Informe Contraloria Sobre TVN

1 INFORME DE CONTRALORÍA A : PRESIDENTE Y DIRECTORES DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE DE : GERENTE CONTRALOR – D

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1

INFORME

DE

CONTRALORÍA

A

:

PRESIDENTE Y DIRECTORES DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

DE

:

GERENTE CONTRALOR – DIEGO ACEVEDO BUSTOS

REF.

:

CONTRATOS EJECUTIVOS TVN

INFORME N°06/2018

SANTIAGO, JULIO 12 DE 2018

I. ANTECEDENTES GENERALES Con fecha 22 de Junio de 2018, a petición expresa del Presidente del Directorio, se efectuó una revisión de los contratos de trabajo del Director Ejecutivo y de los principales Ejecutivos del Canal, a fin de establecer que sus condiciones contractuales fueron aprobadas según lo exige la Ley 19.132 de TVN, el reglamento del Comité Económico y el reglamento de Contratación de Rostros y Ejecutivos.

II. CONTRATACIÓN DIRECTOR EJECUTIVO Se realizó una revisión de los antecedentes disponibles respecto a la contratación del actual Director Ejecutivo, determinando lo siguiente: A)

SITUACIÓN CONTRACTUAL

El actual Director Ejecutivo; señor Jaime De Aguirre Hoffa inició su relación laboral con Televisión Nacional de Chile el día 16 de diciembre de 2016 con duración indefinida, según consta en su contrato laboral, el cual se rige por las normas del Código del Trabajo. Según declaración efectuada en el contrato de trabajo, el señor Ricardo Solari Saavedra actuó en representación del Directorio de conformidad con el acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2016, para designar al señor Jaime De Aguirre como Director Ejecutivo. Beneficios Contractuales: 1.

Sueldo Base Mensual de $18.000.000

2.

Bono por cumplimiento de metas de hasta 4 sueldos brutos base mensual. Dichas metas serán establecidas y acordadas entre el Directorio y el Director Ejecutivo en el mes de enero de cada año.

3.

Viajes en avión al extranjero, tendrá derecho a un pasaje en clase Ejecutiva o Business, siempre que el viaje dure más de 5 horas.

4.

Indemnización Especial, en el caso que sea procedente la indemnización por término de contrato de conformidad con el Art. 161 del código del trabajo: I. Durante los primeros 4 años de servicio el trabajador tendrá derecho a una indemnización especial por término de contrato, sustitutiva de la legal, equivalente a 4 sueldos base mensuales brutos. II. A partir del 5º año, la indemnización se pagará sobre la base de cálculo que comprenda la remuneración mensual total sin limitaciones. III. Sin perjuicio de las reglas precedentes, a la indemnización por años de servicios, cuando sea procedente, se le aplicará el límite máximo de 330 días de remuneración establecido en el Art. 163 del Código del Trabajo.

L a i n f o r m a c i ó n c o n t e n i d a e n e s t e I n f o r m e e s d e c a r á c t e r c o n f i d e nc ia l y d e u s o e x c l u s i v o d e l D i r e c t o r io d e T e l e v is i ó n N a c i o n a l d e C h i l e Santiago, Julio 12 de 2018 Informe 06/2018 - DAB

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B)

COMPARATIVO RENTAS DIRECTOR EJECUTIVO

Como se puede apreciar en el recuadro, respecto a los últimos tres Directores Ejecutivos, anteriores a la contratación del señor Jaime De Aguirre, no existe clausula de indemnización especial. C)

ACUERDO DE DIRECTORIO

Según Sesión Extraordinaria de Directorio Nº552 del 16 de diciembre de 2016, se acordó remover del cargo de Director Ejecutivo a la señora Alicia Hidalgo y designar al señor Jaime De Aguirre como nuevo Director Ejecutivo. Además, el Directorio acordó que la remuneración y las condiciones del contrato del señor Jaime De Aguirre, serían discutidas en sesión de Comité Económico para su posterior aprobación en Directorio. En Sesión de Comité Económico del 28 de Diciembre de 2016, los miembros del comité acordaron establecer una renta bruta mensual de $18.000.000, para el señor Jaime De Aguirre. En Sesión Extraordinaria de Directorio Nº553 del 28 de diciembre de 2016, se sometió a la aprobación de los Directores, las condiciones de contratación del señor Jaime De Aguirre con una renta bruta mensual de $18.000.000, siendo aprobado en los términos propuestos. Es preciso señalar que en ambas instancias no se detallaron otros acuerdos respecto a las condiciones del contrato u otros beneficios adicionales. D)

REGLAMENTOS

En relación a la designación del Director Ejecutivo y aprobación de condiciones contractuales, la normativa señala lo siguiente: Ley 19.132 de Televisión Nacional de Chile 1. Del Director Ejecutivo (Inciso 2º- Art.17- Párrafo 2º) “La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo serán determinadas por el Directorio en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de lo s Directores en ejercicio”

2. Del Quórum para designar al Director Ejecutivo (Nº1 – Art. 13) Se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdos en las siguientes materias: “Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: designar o remover al Director Ejecutivo de la empresa;”

L a i n f o r m a c i ó n c o n t e n i d a e n e s t e I n f o r m e e s d e c a r á c t e r c o n f i d e nc ia l y d e u s o e x c l u s i v o d e l D i r e c t o r io d e T e l e v is i ó n N a c i o n a l d e C h i l e Santiago, Julio 12 de 2018 Informe 06/2018 - DAB

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3. De las Atribuciones del Directorio (Letra b - Art.16) “Designar o remover al Director Ejecutivo de la empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá en sesión especialmente convocada al efecto. La designación o sustitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en sesión especialmente convocada al efecto”

E)

CONCLUSIÓN

En relación al Punto II “Contratación Director Ejecutivo” se puede señalar lo siguiente: 1. El contrato precisa que fue firmado con fecha 16 de diciembre de 2016, no obstante, las condiciones de contratación fueron aprobadas en Comité Económico con fecha posterior (28 de diciembre de 2016). Lo anterior presume 2 escenarios: a) No se informaron oportunamente al Comité Económico y al Directorio, todas las condiciones acordadas para la contratación del Director Ejecutivo. b) Posterior a la sesión de Directorio en donde se aprobaron las condiciones de contratación del señor Jaime De Aguirre, se incluyeron sin aprobación de los miembros del Directorio otras condiciones contractuales, excediendo las atribuciones que corresponden exclusivamente al Directorio. 2. En ambos escenarios se evidencia la ausencia de aprobación por parte del Directorio, de las condiciones adicionales al sueldo base del Director Ejecutivo.

L a i n f o r m a c i ó n c o n t e n i d a e n e s t e I n f o r m e e s d e c a r á c t e r c o n f i d e nc ia l y d e u s o e x c l u s i v o d e l D i r e c t o r io d e T e l e v is i ó n N a c i o n a l d e C h i l e Santiago, Julio 12 de 2018 Informe 06/2018 - DAB

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III. CONTRATACIÓN DE EJECUTIVOS A continuación se presentan un detalle de las condiciones contractuales de los principales ejecutivos de TVN, vigentes a la fecha de este informe: A)

SITUACIÓN CONTRACTUAL Detalle

Alicia Zaldívar

Jorge Foster

Cargo

Fecha de No Sueldo Base Indemnización Bono Metas Beneficios Contrato Competencia Ejecutivos Vigentes cuya fecha de Contratación o Modificación es posterior a Enero 2017

Gerente General 12-06-2017 $12.866.453

Subdirector de Programación

01-09-2017

$9.304.170

(Modificación)

Eduardo Cabezas

Gerente Producción

01-09-2017

$8.604.750

Catalina Yudin

Subgerente de Planificación y Proyectos

28-08-2017

$6.258.710

Gianfranco Dazzarola Patricia Godoy Simón Subercaseaux

Rodrigo Maureira

Por los primeros 3 años una indemnización especial por término de contrato, sustitutiva a la legal, equivalente a 3 sueldos base brutos. Por los primeros 4 años una indemnización especial por término de contrato, sustitutiva a la legal, equivalente a 4 sueldos base brutos. Por los primeros 3 años una indemnización especial por término de contrato, sustitutiva a la legal, equivalente a 3 sueldos base brutos. Por los primeros 3 años una indemnización especial por término de contrato, sustitutiva a la legal, equivalente a 3 sueldos base brutos.

Entre 0 y 3 sueldos base

-

No

Entre 0 y 2 sueldos base

-

No

Entre 0 y 3 sueldos base

-

No

Entre 0 y 3 sueldos base

-

No

-

Entre 0 a 6 meses

-

No

-

No

-

No

-

No

-

Entre 1 a 6 meses

-

No

Ejecutivos Vigentes cuya fecha de Contratación o Modificación es entre Marzo 2014 y Enero 2017 Subdirector Entre 0 y 3 Prensa 24-06-2016 $10.967.104 sueldos (Modificación) base Gerente Entre 0 y 3 Comercial 01-04-2016 $8.712.186 Sueldos (Modificación) Base Gerente de Marketing

04-01-2016

$7.500.000

Por el primer año una indemnización especial por termino de contrato, sustitutiva a la legal, equivalente a 1 sueldo base bruto.

Entre 1 y 3 Sueldos Base

Ejecutivos Vigentes cuya fecha de Contratación o Modificación es previa a Marzo de 2014 Gerente Entre 0 y 2 Administración 01-01-2014 $7.070.000 Sueldos y Finanzas Base (Modificación)

Mario Sepúlveda Hernán Triviño Alexis Piwonka

B)

Gerente Técnico

01-05-2012

$7.000.000

-

Gerente de Asuntos Legales 01-04-2011

$7.240.675

-

$4.050.000

-

(Modificación)

(Modificación)

Subgerente Gestión 01-07-2009 Negocios Internacionales

Entre 0 y 2 Sueldos Base Entre 0 y 3 Sueldos Base Comisiones

ACUERDO DE DIRECTORIO

Según consta en Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 561 del 25 de mayo de 2017, el actual Director Ejecutivo sólo informó de los cambios que se efectuarían a nivel de ejecutivos, pero no especificó las condiciones particulares de contratación. De acuerdo a lo señalado por la Secretaria Abogada del Directorio, en ninguna sesión de Comité Económico o de Directorio posterior a la señalada previamente, se ha informado el detalle de las condiciones contractuales de dichos ejecutivos. L a i n f o r m a c i ó n c o n t e n i d a e n e s t e I n f o r m e e s d e c a r á c t e r c o n f i d e nc ia l y d e u s o e x c l u s i v o d e l D i r e c t o r io d e T e l e v is i ó n N a c i o n a l d e C h i l e Santiago, Julio 12 de 2018 Informe 06/2018 - DAB

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C)

R EGLAMENTO Y LEY DE TELEVISIÓN N ACIONAL DE CHILE

Respecto a la contratación de Ejecutivos, la normativa señala lo siguiente: Reglamento de Contratación de Rostros y Ejecutivos De la Contratación de Ejecutivos (Nº4, Letra B) El reglamento indica que “La fijación o modificación de las remuneraciones de los ejecutivos señalados en las letras precedentes (Gerente General, Director de Prensa, Director de Programación, Gerente Comercial y Gerente de Producción) requerirá autorización del Directorio si el costo empresa promedio mensual del contrato excediere las UF500” (M$13.569 al 25 de junio de 2018) Asimismo, precisa que “la fijación o modificación de las remuneraciones de toda persona cuya remuneración se pague a través del Rol Privado, y que sea inferior a UF500, será responsabilidad del Director Ejecutivo o de quien éste haya designado para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, si el costo empresa promedio mensual de esta remuneración es superior a UF300 e inferior a UF500, deberá ser informado al Comité Económico del Directorio.” (M$8.141 – M$13.569 al 25 de junio de 2018) Ley 19.132 de Televisión Nacional de Chile De la Designación o Remoción de Ejecutivos (Nº2, Art.13º) Al respecto la ley indica que se necesita “Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales; designar o sustituir al ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo, y designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la empresa” Del Personal (Inc. 1º, Art.31º) “El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivos sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos, que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán los trabajadores de planta” D)

CONCLUSIÓN

En relación al Punto III “Contratación Ejecutivos” se puede señalar lo siguiente: 1. Las condiciones de contratación de la Gerente General, Gerente de Producción y Subdirector de Programación; señalados en la Letra a) Título III, no fueron informadas al Comité Económico según lo establece el Nº4, letra B del Reglamento de Contratación de Rostros y Ejecutivos de TVN y tampoco fueron conocidas por los demás miembros del Directorio del Canal. 2. Respecto a las rentas de los principales Ejecutivos de TVN, creemos conveniente que el Directorio solicite a la Administración un informe con todas las condiciones y beneficios que se han establecido en sus respectivos contratos y anexos laborales. Atentamente. L a i n f o r m a c i ó n c o n t e n i d a e n e s t e I n f o r m e e s d e c a r á c t e r c o n f i d e nc ia l y d e u s o e x c l u s i v o d e l D i r e c t o r io d e T e l e v is i ó n N a c i o n a l d e C h i l e Santiago, Julio 12 de 2018 Informe 06/2018 - DAB