Instituciones Coloniales

POBLAMIENTO E INSTITUCIONES DURANTE LA COLONIA SÍNTESIS DE LA EVOLUCIÓN DEL ORDEN POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN LA PROVINCI

Views 73 Downloads 0 File size 537KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

POBLAMIENTO E INSTITUCIONES DURANTE LA COLONIA SÍNTESIS DE LA EVOLUCIÓN DEL ORDEN POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN LA PROVINCIA DE VENEZUELA

Belkis J. D’Andrea C.I. 5540062 Eduardo Anzola C.I. 2607479

San Felipe, Enero, 2017

LA IGLESIA CATÓLICA EN LAS INDIAS Y EL SISTEMA DE POBLAMIENTO El «Patronato» y la evangelización - Los Reyes de España Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, solicitan y obtienen del Papa Alejandro VI el monopolio misional en los vastos territorios del Nuevo Mundo. Es así como las bulas papales, constituyen el fundamento de la evangelización y de la institucionalización de la Iglesia Católica en las Indias y al mismo tiempo van a servir para justificar la conquista y el sometimiento del Nuevo Mundo a la Corona de Castilla. El «Patronato» de los Reyes de España, se convierte en una cesión del Papado de un conjunto de privilegios y facultades especiales a cambio de que ellos apoyen económicamente la evangelización y el establecimiento del Cristianismo en América. Entre estos privilegios constan el nombramiento de Obispos y demás dignidades eclesiásticas y la recaudación de los diezmos y otras contribuciones de los fieles. Así, gracias al Patronato, la Iglesia habrá de contar con la presencia de diferentes órdenes religiosas, y dispone de recursos económicos y financieros necesarios para facilitar su movilización y distribución en su proceso evangelizador (Gil & Corleto., pp. 25 -26, 1999). Esta catequización, no se hace en Venezuela, como en el Perú, México, Colombia y Ecuador pues no hay grandes "poblaciones" indígenas, que pudieran ser sometidas voluntariamente a autoridades reconocidas, como ocurre en aquellas otras colonias. Solo mediante la creación de pueblos de indios, con presencia religiosa y luego, con misioneros, siglo y medio después del arribo de españoles, que se efectúa una efectiva colonización política. Esto causa un proceso distinto en el caso de Venezuela (Brewer-Carías, A., p. 17, 1995). La acción misional que llevan a cabo monjes españoles, flamencos, italianos o austríacos desempeña un papel fundamental, tanto desde el punto de vista evangelizador como asistencial y educativo. Principalmente pertenecen a las órdenes religiosas de franciscanos y mercedarios (1493), dominicos (1510), agustinos (1532), y jesuitas (1568). A partir del siglo XVII será notable la actividad misional de los capuchinos, particularmente en Venezuela. Durante el siglo XVIII, las órdenes femeninas (clarisas, agustinas, carmelitas, franciscanas) tienen una función importante en la educación de las hijas de la elite criolla en ciudades y como otra opción distinta al matrimonio para muchas mujeres. El Patronato Real hace de la Iglesia una importante rama del gobierno de la Corona. Sin embargo, con el Patronato, la Iglesia sometida al poder de los reyes en Hispanoamérica, se aísla de la injerencia Roma debilitando la autoridad de los Obispos y superiores religiosos. A la larga, eso produce un relajamiento de la disciplina eclesiástica y desapego de los preceptos religiosos emanados de Roma. Sin duda, ello se refleja en los modos como se realiza la actuación de los eclesiásticos durante todo el proceso de poblamiento, evangelización y colonización del Nuevo Mundo (Gil & Corleto., pp. 25 -26, 1999). Transcurre bastante tiempo y el primer seminario conciliar para la formación de sacerdotes, ordenada su erección en 1641, termina de construirse para 1673 como sede del Seminario Colegio de Señora Santa Rosa de Santa María de Lima de Santiago de León de Caracas. A partir de esta institución de formación religiosa, se va a instalar la Real y Pontificia Universidad de Caracas para 1725, decretada por Real Cédula en 1721. (Rojas A., pp. 238-239, 2005). Las ciudades y las villas - Las ciudades se fundan al cumplirse con las solemnidades protocolares y las autorizaciones legales de la Corona, al igual que las villas, las cuales tienen un menor rango en orden de importancia político-administrativa. La fundación civil se realiza el mismo día del señalamiento de una iglesia, acto con el que concluye el proceso fundacional de acuerdo a lo establecido en la Legislación Indiana. El sistema de poblamiento español no concibe que la vida civil se mantenga separada de la religiosa. Las leyes de Indias establecen que aunque el poblamiento se haya iniciado con anterioridad, el proceso de la fundación concluye formalmente con la designación de una iglesia autorizada por un poder civil y eclesiástico. Pero tampoco puede procederse a la construcción de una iglesia o simple ermita, o el nombramiento de un vicario o doctrinero, sin la aprobación del Real Patronazgo, instancia mediante la cual la Corona designa a los clérigos y financia a la Iglesia, el cual es ejercido por el Gobernador de la Provincia (Donís R., M. A., p. 65, 2011).

El núcleo de la organización eclesiástica de la ciudad, la cual es habitada fundamentalmente por súbditos españoles, es la parroquia, a cuyo frente está un vicario (secular o regular) que depende del obispo. En el territorio del actual Yaracuy durante la Colonia, una villa importante lo es Nirgua (1628) y San Felipe El Fuerte (1731) será la ciudad principal (Perazzo, N. pp. 30; 46, 1982). Desde la perspectiva española, los espacios no ocupados por blancos constituyen el terreno ideal para refundar el orden hispánico con todo su legado de origen medieval y reiniciar un nuevo cristianismo. Es por ello que, a los habitantes principales de la ciudad, la Corona les entrega, sin que hubiera posesión territorial, tierras de labranza para ser cultivadas por una cantidad de familias indígenas, encabezadas por sus correspondientes caciques y miembros principales. Ésta es una de las concesiones más frecuentemente otorgadas a los conquistadores o sus descendientes por la corona española, como retribución por los servicios prestados durante el período de conquista. Se denomina encomienda, la cual es una institución de raíces feudales. Los encomenderos, reciben servicios personales de parte de los encomendados y tributos en dinero y frutos. La quinta parte del total recolectado se destina a la corona española y al encomendero le corresponde el resto. En principio, al encomendero además le corresponde proteger a la población indígena, proporcionarle instrucción religiosa católica, construirles iglesia y velar para que se mantenga el orden. Pero la mayoría de las veces tales disposiciones no se cumplen según lo convenido y varios encomenderos cometen graves abusos y arbitrariedades en perjuicio de los indígenas. Los pueblos - La fundación de pueblos resulta de haber reducido y establecido bajo régimen de encomienda a los indígenas que ya vienen adquiriendo los hábitos de la civilización española. Seguramente antes ya moraban, más o menos dispersos, en tales lugares o sus alrededores. Al instalar la iglesia se les categorizan como pueblos de doctrina. El 21 de mayo de 1658 se expide Real Cédula que autoriza el inicio del proceso de evangelización y poblamiento a cargo de los misioneros. Éstos se dedican a la tarea de penetrar en los llanos para reducir indígenas dispersos y con ellos fundar pueblos de misión, sin la intervención de capitanes españoles que hasta ese entonces recibían encomiendas con aborígenes. (Avellán de T., N., pp. 96-99; 108, 1992). La diferencia fundamental entre los pueblos de doctrina y los pueblos de misión estriba en que en aquellas comunidades se pueden establecer, además de una mayoría aborigen, solo algunos blancos y mestizos hispanizados y en éstas últimas sus pobladores son solo aborígenes y misioneros. Lo que sí es común para todos, según lo dispuesto por el Patronato Real, es que la constitución civil de toda población, no puede concebirse sin el levantamiento de su iglesia y la asignación de un vicario (en ciudades y villas) o de un doctrinero (en los pueblos de indios) o de una congregación religiosa (en los pueblos de misión) que se ocupara de cristianizar a los naturales. En el territorio del actual Yaracuy durante la Colonia, los pueblos de doctrina son San Juan Bautista de Orachiche (Urachiche), San José de Guama, Santa Catalina de Cuara (hoy Campo Elías) y San Gerónimo de Cocorote (todos fundados en 1620), Santa Lucía de Yaritagua (1666) y San José de Chivacoa (1695) al construir su iglesia (Avellán de T., N., pp. 101-102; 104; 163, 1992). Por otra parte los pueblos de misión de Yaracuy son San Francisco Javier de Aguas de Culebras (1709) llamada actualmente San Javier, y Nuestra Señora de la Caridad de Tinajas (1714) llamada actualmente Albarico (Carrocera, B., p.111, 1972). Aparte de la función que cumplen los misioneros, muchos de los encomenderos de indígenas adquieren propiedades que son el producto de mercedes, vale decir, concesiones de tierra con carácter de propiedad las cuales son otorgadas a los primeros conquistadores y sus descendientes como retribución por sus servicios a la Corona. Tales posesiones se convertirán en haciendas y hatos, cuyos propietarios casi siempre las ubican próximas a las encomiendas que les fueran asignadas. Así mismo, las llamadas composiciones de tierra le confieren un carácter legal a las simples ocupaciones de terrenos. Gradualmente, las grandes haciendas y hatos se van constituyendo en núcleos económicos que permiten el autoabastecimiento de sus ocupantes, amos, familiares y empleados y generan excedentes para el comercio (Ghersi G., M. A., pp.118-120, 2000). En síntesis, la expansión demográfica de la Provincia se da bajo tres modalidades: primero, los pueblos nacen alrededor de las ciudades, producto de las encomiendas otorgadas a sus principales habitantes; segundo, por razones de trabajo o producción en torno a un hato o una hacienda; y finalmente por la acción de las misiones institucionales. Esto último será a partir de la segunda mitad del siglo XVII. A la larga, los pueblos de doctrina y de misión serán el origen de la gran parte de los centros poblados de Venezuela.

EL PODER ECLESIÁSTICO Y SU PROCESO EVOLUTIVO Las instituciones eclesiásticas - La organización eclesiástica de la Iglesia en la época colonial se hace a través de los obispados, que se van configurando a la par de la estructura administrativa y provincial. Ya en 1504 se crea la primera diócesis, la de Santo Domingo, y en 1513 la primera en territorio continental, Santa María de la Antigua del Darién (luego trasladada a Panamá). A partir de ahí, un proceso paralelo al avance de la conquista permite que en 1550 ya existan 22 obispados en las Indias, aproximadamente la mitad de los que llegará a haber en toda la época colonial, y se establecen todavía nueve más en la segunda mitad del siglo XVI. Al mismo tiempo, y con objeto de emancipar a la Iglesia del Nuevo Mundo de la tutela del arzobispado de Sevilla (del que dependían orgánicamente las primeras diócesis de Indias), se fundan en 1546 las archidiócesis de Santo Domingo, México y Lima, a las que se añade la de Santa Fe de Bogotá en 1564 y Charcas en 1605. A fines del periodo colonial existirán en la América española 45 obispados. Los obispos y arzobispos (la mayoría de los cuales son oriundos de la Península) son de hecho, funcionarios que a sus atribuciones espirituales agregan un considerable poder político y una importante actuación en materia ideológica. Constituyen una poderosa elite, equiparable a las máximas jerarquías de la administración civil, a las que a veces sustituyen en sus funciones de gobierno, y contribuyen a la consolidación de una Iglesia profundamente conservadora (Gil & Corleto., pp. 25 -26, 1999). A sólo tres años de creada la Provincia de Venezuela, el papa Clemente VII erige la diócesis de Coro el 21 de junio de 1531. Es así como se constituye el primer obispado de la América Meridional y será la partida de nacimiento de la Iglesia católica venezolana, Con ello se institucionaliza a Coro con el rango de ciudad y se establece por vez primera el Patronato Regio para la Provincia de Venezuela. La sede se mantiene en Coro hasta 1637 cuando se traslada a Caracas. Los obispos con el tiempo pasarán a llamarse “Obispos de Venezuela.” Esta diócesis dependerá del Arzobispado de Santo Domingo. (Donís R., M. A., pp. 50-51, 2011). El Obispado de Mérida se crea el 17 de febrero de 1777, con jurisdicción sobre Mérida, Táchira y Maracaibo, pero dependiendo del Arzobispado de Santa Fe de Bogotá. (Duque, A., p.107, 2010) El Obispado de Guayana se crea en 1790, con jurisdicción sobre Guayana, Margarita, Nueva Andalucía (Cumaná) y Trinidad, pero dependiendo del Arzobispado de Puerto Rico (Guevara C., J. M., p.31, 1930). Durante el siglo XVII se consolidan las instituciones eclesiásticas y también la Iglesia irrumpe como un poder económico. Inicialmente, y además de la tradicional exención de impuestos reconocida al estamento eclesiástico, la Iglesia cuenta con el producto de los diezmos y una serie de tierras concedidas gratuitamente por la Corona, así como la disponibilidad de la mano de obra indígena. A esto se sumarán las cuantiosas donaciones hechas a conventos y parroquias por particulares que desean así comprar misas y oraciones por la salvación de su alma. El capital obtenido se usa en parte como una entidad financiera que otorga empréstitos a los hacendados y feligreses, pero la mayor parte se invierte principalmente en edificar templos y en comprar tierras e inmuebles. En virtud de que el proceso será siempre acumulativo porque las propiedades no se dividen, la Iglesia se convierte en el primer terrateniente de las Indias, estimándose que el sector eclesiástico poseerá casi la tercera parte de las tierras cultivables, además de un enorme patrimonio en templos y casas. EL PODER MILITAR Y CIVIL EN LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA Las instituciones de la Metrópoli - El período colonial, en todas las provincias que conformarán a Venezuela, abarca desde finales del siglo XVI hasta los inicios del siglo XIX. El sistema político-administrativo que se establece en las colonias americanas es concebido por el Imperio Español. Las instituciones clásicas de la sociedad española pretenden mantener sus características esenciales en estas nuevas tierras, pero sus habitantes, tanto criollos como peninsulares las transforman de acuerdo a sus circunstancias. El rey siempre se mantiene encabezando toda la institucionalidad administrativa, jurídica y política. El Consejo de Indias gobierna las colonias americanas bajo sus órdenes reales. Para controlar y fiscalizarlas, la Corona crea todo un cuerpo institucional, que reside tanto en España como en América. Una vez explorado y conquistado un nuevo territorio, se instaura la mayoría de las políticas administrativas en cada población fundada. Bajo esas disposiciones, la población de colonos continúa la exploración de nuevos territorios, mientras se dedica a explotar minas, a cultivar la tierra, a la actividad comercial y a fortalecer el

crecimiento de las ciudades coloniales. Pero las instituciones establecidas que norman las ciudades, prosperan en la medida que las adaptan o las transgreden para permitir el desarrollo de la vida social y cultural. En la colonia, los vínculos de América con España son regulados por instituciones que representan la autoridad y el poder del rey en aquellas tierras, pues éstas son consideradas posesiones del rey y de sus sucesores y no del pueblo o de la nación española. Así lo había dispuesto en la Bula Papal Inter Caetera de 1493 el pontífice Alejandro VI. Así, Las Indias, pasan a constituir un bien público que los reyes no podían enajenar o vender, como podían hacerlo con sus otros reinos. Por eso se establecen diferencias entre la administración en territorio español y los territorios de Hispanoamérica. Sus instituciones no se vinculan entre sí pero ambas obedecen jerárquicamente a una sola autoridad: la persona del rey. En 1524, el monarca Carlos V define una administración para las Indias, creando instituciones que funcionarían en territorios españoles y otros en territorios americanos. Los organismos para administrar las colonias americanas son: - Consejo de Indias - Casa de Contratación - Virreinatos - Capitanías generales-Gobernaciones - Audiencias - Consulado - Cabildos El Consejo de Indias y la Casa de Contratación son organismos que funcionan en España, mientras que el resto está establecido en América (Gil & Corleto., pp. 25 -26, 1999). Administración Colonial española

Jerarquía en la Administración Colonial

Gobernación de la Provincia - Durante los primeros años de la conquista española sobre el continente americano, la figura del Gobernador ha sido la principal y la más amplia. La Gobernación de la Provincia de Venezuela se inicia el 27 de marzo de 1528 con la capitulación otorgada a los Welser, banqueros y comerciantes alemanes acreedores y súbditos del Emperador Carlos V de Alemania y I de España. En aquél entonces, se otorga la gobernación al jefe de una expedición en virtud de la Capitulación efectuada con la Corona. A medida que van descubriendo nuevos territorios, van reduciendo las atribuciones de los gobernadores, mientras surgen otras instituciones gubernamentales que las asumen. Posteriormente, Los gobernadores serán designados por el Rey sobre la base de candidatos propuestos por el Consejo de Indias. Cada gobernador goza de autonomía y cumple las atribuciones ordinarias del poder ejecutivo, y tiene la ayuda de un funcionario designado por él, llamado Teniente Gobernador. El Gobernador también ejerce el Patronato. Cohibido fuertemente por los cabildos, el Gobernador no tiene intervención ordinaria en los asuntos de hacienda pero está obligado a someterse al juicio de residencia al final de su gestión, conducido por el Consejo de Indias. A diferencia de otros territorios españoles con mayor riqueza minera, como Perú, Nueva Granada o Nueva España, la Provincia de Venezuela no es gobernada por un virrey sino por un Gobernador enviado por la corona, cuyo ejercicio casi nunca dura más de 5 años. Su poder es limitado y generalmente trata de entenderse bien con sus cabildos. Durante su mandato, los gobernadores son supervisados por los jueces que conforman una instancia jerárquicamente por encima de la provincia, la Real Audiencia, ya sea la de Santo Domingo o la de Santa Fe, dependiendo de la época según la cual ha estado alternativamente sometida. Esta supervisión se realiza mediante las denominadas Visitas, las cuales ocurren sorpresivamente. Si los Jueces Visitadores encuentran alguna irregularidad grave cometida por el gobernador o sus subalternos, de inmediato son suspendidos de sus funciones y detenidos. Aunque tiene poderes limitados, se previno por Real Cédula del 10 de noviembre de 1536, que el Gobernador de Provincia podría fungir con el cargo de Capitán General solo cuando estuviese en estado de guerra y al jugar su papel como militar pero no en otra circunstancia distinta (Chacón V., R., 2008). Cabildo - El origen del cabildo se remonta a los ediles y prefectos del gobierno local en la antigua civilización romana, pero pierden vigencia en la Edad Media. Luego, el gobierno municipal reaparece al final del medioevo cuando los reyes otorgan más poder a las ciudades como aliadas contra los señores feudales cristianos. Con el absolutismo de los Reyes Católicos Fernando e Isabel, y después con Carlos V, esta institución municipal decae en España pero en sus colonias del Nuevo Mundo nacen con mucho vigor,

emulando el papel de los municipios de la Edad Media, frente para defender los intereses de las comunidades en Castilla (Arráiz L., R., p. 78, 2013). Durante la Colonia, apenas los españoles fundan una población con categoría de ciudad o villa, se crea el cabildo. Se presume que representa a la comunidad y derivan su nombramiento de ésta, y no del rey quien usualmente designa a todo funcionario, salvo en los cabildos. El primer Cabildo constituido en Venezuela es el de Cubagua, en 1527 y le sigue el de Coro, dos años después. Existen dos modalidades de cabildos: el ordinario que habitualmente se reúne y el abierto, que se convoca en circunstancias de suma importancia, donde participan todos los vecinos. En toda la provincia venezolana durante la mayor parte de la Colonia, los cabildos constituyen la institución civil más sólida, distinta a la preeminente Iglesia Católica. Así, el poder verdadero se concentra más alrededor de esta institución local, cuyos integrantes son miembros principales de la ciudad y ellos se vinculan a las actividades económicas más importantes en el nivel regional. La lejanía de la metrópoli imperial y la relativa pobreza minera de la provincia venezolana resulta en la mayor autonomía de sus cabildos. La corona española controla mejor a los ricos virreinatos y se ocupa más bien en las guerras de sucesión o territoriales con las potencias vecinas (Arráiz L., R., pp. 15 – 17, 2011). El cabildo ejerce un poder efectivo, pues pone trabas a la intervención de los agentes directos de la Corona cuando considera que ésta afecta sus intereses. Los cabildantes criollos, saben defender lo esencial de sus prerrogativas municipales en contra del poder supremo de la Corona. El cabildo es la institución que gobierna y administra la ciudad. Sus funciones son las de asegurar el orden, proveer de servicios y ejercer la justicia para garantizar el bienestar de la colectividad. Le corresponde la recolección y distribución de rentas, tributos reales, gravámenes y tierras, la organización y reclutamiento de agentes del orden, lo referente a las cárceles y hospitales. El cabildo determina la ubicación de carnicerías, mercados, molinos, plazas, y dispone la iluminación de las calles con lámparas de aceite. Organiza la limpieza y ornato de la ciudad, el abastecimiento de alimentos, así como de agua, pasto y leña, y las obras públicas como caminos y veredas, puentes y acequias. Regula el buen funcionamiento de los gremios y artesanos de oficios para que se cubran las necesidades de la población. (Donís R., M. A., pp. 74-77, 2011). Sus miembros son: El Justicia Mayor es el representante local o regional del rey y tiene la máxima autoridad. Los Regidores se ocupan de todo lo relacionado con el abastecimiento y junto con los Alcaldes, intervienen en las obras públicas. Inicialmente era electo, luego dicho cargo se compra y termina siendo vitalicio. Dos Alcaldes Ordinarios juzgan en primera instancia y presiden el Cabildo en ausencia de la máxima autoridad. Son elegidos el 1º de enero de cada año. El Procurador representa y defiende los intereses del Cabildo. Lo eligen cada año el 1º de enero. El Alguacil equivale al jefe policial a cargo de los asuntos de justicia y seguridad pública. El oficio de escribano es un cargo público que se compra en remate pero requiere de una formación previa y credenciales que lo califiquen como tal. Su poseedor debe cumplir un conjunto de disposiciones establecidas por las autoridades reales. Si ejerce su función en el cabildo, actúa como secretario de causas, responsable de transcribir las actas y registrar prolijamente todos los documentos legales. A diferencia de otros cargos como el procurador o el regidor, sin el escribano no se puede convocar el cabildo. El escribano tiene una significativa figuración pues es clave en la transmisión de documentación histórica durante la colonia, aunque casi siempre mantiene su actuación en un perfil bajo (Avellán de T., N.; pp. 35; 46; 92., 1994). En un inicio el cabildo tenía un carácter moderadamente popular entre los colonizadores pero acaba estando al servicio de una minoría pues sus miembros compran los cargos. Eventualmente los ocupan integrantes de una élite y sus familiares: aquellos más adinerados e influyentes (Arráiz L., R., p. 78, 2013). En casi todas las ciudades de la Provincia, los miembros del cabildo son individuos reconocidos por su caudal, su preeminencia social y su poder como personas de influencia regional o incluso, en el nivel provincial. Y por lo general, están emparentados entre sí. Por ejemplo, en la conformación del primer cabildo de San Felipe El Fuerte, el nepotismo está presente. En una provincia donde la oligarquía, dadas las condiciones sociales, es casi omnipotente, los agentes de la metrópoli luchan porfiadamente para mantener su propia autoridad política y en consecuencia, muchas veces se convierten, desde la perspectiva de los grupos sociales de menor jerarquía, en defensores naturales de sus derechos conculcados, contra la opresión de los poderosos locales representados por el cabildo (Rodríguez R., P. D., p. 35, 1979). Como ya se ha señalado, la dispersión de poblaciones y la nula comunicación entre ellas, socava el sentido de unidad territorial pero afianza la autonomía jurisdiccional de los cabildos en Venezuela. Siendo la Provincia de Venezuela poco importante y por ende menos controlada por la corona española, cuando se presentan

enfrentamientos entre el cabildo dirigido por criollos principales, y el gobernador designado por el rey, casi siempre este último acaba siendo destituido. Esta situación cambiará con la llegada de la Guipuzcoana, pues esta empresa limitará la relativa autonomía del cabildo y su poder de decisión sobre las actividades comerciales de la Provincia, provocando tensiones con los cabildantes criollos y rompiendo una tradición de dos siglos (Arráiz L., R., pp. 17 - 18, 2011). EL PODER ECONÓMICO Y EL PAPEL DE LA COMPAÑÍA GUIPUZCOANA Compañía Guipuzcoana, año 1728 - No sería aventurado considerar que la trayectoria económica, política, administrativa y cultural de la Provincia de Venezuela se divide en el antes y el después de la llegada de la nueva y poderosa Compañía Guipuzcoana, la cual aparece durante el auge del cacao y justo antes de que surja como nueva ciudad San Felipe El Fuerte, coincidencia temporal que no debe haber sido casual. (Rodríguez R., P. D., p. 34, 1979). El 25 de septiembre, se constituye la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas en virtud de una real cédula que expide el rey Felipe V, para que exista un comercio recíproco y exclusivo entre España y la Provincia de Venezuela. Así desplaza la actividad comercial de la Real Compañía Inglesa de los Mares del Sur, la cual había estado autorizada para encargarse de casi todo el comercio de la provincia desde la firma del tratado de Utrecht. Bajo postulados de una doctrina mercantilista, La Compañía Guipuzcoana establece un monopolio mercantil y tiene amplios poderes políticos y militares para combatir el intercambio ilícito con los holandeses desde las costas venezolanas. Por eso, dispone de una considerable flota de embarcaciones y desde un principio, instala factorías en ciudades y puertos principales, entre ellas, San Felipe El Fuerte. (Arráiz L., R., pp. 21 - 28, 2011). Los monarcas y miembros de la nobleza de los reinos de Inglaterra, Holanda y Francia financian y delegan a empresas privadas comerciales para que cumplan la función de fundar territorios. Pero desde el resultado lamentable que tuvo España con los banqueros alemanes, los Welser, durante el inicio de la Conquista, la corona no había vuelto a delegar este papel en ninguna institución privada sino en militares o misioneros. A partir de este año 1728, Cuando se funda la Compañía Guipuzcoana, su ámbito de actuación va desde la desembocadura del río Orinoco por el Oriente, hasta la del río Hacha (también llamado Hermo o Yaro) en la península de la Goajira por el Occidente. Por ello, varias provincias que limitan en torno a la de Caracas o Venezuela, son sometidas bajo un control mercantil promovido por la política centralizadora del rey Felipe V. (Arráiz L., R., p. 24, 2011). Las provincias separadas que inicialmente quedan bajo su control mercantil son las siguientes: Venezuela o Caracas como eje, Margarita, Nueva Andalucía o Cumaná, Guayana, Trinidad y La Grita. Esta última luego se cambia a Mérida y finalmente, a Maracaibo. También el papel de la Compañía de Caracas le confiere preeminencia a la ciudad de Caracas como eje del desarrollo alrededor del cual se va a integrar lo que en el futuro será la nación venezolana. (Arráiz L., R., p. 28, 2011). La etapa del auge - La Compañía Guipuzcoana, contribuye poderosamente a impulsar el progreso material de las provincias bajo su control, transformando los valles de Aragua y otras regiones del occidente en centros de riqueza, en los cuales se cultiva el café, el cacao, el maíz, el añil y el algodón, amén de muchos otros frutos. Los llanos exportan desde las provincias orientales tabaco, ganado vacuno, mulos, caballos, carne salada, quesos, cuernos, cueros. En la década de 1720 a 1729, antes de la Guipuzcoana, Venezuela exporta 325.498 fanegas de cacao de las cuales el 56% va a Nueva España (México), 8% a España y el 36% restante va de contrabando a Curazao. La política de la Compañía Guipuzcoana consiste en presionar a los productores para que aumenten la superficie cultivada. Con la Guipuzcoana llega un flujo de gentes de mayor calificación laboral, administradores, contables, oficiales de marina y personal ducho en comercio y actividades agrícolas que le confieren un impulso importante al desarrollo tanto en lo económico como en lo social y cultural. En la jurisdicción de San Felipe El Fuerte, entre 1727 y 1757, los ingresos se sextuplicarán (Piñero, E., pp. 98 – 99, 1994). En toda la Provincia de Caracas aumentará la producción de cacao desde 643.000 fanegas que se obtenían entre 1700 a 1730 a 1.450.000, entre 1730 y 1748. Esto será el resultado del incremento de la producción debido a la incorporación de más área cultivada con cacao. En la primera década de 1730 a 1740, después que llega la Guipuzcoana, Venezuela exporta 477.200 fanegas de cacao de las cuales el 41% va a Nueva España (México), el 50% va a España y el 9% restante va de

contrabando a Curazao. Un indudable logro en el cumplimiento del propósito de la empresa vasca. Además, con los beneficios de la actividad de la Guipuzcoana, ya no fue necesario el constante subsidio de Nueva España (México) para sufragar el gasto público de la Provincia de Venezuela. Los dos siglos anteriores, habían sido presupuestariamente deficitarios para la corona (Cierbide M., R., p 66, 1997). El impacto de la Guipuzcoana en lo económico y lo político sobre la Provincia de Caracas se dejará sentir casi desde el inicio de sus operaciones. No solo fijará precios del cacao sino que limitará el espacio de relativa autonomía y prerrogativas de la cual gozaron por mucho tiempo los criollos principales miembros de los cabildos. Además, esta poderosa empresa empezará a ejercer una decisiva influencia para la designación de los gobernadores provinciales. (Arráiz L., R., p. 18, 2011). La etapa del descrédito - Desde sus comienzos, la Compañía Guipuzcoana ha pagado 8, 10 ó 12 pesos por la fanega de cacao de 110 libras (50 Kg). Los neerlandeses, por su parte, pagan por la fanega de 90 libras (42 Kg), hasta 26 pesos. Además, si los productores llevan el cacao a Curazao, allí reciben 30 y hasta 32 pesos, equivalente a 39 pesos por fanega de 110 libras, casi cuatro veces más (Ferry, Robert J. pp. 345 – 351, 1992). Así pues que la acogida inicial favorable que tuvo la empresa en sus comienzos, en poco tiempo se desvanece. Pero la Compañía Guipuzcoana alcanza un poder que compite con el resto de los poderosos de la Provincia, en los niveles políticos y económicos. El monopolio del cual goza la Guipuzcoana perjudica tanto a los comerciantes tradicionales y pequeños productores como a los “grandes cacaos” de los valles de Caracas. Aquellos prefieren proseguir el comercio ilícito con ingleses y holandeses y éstos, a su vez, quieren continuar con la venta del cacao en el mercado de Veracruz, en Nueva España (México) sin pagar impuestos a España. Por otra parte, muchos de los agentes de la Guipuzcoana actúan con arrogancia y han sido a menudo bruscos, impositivos y con poco tacto para entenderse con los productores de la Provincia de Venezuela, al tiempo que restringen el mercado para ellos. Incluso han provocado escasez de mercancías afectando a todo el resto de los habitantes y la tendencia al contrabando vuele a aumentar. A la larga sus actos generan malestar y provocan tumultos y motines, como el caso del motín de San Felipe en 1741 y la revuelta de Francisco de León de Panaquire en 1745. La Guipuzcoana indudablemente fracasa en mantener el cumplimiento de su propósito fundamental: la erradicación del contrabando, el envío a España de la mayor parte del cacao y finalmente se debilita. El 10 de marzo de 1785 el rey ordena la disolución oficial de la Compañía Guipuzcoana, cuyas funciones son continuadas por La Compañía de Filipinas, la cual ocupa sus infraestructuras, pero ésta última empresa nunca alcanza la relevancia que alguna vez tuvo la Guipuzcoana (Cierbide M., R., p. 71, 1997). LAS NUEVAS INSTITUCIONES Y LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL DE VENEZUELA Intendencia del Ejército y Real Hacienda, año 1776 – Antes de esta fecha, las provincias vecinas a la de Caracas, vale decir, Margarita, Nueva Andalucía o Cumaná, Guayana, Trinidad y La Grita - Mérida – Maracaibo, cada una mantenía un régimen fiscal independiente. A partir del 8 de diciembre se conforman varias instituciones de orden económico, político-gubernativo, judicial y comercial. Así, en esas varias provincias separadas política, administrativa y judicialmente, el proceso de integración se inicia con el establecimiento de esta nueva institución. Su papel consiste en manejar los aspectos de la administración provincial centralizadamente y su objetivo es captar más ingresos de las provincias y disminuir la autonomía de los criollos. El Intendente de Real Hacienda actúa con absoluta independencia del Capitán General en materia de rentas, recauda éstas, nombra los empleados del ramo y decide judicialmente en algunas causas conexas con su administración. Sus delegados regionales serían los gobernadores de las provincias. Desde la perspectiva española, la Intendencia de Caracas eleva a notable nivel el tesoro público gracias a la eficaz competencia de quienes la rigen. Capitanía General de Venezuela, año 1777 – El 8 de septiembre se expide la real cédula en la cual se agregan las provincias circunvecinas las cuales dejan de estar regidas por el virreinato de Nueva Granada, debido a la lejanía y mejor defensa territorial. Esa Real Cédula manda a las otras provincias a subordinarse en lo político y militar a la autoridad del Capitán General de la Provincia de Caracas o de Venezuela, aunque nunca el Rey Carlos III ordenara crear, aquel 8 de septiembre de manera expresa o taxativa, la figura político administrativa de la Capitanía General de Venezuela. Ya se ha mencionado que el campo de actuación de la Guipuzcoana va desde la desembocadura del Orinoco hasta la península de la Goajira en el Occidente. Esta inmensa extensión costera servirá de fundamento

jurídico para definir los límites del territorio que corresponde a la Capitanía General de Venezuela y posteriormente nación (se trata del principio Uti Possidetis Juris, expresión latina cuyo significado es “poseerás como poseías”). De no haberse promulgado este estatuto de integración de provincias antes de la independencia, lo que hoy se conoce como territorio de Venezuela, seguramente hubiese estado fraccionado en varias repúblicas separadas como ocurrió con Guatemala y otras serían anexadas a la actual Colombia. Así, a la provincia de Caracas o Venezuela que se extiende hasta el río Apure por el sur, el río Unare por el oriente y más allá de Barquisimeto por el occidente, se le anexan las provincias Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana, Maracaibo (La Grita - Mérida), Isla de Margarita y Trinidad. Estas provincias se someten a la jurisdicción de Caracas, en lo gubernativo y militar. Además se exige a las máximas autoridades de dichas provincias que obedezcan al Capitán General y cumplan sus órdenes y pasan a ser Comandancias subalternas (el término Capitanía refleja el hecho que corresponde al ejercicio del poder militar). Con la reorganización del Estado colonial que se inicia en 1777 al ampliarse el poder del Capitán General, de La Intendencia y Real Hacienda y posteriormente, del Consulado, estas instituciones tienen como objetivo establecer y regular el libre comercio y estimular los cultivos de economía de plantación que mejor convengan a la corona. Estas políticas mercantilistas del rey Carlos III, debilitan el monopolio de la Guipuzcoana, y propician su declive y eventual disolución (Arráiz L., R., pp. 60 - 64, 2011). Real Audiencia de Caracas, año 1786 – Es un Tribunal con funciones políticas, administrativas y judiciales. Hasta ese momento en lo que respecta a la justicia, durante casi toda la época colonial las diversas provincias habían dependido, bien a la Audiencia de Santo Domingo, bien a la del Nuevo Reino de Granada. Esta instancia tenía la facultad de organizar y proteger a los indígenas, conocer de las apelaciones aquellas causas decididas por el Virreyes y Gobernadores, y el poder de nombrar jueces pesquisidores. De igual forma, ejerce poderes ejecutivos en ausencia o falta del Virrey. Para el caso de la Capital Virreinal de Santa Fe, el Virrey preside la Audiencia. Las funciones jurisdiccionales de la Audiencia, consisten en ser el tribunal de mayor jerarquía de sus respectivos distritos, conoce en primera instancia los casos civiles y criminales. Sus fallos son inapelables en materia penal, mientras que en la civil, habría la posibilidad de apelar ante el Consejo de Indias cuando el monto de la querella supera los diez mil pesos oro. De igual forma, actúa como tribunal de segunda instancia en sentencias proferidas por los Corregidores, Alcaldes y Cabildos. En cuanto a la figura del Virrey o del Presidente, la Real Audiencia actúa como asesora y vigilante de su conducta. A la misma la compone un Presidente, Oidores que actúan como jueces, Fiscales, Alguacil Mayor, Relatores, Escribanos, Receptores y Procuradores. Significa un acto de gran envergadura político-administrativa para la Provincia de Venezuela el haberse trasladado esta sede de justicia superior a su capital de Caracas. El Capitán General de la Provincia es quien preside la Real Audiencia, sin voto deliberativo ni aun consultivo. El decreto que funda esta institución, le concede poder sobre las provincias de Caracas, Margarita, Nueva Andalucía o Cumaná, Trinidad, MaracaiboLa Grita-Mérida, Barinas y Guayana. Los fallos de los oidores en Venezuela se destacan por ser, en líneas generales, imparciales y justas. En lo político, la Audiencia asume la defensa de los derechos del colono y su facultad de apelar al Rey es un saludable contrapeso a la autoridad gubernativa. Antes de la de Caracas ya se habían creado doce Audiencias en Hispanoamérica, siendo la última anterior, la de Buenas Aires en 1661 (Arráiz L., R., p. 68, 2011). La creación de estas instituciones en Venezuela se hace muy tarde y no es suficientemente capaz de mediar los recelos y desconfianzas, sean éstos justificados o no, de las provincias mencionadas. Estas provincias se han mantenido con poblaciones cuyas formas de vida se caracterizan por ser bastantes ajenas entre sí y relativamente aisladas geográficamente por las enormes distancias y la deficiente infraestructura de vías y medios de comunicación (Donís R., M. A., pp. 15 – 16, 2011). Real Consulado de Caracas Año 1793 – El 24 de junio se crea esta instancia judicial, consular y de fomento de todas las actividades productivas agrícolas, industriales y la infraestructura de vías de comunicación de las provincias ya integradas. Sus autoridades son elegidas y se escogen entre los comerciantes criollos más representativos. Con esta instancia los criollos adquieren funciones de gobierno que comparten con el Intendente y el Capitán General. Esta instancia es claramente compatible con las políticas liberales de Carlos III que propician el protagonismo de autoridades locales en lo económico. Las atribuciones del Real Consulado de Caracas, además de las que tenía como tribunal de comercio, también promueven por todos los medios el progreso económico del país y colaboran con la administración en la apertura de caminos,

en la construcción y dragado de puertos, en la canalización de ríos y en otros trabajos de utilidad pública. (Arráiz L., R., pp. 71 - 73, 2011). Arzobispado de Caracas, año 1804 – Con la erección de los obispados de Mérida en 1777 y Guayana en 1790 se continúa avanzando en el proceso de integración territorial venezolana, no solo en lo civil, como ya venía ocurriendo, sino también en lo eclesiástico hacia finales del siglo XVIII. Pero aún no se ha completado. Cuando España pierde la guerra frente a los franceses, con ella también pierde parte de su territorio el cual queda en manos de Francia. Mediante el Tratado firmado en Basilea el 22 de julio de 1795, España y Francia intercambian territorios. España entrega la parte oriental de la isla de Santo Domingo a cambio de los territorios peninsulares. Esta cesión de la isla de Santo Domingo a Francia, donde reside desde el siglo XVI el Arzobispado Metropolitano de la Provincia Eclesiástica a la cual pertenece Venezuela, conduce a la decisión de elevar la Diócesis de Venezuela al rango de Arzobispado según la Bula papal del 24 de noviembre de 1803. Un año más tarde, a la misma se le da cumplimiento el 15 de noviembre de 1804. Con la elevación de la Diócesis de Venezuela a Arzobispado, se centralizan las Diócesis de Guayana y Mérida en torno a Caracas. Aunque la integración eclesiástica no es un asunto político en sí mismo, sus efectos integradores para el país son indudables. Hasta ese entonces, el territorio venezolano, en lo eclesiástico, seguía estando disgregado y dependiente de dispares centros de poder religioso. La discordancia entre el ordenamiento territorial civil de Venezuela logrado en 1777 con la ampliación del ámbito de actuación de la Capitanía General, y las jurisdicciones territoriales eclesiásticas se resuelve con la constitución de la Arquidiócesis en 1804, alcanzando así la independencia y autonomía propia de la Iglesia de un país. La trascendencia de este hecho de jurisdicción eclesiástica va más allá de una mera conveniencia administrativa. Las vinculaciones entre lo civil y lo eclesiástico durante la época colonial son muy hondas y decisivas, hasta por el régimen mismo de Patronato Regio propio de la América española. Así, el proceso unificador concluye al incorporar un poder que sin ser político, tiene una influencia muy importante durante la colonia, el de la Iglesia Católica. La integración religiosa se logra a partir de la creación del Arzobispado de Caracas en Venezuela, convirtiéndose en el factor definitivo de integración territorial. (Donís R., M. A., 1996). SÍNTESIS DEL PROCESO HISTÓRICO DE INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA COLONIAL Todo lo descrito anteriormente resume de modo muy sucinto el complejo proceso de institucionalización española en el tiempo y el espacio en Hispanoamérica con particular énfasis en Venezuela. Los cambios provocados tanto en España como en toda las colonias hispanoamericanas por la transición de la dinastía de los Habsburgo a los Borbones durante la Guerra de Sucesión española, serán ampliamente significativos en lo político y lo económico. Especialmente, esto se refleja notablemente para el caso de Venezuela. A continuación se muestra un esquema que sintetiza ese largo y complejo proceso histórico de institucionalización ya brevemente explicado.

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DURANTE LA COLONIA La Provincia de Venezuela – En las Indias, la unidad territorial básica es la provincia, donde ejerce como autoridad un Gobernador con sede en la ciudad cabeza de Provincia y generalmente le da el nombre a ésta. Así, el sistema de ciudades será la base para la organización del territorio (Brewer-Carías, A., p. 13, 1995). Desde 1529 y durante casi tres décadas el territorio de la nueva provincia es administrado bajo un convenio de capitulación otorgado por la Corona española a los Welser, un grupo financiero de Alemania. La creación de la diócesis de Coro cambia el mapa geo-eclesiástico de Venezuela y su territorio resulta ser el mismo otorgado a los Welser, por lo que la territorialidad eclesiástica y la estructuración político-territorial gestada por la Corona van espacialmente aparejadas. La capital de la Provincia de Venezuela se traslada tres veces en la medida que se van fundando sus ciudades principales. Inicialmente será la ciudad de Coro en 1528, luego la ciudad de El Tocuyo en 1545 y finalmente la ciudad de Caracas en 1567. Luego también se le conocerá indistintamente como la Provincia de Caracas o de Venezuela. El elemento clave para la existencia de las provincias lo ha sido la presencia de población; y

en este sentido las provincias surgen más de hecho que de derecho, y se extienden hasta donde alcanzan sus ciudades (Donís R., M. A., pp. 42 – 45; 50-51; 55-57; 60-61; 65, 2011). La Provincia de Venezuela limita por el norte con la costa del Mar Meridional (mar Caribe) y por el sur se extiende hasta el río Boconó y de allí a los llanos donde el río Apure sirve de límite hasta su unión al río Orinoco. Por el occidente limita con el lago de Maracaibo y por el oriente hasta el río Unare. Las gobernaciones o provincias vecinas que la circundan son la de Maracaibo al occidente, la jurisdicción de Barinas (perteneciente a la de Maracaibo) junto a la de Guayana limitan por el sur, y finalmente la de Nueva Andalucía o Cumaná al oriente (Olavarriaga, P., p. 209, 1965). Seis provincias, año 1777 - La Provincia de Margarita surge en 1525 y también la de Nueva Andalucía aparece como tal desde 1568. Las Gobernaciones de La Grita y Guayana surgen en las rectificaciones, separaciones y uniones que posteriormente serán frecuentes. La de Trinidad surge en 1529 y luego es anexada a Guayana, pero vuelve a separarse mientras ésta última fue definida con su propio contorno en 1762. La de Maracaibo aparece, después de muchos cambios, hacia mediados del siglo XVII; comprenderá a Mérida, Barinas y La Grita. Antes de 1777 son seis las provincias, autónomas entre sí: Venezuela o Caracas, Nueva Andalucía o Cumaná, Guayana, Maracaibo, Trinidad y Margarita, todas en lo político hasta ese momento, dependientes del Virreinato de Santa Fe. A partir de 1777 las Provincias son de dos tipos: la Provincia mayor, y las Provincias menores. La Provincia mayor, en este caso, la de Caracas o Venezuela, agrupa las otras Provincias menores y el Gobernador de Venezuela con el título de Capitán General, ejerce su función militar en el territorio de las otras provincias menores, que sin embargo también son comandadas por sus respectivos Gobernadores pero supeditados al Capitán General. Siete provincias, año 1786 - La nueva organización político-administrativa establecida con la Real Audiencia establece la separación de la jurisdicción de Barinas de la gobernación de Maracaibo, para incorporarla a la Provincia de Venezuela. La misma reordenación territorial hace desprender de la Provincia de Venezuela a la ciudad de Trujillo para pasarla a la gobernación de Maracaibo. Es así como Venezuela se anexa a Barinas. Seis provincias, año 1802 – La Gobernación de Trinidad ha sido un territorio insular relativamente descuidado por España, casi sin cultivar, sin fortificaciones, con pocos militares y españoles, siendo una mayoría de habitantes comerciantes ingleses y franceses. Al desatarse las Guerras Napoleónicas entre España y Francia contra Inglaterra, el 16 de febrero de 1797 los británicos invaden con una flota inglesa y obtienen la rendición del gobernador de la isla de Trinidad. Esta ocupación por Inglaterra será luego reconocida definitivamente mediante el Tratado de Amiens en 1802. De este modo, la provincia de Venezuela pierde este territorio insular. Así, entre 1802 y 1810, Venezuela queda conformado por seis provincias: Cumaná, Margarita, Guayana, Caracas, Barinas y Maracaibo (Ver Mapa siguiente).

Nueve provincias, año 1810 – Al producirse los sucesos del 19 de abril de 1810, ocurren nuevos eventos con incidencia directa en la división provincial, que elevarán a nueve el número de éstas: Cumaná, Margarita, Guayana, Caracas, Barinas, Maracaibo, Mérida, Trujillo y Barcelona; de estas nueve, siete serán las que se declaran independientes el 5 de julio de 1811 y constituyen la confederación americana de Venezuela, que deviene inmediatamente en la Primera República. Así, Maracaibo y Guayana no aceptan ser parte de ella (Brewer-Carías, A., pp. 18-28, 1995). CONCLUSIÓN Lo anteriormente expuesto es una apretada síntesis de la manera como, durante el período colonial, se organiza el poblamiento, la institucionalización y la unificación del territorio venezolano que culmina en la conformación geográfica que hoy se le conoce. Sin duda, no puede minimizarse la significación histórica de los procesos que se dan en el período colonial entre los factores sociales, económicos, étnicos, culturales y ambientales, los cuales sin dudan han contribuido a que los pobladores haya tendido a mantener vínculos débiles que ceden al espíritu autonómico y a segmentarse en territorios subregionales manejados por las municipalidades de las principales ciudades. Fundamentalmente la integración político-territorial venía avanzando lentamente durante el siglo XVII, pero más bien limitada en torno a las ciudades y al poder de los cabildos. Para el historiador venezolano Germán Cardozo Galué, la actividad económica y comercial es lo básico para definir las regiones, pues ellas “fueron el resultado de la atomización del poder y organización de sociedades con disímiles economías como consecuencia de la directa vinculación con los mercados internacionales y modos de producción específicos; a ellos contribuyeron la herencia étnica y organización social con sus particulares modos de vida” (Donís R., M. A., p. 62, 2011). Así entonces, este sentimiento colectivo que prevalece en cada jurisdicción por separado y que ha sido distinto al de otras colonias hispanoamericanas más ricas y por ende mejor controladas por la Corona, va a ser un elemento más de los que contribuyen al movimiento de Independencia, pero al mismo tiempo socavan la unidad de propósito de las nacientes instituciones durante la fallida Primera República de Venezuela.

BIBLIOHEMEROGRAFÍA ARRÁIZ LUCCA, Rafael. (2013). Venezuela 1498 -1728. Conquista y Urbanización. Caracas: Editorial Alfa. _______________. (2011).Venezuela: 1728-1830 Guipuzcoana e Independencia. Caracas. Editorial Alfa. AVELLÁN DE TAMAYO, Nieves (1992). La Nueva Segovia de Barquisimeto. Serie Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. Nº 214. Caracas. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Tomo II _______________. (1994). Los Escribanos de Venezuela. Caracas. Armitano Editores. BREWER-CARÍAS, Allan, (1995). La formación del Estado Venezolano. Conferencia en: II Jornadas ColomboVenezolanas de Derecho Público, Santa Fe de Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana y Externado de Colombia. CARROCERA, P. Buenaventura de, (1972). Misión de los Capuchinos en los Llanos de Caracas. Serie Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. Nº 111. Caracas Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Tomo I CIERBIDE M., Ricardo, (1997). La Compañía Guipuzcoana de Caracas y los vascos en Venezuela durante el siglo XVIII. Publicado en: Revista Internacional de Estudios Vascos. Edición N° 42. Donostia - San Sebastián. Sociedad de Estudios Vascos. Facultad de Filología y Geografía e Historia. Universidad del País Vasco. CHACÓN VARGAS, Ramón V. (2008). ¿El rey Carlos III ciertamente fundó la capitanía general de Venezuela en 1777? Breve reseña de su evolución político-territorial. Publicado en: Ensayos Históricos vol.20 no.20 Caracas. Instituto de Estudios Hispanoamericanos. Escuela de Historia, Universidad Central de Venezuela. DONÍS RÍOS, Manuel A., (2011). La formación territorial del occidente venezolano. Publicado en: Boletín Nº 376.Tomo XVCIV Caracas. Academia Nacional de la Historia. ___________. (1996). La Iglesia como factor unificador del territorio venezolano. Publicado en: El ucabista magazín, Junio – julio. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. DUQUE, Ana H., (2010). El Archivo Arquidiocesano de Mérida y la geografía. Publicado en: Boletín, vol. XIV, Nº 34, julio-diciembre. Mérida. Archivo Arquidiocesano de Mérida. FERRY, Robert J., (1992). El precio del cacao, sus exportaciones y la rebelión en la Caracas del siglo XVIII. Publicado en: Economías coloniales, precios y salarios en América Latina, siglo XVIII. Comp. Lyman Johnson y Enrique Tandeter. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica. GHERSI GIL, Marco A., (2000). Análisis de la estructura social en la ciudad de El Tocuyo Colonial (1545-1821). Barquisimeto. Universidad Centro-occidental Lisandro Alvarado. Dirección de Cultura. GIL, Fernando & CORLETO Ricardo (1999). La Estructura Política de la Colonia. Ponencia en: IV Conferencia del Episcopado Latino Americano en Sto. Domingo. Rosario. Pontificia Universidad Católica Argentina. GUEVARA CARRERA, J.M., (1930) Apuntes para la historia de la diócesis de Guayana. Ciudad Bolívar. Tip. Astrea. OLAVARRIAGA, Pedro J. de, (1965). Instrucción general y particular del estado presente de la Provincia de Venezuela en los años de 1720 y 1721. Serie Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. Nº 76. Caracas. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. PERAZZO, Nicolás, (1982). Historia del Estado Yaracuy. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la Republica. PIÑERO, Eugenio (1994). The town of San Felipe and Colonial Cacao Economies. Philadelphia. American Philosophical Society. RODRÍGUEZ RIVERO, Plácido. D., (1979). Origen y desarrollo de San Felipe El Fuerte. Caracas. Edición Homenaje del Congreso de la República. ROJAS, Arístides, (2005). Orígenes Venezolanos. Caracas. Los libros de El Nacional. Ed.CEC, S.A.