INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL

TECNOLÓGICO DE MÉXICO instituto tecnológico de tijuana INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL Profesora Ana Victoria Martinez A

Views 87 Downloads 2 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TECNOLÓGICO DE MÉXICO instituto tecnológico de tijuana

INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL Profesora Ana Victoria Martinez Ayala Presentado por:

Barrios Olivas Leilani Allison Berber hurtado anahi Flores Carrillo Carmen Fregoso Ruiz Jorge Alexis Fuerte tapia rodrigo Ontiveros Villela Hector Jaime Rincón Quezada Maria Isabel

TITULO TERCERO

BIODIVERSIDAD

“La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”.

CAPÍTULO I

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

SECCIÓN I

DISPOCIONES GENERALES

“Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

SECCIÓN II

TIPOS DE CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Categoría

Especificaciones

Cantidad

Superficie

Reservas de la Biosfera

Se constituyen en áreas biogeográficas de importancia nacional por su valor paisajístico, científico educativo e histórico. Compatibles con el turismo.

41

12,751,149 ha

Parques Nacionales

Espacios donde se representan uno o mas ecosistemas de interés estético, científico, educativo. Pueden tener uso turístico.

66

1,411,319 ha

Monumentos Naturales

Sitios con uno o varios elementos naturales de carácter único e interés estético, científico o histórico.

5

16,269 ha

Areas de Proteccion de Recursos Naturales

Áreas para la preservación y protección de suelo, cuencas y, en general, recursos naturales.

8

4,503,345 ha

38

6,786,837 ha

18

150,193 ha

Areas de Proteccion de Espacios con habitats cuyo equilibrio y preservacion depende de la Flora y Fauna existencia de especies de flora y fauna silvestres. Santuarios

Zonas con presencia de especies, subespecies o hábitats de distribución restringida.

SECCIÓN III

DECLARATORIA PARA EL ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

“Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción”. Articulo 48.

SECCIÓN IV

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

“La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país”. Artículo 76 “Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas [...]”. Articulo 77.

CAPÍTULO II

ZONAS DE RESTAURACIÓN

CAPÍTULO II

ZONAS DE RESTAURACIÓN

La restauración ecológica consiste en llevar a cabo una serie de medidas correctoras en el ambiente degradado para que pueda retornar a las condiciones ambientales anteriores a la modificación del mismo. Este proceso consiste en alterar el espacio degradado en modo de activar la capacidad de resiliencia que permita restaurar las condiciones ambientales del medio y devolverle su valor natural y socioeconómico.

ARTÍCULO 78

ARTÍCULO 78 BIS

ARTÍCULO 78 BIS 1

FLORA Y FAUNA SILVESTRE CAPÍTULO III

ARTÍCULO 79.-Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

● ● ● ● ● ● ● ● ●

El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre La participación de las organizaciones sociales El fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestre El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies

ARTÍCULO 80.-



● ●

El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres; El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades Fito pecuarias

ARTÍCULO 83.- El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el habitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. ARTÍCULO 84.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y otros recursos biológicos. ARTÍCULO 85. Cuando así se requiera para la protección de especies, habitats, ecosistemas, la economía o la salud pública, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero.

ARTÍCULO 86.- A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.

ARTÍCULO 87.- El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría.

BIBLIOGRAFIA ❖ Centro Mexicano de Derecho Ambiental. (s.f.) “Objetivos de las Áreas Naturales Protegidas”. Noroeste en la Mira, Gobernanza y protección ambiental. Consultado el 22 de Febrero en: http://noroesteenlamira.org.mx/wp-content/uploads/2017/09/Noroeste-a reas-naturales-protegidas.pdf ❖ Gonzalez, G. (2017) “Entre temblores, aprueban Ley General de Biodiversidad”. Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente, México. Consultado el 22 de Febrero en: https://ceiba.org.mx/ggd-lgb-aprobada-entre-temblores/ ❖ Victoria Fernandez. (2020). La Restauración Ecológica es clave para la recuperación de ecosistemas degradados. Consultado el 22 de Febrero en: https://geoinnova.org/blog-territ orio/restauracion-ecologica/