Informe de Precalificacion #0003

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GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

SECRETARIA TÉCNICA DE PAD

“Año de la universalización de la salud” INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0003- 2020-MDSM/ST-PAD. A

: Ing. Mariano Leoncio Peña Santillán JEFE DE RECURSOS HUAMANOS

ASUNTO

: SE RECOMIENDA INICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD)

REFERENCIA

: a) Inf. N° 465-2020-MDSM/GAF/SGRRHH-MLPS b) Proveído N° 082-2019-DMRS-STAD-MDSM

FECHA

: San Marcos, 05 de octubre del 2019

Es grato dirigirme a su despacho con la finalidad de saludarlo muy cordialmente, asimismo en su calidad de jefe inmediato le remito el presente informe de precalificación, para que proceda conforme a sus atribuciones en coordinación con esta dependencia. 1. IDENTIFICACION DEL SERVIDOR Y EL PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA COMISION DE LA FALTA: Nombres y Apellidos Puesto Periodo Régimen Laboral Nombres y Apellidos Puesto Periodo Régimen Laboral

Pantoja Bazán Sergio Ancelmo Subgerente de Educación, Salud, Cultura, Deporte y Recreación Jefe de la Unidad de Imagen Institucional y Protocolo. 12/01/2016-12/12/2016 D.L. 1057 Sánchez Obregón José Luis Subgerente de Estudios de Pre Inversión e Inversión Pùblica 03/07/2017-29/09/2017 D.L. 276.

2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA PRESUNTA FALTA: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, “Cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria o trasgredido el Código de Ética de la Función Pública, puede formular su denuncia ante la Secretaria Técnica, de forma verbal o escrita, debiendo exponer claramente los hechos denunciados y ajuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso.” Es así, que mediante proveído N° 2367 de fecha 10 de noviembre de 2017, se deriva el INFORME N° 376-2017MDSM/GAF a esta Secretaria Técnica, en el cual se informa que la Gerencia de Asesoría Legal ha opinado que se realice las acciones sobre hurto de computadoras, en ese sentido se dispuso que Pantoja Bazán Sergio Ancelmo, encargado de la Oficina de Estudio de Pre Inversión e Inversión Pública y Jefe de la Unidad de Imagen Institucional y Protocolo, haga la entrega de entrega de (01) computadora Portátil, marca HP, modelo 10001320LA, color negro, (02) micrófono marca shure, modelos PG57-XLR y SV100, tipo micro, ambos de color negro/plomo, 01) micrófono inalámbrico marca glorik modelos GM-388 tipo inalámbrico, color negro/plata.

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“Año de la universalización de la salud” Asimismo se dispuso que el servidor José Luis Sánchez Obregón, realice la entrega del siguiente bien: (01) laptop de características Modelo Probook 647ob, color cris negro, serie CNU3019SYX. Hechos que se pusieron a conocimiento de la Oficina de Procuraduría Publica y a la secretaria Técnica de Procesos Disciplinarios. 2.1.MEDIOS PROBATORIOS 2.1.1.MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS: 





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Carta Nº 25-2019–INSPECTOR/GMAA de fecha 08 de julio de 2019, el Ing. Gilbert Manuel Alva Alva inspector de obra Municipalidad Distrital de San Marcos, presenta el Expediente Técnico de la PRESTACION DEL ADICIONAL CONVINCULANTE Nº 01 DE LA OBRA, subsanación las observaciones. Carta Nº 11-201–INSPECTOR/GMAA de fecha 12 de marzo de 2019 el inspector de la obra, Ing. Gilbert Manuel Alva Alva inspector de obra Municipalidad Distrital de San Marcos, comunica al alcalde la necesidad de elaboración el adicional con deductivo de obra sustentada mediante un informe técnico de prestación adicionales con deductivo vinculante Nº 01, en concordancia con el Art. 175 del reglamento dela ley de contratación. Carta Nº 05-2019- CENTRO POBLADO PICHUI QUINHUARAGRA/A de fecha 20 de marzo de 2019 el Alcalde Roger Valenzuela Pardo de C.P Pichui Quinhuaragra, solicitan al alcalde Ing. Christian Palacios Laguna, la ejecución de obra adicional como muros de contención, construcción de veredas, reubicación de cajas de agua y desagüe, canales entubados de riego y canales de concretos. Carta Nº 06-2019- CENTRO POBLADO PICHUI QUINHUARAGRA/A de fecha 25 de marzo de 2019 el Alcalde Roger Valenzuela Pardo de C.P Pichui Quinhuaragra solicitan a representante legal de la empresa Tururhuay Puresa Mayela Leon Rurush la ejecución de la obra adicional. Carta Nº 003-2019 – CONSORCIO TURURHUAY/ FAMM-OR de fecha 29 de marzo de 2019 el Ing. Gilbert Manuel Alva Alva inspector de obra Municipalidad Distrital de San Marcos, detalla el pedido de autoridades de C.P. Pichui Quinhuaragra para la ejecución de obra adicional. Carta Nº 006-2019 – CONSORCIO TURURHUAY/ FAMM-OR de fecha 29 de marzo de 2019 el representante legal de la empresa Tururhuay Puresa Mayela Leon Rurush remite el documento de la referencia en atención al adicional de la obra solicitado por el Alcalde de C.P Pichui Quinhuaragra. Carta Nº 13-2019 – INSPECTOR DE OBRA /GMAA de fecha 03 de abril 2019 el inspector comunica a Ing. Cesar H. Luera Vega la necesidad de elaborar el expediente de prestaciones adicionales que son necesario para garantizar la vida útil, el buen funcionamiento de la obra recomendada a la entidad solicitar el pronunciamiento y opinión de proyectista respecto a la necesidad de ejecutar las prestaciones adicionales de obra. Carta Nº 08-2019 – CONSORCIO TURURHUAY –PMLR/RL de fecha 11 de abril de 2019, representante legal de la empresa Tururhuay el Sr. Puresa Mayela Leon Rurush comunica a Ing. Gilbert Manuel Alva Alva Inspector de obra de Municipalidad Distrital San Marcos, que sea visto por conveniente suspender la ejecución de obra, hasta contar con la opinión de la entidad respecto al adicional y adicional con deductiva y también cese las condiciones climático desfavorable. Carta Nº 15-2019 –INSPECTOR/GMAA de fecha 12 de abril de 2019, el Ing. Gilbert Manuel Alva Alva comunica la paralización de ejecución de obra a alcalde Ing. Christian Palacios Laguna. Carta Nº302-2019 –MDSM/GDUR-SGEIP/CHLV de fecha 15 de abril 2019 Ing. Cesar H Luera Vega Sub Gerencia de Ejecución de Inversiones Publica en atención a los documentos referidos

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a) y b) en conformidad al artículo 175, 175.4 del reglamento de la ley de contratación del estado, esta Sub gerencia encargada la elaboración del expediente de adicional y deductivo Nº 01 al inspector de obra Ing. Gilbert Manuel Alva Alva. Carta Nº 17-2019 –INSPECTOR/GMAA de fecha 15 de mayo 2019 el Ing. Gilbert Manuel Alva Alva presenta el expediente técnico de prestación adicionales con deductiva vinculante de obra Nº 01 al Ing. Cesar H. Luera Vega Sub Gerencia de Ejecución de Inversiones Públicas-MDSM. Carta Nº445-2019 MDSM/GDUR-SGEIP/MDGCH de fecha 30 de mayo 2019 el Ing. Miguel David Giro Chávez Sub Gerente de Ejecución de inversiones públicas, realizo observaciones en expediente técnico de prestación del adicional de obra y el deductivo vinculante Nº 01 presentado por el Ing. Gilbert Manuel Alva Alva. Informe Nº 18-2019 MDSM-GDUREIP-ACOP/LISM de fecha 31 de julio 2019 informa el Ing. Lizzeth Icho San Martin Administrador de Contratos de Obras Publicas SGEIP que expediente técnico de prestación del adicional con deductivo vinculante Nº 01, de la obra según referencia, quien además menciona que ha verificado el expediente técnico presupuesto adicional y da su conformidad del documento presentado por el Ing. Miguel David Girón Chávez. Informe Nº 1366-2019 – MDSM/GDUR-SGEIP/MDGCH de fecha 12 de agosto 2019 el Ing. Miguel David Giro Chávez Sub Gerente de Ejecución de inversiones públicas, solicita pronunciamiento de la Sub Gerencia de estudios acerca de la prestación adicional de obra con deductivo vinculante Nº 01. Informe Nº 431-2019 MDSM/GDUR-SGEIP/SG-LOGE de fecha 27 de agosto 2019 el Ing. Linden Oblitas García Figueroa informa la revisión, evaluación y pronunciamiento respectivo a el expediente Técnico Adicional, Deductivo vinculante Nº 01 de la obra en referencia por la Sub Gerencia de Estudios de Proyecto de Inversión Publica MDSM. Tal documento presentado fue revisado y verificado el tratamiento administrativo y técnico, respectivo para su evaluación del expediente técnico adicional, deductivo, vinculante Nº01 se le informa al Ing. Cesar Haidy Luera Vega Gerencia de desarrollo urbana y Rural Informe Nº 851-2019-MDSM/GDUR-CHLV de fecha 04 de Setiembre 2019 el Ing. Cesar. Luera Vegas Solicita emitir bajo acto resolutivo aprobación de adicional, deductivo vinculante Nº 01 al Abg. Juan José Valencia Rincón. Proveído Nº 125-2019-GAJ-MDSM de fecha 04 de Setiembre 2019 el Abg. Juan José Valencia solicita la aprobación para certificación de crédito presupuestaria al Eco. Jorge Antonio Hidalgo Villacorta. Informe Nº 554-2019-MDSM/GPP de fecha 19 de Setiembre 2019 el Eco. Jorge Antonio Hidalgo Villacorta. Da su opinión presupuestal que la entidad si cuenta con disponibilidad presupuestal y financiera para atender el adicional de obra con deductivo vinculante, hasta por la suma 199,295.77soles la respuesta a la Gerencia de Asesoría Jurídica Abog. Osver Flores Chávez. Informe Legal Nº 738-2019-GAJ/MDSM de fecha 10 de Setiembre 2019 el Eco. Jorge Antonio Hidalgo Villacorta. Recomienda que contándose con los informes técnicos respectivos, el cual dan la viabilidad del pedido, se eleva los actuados al despacho de alcalde a efectos de que emita el acto resolutivo en la cual se declara procedente el adicional de la obra y deductivo vinculado Nº 01, conforme a los informes técnicos existente. Informe Nº 383-2019-GM/MDSM de fecha 11 de Setiembre 2019 el Abog. Juan José Valencia Rincón emite informe al alcalde Ing. Christian John Palacios Laguna haciendo conocimiento que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural solicita la aprobación del expediente técnico de adicional de obra y deductivo vinculante Nº 01 de la obra “ Mejoramiento de Calles Salvia Tururhuay Trancayaco en el Centro Poblado de Pichiu Quinhuaragra” en ese sentido se recomienda se emita el acto resolutivo en el cual se resuelve declarar procedente el adicional de obra y deductivo vinculante Nº01 de la obra en mención.

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“Año de la universalización de la salud” 

Informe Nº 383-2019-GM/MDSM de fecha 11 de Setiembre 2019 el Abog. Jesús Amado Amado Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Marcos, Emite copia fedatadas de la Resolución de Alcaldía Nº 330-2019-MDMSM/Hri/A.

 2.1.2.MEDIOS PROBATORIOS OBTENIDOS DE OFICIO:  RESOLUCION DE ALCALDIA N° 330-2019, mediante el cual se aprueba prestación adicional con deductiva vinculante Nº 01 de la obra “ Mejoramiento de Calles Salvia Tururhuay y Puente Trancayaco en el C.P Pichiu Quinhuaragra Distrito de San Marcos, Huari, Ancash, a partir de 11 de setiembre de 2019. 3.

NORMA JURIDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley General del Servicio Civil, “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo procedo administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.” En esa misma línea, el artículo 100° del Reglamento General de la Ley N° 30057, establece que “ También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2,38.2,48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley N° 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título.” Por consiguiente, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 6° establece que “El Servidor Público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto, 2.Probidad, 3. Eficiencia, 4.Idoneidad, 5. Veracidad, 6. Lealtad y Obediencia, 7. Justicia y Equidad y 8. Lealtad y Obediencia.” Respecto al Principio de Respeto, el inciso 1 del artículo 6° de la Ley mencionada en el párrafo anterior establece que, el servidor público “Adecua su conducta hacia el respeto a la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos de defensa y al debido procedimiento.” En cuanto al Principio de Lealtad y Obediencia, el inciso 6 del artículo 6° de la ley antes mencionada establece que, el servidor público “Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las ordenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.” Estando a lo expuesto con anterioridad, el servidor presuntamente habría vulnerado lo establecido en los incisos 1 y 6 del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

4. FUNDAMENTACION DE LAS RAZONES POR LAS CUALES SE RECOMIENDA EL ARCHIVO. Que, conforme a lo señalado en el punto dos del presente informe, existen dos hechos, que involucra a dos ex servidores, en ese contexto el hecho 1: Se suscitó aproximadamente en noviembre de 2016, cuando los bienes se extraviaron en el evento de la Copa Juan Huarin 2016, organizado por la Municipalidad Distrital

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“Año de la universalización de la salud” de San Marcos y en el Campeonato Inter Barrios, periodo en el que Pantoja Bazán Sergio Ancelmo, fue Subgerente de Educación, Salud, Cultura, Deporte y Recreación y Jefe de la Unidad de Imagen Institucional y Protocolo; el hecho 2: corresponde al periodo desde el 03 de julio de 2017 hasta 27 de septiembre de 2017, fecha en la que José Luis Sánchez Obregón, Subgerente de Estudios de Pre Inversión e Inversión Pública, fue la persona responsable del custodio y seguridad efectúo denuncia ante la Comisaria de San Marcos, al percatarse de la inexistencia de 01) laptop de características Modelo Probook 647ob, color cris negro, serie CNU3019SYX, en las siguientes circunstancias: