Informe de Transformacion de Sociedades

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS Escuela Académico Profesio

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS Escuela Académico Profesional de Contabilidad

CURSO: CONTABILIDAD INTERMEDIA II TEMA:

TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

DOCENTE:

ROJAS CAPOS EDI

PRESENTADO POR: GUEVARA BENAVIDES, YULEISI MEJIA NUÑEZ, LUZ EMERITA IDROGO DIAZ ANA YULEISER

CHOTA – PERU

TRASFORMACION DE SOCIEDADES

GENERALIDAD Al hablar de transformación de sociedades se engloba el hecho de que empresas individuales puedan convertirse en sociedades mercantiles previo cuerdo de dos o más personas propietarias de aquellas. Sin embargo, con objeto de concordia con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, el estudio está centrado en el proceso que experimentan ciertas empresas para adecuarse a una razón social o denominación distinta a la que poseen. La transformación de sociedades mercantiles es una forma de reorganización de sociedades, entendiéndose como tal el proceso mediante el cual una sociedad se convierte en otra diferente conservando su personalidad jurídica, situación que obliga a la nueva sociedad a asumir activos y pasivos de la sociedad transformada. El establecimiento del nuevo pacto social demanda la validez del acuerdo de transformación, lo que se consigue cumpliendo los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad. La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica y entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública respectiva; la eficacia de esta disposición está supeditada a la inscripción de la transformación en el registro. Con relación al cambio de responsabilidad de los socios, conviene señalar que, cuando se transforma una sociedad de responsabilidad limitada a otra de responsabilidad ilimitada, los socios asumen automáticamente la responsabilidad solidaria e ilimitada inclusive para las operaciones anteriores al acuerdo; el caso inverso representa para los socios la conservación de la responsabilidad ilimitada por las operaciones anteriores al acuerdo, salvo cuando los acreedores consientan en forma expresa que la responsabilidad de los socios se limite al monto de la suscripción de acciones o participaciones sociales. En la generalidad de los casos, las sociedades:  buscando satisfacer sus intereses y adecuarse a los cambios que experimentan a través de su existencia.  se transforman para ampliar el giro de negocio y/o abarcar un mayor mercado potencial.

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Por otra parte, se pueden mencionar un sin número de causas que justifican la transformación de una sociedad, entre otras: 1. conveniencia operativa y/o administrativa. 2. Aumentar el capital con la inclusión de nuevos socios. 3. Modificar la responsabilidad de los socios. 4. Someterse a otra forma de tributación. 5. Cambiar el giro de negocio. 6. Ganar prestigio y confianza haciéndose de un renombre comercial. 7. Cumplir con imperativo de la ley. En resumen, diversas son las circunstancias que motivan cambiar la razón social o denominación, siendo el criterio de mayor aceptación el de ampliar el volumen económico-financiero de la empresa con el propósito de obtener mayor rentabilidad o mayores ventajas en la nueva modalidad que se adopte.

CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSFORMACIÓN  el cambio de tipo societario puede ser de una sociedad civil a una comercial y viceversa.  Una vez transformada, la sociedad debe cumplir las obligaciones propias del nuevo tipo societario que adopta.  En la reunión que se apruebe la transformación a Sociedad por Acciones Simplificadas – S.A.S- deben estar presentes todos los socios o accionistas.  Si la transformación se realiza a una S.A.S. o de este tipo societaria a cualquier otro, la decisión debe adoptarse por unanimidad de quienes conforman el máximo órgano social

CASOS Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú pueda transformarse en algunas de las sociedades reguladas por la ley; en consecuencia, el cambio de una razón social o denominación por otra determinaría un buen número de casos. Mencionaremos los más frecuentes que son lo de cambio de sociedad colectiva a sociedad comercial de responsabilidad limitada; de sociedad colectiva a sociedad

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anónima y de sociedad comercial de responsabilidad limitada a sociedad anónima, algunos de los cuales se desarrolla más adelante. Al respecto las sociedades en liquidación también puedes transformarse revocando previamente el acuerdo de desilusión y siempre que no haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios; salvo que la disolución sea consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o por el vencimiento del plazo de duración.

ASPECTO LEGAL La Ley General de Sociedades en el Libro Cuarto- Sección Segunda –Título I, señala que las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedades o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. También expresa que la transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica. Didácticamente se puede señalar los aspectos legales más saltantes de un proceso de transformación desdoblándolos en aquellos que establecen las condiciones preparatorias y los derivados del acuerdo consumado. Entere los primeros cabe citar: 1. La convocatoria previa, expresa con la debida claridad, salvo que los socios o accionistas acuerden por unanimidad tratar el tema, lo que puede ocurrir cuando se encuentran presentes todos y acepten tratar el asunto.

2. El quórum reglamentario, que se obtiene: a. En las sociedades colectivas y en las sociedades en comandita simple, con presencia de todos los socios. b. En las sociedades anónimas, con la presencia de accionistas o socios que representen los 2/5 o 3/5 de las acciones suscritas con derecho a voto, según se trate de primera o segunda convocatoria respectivamente; la sociedad comercial e responsabilidad limitada se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto le sean aplicables. c. En las sociedades en con mandita por acciones, con la totalidad de los socios colectivos más el número de socios comanditarios que representa cualquiera de las proporciones señaladas en el punto b.

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3. La adopción del acuerdo, cuya validez se lograra: a. En las sociedades colectivas y en las sociedades en comandita simple, por unanimidad. b. en las sociedades anónimas y en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto o participaciones respectivamente. c. En las sociedades en comandita por acciones, por unanimidad de los socios colectivos más una mayoría absoluta de los socios comanditarios computada por capitales. Conviene señalar que, las proporciones señaladas para el quórum así como para concretar el acuerdo se pueden pactar en cantidades mayores pero nunca menores a la señalada por la ley. Entre los segundos pueden mencionarse: 1. No se puede modificar la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso o salvo que ocurra como consecuencia del derecho de separación de los socios. 2. No se puede afectar los derechos de terceros emanados de título distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular. 3. Se deberá tener en cuenta las formalidades establecidas en el contrato social o estatuto. 4. El acuerdo de transformación se publica tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. 5. Los accionistas o socios pueden hacer prevalecer su derecho de separación. El derecho de separación se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad. Hasta el décimo día siguiente de la fecha de la última publicación. En este caso, las acciones o participaciones se reembolsan al valor que acuerden el interesado y la sociedad. El ejercicio de derecho de separación no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas ante la transformación. 6. La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el registro solo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea

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de socios de la sociedad que se transforma. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados partir de la fecha de inscripción en el registro de la escritura de transformación. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada La transformación se formaliza por escritura pública la cual deberá contener la constancia de la publicación d los avisos referidos anteriormente, excepto cuando la transformación se adopte en junta universal.

BALANCE DE TRANSFORMACIÓN La sociedad que se transforma está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformación en la escritura pública, pero la sociedad debe ponerlo a disposición de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio fiscal, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de fecha de la referida escritura pública.

INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Según lo dispuesto en los artículos 16° y 340° de la ley general de sociedades, el acuerdo de transformación se hará constar en escritura pública a inscribir en el Registro de Personas Jurídicas en el Libro de Sociedades Mercantiles o de Sociedades Civiles, según corresponda de los 30 días siguientes al otorgamiento de la misma. Solo se precederá a la inscripción después de verificar: 1. El cumplimiento de lo dispuesto en la sección pertinente de la ley. 2. El acuerdo de transformación, cuya constancia obra en el libro de actas de la sociedad. 3. La escritura pública de transformación. 4. El pago de los derechos de inscripción La escritura de transformación se inscribirá en la hoja abierta al registrarse la sociedad primitiva. En el asiento correspondiente constara el cumplimiento de los trámites señalados por la ley, aplicándose las normas pertinentes a la inscripción primaria de sociedades.

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La escritura de trasformación se formaliza después de verificada la separación de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de este derecho; contendrá las indicaciones exigidas por la ley para la forma societaria adoptada y la constancia de las publicaciones del acuerdo de transformación.

ASPECTO TRIBUTARIO En realidad no hay mayor incidencia, en el impuesto a la renta e impuesto general a las ventas, toda vez que se trata de la misma forma jurídica con otro tipo de organización. En la práctica el aspecto tributario se deriva, fundamentalmente, al cierre de libros de la sociedad primitiva; en efecto, como si se tratara de un ejercicio económico se presentara la declaración jurada y el balance general a la SUNAT. En plazo para su presentación vence a los tres meses del otorgamiento de la escritura pública de transformación. El cierre de libros, así como el pago o regularización del impuesto a la renta, se verificara en la fecha correspondiente a la preparación del balance. Conforme al Inc. e) del Art. 8° de Res. De Superintendencia N° 06197/SUNAT, las sociedades que cambien su denominación o razón social deben comunicarlo a la SUNAT a forma obligatoria, dentro de cinco (5) días hábiles de producido el hecho.

PROCESO TÉCNICO CONTABLE El procedimiento contable relacionado con ese proceso trata sobre los registros que se deben practicar en la sociedad que opto por transformarse y la contabilización de la apertura en la nueva sociedad. Al no existir uniformidad de criterios para contabilizar la transformación, se siguiere el siguiente, que muestra paso a paso las etapas de todo proceso. I.

En la sociedad que se transforma 1. Preparar el balance de situación, documental legal que a su vez representa el único medio de información del estado patrimonial de la empresa al inicio del proceso.

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2. Reabrir las cuentas al inicio del proceso de transformación, dando a entender implícitamente que los registros siguientes deben pertenecer única y exclusivamente a aquel. 3. Durante el proceso, afectar los asientos de ajustes necesarios para regularizar los saldos de ciertas cuentas. Las circunstancias que dan lugar a la práctica de tales registros son variadas: como por ejemplo: disminución del capital por retiro de socios, pagos a los acreedores y regularizaciones por inventarios físicos. 4. Obtener los nuevos saldos, registrando en el libro mayor los asientos anotados en el diario a partir del proceso de transformación; ello permitirá confeccionar el balance de transformación mencionado en el Art. 339° de la ley. 5. A continuación viene la transformación de los activos y pasivos de la sociedad que se transforma a la nueva sociedad. Este registro debe coincidir con la fecha de constitución de la sociedad que nace y equivaldrá, prácticamente, a un asiento de cierre. El patrimonio neto de obtiene restando del activo y el pasivo 6. Se Recepción contablemente las acciones o participaciones de la nueva sociedad – utilizando las cuentas de orden que tipifiquen el asiento correspondiente – según se trate de sociedad anónima o sociedad comercial de responsabilidad limitada. 7. El último haciendo en los libros de la sociedad que se transforma tiene por objeto saldar la cuenta capital – y/o patrimoniales –ello permite apreciar su devolución mediante el crédito que representa el capital que la nueva sociedad debe otorgar por el patrimonio transferido. II En la sociedad transformada Apertura de libros decepcionando activos y pasivos de la sociedad que se trasforma. La apertura en sociedades anónimas implica la necesidad de registrar primero la suscripción y emisión de acciones como cuestión previa a la recepción de activos y pasivos; con lo último, quedan canceladas las suscripciones pendientes, también denominadas dividendos pasivos. Con relación a la contabilización de las operaciones, se deberá considerar el Art. 65° de la Ley del Impuesto a la Renta que señala que los perceptores de renta de tercera categoría (personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anules no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras y libro diario

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de formato simplificado. Los demás perceptores de resta de renta de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. También es importante considerar la Resolución de Superintendencia N° 07798/SUNAT de 18 de Ago. 98, que con relación al uso de libros y registros contables por las sociedades que modifican su razón social o denominación señala lo siguiente: a. Continuara utilizando los libros y registros contables con la denominación o razón social anterior –– llevando en cualquiera de las formas admitidas legalmente hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social b. Abrir nuevos y registros contables. En este último caso para solicitar al notario o Juez de paz letrado de la legislación de los libros y registros u o hojas sueltas de contabilidad con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas de contabilidad no utilizados y que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social. Conviene en la circunstancia completar la lectura en las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios (Res. Superintendencia N° 234-2006/SUNAT). Sobre los comprobantes de pago, la cuarta disposición final del reglamento de comprobantes de pago (Res. Superintendencia n°007-99/SUNAT) señala: “los documentos que tuvieran en existencia las personas jurídicas que modifiquen su denominación o razón social, podrán seguir siendo utilizados hasta que se terminen, siempre que en esto se consigne, mediante cualquier mecanismo, la nueva denominación o razón social…la presente disposición rige incluso para los casos en que la nueva denominación o razón social hubiera sido consignada en los documentos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

BIBLIOGRAFIA:

 Contabilidad de sociedades II – CPC José G. Calderón Moquillaza. ( pág. 1 a 6)  Alonso Morales Acosta Profesor de Derecho Mercantil Universidad de Lima.  Contadores & empresas- manual societario para contadores( César Romero Aranibar) cap. IX

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