Ineficacia de Acto Juridico (Astuhuaman)

ESTUDIO JURIDICO “PERULEX” Secretario : Expediente : Escrito : Nº 01 Sumilla: Se Interpone Demanda Sobre Ineficacia de A

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ESTUDIO JURIDICO “PERULEX” Secretario : Expediente : Escrito : Nº 01 Sumilla: Se Interpone Demanda Sobre Ineficacia de Acto Jurídico Gratuito. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUANCAYO. VICTRO ASTAHUAMAN ALCOCER; identificado con D.N.I Nº 20401854 y esposa doña EVA AURORA

HUAMANÍ

de

ASTAHUAMAN,

Identificada con D.N.I. No. 04082706, con domicilio habitual en Av. La Cantunta No. 965 Urb. Covica El Tambo y Señalando por nuestro domicilio Procersal en Jr. Antonio Lobato No. 475 El Tambo. A Ud. atentamente expongo: Que, estando conforme a ley; recurro a vuestro Despacho a efecto de interponer demanda Sobre Ineficacia de Acto Jurídico Gratuito por fraude del Deudor. La misma que la dirigimos contra los esposos LUIS BERNARDO VICTORIA SOBREVILLA Y GUZMA QUISPE ALARCON de SOBREVILLA, con domicilio en Jr. Angaraes No. 225 Huancayo. PETITORIO: Que, solicitamos a vuestro digno Despacho en su oportunidad, se DECLARE INEFICAZ EL ACTO JURÍDICO que contiene la escritura pública de Anticipo de Ligítima del inmueble Ubicado en Jr. Angaraes No. 227 de esta Ciudad, celebrada de fecha 28 de Abril de 1995 por ante la Notaría Gálvez Herrera de esta Ciudad. Asimismo, se sirva DECLARARSE NULA LA INSCRIPCIÓN de dicha Transferencia en los Registros Públicos de esta Urbe y consecuentemente se sirva ordenarse LA INSCRIPCIÓN DEL ANTICRESIS. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, los recurrentes por motivos de trabajo han tenido domicilio habitual y constante en la Ciudad de Cerro de Pasco; siendo el primero empleado de la Empresa Minera Centromín Perú y la segunda como Docente nombrado en dicha localidad y cesante a la fecha.En consecuencia, estando a la conyuntura actual y por motivos de Salud se ha imigrado a esta

Ciudad incontrastable; sin domicilio fijo y con una pequeña liquidación de la compensación por Tiempo y Servicios de la referida Empresa. SEGUNDO: Que, siendo para fines de fijarse domicilio conyugal y habitual en esta Ciudad; se ha visitado a loa Avisos Publicitarios – Letrados como es la del parque Malvinas.- El Tambo – Huancayo. Exactamente en el Ex Cine Astoria Ubicado en la calle Real de esta Ciudad, se encontró el aviso respectivo donde los demandados pretendían otorgar el inmueble sito en Jr. Angaraes No. 227 en ANTICRESIS; habiéndose constituído al domicilio de los demandados donde en todo momento nos manifestarón que dicho inmueble carecía de gravámenes; por lo que, se decidió levantar el CONTRATO mediante ESCRITURA PUBLICA

de Anticresis; QUE CONSTITUYE

IRREVERSIBLE NUESTRO DERECHO de acreedor. TERCERO: Que, estando a la naturaleza de la Escritura Pública y Acto Jurídico que la contiene; se ha pretendido inscribirla en los Regístros Públicos de esta Ciudad, sin haberse logrado dicho propósito por cuanto los demandados han otorgado a favor de sus menores hijos ESCRITURA PÚBLICA de ANTICIPO DE LEGÍTIMA. Situación que pone en grave riesgo y perjuicio económico de los recurrentes; más siendo esta transferencia CON DISPENSA de lo dispuesto por el Art. 831 del Código Civil Vigente.- Es decir no es

la

COLACIONABLE

EL

BIEN

DEJADOEN

ANTICRESIS;

QUE

CONSTITUYE IRREVERSIBLE NUESTRO DERECHO de acreedor. CUARTO: Que, el Anticresis consiste en la entrega de un inmueble de garantía de un préstamo en dinero concediendo al poseedor – Acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos; sin embargo constituye un Derecho real que afecta al inmueble mismo. Dándose la preferencia y la facultad de retener el inmueble

sino se cancela y/o devuelve el dinero.- Art. 1095 en

aplicación supletoria del Art. 1067 del Código Civil; por lo que, con este evento se nos ha causado grave perjuicio económico en vista de haberse transferido definitivamente a favor de los herederos forzosos en Anticipo de Legítima todo el bien inmueble y único y; consecuentemente se corre el riesgo de perderse la preferencia de pago frente a los demás acreedores y estando transferido se corre el riesgo de no ejecutarse lo estipulado por el Art. 1068 y ss DEL Código Civil, pues se estaría entablando otras acciones como de las tercerías durante

su ejecución y por ende, se ha vulnerado las normas Legales y de los acreedores por haber actuado con dolo y premeditación. QUINTO: Que, los demandados a la fecha tienen varias demandas de pago de soles; que vienen a notificarse al domicilio materia de Anticresis .Donde muchas veces los recurrentes tenemos que sufrir las consecuencias, como es el caso de la Municipalidad Provincial de Huancayo de esta Urbe, Electro Centro, SEPAR etc. Éste último por préstamo de dinero y que nos han Embargado inclusive; conforme los documentos y medios probatorios que se ofrecen. Situación que hace prever que los demandados han actuado de mala fe y temeridad, que tampoco tienen el mínimo interés de resolver sus problemas por cuanto devienen de asuntos empezados hace años inclusive; por lo que, CONSTITUYE FACTIBLE QUE ESTE ACTO HA SIDO REALIZADO CON EL UNICO FIN DE DEFRAUDARNOS. Por cuanto, existe la intensión dolosa de los demandados. SEXTO: Que, para efectos de ampararse la pretensión demandada; cábeseme remitirse a lo dispuesto por el Art. 195 del Código Civil Vigente. El mismo que ha de comprenderse de manera extensiva en aplicación de la Doctrina Jurídica al respecto; debiéndose tener presente por ende lo vertido por de la Puente y Lavalle, Manuel “proyectos y anteproyectos de la reforma del Código Civil; T. II; Edt. Fondo Editorial de la Pontificia Universitaria Católica del Perú.- Lima”...De allí como señalan Manuel de la Puente y Susana Zusman, se ha incorporado este supuesto... y es factible que los actos anteriores hayan sido realizados con el fin de defraudarlo, exigiendo únicamente la inetnción fraudulenta en el deudor, es decir el dolo, sancionando de esta manera el comportamiento doloso del deudor al facultarle ejecutar la acción de ineficacia de los actos aunque fueren anteriores”.- SIC.- Teófilo Idrogo Delgado.- Pag. 170. SEPTIMO: Que, últimamente cuando los recurrentes; han decidido variar su domicilio habitual y fijarse en la Ciudad De Lima. Los demandados aprovechando el espacio que se le ha brindado a la hermana del demandado; han retornado a esta Ciudad, teniendo en consecuencia como su domicilio actual y habitual en el mismo inmueble materia de Anticresis Jr. Angaraes No. 225 de esta Ciudad. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, la presente demanda se encuentra al amparo de lño dispuesto por el Art 195 del Código Civil que establece la facultad de acreedor de demanadar la ineficacia del Acto Jurídico Gratuito que perjudiquen el cobro de su crédito, con el presente caso aunque el crédito esté a condición y/o plazo. VIA PROCEDIMENTAL: Que, la presente demanda se tramita por la vía del Proceso Sumarísimo de conformidad con lo previsto por el artículo 200 del Código Civil. Modificado por la primera disposición modificatoria del Código Procesal Civil. que la presente demanda se tramita por la vía del Proceso Sumarísimo. MONTO DEL PETITORIO: Que, el monto del petitorio está determinado por el valor del dinero entregado a los demandados; que es la suma equivalente en moneda Nacional de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 7 500.00), que asciende a VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 26 600.00). MEDIOS PROBATORIOS: Que, estando a lo prescrito por el artículo 192 del Código Procesal Civil, se TIENE A BIEN DE Ofrecer los siguientes Anexos Probatorios: Anexo1-A.- El mérito del segundo Testimonio de la Escritura Pública de Compra – Venta otorgado por Roberto Victoria Ráez y esposa a favor del demandado Luís Bernardo Victoria Sobrevilla de fecha 01 de Agosto de 1994, con la que se acredita que los demandados constituyen en ser propietario del inmueble que se indica .- Anticresis.- Debidamente autenticado. Anexo 1-B.- La escritura Pública de Anticipo de Legítima otorgado por los demandados a favor de sus menores hijos con fecha 27 de Abril de 1995; con el cual se acredita la Transferencia definitiva de la propiedad dejado en Anticresis con fecha posterior.- En Copias Simple; por el mismo que , IMPETRO a vuestro a Digno Despacho se sirva CURSARSE OFICIO pertinente a la Oficina de los Regístros Públicos a fin de que se sirva REMITIRSE COPIAS debidamente CERTIFICADAS de dicho documento y su respectiva INSCRIPCIÓN. Anexo 1-C.- El Testimonio de Anticresis celebrado entre los demandados y recurrente por ante la Notaría Silva Chávez 04 de Enero de 1999 y su RESPECTIVO PARTE dirigido al jefe del Registro de Propiedad; con las que se acreditan habérsenos entregado en Anticresis inmueble ajeno y

sin Autorización Judicial para Gravarse y por ende; RECHAZADO LA INSCRIPCIÓN EL REGÍSTRO DE ANTICRESIS.- Las mismas debidamente autenticadas; en fojas diez (10). Anexo 1-D.- El Recibo de Servicio Público de Agua Potable con NOTIFICACIÓN de RESCISIÓN DE CONTRATO de servicio; en mérito de habérseme adecuado por doce (12) meses consecutivos. El mismo que se ha cancelado por esta parte a fin de no ser limitado del servicio; copia debidamente autenticado Y EL PRESUPUESTO DE CONEXIONES, con el que se acredita haber estado en cobranza coactiva.- En fojas (02). Anexo 1-E.- La cuenta No. 129 del referido Histórico de pagos otorgados por Electrocentro S.A. debidamente autenticado; con los cuales se acredita haberse asumido la responsabilidad pecunaria de los demandados por concepto de suministro de Fluido Electrico correspondiente a meses anteriores al Anticresis.- En fojas (02). Anexo 1-F.- Los recibos de teléfono debidamente autenticado; con los que se acredita haberse financiado la cuenta pendiente de la fecha anterior al Anticresis y CARTA que nos fuera remitido por la telefónica contestando la solicitud de Anulación de dicho servicio.- En Fojas (03). Anexo 1-G.- La copia simple de la Demanda de Ejecución Coactiva interpuesto por la Municipalidad de Huancayo, con sus respectivas constancias de notificación, estado de cuenta del Impuesto Predial y el Escrito de Devolución

de

la

Demanda

respectiva;

estas

últimas

debidamente

autenticadas. Con las que se acredita no haber cancelado por dicho concepto lo concerniente a 1994 a 1997 y demás posteriores a la fecha; lo que viene causando malestar y peligro sobre el patrimonio de los recurrentes y el desinterés que tienen por el hecho de haberse transferido en Vía de anticipo de Legítima.- En fojas (05). Anexo 1-H.- La esquela de notificación de deuda por infracciones.- multa afectado por la SUNA; debidamente autenticada.- En fojas (01). Anexo 1-I.- El Certificado de Registro del inmueble en copia simple; debiéndose por tal Efecto CURSARSE OFICIO correspondiente a la oficina de Registros Públicos para la remisión de todo lo CONCERNIENTE A LA MATRÍCULA Y/O REGISTRO del inmueble materia de Anticresis. Ubicado en Jr. Angaraes No. 225 y227 de esta Ciudad a fin de terminarse la titularidad de

dicho inmueble y acreditar el habérsenos rechazado la Inscripción del Anticresis- En fojas (04) – Teniéndose presente lo ofrecido en el Anexo B. Anexo 1-J.- La Sentencia y la Carta Notarial remitido a la Empresa SEPAR, debidamente autenticada; con las que se acredita que los demandados han logrado préstamos de dinero que no les importa devolver. Lo que, constituye una presunción que los demandados se desinteresan cumplir con sus obligaciones por haberse transferido el inmueble a terceros y; que dicho bien se encuentra garantizado.- En fojas (03) por lo que; IMPETRO a vuestro despacho, se sirva CURSARSE OFICIO PERTINENTE a la Empresa Financiera SEPAR ubicado en Jr. Francisco Solano No. 290San Carlos a fin de que remitan a su Despacho COPIAS CERTIFICADAS y/o autenticadas de los documentos con los cuales ha logrado dicho préstamo y estado financiero a la fecha, con las cuales se pretende acreditar que los demandados han burlado las normas legales con dolo y premiación. Anexo 1-K.- Siendo este acto típico de Estafa; se les ha denunciado por ante el Fuero Penal; conforme se ofrecen las Instrumentales pertinentesdocumentos del Auto Apertorio de Instrucción y la Puesta de Manifiesto en copias debidamente autenticadas para su oportuna merituación.- En tal Virtud; IMPETRO SE CURSE OFICIOPERTINENTE a fin de que el segundo Juzgado Penal remitan COPIAS CERTIFICADAS de todo lo actuado del proceso Penal.Expediente No. 99-430 que se encuentran con acusación Fiscal. Anexo 1- L.- La copia simple del Acta de EJECUCIÓN de Medida Cautelar – Embargo, en los seguidos por don José Rondón Macetas; con las que se corrobora la actitud desinteresada y dolosa de los demandados- Por lo que solicito; se sirva Cursarse Oficio pertinente al Segundo Juzgado de Huancayo a fin de que se sirvan REMITIR todo lo actuado del referido Expediente y su Principal, secretario Cursor Dr. Vicente Limas Cerrón, con lo que se pretende acreditar el agravio que se nos viene causando y actitudes fraudulentas de los mismos.-Se sirva anexarse una copia del Acta respectivo para su oportuna ubicación en mérito a que se cuenta solo con la copia que se adjunta al presente. Anexo IM.- La copia de la Libreta Electoral de los recurrentes. Anexo IN.- La tasa Judicial correspondiente. Anexo IÑ.-

Cédulas de Notificación.

PRIMER OTROSI DIGO.-

2.- Un sobre cerrado que contiene el Pliego de Posiciones conforme el cual prestará Declaración de parte la demandada. Anexo 1-B ANEXOS: Anexo 1C.- La Copia Simple del Documento de Identidad del recurrente. Anexo 1D.- La Tasa Judicial Correspondiente. Anexo 1E.- Las Cédulas de notificación. PRIMER OTROSI DIGO : Que, estando el domicilio de la demandada fuera de la competencia territorial; IMPETRO que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 159 y 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se sirva notificarse a la demandada mediante EXHORTO pertinente; debiéndose en tal efecto ENCOMENDARSE al Juzgado de inferior Jerarquía del distrito de tres de Diciembre de la Provincia de Chupaca, autorizándome la entrega de dicho exhorto para poder viabilizarlo personalmente. Por lo que, pido de manera expresa; para tal fin. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil OTORGO las facultades generales de representación que señala el artículo 74 del mismo cuerpo legal acotado al letrado que autoriza el presente escrito; declarando estar instruido de tal representación y sus alcances, señalando por mi domicilio lo indicado en el exordio del presente escrito. POR TANTO: A Usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. Huancayo, 16 de Mayo del 2 015.