Informe de Contraloria

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Resumen Ejecutivo – Informe de Control Posterior I.

Información general de informe de control posterior: Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 026-2017-2-0434

N° de informe:

Nombre del informe:

Objetivo de la auditoria:

Entidad auditada: Monto auditado: Monto examinado:

Ubigeo:

II.

Proyecto “Construcción del puente peatonal Solidaridad, altura de la cuadra 18 de la Av. Malecón Checa, distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino, provincia de Lima, Lima, código SNIP N° 130074”, a cargo de EMAPE S.A. Determinar si el proyecto “Construcción del puente peatonal Solidaridad, altura de la cuadra 18 de la Av. Malecón Checa, Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino, provincia de Lima, Lima, código SNIP N° 130074”; a cargo de EMAPE S.A., se implementó conforme a lo establecido en las disposiciones técnicas y legales vigentes. Municipalidad Metropolitana de Lima / Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima (EMAPE S.A.) S/ 5 000 000,00 S/ 5 000 000,00

Región: Lima

Provincia: Lima

Distritos: San Juan de Lurigancho, El Agustino

Tipo de servicio de control posterior: Item 1 2 3

Tipo de control:

(marcar con “X”)

Auditoría de Cumplimiento Auditoría Financiera Auditoría de Desempeño

X

III. Resultados del servicio de control posterior: 1

Observaciones: (Listar el total de observaciones que se cargan en los aplicativos) 1. Se aprobó expediente técnico con deficiencias, al proyectar cimentación superficial sobre taludes sujetos a erosión y modificar sin sustento técnico el sistema de protección previsto en el estudio de hidrología e hidráulica, generando el colapso del estribo izquierdo y la caída del puente ante la ocurrencia del fenómeno del Niño Costero, ocasionando la pérdida de la inversión y en consecuencia perjuicio económico por S/ 4 971 204,89. 2. Se otorgó buena pro a postor que no cumplió Requerimientos Técnicos Mínimos establecidos en las Bases de la L.P. N° 0017-2009-EMAPE; y durante la ejecución de obra se vulneró las condiciones contractuales, al no observar la falta de intervención del personal propuesto, no verificar la veracidad de certificados de controles de calidad que resultaron ser adulterados y falsos, y valorizar trabajos no ejecutados, ocasionando perjuicio económico por S/ 27 422,91.

2

Recomendaciones: (Listar total de recomendaciones que se cargan en los aplicativos) AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: 1. Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal encargada de los asuntos judiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que inicie las acciones legales de relevancia civil y penal respecto a los funcionarios y servidores públicos señalados en las observaciones N°s 1 y 2, respectivamente, incluidos en el presente informe de auditoría y los que resulten responsables. 2. Que el gerente Municipal Metropolitano, una vez liquidado el pago por el servicio de desarticulación de la estructura colapsada del puente Solidaridad (contrato N° 041-2017-EMAPE/GCAF de 27 de octubre de 2017) comunique a la Procuraduría Pública Municipal, considere y acumule dicho monto cancelado al perjuicio económico detectado en la observación N° 1. 3. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores de la Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima – EMAPE S.A. comprendidos en las observaciones n.°s 1 y 2, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, toda vez que la ocurrencia de los hechos observados, fueron con anterioridad a la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). AL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE S.A.: 4. Que el gerente General disponga medidas que garanticen la correcta formulación de expedientes técnicos de puentes proyectados sobre el cauce de ríos, cautelando que los diseños aprobados se encuentren acorde a las condiciones del terreno y características morfológicas e hidráulicas existentes, a fin que dichas estructuras perduren en el tiempo durante la vida útil estimada. 5. Que el gerente General disponga medidas que garanticen una objetiva verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos, así como la correcta evaluación y calificación de las propuestas presentadas por los postores, durante el desarrollo de procesos de contratación de obras a cargo de la Entidad. 6. Que el gerente General disponga medidas que garanticen el cumplimiento de los controles internos en la ejecución de obras, referidos a la verificación del equipo y personal propuesto por los contratistas, valorizaciones, controles de calidad y recepción de obras.

3

Funcionarios comprendidos en los hechos y presuntas responsabilidades identificadas (Apéndice 1): (Nombres y apellidos – DNI – Presunta responsabilidad Civil / Penal / Adm. Entidad / Adm. PAS)



Nombres y Apellidos

DNI N°

1

Humberto Antonio Guzmán Quispe

07239875

2

3

José Luis Justiniano Martínez

Fausto Adolfo Suárez Robles

Presunta responsabilidad Cargo Observación Desempeñado Administrativa Civil Penal

Gerente Técnico de EMAPE SA

1

X

X

2

X

Jefe del Departamento de Ingeniería de EMAPE SA 07247459 Miembro del Comité Especial LP N° n.º 00172009-EMAPE Coordinador de Obra 07652598 (Elaboración de Estudios)

1

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1

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X X

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José Manuel Yeckle 09733296 Montalvo Moisés Edward Montalvo Ayala

16742941

Carlos Jesús López 08374058 Gonzáles

Edmundo Paniagua Corazao

Carlos Wilmer Huamaní Tinco David Florencio Huachaca Talaverano

08757429

10646575

41763591

Revisor del expediente técnico Presidente del Comité Especial LP N° n.º 00172009-EMAPE Miembro del Comité Especial LP N° n.º 00172009-EMAPE Coordinador de Obra (Ejecución de obra) Integrante del Comité de Recepción de Obra Integrante del Comité de Recepción de Obra Integrante del Comité de Recepción de Obra

1

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Lima, 20 de diciembre de 2017 Lugar/ día/ mes/ año

OCI Municipalidad Metropolitana de Lima Subgerencia de Control Lima y Callao (Unidad Orgánica que emite el informe)