. Y aunque hayan quedado en muy buenos términos, si tú haces algo que ya no le gustó, él tiene con qué castigarte si el niño no está protegido legalmente“.

¿Qué acciones tomar si estás en peligro? Si tú o alguien que conoces está en una situación de violencia y decide salir, expertos coinciden: no hay que avisar al agresor. Si hay hijos o hijas de por medio, debe llevarlos consigo. Si se trata de una situación urgente, lo más importante es asegurar la integridad física de las víctimas. Muchas temen que se les acuse de delitos como abandono de hogar o secuestro; sin embargo, como explicamos en el punto anterior, no hay secuestro si los menores están con su madre. En cuanto al abandono de hogar, apunta Tagle, la única consecuencia es el divorcio automático. Es importante contar con el apoyo de asociaciones dedicadas a dar acompañamiento a víctimas de violencia (al final de esta nota hay una lista de organizaciones a las que pueden acudir). Es más sencillo cuando se tiene la asesoría de personas con conocimiento en la materia y muchas cuentan con albergues donde las víctimas pueden alojarse. En caso de que el agresor quiera proceder en su contra, el hecho de permanecer en un albergue es también una prueba de la violencia que vive. ¿Y si me acusa de que estoy loca/me drogo/soy mala madre? Las consecuencias de la violencia se ven reflejadas, en la mayoría de los casos, en la salud mental de las mujeres. Muchas de ellas, con depresión o ansiedad, temen que se usen estos padecimientos en su contra. De igual forma, muchas temen que se les acuse de consumir drogas u otros comportamientos para descalificarlas como madres. “Aunque fueras adicta al crack, te prostituyeras en la calle y fueras bipolar, tú tienes derecho a una rehabilitación por parte del Estado para ser apta y 55

cuidar de tu hijo“, señala Tagle. “No puedes perder la custodia de tu hijo, eso no pasa. Nunca te lo van a quitar por más que la otra parte pruebe algo como que eres drogadicta: en ese caso tú puedes argumentar que necesitas que el Estado debe rehabilitarte, entonces puedes tener derecho a visitas en un centro de convivencia y, más tarde, cuando demuestres que eres apta, obtener la custodia compartida. Esas cosas con las que quieren asustarte son pura mentira”. En la Ciudad de México, como indica el Artículo 200 del Código Penal, si la víctima de las agresiones padece algún trastorno mental diagnosticado la pena para el agresor aumenta una mitad. De esta forma, ser diagnosticada con algún trastorno mental de forma oportuna es fundamental. ¿Puedo denunciar violencia familiar si la víctima es otra persona? En la Ciudad de México, la violencia familiar se persigue solamente por querella; es decir, cuando la víctima presenta ella misma la denuncia. Sin embargo, el Artículo 200 BIS del Código Penal del Distrito Federal señala que existen excepciones en las que una tercera persona puede presentar la denuncia en lugar de la víctima: 

Cuando la víctima es menor de edad, incapaz o no comprende el significado del hecho



Tiene alguna discapacidad física, sensorial o mental, parcial o total, de forma temporal o permanente



Es mayor de 60 años



Está embarazada o durante los tres meses posteriores al parto



Participan dos o más personas en la agresión



Se usan armas de fuego o punzocortantes



Se deja una cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo



Existen antecedentes documentados (como denuncias previas) de violencia familiar cometidos por el mismo agresor



Existe imposibilidad material de la víctima para denunciar 56

Algunas asociaciones que apoyan a víctimas de violencia en México: 

La Casa Mandarina



Red Nacional de Refugios



Casa Gaviota

A continuación, definiremos con más detalle los tipos de maltrato presentados en la infografía; esto de acuerdo a la legislación federal y a algunos conceptos de la UNICEF: Maltrato físico: Es todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo u otro objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad de otra u otro.

Maltrato psicoemocional: Es el patrón de conducta consistente en actos u omisiones respectivas, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones,

condicionamientos,

intimidaciones,

amenazas,

actitudes

devaluatorias o de abandono que provoquen en quien las reciba deterioro, disminución o afectación de su persona. Maltrato sexual: Es todo acto u omisión realizados para controlar, manipular o dominar sexualmente a cualquier integrante de la familia y que esta conducta genere un daño. Maltrato verbal: Es todo acto o agresión intencional ejecutado a través del lenguaje, con el propósito de ofender, agredir, menospreciar, denigrar o humillar a cualquier miembro de la familia. Maltrato patrimonial: Todo acto o agresión realizada a la víctima de la violencia familiar, con el fin de intimidar o causar daño en sus bienes destinados a satisfacer las necesidades de subsistencia y desarrollo de los integrantes de la familia. Abandono físico: Situación en la que las necesidades físicas básicas del menor (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia…) no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él. 57

Abandono emocional: Situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo, y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. Existe una falta de respuesta por parte de los padres/madres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, sonrisa, u otros) o a sus intentos de aproximación o interacción. Síndrome de Munchausen por poderes: Los padres/madres cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias al niño). Está demostrado estadísticamente que las mujeres son las más vulnerables cuando se habla de violencia, y las denuncias así lo demuestran. Niños y adultos de la tercera edad completan el escalafón de uno de los flagelos que afecta a la sociedad. Muchas veces esto se da de manera silenciosa, situación que dificulta visualizar y solucionar el problema. Lo que sucede, es que la agresión es utilizada por los hombres a fin de mantener una relación de discriminación, desigualdad y de poder. Dicho estado de tensión se manifiesta a través de agresiones físicas, sexuales, verbales y psicológicas, perpetradas generalmente dentro del ámbito familiar. Pero cuando nadie interviene en una situación como esta, la misma se cronifica y se vuelve en algo difícil de revertir. Silvina Bentivegna, abogada explica la violencia es un tema álgido en el cual se produce un daño real o potencial para la salud, el desarrollo y la dignidad de la persona que lo sufre, de allí la importancia de combatirla a tiempo. Etapas del "Ciclo de la violencia" Es importante recalcar que este carácter de circularidad en el que se desarrolla la violencia está constituido por tres etapas en donde las interacciones violentas dentro de la pareja están vinculadas con un incremento de la tensión en las relaciones de poder establecidas. Durante el ciclo intercambios son cada vez más tensos y allí es cuando emerge la violencia física. "El golpe del él debe ser visto como un acto de impotencia más que como una demostración de fuerza,

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ya que cuando no logra cumplir con las expectativas, siente que pierde el poder frente a ella", explicó la especialista. Fase I: "De acumulación de tensión" Aquí se dan pequeños episodios que llevan a roces permanentes entre los miembros de una pareja, con un incremento constante de ansiedad y de hostilidad. Esta fase puede durar años, por eso, si la víctima busca ayuda se puede prevenir la irrupción de la fase aguda o del golpe. Fase II: "Del Golpe" Esta es la etapa en donde la mujer, frente al golpe, lleva a cabo la denuncia judicial. La violencia física se convierte en un detonador y es por eso que intenta poner fin a esta crisis. Fase III: "De idealización o luna de miel" Finalmente se produce el arrepentimiento por parte del él. La mujer lo perdona y vuelve a creer en su pareja debido a su escasa capacidad de poner en palabras lo que siente y piensa. En esta fase, él demuestra su arrepentimiento y suele hacerle regalos para que ella vea que es el hombre del cual se enamoró. Frente a tal comportamiento, la mujer deja sin efecto la denuncia.

Las mujeres, a modo de defensa, desarrollan conductas de aislamiento En las fases anteriormente mencionadas se puede ver que no hay una violencia física, sin una previa y paralela violencia psicológica. "Cuando el hombre le pide perdón, la mujer vuelve a confiar en él y deja sin efecto la exposición realizada en el juzgado. Éste es el momento en donde esta situación se transforma en algo habitual y se naturaliza. Esto demuestra que la violencia es crónica, porque va sucediendo de manera circular", dijo Bentivegna. Por eso es muy importante detectar las señales de ayuda o los indicios que uno como amigo o familiar de una víctima puede detectar. Separarse de su círculo íntimo, dejar de trabajar, aislarse socialmente, volverse más tímida, negar o 59

justificar la violencia son algunas de las actitudes que poco a poco formarán parte de su conducta y personalidad. Personalidad del maltratador: Los agresores suelen venir de hogares violentos, suelen padecer trastornos psicológicos y muchos de ellos utilizan el alcohol y las drogas lo que produce que se potencie su agresividad. Tienen un perfil determinado de inmadurez, dependencia afectiva, inseguridad, emocionalmente inestables, impacientes e impulsivos. Los agresores trasladan habitualmente la agresión que han acumulado en otros ámbitos hacia sus mujeres. Maltratador, frecuentemente es una persona aislada, no tiene amigos cercanos, celoso (celotipia), baja autoestima que le ocasiona frustración y debido a eso se genera en actitudes de violencia. Una investigación de los psicólogos norteamericanos, el Dr. John Gottman y Dr. Neil Jacobson. Señalan que los hombres maltratadores caen en dos categorías: pitbull y cobra, con sus propias características personales:

Pit bull: Narcisista histriónico, doble fachada, rasgos paranoicos Solamente es violento con las personas que ama Celoso y tiene miedo al abandono, rasgos de personalidad dependiente Priva a pareja de su independencia Vigila y ataca públicamente a su propia pareja Cambios fisiológicos: Su cuerpo reacciona violentamente durante una discusión Excitado, furioso Tiene potencial para la rehabilitación

No hay probabilidad de cambio Cuando empiezan a golpear no paran hasta que la matan 60

Si la mujer los abandona, la matan

No ha sido acusado de ningún crimen

Posiblemente tuvo un padre abusivo

Llevan a la consulta facturas para demostrar los buenos padres que son.

Hablan ellos solamente, las mujeres NO.

Cobra: • Psicópatas, desorden antisocial de la personalidad • Agresivo con todo el mundo • Propenso a amenazar con cuchillos o revólveres • Se calma internamente, según se vuelve agresivo • Difícil de tratar en terapia psicológica, no se arrepienten • Uno depende emocionalmente de otra persona, pero insiste que su pareja haga lo que él quiere. • Posiblemente haya sido acusado de algún crimen • Abusa de alcohol y drogas. • Exigen cosas imposibles de cumplir y castigan por no haberlo hecho • Falta de conciencia moral, no registra emociones ni de el ni del otr@ • Frio – calculador • Calmado, tranquilo • Premedita, aísla a la mujer 61

• No la deja trabajar • Rasgos Paranoicos: revisa carteras, celulares, cuadernos, apuntes, correos • Psicópatas de “cuello blanco” • Trastorno de personalidad limítrofe: golpeador psíquico: explosiones verbales sádicas El pitbull espía a su mujer, es celópata, cae bien a todas las personas, excepto a sus novias o esposas. El Cobra es un sociópata, frío, calculador, puede ser cálido. El maltrato no cesa por sí solo. Después de que la mujer ha sido físicamente maltratada y tiene miedo, a veces cesa este tipo de abuso y lo reemplaza con un constante maltrato psicológico, a través del cual le deja saber a su víctima, que el abuso físico podría continuar en cualquier momento. En ocasiones la violencia del maltratador oculta el miedo o la inseguridad, que sintió de niño ante un padre abusivo que lo golpeaba con frecuencia, al llegar a ser un adulto prefiere adoptar la personalidad del padre abusador a sentirse débil y asustado.

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RECOMENDACIONES Es importante reconocer que las acciones y los esfuerzos de atención, prevención e información que se realicen para combatir la violencia de género, así como la unión de los esfuerzos contribuyen a la creación de una cultura de igualdad y equidad libre de violencia, donde las relaciones de los hombres y las mujeres se basen en el respeto, la tolerancia y la responsabilidad compartida. Es por eso que como criminólogo recomiendo • Capacitación del personal de criminología en la temática de violencia intrafamiliar. • Creación de un espacio físico para la atención de estos casos detectados.

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CONCLUSIONES La violencia intrafamiliar es un fenómeno de ocurrencia mundial en el que las mujeres y los niños son los grupos más vulnerables. La OMS asegura que una quinta parte de las mujeres en el mundo es objeto de violencia en alguna etapa de su vida y como consecuencia de ello presentan altos índices de discapacidad, tienen doce veces más intentos de suicidio y altas tasas de mortalidad en comparación con la población que no la padece. La violencia puede ser estudiada desde varios enfoques: 1) Perspectiva biológica: algunos casos de lesiones en el sistema límbico, en los lóbulos frontales y temporales o anormalidades en el metabolismo de la serotonina pueden predisponer a la agresión. 2) Perspectiva psicológica: los padres que más maltratan son aquellos que poseen baja autoestima, los que tienen antecedentes de maltrato, los que están deprimidos, los que tienen baja tolerancia a la frustración y los dependientes al alcohol. 3) Perspectiva psiquiátrica: los testigos y víctimas de violencia presentan altas tasas de depresión y estrés post-traumático. El abuso de sustancias y de alcohol, así como los trastornos de personalidad limítrofe o antisocial incrementan de manera considerable el riesgo de violencia. La violencia y el suicidio se han encontrado relacionados. 4) Perspectiva del contexto específico: hay diferencias en la expresión de la violencia en medios rurales y en medios urbanos debido a que los estresores en dichos ambientes son distintos. 5) Perspectiva social: Hay evidencia de que los aspectos sociales juegan papeles importantes en la expresión de las conductas violentas, uno de ellos es la trasmisión intergeneracional de la violencia.

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BIBLIOGRAFÍA https://www.medigraphic.com/cgi-bin/new/resumen.cgi?IDARTICULO=4832 https://eprints.ucm.es/16421/1/T33906.pdf Organización Mundial de la Salud: conclusiones del Foro Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, 24 de nov. 2000. https://fge.jalisco.gob.mx/prevencion-social/medidas-preventivas-para-evitar-laviolencia-intrafamiliar PsicopatologÃa de la violencia: López, Eric Una historia de violencia: Vivir y morir en Centroamérica: Óscar Martínez

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ANEXOS

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