Informe Capital Contable

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL RÓM

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL RÓMULO GALLEGOS FACULTAD CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA

Profesora: Beysimar Escobar

Bachiller: Génesis Solórzano. C.I 24.235.587 3 Año. M2

Febrero de 2013 CAPITAL CONTABLE

Es el derecho de los propietarios o poseedores sobre los activos netos que surgen o se manifiestan por aportaciones de los dueños, por transacciones o tratos y otros eventos o circunstancias que afectan a una entidad, el cual se ejerce mediante devolución, reembolso o distribuciones. El capital contable esta constituido por capital contribuido y capital ganado o debido, en su caso. El capital contribuido lo forman las aportaciones de los dueños y las donaciones, así como también el acoplamiento a estas partidas. El capital ganado incumbe al resultado de las actividades operativas y de otros sucesos o circunstancias que le afecten. Los conceptos que incluye habitualmente el capital contable son los siguientes: · Capital Contribuido •

Capital Social



Participaciones o aportaciones para futuros aumentos de capital



Premio en venta de acciones



Donaciones o concesiones.



Utilidades retenidas, incluyendo las aplicadas a reservas de capital



Pérdidas reunidas o acumuladas



Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable

El capital social esta definido por los títulos que han sido expedidos a favor de los socios o accionistas. El exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable está representado principalmente por el resultado por tenencia de activos no monetarios. Reglas de Valuación Los conceptos del capital contable se manifestaran en unidades de poder adquisitivo a la fecha de balance. El capital contable es la suma del valor nominal de las acciones suscritas y sufragadas y su actualización. La prima en suscripción de acciones simboliza la diferencia en exceso entre el pago de las acciones suscritas y el valor nominal de las mismas. Las donaciones que reciba una entidad deberán formar parte del capital contribuido y se expresaran a su valor de mercado el momento en

que se ganaron, más su actualización. Cuando se reduzca capital amortizado acciones por importes superiores a su valor nominal, el exceso deberá considerarse como una disminución al capital devengado. Si los estatutos sociales de la entidad prevean la amortización de acciones contra utilidades retenidas, dicha amortización debe considerarse como una rebaja al capital ganado. Si se decide emplear parte del capital ganado, para incrementar el importe del capital ganado, para aumentar el importe del capital social mediante el reparto de un dividendo en acciones, deberá quedar marcado en la información financiera como una disminución del capital ganado y un aumento en la cuenta del capital suscrito y pagado. El importe del capital contribuido, actualizado mediante su reexpresión en unidades monetarias será la plataforma para calificar contablemente las distribuciones que conformen reembolsos de capital. Si se reembolsan pérdidas de la entidad en dinero o efectivo o en bienes, los importes correspondientes deben tomarse en cuenta como una reducción a las pérdidas acumuladas. Los beneficios comunes decretados pendientes de pago, y los dividendos no forman parte del capital contable, sino del pasivo a cargo de la entidad. Clasificación de capital contable incluye las partidas Capital contribuido. Se divide a su vez en capital social en aportaciones para futuros aumentos de capital, prima en venta de acciones y donaciones. Capital ganado. Se divide en utilidades retenidas incluyendo las aplicadas a reservas de capital, pérdidas acumuladas u exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable. Capital Autorizado. Sólo se encuentra en las sociedades constituidas en el régimen de capital variable y representa el total del capital que, como máximo, puede tener la sociedad sin modificar su escritura constitutiva. Capital suscrito. Es el que se han comprometido a pagar los socios o accionistas, siempre que esta variación no origine que el capital fijo sea inferior al mínimo que marca la ley.

Capital exhibido. Es el que, de aquel que se había comprometido a aportar los socios o accionistas, se ha pagado en efectivo o en bienes. Utilidades retenidas. Es el importe acumulado de utilidades, menos las pérdidas y los dividendos declarados o pagados a los accionistas desde la formación de a sociedad. Donaciones. Son las contribuciones en efectivo o en especie que realizan los accionistas. Las donaciones que reciba una entidad deberán formar parte del capital contribuido y se expresará a su valor del mercado en el momento en que se percibieron, más su actualización. Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable. Resume las actualizaciones de las partidas que deben modificar su costo de adquisición para incorporar los efectos de la inflación. Se registran los efectos de la actualización de inventarios por costos específicos y los ajustes por el efecto monetario cuando surgen diferencias por usar el método simplificado. ACCIONES COMUNES Son títulos que representan la propiedad dentro de la empresa y gozan de los mismos derechos y obligaciones, según las normas fijadas por los estatutos. Cuentan con derecho a voz y voto en las asambleas. Características: a) Valor Nominal: Se encuentra dividiendo el capital social entre el número de acciones existentes. También existen acciones sin expresión de valor nominal. b) Emisor: Instituciones de seguros y fianzas, casas de bolsa, instituciones bancarias, empresas de servicios, comerciales e industriales. c) Garantía: Como las acciones representan una parte alícuota del capital social de una empresa, no tienen garantía. d) Plazo: Su existencia depende de la existencia misma de la empresa cuyo capital representan.

e) Rendimiento: El rendimiento depende de los dividendos que se otorguen, ya sea en efectivo o en acciones. f) Derecho Al Voto: Cada acción de tipo común le otorga al tenedor un voto en la elección de directores u otras decisiones. ACCIONES PREFERENTES Son aquéllas que representan una parte del capital social

de una compañía.

Tienen su rendimiento garantizado y a cambio de este privilegio tienen limitaciones en la participación de la administración de la empresa. Tipos de Acciones Preferentes Participativas: Sus poseedores pueden recibir más de los dividendos establecidos, es decir, reciben el dividendo preestablecido y participan del remanente. No Participativas: Únicamente reciben el dividendo preestablecido. Acumulativas: Significa que debe cubrirse el dividendo preferente acumulado en varios años independientemente si en los años anteriores hubo utilidades. No Acumulativas: Especifican que la empresa no tiene la obligación de cubrir parte o todo el dividendo preferente por la insuficiencia de fondos generados. Requiere que el emisor pague solo el dividendo corriente antes de pagar a los tenedores de acciones comunes. Amortizables: Son títulos que se van pagando conforme al acta constitutiva. Convertibles: Se emiten como preferentes inicialmente, pero tienen la opción de canjearse por otro título emitido por la empresa. SOCIEDADES MERCANTILES Representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio lícito de inversiones. La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de

carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio. Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público. Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil: · Los nombres, nacionalidad y

·

El

nombramiento

de

los

domicilio de las personas físicas o

administradores, sus facultades y la

morales que integran la sociedad.

designación de los que deberán hacer

· El objeto o giro de la sociedad.

uso de la firma social.

· Su razón o denominación

· Domicilio de la sociedad

social.

· La forma en que se repartirá las

· Su duración.

utilidades entre los socios así como las

· El importe del capital social.

pérdidas

· La cantidad que cada socio

· Los casos en que la sociedad

aporta como capital, especificando el

deberá disolverse anticipadamente y la

importe en efectivo y en especie.

forma en que deberá efectuarse la liquidación.

Importancia de las Sociedades Mercantiles. El panorama de la economía actual, ha dado paso al desplazamiento del empresario individual por el empresario colectivo, puesto que el ejercicio de la actividad mercantil en nuestros días, requiere de la inversión de recursos económicos

en montos considerables, orillando a las personas que se dedican al comercio, a adoptar la forma de la sociedad mercantil, con las ventajas que esta forma de asociación representa. De ahí se deriva en gran medida, la importancia de conocer los distintos tipos de sociedades que existen, y cómo se regulan por las leyes existentes en nuestro país en la materia. Características generales de las sociedades mercantiles Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes: 1) La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social. 2) Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos: · Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad. · Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer. 3) Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

4) Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia. Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente. 5) Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras. Elementos de las Sociedades Mercantiles En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales: * Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos) * Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. * Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho. Clasificación de las Sociedades Mercantiles Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes: - Según el predominio de los elementos: 1) Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal, sociedades colectivas y en comandita simple. 2) Sociedades intermedias: Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.

3) Sociedades de capital o capitalistas: domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas. - Según su tipo de capital: 1) Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. 2) Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos - Clasificación legal: Sociedad Colectiva. Sociedad Comandita Simple. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima. Sociedad Comandita por Acciones. Sociedad Cooperativa. Constitución de las Sociedades Mercantiles La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades IrregularesÓrganos de las Sociedades Mercantiles En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos. 1) Órganos de soberanía: En estos se encuentra la voluntad máxima de la sociedad, y se encuentra conformada por todos los socios. Normalmente llevan el nombre de Asamblea, y en las Sociedades de Personas normalmente se confunden con los órganos de administración. 2) Órganos de Gestión o Administración: Son los órganos que realizan la gestión interna y representan la sociedad en su ámbito externo. Normalmente llevan el nombre de Consejo de Administración o Administrador Único y en algunas sociedades (como la de Responsabilidad Limitada) llevan el nombre de Gerentes. 3) Órganos de Vigilancia: Son aquellos que se encargan de la vigilancia del manejo de la sociedad por parte de los administradores, En las sociedades de capitales son permanentes y en las de personas son eventuales o incluso inexistentes. Llevan el nombre de consejos de vigilancia o comisarios.

Transformación, fusión y división de las Sociedades Mercantiles 1) Transformación: La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. 2) Fusión: La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva. 3) División: Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas. Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles 1) Disolución: La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación. 2) Liquidación: La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.

BIBLIOGRAFÍA Acciones

Comunes

y

Preferentes.

(2009).

BuenasTareas.com.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Acciones-Comunes-y Preferentes/32516.html JJiménez, C. (2004). Sociedades Mercantiles. Conceptos y herramientas de contabilidad y finanzas. España: Editorial Berlín. Documento en línea en http://geocities.ws/gajg08021975/acp6163/074/t5.html http://capital.troyaestrategias.com/capital_contabilidad.html ©

2012

DERECHOS

RESERVADOS

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S.A.

DE

C.Vhttp://www.redempresariosvisa.com/IdeasCenter/Article/capital-contable-ysu-clasificacion