Transformacion-sociedades

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Modificación Sociedades La modificación de sociedades se traduce en cambios que deben generarse que son propios del desarrollo del giro social como pudieran ser; 

Traspasos de acciones



Cambios de socios



Aumentos o disminución de capital



Implementación de normas de administración

La modificación social puede ser más o menos compleja dependiendo de la que se trate y del tipo social, de esta forma en las sociedades limitadas se requieren mayores formalidades para modificar los estatutos sociales que en las sociedades de capitales (a menos que sean S.A. abiertas) debiendo realizarse por escritura pública e incluso publicarse.

MODIFICACIONES ¿A qué se refiere este trámite? Dice relación con las modificaciones que los contribuyentes deben informar al Servicio referente a: - Su identificación - Domicilio - Sucursales - Giros o actividades - Aumentos o disminuciones de capital - Cambios de razón social 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Los contribuyentes inscritos en el Rol Unico Tributario (RUT) y que han hecho Declaración de Inicio de Actividades tienen la obligación de dar aviso al SII, dentro del plazo de 15 días hábile s siguientes a la fecha de cualquier modificación a su identificación, actividad, domicilio, etc ., o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ella sea pertinente, para lo cual se deben presentar en la Sección RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio actual del contribuyente, o hacerlo por Internet para el caso de las modificaciones implementadas electrónicamente. 4. ¿Cuándo se hace este trámite? Dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la modificación delos datos o antecedentes, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ella sea pertinente.

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En el caso de modificaciones del porcentaje de participación en las utilidades, lo contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en que se practicó la modificación en cuestión, para comunicarlo al Servicio. 5. ¿Dónde se hace este trámite? A través de Internet: Los contribuyentes pueden realizar electrónicamente determinados avisos de cambio y actualización de información a través de Internet (www.sii.cl) desde el menú de Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos. En las Unidades del Servicio: Los contribuyentes pueden realizar cualquier aviso de cambio y actualización de información en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. Cuando se trata de dar aviso de un cambio de domicilio, el aviso se puede dar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio antiguo o al nuevo.

6. Requisitos para efectuar el trámite Papel ·Presentar el Formulario de Modificaciones F3239 (original y copia) firmado por el contribuyente o representante ·Cédula RUT del Contribuyente, si es persona Jurídica o Cédula de Identidad, si es pers ona natural. ·Si quien realiza el trámite es un mandatario, presentar su cédula de identidad, junto a l poder firmado ante Notario donde el contribuyente o su representante lo autorizan. · Para cambio de domicilio o de sucursal: Acreditar nuevo domicilio o sucursal mediante contrato de arriendo, escritura de com pra, recibo de contribuciones o autorización notarial del dueño, según corresponda, y en lo s casos que este requisito sea obligatorio. · Para cambio de representantes: Presentar escritura o contrato social de modificaciones, según corresponda al tipo de persona jurídica. Si se trata de sociedades anónimas o limitadas, la escritura debe ser pública y debe estar inscrita en el Registro de Comercio. · Para cambio de socios, comuneros, disminución de capital: Deben informarse en el Formulario 3.239, sin acompañar antecedentes. Esta información no debe solicitarse a las Sociedades Anónimas Abiertas. ·Para ingreso o retiro de socios, nuevos aportes de capital, modificación en el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades: Deben informarse en el Formulario 3.239, sin acompañar antecedentes. Esta información no debe solicitarse a las Sociedades Anónimas Abiertas. 7. Observaciones

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Cuando se trata de avisos de cambios en el domicilio o sucursales, mediante un timbr e de goma se puede actualizar la información que aparece en los documentos ya autorizados y no usados (boletas, facturas, boletas de honorario, etc.) Cuando se va a timbrar nuevamente, estos documentos deben ir con sus datos correctos, preimpresos por imprenta. Cuando se trate de cambio de razón social o cambio de giro u otro tipo de modificación que signifique ajustar los documentos tributarios a los requisitos legales y reglamentarios que deben cumplir en su autorización y emisión, los documentos timbrados y no usados se deben llevar al Servicio dentro del plazo que se le indica en el Form. 3.239, normalmente de un mes, para su destrucción.

Transformación Social Hay empresas que en el medio del desarrollo de su giro deciden por ejemplo por razones tributarias o administrativas cambiar el tipo social que han utilizado, de esta forma por ejemplo un empresario individual (E.I.R.L) puede decidir asociarse con otro y formar una Sociedad Limitada manteniendo la continuidad de la empresa inicial, lo anterior se conoce como transformación social. Se debe realizar la transformación social por escritura pública y extracto, inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicarse en el Diario Oficial

Transformación de sociedades 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Introducción Transformación Definición concepto Aspectos generales Procedimiento para una trasformación Tramite ante el servicio Efectos tributarios que se producen en la transformación de sociedades Efectos tributarios de los socios o accionistas Efectos por transformación de sociedades que tributan en 1ª categoría sobre la base de renta presunta S.A. Aplicación de la norma contenida en el art. 38 bis de la ley Caso Práctico Jurisprudencia Conclusión Bibliografía

INTRODUCCIÓN La empresa como concepto, por cierto importante para el desarrollo y crecimiento de un país, se encuentra estructurada desde un empresario individual hasta los conglomerados de empresas o más dicho Holding con estructuras jurídicas y económicas distintas. Estas, suelen estar reguladas por el Estado con el fin de resguardar el interés fiscal, además de estabilizar la economía, gravar con impuestos los ingresos, el consumo (dueños) e incremento de patrimonio.

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Por lo tanto, considerando los crecientes y constantes cambios en el entorno, como a su vez el manejo de las empresas en pequeños grupos de inversionistas, creemos que ingresar al área legal, de los costos y de aspectos contables, involucrados en la reorganización de empresas, va a configurar un nuevo perfil del profesional del área Auditoría, puesto que su aplicación puede ir más allá de la simple opinión acerca de los estados financieros. Un ejemplo claro es analizar la conveniencia en fusionar, absorber a otros, dividir en distintas áreas las compañías. Creemos que realizar un estudio a las operaciones de absorción, fusión y división en la generación de nuevas organizaciones, a través de una ya existente, involucra un conocimiento amplio de las normativas legales y contables que las regulan, puesto que hay que saber cuáles son las obligaciones impositivas que emanan de los cambios y cuando cambia el sujeto del impuesto, cuales son los costos de compra, venta, fusión, absorción o generación de una nueva. El problema a investigar en nuestro trabajo está relacionado con el procedimiento que se debe llevar a cabo para realizar una transformación, división o fusión de organizaciones, desde el punto de vista de la empresa, considerando: Los plazos de presentación de documentos Los documentos necesarios Costeo de las partidas de las sociedades que se absorben o fusionan en función del valor que adquieren las que se generan, entre las situaciones. Lo anterior, nos lleva a plantearnos las siguientes preguntas, entre otras. ¿Qué sucede con las utilidades o pérdidas? ¿Dónde se terminan las obligaciones de la organización que se fusiona o se absorbe? ¿Cuáles son las obligaciones impositivas u otras de las continuadoras? Para dar a entender el tema a nuestros lectores, hemos estructurado nuestra trabajo en 4 partes: Las 3 primeras comprenden un análisis detallado del los aspectos legales tributarios de la transformación, de la fusión y la división de sociedades respectivamente, además, para cada caso, se presentan ejercicios prácticos de fácil comprensión. Para consolidar lo expuesto en la parte final de nuestro trabajo, realizaremos un análisis desde un punto de vista de su aplicación, donde mostraremos un caso que sufre estos tres tipos d reorganización. Finalmente, esperaremos que a nuestros lectores, después de revisar y comprender los capítulos que detallaremos, sea de bastante interés para los académicos y sus alumnos. MARCO CONCEPTUAL TRANSFORMACION De una manera más amplia podríamos decir que, transformar significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa. En una reorganización es el cambio sufrido en su contrato social sin perder ni cambiar su personalidad jurídica. La transformación solo se puede efectuar entre entes jurídicos ya que el cambio de una persona natural a un ente jurídico se denomina conversión. Las clases de transformación de sociedades estarán determinadas por aquellas posibles combinaciones que permitan establecer el número de sociedades existentes en el Código Civil de Comercio y en leyes especiales. Así por ejemplo, tenemos las siguientes: De sociedad colectiva civil a sociedad colectiva mercantil. De sociedad colectiva civil a sociedad de responsabilidad limitada. De sociedad colectiva civil a sociedad anónima (abierta o cerrada) De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita simple. De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita por acciones. De sociedad colectiva comercial a sociedad de responsabilidad limitada. De sociedad colectiva comercial a sociedad anónima (abierta o cerrada). De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita simple. De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita por acciones. De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima (abierta o cerrada) De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita simple. De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita por acciones. DEFINICION DE CONCEPTO Jurídicamente este concepto se encuentra reglamentado en la Ley que rige a las sociedades anónimas, podemos decir que según el Art. 96 de la ley 18.046 señala el concepto de transformación como “el cambio

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de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica” Por otro lado el código Tributario reitera el concepto del citado artículo, señalando la misma definición en su articulado 8 N° 13. En consecuencia la transformación puede definirse como la operación jurídica mediante la cual una sociedad, por decisión o acto voluntario, abandona su tipo social y adopta el correspondiente a un tipo societario distinto, sometiéndose para el futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo adoptado. Como efecto podemos señalar que la transformación, puede influir en la administración de la sociedad, el régimen de responsabilidad de los socios (solidaria, personal, limitada o ilimitada), como a su vez la forma en que pueden ceder sus cuotas o interés en la sociedad. Además, puede afectar el régimen tributario de la sociedad. La transformación comienza desde el momento en que se cumple con todas las formalidades legales establecidas y nunca se podrá realizar en forma retroactiva. Por otro lado los derechos y obligaciones de la sociedad y de los socios contraídos con antelación a la transformación, continúan vigentes sin ser afectados con el cambio. ASPECTOS GENERALES Según lo señalado en la ley 18.046, para que opere la transformación se requiere de la concurrencia copulativa de los siguientes supuestos. 1.- Reforma estatutaria. Toda transformación social, debe ser acordada por los socios o accionistas, con los requisitos y quórum respectivos, lo que conducirá al cambio del régimen social. La sociedad a transformar se debe ceñir a sus requisitos propios de reforma, teniendo que cumplir con los requisitos dispuestos por la ley para el tipo de sociedad final a formar. 2.- Cambio de régimen societario. La transformación precisa del cambio estatutario conducente a modificar la especie y régimen jurídico de la sociedad, tanto en su fase externa (legislación aplicable), como interna (estatutos sociales o pacto social). 3.- Subsistencia de la personalidad jurídica. La transformación no conlleva la disolución y término de una sociedad ni la constitución y creación de una nueva sociedad, sino que se está en presencia de una misma persona jurídica que modifica su estructura social y su régimen jurídico. 4.- Cumplimiento de las formalidades legales de constitución del tipo societario al cual se transforma. Se deben cumplir los requisitos legales de constitución establecidos para la empresa transformada, los cuales serán de acuerdo al tipo de sociedad creada. La transformación no procede en los casos que un empresario individual, comunidad, cuentas en participación sociedades de hecho, quieran constituirse como sociedades regulares, ya que este hecho se denomina conversión legal. En estos casos no se pueden aplicar las normas de forma ni de fondo de la transformación, ya que existe una constitución de una sociedad y una enajenación del conjunto de bienes de una empresa, que son aportados a la nueva sociedad que se constituye. PROCEDIMIENTOS PARA UNA TRANSFORMACION 1.- Acuerdo entre los socios. Este debe ser adoptado en forma unánime por los socios, para el caso de sociedades de personas y en el caso de sociedades anónimas, en reunión extraordinaria de junta de accionistas. 2.- Toda la modificación o alteración a la razón social o al contrato se deben realizar por escritura pública con las obligaciones dictadas por el artículo 354 del Cód. De Comercio. Debe ser inscrita en el registro de comercio (Conservador de Bienes Raíces) del domicilio de la sociedad y el citado extracto debe contener las indicaciones expresadas en los N° 1-2-3-4-5 y 7 del Art. 352 del código mencionado anteriormente, con un plazo de hasta 60 días de modificada la sociedad. 3.- El Acuerdo de las partes y as condiciones de la transformación quedarán establecidas de la siguiente manera Transformación de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima. En la ciudad de.... a los.... días del mes de.... del.... , los señores..... edad.... estado civil.... nacionalidad.... DNI.... y con domicilio en.... (consignar los mismos datos para todos los integrantes) convienen celebrar el presente convenio:

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Que por contrato de fecha.... de... del.... inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el número.... folio.... y siendo los únicos socios que representan la totalidad del capital social de ".... S.R.L." han resuelto Transformarla en Sociedad Anónima de acuerdo a las siguientes pautas: PRIMERO: Deciden por unanimidad no sustituir el elenco de los socios, con igual capital social, idéntica proporción en el mismo para cada socio y análogo plazo de duración y cuyo objeto social será modificado conforme modalidades operativas de la empresa, a los efectos de adecuarlo a las exigencias del art. 11, inc. 3, de la ley 19.550. SEGUNDO: La sociedad conservará el mismo domicilio en la calle.... n°.... de la ciudad de.... TERCERO: El capital social se mantendrá sin alteración y será de pesos.... ($.... ), emitiéndose.... acciones ordinarias, de un voto por acción y de un valor nominal de pesos.... ($.... ) cada una, con las características y especificaciones que se detallaran en los estatutos sociales que se transcribirán más adelante. Luego de conformados los estatutos sociales y de su debida inscripción, las referidas acciones serán emitidas por el directorio y distribuidas a los socios en la misma proporción del capital social que poseían en la sociedad transformada, tal como a continuación se describe: señor.... , .... acciones de pesos.... ($.... ), cada una, por un total de pesos.... ($.... ) y el señor.... .... acciones de pesos.... ($.... ) cada una, por un total de pesos.... ($.... ). Los socios dan por suscriptas en su totalidad, en bienes, sus respectivas acciones de acuerdo con el balance especial confeccionado para estos efectos, al.... cerrado a la fecha, que no excede de un mes a la fijada para el acuerdo, según lo dispuesto por el art. 77, inc. 2 de la ley 19.550. CUARTO: Los socios dan por aprobado en este acto el balance de transformación y dejan constancia que ha sido puesto a disposición de los socios en la sede social y por el plazo de quince días de anticipación al acuerdo de transformación, y habiendo sido notificado personalmente, no ejercieron derecho de oposición. QUINTO: Los socios declaran que darán cumplimiento a la publicación de los edictos, en virtud de lo dispuesto por el art. 77, inc. 4, de la ley 19.550. SEXTO: Los socios dejan constancia, que en razón de la unanimidad expuesta en la aprobación de la transformación, no se ha ejercido el derecho de receso por alguno de los socios. SEPTIMO: Habiendo transformado la sociedad en el tipo de sociedad anónima, los socios aprueban por unanimidad el siguiente estatuto social.... OCTAVO: Se designa el directorio en la siguiente forma: presidente.... ; vicepresidente.... ; vocales titulares.... ; vocales suplentes.... ; síndico titular.... y síndico suplente.... NOVENO: Se resuelve otorgar poder a favor del señor.... DNI.... y el señor... DNI.... para que en forma conjunta e indistintamente gestionen la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y soliciten la inscripción del contrato , social. A tal efecto los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, inclusive en lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración y al objeto social firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, Inc. 2, parte 24, de la ley 19.550, se establece la sede social en la calle.... N°.... de la ciudad de.... TRAMITES ANTE EL SERVICIO 1.- Comunicación. La transformación debe ser informada al SII, a la Dirección Regional que corresponda, al domicilio del contribuyente, según lo dictado en el Art. 68 del Cód. Tributario que establece el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los antecedentes, o a contar de la publicación de los antecedentes, o a contar de la publicación en el Diario Oficial en los casos que ella lo amerite. 2.- Antecedentes a presentar. Al momento de comunicar la modificación se debe tener presente lo siguiente: Copia de la escritura autorizada, publicada e inscrita, cuando procede, que conste la transformación de la sociedad.

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Formulario N° 3239 “Modificación y Actualización de Información” del SII. Se debe llenar con el R.U.T, la opción de transformación marcada con una X y la nueva razón social de la empresa, debiendo solicitar nuevas copias del R.U.T.

3.- Documentación Contable. El tratamiento es el siguiente: Entregar al servicio los documentos sin utiliza para su posterior destrucción. En el caso de no existir un cambio en la razón social, se debe seguir utilizando los mismos libros contables y la documentación autorizada, y cumplir las demás obligaciones tributarias. No obstante, podrá solicitar a la Dirección Regional autorización para timbrar nuevos libros y/o documentación. Cuando implique cambio de razón social, la sociedad deberá seguir utilizando los mismos libros de contabilidad autorizados, consignando en ellos la nueva razón social. No obstante, podrá solicitar a la Dirección Regional, autorización para realizar nuevos libros. En cuanto a la documentación, esta deberá ser remplazada y timbrada con la nueva razón social. Sin embargo, durante el periodo de transición entre una y otra empresa, podrá solicitar a la Dirección Regional autorización para utilizar parte de la documentación ya timbrada, por un plazo reducido, que no podrá exceder de 30 días renovables a juicio del Director Regional y previa consignación en ella de la nueva razón social, mediante reimpresión o timbre de goma.

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Los excedentes de documentos timbrados por el Servicio y sin utilizar de la sociedad que se transforma, que se pudieran producir por motivo de la transformación deberán ser destruidos por la empresa, en presencia de n funcionario fiscalizador del Servicio dentro del plazo y lugar que fije la Dirección Regional, previa confección de un inventario que se incluirá en acta respectiva. Cabe destacar el hecho de que el Servicio no tiene obligación (Derogada año 1995, resolución EX N° 395) de emitir resolución alguna respecto de modificación de Contrato Social, Transformación de Sociedad, Conversión, Aporte del total de activos y pasivos a otra sociedad, absorción y fusión de sociedad, salvo en el caso de disminución de Capital. EFECTOS TRIBUTARIOS QUE SE PRODUCEN EN LA TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Nos referimos a los efectos tributarios que tienen las transformaciones, de acuerdo a los diferentes impuestos que le afectan y las normas contenidas en el Código Tributario. 1.- Normas del Código Tributario (Decreto Ley N° 830) Según en inciso final del Art. 68, los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la Oficina del Servicio que corresponda las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el formulario N° 3239. Esto se debe realizar dentro de los 15 días hábiles a la fecha de modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial según corresponda (Res. N° 5791, del 20/11/1997). El no envío de esta información en plazo señalado, será sancionado con multa de 1 UTM de acuerdo al art. 97 #1. De acuerdo al Art. 69 inc. 3° de este cuerpo legal, cuando producto de la transformación, el contribuyente respecto del ejercicio en que ocurre el acto jurídico puede quedar afectado a regímenes tributarios distintos, y por tanto efectuar una adecuada separación de los resultados a objeto de aplicar los impuestos que correspondan a cada régimen impositivo, debiendo para ello practicar un balance por el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio y el momento del acto jurídico que involucre dicho cambio y otro balance a partir del acto de la transformación hasta el término del ejercicio. En cuanto a la obligación de dar aviso de término de giro por parte de la sociedad que cambió su naturaleza jurídica, dicho aviso no se hace exigible, pues, en la transformación de sociedades se está en presencia de un cambio en la especie social por reforma de sus estatutos, manteniéndose la persona jurídica, subsistiendo incluso el número de Rol Único Tributario (RUT). 2.- Impuesto Renta (Decreto Ley N° 824) Para los efectos de aplicación del impuesto a la renta, la empresa transformada continuará como el mismo contribuyente, del que existía antes de la transformación. Por consiguiente, se debe realizar una sola declaración de impuestos anuales a la renta. Por otro lado podemos señalar que todos los créditos que posee la sociedad al momento de transformarse, pueden ser utilizados por la continuadora, de los cuales podemos señalar: Pagos Provisionales Mensuales Créditos por donaciones Crédito por Gastos de Capacitación Crédito por Compra de Activos Fijos (nuevos) 3.- Utilidades tributarias. En el análisis dl Fondo de utilidades Tributarias se deben considerar los siguientes aspectos: a.- Sociedad con utilidades tributarias retenidas. Las utilidades tributarias se traspasan a la sociedad transformada manteniendo las mismas características. Prácticamente lo único que se debe considerar es que la confección del FUT se debe regir con las normas del régimen de la sociedad transformada. b.- Sociedades con “Pérdidas Tributarias acumuladas” De existir pérdida tributaria en la sociedad que decidió cambiar de naturaleza jurídica, ésta puede ser utilizada por la nueva empresa, pues se trata de un mismo contribuyente. c.- Sociedades de personas con “exceso de retiro”. Cuando una sociedad de personas que se encuentre en esta situación de excesos de retiros y se transforme en sociedad anónima, la sociedad anónima deberá pagar el Impuesto Único del Art. 21. En el ejercicio en que se produzcan utilidades tributables, por los excesos existentes al momento de la transformación. Este impuesto se aplicará solamente si los referidos excesos se imputan a utilidades tributarias de modo que no se aplicará el gravamen si dichos excesos son absorbidos por utilidades no tributables registradas en el FUNT de la sociedad anónima (Circular N° 40 de 1992, Capítulo III letra c) párrafo penúltimo del Servicio de Impuestos Internos) 4.- Impuestos a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825)

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La transformación no constituye hecho gravado del IVA definido en el DL 825, debido a que no existe transferencia de bienes ni de derechos, sino solo existe la misma persona jurídica con distinta organización legal que continúa el mismo contribuyente con todos los derechos y con todas las obligaciones tributarias que tenía al momento de la transformación. 5.- Impuesto global complementario El impuesto global complementario afecta tanto a los socios por sus retiros, como a los accionistas por sus dividendos en la medida que dichas utilidades tengan la calidad de tributables, teniendo presente que estos últimos tributan a todo evento. Al momento de imputar los retiros o dividendos al FUT, sólo se debe tener presente las diferencias que se producen entre una sociedad de personas y una sociedad anónima, de manera de informar correctamente al socio o accionista la calidad de los retiros efectuados (excesos o tributables) o dividendos (créditos o sin créditos). EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS Los socios, y sólo hasta la fecha de la transformación deberán declarar el Impuesto Global Complementario o Adicional por los retiros tributables y los gastos rechazados mencionados en el inciso primero del Art. 21, de la Ley de la Renta, efectuados desde la sociedad de personas, (plazo abril del año siguiente) Por otro lado, los accionistas a partir de la fecha de la transformación deberán declarar el Impuesto Global Complementario o Adicional, sólo por las sumas distribuidas por la sociedad anónima. EFECTOS POR TRANSFORMACION DE SOCIEDAD QUE TRIBUTA EN PRIMERA CATEGORIA SOBRE LA BASE DE RENTA PRESUNTA A SOCIEDAD ANONIMA Para analizar este tema hemos tomado como ejemplo una sociedad agrícola la cual se transforma en una sociedad anónima. En este caso, hasta la fecha de la transformación, la sociedad de personas se afectara con el tributo de Primera Categoría, calculado éste sobre la base de una renta presunta proporcional, expresada en un porcentaje del avalúo fiscal del período. A partir de la fecha de la transformación, la sociedad anónima agrícola se afectará con el citado tributo de categoría, calculado sobre la base de una renta líquida imponible efectiva, la cual en forma obligatoria deberá demostrarla mediante contabilidad completa. Los socios hasta la fecha de la transformación se afectarán con el Impuesto Global Complementario o Adicional, sobre la base de una renta presunta proporcional al tiempo transcurrido, y además en proporción al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa. Por otra parte, La Ley de la Renta establece en su Artículo 38 Bis… Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que pongan término a su giro, deberán considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha, en la forma prevista en el artículo 14, letra A), número 3º, c), o en el inciso segundo del artículo 14 bis, según corresponda, incluyendo las del ejercicio. Dichos contribuyentes tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto de 35%, el cual tendrá el carácter de único de esta ley respecto de la empresa, empresario, socio o accionista, no siendo aplicable a ellas lo dispuesto en el número 3º del artículo 54. No se aplicará este impuesto a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a los socios o accionistas que sean personas jurídicas, la cual deberá considerarse retirada o distribuida a dichos socios a la fecha del término de giro. No obstante, el empresario, socio o accionista, podrá optar por declarar las rentas o cantidades referidas, como afectas al impuesto global complementario del año del término de giro de acuerdo con las siguientes reglas: 1.- A estas rentas o cantidades se les aplicará una tasa de impuesto global complementario equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho impuesto que hayan afectado al contribuyente en los tres ejercicios anteriores al término de giro. Si la empresa a la que se pone término tuviera una existencia inferior a tres ejercicios el promedio se calculará por los ejercicios de existencia efectiva. Si la empresa hubiera existido sólo durante el ejercicio en el que se le pone término de giro, entonces las rentas o cantidades indicadas tributarán como rentas del ejercicio según las reglas generales. 2.- Las rentas o cantidades indicadas en el número anterior gozarán del crédito del artículo 56, número 3), el cual se aplicará con una tasa de 35%. Para estos efectos, el crédito deberá agregarse en la base del impuesto en la forma prescrita en el inciso final del número 1 del artículo 54. (196)

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APLICACION DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTICULO 38 BIS DE LA LEY DE LA RENTA EN CASO QUE INDICA (Oficio Ordinario Nº 3960) 1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que a su criterio no sería aplicable el impuesto único establecido en el artículo 38 bis de la Ley de la Renta, en los casos de trasformación o reorganización de

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CASO PRÁCTICO Minimizar la carga tributaria que se genera producto de la venta de derechos en una sociedad de personas. Podemos decir que la venta de derechos se puede efectuar transformando la sociedad de responsabilidad limitada en anónima, capitalizando en el mismo acto jurídico las utilidades acumuladas en la sociedad, con lo cual los derechos se transforman en acciones cuyo costo de adquisición corresponde al valor original de los derechos a más el dictaminado por el Servicio de Impuestos Internos, por Oficio N° 997 del 10 de Abril de 1995. Según lo que se señala en el citado Oficio N° 997, el valor de adquisición de las acciones por parte de los ex socios, hoy accionistas, será aquel que se les atribuya o asigne en el acto de la transformación de la sociedad, considerando para ello el nuevo capital social de la sociedad de acuerdo a la capitalización de las utilidades efectuadas a dicha fecha, ya que ese es el capital sobre el cual recae la participación accionaria de los accionistas en la sociedad transformada. Cabe tener presente que para que se produzcan los efectos indicados en el costo de adquisición, es preciso que la capitalización de utilidades se efectúe en el mismo acto jurídico de la transformación. Dada la revalorización del costo de adquisición de los derechos como consecuencia de su transformación en acciones, toda venta de éstas generará una menor utilidad afecta a impuestos. Inversiones Los Caracoles Ltda. Patrimonio al 30 de Junio de 2001 Capital $ 831.768.998. Reserva Revaloriz. Capital Propio $ 160.132.788.Utilidad Acumulada $ 25.775.905.636.Utilidad del Ejercicio $ 286.156.898.Total Patrimonio $ 27.053.964.320.Capitalización de resultados antes de Transformación a Sociedad Anónima. Se contabiliza: Detalle Reserva Revaloriz Capital Propio Utilidades Acumuladas Capital

Debe 160.132.788.25.061.098.214

Nuevo Patrimonio después de la Transformación. Capital Utilidad Acumulada Utilidad del Ejercicio Total Patrimonio

Haber

25.221.231.002.-

$ $ $ $

26.053.000.000.714.807.422.286.156.898.27.053.964.320.-

Conformación del Capital Accionario.

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Accionista Aramis Ibañez Prixton Chile S.A. Total

Acciones 995.000 5.000 1.000.000

Participación 99,5% 0,5% 100%

Monto 25.922.735.000 130.265.000 26.053.000.000

Los derechos en poder del Señor Ibañez en total costaban antes de la transformación $ 827.610.153.-, luego de la transformación estos derechos, ahora acciones, tienen un costo de $ 25.922.735.000.-, con esto queremos decir que al llevar a cabo la Capitalización al momento de realizada la transformación aumenta el costo tributario de la inversión. JURISPRUDENCIA La Jurisprudencia Administrativa y Judicial, tienen un peso distinto en lo que se relaciona a antecedentes determinantes o historial representativo de situaciones, la primera juega un rol determinante respecto a las resoluciones que establece o determina, ya que ésta está facultada por ley para interpretar soluciones en el incierto de situaciones en algunos ámbitos del área tributaria, la entidad facultada para realizar estas resoluciones es el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por otro lado, la Jurisprudencia Judicial, es propia de cada Juez, aunque las situaciones sean similares la elucidación se basa en lo que él determina. Ejemplo de Jurisprudencia Administrativa, resoluciones respecto a transformaciones de entidades, forma en que ha actuado ésta ante situaciones de incierto. RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 14°, ART. 21° - CODIGO TRIBUTARIO, ART. 8° N° 13°, ART. 69° - CIRCULAR N° 17°, DE 1995. TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CÓDIGO TRIBUTARIO DEFINE LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES – PARA EFECTOS TRIBUTARIOS SUBSISTE LA MISMA PERSONA JURÍDICA – CONTINUA RESPONSABLE DE TODAS SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD A LA TRANSFORMACIÓN – TIENE DERECHO A UTILIZAR TODOS LOS CRÉDITOS QUE TENÍA A SU FAVOR CON ANTELACIÓN AL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL – EN CONSULTA FORMULADA AMBAS SOCIEDADES SIGUEN AFECTAS AL IMPUESTO GENERAL DE PRIMERA CATEGORÍA – LA EMPRESA PUEDE CONTINUAR OPERANDO DE LA MISMA FORMA – SIN PERJUICIO DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y DE IMPUTACIÓN QUE CORRESPONDE DARLE A LOS RETIROS Y A LOS GASTOS RECHAZADOS DE ACUERDO AL NUEVO TIPO DE SOCIEDAD – SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS – TRÁMITES A EFECTUAR ANTE EL SERVICIO CUANDO OCURRE LA FIGURA JURÍDICA EN CONSULTA EN CIRCULAR N° 17, DE 1995. 1.- Por Oficio indicado en el antecedente, señala que la Compañía Minera XX S.A. es titular de los Protocolos XX y XXIII Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (A.C.E. N° 16) celebrados entre Chile y Argentina para la exploración y explotación del Proyecto "P-L", los cuales fueron suscritos entre los dos países en febrero de 1997 y abril de 1998. Expresa a continuación, que mediante escritura pública de fecha 3 de octubre del año 2000, la referida Compañía se transformó en sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de "Compañía Minera XX Limitada", solicitando se informe sobre los efectos tributarios de la referida transformación social en la futura explotación del Proyecto Minero "P-L", materia de los Protocolos suscritos entre los dos países. 2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el N° 13 del artículo 8° del Código Tributario, define la transformación de sociedades como “el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica.” En consecuencia, de acuerdo a lo establecido por la norma legal antes mencionada, en el caso de la transformación de una sociedad, para los efectos tributarios subsiste la misma persona jurídica, es decir, el mismo contribuyente o empresa con distinta organización o razón social, y por consiguiente, no está obligada a dar aviso de término de giro, ya que continúa siendo responsable de todas sus obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a la transformación, al igual que tiene derecho a utilizar todos los créditos que tenía a su favor con antelación al cambio de razón social, como ser, entre otros, a los pagos provisionales mensuales, pérdidas tributarias de ejercicios anteriores o cualquier otro crédito personalísimo que le pudiera corresponder. 3.- Por otra parte, debe señalarse que el inciso penúltimo del artículo 69 del Código Tributario establece que

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cuando con motivo del cambio de giro o de la transformación de una empresa social en una sociedad de cualquier especie, el contribuyente queda afecto a otro régimen tributario en el mismo ejercicio, deberán separarse los resultados afectados con cada régimen tributario sólo para los efectos de determinar los impuestos respectivos de dicho ejercicio. Ahora bien, en la situación específica de la consulta formulada, cabe expresar que en el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas, el hecho contemplado por la norma legal antes mencionada no se da, ya que ambas sociedades siguen afectas al mismo impuesto general de Primera Categoría, determinando su base imponible de la misma manera, no siendo necesario efectuar un balance y declaraciones de impuesto de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a la fecha de la transformación, pudiendo la empresa continuar operando de la misma forma que lo venía haciendo con antelación, sin perjuicio del tratamiento tributario y de imputación que corresponde darle a los retiros y a los gastos rechazados de acuerdo al nuevo tipo de sociedad que subsiste producto de la transformación (sociedad de responsabilidad limitada), según las normas de los artículos 14 y 21 de la Ley de la Renta. En cuanto al tratamiento tributario que debe dársele a los gastos rechazados incurridos con anterioridad a la transformación y pagados con posterioridad a ella, se señala que tales partidas se afectarán con el régimen tributario que corresponda en el momento de su pago efectivo, conforme al tipo de sociedad que subsiste producto de la transformación realizada, esto es, se gravarán con los impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda, a nivel de los socios de la sociedad de personas subsistente. En relación con las distribuciones de dividendos efectuadas con anterioridad a la transformación de la sociedad anónima en comento, cabe señalar que sus accionistas tributan por dichas rentas en esa calidad con los impuestos Global Complementario o Adicional, según sea su domicilio o residencia, ya que la situación tributaria de las distribuciones realizadas por una sociedad anónima, queda definida en la misma fecha en que ocurre el reparto, de acuerdo a las utilidades tributables retenidas en el FUT a dicha fecha. 4.- Finalmente, y como complemento de lo expuesto en los números anteriores, se adjunta fotocopia de la Circular N° 17, de 1995, que dice relación con los trámites a efectuar ante este Servicio cuando ocurre la figura jurídica en consulta. CONCLUSION Después de estudiar durante el desarrollo de nuestro trabajo, podemos decir que la Transformación es un cambio de especie o tipo social de una empresa, sin perder por ello su personalidad jurídica, con el cual se busca cambiar la estructura jurídica de ésta, y es por este hecho que su situación tributaria no sufre cambios significativos por el paso de una sociedad a otra. Para que una transformación se lleve a cabo, se deben cumplir con una serie de supuestos copulativos que dicen relación a: la reforma estatutaria, cumpliendo con los requisitos dispuestos por la ley para el tipo de sociedad final a formar, cambio de régimen societario modificando las especies y régimen jurídico de la sociedad; subsistencia de la personalidad jurídica, ya que esta sólo modifica su estructura social; y por último, cumplimiento de las formalidades legales de constitución del tipo societario al cual se transforma. En relación con los efectos tributarios correspondientes a este tipo de reorganización podemos señalar que, desde el punto de vista de la sociedad, el principal efecto se produce al llevarse a cabo la transformación propiamente tal, ya que se debe tener presente el régimen tributario de la sociedad que se transforma, efectuando una separación de los resultados con el fin de aplicar el impuesto correspondiente a cada régimen impositivo, realizando para esto dos balances, uno a la fecha de transformación y el otro a fecha de cierre, realizando una sola declaración de renta debido a que se mantiene el mismo contribuyente. Por último podemos señalar que producto de la transformación, los socios y accionistas corren la misma suerte en lo que se refiere a los cambios de régimen tributario, debiendo tener en cuenta también las disposiciones legales que los rigen para este efecto. BIBLIOGRAFIA - Código de Comercio de la República de Chile - Código Civil de la República de Chile - Decreto Ley N° 830, Código Tributario - Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta - Decreto Ley N° 825, Ley sobre impuesto a las ventas y servicios - Oficios y Circulares emitidas por el Servicio de Impuestos Internos - Ley 18046 Sociedades Anónimas - Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

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Autores: Claudia Morales Cid Moisés Gómez Díaz Felipe Pou Sánchez [email protected]

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