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DEDICATORIA De igual forma, a mis Padres, y hermanas a quienes les debo toda mi vida, les agradezco el cariño y su comprensión, a ustedes quienes han sabido formarme con buenos hábitos y valores, los cuales me han ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino.

Le dedico primeramente mi trabajo al supremo Dios el supremo creador, el que siempre me dio fortaleza para continuar cuando me flaquearon las fuerzas y estuve a punto de caer ; por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar.

A mis maestros, gracias por su apoyo, por la instrucción que me brindaron así como por la sabiduría que me transmitieron en el desarrollo de mi formación profesional.

Primero y antes que nada, agradecer a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por iluminar mi mente y fortalecer mi espíritu por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi columna y compañía durante todo el periodo de estudio. AGRADECIMIENTO A la Universidad Nacional del Altiplano, por haberme brindado una formación profesional en sus aulas, a los didácticos de la escuela profesional de Ciencias Contables, ya que ellos fueron los que impartieron sus enseñanzas y conocimientos durante mi formación académica.

INDICE TEMATICO DEDICATORIA .................................................................... ................................ i AGRADECIMIENTO ................................................................. ........................... ii INDICE TEMATICO ................................................................ ............................ iii INTRODUCCION ................................................................... ............................ vi RESUMEN ........................................................................ ............................... viii PRIMERA PARTE: PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES SECTOR PRIVADO REALIZADO EN CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. CAPITULO I ..................................................................... .................................. 2 MARCO TEÓRICO .................................................................... ......................... 2 1.1 DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD .................................................... ..... 2 1.1.1 DATOS GENERALES........................................................... .......... 2 1.1.2 OBJETIVO DE LA ORGANIZACION .............................................. 3 1.1.3 POLITICAS DE LA ORGANIZACIÓN: ............................................ 4 1.1.4 MISION ................................................................... ........................ 4 1.1.5 VISION ................................................................... ........................ 4 1.1.6 ORGANIZACIÓN ............................................................... ............. 4 1.1.7 ESTRUCTURA ORGÁNICA ........................................................ ... 6 1.1.8 ORGANIGRAMA .............................................................. .............. 6 1.2 MARCO TEÓRICO ESPECÍFICO ....................................................... .. 7 1.2.1 EMPRESA .................................................................. .................... 7 1.2.2 CONTABILIDAD ............................................................. ................ 9 1.2.3 COMPROBANTES DE PAGO. .................................................... . 14 1.2.4 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES ........................................ 16 1.2.5 ESTADOS FINANCIEROS ...................................................... ..... 19 1.2.6 SISTEMA TRIBUTARIO (TRIBUTOS VIGENTES) ...................... 27

1.2.7 FIJACION DE PRECIOS ...................................................... ........ 33 1.2.8 CHEQUE (TITULO VALOR) .................................................... ..... 33 1.2.9 SOFTWARE CONTABLE ........................................................ ..... 36 1.3 MARCO CONCEPTUAL ........................................................... .......... 42 CAPITULO II .................................................................... ................................ 46 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS .......................................... 4 6 CAPITULO III ................................................................... ................................ 56 DISCUSIÓN ........................................................................ ............................. 56 CAPITULO IV .................................................................... ............................... 59 CONCLUSIONES ................................................................... .......................... 59 CAPITULO V ..................................................................... ............................... 61 RECOMENDACIONES ................................................................ .................... 61 CAPITULO VI .................................................................... ............................... 63 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................... ........................... 63 ANEXOS ......................................................................... ................................. 65 SEGUNDA PARTE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES SECTOR PÚBLICO REALIZADAS EN EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO (OFICINA DE GESTION PATRIMONIAL) CAPITULO I ..................................................................... ................................ 67 MARCO TEÓRICO .................................................................... ....................... 67 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD ................................................... .... 67 1.1.1. ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD ............................................. 67 1.1.2. OBJETIVOS DE LA INSTITUCION ............................................. . 69 1.1.3. POLÍTICAS (BASE LEGAL)..................................................... ..... 70 1.1.4. MISIÓN .................................................................... ..................... 70 1.1.5. VISIÓN AL 2016 ............................................................ ............... 70 1.1.6. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO ..71

1.1.7. ORGANIGRAMA ............................................................. ............. 73 1.2. MARCO TEÓRICO ESPECÍFICO ...................................................... . 80 1.2.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ...................................................... 80 1.2.2. PATRIMONIO .............................................................. ................. 81 1.2.3. UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL ...................................... 86 1.2.4. SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES ......................... 99 1.2.6. CATALOGO DE BIENES ...................................................... ...... 105 1.2.7. ALTA Y BAJA DE BIENES PATRIMONIALES ........................... 109 1.2.8. SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADMINISTRATIVA (SIGA) 114 1.2.9. RAEE (RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS) .................................................................. .................. 115 1.3. MARCO CONCEPTUAL. ......................................................... ......... 117 CAPITULO II .................................................................... .............................. 132 ACTIVIDADES REALIZADAS ......................................................... ............... 132 CAPITULO III ................................................................... .............................. 141 DISCUSIÓN ........................................................................ ........................... 141 CAPITULO IV .................................................................... ............................. 144 CONCLUSIONES ................................................................... ........................ 144 CAPITULO V ..................................................................... ............................. 146 RECOMENDACIONES ................................................................ .................. 146 CAPITULO VI .................................................................... ............................. 148 BIBLIOGRAFIA ................................................................... ........................... 148 ANEXOS ......................................................................... ............................... 150

INDICE DE CUADROS

CUADRO N° 01: MARGENES DE UTILIDAD

52

CUADRO N° 02: ASIGNACION DE PERSONAL POR CAP Y FUNCIONES 77 CUADRO N° 03: ESQUEMA DE GRUPOS DEL CATALOGO SEGÚN SBN .. 108

INDICE DE ESQUEMAS

ESQUEMA N° 01 ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL DEL GRC

......73

ESQUEMA N° 02 ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA OGP

.76

INDICE DE IMÁGENES

IMAGEN N° 01: SOFTWARE

REGISTRO DE VENTAS

IMAGEN N° 02: SOFTWARE

PERCEPCIONES SUNAT

IMAGEN N° 03: EXPORTA EXCEL IMAGEN N° 04: SOFTWARE

..48 ..49

REGISTRO DE VENTAS

49

REGISTRO DE COMPRAS

IMAGEN N° 05: INGRESO DE FECHAS

..50

SOFTWARE

.51

IMAGEN N° 06: REGISTRO DE COMPRAS

.51

IMAGEN N° 07: ACCESO AL SOFTWARE

53

IMAGEN N° 08: VENTANA INGRESO DE COSTEO DE PRODUCTOS IMAGEN N° 09: COSTEO INCLUYENDO UTILIDAD

..54

IMAGEN N° 10: SIGA MODULO PATRIMONIAL IMAGEN N° 11: CATALOGO DE IMÁGENES

...54

134 .136

IMAGEN N° 12: CATALOGO DE IMÁGENES DE BIENES PATRIMONIALES .................................................................................... 36 IMAGEN N° 13: SIGA (SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADMINISTRATIVA) 139 IMAGEN N° 14: INGRESO DE USUARIOS AL SIGA

139

IMAGEN N° 15: CENTRO DE COSTOS PARA OTORGAR A USUARIOS NUEVOS ... ..140 IMAGEN N° 16: USUARIOS HABILITADOS

...140

INTRODUCCION

Las Prácticas Pre Profesionales son necesarias en nuestra formación académica, complementan la formación de los estudiantes y los capacita profesionalmente, como también aprueba aplicar los conocimientos y experiencias aprendidas en la universidad a una entidad privada o pública. Conjuntamente las prácticas pre-profesionales tienen como objetivo esencial aplicar el conocimiento adquirido durante los semestres académicos en la universidad, captando el trabajo de las organizaciones, Adquiriendo nuevas experiencias, observando y describiendo como se desarrolla las acciones administrativas, en una organización, también nos permite conocer el diseño de las organizaciones en las cuales realizamos nuestras prácticas pre profesionales, su estructura y funcionamiento En consecuencia las prácticas Pre Profesionales son de mucha importancia ya que admite que se relacionen la teoría con los hechos reales de las empresas privadas o las instituciones públicas en los contextos en que se desarrolla la organización, así como también fortalecer y suscitar las cualidades personales y profesionales que se debe desarrollar para el desempeño prudente y exitoso de sus funciones y actividades asignadas, así mismo incentiva a desarrollar el interés por la toma de decisiones basadas en información contable verídica confiable de manera que se puedan tomar decisiones acertadas y con la finalidad de impulsar el avance y progreso de las empresas e instituciones en cuestión. También es requisito exigido dentro del programa académico de la facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Nacional del Altiplano Puno, para la obtención del grado académico de Bachiller en Ciencias Contables parte del programa curricular académico de la Facultad de ciencias contables y administrativas. El Informe de Practicas Pre-Profesionales privadas y públicas describe la realización de mis practicas realizadas en el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. y en el GOBIERNO REGIONAL CUSCO , que tuvo un periodo de tres meses respectivamente; en sector privado se realizó desde el desde el 26 de Noviembre del 2014 hasta el 26 de Febrero del 2015, y el público desde 27 de febrero del 2015 hasta 27 de Febrero del 2015.

RESUMEN

El presente informe de Prácticas Pre Profesionales es el resultado de las labores realizadas en el sector privado y público durante el periodo de tres meses. El presente informe consta de dos partes: La primera parte del informe se refiere al sector privado que fue realizado en el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. dirigido por el CPC. Paul Jenai Padilla Alvarado, realizando las labores propias de la contabilidad privada y la segunda parte del informe se refiere al sector público que fue realizado en el GOBIERNO REGIONAL CUSCO , en la oficina de gestión patrimonial, dirigido por el CPC Braulio Hinojosa Accostupa. Ambas partes constan de siete capítulos: En el primer capítulo (marco teórico) se aborda la descripción de la entidad, antecedentes de la entidad, objetivos, políticas, misión, visión, organización, estructura orgánica, organigrama y también se desarrolla el marco teórico y conceptual de este informe de prácticas pre profesional, donde se realiza las referencias bibliográficas a diferentes autores del tema en mención. El segundo capítulo (descripción de las actividades realizadas), se refiere al periodo de prácticas realizadas, el horario de prácticas y las actividades realizadas durante la permanencia de las prácticas dentro del sector privado y el sector público según corresponda. En tercer capítulo se ha realizado una discusión entre el marco teórico específico considerado y la problemática encontrada en la labor de la práctica, respectivamente en ambos sectores, sector privado y sector público. En el cuarto capítulo se ha elaborado las conclusiones a las que se han llegado tanto en el sector privado y el sector público. En el quinto capítulo se propone algunas recomendaciones tanto del sector privado como del sector público. En el sexto capítulo, se da a conocer la bibliografía utilizada para realizar el presente informe respectivamente para ambos sectores, privado y público. También indica la Webgrafía utilizada en la elaboración del informe. Finalmente el presente informe cuenta con los respectivos anexos elaborados y recopilados a lo largo de la realización de las prácticas Pre-profesionales correspondientes al sector privado y público, dando veracidad a los hechos.

PRIMERA PARTE INFORME DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES SECTOR PRIVADO REALIZADO EN CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L.

CAPITULO I MARCO TEÓRICO

1.1 DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD

1.1.1 DATOS GENERALES

CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. empresa dedicada a la distribución mayorista y minorista de abarrotes y licores a nivel de la región Cusco teniendo un total de cinco supermercados Orión en la ciudad de Cusco y una planta principal de operación y centralización de información contable. a) Información general del contribuyente . RUC: 20450712192 . Razón Social: CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. . Tipo de contribuyente: Responsabilidad Limitada . Fecha de Inicio de Actividades: 17/12/2008 . Estado del Contribuyente: Activo . Condición del Domicilio Fiscal: Habido b) Datos del Contribuyente . Actividad Económica Principal: Venta mayorista de Alimentos, Bebidas y tabaco.

. Sistema de Emisión de Comprobantes de Pago: Manual y Computarizado . Sistema de Contabilidad: Computarizado (software

Brain

Systems) c) Domicilio Fiscal . Departamento/Provincia/Distrito: Cusco Cusco Cusco . Tipo y Nombre de Vía: Cal. Belén Nro. 494 urb. Centro histórico (Costado de la calle pavitos) . CONSIDERADOS COMO SUCURSALES: Supermercados Orión o ORION I: Calle Union San Pedro o ORION II: Pasaje America o ORION III: Ex cine Ollanta - Meloc o ORION IV: Huayruropata Nro 931 o ORION V: Matara al costado del Mega d) Representante Legal . Tipo y Nro. De Documento: DNI - 23887276 . Apellidos y Nombres: FARFAN DIAZ ALEJANDRO JUVENAL . Cargo: Gerente General . Dirección: Cal. Belén Nro. 494 urb. Centro histórico (costado de la calle pavitos)

1.1.2 OBJETIVO DE LA ORGANIZACION

1.1.2.1 Objetivo General

Ofrecer y garantizar honestidad en el negocio hacia el cliente logrando una actitud de servicio que consiga fidelidad y confianza de los clientes 1.1.2.2 Objetivos Específicos

. Fomentar la participación de nuestros clientes en la plantación y diseño de las estrategias. . Ofrecer productos a precios competitivos. . Operar la empresa, respetando la calidad y dignidad humana tanto de los empleados, como de los clientes . Ofrecer excelentes servicios a cada uno de los clientes

. Satisfacer las necesidades de demanda en el sector 1.1.3 POLITICAS DE LA ORGANIZACIÓN:

. Trabajamos con una gestión socialmente responsable, para el desarrollo de los compromisos legales y voluntarios que la empresa asume. . Trabajamos para la prestación de un servicio extraordinario, que exceda las expectativas del cliente y cumpla con los requisitos legales. . Actuamos con integridad: coherentes con nuestra razón de ser, actuamos con rectitud, honestidad, responsabilidad y total transparencia y las exigimos a todos nuestros colaboradores. . Gestionamos los riesgos inherentes al desarrollo del objeto social: estratégicos, legales, financieros, operacionales, de reputación y de mercado. 1.1.4 MISION Ser líder en la comercialización de productos de consumo, satisfaciendo las necesidades de sus clientes por encima de sus expectativas, brindándoles productos de calidad y con excelencia en el servicio. Asimismo, el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. tiene como objetivo el crecimiento sostenido de la empresa y el desarrollo profesional de sus colaboradores. . 1.1.5 VISION

Ser una organización líder en la región, con nivel de competencia nacional . 1.1.6 ORGANIZACIÓN

El CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. es una entidad constituida para brindar servicio de supermercados en el Cusco, es una empresa comercial responsable de planificar, coordinar, proponer y ejecutar los procesos referidos a las ventas, atención al cliente, compras, caja, marginación de utilidades, tributación y contabilidad. Estructura: La empresa depende directamente del gerente general

quien es en este caso el Sr. Juvenal Farfan Diaz quien tiene a su responsabilidad cinco supermercados los cuales centralizan la información en la Oficina General de Contabilidad. Teniendo cada supermercado un Administrador de tienda. Atribuciones y funciones del Gerente . Planificar, integrar, dirigir organizar y controlar las actividades de la dirección Ejecutiva de la empresa. . Ordena y distribuye los recursos existentes de acuerdo a los procesos de la dirección para conseguir el logro de los objetivos y conforma el equipo de trabajo para la ejecución e las actividades de la dirección ejecutiva. . Diseñar los planes, programas de la dirección a su cargo. . Dirige la ejecución de el plan de trabajo de la dirección a su cargo . Supervisar las actividades de carácter técnico. Atribuciones y funciones del Administrador . Planificar, coordinar y proponer mejoras para la tienda respecto de marketing, impulsar ventas, verificar promociones, asistir a los clientes estrella. . Conducir y evaluar a todo el personal en general en los aspectos pertinentes. . Liderar el trabajo en equipo y dirige las actividades de carácter técnico. Atribuciones y funciones de la Oficina General de contabilidad . Centralizar las operaciones de todas las tiendas . Hacer la declaración del IGV mensual . Realizar los Estados financieros y presupuestarios . Declaración de IR . Preparar toda la información tributaria mensual respectiva y presentar informes a la gerencia Atribuciones y funciones del Área de ventas . Impulsar las ventas con mecanismos de marketing . Proponer promociones a los clientes estrella (mejores clientes) en medida de ganar más en menos tiempo .

. Cuidar del trato amable en cajas. . Verificar la limpieza y orden de todas las góndolas Atribuciones del área de abastecimientos y almacén . Hacer las adquisiciones de mercadería previa cotización . Realizar kardex y corte de inventarios. . Cuidar la limpieza en almacén. 1.1.7 ESTRUCTURA ORGÁNICA

La administración es un órgano específicamente encargado de hacer que los recursos con los que cuenta la empresa sean productivos, la administración busca el logro de objetivos a través de las personas, mediante técnicas dentro del CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. El consorcio Estrella jf tiene las siguientes áreas: . . . . .

Órgano de dirección gerencia Órgano General de administración Oficina general de contabilidad Área de Ventas Área de Abastecimientos y almacén

1.1.8 ORGANIGRAMA

El CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. no tiene un documento con un organigrama establecido.

1.2 MARCO TEÓRICO ESPECÍFICO

1.2.1 EMPRESA

Es la entidad que bajo un nombre, denominación o razón social, está organizada para desarrollar una actividad económica lícita relacionada con la fabricación de bienes, comercialización de productos o la prestación de servicios a cambio de obtener un beneficio o lucro. Desde el punto de vista jurídico se trata de negocios totalmente constituidos, propiedad de una o más personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero (CALDERON, 2010).

Es un agente económico activo expuesto al riesgo que a partir de las decisiones relativamente autónomas, combina y organiza los factores de producción, para obtener los bienes y/o servicios de valor, para maximizar su rentabilidad o lucro (RUELAS & ESPILLICO, 2010).

Se entiende por empresa a la asociación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte. Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Comercialmente se le entiende a la sociedad como el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.Conformealart.1°dela Ley n°26887,lasociedadesdefinidacomo: quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas (APAZA, Contabilidad de Sociedades, 2012).

PERSONA NATURAL

Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana .Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurídica.

PERSONA JURÍDICA

Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede existencia legal. No tiene existencia física como la persona natural, son representadas por una o más personas naturales.

CLASES DE SOCIEDADES Sociedad Anónima Abierta Sociedad Anónima Cerrada Sociedad de Responsabilidad Limitada Simple Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Colectiva Civil Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN LA PROPIEDAD DEL CAPITAL Empresas Privadas Una empresa privada o corporación cerrada es una empresa dedicada a los negocios cuyos dueños pueden ser organizaciones no gubernamentales, o que están conformadas por un relativo número de dueños que no comercian públicamente en las acciones de bolsa. Sus dueños pueden ser personas jurídicas y también por cierto personas físicas (APAZA, Contabilidad de Sociedades, 2012). Empresas Públicas

Se entiende por empresa pública, empresa estatal o sociedad estatal a toda aquella que es propiedad del Estado, sea éste nacional, municipal o de cualquier otro estrato administrativo, ya sea de un modo total o parcial (APAZA, Contabilidad de Sociedades, 2012). Empresa Mixta

Es el tipo de empresa en la que la propiedad del capital es compartida entre el Estado y los particulares (APAZA, Contabilidad de Sociedades, 2012).

1.2.2 CONTABILIDAD La contabilidad se define como un sistema adoptado para clasificar los hechos económicos que ocurren en un negocio, de tal manera que, se constituya en el eje central para llevar a cabo los diversos procedimientos que conduzcan a la obtención del máximo rendimiento económico que implica constituir una empresa determinada (PALOMINO, 2009). Es la técnica mediante el cual se registran, clasifican y resumen las operaciones realizadas y los eventos económicos, naturales y de otro tipo, identificable y cuantificables que afectan a la entidad, estableciendo los medios de control que permitan comunicar información cuantitativa expresadas en unidades monetarias, analizada e interpretada para la correcta toma de decisiones (GIRALDO, 2010). La contabilidad como ciencia tiene como objetivo el estudio de las cuentas que guardan relación con la producción, distribución, consumo y administración de la variedad de recursos, sean estos público o privados. Su fundamento primario; la partida doble, hace que la expresión matemática de sus registros sea exacta; no así, lo referido a lo económico, financiero y legal que debe ser objeto de análisis e interpretación (CALDERON, 2010). Es la ciencia, que a través de un análisis e interpretación de los registros contables permite conocer la verdadera situación económica y financiera de las empresas, teniendo como objetivo una sabia orientación para mejorar la forma de tomar decisiones. Es el proceso que permite identificar, medir y comunicar la información de carácter económico para que los usuarios de dicha información puedan tomar decisiones y formular juicios (ZEBALLOS, 2012)

CLASIFICACIÓN DE LA CONTABILIDAD

La contabilidad como ciencia se relaciona con los diversos campos de las empresas según establece el Sistema Uniforme de Contabilidad. Y este mismo autor clasifica la contabilidad de acuerdo a las actividades

que realiza. Es decir, que se divide en dos grandes sectores que se denominan Privada y Oficial o Pública (ZEBALLOS, 2012) . CONTABILIDAD PRIVADA La contabilidad privada es aquella que clasifica, analiza y registra todas las operaciones económicas, de empresas de socios o de particulares, para que les permita tomar decisiones y sea en el campo administrativo, financiero y económico. Estará encaminada a analizar la marcha de los negocios, permitiendo al interesado conocer las causas y efectos de cada operación, sus resultados y consecuencias. (ZEBALLOS, 2012) . CONTABILIDAD PÚBLICA La contabilidad pública se encarga de clasificar, analizar, controlar, registrar e interpretar todas las operaciones de las entidades del Estado y a la vez permite tomar decisiones en materia fiscal, presupuestaria, administrativa, económica y financiera, además de mostrarse el movimiento y estado de los bienes públicos, se busca evidencias que el patrimonio del Estado fue manejado y utilizado conveniente y razonablemente. (ZEBALLOS, 2012)

FINES DE LA CONTABILIDAD

Para ZEBALLOS (2012), los fines de la contabilidad son brindar información sobre la gestión, y rentabilidad de las empresas. Además de: a) CONTROLAR.- Para que los recursos de las empresas puedan ser administrados en forma eficaz, es necesario que sus operaciones sean controladas plenamente, requiriéndose para ello establecer el proceso contable y cumplir con sus fases de: sistematización, valuación y registro, permitiendo expresar de manera cronológica y sistemática los derechos y obligaciones de la empresa, para cumplir con el fin primordial se deberá, controlar con eficiencia. b) INFORMAR.- De ese modo se expone e informa a través de los estados financieros tos efectos de las operaciones practicadas, independientemente de que modifiquen o no el patrimonio de las empresas o entidades, para sus directivos, propietarios y el Estado.

c) TOMA DE DECISIONES.- La información contable es básica para la toma de decisiones de los gerentes, directivos o propietarios de las empresas o entidades, además de otros usuarios, esto determina que la información sea de uso general.

OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD

Según ZEBALLOS (2012), el objeto principal de la contabilidad es informar a los que dirigen la empresa sobre el Activo, Pasivo y Capital de la misma, así como la información y el análisis de los acontecimientos que tienen lugar diariamente en un negocio. . ADMINISTRATIVO . Suministrar información razonada, en base a registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente privado o público. . Ofrecer información a los usuarios internos para suministrar y facilitar a la administración intrínseca La planificación, toma de decisiones y control de operaciones. Para ello, comprende información histórica presente y futura de cada departamento en que se subdivida la organización de la empresa. . Apoyar a los administradores en la planificación, organización y dirección de los negocios. . Se puede conocer la eficacia y eficiencia de la administración. . ECONÓMICO . Mide recursos . Refleja los derechos de las partes . Mide los cambios de los derechos . Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica representa para la comunidad . Expresa las variaciones del patrimonio del ente. . FINANCIERO . Proporcionar información a usuarios externos de las operaciones realizadas por un ente, fundamentalmente en el pasado por lo que también se le denomina contabilidad histórica. . Predice flujos de efectivo. . Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

. Brinda instrumentos que nos proporcionan medios para adquirir esos bienes tales como el dinero, bonos, títulos, tarjetas de crédito, etc.

FUNCIONES DE LA CONTABILIDAD

Según GIRALDO (2010), son funciones de contabilidad: . Analizar, clasificar mediante un procedimiento ordinario de orden cronológico. . Registrar, mediante asientos contables las actividades de un negocio. . Resumir las actividades mercantiles de las operaciones que afectan al dinero. . Recoger y reflejar las variaciones ocurridas en periodos distintos comparativos. . Reflejar las previsiones administrativas-contables y controlarlos. . Toda anotación contable ha de tener una justificación lógica jurídica y matemática en una operación administrativa contable, demostrable. . Responder a la verdad de los hechos y también a la exactitud de las valoraciones.

CICLO CONTABLE

El ciclo contable es el proceso ordenado y sistematizado del planeamiento y registro de las operaciones en los libros contables, para culminar en los Estados Financieros (AYALA, 2010). ETAPAS DEL CICLO CONTABLE AYALA (2010), menciona que las etapas del ciclo contable son: . RECOLECCIÓN.- La utilización de documentos fuente es uno de los medios de acopio de datos más importante, por medio de ellos podemos identificar los hechos económicos, además reconstruir acontecimientos ocasionados durante el periodo contable, reflejar la situación financiera y describir los hechos reales de la gestión

de la empresa. La recolección se inicia archivando los documentos fuente facturas, boletas de venta, tickets, etc. . REGISTRO.- El proceso de registro llamado también de operación ha sido originado por la selección de los documentos fuente e identificación de los hechos económicos, la clasificación de registros puede ser realizada con base al tipo de operaciones vinculadas a los hechos económicos. Las transacciones o hechos económicos diarias son registradas en libros principales y auxiliares. Las cuentas son centralizadas en el libro diario, transferidos al libro mayor y la posterior elaboración de los estados financieros. . ANÁLISIS.- Es el proceso de estudios y examen de una partida, usualmente con referencia a su rigen, revisando los detalles de la cuenta vinculados a los hechos económicos, anotados en las operaciones a base de los principios, normas y preceptos de la contabilidad con tendencia o movimientos cíclicos y fortuitos del negocio; pérdidas, medición de costos transacción por adelantado, etc. Justificando las fuentes acompañados de las partidas principales. . EXPOSICIÓN E INFORMACIÓN.- Es la presentación de la información financiera para identificar el estudio analítico de los balances del negocio entre una fecha en comparación con los estados financieros.

CONTABILIDAD COMERCIAL

Señala que las empresas comerciales son intermediarios entre productor y consumidor, su función primordial es la compra-venta de productos terminados en el lugar y monto adecuado (APAZA, Nuevo Plan Contable General Empresarial-Concordado con NIIF s por Actividades Económicas, 2010). Además señala que los comerciantes son de tres tipos: . Mayoristas: Son empresas que efectúan ventas en gran escala a otras empresas (aquellas que venden a mayoristas y minoristas), que a su vez distribuyen el producto directamente al consumidor.

. Minoristas o Detallistas: Las que venden productos al menudeo, o en cantidades al consumidor. . Comisionistas: Se dedican a vender mercancía que los productores les dan a consignación, percibiendo por esta función una ganancia o comisión.

1.2.3 COMPROBANTES DE PAGO.

El Art. 2 del Decreto Ley Nº 25632-Ley de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Según el Art. 2 de la R. S. N.° 007-99/SUNAT-Reglamento de Comprobantes de pago, sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: . FACTURAS: Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal (Base Legal: Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.). . RECIBOS POR HONORARIOS: Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles (Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N°

007-99/SUNAT y el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 054-99-EF). . BOLETAS DE VENTA: Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario (Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias). . LIQUIDACIONES DE COMPRA: Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago (Base Legal: Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias). . TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS: El ticket es un comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando éste es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación (Base Legal: Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT).

. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. DOCUMENTACIÓN MERCANTIL. La documentación mercantil, es una rama de la contabilidad, que tiene por objeto estudiar los documentos o constancias escritas, que se emiten como consecuencia de las actividades mercantiles, en la cual se establece las relaciones, obligaciones y derechos de los agentes económicos que intervienen en la operación, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes; y, que sirven como documento fuente para el registro de las operaciones en los libros de contabilidad (RUELAS & ESPILLICO, 2010) La documentación mercantil, es una disciplina especializada que nos da a conocer las características fundamentales y requisitos primordiales que debe reunir toda documentación a emplearse en cada actividad mercantil (ZEBALLOS, 2012).

1.2.4 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Son registros especiales donde se detallan las operaciones mercantiles y administrativas, en forma cronológica y ordenada con la finalidad de mostrar la situación de la empresa. IMPORTANCIA DE LOS LIBROS CONTABLES

Porque nos permite registrar todos los movimientos operacionales de la empresa. . Porque nos permite obtener información en cualquier momento de acuerdo a la necesidad de la empresa. . Porque nos muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado. . Porque nos permite conocer nuestras obligaciones, así como las que nos adeudan.

CLASES DE LIBROS DE CONTABILIDAD

Según la (RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006SUNAT.): En una Contabilidad Completa los libros a llevar y su clasificación para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65°de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: . . . . . .

Libro de efectivo y equivalentes de efectivo Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: . Libro de Retenciones.

. Registro de Activos Fijos.

. Registro de Costos.

. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES

Es un libro principal y obligatorio de foliación simple, su finalidad simple es demostrar la situación económica de la empresa, aquí se registran

los activos pasivos y patrimonio de la empresa. Se utiliza dos veces al año, al inicio de las operaciones comerciales y otro al finalizar el periodo económico.

LIBRO DIARIO

Es un libro principal y obligatorio de foliación simple, en el que se registran todas las operaciones que la empresa realiza, durante un ejercicio económico.

Es importante porque nos refleja todo el movimiento de operaciones que la empresa efectúa en forma cronológica y ordenada; día a día, mes a mes señala el calendario. Estos registros deben ser avalados por documentos que den fe a la operación o transacción comercial. Cada una de las operaciones se registra en otros libros y para pasar al libro diario en forma resumida, recibe el nombre de comercialización.

LIBRO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

Es un libro principal en el cual registramos todas las operaciones que realiza la empresa al contado (efectivo o cheque) los registros a efectuarse son diariamente en forma ordenada y cronológica, con los documentos que con los cuales se han efectuado las operaciones.

LIBRO MAYOR

Es un libro principal y obligatorio de foliación doble, tiene como finalidad clasificar cada cuenta sus partidas deudoras y acreedores, con el objeto de determinar el movimiento de cada una de las cuentas y sus respectivos saldos.

REGISTRÓ DE COMPRAS

Es un libro auxiliar obligatorio, de foliación doble, su utilización es obligatoria en empresas comerciales, industriales y en algunas circunstanciasen empresas de servicios. Su finalidad principal es la de controlar la adquisición de mercaderías y/o bienes; también para calcular el crédito fiscal del IGV. Todos los movimientos de las operaciones registradas en este libro, los origina un asiento por naturaleza y por otro transferencia en el libro diario (ORNAOBREGOSO & FERRERQUEA, 2010).

REGISTRÓ DE VENTAS

Es un libro auxiliar obligatorio, de foliación doble, la legalización se realiza en la primera página ya sea libro de reporte por computadora. Es importante porque sirve para registrar las operaciones transaccionales de venta de mercaderías, bienes o servicios de una empresa. Generalmente se utiliza en empresas comerciales e

industriales y en segundo lugar en empresas de servicios. Su finalidad principal es determinar con exactitud las ventas realizadas y los impuestos retenidos, los descuentos, intereses y también las condiciones de venta a los clientes. A través de este libro determinamos cuanto de ingresos a tenido la empresa en meses comparativos y así comprobarlas variaciones ocurridas (ORNAOBREGOSO & FERRERQUEA, 2010).

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES

Los libros de contabilidad que tengan valor legal tienen que ser legalizados, esta legalización se efectúa en la primera página, a su vez, cada una de sus páginas deben estar foliadas en forma detallada.

1.2.5 ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros, también denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para informar de la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la Administración, gestor, regulador y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios. (FLORES, 2008). ¿Qué se entiende por estados financieros?

a. Según el glosario del manual para la preparación de la información Financiera aprobado con la Resolución Gerencia General N° 0102008-EF/94.01.2 del 07/03/2008 los estados financieros son aquellos estados que proveen información respecto a la posición financiera, resultados y estado de flujo de efectivo de una empresa, que es útil para los usuarios para la toma de decisiones de índole económico. b. Según el GLOSARIO TRIBUTARIO, 3era Edición, elaboración por el instituto de administración tributaria de la SUNAT: los estados financieros son cuadros que representan en forma sistemática y ordenada diversos aspectos de la situación financiera y económica de una empresa, de acuerdo con los Principios Contables Generalmente Aceptados.

c. Según la Resolución CONASEV N°103 99-EF/9410 en su artículo N° 01 conceptúa a los estados financieros, de la siguiente manera: Son conjuntos de estados en que se presentan la situación económica, financiera y administrativa de la empresa obtenidos de las transacciones operacionales correspondiente a un tiempo determinado; extraídos de sus documentos fuentes registrados en los libros contables. Las empresas deberán preparar los estados financieros de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento para la preparación de la información financiera dictado por la CONASEV.

OBJETIVOS

Objetivo Principal . El objetivo de los estados financieros, es suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la posición financiera. . Se pretende que tal información sea útil una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas. . Los estados financieros, preparados con este propósito cubren las necesidades comunes de muchos usuarios. . Sin embargo, los estados financieros, no suministran toda la información que estos usuarios pueden necesitar para tomar decisiones económicas, supuesto que tales estados reflejan principalmente los estados financieros de sucesos pasados, y no contienen necesariamente información distinta de la financiera. Otros Objetivos . Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia, dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma. . Aquéllos usuarios que deseen evaluar la administración o responsabilidad de la gerencia, lo hacen para tomar decisiones económicas como pueden ser, por ejemplo, si mantener o vender su información en la empresa, o si continuar o remplazar a los administradores encargados de la gestión de la entidad.

FINALIDAD

Los estados financieros se preparan con el fin de presentar una revisión periódica, o informe acerca del progreso de la administración y de tratar sobre la situación de las inversiones en el negocio y los resultados obtenidos durante el periodo que se estudia (CONASEV N°103 99EF/9410).

IMPORTANCIA

Los estados financieros son importantes porque proporcionan información sobre la situación financiera económica, rendimientos y cambios que hay en una empresa y a su vez esta información permitirá a la gerencia evaluar las decisiones que fueron aplicados en la empresa (CONASEV N°103 99-EF/9410).

CLASIFICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

a. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Es un documento que presenta la situación económica y financiera de la empresa. Presenta la situación económica porque muestra el importe de sus recursos (activo) y de sus obligaciones (pasivo y patrimonio neto). También presenta la situación financiera porque permite determinar su capacidad de pago, su nivel de endeudamiento y su capital de trabajo, entre otros conceptos financieros. El Estado de Situación Financiera es un resumen o síntesis de la realidad contable de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado (ZANS, 2010). b. ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL El Estado de Resultado Integral es un estado financiero que muestra los ingresos y gastos de una organización, durante un determinado periodo. Es el resultado obtenido por una empresa en cierto periodo, para ello se incluye todas las partidas que representen ingresos o ganancias y gastos o perdidas originados durante el periodo (ZANS, 2010).

ESTADOS FINANCIEROS Propósito General Anuales Intermedios Consolidados Propósito Especial Extraordinarios c. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Es un estado financiero que nos muestra las variaciones de las partidas del patrimonio neto; como el capital, capital adicional, acciones de inversión, excedentes de revaluación, reservas y resultados acumulados durante determinado periodo (ZANS, 2010). d. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Es un estado financiero que muestra las entradas y salidas de efectivo en un periodo determinado, originadas por actividades de operación, inversión y financiamiento (ZANS, 2010). Clasificación de Estados Financieros según CONASEV

FUENTE (ESTADOS FINANCIEROS; Walter Zans, 2010)

PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los requisitos para la presentación de los estados financieros, formulación de los estados financieros se establecen con el carácter general en las NIC-1y NIC-7. LaNIC-01 tiene como objetivo establecer las bases para la presentación de los estados financieros con la presentación de los estados financieros con el propósito de información general, con el fin de asegurar la comparabilidad tanto respecto a los estados financieros dela misma entidad en ejercicios anteriores como a los estados financieros de otras entidades. Los estados con propósito de información general tienen por objeto cumplir las necesidades de

usuarios para satisfacer sus necesidades con el objeto de suministrar información sobre la posición financiera, el comportamiento económico y los flujos de efectivo de una entidad con el fin de que los usuarios puedan tomar sus decisiones económicas (APAZA, Nuevo Plan Contable General Empresarial-Concordado con NIIF s por Actividades Económicas, 2010).

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NICS) NIC 1: PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de la entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la entidad: . Activos . Pasivos . Patrimonio . Ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas. . Aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condición de tales . Flujos de efectivo. Los estados financieros reflejarán la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa, es importante anotar que la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos

fijados en el Marco Conceptual. Se presumirá que la aplicación de las NIIF, acompañada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable. Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquéllos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil (Resolución N° 053-2013-EF/30 del CNC, oficializa la versión 2013).

NIC 7: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Los equivalentes al efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversión financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo, es necesario que pueda ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Por tanto, una inversión será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Las participaciones en el capital de otras empresas quedarán excluidas de los equivalentes al efectivo a menos que sean, sustancialmente, equivalentes al efectivo, como por ejemplo las acciones preferentes adquiridas con proximidad a su vencimiento, siempre que tengan una fecha determinada de reembolso. El estado de flujos de efectivo, cuando se usa de forma conjunta con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de la empresa, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para modificar tanto los importes como las fechas de cobros y pagos, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar. La información acerca de los

flujos de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, permitiendo a los usuarios desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor actual de los flujos netos de efectivo de diferentes empresas. También posibilita la comparación de la información sobre el rendimiento de la explotación de diferentes empresas, ya que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos (Resolución N° 053-2013-EF/30 del CNC, oficializa la versión 2013).

NIC 8: POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES

La entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una Norma o Interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una Norma o Interpretación exigen o permite establecer esas categorías, se seleccionarán una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría. Los usuarios de los estados financieros necesitan ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar tendencias en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. En consecuencia, se aplicarán las mismas políticas contables dentro de cada ejercicio, así como de un ejercicio a otro. Evaluar cuándo una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, exigiera tener en cuenta las características de tales usuarios (Resolución N° 053-2013-EF/30 del CNC, oficializa la versión 2013).

NIC 12: IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS

La NIC 12 original permitía que la empresa no reconociese activos y pasivos por impuestos diferidos cuando tuviese una evidencia razonable de que las diferencias temporales correspondientes no fueran a revertir

en un período de tiempo determinado. La NIC 12 (revisada) exige a la empresa que proceda a reconocer, con algunas excepciones que se mencionan más abajo, bien sea un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias, con las excepciones señaladas más adelante. El método del pasivo que se basa en la cuenta de resultados, se centra en las diferencias temporales de ingresos y gastos, mientras que el basado en el balance contempla también las diferencias temporarias surgidas de los activos y de los pasivos exigibles. Las diferencias temporales en la cuenta de resultados son diferencias entre la ganancia fiscal y el resultado contable, que se originan en un ejercicio y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias en el balance son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo y su importe en libros, dentro del balance. La base fiscal de un activo o pasivo es el valor atribuido a los mismos para efectos fiscales (Resolución N° 053-2013EF/30 del CNC, oficializa la versión 2013).

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCERA (NIIFS)

Las normas de información financiera son lineamientos que regulan el criterio de los contadores, o de las personas encargadas de la función contable, para determinar qué, cómo, cuándo y por cuánto deberán registrar una transacción realizada por la empresa. Estos lineamientos, antes llamados principios de contabilidad generalmente aceptados, establecen el marco conceptual, los postulados, las características y los estados financieros básicos que debe generar la información financiera (JUAREZ, 2012).

NIIF 1: ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

a) Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten; b) Suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y c) Pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios. Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF (Resolución N° 053-2013-EF/30 del CNC, oficializa la versión 2013).

1.2.6 SISTEMA TRIBUTARIO (TRIBUTOS VIGENTES)

Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de SUNAT. Administración Tributaria Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes: . IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así

como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. . IMPUESTO A LA RENTA: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. . RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. . NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. . IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. . IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. . IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D. Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004. . IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT. . CASINOS Y TRAGAMONEDAS: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas. . DERECHOS ARANCELARIOS O AD VALOREM: son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. . DERECHOS ESPECÍFICOS: son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno. . APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). . REGALÍAS MINERAS: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.

. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.

REGIMENES DE DETRACCION, TRETENCION Y PERCEPCION DEL IGV . REGIMEN DE DETRACCIONES DEL IGV: El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento)que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT (SUNAT.GOB.PE)

. REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV:

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar (SUNAT.GOB.PE)

. REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: La Percepción se aplica como un mecanismo de formalización dentro de la Economía, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasión tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, a la venta de combustibles y a la importación de bienes. El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro. El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos (SUNAT.GOB.PE) OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN Según el artículo 6 de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT No se efectuará la percepción a que se refiere dicha resolución, en las operaciones: Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal b) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

El listado mencionado en el párrafo anterior será elaborado por la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: b.1) Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes. b.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria. b.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. La SUNAT publicará el referido listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará las situaciones señaladas en el párrafo anterior al último día calendario del mes anterior a la fecha de la publicación respectiva.

1.2.7 FIJACION DE PRECIOS

Los tres factores básicos a considerar en la fijación de precios de productos o servicios son los clientes, la competencia y los costos. Dos enfoques son básicamente utilizados a partir de la información de la Contabilidad Gerencial. El enfoque de Cost - Plus (costo más un margen) utiliza una fórmula general que agrega un margen (Mark up) al costo base, como punto de partida de la decisión de fijación de precios. Muchos costos distintos (como los absorbentes de producción o totales) pueden servir como base del costo, al aplicar la fórmula del costo más margen. Después los precios se modifican con base en las reacciones de los clientes y las respuestas de los competidores. El enfoque de fijación de precios más usado hoy es el Costo Objetivo (Target Cost), en el cual primero se fija el precio objetivo que está dispuesto a pagar los clientes por un producto o servicio. Una utilidad de operación objetivo por unidad se resta al precio objetivo para determinar el costo objetivo por unidad. El reto para la organización es hacer las mejoras necesarias en sus costos mediante la ingeniería de valor y el mejoramiento continuo (CUEVAS, 2001). Nagle y Holden apuntan en su libro Gestión de precios que para fijar adecuadamente los precios las empresas deberían decidir que producir y a quien vender una vez que se comparan los precios que van a poder cobrar con los costes que van a soportar. Si este precio es superior a los costes la viabilidad del negocio es posible, en caso contrario el fracaso es casi seguro. Además los costos van a influir en la posible estrategia de la empresa (NAGLE Y HOLDEN). 1.2.8 CHEQUE (TITULO VALOR)

SUJETOS INTERVINIENTES ¿Quiénes intervienen en un cheque? Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son: . El emisor o girador: es la persona que gira ¿I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor

será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad. . El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor. . El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor (LEY DE TITULOS VALORES ART 172, 174, 176 Y 132). REQUISITOS FORMALES ESENCIALES ¿Qué requisitos deben reunirse anees de emitir un cheque? El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión. Así. En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por el banco. Este los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden. En segundo lugar, como condición previa de la ¿misión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no

afectará la validez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal (LEY DE TITULOS VALORES ART 172 Y 173). ¿Qué información debe contener el cheque? Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este título valor debe contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarlos, son los siguientes: . El número o código de identificación que le corresponda. El número de orden o código de identificación es un dato de gran importancia porque además de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente. . La indicación del lugar y fecha de emisión. De la i fecha de emisión permite computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto. . La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en números, en letras o de ambas formas. . El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al peinador. . El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite e] cheque porque los formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de otro. . El nombre v firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De allí la obligación previa del emitente de registrar su forma y la obligación posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la Que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro. . Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es la indicación del lugar de pago. El mismo que permitirá establecer la plaza o

localidad en la cual deberá cumplirse con 1a obligación de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por ello. si no se hubiera consignado información alguna relativa al lugar de pago, se tendía como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque (LEY DE TITULOS VALORES ART 174 , 175). 1.2.9 SOFTWARE CONTABLE

Se llama software contable a los programas de contabilidad o paquetes contables, destinados a sistematizar y simplificar las tareas de contabilidad. El software contable registra y procesa las transacciones históricas que se generan en una empresa o actividad productiva: las funciones de compras, ventas, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, control de inventarios, balances, producción de artículos, nóminas, etc. Para ello sólo hay que ingresar la información requerida, como las pólizas contables, ingresos y egresos, y hacer que el programa realice los cálculos necesarios. Estas funciones pueden ser basta de sacar las ediciones desarrolladas internamente por la compañía o la organización que lo está utilizando o puede ser adquirido a un tercero, existiendo también una combinación de ambas alternativas, es decir, un paquete de software desarrollado por un tercero con modificaciones locales. El mercado ha experimentado una consolidación considerable desde mediados de la década de 1990, con muchos proveedores dejando de operar o siendo comprados por grupos más grandes. Desde el 2000 ha tenido un notable incremento el uso de soluciones de código abierto (www.wikipedia.com).

BRAIN SYSTEMS

Es una empresa con más de 6 años de experiencia, especialista en el desarrollo de sistemas de información brindando soluciones para empresas del sector minero, productivo, financiero, privado y estatal. Tiene como propósito dotar a las empresas e instituciones con sistemas de información integrales que brindan soluciones totalmente flexibles y

eficaces, innovando y promoviendo el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo y progreso brindando servicios, orientación e información, así mismo proveer soluciones innovadoras enfocadas en el cliente y el mercado. Tiene como principal ventaja competitiva es que cuenta con profesionales certificados y con años de experiencia en distintas ramas y especialidades como es MICROSOFT, REDES, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, que han permitido que sus productos cuenten con estándares en el desarrollo de sistemas de información, lo cual nos permite ofrecer productos y servicios más estables, seguros y escalables que cualquier otra empresa del mercado. Cuenta con soluciones estandarizadas y personalizadas para cada cliente y no se ofrecen en otros lados, respetan y valoran el CONOCIMIENTO del negocio de sus clientes y entregan a ellos todo el conocimiento requerido sobre los productos desarrollados.

B) SISTEMA DE ALMACÉN, COMPRAS, VENTAS, CAJA Y CUENTAS CORRIENTES

BSNegocios es un sistema administrativo que cubre todas las necesidades de gestión del negocio, ofreciendo herramientas para controlar todo el proceso comercial y simplificar las operaciones de los negocios como el control de inventario, compras, ventas, caja, cuentas corrientes con clientes y proveedores y los reportes que necesitas para tomar las mejores decisiones. BSNegocios está preparado para trabajar en negocios como: . . . . . . . . .

Minimarkets Empresas Comerciales Tiendas de Ropa Ferreterías Restaurantes Farmacias Librerías Hoteles Grifos

C) BENEFICIOS

. Simplifica las tareas operativas: Los procesos de compras, ventas y control de inventarios serán más sencillos y se reducirán los errores. . Ahorra tiempo: Podrás ahora invertir más tiempo en funciones que generen mayor valor agregado a los negocios en vez de utilizarlo en la administración de tus procesos . Reduce costos operativos: Identifica las oportunidades de reducir costos en los procesos. . Aumenta la productividad de tu negocio: Eficientiza las funciones administrativas y genera mayores utilidades. . Toma de decisiones: Reportes con Información confiable al momento para decidir lo mejor para los negocios.

D) CARACTERÍSTICAS

. Módulo de almacén y compras . Control de varios almacenes en forma conjunta o separada. . Registro de artículos que se encuentran en almacén, como es el caso de herramientas, abarrotes, suministros, etc. Registro de varios precios de venta por artículo. . Registro de fotografías por cada artículo. . Clasificación de artículos por marca, familias y cuentas. . Registro de proveedores. . Registro de entradas, salidas, transferencias de artículos de almacén, mediante documentos creados para tal fin, tales como notas de ingreso, notas de salida. . Control de retenciones. . Registro de Requerimientos y Órdenes de Compra. . Registro de ajustes de inventario. . Control de Stock Mínimos y Máximos. . Control de Compras, fletes, descuentos. . Control de Liquidaciones de Compra. . Control de Notas de Crédito.

. Control de cuentas por pagar a proveedores. . Control de inventarios físicos y valorados del almacén. Estos inventarios se pueden mostrar en forma resumida o en forma detallada. . Control de Percepciones de Proveedores. . Control de toma de inventario físico. El cual reportará las diferencias de artículos de almacén. . Control de rendiciones de cuenta, donde podrá registrar los gastos de compra, servicios, comunicaciones, transporte, para poder rendir cuenta a caja. . Registro de compras de artículos, servicios. . Lista de precios de venta, precios de oferta, porcentajes de utilidad. . Impresión de documentos de entradas, salidas. . Migración de datos a Excel. . Reporte de Kardex Físico y Valorizado por almacén. . Reporte de Inventarios valorizados. . Reportes de costos acorde a la norma de SUNAT (Registro de Inventario Permanente Valorizado, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas). . Reporte de vencimiento de artículos. . Registro de Compras. . Operaciones con terceros. . Reporte de cuentas por pagar a proveedores. . Reporte ABC de Artículos. . Flexibilidad completa en los reportes, donde los usuarios pueden modificarlos acorde a su necesidad . Módulo de ventas - caja . Control de artículos con diferentes lista de precios. . Registra de ventas de artículo, suministros, mercadería; realizando automáticamente la salida de almacén. . Registro de fotografías por cada artículo. . Registro de venta de Compuestos (platos de comida, compuestos de varios artículos).

. Control de ventas en soles y dólares. . Control de ventas con distintas formas de pago. . Control de descuentos. . Control de notas de crédito. . Emisión de guías de remisión. . Control de percepciones. . Control de cuentas por cobrar a clientes. . Control de Pedidos de venta, ventas para punto de venta. . Control de Cotizaciones. . Control de Ventas al crédito con tasa de interés. . Control de Vales de Crédito. . Control de cobranzas a clientes. . Control de pagos con tarjeta de crédito. . Reportes de conciliaciones bancarias. . Registro de documentos que generen ingresos y egreso de efectivo de caja, pudiendo controlarse pagos efectuados a proveedores, recibos de honorarios, gastos diversos. . Apoyo en la toma de decisiones al momento de emitir préstamos a los clientes. . Ventanas amigables donde se pueden asociar los gráficos a los productos que se venden. . Migración de datos a Excel. . Registro de Ventas. . Registro de Percepciones. . Reporte de Operaciones con Terceros. (DAOT). . Reporte de ventas en forma resumida y detallada. . Listado de vales de crédito. . Reporte de Margen de utilidad de ventas. . Reporte de comisiones de vendedores. . Reporte de cuentas por cobrar a clientes. . Impresión de códigos de barra. . Manejo de varias impresoras locales o en red para la emisión de comprobantes de Venta, tickets, Recibos, etc., minimizando los tiempos y con cambios instantáneos.

. . . .

Control de corte de caja en cualquier momento. Reporte diario de caja en forma detallada y resumida. Seguimiento de caja por usuarios y maquinas del sistema. Modulo y Reporte de Libro de Reclamaciones.

E) Clientes que adquirieron BSNEGOCIOS

. Mercantil Cusco . Híper Mercados Cusco . Súper Mercados La Canasta . CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. (SUPERMERCADOS ORION CUSCO) . Almacenes Tacna . Oro Fino Asociados . G&I Representaciones . Cooperativas Agrarias Cafetaleras de La Convención

1.3 MARCO CONCEPTUAL

A CUENTA.-Pago parcial, término aplicado al pago de una porción de una obligación. ABONAR.-Hacer una anotación en ella do derecho de la cuenta o en el haber de la misma, registrar o descargar una cantidad en el haber de una cuenta, cantidad que un banco anota a favor del cliente en su cuenta corriente. ACCIÓN.-Representa una de las partes en que ha sido dividido el capital social de acuerdo a su valor nominal. Constituye un título que otorga derechos a los accionistas en la sociedad. ACCIONISTA.-Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad de acuerdo a lo fijado por los estatutos. ACTIVO.- Conjunto de bienes y/o derechos que posee una empresa. ACTIVO CORRIENTE.-Parte del activo de una empresa conformado por partidas que representan efectivo y por aquellas que se espera, sean convertidas a tal condición en el corto plazo. ACTIVO FIJO.-Conjunto de bienes duraderos de una empresa que se utilizan en las operaciones regulares de la misma. ACTIVO FIJO NETO.-Diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada. ADMINISTRACIÓN.- Ciencia social que consiste en la aplicación a conjuntos humanos de principios, técnicas y prácticas, para el establecimiento de sistemas racionales de esfuerzo corporativo, a través de los cuales se pueden alcanzar propósitos comunes que individualmente no es factible lograr. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Es la entidad facultada para la administración de los tributos señalados por Ley. Son órganos de la Administración: la SUNAT, la ADUANAS y los Gobiernos Locales. AFECTACIÓN.-Acción de imputar o "afectar" tributariamente un hecho económico. ASIENTOS.- Registros de transacciones, actividades, eventos, etc., anotados en forma cronológica.

BANCOS.- Entidades jurídicas que desarrollan el negocio de la banca aceptando depósitos de dinero que a continuación prestan. El objetivo de los bancos consiste en obtener un beneficio pagando un tipo de interés por los depósitos que reciben, inferior al tipo de interés que cobran por las cantidades de dinero que prestan. En términos contables, los depósitos constituyen el pasivo delos bancos, puesto que éstos tendrán que devolver el dinero depositado, mientras que los préstamos son activos. La actividad desempeñada por los bancos suele ser sometida al control de un banco central. BALANCE GENERAL.- Resumen o síntesis de la realidad contable de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado. Estado financiero que presenta a una fecha determinada, las Fuentes de las cuales se ha obtenido los fondos que se usan en las operaciones de una empresa(Pasivo y Patrimonio Neto),así como los bienes y derechos en que están invertidos dichos fondos (Activo). También conocida como balance de situación, balance de posición financiera, estado de activo y pasivo. BASE IMPONIBLE.-Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (Tasa) del tributo. BASE PRESUNTA.- Son los hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permiten a la Administración Tributaria establecer la existencia y cuantía de la obligación. BIENES.- Medios que satisfacen las necesidades humanas. Desde el punto de vista contable comprende el elemento material del cual dispone una empresa o entidad para lograr sus metas. Los bienes están formados por materias que contribuyen ya sea directa o indirectamente a la creación de la actividad o a la obtención de los fines o metas propuestas. BIENES INMUEBLES.- Aquellos de situación fija, no susceptibles de traslados dependiendo de su existencia. BIENES MUEBLES.- Para efectos del Impuesto General a las Ventas se entiende por bienes muebles a aquéllos que pueden llevarse de un lugar a otro, así como los derechos referentes a los mismos.

BOLETA DE VENTA.-Comprobante de pago que se emite exclusivamente en operaciones con consumidores o usuarios finales y para el expendio de combustible mediante surtidores. Dicho comprobante no otorga derecho a crédito fiscal ni podrá usarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios. CAPITAL SOCIAL.-Conjunto de dinero, bienes y servicios aportados por los socios para formar el fondo común que sirve de base patrimonial a una sociedad y que da derecho a la repartición proporcional de utilidades. Puede ser aumentado o disminuido según la necesidad de la sociedad. Tratándose de sociedades anónimas, el aporte de los socios debe estar constituidos o por dinero o bienes. COMPRADOR.- Quien, mediante cierto precio adquiere el bien o servicio que otra le vende. CONTABILIDAD.-Una técnica que produce sistemática y estructuralmente información cuantitativa en unidades monetarias de las transacciones que realiza una empresa y de ciertos eventos económicos que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones de carácter financiero en relación con dicha empresa. CRÉDITO FISCAL.- Monto en dinero a favor del contribuyente en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco. CUENTA.- Agrupación sistemática de las partidas del Debe (deudoras)y del Haber (acreedoras) de cada uno de los elementos que forman el activo, el pasivo, el patrimonio, los ingresos y egresos. La cuenta es donde se registra todo movimiento relacionado con la persona, el bien o la actividad representada; así por ejemplo, en la cuenta caja habrá que anotar el dinero que se ha pagado por cualquier concepto, así como el que se recibe. DEBE.-Término contable que se representa en la parte izquierda de la cuenta, en la que se anotan las cantidades deudoras, los débitos o los cargos. DEBITO FISCAL.-Monto en dinero de la obligación tributaria a favor del Estado y que el contribuyente debe considerar como pago. DISTRIBUCIÓN.-Aquello que se reparte entre los asistentes a algún

acto que tiene pensión señalada, especialmente. FACTURA.- Comprobante de pago que el vendedor otorga al comprador en el que se detalla los efectos vendidos, determinando su calidad, cantidad, precio, monto de los impuestos gravables y cuantos datos fueran necesarios. GIRO DEL NEGOCIO.- Actividad principal a que se dedica una empresa. PERSONAS JURÍDICAS.- Es toda aquella empresa que la Ley le reconoce derechos, puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente. PERSONAS NATURALES.- Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, que obtienen rentas de su trabajo personal. REGISTRAR.- Contabilizar una transacción en los libros de cuentas; registrar o dar entrada. RENTA BRUTA.-Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. REVALUACION.- Incremento del valor en la cotización de una moneda. RIESGO.- Peligros que se arrastran para conseguir beneficios en una actividad económica financiera. SOLVENCIA.- Activos superiores a pasivos, capacidad para afrontar deudas. SOCIEDAD.-Agrupación de personas con el fin de llevar a cabo una actividad. SUB ARRENDAR.- Dar o tomar en arriendo algo, no de su dueño sino de otro arrendatario de ello, contratar, pactar, acordar. SOBREGIRO.- Uso de una facilidad crediticia en exceso del límite autorizado. VALE.- Papel o seguro que se hace a favor de alguno, obligándose a pagar una cantidad de dinero.

CAPITULO II DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS

En el presente capitulo hare una descripción detallada de las actividades realizadas en el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. en el área de Contabilidad, durante el periodo de prácticas. PERIODO DE PRÁCTICAS Inicio el 26 de noviembre del 2014 hasta 26 de febrero de 2015, (periodo reglamentario de 3 meses). Según: Carta N° 022-2014-D-FCCA-UNA. HORARIO DE PRÁCTICAS Turno Mañana de 8:00 am a 13:00 pm LABOR DESEMPEÑADA EN EL CENTRO DE PRÁCTICAS

A partir de la fecha de inicio de prácticas en el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. realicé actividades netamente contables o relacionadas con el deber del profesional contable, en los aspectos contables y tributarios en la oficina donde se lleva a cabo la actividad de servicio empresarial-contable, iniciando desde la revisión de los comprobantes, registro de compras, registro de ventas, Costeo de productos, Giro de Cheque a proveedores, hasta depósito de efectivo en cuenta corriente, que se me permitió realizar para el beneficio personal ya que se adquirió nuevos conocimientos; en este capítulo se desarrollará dichas actividades que detallaré a continuación:

1. REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y ORGANIZACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE ADQUISICION Y VENTAS

En primera instancia la actividad a desarrollar de manera general fue la revisión de comprobantes de adquisición y ventas en la empresa CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. La revisión y organización de los diferentes comprobantes de pago (Ventas) del ejercicio anterior, el cual consta en verificar la numeración y el correcto cálculo del impuesto ,que cumpla con los requisitos que exige la ley en el marco legal de comprobantes de pago, para el caso de las compras se verifica que el comprobante (facturas) no tengan un monto adicional por concepto de percepción ya que CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. es Agente de percepción y retención de manera que no es susceptible de percepción, verificar si los proveedores están pagando el costo del transporte o lo asume la empresa para el costeo de productos respectivo y en cuanto a las ventas se verifica que tipo de comprobantes se utilizó, además del IGV y las respectivas percepciones del IGV que debieron ser cobradas por la empresa. El objetivo de esta actividad fue para tener conocimiento e información del CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. del mismo modo para regularizar y actualizar la información.

2. ACTUALIZACIÓN Y LLENADO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Después de la revisión y organización de los libros y registros contable se procedió a la actualización y llenado de los mismos, detallando los siguientes:

REGISTRO DE VENTAS El llenado se realiza en orden cronológico, ascendente y totalmente completo, es decir: no se puede dejar de registrar un solo comprobante. Los comprobantes anulados también deberán de estar registrados en el mismo orden ascendente, constatándose que las anulaciones en el Registro de Ventas tengan como documento fuente el comprobante con

copias (SUNAT, EMISOR, USUARIO) que estén sus copias que son requisito para la anulación, puesto que en el registro de ventas tienen que ser considerados. En el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. se trabaja con un software (Brian Systems) que a partir, del ingreso de información por venta en caja, registra respectivamente en el registro de ventas que vendría a ser como un reporte lo que se hizo fue revisar toda esta información de manera vertiginosa, adecuándola al formato de registro de ventas SUNAT posteriormente se procedió a enviar por Hotmail un correo a Oficina General de contabilidad para la declaración mensual correspondiente; observando una falta de organización, errores en las anulaciones y errores del sistema en duplicidad de ventas. IMAGEN N° 01 SOFTWARE

REGISTRO DE VENTAS

En la siguiente imagen se puede apreciar como descargar el registro de ventas del software

IMAGEN N° 02 SOFTWARE

PERCEPCIONES SUNAT

El registro de ventas se descarga a partir del Registro de Percepciones SUNAT.A partir de allí se reporta a la Oficina General de Contabilidad.

IMAGEN N° 03 EXPORTA EXCEL REGISTRO VENTAS Se exporta a Excel el Registro de ventas para la declaración mensual

REGISTRO DE COMPRAS El llenado de este libro se realiza clasificando los documentos de compras en facturas y boletas. Se realiza en orden cronológico, considerando los requisitos que deben constar en los comprobantes, con los detalles, para que el registro sea transparente ya que solo deben ser compras en relación a la actividad que realiza la empresa. En el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. se ingresa la información a partir del costeo de productos de manera que llegan los comprobantes y se hace necesario un costeo para poner los productos a la venta de manera que a medida que se van costeando los productos se van registrando los comprobantes en el registro de compras posteriormente, se descarga esta información y adecua al formato SUNAT, reportándose a la Oficina General de Contabilidad para la declaración mensual correspondiente; Se observó, discordancias en la información de periodos anteriores que debieron ser regularizadas. IMAGEN N° 04 SOFTWARE

REGISTRO DE COMPRAS

Las siguientes imágenes son el procedimiento para descargar el Registro de compras del sistema

IMAGEN N° 05 INGRESO DE FECHAS AL SOFTWARE Introducimos las fechas entre las que queremos el registro y descargamos

IMAGEN N° 06 REGISTRO DE COMPRAS Aquí podemos visualizar el registro de compras

3. FIJACION DE PRECIOS EN FUNCION DEL COSTO

La fijación de precios en función del costo es un método sencillo para fijar precios, es agregar un monto estándar al costo del producto que vendría a ser el margen de utilidad o ganancia para la empresa. El incremento varía mucho dependiendo del producto. En el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. son habituales los siguientes márgenes de utilidad: CUADRO N° 01 MARGENES DE UTILIDAD PRODUCTO MARGEN DE UTILIDAD MAXIMO % DE REBAJA EN PROMOCIONES Alimentos para Bebe 14% 3% Tabacos 20% NO TIENE Panadería 13% 3% Bebidas 15% 3% Menajeria 14.5% 3% Pollos 15% 10%

Carnes 16% 10% Artículos para mascotas 13.5% 10% Frutas 18% 3% Quesos 16% 3% Papas 15% 3% Embutidos 17% 3% Cereales 19% 3% Abarrotes en Gral. 14% 3% Artefactos menores 20% 15% Licores 20%

15% Artículos de Limpieza 17% 3% Otros 16% 3%

La fijación de precios mediante porcentaje de marginación de utilidad sigue siendo útil y fácil para los supermercados de CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. Primero, el vendedor tiene más certeza de los costos que de la demanda. Al vincular precios y costos, se simplifica la determinación del precio, y el vendedor no tiene que ajustarlo cuando la demanda varia. Se ha visto que la mayoría de empresas del entorno involucradas en el rubro utilizan el mismo método, por tanto los precios tienden a ser similares y la competencia en ese sentido se mantiene constante de modo que se puede competir de forma semejante con otras empresas, la mayoría de demandantes comparte la lógica de la empresa de que los precios determinados por el costo más las utilidades son equitativos tanto para el comprador como para el vendedor de manera que el rendimiento de la inversión del vendedor es justo, y no se aprovecha de los compradores cuando se incrementa la demanda. IMAGEN N°07 ACCESO AL SOFTWARE

IMAGEN N° 08 VENTANA DE INGRESO COSTEO DE PRODUCTOS En la siguiente imagen se aprecia la aplicación a la que se ingresa para proporcionar costos a los productos que se pondrán a la venta.

IMAGEN N° 09 COSTEO INCLUYENDO UTILIDAD Se puede apreciar el valor de compra el IGV y el precio de compra, que debe coincidir en montos con el comprobante (Factura).

4. PAGO A PROVEEDORES CON GIRO DE CHEQUES

El cheque de pago diferido, también conocido como cheque diferido, es un tipo de cheque emitido en una fecha pero para ser cobrado en una fecha posterior. Jurídicamente, es una orden librada contra un banco por el titular de una cuenta corriente para su pago en una fecha posterior a la de emisión. El día de pago estipulado en el documento el librador debe contar con los fondos suficientes en su cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. El pago a proveedores se hace con giro de cheques diferidos en esta parte se observó que se tiene como disposición girar con misma fecha de emisión y fecha de pago lo cual es errado ya que son cheques diferidos y tienen fecha de emisión diferente a fecha de cobro lo cual puede traer inconvenientes más adelante. El trabajo consto primeramente de hacer un calendario de pagos previendo o proyectando el volumen de efectivo la cuenta corriente respecto del nivel diario de ventas (La empresa tiene una cuenta corriente en la cual deposita los ingresos diarios previo arqueos de caja para determinar el monto total en efectivo que se ha de depositar que oscila entre S/.10,000 a S/.15,000), segundo se ha de girar los cheques a una fecha diferida de pago, teniendo todo registrado en un cuaderno y un reporte mensual en Excel a la Oficina General de Contabilidad teniendo riguroso cuidado de no dejar la cuenta sin fondos y manejar los plazos correspondientes que propone cada proveedor como política de su empresa. Tercero se adecua los plazos de cada proveedor a un plazo máximo que es el de la empresa de dos meses diferidos como máximo.

CAPITULO III DISCUSIÓN

1. REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y ORGANIZACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE ADQUISICION Y VENTAS En la revisión y organización de comprobantes de pago se observó que el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. es agente de percepción y retención por lo tanto en las adquisiciones que hace las facturas no deberían incluir un monto por concepto de percepción, según el Artículo 6 Numeral 1 inciso b de la ".RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT (publicada el 01.04.2006 y vigente a partir del 01.04.2006) que subraya que una operación infecta a la percepción del IGV es que El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV En tanto CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. respecto de adquisiciones (cliente) es inafecto a percepciones, sin embargo se encontraron varias facturas incluyendo percepción en el detalle, se hizo los respectivos reclamos a proveedores los cuales alegaron que no se les había comunicado desde que fecha el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. era agente de retención y percepción.

2. ACTUALIZACIÓN Y LLENADO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES En el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L., se ocupan de los libros y registros contables, el Contador General, un auxiliar contable, Auxiliares y practicantes de contabilidad en cada uno de los supermercados. Al inicio de mis practicas pude observar en el registro de compras específicamente que estaba atrasado, los plazos máximos de plazos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios cita en el Anexo 2 de la RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 2342006/SUNAT tanto para el registro de compras y ventas son diez días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente. La información estaba registrada dado que el software emite un reporte tanto de registro de compras como de ventas, el problema se originó en el retraso del costeo de productos que es como se alimenta la base de datos de compras de manera que si se sacaba un reporte al 31 de Noviembre la información no era verídica porque aún faltaban compras por registrar. Respecto del registro de ventas ya que estas se registran automáticamente en la base de datos a medida que se van vendiendo los productos y girando tickets en caja no hubo mayor problema que el de adecuar esta información al formato SUNAT de dicho registro. Por lo cual lo primero que se me asigno fue adecuar la información y reportar a la Oficina General de Contabilidad así como verificar los envíos anteriores.

3. FIJACION DE PRECIOS EN FUNCION DEL COSTO En cuanto a la fijación de precios en función del costo en el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L, en base al costo de los productos o precio de compra se aplica un porcentaje o margen de utilidad que ya está determinado por la empresa. Este tipo de fijación de precios es constante siempre gana la empresa y es sencillo. Nagle y Holden en su libro Gestión de precios especifican que antes de fijar un precio se debe establecer a qué precio vender y a quien lo vamos a vender y determinar los costos que va a tener que soportar

una empresa. Las estrategias de la empresa deberán estar basadas en los costos. Se observó en este aspecto la estrategia de la empresa no se basa en los costos ya que se podría manejar de mejor manera los precios en relación a los de la competencia verificando las promociones y descuentos que los proveedores otorgan, estas reducen el costo del producto con la finalidad de que baje el precio del producto en el mercado, Sin embargo se debe acatar en todos los casos el margen de utilidad propuesto por la empresa. Respecto de los precios hubieron productos que llegan desde Lima por correspondencia los cuales tienen un costo agregado por el transporte que no está incluido en el precio que dichos proveedores ofertan de manera que supuestamente están vendiendo un producto a bajo precio no siendo así porque al costear estos productos se debe incluir el precio del transporte de manera que el precio al público es más elevado.

4. PAGO A PROVEEDORES CON GIRO DE CHEQUES Respecto del pago a proveedores con giro de cheques se observó que se gira con fecha de emisión igual a la fecha de pago y esto se tiene como disposición de la Oficina General de Contabilidad lo cual no es natural según la LEY PERUANA DE TITULOS VALORES 27287 Art. 174 y 175 que cita como información necesaria que debe contener el cheque La indicación del lugar y fecha de emisión. De la fecha de emisión permite computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto . Como se dijo antes esta empresa trabaja girando cheques diferidos por lo tanto esto genera desconfianza entre los proveedores ya que puede dar lugar a un cambio de razón social liquidación de la empresa y dejar sin sustento estos cheques que tengan una fecha de emisión distante de la real.

CAPITULO IV CONCLUSIONES

Luego de culminar con el periodo de prácticas pre llegó a las siguientes conclusiones:

profesionales, se

PRIMERO: De lo visto y confrontado en la discusión se concluye que CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. es agente de percepción y retención, algunos de sus proveedores no están enterados de ello, por eso le siguen emitiendo comprobantes (facturas) incluyendo un concepto por percepción, esto general malestar por parte de la empresa y reclamos, ante esto los proveedores emiten notas de crédito por el monto de la percepción escrita en la factura, las cuales llegan semanas después o recién al giro de cheque recién, también acarrea un precio alto al público mientras no llegue la nota de crédito, ya que el ingreso del precio del producto puesto en venta mediante el software debe ser sustentado por comprobantes (Facturas, Notas de Crédito, boletas, notas de pedido, etc.)

SEGUNDO: Se concluye que el CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L., en cuanto a la aplicación de la normatividad de la actualización y llenado de los libros y registros contables no aplica adecuadamente ya que se evidenciaron retrasos en el registro de compras que es originado por el retraso en el costeo de productos, ya que de esta forma es como se alimenta el programa para que pueda generar el registro de Compras, lo que perjudica posteriormente a la presentación y declaración y al no cumplir eficazmente con la normatividad esto puede generar infracciones a corto y mediano plazo. Ya que según la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT, en el anexo 2 acerca del tiempo de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, señala que son 10 días hábiles plazo máximo de tiempo para llenar el registro de compras y ventas.

TERCERO: Se concluye que la empresa respecto de la fijación de precios en función del costo compite en desventaja con las empresas del mismo rubro del entorno ya que no incluye en la fijación de precios en función del costo los descuentos y promociones que no estén plasmadas en las facturas, los proveedores se preocupan en hacer llegar dichas promociones y descuentos con la finalidad de que los productos que venden bajen o se ofrezcan promociones también en el supermercado para impulsar las ventas, pero la empresa se limita estrictamente al cuadro de utilidades establecidas por la empresa que se presentó antes.

CUARTO: En esta actividad se observó que la empresa dispone que se giren cheques con la misma fecha de cobro y fecha de emisión de manera que como los cheques son diferidos van con fecha de emisión posterior a la real. Esto no es natural según lo establece la LEY PERUANA DE TITULOS VALORES 27287 Art. 174 y 175. Esto genera la desconfianza de los proveedores ya que si la empresa se liquidara antes de la fecha de emisión de los cheques que se han girado estos quedarían en duda.

CAPITULO V RECOMENDACIONES

PRIMERO: El CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. debe comunicar a todos sus proveedores sobre la inafectacion tributaria que le otorga el ser Agente de retención y percepción, de manera que ya no les emitan facturas incluyendo un concepto por percepción.

SEGUNDO: El CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. debe tener mayor control y cuidado al momento de emitir facturas, para reducir errores o equivocación en el registro de ventas específicamente, además de costear los productos (facturas) a medida que estos llegan e ingresan a almacén sin acumularlos de manera que no haya retrasos en el registro de compras y se encuentre listo a fin de mes para la declaración correspondiente.

TERCERO: Se recomienda al CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. respecto de la fijación de precios en función del costo, se tome en cuenta para la fijación de precios plantear estrategias basadas en los costos incluyendo

los descuentos y promociones que le hacen los proveedores con la finalidad de que el precio de productos en el supermercado baje. También se recomienda que se hagan cotizaciones con otros proveedores fuera de los convencionales más que todo de aquellos que trabajan con envío de productos por empresas de carga desde Lima ya que existen algunas que el proveedor incurre en el costo de transporte de manera que el costo del producto es más económico.

CUARTO: Se recomienda que el pago con giro de Cheques a proveedores sea de la forma correcta como lo estipula la LEY PERUANA DE TITULOS VALORES 27287 en sus artículos 174 y 175 de manera que genere mayor confianza y garantía a sus proveedores, así prevenir alguna denuncia posterior. O sea estampar en el cheque la fecha de emisión real, no la misma fecha de cobro ya que no es natural hacer ello como se dijo anteriormente.

CAPITULO VI

BIBLIOGRAFÍA

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WEBGRAFIA

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ANEXOS

SEGUNDA PARTE PRACTICAS PRE PROFESIONALES SECTOR PUBLICO HECHO EN GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CAPITULO I MARCO TEÓRICO

1.1. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD 1.1.1. ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD NOMBRE DE LA ENTIDAD GOBIERNO REGIONAL CUSCO GENERALIDADES Los gobiernos regionales están compuestos de un presidente y un consejo, los cuales sirven por un periodo de cuatro años; adicionalmente, existe un consejo de coordinación integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil. El Presidente Regional es el jefe de gobierno; sus funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales. El Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo. El Consejo de Coordinación Regional tiene un papel consultivo

en los asuntos de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estipula la transferencia gradual de las funciones del gobierno central a las regiones, una vez determinada su acreditación como capaz de embarcarse en esas tareas. Para supervisar este proceso, la Ley de Bases de la Descentralización creó el Consejo Nacional de Descentralización. Sin embargo, esta institución fue criticada de ser burocrática e inefectiva por el gobierno de Alan García, ex presidente del Perú. Por eso, el 24 de enero de 2007, el consejo fue abolido y reemplazado por la Secretaría de Descentralización, una dependencia del despacho del Primer Ministro. Dos meses después, los presidentes regionales reunidos en la ciudad de Huánuco establecieron una Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales como una institución de coordinación alternativa, independiente del Gobierno Central. El Gobierno Regional del Cusco es una institución pública encargada de la administración superior de cada una de las regiones y departamentos del Cusco. Es considerada como persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El gobierno regional del Cusco sesta compuesta por el consejero regional y el presidente regional. De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades del gobierno regional incluyen el desarrollo de la planificación regional, ejecución de proyectos de inversión pública, promoción de las actividades económicas y administración de la propiedad pública. UBICACIÓN La sede central del GOBIERNO REGIONAL CUSCO se encuentra en la ciudad de Cusco sitio en Av. Tomasa Tito Condemayta s/n.

1.1.2. OBJETIVOS DE LA INSTITUCION El GOBIERNO REGIONAL CUSCO tiene Objetivos Regionales como institucionales que detallaremos a continuación: OBJETIVOS INSTITUCIONALES . Mejorar la cualificación del recurso humano en la Región. . Reducir significativamente los niveles de pobreza extrema, desarrollando los corredores económicos y focalizando la inversión social en la Región. . Fomentar el desarrollo de actividades económicas acorde a sus ventajeas comparativas y competitivas que generen oportunidades de empleo, sustentada en una red básica de energía y comunicaciones de calidad. . Lograr una red básica de transportes de calidad, acorde a la topografía y al clima, a fin de vincular los espacios de producción hacia los mercados, logrando la integración económica y social intrarregional. . Reforzar y consolidar la coordinación y concertación interinstitucional. OBJETIVOS REGIONALES . Promover la cobertura y el abastecimiento de servicios esenciales y de infraestructura básica en el territorio de su jurisdicción. . Promover las inversiones nacionales y extranjeras en la Región. . Promover el desarrollo de las capacidades y de los recursos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, para mejorar la calidad de vida de la población. . Administrar con eficiencia los recursos públicos. . Mantener una clara asignación de competencias entre las entidades públicas descentralizadas y desconcentradas para evitar la innecesaria duplicidad de funciones y de gasto público, así como la alusión de responsabilidades en la prestación de servicios.

1.1.3. POLÍTICAS (BASE LEGAL) . Constitución Política del Perú . Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre . Descentralización. . Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. . Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales. . Ley 27902, Ley de Modificación de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. . Ordenanza Regional N° 002.2003.GRC/CRC. Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional. . Resolución Ejecutiva Regional N° 697-2003 -GR CUSCO/PR que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Gobierno Regional del Cusco. . Resolución Jefatural N° 095.95.INAP/DNR. Que aprueba la Directiva N° 001.95.INAP/DNR . Normas para la formulación del Manual de Organización y Funciones en la Administración Pública . 1.1.4. MISIÓN Organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias constitucionales exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. 1.1.5. VISIÓN AL 2016 La Región Cusco será un espacio de gestión de desarrollo, con una adecuada y eficiente integración y articulación Inter. E intrarregional, socialmente atendida con educación y empleo de calidad que habrá reducido significativamente la pobreza extrema; será una Región con una base económica productiva en un franco proceso de despegue, en armonía con el medio ambiente; posicionando su producción en los

principales mercados internacionales y mejorando los niveles de vida de su población. 1.1.6. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO ESTRUCTURA ORGANICA A. ORGANOS DE GOBIERNO . . . . . .

Presidencia Regional Procuraduría Pública Regional Oficina de Cooperación Técnica Internacional Oficina de Defensa nacional Oficina de Comunicación e Información Secretaría General

B. ORGANO DE DIRECCIÓN . Gerencia General Regional

C. ORGANO DE CONTROL . Oficina Regional del Control Interno

D. ORGANOS DE ASESORAMIENTO . Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial . Sub Gerencia de Planeamiento . Sub Gerencia de Presupuesto y Crédito Público . Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial . Sub Gerencia de Desarrollo Institucional . Oficina de Programación de Inversiones . Oficina Regional de Asesoría Jurídica

E. ORGANOS DE APOYO . Oficina . Oficina . Oficina . Oficina . Oficina . Oficina . Oficina Inversión . Oficina

Regional de Administración de Personal de Contabilidad de Tesorería de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de Gestión Patrimonial de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de de Coordinación Lima

F. ORGANOS DE LINEA . . . . . . . . . . . . . . . . .

Gerencia Regional de Desarrollo Económico Sub Gerencia de Fomento de la Competitividad Sub Gerencia de Desarrollo Productivo y de Transformación Sub Gerencia de Desarrollo de Turismo, Artesanía y Comercio Sub Gerencia de Desarrollo Minero, Energético e Hidrocarburos Gerencia Regional de Desarrollo Social Sub Gerencia de Salud y Educación Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social Sub Gerencia de Comunidades Andinas y Amazónicas Gerencia Regional de Infraestructura Sub Gerencia de Estudios de Inversión Sub Gerencia de Obras Sub Gerencia de Operación de Equipo Mecánico Sub Gerencia de Gestión Vial y Comunicaciones Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente Sub Gerencia de Manejo de Recursos Naturales

1.1.7. ORGANIGRAMA ESQUEMA N° 01 ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO FUENTE: Gobierno Regional Cusco

FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTION PATRIMONIAL Son funciones de la Oficina de Gestión Patrimonial: a) Planificar, organizar y desarrollar los procesos técnicos del Sistema Nacional de Bienes Estatales en el Gobierno Regional del Cusco; b) Coordinar, planificar y efectuar las acciones de registro, administración, disposición y control del patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno Regional; c) Identificar, codificar y registrar los bienes patrimoniales del Gobierno Regional, obtenidos bajo cualquier modalidad; d) Formular el Registro de los bienes muebles del Gobierno Regional, elevando la información pertinente a la Oficina Regional de Administración y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; e) Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio inmobiliario, sobre el cual el Gobierno Regional ejerce algún derecho real o personal, manteniendo la información actualizada y la documentación técnica y legal correspondiente; f) Formular el registro de los bienes muebles, inmuebles e intangibles del Gobierno Regional, manteniendo actualizado el margesí de éstos; g) Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de los predios del Gobierno Regional y efectuar todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento técnico y legal de su patrimonio: h) Formular y proponer directivas en materia de administración de la propiedad fiscal en el ámbito del Gobierno Regional; i) Proponer las acciones técnicas en materia de transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; j) Programar y realizar anualmente el inventario de los bienes patrimoniales tangibles e intangibles para verificar el destino y uso final de los mismos;

k) Formular y proponer normas orientadas al uso racional y correcta utilización de los vehículos livianos de la entidad, para brindar un servicio eficiente; l) Programar, supervisar y controlar la distribución de los vehículos livianos y su utilización única y exclusivamente para el servicio oficial: m) Programar, supervisar y efectuar el adecuado mantenimiento preventivo y/o correctivo de los vehículos livianos de la entidad; n) Proponer la contratación de pólizas de seguros para los bienes de propiedad del Gobierno Regional y los que se encuentren bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal; o) Otras funciones que le asigne la Oficina Regional de Administración. La Oficina de Gestión Patrimonial, mantiene las siguientes líneas de interrelación: . De Dependencia: Depende jerárquicamente y administrativamente de la Oficina Regional de Administración. . De Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal asignado a la Oficina de Gestión Patrimonial. . De Responsabilidad: Es responsable del cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos y metas ante la Oficina Regional de Administración. . De Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones, mantiene relaciones de coordinación con los diferentes órganos del Gobierno Regional, así como con organismos públicos y privados, nacionales, regionales y locales, relacionados al ámbito de su competencia.

ESTRUCTURA INTERNA: . . . . .

Área Área Área Área Área

Funcional Funcional Funcional Funcional Funcional

de de de de de

Patrimonio Inmobiliario Patrimonio Mobiliario Patrimonio Maquinaria, Equipos y Vehículos Información Contable Administración de Seguro

GENERAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ÁREA FUNCIONAL PATRIMONIO INMOBILIARIO

ABOG. EULOGIO ALVAREZ RODRIGUEZ AREA FUNCIONAL PATRIMONIO MOBILIARIO ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS

ALICIA VALER CONTRERAS

ÁREA FUNCIONAL DE INFORMACIÓN CONTABLE

BELINDA MARTINEZ TRUJILLO

SECRETARIA

ZAMALLOA GUEVARA R. ROSARIO OGP DIRECCIÓN CPC. BRAULIO HINOJOSA ACCOSTUPA

MUEBLES Y ENSERES

CPC. JULIO SANCHEZ PATIÑO VEHÍCULOS LIVIANOS

LIC. NICOLAS CANAZAS RODRIGO ESQUEMA N° 02

ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA OGP OFICINA DE GESTIÓN PATRIMONIAL

CUADRO N° 02 ASIGNACION DE PERSONAL POR CAP Y FUNCIONESACORDE A LAS AREAS DEL ESQUEMA 02

- ING. RAFAEL VERGARA V.

- LIVANO TTITO HERNAN - LEON PEÑAFIEL AQUILES - MONZON INCAROCA WALTER - RIQUELME HUALLPARIMACHI SIMEON CONDUCTORES: - AMONEZ CASTILLO ELMER SANDRO - CHUQUIPALLA CRUZ FREDY - CUSIHUAMAN CUSIHUAMAN BALVINO - HERRERA DE LA CRUZ

- CARHUAMACA DIAZ VICTOR RAUL - HUAMAN HUILLCA WILLIAM SOFTWARE BIENES PATRIMONIALES: - BACH. SUMIRE GIBAJA NAHYLA

LIMBERT - LASTEROS MORA NAZARIO - MARTINEZ HIDALGO RAUL - MOROCHARA MOROCHARA ROGER

. Organización Expresa Administración de Inmuebles propiedad del Gobierno Regional Cusco . Sistematización de la información . registral, administración y documentaria y técnica. . Información técnica a la Administración y saneamiento inmueble. . Coordinaciones con la SBN . Rectificaciones de áreas y linderos . Proponer directivas . Valorización de los bienes muebles Valorización y/o tasación de vehículos livianos . Coordinaciones con la SBN . Inspecciones técnicas . Proponer directivas . Proponer acciones técnicas, transferencia de bienes muebles . Normar el uso racional y correcto de los vehículos . Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos . Implementar la distribución de los vehículos . Efectuar los inventarios físicos anuales

. Proponer directivas de seguros . Evaluar los bienes patrimoniales (mobiliarios) a asegurar . Elaborar el desglose de valores . Efectuar visitas inopinadas a sedes institucionales . Verificar, registrar y controlar la vigencias de las pólizas de seguros . Gestionar la disponibilidad presupuestal para el paso de las Primas de seguros

. Identificar y codificar los bienes patrimoniales . Registro de bienes muebles . Coordinación con la SBN . Proponer directivas . Reportar incrementos sobre altas y bajas . Remitir información a la Oficina de Contabilidad sobre el movimiento de bienes patrimoniales de bienes depreciables y no depreciables . Elaboración de Actas de Entregas y Recepciones de bienes patrimoniales

1.2. MARCO TEÓRICO ESPECÍFICO

1.2.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

VÉLEZ (2005). Se entiende como el poder público, que le corresponde decidir cuál es el propósito común de una colectividad y atender sus necesidades, para permitir el desenvolvimiento de los individuos. Para esto último, realiza la función administrativa, mediante una actividad que comporta la organización del hombre y materiales. Esta organización y dirección la llamamos administración pública.

FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ALVAREZ (2012); La Administración Publica tiene las siguientes funciones básicas: . Supremacía o poder del imperio.- La administración publica dotada de un poder suficiente para hacer prevalecer su voluntad sobre la de los particulares. Esta limitada por los derechos y garantías particulares. . Principio de Legalidad.- Debe ajustarse a la normatividad preestablecida. La administración pública debe presuponer que se ha determinado el interés público que debe prevalecer. . Ejecutoriedad.- La administración pública puede establecer sus decisiones, proceder por sí misma y rechazar obstáculos que impida la ejecución de sus mandatos. . Concreción y practicidad.- Debe permitir en casos especiales la satisfacción particularizada o individual del interés público. . Criterios Técnicos.- La administración pública requiere la utilización de criterios técnicos para determinar condiciones de hecho, cualidades o características. . Inmediatidad.- y Espontaneidad. Debe efectuarse sin tardanza. Debe anteponerse la realización del bien público al de cualquier otro interés. Debe actuar por propia iniciativa, sin petición o solicitud de particulares.

. Discrecionalidad.- Es preciso determinar cuál es el interés público que debe satisfacerse. Se deja a la administración pública la facultad de conocer el contenido de la actividad y el momento propicio para realizarla.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

Es el conjunto de normas procesos técnicos y organismos u órganos que permiten optimizar, apoyar y equilibrar la acción administrativa de las entidades para el cumplimiento de sus fines y objetivos, correspondiendo a sus órganos centrales la formulación de las políticas y procesos técnicos correspondientes. Sistema administrativo constituyen las actividades principales que tienen como objetivo cautelar el correcto uso de los recursos humanos, materiales y financieros del sector público y alcanza a todas las unidades publicas incluyendo las empresas mixtas donde el estado tenga participación. (ALVAREZ, 2012)

1.2.2. PATRIMONIO

Todos los bienes materiales o inmateriales, tangibles o intangibles, que posee una organización social, sin detenerse en su valor o tipificación, los que constituyen su respaldo económico, como: bienes de uso y de consumo; insumos, productos intermedios y terminados, mercancías, valores, acreencias, patentes, industrial o intelectual, marcas de fábrica, nombre o razón social, etc. (CASTAÑEDA, 2010)

BIENES PATRIMONIALES

Son aquellos bienes duraderos que, por su naturaleza, durabilidad, valor unitario y destino, incrementan el patrimonio del Estado. Los bienes patrimoniales pueden identificarse dentro de la siguiente clasificación: . . . .

Bienes Bienes Bienes Bienes

del activo fijo agropecuarios, pesqueros y mineros culturales de infraestructura pública. (ALVAREZ, 2012)

CLASIFICACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES

Según el autor CASTAÑEDA (2010); Para efectos de un adecuado y oportuno registro y control, los bienes patrimoniales adquiridos por las entidades públicas, se clasifican como sigue:

SEGÚN SU NATURALEZA

A. BIENES MUEBLES.- aquellos bienes materiales que debido a su naturaleza y características propias, son susceptibles de ser traslados de un lugar físico o geográfico a otro, sin sufrir codificación alguna en su estructura, forma, etc. Como: maquinaria, equipo de transporte, muebles y enseres, bienes culturales, etc. El Art. 886º del Código Civil, considera como tales: Los vehículos terrestres de cualquier clase, las fuerzas naturales susceptibles de apropiación, las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal, los materiales de construcciones o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo, los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales, los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares, las rentas o pensiones de cualquier clase, las acciones pertenezcan bienes inmuebles, los demás bienes no comprendidos en el Art. 885º B. BIENES INMUEBLES.- Aquellos bienes materiales que, debido a su naturaleza y características propias no son susceptibles de ser trasladados de un lugar físico o geográfico a otro, sin antes sufrir modificaciones en su forma, estructura, etc. Como: terrenos en general, edificaciones, obras de infraestructura pública, etc. El Art. 885º del Código Civil, considera como tales: El suelo, subsuelo y Sobresuelo, el mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales, las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos, los diques y muelles, las concesiones para explotar servicios públicos, las concesiones mineras obtenidas por particulares, los derechos inscribibles en el

registro, los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. C. SEMOVIENTES.- Aquellos bienes pertenecientes al reino animal, que debido a su naturaleza y características propias se trasladan libremente de un lugar físico o geográfico a otro, valiéndose para ello de sus propios medios de locomoción. D. CULTIVOS PERMANENTES.- Aquellas plantaciones duraderas en el tiempo, aprovechables por el hombre, año tras año, como: árboles frutales, plantaciones de madera, etc., diferenciándose de los cultivos de panllevar en razón a que estos últimos se puede sembrar y cosechar una o más veces al año y los primeros, únicamente una vez al año.

SEGÚN SU VALOR

A. ACTIVO FIJO.- Los bienes patrimoniales estatales adquiridos por las entidades públicas a través de cualquiera de las formas señaladas en el literal C Obtención, de este capítulo, siempre que reúnan las siguientes características básicas: . Que, su valor monetario, unitario o de conjunto, sea igual o mayor al importe equivalente a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de su adquisición u obtención por circunstancias distintas al de compra, de conformidad con el numeral 4, de la Directiva Nº 041-93EF/93. . Que, tenga una duración mayor de un (1) año, en condiciones normales de uso, de conformidad con la Directiva Nº 014-76 EF/73.20. . Que, sean objeto de depreciación, de acuerdo con las Directivas Nº 014-76-EF/73; 039-92-EF/93; 041-93-EF/93. . Que, no sean objeto de venta, salvo cuando hayan sido dados de baja, de conformidad con las normas vigentes. . Que, sean propiedad de la entidad, de conformidad con el Art. 11º, literal a del Reglamento para el Inventario Nacional. B. BIENES NO DEPRECIABLES.- Los bienes patrimoniales estatales adquiridos por las entidades públicas por cualquiera de las formas

señaladas en el literal C Obtención, de este Capítulo, siempre que reúnan las siguientes características básicas: . Que, su valor monetario, unitario o de conjunto, sea menor al importe equivalente a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de su adquisición u obtención por circunstancias distintas al de compra, de conformidad con el numeral 4, de la Directiva Nº 041-93-EF/93. . Que, tenga una duración mayor de un año (1) año, en condiciones normales de uso, de conformidad con la Directiva Nº 014-76-EF/73 . Que, no sean objeto de venta, salvo cuando hayan sido dados de baja, de conformidad con las normas vigentes. C. EQUIPO AUXILIAR.- Los bienes estatales adquiridos por las entidades públicas por cualquier de las formas señaladas en el literal C Obtención, de este Capítulo, siempre que reúnan las siguientes características básicas: Que, su valor monetario, unitario o de conjunto, sea =, < o > al que pudiera corresponder a los activos fijos o bienes no depreciables; pero que, por la naturaleza y características propias de la materia prima utilizada en su fabricación, resultan muy frágiles y delicados en cuanto a su uso, manipuleo, etc. Y en consecuencia, tienen una limitada duración en condiciones normales de uso. Como ejemplo de lo anterior: vidrios para: escritorio, mesas de conferencia, credenzas, etc.; alfombras, tapizon, cortinas, tul tapasol, persianas, bandejas de madera, metal o acrílico, papeleras o tachos de madera, metal o acrílico, planchas de acrílico protectora de alfombras, engrampadoras y perforadoras, excepto las industriales, hervidores eléctricos chicos para agua, cocinillas de una (1) hornilla, termos, excepto los termos eléctricos, pipetas, probetas, matraces, termómetros, etc. Que, sean propiedad de la entidad, de conformidad con el Art. 11º, Literal a, del Reglamento para el Inventario Nacional. Se excluyen de este grupo, por su propia naturaleza, condición y valor unitario, los bienes que se consumen en un solo acto o cuya existencia termina en el primer uso, razón por la cual son

considerados como consumibles, diferenciándose de los Activos Fijos, Bienes No Depreciables y Equipo Auxiliar, que si son considerados como no consumibles por cuanto no dejan de existir en su primer uso, aunque sean susceptibles de consumo o deterioro después de un tiempo prudencial.

OBTENCIÓN DE BIENES PATRIMONIALES

De acuerdo a la autor CASTAÑEDA (2006). Se obtienen bienes patrimoniales por: . COMPRA: Cuando se adquiere con fondos públicos, provenientes de cualquiera de las siguientes Fuentes de Financiamiento: Recursos ordinarios, Recursos Directamente Recaudados, Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito Interno, Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Donaciones. . DONACIONES: Cuando los bienes son entregados sin costo alguno por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a favor de cualquiera de las entidades públicas. . AFECTACIÓN EN USO: Cuando los bienes son asignados en uso a las entidades públicas, a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, previa expedición de la respectiva resolución autoritativa. . SOBRANTES: Pueden ser:

a) DEL INVENTARIO.- Cuando se incorporan al patrimonio institucional, los bienes que por causas excepcionales fueron omitidos en el último inventario físico general tomado, razón por la cual no están incluidos en los registros patrimoniales y su valor tampoco está en los libros contables. Esto sobrantes son detectados al realizar una real y efectiva verificación física de los bienes asignados en uso a una entidad. b) DE OBRA.- (Edificaciones e infraestructuras técnicas) comprende a aquellos bienes nuevos o usados que queden como sobrantes al concluirse, terminarse o liquidarse, conforme a las normas legales disposiciones administrativas vigentes, una determinada obra (edificación o infraestructura pública). Para el caso, no

importa cuanto haya sido el monto del presupuesto base o del presupuesto ejecutado, sino que los bienes existan físicamente, los que deben reingresar al patrimonio institucional. . FABRICACIÓN INTERNA: Cuando los bienes son fabricados en los propios talleres (carpintería o mecánica) de las entidades públicas, utilizando para el efecto, materia prima (propia o comprada, mano de obra o infraestructura institucional.

Esto con el fin de abaratar costos y de lograr economías en su presupuesto, para utilizarlas en otras especificas del gasto.

1.2.3. UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL Menciona que: en primer lugar, se debe señalar que por experiencia y advertencia de la realidad de la gestión pública, pocas son las unidades de control patrimonial constituidas como tales en las organizaciones de las entidades públicas. En la mayoría de casos, ellas suponen una actividad , una función de la denominada Oficina de Logística u Oficina de Abastecimiento y Servicios. Pues bien, para los efectos de eficiencia, ello no debe importar mucho, por lo menos, para los fines para los que se escriben estas líneas y para quienes realizan su trabajo técnico y profesional en esta materia. (MURILLO, 2013) Las Unidades de Control Patrimonial están conducidas por profesionales o personal administrativo con experiencia, las que son integradas, también, por personal de apoyo y/o personal contratado, según la magnitud patrimonial de la entidad. En los casos en que se advierte contratación temporal de personal es entre los meses de enero y febrero de cada año, cuando se desarrollan las actividades de inventario patrimonial. (MURILLO, 2013) No nos queda duda que la instauración del Sistema Nacional de Bienes Estatales ha conferido independencia de funciones entre las actividades propiamente logísticas y aquellas patrimoniales . Las funciones de una y otra están definidas y marcadas por leyes y estatutos normativos diferentes, por lo tanto, sus unidades orgánicas o unidades conformadas para tales efectos, deben guardar la independencia en el que hacer y en el nivel de responsabilidades. En efecto, la Unidad de Logística

responde al Sistema de Abastecimiento, el cual gira, principalmente, por la normatividad de la contratación estatal, esto es, de procesar las adquisiciones de los bienes y servicios que requiere la entidad. MURILLO, (2013) En cambio, la Unidad de Control Patrimonial obedece a la adscripción del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la que en términos simples, es receptora de información y documentación (patrimonial) de los bienes (no de servicios) adquiridos vía el sistema de contratación estatal, al cual se suman los bienes muebles e inmuebles ya existentes y asignados en uso al interior de la organización. De dicho universo de bienes, asume la función de coordinación y planificación de la gestión patrimonial. El proceso de logística supone un proceso de entrada de bienes, mientras que el proceso de control patrimonial, implica un circuito de bienes en uso, a la par de establecer a mediano plazo una serie de salidas a través de las bajas patrimoniales o de entradas (no por compras), mediante las transferencias inter-estatales. El Jefe de Logística o de Abastecimiento, por tanto, debe conocer y gerenciar los dos grandes ámbitos de acción de dicha unidad orgánica. En cuanto a nuestro tema el del Sistema de Bienes Estatales resulta conveniente establecer parámetros mínimos de capacidades para que las Unidades de Control Patrimonial de las entidades públicas realicen cada vez mejor sus funciones. Cada una de ellas, en su oportunidad, asumirá la resolución de casos complejos, que superarán a los procesos cotidianos y de frecuencia operativa. En ese contexto, se deben fortalecer las siguientes capacidades teóricoprácticas, en temas tales como:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Todas las entidades públicas, progresivamente, desarrollan actividades y gestiones internas, muchas de las cuales generan, en su oportunidad, actos resolutivos. Ello, significa que las decisiones administrativas se generan progresivamente, requiriendo del concurso y participación de determinadas unidades orgánicas de la entidad. Así entonces, advertimos que la gestión patrimonial, también, se encuentra en dicha

dinámica. Muchas gestiones patrimoniales constituyen actos de administración interna, como por ejemplo, es la baja o alta patrimonial . En cambio, hay gestiones, cuyos efectos recaen en la esfera de otra entidad pública o de particulares, en cuyo caso estamos ante un acto administrativo . (JIMENEZ, 2011) En ese contexto, todo operador de la Unidad de Control Patrimonial debe conocer las bases normativas del procedimiento administrativo general. En nuestra opinión, tres son los elementos principales de este tema que se deben tener en cuenta en el dominio de herramientas normativas, a saber, i) los principios generales del procedimiento administrativo; ii) el acto administrativo; y, iii) efectos de la nulidad del acto administrativo. La normatividad procedimental del Sistema Nacional de Bienes Estatales y de los procedimientos patrimoniales no necesariamente aborda todos los aspectos del procedimiento patrimonial, por lo que constituyendo una normatividad especial, debe recurrirse a la normatividad general como soporte para una debida argumentación y realización del procedimiento administrativo concreto. Por ello, el operador del control patrimonial debe conocer la utilidad de los principios del procedimiento administrativo que rigen en la mayoría de casos a todos los procedimientos administrativos. En cuanto al acto administrativo, éste es la expresión de la decisión patrimonial que adopta la entidad periódicamente. Por lo demás, también debe conocer en qué casos un acto administrativo de contenido patrimonial debe ser declarado nulo o ser materia de la técnica de conservación. (MURILLO, 2013) Tanto como saber de esta última técnica, importa que los operadores no incurran en errores de gestión que determinen, posteriormente, nulidades y consiguientes identificaciones de responsabilidades administrativas.

NORMATIVIDAD SUSTANTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

La Ley Nº 29151 instituye el Sistema Nacional de Bienes Estatales para todas las entidades públicas, excepto para las empresas de

Derecho Privado y, restrictivamente, para las empresas de Derecho Público. Esta ley establece un conjunto de garantías aplicables a los bienes estatales, sean bienes muebles o inmuebles, sean de dominio privado o de dominio público. También, prescribe prohibiciones a los funcionarios y servidores públicos en materia de actos de adquisición de bienes estatales confiados a su gestión o administración, cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas. Por tanto, los operadores deben conocer la casuística y jurisprudencia administrativa de los bienes estatales, principalmente, de aquella que deriva de la aplicación creativa de los actos de administración y disposición de los bienes de dominio público y dominio privado.

NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Como es propio de una ley general, no puede abarcar todos los aspectos de administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles. Es, entonces que, el Reglamento el que regula todos los procedimientos patrimoniales. El operador debe conocer las fortalezas y debilidades que presenta el Reglamento. Y, ello solamente se puede obtener mediante la práctica cotidiana. Ante la ausencia de la publicación de manuales o de casuística sistematizada, tanto a nivel bibliográfico o mediante el portal electrónico de la SBN, en su condición representadas por la Oficina de ente rector, las entidades públicas General de Administración tienen la obligación de empoderar a las Unidades de Control Patrimonial, a efectos de que cumplan eficientemente las obligaciones y lineamientos que derivan del Sistema Nacional de Bienes Estatales

DIRECTIVAS DE LA SBN

Las Directivas de la SBN constituyen normas complementarias al Reglamento del Sistema. Lo que todo operador debe conocer, en su rol de analista normativo, es que dichas Directivas no pueden desarrollar elementos sustantivos , es decir, que no pueden crear o

generar obligaciones que no tengan previo sustento en la Ley o el Reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Las Directivas solamente pueden regular actuaciones procedimentales por parte de las entidades públicas, como detallar términos y condiciones para la entrega de determinada documentación o información relacionada con determinado procedimiento administrativo patrimonial. Las Directivas de la SBN no son, en realidad, numerosas. Tales normas son pocas y todas se encuentran publicadas en el portal electrónico de la SBN. Lo que también todo operador debe conocer es que gran parte de dichas directivas se fundamentan en el derogado Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el que en muchos casos no replica determinados aspectos del actual Sistema Nacional de Bienes Estatales. La principal razón de tales limitaciones, es que el Reglamento derogado antes referido no tenía basamento en una ley, como sí lo hace el vigente Reglamento.

TÉCNICAS DE INVENTARIO PATRIMONIAL

En la Resolución Nº 039-98/SBN Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles precisa que las entidades públicas están obligadas a realizar, por lo menos, un inventario anual de los bienes muebles de su propiedad. No todas las entidades tienen el mismo número de bienes, ni tampoco tienen el mismo tipo de bienes. Un hospital no tiene los mismos bienes que un Ministerio, ni éste los mismos que un organismo público con fines científicos. Por tal razón, los operadores de las Unidades de Control Patrimonial deben conocer las técnicas de la planificación, análisis y conciliación patrimonial, a ser aplicadas en las diversas etapas del inventario patrimonial anual, por ejemplo. El inventario patrimonial conciliado es el producto final con valor agregado al que deben arribar las unidades de control patrimonial antes de fines de marzo de cada año, para su respectivo envío a la SBN, bajo responsabilidad. Los beneficios del conocimiento de estas técnicas se evidencian durante los meses de enero y febrero de cada año, pues es en el mes de marzo en el que deben tener listo el

inventario anual, el que deberá ser de conocimiento obligatorio para la SBN al 31 de marzo de cada año.

NORMATIVIDAD BÁSICA REGISTRAL

Los bienes inmuebles no presentan los mismos problemas de los bienes muebles. En el caso de los inmuebles, todos ellos se inscriben en los Registros Públicos, mientras que del universo de los bienes muebles, los únicos que se inscriben son las unidades vehiculares. Aparentemente, el especialista de gestión patrimonial lo es solamente en el rubro de bienes muebles, pero la gestión exige que también lo sea en tareas de saneamiento predial, por lo cual, es necesario que los operadores conozcan los principios registrales, que constituyen los fundamentos para inscribir los títulos y absolver las observaciones que, eventualmente, el Registrador Público puede señalar en el trámite registral. Como se puede inferir, dichos conocimientos proporcionarán fortalezas y solidez en la gestión interna de las unidades de control patrimonial en las entidades públicas. En este aspecto, es conveniente que las entidades públicas cuenten con un servicio registral en línea mediante contrato o convenio con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sobre todo, cuando las entidades públicas tienen un considerable número de bienes inmuebles y vehículos.

PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

Teniendo en cuenta que las entidades públicas cuentan con diversos órganos desconcentrados, descentralizados o sedes de enlace a nivel departamental, regional o nacional, resulta importante que los órganos responsables del control patrimonial guíen sus funciones y actividades sobre un conjunto de criterios y principios que sean de utilidad, tanto para sus operadores como para la entidad pública en sí misma. Con base en la normatividad de control, reseñamos los siguientes principios que son aplicables al control patrimonial:

a) La universalidad.- Se relaciona con el control patrimonial que deben realizar los órganos competentes respecto de todas las actividades de carácter patrimonial que se realizan, sea al interior de la misma entidad pública o de ésta con otra entidad pública. Este control comprende a todos los funcionarios y servidores sin distinción de jerarquía que tienen asignados determinados bienes o competencias para realizar o aprobar actos administrativos patrimoniales (por ejemplo, control de uso de los vehículos oficiales a los funcionarios, control de los equipos de telefonía móvil asignados, computadoras laptop o convencionales para uso oficial o institucional, control del mobiliario al ingreso de personal o a su cese o renuncia, entre otros casos). b) El carácter integral.- El control patrimonial implica un conjunto de procedimientos y técnicas orientadas a la ejecución de los procesos y operaciones relacionados con los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de cada entidad. Cada acto debe obedecer a criterios de beneficios económicos definidos y que sean compatibles con los fines de cada entidad y con la eficiencia que deba oponer en el contexto de una gestión pública general. No siempre resulta conveniente tener más bienes de los que sean necesarios, ni dejar de disponer de aquellos que ya no sean imprescindibles. La integralidad se aprecia con mayor objetividad cuando las entidades públicas realizan sus inventarios anuales y organizan la información del patrimonio inmobiliario, en los que se sintetizan las entradas y salidas patrimoniales durante el ejercicio anual correspondiente. c) La autonomía funcional.- Conforme al principio de la libre organización administrativa, cada entidad puede llevar a cabo el control patrimonial a través del órgano o unidad orgánica competente. Lo más importante es que quien tenga esa responsabilidad cuente con las competencias y atribuciones necesarias para cumplir adecuadamente su rol. En el contexto de dicha autonomía, las entidades públicas pueden desarrollar direc-

tivas internas para el mejor funcionamiento del órgano encargado del control patrimonial. d) El carácter permanente.- El control patrimonial constituye una actividad constante. Todas las entidades adquieren, administran y disponen de bienes patrimoniales con regular frecuencia y éstos tienen un determinado valor, por lo que los procesos y operaciones que implemente la entidad para verificar su supervisión permanente, serán acordes con una eficiente gestión pública. Si bien es cierto que las entidades suelen realizar un inventario anual de sus bienes, no es menos cierto que el mismo debe ser la expresión y análisis de toda la dinámica patrimonial desarrollada durante todo el ejercicio, por lo que la permanencia en el control patrimonial resulta una exigencia sana y coherente con los objetivos de esta función. e) El carácter técnico y especializado.- En la actualidad, se cuenta con una normatividad que desarrolla el Sistema General de Bienes Estatales y que debe constituir el sustento esencial de la operatividad de los actos de adquisición, administración y disposición, desde los niveles más elementales a nivel institucional hasta los más complejos a nivel estatal. La SBN, como ente rector del citado sistema, tiene la tarea de implementar planes de capacitación en temas de bienes estatales para todo el Sector Público. Es por ello que el personal a cargo de esta función debe oponer experiencia y conocimientos especializados en gestión patrimonial. Si la entidad pública presenta funciones y actividades especiales, de hecho los criterios de control patrimonial serán más exigentes, como ocurre en las dependencias patrimoniales de las Fuerzas Armadas o entidades vinculadas con la investigación y tecnología. f) La legalidad.- El control patrimonial, sea previo, concurrente o posterior, debe ser realizado con pleno conocimiento de la normatividad general y especial. El principio de legalidad obliga a que cada funcionario y servidor desarrolle tanto sus atribuciones como sus obligaciones conforme a la normatividad vigente en lo que corresponde a la administración, uso y disposición de los bienes

estatales. Aquí debe primar la especialidad y temática de la función. En efecto, tratándose de bienes públicos, la normatividad que debe primar es la de Derecho Administrativo y normatividad de bienes públicos, en primer lugar y, supletoriamente, la del derecho común. g) El debido proceso de control.- El principio del debido procedimiento constituye una garantía de la Administración Pública para sus funcionarios y servidores por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos. Este principio se aplica cuando un procedimiento o actuación es materia de supervisión o control posterior, en cuyo caso los funcionarios auditados cuentan con las garantías respectivas para un debido proceso de control patrimonial. h) La eficiencia, eficacia y economía.- El proceso del control patrimonial exige lograr sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de los bienes y recursos de cada entidad. Ninguna dependencia debe tener más bienes de los necesarios, pues ello implica asumir cargas que, con el tiempo, resultan difíciles de revertir, como son el mantenimiento, almacenamiento, cautela física, etc. Además de ello ninguna dependencia debe disponer de aquellos bienes que les son necesarios en la actualidad o a mediano plazo. i) La oportunidad.- Las acciones de control patrimonial y sus consiguientes procedimientos deben llevarse a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido. Así, entonces, la baja patrimonial de un vehículo cuyo mantenimiento es oneroso debe realizarse una vez detectada tal contingencia. Así, también debe adquirirse un bien en el momento en que se cuenten con los recursos presupuestales respectivos y cuando su utilización será de provecho para la entidad adquirente. j) La objetividad.- Las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho evitando apreciaciones subjetivas. Este principio se aplica en los casos de evaluación de la gestión patrimonial realizada por

los responsables de cada entidad. Sea que se trate de una acción preventiva, correctiva o sancionadora, la objetividad constituye un principio elemental que sustenta las decisiones de los superiores jerárquicos. k) La materialidad.- Implica la potestad del control para concentrar la respectiva actuación en las operaciones patrimoniales de mayor significación económica o relevancia en la entidad. El control patrimonial, por tanto, no puede realizarse respecto de hechos expectaticios, sino de hechos concretos y relevantes en el contexto de lo que establece la normatividad de la materia. l) El carácter selectivo del control.- Todo muestreo de control concurrente o posterior debe realizarse sobre la base de la detección de las debilidades que presenta cada caso concreto (procedimientos imprecisos, potestades no definidas, actuaciones realizadas en escala, etc.). Allí donde se ha advertido mayor riesgo por la realización de determinados actos es donde se debe incidir en la selección de los casos a controlar. m) La presunción de licitud.- En la verificación o supervisión de los procesos del control patrimonial, se presume que los operadores de dichos procedimientos, sean aquellos que realizan actos previos o actos resolutivos, han actuado con licitud y con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes, salvo prueba en contrario. n) El acceso a la información.- Constituye la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones patrimoniales de la entidad. Así, por ejemplo, conforme a la normatividad vigente, la SBN puede requerir determinada información documentada a una entidad pública en ejercicio de sus potestades de supervisión del Sistema de Bienes Estatales, como también lo puede realizar el órgano de control en el contexto de una acción de control. Similar situación se puede advertir en los casos que son de conocimiento de las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República, de un Ministerio respecto de una entidad del sector, o de una empresa

auditora designada por la Contraloría General de la República, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones. o) La participación ciudadana.- Las tendencias actuales del Derecho Administrativo han definido las bases para permitir la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental a través de una participación proactiva, informada y seria que no debe ser entendida como una intromisión al ejercicio del poder público. Las entidades públicas, con cierta frecuencia, son titulares de donaciones de bienes a su favor, como donantes de bienes públicos, que en uno y otro caso, deben cumplir los objetivos que genera tales actos, por lo general, conexos con los fines que cada entidad pública debe cumplir. Es por ello que la participación ciudadana ha permitido y seguirá permitiendo que las autoridades públicas se encuentren alertas a las distorsiones que presentan en algunas ocasiones el sistema de bienes públicos.

DE LOS ACTOS VINCULADOS A LOS BIENES ESTATALES

Según el CAPITULO I del Reglamento de la ley general del sistema nacional de bienes estatales Artículo 30.- Del fin lícito del destino de los bienes estatales Las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado que tengan a su cargo bienes estatales bajo cualquier modalidad, deberán destinarlos a actividades que no sean contrarias a los fines del Estado, bajo sanción de extinción del derecho o resolución del contrato. Artículo 31.- De la supervisión del Ente Rector Los actos de adquisición, administración y disposición que realizan las entidades, así como el cumplimiento del debido procedimiento en los actos ejecutados por las entidades del Sistema, son supervisados por el Ente Rector.

Artículo 32.- De la capacidad para aprobar los actos El trámite y aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de bienes estatales, conforme con las particularidades que para cada acto establece el Reglamento, se realiza ante y por: 1. La SBN, para aquellos de carácter y alcance nacional y demás que se encuentren bajo su competencia. 2. Los Gobiernos Regionales, para aquellos de su propiedad o del Estado que estén bajo su administración. 3. Las demás entidades, para aquellos de su propiedad. Artículo 33.- De la instancia que aprueba los actos sobre bienes inmuebles Los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles regulados en el Reglamento, tramitados por las entidades señaladas en el artículo 8 literales b, c y d de la Ley, son aprobados por la autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus respectivas competencias. En el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales. Artículo 34.- De la sustentación de los actos Todos los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un Informe Técnico - Legal que analice el beneficio económico y social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada, el que estará acompañado, de la solicitud del interesado y, de ser el caso, copia literal actualizada de la Partida Registral respectiva, Plano Perimétrico, de Ubicación, de Distribución, Memoria Descriptiva, así como los demás que establezca el Reglamento.

Artículo 35.- De la Entrega y recepción de bienes La entrega o recepción de bienes en los actos de adquisición y disposición constara en Acta debidamente suscrita por los representantes de las partes intervinientes, con indicación expresa de su identificación así como del bien, debiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado de conservación, finalidad a la que será destinado, entre otros. Artículo 36.- De la Valorización La valorización de los predios objeto de los actos de administración y disposición contenidos en el presente Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial. La valorización para los actos de disposición a favor de particulares será efectuada por un organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia; y, en caso de no existir en la zona, la valorización podrá ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado, conforme a las normas y procedimientos correspondientes; para los demás actos, la valorización de los predios podrá ser efectuada por profesionales de la entidad propietaria o administradora del predio. La valorización tendrá una vigencia de 8 meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses. Artículo 37.- Del depósito del producto Los recursos percibidos por la ejecución de cualquier acto sobre bienes estatales, deberán depositarse conforme a los procedimientos y plazos establecidos a través de las directivas del Sistema Nacional de Tesorería.

PRINCIPIOS DE VALUACIÓN

El Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que todas las tasaciones se realizan a valor comercial, sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, claro, salvo norma legal especial que determine lo contrario, según la naturaleza y alcances del procedimiento.

Las tasaciones las puede realizar una organización especializada, como puede ser el Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, una organización privada de prestigio o una empresa privada acreditada en tales actividades. Ello, no obsta para que tales tasaciones las pueda realizar la actual Dirección Nacional de Construcciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, órgano que se constituye sobre la base de la ex Comisión Nacional de Tasaciones - CONATA. Es importante que los operadores sepan que, en el caso de las tasaciones de inmuebles, éstas se realizan, por lo general, cuando se tramita favorablemente un procedimiento de disposición patrimonial, como puede ser el caso de ventas por subastas públicas o de permutas. No se requiere de tasaciones a valor comercial para fines de control patrimonial interno. En tal sentido, los integrantes de las unidades de control patrimonial deben conocer las técnicas básicas de la valuación de bienes, las que, por lo demás, derivan de la aplicación del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°126-2007-VIVIENDA.

GESTIÓN PÚBLICA Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

Puede inferirse que la gestión patrimonial se encuentra enmarcada en la gestión pública, esto es, en la dirección y gestión de la función pública. Es que luego de la síntesis de los temas conexos en materia de control patrimonial, en una visión no repetitiva ni monótona, sino de casuística y jurisprudencia administrativa, el tema en comentario se conecta con los sistemas administrativos, que son operados por los diversos órganos de la entidad pública, como son, el sistema de contratación pública (adquisición de bienes), el sistema de presupuesto (que dota de recursos para adquirir bienes y equipos), el sistema de contabilidad (que registra las operaciones de las adquisiciones y de las transferencias debidamente valorizadas). 1.2.4. SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Es el conjunto de políticas, principios, leyes y reglamentos que constituyen el régimen jurídico que determina los privilegios,

restricciones y obligaciones que tiene el estado, respecto a los actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes muebles e inmuebles del sector público, así como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio de dichos bienes a las entidades y órganos que conforman el Estado. Teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN como ente rector.

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), creada por Decreto

Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, es un organismo público descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, de acuerdo a la Ley Nº 27395 cuya finalidad es llevar el registro, administración, supervisión y control de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio estatal, así como de los actos de incorporación y disposición de dichos bienes señalados en las normas pertinentes.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Son funciones y atribuciones; las siguientes:

. Proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización. . Formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales. . Procurar una eficiente gestión del portafolio mobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor. . Supervisar los bienes estatales, así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. . Administrar el sistema de información Nacional de Bienes Estatales

SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales. . Identificar los bienes estatales de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional. (Art. 14º de la Ley Nº 29151).

1.2.5. REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO.

La Resolución Nº039-98-SBN, del 29/03/1998, aprueban el Reglamento para el inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, por lo que, dada la importancia que los bienes estatales tienen para demostrar en un momento dado la situación económico de una entidad pública.

¿QUE ES INVENTARIO?

Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, es el documento técnico que contiene la relación detallada, codificada y valorizada de los bienes materiales que se encuentran en uso en los distintos locales de la entidad, incluyendo el respectivo almacén central, luego de haber sido estos constatados físicamente, contándolos uno por uno, midiéndolos, calificando en forma técnica su estado de conservación, uso, usuario, etc.

CODIFICACIÓN DE BIENES

Codificar es asignar a cada uno de los activos fijos y bienes no depreciables, el código del grupo genérico, la clase y el tipo, que de acuerdo a su naturaleza y características propias le corresponda según el CNBME o, supletoriamente, según el Manual de codificación del

Patrimonio del Sector Publico (MCPMSP) y, para el caso de las existencias Físicas de almacén, según el Catalogo Nacional de Bienes y Servicios del ex INAP. Para colocar el código que corresponda a cada bien, las entidades públicas podrán utilizar: etiquetas autoadhesivas en papel simple, placas de metal de aluminio, calcomanías, grabación en bajo relieve, aretes, plumón de tinta indeleble, pintura, etc., de acuerdo

a su respectiva disponibilidad presupuestaria.

CARACTERÍSTICAS

La codificación del grupo genérico, la clase y el tipo que corresponda a cada bien adquirido por la entidad, es determinada únicamente por la SBN, la cual es única y permanente. El numero correlativo que la entidad asigne a cada uno de los bienes que tiene en uso, determinado en función a la cantidad de bienes que de un mismo tipo tiene, previa su clasificación por cuentas del activo fijo y de bienes no depreciables, es: INDIVIDUAL, es decir, un código y numero para cada bien; es UNICO, es decir que se aplica únicamente la establecida por la SBN; pero, en tanto esta no comprenda al 100% de ,los bienes existentes en las entidades, es posible utilizar, supletoriamente, la establecida en el MCPMSP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 126-89-INAP/DNA, y PERMANENTE, es decir que tanto el código como el numero correlativo que se asigne a un determinado bien, se mantendrá desde el momento que dicho bien ingresa al patrimonio de la entidad, hasta que este salga de él por motivo de transferencia, baja, remate, incineración o destrucción, donación, etc. (CASTAÑEDA, 2010).

BIENES A CODIFICAR

ALVARO (2009); Los bienes objeto de codificación única, uniforme y permanente y numeración correlativa según la cantidad de bienes de un mismo tipo existentes en la entidad, son aquellos que reúnan las siguientes características (Art. 9º del Reglamento para el Inventario Nacional): . Que, sean de propiedad del Estado; es decir, que hayan sido adquiridos con dineros públicos y que estén asignados en uso a las entidades comprendidas en el Art. 10º del Reglamento para el Inventario. . Que, su periodo de utilidad en condiciones normales de uso, sea mayor de un (1) año. . Que, no sean objeto de venta, salvo que previamente haya sido

aprobada y autorizada su baja, con sujeción al respectivo Reglamento Institucional de Altas, Bajas y Ventas. . Que, su desgaste por el normal uso, no sea inmediato. . Que, dada su naturaleza y características propias, sean objeto de reparación y mantenimiento por personal especializado, profesional o personas naturales o jurídicas con formación técnica en la materia.

MEDIOS PARA IDENTIFICAR.

CASTAÑEDA (2006). Cada entidad pública podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios de identificación, determinado en función a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente en el momento de tomar la decisión, más no con la que podría contar después: . . . . . . . .

Etiqueta de poliéster Etiquetas autoadhesivas Etiquetas con código de barras Calcomanías Placas de aluminio Grabación en bajo relieve, en el caso de metales Aretes, en el caso de semovientes Pintura y plumón de tinta indeleble, etc.

Es necesario identificar que, en el caso que la entidad decida utilizar, por ejemplo, etiquetas con código de barras, previamente debe tener en cuenta que para el caso, requiere contar con lectora laser para código de barras, impresora de código de barras, software para el diseño de las etiquetas con código de barras, etiquetas de transferencia térmica de papel, cinta de cera, etc., que si cuenta con la disponibilidad presupuestaria podría comprar o de los contrario tercerizarla, lo que resulte más conveniente al interés fiscal.

REEMPLAZO O SUSTITUCIÓN DEL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN

Si el medio de identificación utilizado por la entidad pública para identificar a cada uno de sus activos fijos o bienes no depreciables, se despegara, deteriora, cayera, etc., por la intervención malintencionada

de terceras personas o por causas fortuitas; este hecho deberá ser inmediatamente informado, por el propio usuario del bien, a la Oficina de Control Patrimonial, para que reemplace o sustituya por otro con igual código y numero correlativo, utilizando para el efecto, uno de los ejemplares del medio de identificación utilizado que, en blanco , debe mantener en stock. (Art. 16º del Reglamento para el Inventario)

COLOCACIÓN DEL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN

El medio de identificación que utilice la entidad para identificar cada bien asignado a su uso, con el respectivo código y numero correlativo de inventario, será colocado uniformemente en los bienes, de acuerdo a la clase y tipo de bien al que corresponda según sea su naturaleza y características propias, adhiriéndolo con un material apropiado, en un lugar adecuado y visible del mismo, guardando siempre la armonía y la estética que el caso requiera. (CASTAÑEDA, 2010)

REGISTRO DE LOS BIENES

De acuerdo a la RESOLUCIÓN Nº 039-98/SBN; Los bienes que constituyan el patrimonio mobiliario de las entidades descritas en el Art. 1º del reglamento deberán estar registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional que constituirá el registro de los bienes muebles a cargo del órgano responsable. El registro se hará en forma cronológica anotándose la identificación, características, valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas distadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales. La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde con el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

1.2.6. CATALOGO DE BIENES

OBJETIVO

La Superintendencia de Bienes Nacionales, a través técnico, elabora el presente Catálogo con el firme acciones técnicas-administrativas, en lo referente Abastecimiento de las Entidades del Sector Público cantidad de Bienes Muebles que tiene el Estado.

de un análisis objetivo de agilizar las a la gestión de y conocer la

FINALIDAD

. Determinar la cantidad y tipos de bienes muebles que tiene el estado. . Brindar un documento de carácter informativo y a la vez propiciar la progresiva estandarización de los bienes muebles. . Proporcionar información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al patrimonio de una entidad de la Administración pública.

ALCANCE

El Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado será utilizado por todos los organismos del Sector Público Nacional, según lo establecido en el artículo 1º de las Disposiciones Generales del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por la Resolución Nº 039-98/SBN.

MARCO ORIENTADOR

Siendo el Catálogo un instrumento que contiene información uniforme, simple, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados, es necesario brindar la orientación para su adecuado uso y aplicación.

ORIENTACION PARA LA UTILIZACION DEL CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES

En aplicación de las Normas Específicas de Catalogación de Bienes Muebles, dictadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, debe utilizarse el presente Catálogo obligatoriamente en todos los organismos del Sector Público Nacional, bajo la orientación de la correspondiente Oficina de Administración o la que haga sus veces.

INSTRUMENTO BASICO PARA LA TOMA DE INVENTARIOS

Quien realice el inventario debe tener una idea clara de la descripción del bien mueble, así como su naturaleza y el uso que se le está dando, con la finalidad de definirlo y ubicarlo dentro del Catálogo. Establecida la definición se busca el Grupo Genérico, la Clase de afinidad y la Denominación del tipo de bien, identificando de esta manera el código. A esta información se añadirá el Número Correlativo generado por el Programa Inventario Mobiliario Institucional para determinar el bien específico de la institución; este número es el que determinará la cantidad de bienes correspondiente a la denominación del tipo de bien.

INFORMACION CONTENIDA EN LA COLUMNA DENOMINACION DEL TIPO DE BIEN

Se entiende por Denominación del tipo de bien al nombre por el cual se identifica al bien según su Grupo y Clase. Dentro de la columna de Denominación se establecen signos de separación cumpliendo ciertas funciones, las cuales se explican a continuación: . Cuando el bien es conocido con otro nombre en idioma extranjero, este se consignará después del nombre en español, separado por un guion (-). . Cuando en las denominaciones de los tipos de bienes se especifique la acotación entre paréntesis "MAYOR A 1/8 UIT", debe entenderse que con dicha denominación sólo deberán inventariarse aquellos bienes que se ajusten al tipo de bien

descrito que tengan un valor superior a un octavo de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). . Cuando no se encuentre en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado la denominación precisa de un tipo de bien, se buscará la denominación genérica seguida por la palabra "otros" u "otras" que se encontrará consignada entre paréntesis y tomándose para dicho bien el código que corresponde a esa denominación. . Código.- Es un número de 12 dígitos que está constituido por 04 partes que en forma conjunta y compuesta definirá el bien, el cual se compone de las siguientes partes: . Grupo Genérico: Es el conjunto de bienes muebles relacionados entre sí por su afinidad, teniendo 02 dígitos como rango. . Clase: Es la divisionaria del grupo genérico que lo subdivide de acuerdo a la función y características del tipo de bien, que se encuentra definida como Equipo, Mobiliario, etc. teniendo 02 dígitos como rango. . Denominación del Tipo de Bien: Es la identificación o descripción del bien en forma genérica, la cual consta de 04 dígitos como rango. . Número Correlativo: Representa el número del bien mueble de un total con las mismas características. Es decir que pertenece al mismo grupo genérico, clase y denominación y estará numerado en forma correlativa, teniendo 04 dígitos como rango, estos pueden ser alfanuméricos.

CUADRO N° 03 ESQUEMA DE GRUPOS DEL CATALOGO SEGÚN SBN GRUPO GENERICO CODIGO GRUPO CLASE CODIGO CLASE Agrícola y Pesquero 04 Equipo 22 Mobiliario 64 Aire Acondicionado y Refrigeración 11 Equipo 22 Animales 18 Producción y Seguridad 78 Aseo y Limpieza 25 Equipo 22 Cocina y Comedor 32 Equipo 22

Mobiliario 64 Cultura y Arte 39 Equipo 22 Mobiliario 64 Electricidad y Electrónica 46 Equipo 22 Hospitalización 53 Equipo 22 Mobiliario 64 Instrumentos de Medición 60 Equipo 22 Maquinaria, Vehículos y Otros 67 Aeronave 04 Equipo 22 Ferrocarril

29 Maquinaria Pesada 36

Máquina 50 Mobiliario 64 Artefacto Naval 71 Vehículo 82 Oficina 74 Cómputo 08 Equipo 22 Mobiliario 64 Recreación y Deporte 81 Equipo 22 Mobiliario 64 Seguridad Industrial 88 Equipo 22 Telecomunicaciones 95 Equipo 22

(Resolución N° 022-2011/SBN-DGPE y el Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles) 1.2.7. ALTA Y BAJA DE BIENES PATRIMONIALES ADQUISICION Y REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES

Toda adquisición de bienes del activo fijo se hará a través de órdenes de compra, previo requerimiento, debidamente sustentados y autorizados. El responsable del manejo de la cuenta del Activo Fijo al producirse ingresos, generará los registros de control individual por cada bien, las cuales deberán iniciarse en el mismo momento del registro contable con los detalles contenidos en el documento de recepción, tomando el valor de la Orden de Compra. En el caso de bienes adquiridos anteriormente se generarán los registros, de ser posible, con el valor de adquisición, depreciación acumulada, monto revaluado, etc. De no ser posible, se registrarán con el valor actual según libros. (JIMENEZ, 2011)

Según la Ley 29151, Los bienes del Activo Fijo serán clasificados e identificados de acuerdo a su naturaleza y ubicación, procediéndose, en la fase de generación del Registro de Control de activo fijo, a ordenarlos por áreas y dentro de cada área por las Cuentas y Sub-cuentas establecidos en el Plan Contable. Adicionalmente, existirá un grupo especial donde se incluirán los registros de los Activos Fijos que tiene el Almacén, por ser recién adquiridos, por haber sido devueltas por algunas dependencias, o por no estar en uso.

CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES

Textualmente el D.S. 007-2008. VIVIENDA. Reglamento de la Ley 29151, las acciones de registro y control de los Bienes Patrimoniales de propiedad de la Entidad, cualquiera que sea la forma de adquisición (compra, donación, etc.) son: . . . . .

Ingreso al Patrimonio Institucional Asignación en uso y/o cesión en uso. Transferencia Baja y Toma de Inventario

Según la Resolución Nº 039-98/SBN Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles Los Bienes Patrimoniales que se afectan en Uso, a los funcionarios y servidores se conocen a través del inventario físico de Bienes Patrimoniales, siendo responsable de dicha acción a la Unidad de Control Patrimonial, debiendo efectuarlo como mínimo una vez al año. La toma de inventario se efectúa recurriendo a las siguientes e según especificaciones: cantidad, peso, unidad de medida, ubicación, constatación física y otros, dejando constancia documentada de dichos bienes. La depreciación mensual de los bienes muebles se efectúa ingresando la valorización de los bienes del mes correspondiente y emitiendo los reportes respectivos. ALVAREZ (2012); El control patrimonial es la entidades del sector público nacional se realiza en armonía con los dispositivos legales y las

normas, estando a cargo de las Oficinas de Control Patrimonial. El control debe realizarse en forma permanente, mediante acciones que permitan verificar y comprobar la existencia física de los bienes a fin de establecer su conciliación con los registros patrimoniales y contables de la entidad. Una de las principales acciones de control de los bienes patrimoniales se realiza mediante la toma de inventarios, los mismos que pueden ser ambientales así como el inventario físico general de la entidad. Al respecto debe tenerse en cuanta las disposiciones y procedimientos establecidos en el reglamento para el inventario nacional de bienes muebles del Estado.

ALTA Y BAJA DE BIENES PATRIMONIALES

En la DIRECTIVA Nº 004-2002-SBN Procedimiento para La Alta, Baja y Enajenaciones de Propiedad Estatal, menciona que el alta de bienes patrimoniales, es el procedimiento que consiste en la incorporación física y contable de bienes al patrimonio de la entidad, el cual deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días de recibidos con la documentación sustentatoria, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron. La baja de bienes patrimoniales, es el procedimiento que consiste en la extracción física y contable de bienes del patrimonio de la entidad. Se resuelve mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de la causal que la origina. El reemplazo o retiro de todo activo fijo se hará utilizando la forma dispuesta para tal efecto, con la respectiva autorización del Jefe de la Oficina de Administración. Asimismo deberá devolverse al almacén el activo fijo reemplazado o retirado, por lo que el responsable de la Unidad de Control Patrimonial actualizará el registro del activo fijo para eliminar el activo. Los bienes de activo fijo que por diversas causas, han perdido utilidad para la Entidad, deben ser dados de baja oportunamente, requiriendo una respuesta oportuna por parte de la Oficina de Administración, la misma que, previa calificación y justificación documentada e

investigación de ser el caso, debe proceder a dar de baja a tales bienes, conforme a las disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

MANTENIMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES

La Oficina de Administración antes de proceder a la contratación de empresas que presten servicios de mantenimiento, debe evaluar su experiencia en esta rama, cumplimiento oportuno, calidad del servicio, así como cautelar que se encuentre formalizada su situación jurídica; dicha contratación de servicios de terceros para atender necesidades de mantenimiento, debe estar debidamente justificada y fundamentada por la Unidad de Control Patrimonial y la Oficina de mantenimiento que es quien solicita el servicio.(ÍDEM). Es responsabilidad de la Oficina de Administración preocuparse en forma constante por el mantenimiento preventivo de los bienes de activo fijo, a fin de conservarlos en estado óptimo de funcionamiento y prolongar su período de vida útil; para tal efecto debe diseñar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo de bienes de activo fijo, a fin de no afectar la gestión operativa de la Entidad. (CANONICO, 2011).

SEGURO PATRIMONIAL

Seguro Patrimonial es la póliza que adquiere la Entidad para proteger sus activos contra cualquier riesgo que pueda afectar su propiedad u operatividad. (CANONICO, 2011). La contratación de pólizas para proteger el patrimonio de la Entidad contra los siniestros que pudieran ocurrir, se realiza previo proceso de evaluación de los aspectos técnicos y económicos establecidos en las propuestas de los postores y cumpliendo las normas legales de contrataciones y adquisiciones del Estado. Los bienes de activo fijo, por su naturaleza, pueden ser afectados en cualquier circunstancia, exponiendo a la Entidad a situaciones que puedan comprometer su estabilidad administrativo - financiera, siendo necesario que la administración muestre preocupación por la

custodia física y seguridad material de éstos bienes, especialmente, si su valor es significativo. Es responsabilidad de la Entidad establecer la metodología para detectar, prevenir, evitar, y extinguir las causas que pueden ocasionar daños o pérdidas de bienes patrimoniales. Es responsabilidad de la Dirección, a través de la Oficina de Administración, considerar el valor de los activos fijos a los efectos de contratar las pólizas de seguro necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir, las cuales se deben verificar periódicamente, a fin de que las coberturas mantengan vigencia. Es responsabilidad de la Oficina de Administración implementar las acciones relativas a la custodia física y seguridad, en las instalaciones con que cuenta la Entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes patrimoniales.

APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES ESTATALES

Las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley, y atendiendo a los fines y objetivos institucionales. Si como consecuencia de la función de supervisión del ente rector, se comprueba un destino distinto a la finalidad asignada o el abandono de los bienes de las entidades a las que hace referencia el artículo 8º literales b, c y d de la presente Ley, el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, asumirá la titularidad.

DEFENSA DE LOS BIENES ESTATALES

Las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo. (VALDIVIA, 2010)

PROHIBICION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en las entidades de la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención. (VALDIVIA, 2010). Las prohibiciones se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real. Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos administrativos y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar (VALDIVIA, 2010). 1.2.8. SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADMINISTRATIVA (SIGA)

El SIGA (Sistema Integrado de Gestión Administrativa) es un sistema informático que simplifica los procesos administrativos siguiendo las normas establecidas por los Órganos Rectores de los Sistemas Administrativos del Estado. El SIGA es una aplicación en la cual se ve plasmada toda la normatividad relacionada a las contrataciones y adquisiciones del estado, en cada una de las interfaces y opciones que tiene este sistema se puede apreciar todo el proceso logístico que va desde la generación de los pedidos, el proceso de selección y posteriormente se generan ya sean los contratos, las órdenes de compra o de servicio.

El SIGA es un sistema que trabaja mediante interfaces con el SIAF, el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas) es quien proporciona esta plataforma a las unidades ejecutoras que cumplan ciertos requerimientos técnicos, luego de cumplir los requisitos esta implementación se hace de forma gratuita lo cual supone una gran ventaja para las unidades ejecutoras ya que un sistema similar en el sector privado tendría un alto costo para la unidad ejecutora. Cabe destacar que este sistema brinda diferentes tipos de acceso de acuerdo a las funciones que realiza cada usuario dentro de la entidad. El SIGA ofrece los siguientes beneficios a las unidades ejecutoras: . . . . . .

Permite una mejora en la calidad de ejecución (CN y PAAC) Simplifica los procesos Aumenta la productividad Permite que toda la información este sistematizada Cumple con los Entes Rectores Mayor transparencia en los procesos de selección

(http://rc-consulting.org/blog/2013/11/que-es-el-siga-sistemaintegrado-gestion-administrativa/) 1.2.9. RAEE (RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos- RAEE, se denomina a cualquier dispositivo que utilice un suministro de energía eléctrica o una batería, y que haya alcanzado el fin de su vida útil. Otras definiciones son las siguientes: Según la Directiva sobre RAEE de la Unión Europea: aparatos eléctricos o electrónicos que pasan a ser comprende todos aquellos componentes, subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que

Todos los residuos; este término y consumibles se desecha .

Según la OCDE, (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), Cualquier dispositivo que utilice un suministro de energía eléctrica, que haya alcanzado el fin de su vida útil .

Según BAN (Basel Action Network): Los residuos electrónicos incluyen una amplia y creciente gama de aparatos electrónicos que van desde aparatos domésticos voluminosos, como refrigeradores, acondicionadores de aire, teléfonos celulares, equipos de sonido y aparatos electrónicos de consumo, hasta computadores desechados por sus usuarios . En inglés, el término más conocido es e-waste, una versión más práctica del término oficial de la Unión Europea WEEE (Waste Electrical and Electronic Equipment). Este término se impuso a nivel internacional contra otros términos como e-scrap o e-trash. En español, WEEE equivale a RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos). A pesar de que muchos hablan de chatarra o basura electrónica, o residuos-e, se promueve el uso del término RAEE como término oficial en los países de habla española. Otros términos: e-scrap, e-trash, residuos electrónicos, residuos-e, chatarra electrónica, office mineral, etc. (http://www.raeeperu.pe/index.php/raee/informacion-basica/que-son-los-raee)

1.3. MARCO CONCEPTUAL.

AÑO FISCAL: Es el periodo en el cual se produce la ejecución presupuestaria de los ingresos y egresos, correspondiente al año calendario.

ABANDONO.- Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desentendiéndose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. En otras palabras, se puede hablar de abandono de un bien, cuando después de haberse usado o poseído el bien, sobrevienen actos tendientes a dejar de usar o poseer el bien en forma definitiva. ACTA.- Documento público, autorizado por persona competente, destinado a hacer constar la existencia de un hecho, acto o calidad, para que surtan los efectos jurídicos en cada caso correspondiente. ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN.- Documento que acredita de manera fehaciente la entrega o recepción de bienes estatales, atendiendo a circunstancias excepcionales como el caso en que peligre la seguridad del bien o existan razones debidamente justificadas. Para su validez debe estar suscrito por los representantes de las partes intervinientes. ACTOS DE ADMINISTRACION: Son actos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio. ACTOS DE DISPOSICION.- Son actos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie.

ACTOS DE ADQUISICION.- Son aquellos actos a través de los cuales se incorporan al patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado como: donación, dación en pago, decomiso, primera inscripción de dominio, reversión de dominio, asunción de titularidad por abandono y otros. ACTO DE REGISTRO.- Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP a mérito de los títulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen y asignándole un código único correlativo a nivel nacional. ACTODE SUPERVISIÓN.- Es el acto que desarrolla la SBN sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades públicas que conforman del Sistema Nacional de Bienes Estatales. ADJUDICACION.- Declarar que un predio corresponde a una persona o conferírsela en satisfacción de algún derecho. La adjudicación puede darse a título oneroso o a título gratuito. AFECTACION EN USO.- Figura jurídica por la cual sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social. ALTA.- Procedimiento que consiste en la incorporación física y contable de bienes al patrimonio del Estado o de una entidad. APORTE DE CAPITAL.- Son sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de esta. Son las entregas en bienes de capital o en dinero para financiar gastos de capital a las empresas de participación estatal y organismos descentralizados que producen bienes y/o servicios para su venta en el mercado.

APORTE REGLAMENTARIO.- Son aquellos aportes gratuitos y obligatorios a favor del Estado que se dan en el marco del proceso de habilitación urbana. Estos aportes son destinados para fines de recreación pública, para servicios públicos complementarios, para educación y otros fines. Las áreas de aporte reglamentario constituyen bienes de dominio público de Estado y son susceptibles de inscripción en el Registro de Predios correspondiente. APROVECHAMIENTO (bienes estatales).- Consiste en que las entidades públicas que administran bienes del Estado deben encaminar sus acciones a lograr la maximización de su rentabilidad económica y social; así como un manejo eficiente de los mismos. ARRENDAMIENTO.- Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Para el caso de predios estatales el arrendamiento se efectuará mediante convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa. ASUNCION DE TITULARIDAD.- Procedimiento por el cual el Estado representado por la SBN asume la titularidad de los bienes de las entidades públicas, cuando luego de efectuadas las labores de supervisión se comprueba que han sido destinados a una finalidad distinta para la cual fueron asignados o se ha verificado el abandono de los mismos por el plazo de dos años. BAJA.- Procedimiento que consiste en la extracción contable de bienes del patrimonio del Estado o de una entidad. BIENES INCAUTADOS.- Son aquellos bienes sobre los que ha recaído una medida cautelar por constituir objeto, medio, instrumento o efecto de un hecho punible o infracción administrativa, y que forman parte de un procedimiento administrativo sancionador, investigación preliminar o proceso judicial.

BIENES EN CUSTODIA.- Son aquellos bienes que han sido dados de baja por una entidad del Estado quedando en administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta que determine su destino final. La custodia implica una guarda y responsabilidad del bien por parte de la entidad que lo dio de baja quedando obligada ésta a llevar un registro especial de conformidad a las especificaciones que se encuentran contenidas en el Software Inventario Mobiliario Institucional. BIENES ESTATALES.- Los bienes estatales comprenden tanto a los bienes inmuebles como a los bienes muebles, sean de dominio privado o de dominio público, cuyo titular sea el Estado o cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales(SNBE) BIENES DECOMISADOS.- Se trata de bienes incorporados al dominio del Estado en mérito a una sanción impuesta por mandato judicial o administrativo. BIENES MUEBLES.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza. Son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. BIENES MUEBLES FALTANTES.- Bienes Patrimoniales que estando incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado, no se encuentran físicamente. BIENES MUEBLES SOBRANTES.- Bienes Patrimoniales omitidos o no incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado. BIENES INMUEBLES.- Son aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro.

BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para aprovechamiento económico. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos. BIENES PATRIMONIALES.- Son todos aquellos bienes muebles que se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. CARGA.- Medida restrictiva o limitativa del dominio de un bien que se genera en una relación jurídico contractual o impuesta por mandato judicial o administrativo.

CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO.Documento oficial que contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporación al patrimonio estatal. CATALOGACION DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO.- Es un proceso técnico propiciado por la Superintendencia de Bienes Nacionales a través del cual se pretende captar, ordenar, codificar, relacionar, actualizar y proporcionar información de los bienes muebles que deberán ser incorporados en el Inventario Patrimonial de las Entidades del Sector Público Nacional. CATASTRO.- Registro administrativo a cargo del Estado en el que se describen los inmuebles rústicos, urbanos y de características espaciales. CAUSAL DE BAJA.- Es una condición funcional, operativa o física, que permite discernir o determinar que los bienes ya no pueden seguir en un normal uso eficiente o adecuado para el desempeño de las funciones de la institución. En mérito de una o más causales se puede proceder a proponer y tramitar la baja de los bienes en sujeción al correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas. CESION EN USO.- Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro. CHATARRA.- Estado avanzado de deterioro de un bien mueble, que hace imposible su recuperación y en el caso de vehículos, no debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. CLASE.- Es la divisionaria del grupo genérico que lo subdivide de acuerdo a la función y características del tipo de bien, que se encuentra definida como Equipo, Mobiliario, etc., teniendo dos (2) dígitos como rango.

COMISION DE INVENTARIO.- Es el órgano encargado de realizar la toma de inventario de la Institución, que debe ser nombrada mediante Resolución Administrativa. COMPRA VENTA.- Contrato a través de cual, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. La venta de bienes del dominio privado del Estado se realiza a valor comercial, mediante subasta pública y excepcionalmente por venta directa. CONTRATO.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. C.U.S.- Son las siglas con que se denomina al Código Único SINABIP. El CUS es un código numérico único y correlativo que facilita la identificación de los registros SINABIP a nivel nacional. DEFENSA DE LOS BIENES ESTATALES.- Las entidades públicas ejercen la defensa de los bienes del Estado en el ámbito judicial y administrativo, para lo cual deben adoptar las medidas necesarias. DONACION.-Acto por el cual, una persona (llamada donante) enajena una cosa de forma voluntaria a otra (llamada donatario) que la acepta. La donación es un acto a título gratuito pues el donante no recibe nada a cambio como contraprestación, y precisa que el donatario la acepte. En el Código Civil Peruano, está definido como el contrato por el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. ENTIDADES PÚBLICAS.- Todas las instituciones y organismos de los diferentes niveles de Gobierno, creadas o por crearse, incluyendo los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. Incluye también a las empresas públicas en las que el Estado ejerza el control accionario, así como a los organismos e instituciones constitucionalmente autónomos.

EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PÚBLICO.- Empresa de propiedad estatal cuya ley de creación les otorga atributos propios de la Administración Pública para el ejercicio de sus funciones. La forma en que se organizarán será señalada en la ley de su creación. EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO.- Son empresas de Derecho Privado las constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado y por lo cual ejerce el control mayoritario de su junta de accionistas. EMPRESA MUNICIPAL.- Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. ENAJENACION.- Acto jurídico por medio del cual se transmite a otro la propiedad de una cosa. ENTREGA PROVISIONAL.- En cualquiera de los procedimientos de administración o disposición de predios estatales entre entidades públicas, la entidad competente podrá hacer entrega provisional de la posesión a la entidad solicitante, en los casos en que peligre la seguridad del predio o existan razones debidamente acreditadas. EXPROPIACION.- Es la privación forzosa del dominio, debidamente indemnizada, aunque ello solo proceda cuando existan ciertas garantías de razonabilidad en la actuación del Estado. El artículo 70 de la Constitución, establece las garantías necesarias para la operatividad de esta institución, las mismas que han sido desarrolladas y complementadas por medio de la Ley Nº 27117 Ley General de Expropiaciones . Para una expropiación

válida deben concurrir tres requisitos: a) reserva de ley (declarada por Ley); b) causales justificativas (seguridad nacional y necesidad pública declaradas mediante Ley expresa); y, c) Pago de indemnización justipreciada. ESCRITURA PÚBLICA.- Documento Público expedido por Notario Público donde se hace constar un contrato o minuta para efectos de certificar su autenticidad y legalidad. Es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos. ETIQUETADO.- Es el proceso que consiste en la identificación de los bienes muebles mediante asignación de un símbolo material que contendrá el nombre de la entidad a que pertenece y/o siglas y el código patrimonial correspondiente. Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente que los diferencie de cualquier otro bien. FIDEICOMISO.- Es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomisario. FONAFE.- Siglas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. GRAVAMEN.- Carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. HABILITACION.- Se denomina así al proceso de cambio de uso del suelo o tierra, de rústico o eriazo a urbano; asimismo, al proceso de ejecución de obras de infraestructura básica (agua, desagüe y electrificación), los cuales deberán ser aprobados por las entidades prestadoras de servicios.

INFORME FINAL DEL INVENTARIO.- Documento que contiene los resultados obtenidos producto de la toma de inventario en el cual deberá detallarse los bienes en uso institucional, aquellos que no se encuentran en uso en la institución, los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados, los bienes en proceso de transferencia, la relación de bienes perdidos por negligencia o robo, además de la relación de los servidores que tienen a su cargo dichos bienes, la relación de bienes de procedencia desconocida y la relación de los nombres de los responsables de la redacción del dicho informe. INFORME TECNICO LEGAL.- Documento elaborado sobre la situación legal, valor y estado de un determinado bien del Estado. IMPRESCRIPTIBILIDAD (imprescriptible).- Característica inherente a los bienes de dominio público, por la cual no pueden ser adquiridos por el paso del tiempo. Atendiendo a que los bienes de dominio público se hallan fuera del comercio, no puede ser objeto de propiedad privada y tampoco pueden ser adquiridos por el transcurso del tiempo, esto es por prescripción. INMATRICULACION.- Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta. Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación corresponde a la SBN. INALIENABILIDAD (inalienable).- Principio por el cual los bienes de dominio público no pueden ser objeto de negocios jurídicos tendientes a su disposición o enajenación. La regla de la inalienabilidad de los bienes de dominio público (que es independiente del valor de los bienes) encuentra. INSCRIPCION.- Acto registral en virtud del cual se hace constar en el Registro de Predios, la existencia de cualquier acto, derecho o carga,

mediante documentos válidamente emitidos como resoluciones, actas de conciliación, instrumentos de formalización, que se emitan en el marco de la formalización de la propiedad, los cuales tienen mérito por sí solos para su inscripción en el Registro de Predios. En el caso de inmatriculaciones, independizaciones, acumulaciones, subdivisiones u otras modificaciones de los predios y demás actos inscribibles, en el marco del proceso de formalización, el Registrador no podrá solicitar documentos adicionales a los indicados. INVENTARIO.- Procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regulaciones que corresponden. LIBRE DISPONIBILIDAD.- Condición o calidad de lo que cabe emplear o adjudicar con libertad; es decir, aquel bien del que se puede disponer libremente o se encuentra listo para usarse o utilizarse, debiendo entenderse por disponer de un bien no solo a la capacidad de gravarlo o enajenarlo sino a la capacidad de determinar u ordenar lo que debe hacerse u omitirse con dicho bien. MEMORIA DESCRIPTIVA.- Documento relacionado al plano perimétrico, que describe las características del predio. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO.Ente rector en materia de urbanismo, vivienda, construcción y saneamiento, responsable de diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial, contribuyendo a la competitividad y al desarrollo territorial sostenible del país, en beneficio preferentemente de la población de menores recursos.

MINUTA.- Documento privado que contiene íntegramente el contrato o acto que ha de elevarse a escritura pública y que el notario copia como cuerpo de la escritura, tal como lo establece la Ley del Notariado. La minuta debe ser redactada y autorizada por abogado, de manera que el notario agregue la introducción y la conclusión para convertirla en escritura pública PARTIDA REGISTRAL.- Es la respecto de la vivienda o antecedentes registrales, perimétricas), anterior y otros.

partida que lleva Registros Públicos inmueble donde se especifican sus descripción (ubicación, linderos y medidas actual propietario, gravámenes y cargas, entre

PERITO TASADOR.- Persona natural o persona jurídica, que se encuentre inscrito en el Registro de Peritos Valuadores que lleva la Superintendencia de Banca y Seguros. PERMUTA PREDIAL.- Por la permuta de propiedad predial, el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad, a una entidad pública o a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera también la propiedad de otro predio u otros bienes. PLAN DE DESARROLLO URBANO.- Instrumento técnico-normativo que promueve y orienta el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial. PLAYA.- Área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor a 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. PLANO DE UBICACIÓN.- Documento que representa con exactitud la ubicación y localización del predio.

PLANO PERIMÉTRICO.- Documento que representa con exactitud la forma y los límites del predio. PLIEGO.- Entidad del Sector Público a la que se le aprueba una asignación en el presupuesto anual para el cumplimiento de las actividades y/o proyectos a su cargo. POSESION.- La posesión es el control voluntario y autónomo de un bien, destinado a tenerlo para sí, en beneficio propio, con relativa permanencia o estabilidad, cuya finalidad es el uso y disfrute, aunque sea de modo potencial. De acuerdo con su definición legal la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. PREDIO.- Superficie encerrada en un perímetro, delimitado por una línea poligonal continua y cerrada; se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro. PREDIO DOMINANTE.- Predio a cuyo favor se encuentra constituida una servidumbre. PROPIEDAD.- Derecho de uso, goce, disposición y de reivindicar que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de terceros. REASIGNACION (procedimiento).- Procedimiento por el cual la administración de los bienes de dominio público puede ser encargada a otra entidad responsable del uso público del bien o de la prestación del servicio público. Base Legal: Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (art. 41) RESERVA (bienes estatales).- Procedimiento por el cual la SBN conserva un predio del Estado (pierde su condición de libre disponibilidad) para destinarlo a proyectos de interés regional.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA.- Constituye el medio que da por terminado el procedimiento administrativo. Se expide en mérito a los actuados en un procedimiento administrativo, debe cumplir con todos los requisitos de validez señalados en la Ley 27444. REVERSIÓN DE DOMINIO.- Acción por la cual un bien estatal que fue transferido a título gratuito u oneroso a una entidad regresa al dominio de su transferente. SANEAMIENTO.- Regularización o formalización de la propiedad u otros derechos de las entidades titulares respecto de los bienes muebles e inmuebles, hasta lograr su inscripción registral. SANEAMIENTO TECNICO LEGAL.- Procedimiento que comprende acciones técnicas y legales ejecutadas directamente o a través de terceros, destinadas a lograr que se inscriba en los Registros Públicos la situación real de los bienes muebles e inmuebles en relación a los derechos reales que sobre éstos ejerza el Estado y las entidades. SANEAMIENTO CONTABLE.- Proceso que tiene por objeto depurar y sanear la información contable, a fin que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas, estableciendo la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público. SBN.- Son las siglas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. SINABIP.- Siglas del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales. El SINABIP es el registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales. SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES.- Es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de

Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector. SUBARRENDAMIENTO.- A nivel doctrinario es una figura jurídica por la cual el arrendatario de un bien, cede el uso del mismo, total o parcialmente en virtud de un contrato de arrendamiento que celebra con un tercero. En suma, se trata de un segundo arrendamiento efectuado por el inquilino o conductor, convirtiéndose así en subarrendador. SUBASTA PÚBLICA.- Transmisión de la propiedad de bienes determinados, realizada judicial o extrajudicialmente a favor del mejor postor con publicidad y previa licitación de quienes concurran al acto. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEBIENES ESTATALES.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE BIENES ESTATALES Es el funcionario público de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Su designación tiene un período de cuatro (4) años. La designación y vacancia del cargo se rige por la Ley Nº27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 28175, Ley marco del empleo público.

CAPITULO II ACTIVIDADES REALIZADAS Las practicas Pre profesionales del Sector Publico exigidas por el sistema curricular de la escuela profesional de Ciencias Contables para optar el grado de bachiller, fueron realizadas en el GOBIERNO REGIONAL CUSCO, específicamente en la Oficina de Gestion Patrimonial. Durante el periodo de prácticas bajo la supervisión del jefe de área C.P.C. Braulio Hinojosa Accostupa; las actividades realizadas se desarrollaron de acuerdo al siguiente detalle: PERIODO DE PRÁCTICAS El periodo de prácticas fue del 27 de febrero al 27 de mayo haciendo un periodo de tres meses. HORARIO DE PRÁCTICAS. TURNO: Mañana - De: 8:00 a.m. hasta 13:30 p.m. MATERIALES Y RECURSOS UTILIZADOS. - Escritorio Personal. - Equipo de Cómputo.

-

Útiles de escritorio. Archivadores del Área. Impresora. Fotocopiadora

ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL CENTRO DE PRÁCTICAS En la Oficina de Gestión Patrimonial del GOBIERNO REGIONAL CUSCO, realicé las siguientes labores designadas por el jefe de Área. 1. SISTEMATIZACION DE INFORMACION DE CONTROL DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES (INGRESOS Y SALIDAS)

En primera instancia la actividad a realizar fue revisar y registrar el ingreso y salida de Bienes Muebles patrimoniales de la Sede del GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Si es que algún funcionario o servidor público tiene intención de ingresar o sacar algún bien patrimonial a la Sede del GOBIERNO REGIONAL CUSCO debe ser previamente en caso de ingreso de bienes simple registro con especificaciones exactas y si fuere un bien que se está devolviendo verificar el estado, hora de ingreso en portería así como también el código de barras, en salida de bienes previa verificación de código de barras, registro, presentación de causal de salida y detalle del tiempo por el que estará fuera el bien de manera que se tiene control de los bienes revisando la respectiva codificación (numérica, barras) que se les ha sido asignado verificando que el uso de los bienes sea para actividades propias del funcionario público, se observó que hubieron empleados públicos que no devolvieron el bien en la fecha especificada en el registro sino mucho después, lo cual es causal para presumir que destino el bien para un fin ajeno al estatal, según el artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES la sanción debiera ser la pérdida del derecho de uso de los bienes estatales o la resolución de su contrato, sin embargo no se aplicó en ninguno de los casos.

G:\SIGA bienes por usuarios B.png También se trabajó con el SIGA (Sistema integrado de gestión administrativa) un software del estado muy útil que emite reportes de los usuarios de los bienes patrimoniales, los que deben bienes, los que repusieron, con dicho reporte y lo registrado diariamente en el Registro de ingresos y salida de bienes patrimoniales se hacen las conciliaciones. IMAGEN N°10 SIGA MODULO PATRIMONIAL En la siguiente imagen se puede apreciar los bienes patrimoniales muebles que tiene a su responsabilidad un usuario

2. APOYO EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL CATALOGO DE IMÁGENES DE BIENES PATRIMONIALES SEGÚN NORMATIVA DE LA SBN.

La Superintendencia de Bienes Nacionales, a través de un análisis técnico, elabora mediante el GOBIERNO REGIONAL CUSCO el Catálogo de imágenes con el firme objetivo de agilizar las acciones técnicas-administrativas, en lo referente a la gestión de Abastecimiento de las Entidades del Sector Público y conocer la cantidad de Bienes Muebles que tiene el Estado. El catálogo de imágenes de bienes patrimoniales se estuvo haciendo con la finalidad de ilustrar y uniformizar conceptos y la relación con los respectivos bienes que se adquiere y codifica. De forma que sea más rápida y fácil la codificación e ingreso al sistema sin dar lugar a ambigüedades, específicamente entre el área de Abastecimiento y la Oficina de Gestión Patrimonial. El catálogo de imágenes consta de: Bien, Código SBN, 3 imágenes por bien (se ponen fotos o imágenes de internet previa verificación), concepto que necesariamente debe ser claro y fácil comprensión de manera que pueda ser usado en todas las áreas del GOBIERNO REGIONAL CUSCO y características propias del bien, que es clasificado por naturaleza del bien. Se observó en esta actividad que el catálogo de imágenes es una herramienta de necesidad inmediata para la institución, aún se encuentra en proceso de implementación, y no tiene personal dedicado exclusivamente al avance de este, al término de mis practicas lo deje en un 75% de avance.

IMAGEN N° 11 CATALOGO DE IMAGENES

IMAGEN N° 12 CATALOGO DE IMÁGENES DE BIENES PATRIMONIALES

3. TOMA DE INVENTARIOS EN LA GERENCIAS DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Las tomas de inventario que se realizó básicamente constaron de hacer un registro de lo que tiene el GOBIERNO REGIONAL CUSCO en sus gerencias, haciendo contrastación física, viendo en qué condiciones se encuentra el bien, y a responsabilidad de quien esta o estuvo. Esto con la finalidad de conciliar con la información contable que se tiene de manera que han de saltar diferencias y observaciones que deben ser saldadas (sobrantes y faltantes). Si hubiera faltantes se tendrá que determinar a cargo de quien se encontraba el bien y determinar su responsabilidad, en caso no hubiera responsable, se buscara entre los sobrantes para ver si es que existe alguno de las mismas características que haya borrado o despegado la etiqueta del código. Los sobrantes normalmente se saldan en contrastación de los faltantes. De manera que todo deba estar en orden y con la documentación respectiva en regla. Se observó que la Oficina de Gestión Patrimonial se limita a hacer la toma de inventarios una vez al año en la sede central del GOBIERNÓ REGIONAL CUSCO lo cual es legal según la Resolución Nº 03998/SBN Reglamento Para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado que escribe que mínimamente la toma de inventario se debe hacer una vez al año en las instituciones públicas pero ocasiona que al no haber control permanente haya mayor cantidad de bienes a regularizar entre sobrantes y faltantes ya que las etiquetas de codificación se despegan o borran ocasionando desconcierto y mayor tiempo necesario para terminar la toma de inventario.

4. VALIDACION Y REGISTRO DE DATOS DE LOS USUARIOS DE BIENES PATRIMONIALES DEL GRC AL SIGA DE ACUERDO AL SOLIN (Sistema de Control Patrimonial).

El SIGA (SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADMINISTRATIVA), software del estado que respecto de la OGP (Oficina de Gestión Patrimonial), permite el ingreso de los usuarios de bienes patrimoniales juntamente registrado los bienes que ellos tienen registrados a su responsabilidad. En la OGP se trabajaba con el SOLIN (Sistema de Control Patrimonial), para este año el Gobierno regional se propuso Implementar el SIGA (Sistema Integrado de Gestión Administrativa) en todas sus áreas, de manera que este programa centralice toda la información respecto de Gestión Administrativa en la institución. Para lo cual en la Oficina de Gestión Patrimonial se estuvo migrando la información del SOLIN al SIGA (para trabajar con este nuevo software), habiendo como en toda migración de datos algunos errores de manera que se debieron regularizar haciendo revisiones exhaustivas e ingresando a los nuevos usuarios a partir de los DNI, aumentando la información que no se tiene en el SOLIN a partir de páginas web externas como ESSALUD, RENIEC, SUNAT, MINTRA, etc. En esta actividad se observó que existe información errada en el SIGA que la debieron haber ingresado antes a la cual no se puede acceder para modificar, ya que el id de patrimonio tiene limitaciones de acceso, esta información altera los reportes de cantidad de bienes muebles otorgados, así como también de usuarios vigentes.

IMAGEN N° 13 SIGA (SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADMINISTRATIVA)

IMAGEN N° 14 INGRESO DE USUARIOS AL SIGA

IMAGEN N° 15 CENTRO DE COSTOS PARA ASIGNAR A USUARIOS NUEVOS

IMAGEN N° 16 USUARIOS HABILITADOS

CAPITULO III DISCUSIÓN Durante mi estadía como practicante pre profesional del sector público en el GOBIERNO REGIONAL CUSCO , realice algunas actividades, las cuales es momento de analizar, examinar, interpretar y mostrar las relaciones existentes entre los hechos observados en la práctica laboral de la entidad. 1. SISTEMATIZACION DE INFORMACION DE CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES (INGRESOS Y SALIDAS)

La sistematización de información de control de bienes patrimoniales es un registro de importancia porque mantiene el control de los bienes patrimoniales y las salidas justificadas de forma que no permite el uso para actividades que no sean propias del funcionario o trabajador público, sin embargo se observó que hubieron empleados públicos que no devolvieron el bien que se les asigno la fecha indicada en el registro lo cual es causal para presumir que destino el bien para un fin ajeno al estatal, el artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES especifica que Las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado que tengan a su cargo bienes estatales bajo cualquier modalidad, deberán destinarlos a actividades que no sean contrarias a los fines del

Estado, bajo sanción de extinción del derecho o resolución del contrato, no se ejecutó ningún tipo de sanción a dichos empleados públicos.

2. APOYO EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL CATALOGO DE IMÁGENES DE BIENES PATRIMONIALES SEGÚN NORMATIVA DE LA SBN.

El catálogo de imágenes de bienes patrimoniales es una herramienta muy necesaria, su implementación se debe agilizar. EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO basa legalmente el catálogo de imágenes de bienes patrimoniales como un instrumento de apoyo teniendo bases en el artículo 1° de las disposiciones generales del reglamento para el inventario nacional de bienes muebles del estado aprobado por la RESOLUCIÓN N° 039 98/SBN. La aun no implementación de este catálogo trae consigo una serie de contrariedades ya que existe una demora de tiempo en la codificación de bienes por que no se tiene certeza de que bienes exactamente son y qué características tienen. La Orden de compra y pecosas algunas veces no son tan exactas y se tiene que ir a verificar el bien físicamente. En ese aspecto aportaría mucho la implementación del catálogo de bienes.

3. TOMA DE INVENTARIOS EN LA GERENCIAS DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

En la toma de inventarios de las gerencias de la sede central del GOBIERNO REGIONAL CUSCO se encontró que la Oficina de Gestión Patrimonial hace la toma de inventarios en la sede central del gobierno regional solamente una vez en el periodo lo cual Si bien es cierto que la mayoría de las entidades realiza un inventario anual de sus bienes, no es menos cierto que el mismo debe ser la expresión y análisis de toda la dinámica patrimonial desarrollada durante todo el ejercicio, por lo que la permanencia en el control patrimonial dicho sea de paso que es un principio del control gubernamental, dándose a entender que las tomas de inventario no deben ser solamente una vez al año o bien, o bien la SBN da una salida que es toma de inventarios por muestreo para tener como antecedente a la toma anual de inventarios. Esto ocasiona

que haya mayor cantidad de bienes a regularizar entre sobrantes y faltantes ya que las etiquetas de codificación se despegan o borran ocasionando desconcierto y mayor tiempo necesario para terminar la toma de inventario.

4. VALIDACION Y REGISTRO DE DATOS DE LOS USUARIOS DE BIENES PATRIMONIALES DEL GRC AL SIGA DE ACUERDO AL SOLIN (Sistema de Control Patrimonial).

Se hizo la validación y registro de datos de los usuarios de Bienes patrimoniales en el SIGA de acuerdo a lo registrado en el SOLIN (Sistema de control patrimonial) en este aspecto se observaron errores a los que no se podía acceder para modificarlos los cuales distorsionan la información y los reportes que emite el sistema no son verídicos por ejemplo la cantidad de bienes muebles otorgados, así como también el reporte de usuarios vigentes. Se trataron de modificar estos registros. Mas el id que nos crearon para el SIGA estaba limitado a algunas acciones por lo cual se emitió informes a recursos humanos para cambiar esta información. Dado que era una cantidad considerable de empleados quedo nada más que en informes. Se estuvo actualizando la información que se importó del SOLIN en el SIGA por que el SOLIN no tiene el mismo orden ni exige los mismos datos que el SIGA de manera que se estuvo extrayendo la información de diferentes paginas como ESSALUD, RENIEC, SUNAT, MINTRA, etc.

CAPITULO IV CONCLUSIONES Al finalizar mis practicas pre profesionales en el GOBIERNO REGIONAL CUSCO y habiendo obtenido las discusiones de acuerdo a la teoría y los hechos observados durante las actividades realizadas, continuare el informe con breves conclusiones para cada una de las discusiones tomando en cuenta únicamente lo importante y trascendente. PRIMERO: En la oficina de gestión Patrimonial los usuarios entregan los bienes que sacan del GOBIERNO REGIONAL CUSCO en fechas muy posteriores a la que indica como fecha de retorno en el registro de ingresos y salidas de bienes , no se les impone la sanción que data en el Reglamento de la ley general de bienes estatales que escribe que los usuarios que utilicen los bienes del estado para fines ajenos se les aplicara la sanción que consta en privación de bienes estatales o resolución de contrato.

SEGUNDO: La oficina de gestión patrimonial del Gobierno Regional tiene un serio problema respecto de la unanimidad de conceptos y características de

los bienes adquiridos de manera que hay diferencias y ambigüedades entre lo descrito por Abastecimientos en la Orden de compra y las pecosas de manera que genera desconfianza y pérdida de tiempo al hacer que el codificador vaya a revisar físicamente el bien en cuestión. Por lo tanto se debe implementar cuanto antes el catálogo de imágenes

TERCERO: EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO realiza la toma de inventarios en la sede central solamente una vez al año y no hace tomas de inventario por muestreo lo cual va en contra del principio gubernamental permanencia en el control patrimonial . Esto ocasiona que haya mayor cantidad de bienes a regularizar entre sobrantes y faltantes ya que las etiquetas de codificación se despegan o borran ocasionando desconcierto y mayor tiempo necesario para terminar la toma de inventario.

CUARTO: EL SIGA tiene información errada la cual debe ser modificada cuanto antes ya que esta información ocasiona que los reportes que emite no sean verídicos en cuestión de usuarios vigentes y cantidad de bienes muebles otorgados, información muy necesaria para el saneamiento respectivo.

CAPITULO V RECOMENDACIONES En este capítulo incluiré propuestas tratando de dar solución a algunas dificultades observadas en el GOBIERNO REGIONAL CUSCO, como practicante, con el fin de mejorar la labor y el servicio brindado. Mis recomendaciones son realistas, de acuerdo a las características de la institución y factibles de llevar a la práctica con los recursos disponibles dentro de esta. PRIMERO: La oficina de Gestión patrimonial debe disponer que se hagan seguimientos constantes de los bienes patrimoniales que se otorgan a usuarios de manera que haya menos probabilidad del uso ajeno de las actividades y si es que hubiere necesidad aplicar las sanciones a que diera lugar según el Reglamento de la ley General de bienes estatales manera que haya mayor orden constante en la institución.

SEGUNDO: La Oficina de Gestión Patrimonial debe agilizar e implementar cuanto antes el Catalogo de imágenes para poder tener una homogenización e idea general de los Bienes que se adquieren y dan de alta y baja. De manera que así todos tengan una idea unánime de los bienes en

adquisición, alta y baja de bienes tanto el área de abastecimientos como la Oficina de Gestión Patrimonial, sin dar lugar a ambigüedades en referencia de conceptos y bienes adquiridos.

TERCERO: EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO debe realizar en la sede central más de una vez al año de inventario por muestreo de manera que permanente de bienes patrimoniales en la

toma de inventarios o en su defecto hacer tomas mejorara el control institución.

CUARTO: Mi recomendación respecto de este punto parte de la intención y obligación de implementar y trabajar con el SIGA a partir de este año en el Gobierno Regional, considero que antes de continuar el trabajo de alimentación de información al programa, se debe hacer una habilitación en el software ya que el id que se le da al personal que labora en la Oficina de gestión Patrimonial tiene restricciones de acceso para modificar información así este errada para la actualización y revisión de los primeros registros que se hicieron en el software ya que estos contienen errores y ocasionan confusión en el registro y actualización de nuevos usuarios de Bienes patrimoniales.

CAPITULO VI BIBLIOGRAFIA

. CASTAÑEDA SANTOS, Victoriano. (2006). Manual para la Administración de Bienes Patrimoniales . Lima: CEPREACCSA . CASTAÑEDA SANTOS, Victoriano. (2010). Manual para la Administración de Bienes Patrimoniales . Lima: CEPREACCSA. Primera Edición. . CANONICO SARAVIA, A. (2011). El Control y Responsabilidad en la Administración Pública. Caracas: Centro de Adiestramiento Jurídico. . VALDIVIA CONTRERAS, E. (2010). Manual del Sistema Nacional de Control y Auditoria Gubernamental. Lima: Instituto Pacifico. . ALVAREZ ILLANES, Juan F. (2012). Manual práctico del proceso de saneamiento contable Perú: Instituto Pacifico SAC. Primera edición. . JIMENEZ MURILLO, R. (2011). Control Patrimonial Gubernamental: Análisis Legislativo. Lima: Ediciones Caballero Bustamante. . ALVARO MAIRENA, José Gestión de Abastecimiento en la Administración Publica Lima-Perú. CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO (1997) Aprobado con Resolución Nº 158-97/SBN. . Ley Nº 29151 Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales.

. Decreto supremo Nº 007-2008. VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151. Resolución Nº 039-98/SBN Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles. . DIRECTIVA Nº 004-2002-SBN Procedimiento para La Alta, Baja y Enajenaciones de Propiedad Estatal. . RESOLUCIÓN N° 022-2011/SBN-DGPE y el Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles

WEBGRAFIA

. http://www.raee-peru.pe/index.php/raee/informacion-basica/que-son-losraee (RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS) . http://rc-consulting.org/blog/2013/11/que-es-el-siga-sistema-integradogestion-administrativa/ (SIGA)

ANEXOS