Transformacion de Sociedades

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Introducción REORGANIZACION DE SOCIEDADES El presente trabajo tiene como objetivo el desarrollo del tema de la semana doce del curso de Legislación comercial: la reorganización de sociedades. Este tema es de vital importancia en la actualidad pues el ordenamiento legal societario es dinámico y versátil. Esto se debe a que ha habido una evolución en las empresas y estas buscan cada vez una mayor competitividad dentro del mercado lo que a su vez propicia las reorganizaciones de sociedades. Por lo tanto, explicaremos las principales reorganizaciones existentes en nuestro ámbito jurídico a través de un análisis de la Ley General de Sociedades. Los temas a tratar serán los siguientes:

TRANSFORMACION DE SOCIEDADES Características de la Transformación de Sociedades Mediante la transformación se evita un proceso dilatado y costoso, que puede afectar el crédito de la Compañía, como es de disolver la Sociedad existente y crear otra nueva.

La transformación de las Sociedades Mercantiles se ajusta a diferentes normas, según sus clases. Se entiende por transformación, en sentido técnico, el cambio de forma o tipo, verbigracia: de Sociedad Colectiva en Sociedad Comandita, de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las sociedades constituidas legalmente, podrán transformarse en cualquiera de las otras clases de sociedades consideradas en la ley, sin cambiar su personalidad jurídica, prescrita en el art. 346º de la Ley General de Sociedades derogada. En cambio la Nueva Ley Nº 26887, amplía el ámbito al mencionar que pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú (art. 333º), con lo cual se permite que las Sociedades Mercantiles no sólo se pueden transformar entre si sino entre otros de diferente naturaleza. Pero también surge la inquietud en el sentido de que si una Asociación Civil sin fines de lucro se podría transformar en una Sociedad Anónima, sería importante saber su opinión. La transformación no puede modificar la participación de los accionistas o de los socios en el capital social, sin su consentimiento expreso. Tampoco podrán reducirse los derechos de terceros, incluso los correspondientes a títulos diferentes de las acciones, a no ser que los titulares lo consientan expresamente. Los socios que en virtud de la transformación asumen responsabilidad limitada por las deudas sociales, responderán en la misma forma por las deudas anteriores a la transformación. Art. 347º de la derogada ley y 334º de la nueva ley. La transformación debe acordarse con los requisitos y formalidades establecidas por la ley y el Estatuto de la Sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su Pacto Social y Estatuto. Acordada la transformación, se formulará un balance cerrada el día anterior a la fecha de la Escritura Pública correspondiente. El acuerdo de transformación debe publicarse por tres veces con intervalo de cinco días. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso. La derogada ley decía que los socios accionistas disidentes y los no asistentes, que no hubieras manifestado su conformidad, tiene derecho al reembolso y a su

participación en el capital social según lo dispuesto en el artículo 210, si la decisión de separarse de la sociedad la comunica en la forma y plazo señalado en el mismo artículo. La separación del socio disidente no lo libera de la responsabilidad que le corresponde por las obligaciones sociales hasta la fecha de la transformación. Si la transformación entraña limitación de responsabilidad en la nueva forma social adoptada, los acreedores pueden oponerse separada o conjuntamente por la vía judicial dentro del plazo de 30 días, contando desde la publicación del último aviso que se indica en el art. 348º de la ley derogada. La Nueva Ley de Sociedades establece que verificada la separación de aquellos socios que ejerciten sus derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformación se formaliza por escritura pública que contendrá la constancia de la publicación de los avisos referidos en el artículo 337º (Art. 340º) La Transformación entre en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública respectiva. La eficacia de esta disposición está supeditada a la inscripción de la transformación en el Registro. Art. 341º Si la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración, la sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios. Art. 342º La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada. Art. 343º El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación.

FUSION DE SOCIEDADES 1. INTRODUCCION. En el presente capitulo de abordar el tema de fusión legal, entendida esta como la combinación de negocios que cumple con los requisitos legales

establecidos en la Ley General de Sociedades. La fusión es una de las vías por las cuales se obtiene la unión económica y jurídica de las respectivas sociedades, mientras que por los otros métodos de concentración se logra la unión económica pero se mantiene las diversas personalidades jurídicas de las sociedades intervinientes. 2.

Concepto de Fusión

La fusión es la unión de 2 empresas que se convierten en una sola unidad económica y legal. Esta fusión puede presentar de 2 formas: Por la Fusión y Absorción. El fenómeno, muy propio del sistema capitalista avanzado, responde a la Necesidad de evitar competencias y gastos, aumentar los capitales de explotación, dominar mejor los mercados, coordinar la producción y abaratarla, ejercer mayor influencia económica social y aún política, aprovechar al máximo nuevos técnicos, etc. La fusión puede realizarse mediante la constitución de una nueva sociedad que asuma totalmente el patrimonio de dos o más sociedades, las que se disuelven sin liquidarse; o mediante la incorporación de una o más sociedades en otra existente, disolviéndose aquellas sin liquidarse y asumiendo la sociedad incorporante la totalidad del patrimonio de las otras sociedades (Art. 354º ) de la derogada ley. Es aplicable para el caso de fusión, y debe observarse por cada sociedad, lo dispuesto par la transformación de sociedades. Así mismo las sociedades que se extinguen por fusión harán constar el acuerdo de disolución en escritura pública, que se inscribirá en el Registro. Es importante establecer la diferencia entre fusión y la relación casa matriz subsidiaria. En esta ultima figura una compañía, denominada matriz, adquiere un porcentaje importante de las acciones de otra compañía denominada subsidiaria. el número de acciones que posee es tal que permite tener control sobre la JGA. En esta forma, ambas empresas mantienen su forma legal anterior. Es decir vale la pena fusionarse si las 2 empresas valen juntas que separadas. Es decir, si la fusión produce un efecto Sinérgico. Este efecto puede darse, por ejemplo, por un ahorro en costos. Puede haber algún activo fijo con capacidad ociosa que puede producir más productos o

servicios y , por lo tanto , aumentar los ingresos , sin que ello implique mayores costos . Este último es el caso de fusiones de algunas AFPs. La fusión es el más importante de reorganización y concentración de empresas. 2. Clases de Fusión De dos modos puede realizarse la fusión: Por Absorción y Incorporación ( Constitucion) a) Mediante la constitución de una nueva sociedad que absorbe totalmente dos o más sociedades que se disuelven sin liquidarse. La empresa no se liquida porque no existe realización del activo, solución del pasivo y división del patrimonio neto entre los socios y/o accionistas. b) Mediante la incorporación de una o más sociedades en otra existente, Disolviéndose aquellas sin liquidarse y asumiendo la sociedad incorporante la totalidad del patrimonio de las demás sociedades. Ejemplo El Consorcio Industrial del Perú (CIPPSA) se fusiona con la Fabril, y se crea una nueva denominación social, El Consorcio Alimentos Fabric Pacifico (ALICORP). La Nueva Ley Nº 26887 en relación a la fusión establece: - Por la fusión dos o más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los

patrimonios de las absorbidas. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. Art. 344º - La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las Sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión. Art. 345º VENTAJAS DE UNA FUSION Razones Económicas: Para crecer, reducción de costos, combinación de recursos complementarios, entre otros. •

La reducción de costos. El objetivo de reducción de costos se logra de manera más acabada a través de un proceso de fusión, permitiendo la eliminación total de las estructuras jurídicas de varias sociedades y la subsistencia de una sola.



No hay problema de garantías mutuas (costosos), que son necesarios en los grupos de sociedades.=Es decir, se elimina el problema de los sistemas de garantías mutuas, siempre costosas, que son indispensables en el grupo de sociedades o el manejo a través de HOLDINGS.



No es necesario invertir ingentes recursos para la adquisición de acciones con el fin de adquirir el control societarios= Es decir, se elimina la necesidad de invertir ingentes recursos propios en la adquisición directa de acciones o participaciones.



En la concentración empresarial suelen generarse incompatibilidades y conflictos propios de los miembros de los órganos sociales de las diversas sociedades del grupo.= En la sociedad fusionada no se producen las incompatibilidades y conflictos propios de los miembros de los órganos sociales de las distintas sociedades de un grupo.



Se evitan problemas de incumplimiento formal de las disposiciones de libre competencias = Con la fusión, al

desaparecer las diversidad de las personas jurídicas, se evitan problemas de incumplimiento formal de las disposiciones de libre competencia. RAZONES CUYUNTURALES •

Para acceder al capital mínimo exigido en la Ley de Instituciones Financieras y de Seguros

• Los acuerdos de fusión y escisión están exonerados de algunos tributos. RESUMEN El desarrollo de las actividades económicas obliga a las empresas a reorganizar su estructura corporativa interna, a fin de adaptarse eficientemente a los cambios que son consecuencia de una economía de mercado en un mundo globalizado. Algunos de los motivos por las cuales las empresas tienden a adoptar, cierta forma de reorganización empresarial. SON:  Reducir los costos de producción.  Ampliar la presencia en el mercado  Captar mayores capitales o socios de financiamiento  Conseguir inversionistas o socios estratégicos  Valerse de nuevos canales de distribución

PROCEDIMIENTO DE FUSION El punto de partida de la fusión legal es el proyecto de fusión, documento que describe la fusión que se entrega anteladamente y en todo detalle a los accionistas de todas las empresas que van a ser materia de la fusión, donde se indica ¿cuáles son las empresas que se fusionan? ¿Qué ventajas ofrece la fusión? ¿En qué condiciones se hace la fusión? Y ¿cuál es la situación económica y financiera de las empresas que van a ser fusionadas?

Dado que el proyecto de fusión debe ser sometido a consideración porcada una de las sociedades participantes en la fusión, cada una de ellas deberá convocar a Junta General o asamblea de socios, según el tipo societario al cual pertenece, mediante un aviso publicado con no menos de diez días de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo la junta o la asamblea. Una vez hecho esto, se deberá poner a disposición en sus respectivos domicilios sociales, a los socios, accionistas, los acreedores, y demás titulares de derecho de crédito o títulos; la siguiente documentación mínima y obligatoria: a) El Proyecto de fusión, que contiene la mayor información b) Los Estados Financieros auditados. del último ejercicio de cada

una de las sociedades intervinientes, en el caso de que alguna de las empresas se haya constituido en el ejercicio en el que se realiza la fusión, deberá presentar los Estados Financieros auditados al último día del mes previo al de la aprobación del proyecto de fusión c) El proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad

incorporante o de las modificaciones a los de la sociedad absorbente. d) La relación de los principales.; Accionistas, directores ".y administrativos de las sociedades participantes. Escritura pública de la Fusión La escritura pública será otorgada una vez vencido el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación del acuerdo de fa fusión tomado en cada una de las Juntas o Asambleas. La escritura de fusión contiene lo siguiente:  El acuerdo de fusión de cada sociedad participante  El pacto social y estatutos aprobado para la nueva sociedad  La fecha acordada para la entrada en vigencia de la fusión  Los demás pactos que estime conveniente ELABORACION DEL BALANCE

Cada una de las sociedades incorporantes o absorbidas en la fusión deberá elaborar un balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, con el fin de determinar la verdadera situación patrimonial de las mismas. No es necesario que estos Balances sean incluidos dentro de la Escritura Pública. Asimismo existe un plazo para la formulación de los Balances antes mencionados. Los Balances deben ser aprobados por los directores, gerentes o administradores según corresponda en cada sociedad participante. A su vez la sociedad incorporante deberá poner los Balances a disposición de los socios, accionistas, obligacionistas, titulares de derecho de crédito y de títulos especiales, en el domicilio social y durante un plazo de sesenta días, computados luego del vencimiento del plazo de los treinta días que existe para su formulación.

CASOS PRÁCTICOS TEMA: FUSIÓN LEGAL se tiene q copiar con diferentes montos ya q otras se sacaron copia

La empresa “CC” S.A y “DD” SA. Acuerdan fusionarse. En virtud de tal acuerdo "8B "S.A. deberá extinguirse, trasladando su Activo, Pasivo y Patrimonio Neto a "AA "S.A. Por acuerdo de fusión, el grupo de accionistas que conforman "B8"S.A., recibirán de "AA "SA. 450,000 acciones (37,5% según acuerdo de fusión de sociedad absorbida) como parte de pago del nuevo capital acordado en S/ 1700,000.00. Con este motivo, y en cumplimiento de la Ley Gereral de Sociedades las empresas por separado, formularen sus I.

BALANCE DE “BB” S.A.

Activo Corriente Efectivo y Equivalente de Efectivo 127,500.00 Cuentas por Cobrar Comerciales 85,000.00 Existencias 425,000.00 Activo no Corriente Inmuebles, Maquinaria y Equipo neto de depreciación Acumulada 212,500.00 (costo 1' 615,000.00 y depreciación 1' 402,500.00) Pasivo Corriente Tributos por pagar (impuesto a la renta) 2,500.00 Cuentas por Pagar Comerciales 380,000.00 Provisiones para beneficios sociales, 170,000.00

Patrimonio Neto Capital

255,000.00

Resultados Acumulados

42,500.00

II. BALANCE DE "AA”S.A Activo Corriente Efectivo y Equivalente de Efectivo Existencias

340,000.00 1785,000-00

Activo no Corriente Inmuebles, Maquinaria y Equipo neto de depreciación Acumulada 3'400,000.00 (costo 6' 800,000.00 y depreciación 3' 400.000.00) Pasivo Corriente Cuentas por Pagar Comerciales 4'250.000.00 Otras Cuentas por Pagar 127.500.00 Provisiones para beneficios sociales 212.500.00 Patrimonio Neto Capital Reserva Legal Resultados Acumulados

807,500.00 42,500.00 85,000.00

Desde el acuerdo de fusión hasta la fecha de entrada de la misma las empresas participantes han tenido el siguiente movimiento: “BB” S.A. 1. Reapertura de libros 2. Vende mercaderías por 425,000.00 más IGV. El costo de los artículos vendidos es de 255,000.00 3. Se paga un proveedor (facturas)10,000.00 4. Se paga CTS por 85,000.00 y bonificación por un importe de 21,250.00 5. Depreciación de activos fijos por 42,500.00 6. Preparar su balance al día anterior al otorgado de la escritura pública y cierra sus libros 7. Reabre sus libros y traslada el activo, pasivo y patrimonio neto a “AA” S.A.

CUADRO DE EXCEL BB

“AA” S.A. 1. Reapertura libros 2. Se cancela a proveedores por 250,000.00 y se gira a su favor un cheque por el 50 % y por el saldo , acepta letra con vencimiento a 30 días , incluye intereses por 12,750.00 3. Los accionistas acuerdan distribuirse los resultados acumulados 4. Con cheque se paga cts. 5. Preparar balance al día anterior al otorgamiento de la escritura pública y cierra sus libros 6. Reapertura de sus libros y recepcióna el activo, pasivo y patrimonio de “BB” S.A. 7. Se procede a la reestructuración del capital producto de los acuerdos y a capitalización de las utilidades de libre disposición.

CUADRO DE EXCEL AA AMIGA ESO CUADROS DEL EXCEL NO LO TERMINE AMIGA EL TIEMPO PERO TODO ESTA DIGITADO LO VEZ CON LAS COPIAS DEL FAY

ESCISIONES 1. Generalidades La forma como se desenvuelve una empresa en su medio ambiente, permite contemplar situaciones en las cuales una empresa segrega una o más unidades identificables, del negocio entre los accionistas, para convertirla en una entidad completamente separada (legalmente) Resulta en consecuencia una operación completamente distinta a la muy conocida combinación de empresas, ya que en este caso, la empresa se divide para permitir un mayor crecimiento, una especialización respecto a una actividad completamente distinta al. Giro principal en su conjunto o son consecuencia de combinaciones que no funcionaron

Esta segregación es lo que se denominaría escisión, que vendría a ser una forma de organización de la actividad económica que supone un desprendimiento patrimonial que produce una reducción proporcional del capital de una empresa, para la creación de un nuevo ente o la absorción de dicho patrimonio a una empresa ya existente. Debido a su importancia como una forma de organización empresarial se ha visto por conveniente tratar de dar una visión integral desde el punto de vista contable, tributario y societario lo más general posible. 2. ESCISION – DEFINICIÓN escisión es una forma de reorganización de sociedades por la cual una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos integrantemente a otras sociedades o para conservar al menos uno de ellos. Algunos la consideran como una operación económica de naturaleza inversa a la fusión, donde hay una dispersión o desmembramiento del patrimonio de la sociedad o sociedades que se escinden, dispersión que supone la extinción de la sociedad en los casos de escisión total, y la aportación de aquel patrimonio, por partes a dos o más sociedades, bien preexistentes, o bien de nueva creación, originando una concentración en las primeras. La escisión es aquella reorganización .que estriba fundamentalmente en el desdoblamiento de una persona jurídica con el reparto de su patrimonio entre varias personas jurídicas, y en el caso de sociedades con la atribución a los socios de la sociedad escindente del carácter de socios de la sociedad escisionaría Se puede concluir que la escisión, división o desmembramiento es una operación de naturaleza económica por socios que produce una disminución en el patrimonio de una empresa por la separación de una parte o la extinción de la sociedad en el supuesto de escisión total , originando que los socios o accionistas de la sociedad escindente reciban acciones de la nueva sociedad que se constituye o de la sociedad preexistente que incorpora el bloque patrimonial transferido; que tiene como objetivo principal de la escisión la desconcentración empresarial aunque no sea la única. En el caso que la sociedad receptora del bloque patrimonial sea una sociedad preexistente, esta aumentara su capital por un importe igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y emitirá acciones o participaciones por ese importe, aplicándose la relación de canje acordada.

El artículo 367° del Título III de la LGS, define por escisión al acto por el cual una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por la misma Ley. La escisión implica también que los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciban acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o sociedad absorbente, que se produzca como consecuencia de: 1. La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o. 2. La segregación de una o mas bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a las vez. Produciendo que la sociedad escindida ajuste su capital en el monto correspondiente del patrimonio segregando. ENTES PARTICIPANTES EN LA ESCISIÓN BLOQUES PATRIMONIALES MATERIA DE ESCISIÓN Según el artículo 369° de la LGS, se define como bloques patrimoniales a: a) Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindente; un activo cualquiera de la sociedad escindente. b) conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindente; y c) Un fondo empresarial, cuya definición corresponderá a la ley de la materia, cuando ella sea promulgada. 2.2 SITUACÍÓN DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ESCINDIDA Si bien la regla general es que reciban nuevas acciones o participaciones, que les permitan tener la calidad de socios o accionistas de la nueva

sociedad o sociedad preexistente, en la misma proporción en que participan en el capital de la empresa escindente. 2.3 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ESCISIÓN El artículo 378° de la LGS señala indudablemente que la escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión, originándose a partir de dicha fecha; a) La asunción por parte de las sociedades beneficiadas de las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales recibidos b) El cese por parte de la sociedad escindente de las operaciones , derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales transferidos La importancia de la fecha de entrada en vigencia de la escisión, es por el hecho que: a) Las sociedades beneficiarías o escisionarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión b) Las sociedades escíndanles que no se extinguen, sólo responden frente a las sociedades beneficiarías por el saneamiento de los bienes que integran el activo del bloque patrimonial transferido, pero no por las obligaciones que integran el pasivo de dicho bloque. 3. OBJETIVOS DE LA ESCISIÓN Para Joaquín Moreno Fernández en su libro Contabilidad de Sociedades, las razones por las cuales una empresa decide escindir, pueden clasificarse en tres tipos de consideraciones que a continuación se clasifican: La escisión es un proceso que comienza con el proyecto de escisión, fase preparatoria a la operación de escisión, debe contener el resultado de las negociaciones impulsadas y llevadas a cabo por los directores u órganos administradores (pudiendo ser además, de técnicos, economistas, abogados, y gerentes). En esta fase previa, se establecen las bases según las cuales las distintas sociedades intervinientes podrían llegar a un acuerdo de escisión, siendo el tema de mayor importancia la valoración de los patrimonios de las sociedades intervinientes, con la finalidad de establecer la relación de canje de las acciones o participaciones que la sociedad o sociedades beneficiarias entregarán a los socios de la

primeras, es decir, se trata no solamente de la valoración de activos y pasivos a valor de mercado sino también de considerar un conjunto de intangibles, muchas veces de difícil determinación y valoración, para poder iniciar el procedimiento legal de escisión. Características del proyecto de escisión • Su redacción y aprobación es el primer paso del procedimiento jurídico de la escisión. • El proyecto de escisión no establece ninguna vinculación u obligación contractual entre las sociedades participantes en la escisión. • Constituye el documento base para ser sometido a la aprobación de la junta general de accionistas o de la asamblea de socios, según el caso de cada sociedad interviniente. • Establece una obligación para los directorios u órganos de administración de sociedades intervinientes, a no realizar actos o contratos que puedan. _ comprometer, la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje, entre la fecha de su aprobación y la de acuerdo de escisión por parte de los socios. La segunda es el acto corporativo la escisión, o sea la decisión voluntaria de cada una de las personas jurídicas involucradas en la escisión, la que se traduce en el "acuerdo de escisión" En esta etapa se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto, no requiriéndose acordar la disolución de la sociedad o sociedades que se extinguen por la escisión Deben seguirse los siguientes pasos: a) Convocatoria de las Juntas Generales o Asambleas, a cuya consideración ha de someterse el proyecto de escisión; se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez (10) días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea en la cual se somete el proyecto de escisión. El proyecto de escisión debe ser examinado por la junta general de accionistas o de la asamblea de socios, según sea el caso, único órgano facultado de aprobar esta decisión, por lo que deberá convocarse;

debiendo cada sociedad participante poner en su domicilio social a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas, y demás titulares de derecho de crédito o títulos especiales, desde la publicación del aviso de convocatoria, informaciones especiales, tales como: • El proyecto de escisión. • Los Estados Financieros Auditados del último ejercicio de las sociedades participantes. Aquellas que se hubieran constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la escisión presentarán un balance auditado cerrado al último día del mes previo a la aprobación del proyecto. • El proyecto de modificación del pacto social de la sociedad escindida, asi como el proyecto del pacto social de la nueva sociedad y la modificación de! pacto social de la sociedad preexistente. • La relación de los principales socios, de los directores y de los administradores de las sociedades participantes. b) Aprobación del Proyecto de Escisión Corresponde a la junta general de accionistas o la asamblea de las sociedades, basándose en la situación patrimonial que muestra el proyecto aprobado por los administradores, aprobar o desaprobar el proyecto de escisión, debido a que gozan de plena libertad para decidir sobre esta materia que es de su exclusiva competencia. El acuerdo debe cumplir con los requisitos legales y estatutarios propios de cada sociedad o persona jurídica, así por ejemplo en el caso de una Sociedad Anónima que acuerde la escisión debe cumplir con los artículos 126° y 127° de la Ley, mientras que una sociedad Colectiva debe contar con la aprobación de todos sus socios, conforme lo señala el artículo 268°, Con la aprobación del proyecto de escisión se da inicio al" Procedimiento legal de la escisión" como culminación de la etapa negocial previa, publicándose cada uno de los acuerdos de escisión por tres (3) veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, pudiendo publicarse, en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. Aprobado el proyecto de escisión se debe fijar la fecha de entrada en vigencia de las escisión, a partir de la cual las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de las sociedades, ya sea que existan o no

Escritura Pública de Escisión. Se otorga una vez vencido el plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de publicación del último aviso del acuerdo de escisión, según el artículo 381° de la LGS. si no hubiera ninguna oposición. Si la oposición hubiera sido notificado dentro de! plazo establecido, la escritura se otorgará una vez levantada la suspensión o concluido el proceso legal que hubiese declarado infundada la oposición. Es de carácter obligatorio, puesto que, es la única manera formal de establecer jurídicamente la escisión. La sola inscripción lleva consigo la extinción de la sociedad escindida de ser el caso, o de lo contrario el traspaso de los bienes, derechos, y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos. Los accionistas o socios de la sociedad a escindirse tiene el derecho de separación, ya sea que se trate de disidentes, ausentes privados del derecho de voto o titulares de acciones sin derecho a voto; de acuerdo con lo previsto por el artículo 200° de la LGS. Esta separación, sin embargo, no los libera de la responsabilidad personal por las obligaciones sociales contraídas antes de la escisión. _los acreedores tienen el derecho de oposición según lo dispuesto por el artículo 219° de la LGS, derecho que es viable aun cuando el crédito esté sujeto a condición de plazo; haciéndose valer dentro de un proceso sumarísimo. logrando suspender la ejecución del acuerdo hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez. Si la oposición hubiera sido con mala fe o con notoria falta de fundamento, se le impondrá al demandante una penalidad de conformidad con la gravedad del asunto. 5. FORMAS DE ESCISIÓN De acuerdo con la LGS se ha optado por dos formas únicas de escisión, que son descritas detalladamente por los artículos 367°. Cuyo carácter esencial es la subsistencia o no de la personalidad jurídica de la propia sociedad escindente; a) ESCISIÓN PURA O TOTAL Contemplada en el artículo 367° inciso 1 de la LGS, entraña necesariamente la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindente que se divide totalmente, por ello el nombre de "total", originando dos o más empresas de menor tamaño o transfiriendo a una

empresa preexistente. Esta forma se denomina como propia" debido a que necesariamente produce la extinción de la sociedad escindente. Características de esta forma de escisión, de acuerdo al Dr. Elías Laroza son las siguientes: La totalidad del patrimonio de la sociedad se escinde, fracciona o se divide en dos o más bloques patrimoniales y todos ellos, se transfieren a favor de otras sociedades de la escisión. a) La personalidad jurídica de la sociedad escindente se extingue como resultado de la escisión. b) Las sociedades que reciben los bloques patrimoniales pueden ser sociedades nuevas, sociedades existentes o ambas cosas a la vez. Si la sociedad receptora de un bloque patrimonial es nueva, su capital social tendrá un monto igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y emitirá acciones o participaciones por ese importe aplicándose la relación de canje acordada. c) Las acciones o participaciones que emite la sociedad nueva o la sociedad preexistente en su caso, se entregan a los socios de la sociedad escindente, en la misma proporción que éstos tenían en el capital de esta última, salvo pacto en contrario que establezca con otras proporciones en cada sociedad beneficiaría ESCISIÓN IMPROPIA O PARCIAL Contemplada en el artículo 367° inciso 2 de la LGS, es "Parcial" porque la sociedad escindente no se extingue y mantiene en su poder una de las porciones patrimoniales en que se fracciona la escindente (patrimonio no aportado).

Los bloques patrimoniales que se transfieren a cada una de las entidades han sido. RUBROS Caja V Bancos Cuentas por Cobrar Existencias Comerciales Cargas Diferidas

IMPRENTA "FF'S.A. 2,000.00 6,857.00 12,300.00 4,600.00

DI AG RAM ACIÓN "AA"S.A. 3,210.00 7,212.00 8,350.00 1,100.00

COMERCIAL "PP"S.A. 1,264.00 5,357.00 15,700.00 3,900.00

TOTAL GP 6,474.00 19,426.00 36,350.00 9.600.00

Inmuebles, Maquinarias y Cuentas Equipo por Pagar Otras Cuentas por Pagar Comerciales Obligaciones Financieras

124,630.00 (11,470.00) (10,350.00) (56,700.00)

24,300.00 (1 1 , (9,723.00) 290.00) (14,220.00)

TOTAL

70,470.00 _[13,720.0 (8,467.00) 0) (42.100.00 ) 31,940.00

65,982.00

15,288.00

219,400.00 (36,480.00) (28,540.00) (113,020.00 ) 113,210.00

Porcentaje Transferido

28.21%

58.20% I

13.59%

100%

BALANCES DE ESCISIÓN Las sociedades que intervienen en una escisión deben tener las siguientes consideraciones, según lo dispuesto por el artículo 379º de la ley general de sociedades. a) La sociedad escindida (escindente)y las sociedades participantes deben cerrar su respectivo balance de escisión al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la escisión b) Las sociedades beneficiarías creadas por esta operación de escisión (nuevas sociedades) deben formular un Balance de Apertura al día de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. El plazo máximo para formular los balances de escisión es de 30 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión, los cuales deben ser aprobados por el respectivo directorio, y cuando éste no exista per el gerente; las sociedades inten/inientes deben ponerlos a disposición de socios, accionistas, obligacionistas, titulares de derecho de créditos o títulos especiales, en el domicilio social, por no menos de 60 días luego del plazo máximo para su preparación (son 90 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión). ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA ESCISÓN A continuación se presentará una visión general de los aspectos tributarios más resaltantes que inciden en la escisión de empresas: IMPUESTO GENERALA LAS VENTAS Si bien la hipótesis de incidencia de este tributo señala que se encuentra gravado con este impuesto la venta de bienes muebles, el inciso c) del artículo 2° del TUO de la Ley de IGV (D.S. N° 055-99-EF) establece que no ésta gravada (inafectacion legal) con el impuesto, entre otras, la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de sociedades. Se presenta una

dificultad al querer aplicar esta norma, ya que el reglamentado de la Ley IGV al referirse a la reorganización hace mención a los términos fusión y división; motivo por el cual respetando opiniones de otros autores que consideran que el término división debe ser entendida como escisión, consideramos que estrictamente el reglamentador no se refirió a las escisiones tal y como se definen en la LGS. En este sentido, la transferencia de bloques patrimoniales que regula la Ley General de Sociedades en sus artículos 367° y siguientes se encontraran inafectas del IGV en la medida que califiquen como división de empresas, tal como dispone el reglamento del IGV en su artículo 2°. Este en su numeral 7 define reorganización, entre otras, a las transferencias en una sola operación de existencias y activos fijos con sus pasivos correspondientes que conforman una unidad de producción, comercialización, servicios o construcción que sean: a) Entregadas en su integridad a un adquirente, empresa nueva, sin reducción de capital (referida a otra forma de reorganización como la reorganización simple); o b) Entregadas a los socios, accionistas o titular de la empresa que es materia de la división, con la consiguiente reducción de capital y a condición, que quienes reciban el patrimonio lo exploten a través de una nueva empresa. En esta situación, nos estamos refiriendo a una escisión parcial por constitución. De acuerdo con el numeral 12 del artículo 6° del reglamento del IGV es posible para la empresa adquiriente la utilización de comprobantes de pago emitidas a nombre de la transferente o escindente en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados desde la fecha de inscripción de la escritura pública de "división". Adicionalmente en el caso que la empresa escindente tuviese un saldo a favor de este tributo a la fecha de la reorganización, el artículo 24º de la ley del IGV le factura a transferir dicho crédito a la nueva empresa. A este efecto el numera! 12 del articulo 6º de la norma reglamentaria señala que en el caso de división (escisión) de sociedades, el crédito fiscal de la sociedad que se escinde deberá prorratearse entre las empresas resultantes de la reorganización (entiéndase empresas con derecho al crédito fiscal).

CASO PRÁCTICO DE TRANSFERENCIAS DEL CRÉDITO FISCAL Supuesto 1: Escisión sin posibilidad de transferir el crédito Si la empresa ST SA dedicada a la exportación de productos textiles y al cultivo y venta de algodón en el mercado local, decidiese escindir esta última actividad, cualquier saldo a favor materia del beneficio por su actividad de exportador no podría transferirlo a una empresa que no desarrolla exportaciones Una empresa con un crédito fiscal de SI. 8,400.00 con su sucursal en Iquitos, decide escindir esta sucursal y acogerla a los beneficios de la Zona de Amazonia. Si cumple con los requisitos que el exige el reglamento se encontrará exonerada al Impuesto General a las Ventas, motivo por el cual la empresa escindente no podría transferirle ningún porcentaje del crédito fiscal que tiene como saldo a favor. Supuesto 2: Escisión con transferencia de crédito a una de las sociedades escisionarias. La empresa DH S.A. es una empresa inmobiliaria (reventa de inmuebles ya construidos), constructora y que presta servicio de elaboración de planos y diseño de proyectos, que decide escindirse totalmente mediante la creación de tres empresas a dedicarse exclusivamente a las actividades antes mencionadas DH S.A. tiene un patrimonio neto de S/. 347,560.00, dentro del cual se halla un saldo a favor del IGV por el importe de S/. 23.400.00, que desea transferir a las sociedades que corresponda, sabiendo que los bloques patrimoniales para la inmobiliaria, la constructora y la empresa de servicios corresponden al 30%, 40% y 30% respectivamente. En esta situación el crédito fiscal no podría transferirse a la empresa inmobiliaria que sólo realiza operaciones inafectadas, por lo que el prorrateo del saldo a favor del IGV se efectuará sólo entre las empresas que si tienen derecho a aplicarlo: Actividad

Patrimonio

Porcentaje

Crédito Atribuido

Construcción Servicios

139.024 104,268

57,14 42,86 13,370.76 10,029.24

Total

243,292

100.00

23,400.00

Supuesto 3: Escisión con transferencia de crédito a todas las sociedades escisionarías La empresa TNT S.A.se dedica a la importación y comercialización de software y productos electrónicos de alta tecnología así como a la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de equipos de cómputo y alquiler de equipos. Esta empresa posee un patrimonio neto de S/.540,120.00, los cuales piensa dividir creando tres empresas; de comercialización de software, de mantenimiento y reparación de equipos de cómputo, y alquiler. A estos efectos los bloques patrimoniales de cada una de las empresas que se crearán serán del 45%, 40% y 15% para las actividades de comercialización, mantenimiento y alquiler respectivamente. TNT S.A. Tiene a la fecha de escisión un crédito fiscal de SI. 18,700, el cual decide prorratear entre las empresas que se constituyen, por lo que determina el monto del saldo a favor a transferir a cada una de las empresas de la siguiente manera;

Actividad

Patrimonio

Comercialización 243,054 Mantenimiento 216,048 Alquiler Total 81,018 540,120

Porcentaje

Crédito Atribuido

45.00 40.00 15.00 100.00

8,415.00 7,415.00 2,805.00 18,700.00

IMPUESTO A LA RENTA La Ley del Impuesto dedica un Capítulo (capitulo XIII) exclusivamente para la Reorganización de empresas, sin embargo, limita la aplicación de beneficios tales como el arrastre de pérdida a ciertas reorganizaciones que cumplen las siguientes condiciones básicas generales: •

Tiene que ser una reorganización contemplada en tos artículos 344°; (fusión), 367° (escisión) y 392° (reorganización simple) de la LGS.



Todas las empresas que deseen reorganizarse deben ser sociedades civiles y mercantiles, incluso empresas individuales de responsabilidad limitada, domiciliadas en el país.

En este punto el artículo 67° del Reglamento del Impuesto a la Renta permite excepcionalmente la fusión de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas, siempre que esté precedida de la fusión de sus casas matrices u oficinas principales. Igualmente se permite la fusión de una o más sucursales de personales jurídicas no domiciliadas y una persona jurídica domiciliada, siempre que esté precedida de la fusión de la respectiva matriz u oficina principal con dicha persona jurídica. • Las empresas que se creen como consecuencia de la reorganización, también deben ser empresas domiciliadas en el país • Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRLs) sólo podrán absorber o incorporar empresas individuales de responsabilidad limitada que pertenezcan al mismo titular. Como bien lo señala el Dr. Andrés del Valle Billinghurst, en el caso de "la reducción de capital total o parcial con adjudicación de los bienes a favor de los accionistas" no daría lugar al impuesto a cargo de la sociedad por cuanto no se genera ninguna ganancia o beneficio a favor de la sociedad (salvo que se trate de escisión por conflictos internos en que es discutible), ni implica por su naturaleza una transacción con terceros, En conclusión, no existe ganancia gravada por concepto del mayor valor de los bienes que se, transfieren1, salvo que se opte por dar valor tributario al valor revaluado de! activo fijo transferido, tal como veremos a continuación. Delimitado el alcance de las disposiciones o beneficio del impuesto a la renta para un proceso de escision, continuaremos con la exposición de las principales consideraciones a tener en cuenta para la nueva empresa o empresa preexistente, por el bloque patrimonial recibido: a) Activos Fijos, pueden transferir sobre cualquier base de valuación; sin embargo, tributariamente tendrán el siguiente tratamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 104° de la citada Ley.

Situaciones

Costo Computable del activo fijo transferido

Bienes revaluados con incidencia tributaria Bienes revaluados sin incidencia tributaria

Serán considerados bienes nuevos y se depreciarán según el valor revaluado de los mismos menos la depreciación acumulada, cuando corresponda Su valor depreciable será el valor que le hubiera correspondido en poder del transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación de acuerdo con lo dispuesto por el D. Leg. N" 797 y normas reglamentarias

Bienes a valor en Su valor depreciable será ef valor que le hubiera correspondido en libros poder del transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación de acuerdo con lo dispuesto por el D. Leg. N° 797 y normas reglamentarias De lo anterior queda claro que sólo bajo el supuesto que la empresa escindente pague el impuesto a la renta por la revaluación efectuada, el mayor valor atribuido a dicho bien del activo fijo tendrá efectos tributarios. Por lo tanto, el costo computable de dicho bien será el valor revaluado por el que se transfirió. Nótese que no.es una obligación b) Activos Intangibles y Gastos Pre-Operativos, la empresa que recibe el patrimonio conservará el derecho de amortizarlos por el resto del plazo.

ESCISION También es importante mencionar que La Nueva Ley General de Sociedades en el libro Cuarto, Sección Segunda, Título III, Regula la Figura Jurídica de la Escisión. Esta figura es un fenómeno de experiencias económicas y jurídicas de gran trascendencia. La decisión de incluir en la Nueva Ley esta institución, como una forma de Reorganización de Empresas responde a la necesidad de modernizar nuestras normas societarias, las cuales frente a la realidad jurídica y económica actual deben tener por objeto primordial el desarrollo empresarial. En nuestro país, la Escisión se ha venido practicando sin un marco legal societario adecuado, al amparo del principio que nadie esta impedido de hacer lo que la ley no prohíbe y de las normas legales de diversa naturaleza complementarias a las de índole societario. Esta figura se encuentra regulada fundamentalmente en normas Tributarias las cuales tienen la intención de regular sólo los efectos tributarios de la transferencia patrimonial. Además existen criterios regístrales que consideran aplicables al proceso de escisión las mismas reglas del proceso de fusión, por lo cual es importante que La Nueva Ley haya establecido esta figura delimitando sus características. El Art. 367 de la Nueva Ley conceptúa que por la Escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlo íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley. Ya que la escisión es un procedimiento mediante el cual una sociedad decide transmitir todo o parte de su patrimonio a una o más sociedades nuevas o preexistentes, resulta gravitante determinar en qué consiste esta transmisión o transferencia patrimonial

respecto de los participantes en dicho proceso y como se verán afectados por la escisión. Conforme a la definición de la Nueva Ley debemos entender como patrimonio el conjunto de bienes, créditos y derechos de una sociedad y su pasivo, constituido por deudas u obligaciones de diversa índole. De acuerdo al texto de la norma se pueden adoptar las siguientes formas: 1ero.-La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o 2do.- La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participantes como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso. Si bien es cierto esta nueva figura en nuestra realidad se puede confundir con la fusión, de la propia ley podemos advertir algunas diferencias, que en síntesis pueden resumirse como siguen: a).-La fusión siempre requiere una sociedad que se extingue, en tanto que en la escisión, sólo se destina una parte del patrimonio activo de ka sociedad que se escinde, o sea que no se disuelve la sociedad; b).- La escisión puede realizarla una sola sociedad caso de la sociedad, -que se escinde destinado parte de su patrimonio a crear una nueva sociedad, por ejemplo – en tanto que la fusión requiere cuando menos la concurrencia de dos sociedades; c).- La escisión puede resultar de un acto de voluntad unilateral de la sociedad que se escinde para crear otra sociedad, mientras que la fusión requiere siempre el acuerdo bilateral de dos sociedades cuando menos; d).- La escisión solo aporta una parte del patrimonio activo de la sociedad que se escinde, mientras que en la fusión hay una aportación universal de activopasivo; e).- La escisión entraña la reducción del capital social de la sociedad que se escinde, en tanto que en la fusión la sociedad fusionada se queda sin capital como resultado de la relación de cambio a través del canje de acciones. Entre las características propias de la ESCISIÓN podemos mencionar las siguientes: 1.- La sociedad escindida sigue subsistiendo, pues sólo escinde una parte de su patrimonio activo; 2.- No son las accionistas, sino la propia sociedad la que destina parte de su patrimonio a constituir otra sociedad o incorporarse a sociedad existente. 3.- La circunstancia de que la sociedad que se escinde sólo se desprende de una parte de su patrimonio activo, hace que siga soportando el pasivo social anterior a la escisión. 4.- No se produce una transferencia de patrimonio a título universal, sino una

simple segregación de una parte del patrimonio de la sociedad que se escinde. 5.- Las acciones de la sociedad a crearse, o las acciones emitidas por la sociedad que se beneficia con la escisión, pasan directamente a los accionistas de la sociedad escindida, con las que éstos se transforman en accionistas de aquélla, o mejor dicho los accionistas se atribuyen directamente a los accionistas, quedando así establecido que estos son los titulares y no la sociedad que se escinde. 6.- La sociedad que se escinde debe reducir su capital en proporción de patrimonio escindido. En lo concerniente a la NATURALEZA JURÍDICA DE LA ESCISIÓN; Los tratadistas MIGUEL A. Sasot Betes y Miguel P.Sasot sostienen “que si bien es cierto que en el caso de escisión simple (creación de una nueva sociedad con el patrimonio escindido) se trata de una decisión interna de la sociedad que escinde que fija las condiciones, a los efectos de la operación, de manera unilateral, no lo es menos que configura también un acto corporativo, ya que se requiere una decisión favorable de la asamblea (junta) de accionistas, con el derecho de los accionistas disconformes de desligarse de la sociedad acogiéndosela derecho de receso. Además, la asamblea que decide la escisión actúa simultáneamente como asamblea constitutiva de la sociedad a crearse y como modificatoria del capital social, reduciéndolo proporcionalmente en función de la fracción de patrimonio activo de la sociedad que se escinde” Podemos establecer así mismo que la escisión, como bien lo afirma el Dr. Enrique Elías Larosa resulta también un instrumento de gran utilidad para la solución de conflictos internos en la sociedad que escinde, cuando existen grupos de socios con intereses contrapuestos, situación que suele se motivo de conflictos que pueden llevar, incluso, a la parálisis de la sociedad. En la LEGISLACIÓN COMPARADA la mayor parte de las legislaciones sobre sociedades comerciales, guardan silencio con respecto a esta figura, sin embargo existen legislaciones que si lo contemplan entre ellas tenemos, la legislación Francesa, Brasil, y Argentina, la Legislación Española contempla la escisión pero solo las sociedades anónimas al establecer que la Sociedad escindida solo puede ser una Sociedad Anónima. En lo que respecta a Francia, la Ley de 1966 sobre sociedades comerciales y la ley N°.67.559 del 02 de Junio de 1967, se ocupan de la escisión, estableciendo que una sociedad- incluso en liquidación- puede hacer aportaciones de su patrimonio a sociedades existentes o participar con ellas en la constitución de nuevas sociedades por vía de fusión- escisión, así como también efectuar aportes de su patrimonio a sociedades nuevas, por vía de escisión. En cuanto a BRASIL, la ley de sociedades por acciones de 1976, establece que la escisión es la operación por la cual una compañía transfiere una parte de su patrimonio a una o más sociedades, constituidas para ese fin o ya existentes, extinguiéndose la sociedad escindida si hubiera transferido

todo su patrimonio, o reduciéndose su capital, si la transferencia es parcial. Consideramos que se esperaba que en la Ley de Sociedades se recogiera esta Figura Societaria el constituye un instrumento de gran importancia en los procesos de reorganización de sociedades, que permite lograr objetivos muy diversos y complejos para las personas naturales y Jurídicas.

SUCURSALES Son oficinas dependientes de la casa principal y con funciones que por lo general son independientes, de la casa principal o matriz. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

ASOCIADAS es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una subsidiaria ni constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

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