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“UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIATEGUI” OFICINA DE ENLACE JULIACA MODULO DE DERECHO CIVIL II ACTO JURÍDICO INTRODUCCIÓN

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“UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIATEGUI” OFICINA DE ENLACE JULIACA

MODULO DE DERECHO CIVIL

II

ACTO JURÍDICO INTRODUCCIÓN

El Acto Jurídico como manifestación de la voluntad, libre y espontánea, lícita de efecto querido, que va a crea, regular, modificar, constituir y extinguir derechos, generado las correspondientes

obligaciones. El

Acto Jurídico

constituye la base piramidal en que se sustenta nuestro ordenamiento sustantivo.

Estas páginas contienen los temas y lecciones, que constituyen el aporte más importante para el alumno esperando que convertirse en una guía en el Derecho Civil, por cuanto con la expresión Acto Jurídico nos referimos a

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------la basta área jurídica de relaciones, cuya constitución, modificación o extinción

depende de la libre determinación

de los particulares, es decir

representa la exteriorización de su autonomía privada orientada a conferir una regulación o un orden a los propios intereses.

Todo estudio que se haga sobre Acto Jurídico es propenso a despertar gran interés y ello sobre todo ocurre con motivo de las nuevas figuras a jurídicas del Código Civil.

El presente modulo de estudio no es erudito, pero todo planteamiento fundamental

se encuentra avalado

por opiniones doctrínales

reputados.

UNIDAD I ACTO JURÍICO

LECCIÓN Nº 01 HECHO JURÍDICO

2

de autores

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

GENERALIDADES

OBJETIVO: La finalidad de estudiar el hecho jurídico radica básicamente

en

diferenciar al Acto Jurídico, del tema de Hecho Jurídico, por cuanto el hecho jurídico esta constituido

por los acontecimientos y sucesos que producen

efectos jurídicos; es decir que

sus consecuencias caen bajo el dominio del

Derecho y por consiguiente son capaces de generar Derechos, modificarlos y extinguirlos.

HECHO JURÍDICO

1. CONCEPTOS GENERALES

Hecho jurídico es cualquier acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza

o del comportamiento humano, al cual el

ordenamiento jurídico le atribuye una consecuencia de Derecho consistente en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Sin un hecho (suceso o acontecimiento o falta de él) al cual al Derecho le confiere efectos jurídicos es impensable la vida jurídica.

3

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------El hecho jurídico es la causa fuente o eficiente de las consecuencias jurídicas. No hay Derechos subjetivos ni deberes que no provengan de un hecho. El ordenamiento jurídico por si no produce consecuencias jurídicas, para ello se requiere que se realice o deje de realizarse algún hecho.

Los hechos jurídicos pueden ser naturales, (ejemplo., la muerte o el nacimiento de un ser humano, un aluvión que destruye las plantaciones).

Los hechos jurídicos pueden ser humanos (ejemplo., el contrato, el delito. Por ello es importante señalar, que todo suceso o falta de él proviene de la naturaleza o del comportamiento humano, tan cierto es esto como que en el universo existen solamente sujetos y objetos.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS

De acuerdo con el criterio del maestro José León Barandiaran, los hechos jurídicos se clasifican en voluntario e involuntarios :

2.1. EL HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO Evento cuya producción depende de la voluntad humana, o como dice Vidal Ramírez, “ los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad y que, por estas características, jurídicamente constituyen

un hechos voluntario”. Estos hechos pueden ser

Lícitos e Ilícitos: 

EL HECHO JURÍDICO

VOLUNTARIO ILÍCITO,

se produce

contra la Ley, originando lo que el Código Civil denomina responsabilidad extracontractual ( artículos 1969 a 1988), cuyo efecto específico es a reparación del daño causado por ejemplo 4

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------conforme al art. 1969 del C. C. el autor de un accidente de transito está obligado a indemnizar al agraviado. 

EL HECHO JURÍDICO

VOLUNTARIO LÍCITO,

se realiza de

acuerdo a la Ley, como por ejemplo, el acto del matrimonio, el compromiso de contratar. Los hechos jurídicos voluntarios lícitos se subdividen en: -

Hechos jurídicos voluntarios lícitos de efecto querido o con declaración de voluntad, son aquellos en que el sujeto formula su declaración de voluntad en el sentido de determinar o querer el efecto mismo de la relación jurídica que forma el contenido del hecho jurídico. Así por ejemplo la declaración de Pedro que compra una casa a Pablo, y este se la vende a aquel. Los sujetos quieren las consecuencias que determinan la existencia del hecho jurídico respectivo.

-

Hechos jurídicos querido

voluntarios lícitos

de efecto no

o sin declaración de voluntad, en este

supuesto, el agente quiere el hecho pero no el efecto o consecuencia patrimonial u obligacional que es impuesta por la Ley; Ejemplo, el hallazgo, las asociaciones, la invención, la especificación, la accesión industrial.

2.2. HECHOS JURÍDICOS INVOLUNTARIOS

Son los sucesos o acontecimientos, cuyos resultados o producción no depende de la voluntad humana, sino de causa o e fuentes extrañas. Así por ejemplo, un terremoto, un incendio, el nacimiento, la muerte, una enfermedad entre otros. Todos estos acontecimiento fortuitos

o de fuerza mayor

constituyen por definición un hecho involuntario.

En

el campo jurídico son innumerables

los hechos jurídicos

involuntarios; tal como la accesión natural, que permite al propietario de la

5

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------cosa principal adquirir la accesoria, el mero transcurso del tiempo señalado expresamente en la Ley da lugar a la usucapión.

AUTO

EVALUACIÓN

1. DEFINA EL HECHO JURÍDICO 2. QUE ES EL HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO

6

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. QUE SON LOS HECHOS JURÍDICO VOLUNTARIOS LÍCITOS DE EFECTO QUERIDO O CON DECLARACIÓN DE VOLUNTAD 4. QUE SON LOS HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS LÍCITOS DE EFCTOS NO QUERIDOS O SIN DECLARACIÓN DE VOLUNTAD 5. QUE SIN LOS HECHOS JURÍDICOS INVOLUNTARIOS

LECCIÓN Nº 02 EL ACTO JURÍDICO

OBJETIVO: El Acto Jurídico esta relacionado con el negocio jurídico y por lo tanto serán los temas de estudio en el que abordaremos la manifestación

7

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------de la voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos.

EL ACTO JURÍDICO

1. DEFINICIÓN El Acto Jurídico es el acto humano, lícito. Con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Art. 140 Código Civil. Articulo 140º.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin licito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancion de nulidad.

Los Actos Jurídicos

son hechos voluntarios

por excelencia,

dependientes de la manifestación libre, consciente y espontánea del sujeto de Derecho y muy por el contrario no serán actos jurídicos los hechos de la vida espiritual interna, los producidos en estado de inconciencia y por actos de fuerza que privan al sujeto de su libre albedrío.

LEON BARANDIARAN, afirma que el Acto Jurídico, es el hecho jurídico voluntario, lícito,

con manifestación de voluntad

y efectos jurídicos

que

respondan a la intención del sujeto en conformidad con el Derecho Objetivo.

8

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------MESSINEO, representante de la doctrina Italiana que sigue la corriente alemana, hace una diferenciación entre el Acto Jurídico y Negocio Jurídico. A l primero lo define

“Como un acto humano

realizado conciente y

voluntariamente por un sujeto (por lo general capaz de obrar) del cual nacen efectos jurídicos porque el sujeto, al realizarlo quiere determinar un resultado y tal resultado se toma en consideración por el Derecho”

2. CARACTERES

El Acto Jurídico presenta las siguientes características:

1º Es un acto o hecho humano. El acto jurídico

es un hecho

humano por oposición

a los actos

naturales o externos.

2º Es un acto voluntario. En la esencia

predominante

del Acto

Jurídico

esta la voluntad

manifestada, razón por la cual un acto realizado sin voluntad es nulo.

3º Es un acto lícito No se concibe

un Acto Jurídico

que contravenga el ordenamiento

jurídico, la voluntad del agente debe adecuarse a las normas imperativas, el orden público y las buenas costumbres.

4º Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos El acto jurídico

tiene por fin inmediato

producir efectos

y

consecuencias jurídicas, consistentes en crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas.

3. EL NEGOCIO JURÍDICO

9

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para el Derecho peruano, las expresiones acto jurídico y negocio jurídico

son sinónimos, la distinción entre ambas expresiones

es

solamente doctrinaria.

El negocio jurídico dice STOLFI GIUSEPPE, es de formación relativamente reciente, fue delineado por los jusnaturalistas alemanes del siglo XVIII y recogida a continuación por los pandectistas (se dono mina pandectistas a los estudios de las pandectas

o digesto de

Justiniano). Los juristas italianos reelaboraron magistralmente la teoría, llevando su desarrollo a grados de profundidad y coherencia notables.

VIDAL RAMIREZ, Afirma: El negocio jurídico es una especie del acto jurídico que consiste en una declaración de voluntad o varias, dirigidas a la producción de determinados efectos jurídicos

que el

ordenamiento jurídico reconoce y garantiza en los limites de la correspondencia o coherencia, entre los efectos o la voluntad que los persigue, y siempre que se trate de efectos lícitos.

Así mismo, los tratadistas españoles,

ya no hablan

de acto

jurídico sino de negocio jurídico, definiéndolo como la declaración de o declaraciones de voluntad privada, encaminada a conseguir un fin práctico jurídico, a la que el ordenamiento jurídico bien por si sola o en unión de otros requisitos,

reconoce

como base

para producir

determinadas consecuencias jurídicas.

4. EL ACTO JURÍDICO Y EL NEGOCIO JURÍDIO EN NUESTRA CODIFICACIÓN CIVIL

Delimitado el concepto de acto jurídico en el significado y sentido con los que ha sido incorporado a nuestra codificación civil, resulta imprescindible, como lo hemos ya indicado, trazar un paralelo con el concepto de negocio jurídico, puesto que ambos para nuestro sistema de Derecho Privado,

llegan a tener una relación 10

de sinonimia

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------conceptual, tanto en el Código Civil de 1936 como en la de 1984, por lo tanto “Los actos jurídicos de la teoría del negocio jurídico vienen en realidad

a representar

los hechos jurídicos

de la teoría del

acto

jurídico” y que “la noción de acto jurídico tiene, en el fondo, dentro de su propia teoría, el mismo contenido que la del negocio jurídico en la teoría de este, y que ambas cumplen adecuadamente su rol en el ámbito de sus respectivas teorías”

AUTO

EVALUACIÓN

1. DEFINA EL ACTO JURÍDICO DESDE LA PRESPECTIVA DEL CÓDIGO CIVIL

11

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. CUAL ES L DEFINICIÓN DE ACTO JURIDICO QUE DA LEON DE BARANDIARAN 3. CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACTO JURÍDICO 4. CONCEPTUALICE EL NEGOCIO JURIDICO

LECCIÓN Nº 03 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y AUTONOMÍA PRIVADA

OBJETIVO:

12

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el desarrollo de la presente lección, encontraremos con mayor precisión la delimitación del concepto de Acto Jurídico, destacando que la voluntad que lo genera es la voluntad privada manifestada con la finalidad de producir los efectos queridos y perseguidos por el sujeto.

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

1. PREMISA.- El Acto Jurídico viene a ser una manifestación de la autonomía de la voluntad generadora de relaciones jurídicas, pues además de crearlas, puede regularlas, modificarlas y extinguirlas. De ahí que el ordenamiento jurídico deba reconocer, y reconozca, eficacia suficiente a la voluntad de los sujetos

cuando con ella generan

y norman sus relaciones

autorregulando sus propios intereses

jurídicas,

en ejercicio de una delegación

del

derecho objetivo para hacerlo. Lo expuesto es la idea básica y fundamental en torno al principio de la autonomía de la voluntad, que se vincula indesligablemente al orden público, en razón de las limitaciones que este impone.

2. EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD La autonomía de la voluntad es un principio Jurídico llevado al Derecho Privado de acuerdo con el cual se tiene la facultad de realizar o no determinados actos jurídicos y de realizarlos, en su caso con la forma y en la extensión que las partes consideran convenientes. En sentido muy general se entiende por autonomía privada el poder de autodeterminación de la persona es aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de las facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como individuo.

3. LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 13

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------El concepto de la autonomía de la voluntad como autonomía privada, debe enfatizarse con especial relevancia en la Libertad, porque la vigencia del principio implica un reconocimiento a la libertad individual y a su tutela jurídica, si bien es cierto que la voluntad desde el punto de vista de la filosofía suele definírsele como la facultad de querer, como la potencia del espíritu dirigida hacia un fin, desde el punto de vista del derecho, se define como la expresión del querer de un sujeto o de varios dirigidos a la realización de un determinado acto jurídico. En las fuentes romanas la significación de las palabras voluntas se identificaba con las palabras consenso, animus, y affectus. La autonomía Privada es considerada como la capacidad de los sujetos de autorregular sus relaciones en la forma que lo desee. Como ya se ha señalado la autonomía, es la facultad de hacer, no hacer o dejar hacer, lo que la voluntad del individuo como sujeto desee siempre y cuando esta autonomía, de la voluntad no atente contra la moral, las costumbres, el derecho, visto como un ordenamiento jurídico tendiente a regular la autonomía privada a través de cuerpos normativos, restrictivos de conducta, que permiten que el hombre coadyuvé en sociedad, toda vez que sin estos ordenamientos jurídicos que hasta cierto punto limitan la autonomía privada, seria imposible coincidir una sociedad. Por lo tanto desde épocas antiguas, o desde el momento mismo que nace la sociedad es necesario contar con ciertos ordenamientos que a lo largo del tiempo se fueron haciendo forzosos.

4. LOS LÍMITES DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD SON:

1.- La voluntad de las partes es libre respecto de todo aquello que la ley no le prohíba o le ordene. 2.- En todo contrato operaran las cláusulas que se refieren a los requisitos esenciales. 3.- Lo que no esta expresamente prohibido estará permitido.

14

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.- Las normas relativas al orden público y a las buenas costumbres son inderogables por voluntad de las partes. 5.- Las consecuencias derivadas de la buena fe, el uso o la ley resultan aplicables en los contratos por encima de los que se hubiesen pactados. 6.- La cláusula penal nunca podrá exceder en valor o en cuantía a la obligación principal.

5. FUERZA VINCULANTE DE LA AUTONOMÍA PRIVADA

La voluntad cuando es exteriorizada, puede vincular o constreñir a los sujetos en realizar alguna conducta bien sea de dar, de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, lo anterior en virtud de que la autonomía privada puede llegar a concretarse en diversas situaciones o supuestos que caen en el supuesto jurídico normativo y que le pueden constreñir al surgimiento de determinadas relaciones contractuales consuetudinarias consistentes en determinadas situaciones jurídicas, que podrán hacerse valer de manera forzosa a través de un poder coercitivo denominado estado. El reconocimiento de la autonomía privada supone que las relaciones entre particulares se encuentran sometidas no sólo a las normas jurídicas en sentido estricto (ley, costumbre y principios generales) sino también a las propias reglas creadas por los particulares.

6. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y EL ORDEN PÚBLICO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE El art. V del titulo preliminar del Código Civil preceptúa que “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”, manteniendo así el mismo principio general de su antecedente, el art. III del Titulo Preliminar del Código Civil de 1936.

15

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------León Barandiarán, comenta a cerca de la autonomía de la voluntad y el orden público quien afirma que en lo que concierne al orden público “se trata de las decisiones legales establecidas con carácter cogente, porque consagran y definen ciertos intereses y fines sociales que el legislador quiere que sean respetados necesariamente. En el Derecho se da en gran encuentro entre dos principios y estos son: La libertad y el orden. El sujeto activo puede actuar en su existencia con libertad, porque nadie está prohibido de hacer lo que la Ley no le prohíbe.

Es conveniente

dejar establecido

que cuando una norma

está

impregnada de un carácter imperativo, por lo general ella misma advierte que el pacto que la contrarié tiene sanción de nulidad y, cuando quiere destacar que no tiene tal carácter, permite el pacto en contrario.

A U TO

EVALUACIÓN

1. DEFINA LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD 16

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. QUE ES EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD 3. CUALES SON LOS LIMITES DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD 4. COMO SE DA LA FUERZA VINCULANTE DE LA AUTONOMÍA PRIVADA 5. COMO FUNCIONA LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y EL ORDEN PÚBLICO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE

LECCIÓN Nº 04 REQUISISTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

17

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBJETIVO: Para que el Acto Jurídico produzca los efectos jurídicos deseados por quienes lo practican, debe reunir los requisitos prescritos por la segunda parte del Art. 140 del Código Civil: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin licito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

EL ACTO JURÍDICO Y LOS REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN

En principio, el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas3. La voluntad que genera el acto jurídico es la voluntad privada. Es la voluntad manifestada por un sujeto que con plena conciencia, la destina a producir un efecto jurídico [propuesto por los celebrantes.

1.- AGENTE CAPAZ

Se considera agente capaz, a aquella persona que cuenta con la mayoría de edad y que goce plenamente del ejercicio de sus derechos civiles, en

caso

de

personas

incapaces

éstos

deberán

ser

representado

necesariamente por algún curador o tutor según corresponda, este requisito de

18

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------capacidad es aplicable para todos aquellos que van ha constituir un acto jurídico.

En caso de la personas jurídicas de Derecho Público interno su ejercicio se rige por la ley de creación, en el caso de las personas jurídicas de derecho privado comienza desde el día de su in matriculación en el registro respectivo de los Registros Públicos, salvo disposición distinta regulada en la Ley.

2.- OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE

En este requisito, existe indudablemente relación en el citado enunciado; en ese sentido el Maestro Vidal Ramírez refiere que: "La posibilidad física está referida a la factibilidad de realización con adecuación a las leyes de la naturaleza. Se trata de una posibilidad material, como la existencia o posibilidad de existir de los bienes, intereses jurídicos o relaciones jurídicas" además, la imposibilidad debe ser entendida de modo general por todas las personas incluyendo a quienes practican el acto jurídico.

Podemos

decir,

que

todo

acto

jurídico

tiene

que

ejercerse

necesariamente con una finalidad que pueda ejecutarse físicamente y además de ello dicha ejecución este normada. Ejemplo Un contrato de donación de una porción del planeta Júpiter, arrendar el Palacio de Gobierno para fines comerciales, etc.

3.- FIN LÍCITO

A manera de ilustración, se cita el siguiente aforismo latino: "Permissum videtur id omne quod non prohibitium" Esta permitido todo lo no prohibido; Así tenemos, en el Inc. 14 del Art. 2º de la Constitución Peruana: "Toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que 19

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------no se contravengan leyes de orden público". Entonces, se tiene por regla general que todo acto jurídico deberá tener para su existencia un fin lícito, es decir, que determinado acto con contravenga el ordenamiento jurídico, las normas imperativas e inclusive la moral (buenas costumbres), esto último y su calificación esta a cargo de los jueces en caso que el acto jurídico sea denunciado al fuero judicial.

Cabe resaltar, que si bien es cierto existe el principio de autonomía de la voluntad, derecho de propiedad y el derecho de libre contratación, no se reputará como valido un acto que contravenga las normas o el orden público.

4.- OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD

La forma es la exteriorización de la manifestación de la voluntad, claro está, que no puede existir ningún acto jurídico que no cuente con alguna forma de ejecución ya que dicho acto quedaría en la imaginación del agente.

En nuestro código civil tenemos la forma prescrita, que no es otra cosa que la forma que la ley impone (de carácter imperativo) para ciertos actos, esta forma es también llamada en otros países como la forma legal o necesaria Ad solemnitatem Ejemplo el contrato de donación (escritura pública), el matrimonio (ante el Alcalde Municipal), etc. Por otro lado, existe otra forma que también es acogida por nuestro código civil pero sin el carácter de obligatorio, es decir los actores pueden escoger la forma que consideren pertinente, esta forma es llamada Ad probationem de donde se considera como media de prueba de la existencia del acto jurídico. Ejemplo el contrato de arrendamiento, compra venta, etc.

20

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A U T O

E V A L U A C I Ó N

1. A QUIENES SE CONSIDERA AGENTE CAPAZ 2. COMO SE RIGE LA CAPACIDAD EN CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO

21

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. DEFINA EL OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE 4. DENTRO DE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO CUAL ES EL OBJETO DEL FIN LICITO 5. POR QUE ES IMPORTANTE LA OBSEERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA POR LA LEY

LECCIÓN Nº 05 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

OBJETIVO: Siguiendo a la doctrina generalmente aceptada y sin mayor pretensión que divulgar la institución del Acto Jurídico, tentativamente lo clasificamos 22

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------utilizando los más importantes criterios doctrinarios adoptados para la distinción de los actos jurídicos.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

1. UNILATERALES Y BILATERALES

LOS ACTOS

JURÍDICOS UNILATERALES, emanan

declaración de voluntad

de una sola persona;

de la

por ejemplo el

otorgamiento de un testamento cuya validez depende de la voluntad del testador.

LOS ACTOS JURÍDICOS

BILATERALES,

conocidos con el

nombre de sinalagmáticos, son los que requieren el concurso de dos voluntades; ejemplo el contrato de compra venta en donde se requiere de l participación de dos personas

2. ONEROSOS Y GRATUITOS

EN LOS ACTOS ONEROSOS, la persona titular de un derecho que obtiene una ventaja queda sujeta a una carga; es decir, son aquellos que generan prestaciones recíprocas. Así en la compra venta el comprador obtiene la cosa, pero queda sujeto a pagar el precio. LOS ACTOS JURÍDICOS GRATUITOS, llamados también de libertad, porque la persona que se beneficia no queda obligada a cumplir con alguna prestación, tal como ocurre en la donación, el comodato, la aceptación de una herencia etc.

3. SOLEMNES Y NO SOLEMNES

LOS ACTOS JURÍDICOS SOLEMNES, requieren de una formalidad expresamente determinada en la Ley para que tenga validez. Es el caso del matrimonio que debe observar las formalidades que señala el art. 248 del Código Civil. Pues el incumplimiento de las 23

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------formalidades señaladas en la norma determinan la nulidad del acto celebrado.

LOS ACTOS JURIDICOS NO SOLEMNES, ninguna formalidad

no requiere de

específica, también se les denomina informales,

por cuanto se perfeccionan muchas veces con el consentimiento y los titulares de Derechos pueden darle la formalidad que ellos deseen por ejemplo: la fianza, permuta, compra venta, etc.

4. PRINCIPALES Y ACCESORIAS

Los actos jurídicos

principales son los que subsisten

por si

mismos y no necesitan de otros actos para su validez. Entre otros actos jurídicos principales, tenemos el mutuo, la compra venta etc.

EN CAMBIO,

LOS ACTOS JURÍDICOS ACCESORIOS,

son

aquellos que sólo tienen vida cuando existe el acto jurídico principal, por ejemplo, la hipoteca.

5. NOMINADOS E INNOMINADOS

LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS, son los que tienen un nombre determinado expresamente en la Ley, se hallan –como dice León Barandiaran-

previamente regimentados y,

identificados bajo un epígrafe dentro de la Ley.

por lo tanto,

Ejemplo, la compra

venta, la fianza, la renta vitalicia, mutuo etc.

LOS ACTOS JURÍDICOS

INNOMINADOS,

son los que se

presentan con características propias y ajenas a las que tipifican a los diversos actos nominados,

de modo que aparecen 24

no haber sido

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------previstos disciplinados por la Ley. Entre estos actos tnemos los panderos, los bingos, cadena de cheques, etc.

6. DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA Y TRACTO SUCESIVO

LOS ACTOS JURÍDICOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA, o llamados también de ejecución inmediata, tienen su plena ejecución en un solo momento, en un solo acto, por ejemplo, en la compra venta se paga el precio y se entrega la cosa tan pronto ambas partes prestan su consentimiento; igual ocurre en la permuta, el contrato de la sociedad etc.

LOS ACTOS JURIDICOS DE TRACTO SUCESIVO, tienen una ejecución periódica, sucesiva y continuada; es decir que se cumplen después de ciertos lapsos de tiempo (plazos). Tal es el caso del pago de la merced conductiva en un contrato de arrendamiento, que se cumple por meses y por periodos, según como se haya pactado, el pago de sueldos y salarios en un contrato de obra, etc.

7. INTERVIVOS Y MORTIS CAUSA

LOS ACTOS INTERVIVOS, personas

son los que se realizan

entre

activas o pasivas de la relación jurídica y constituyen la

generalidad de los actos jurídicos, estos actos jurídicos se realizan entre personas en forma personal o en representación de otra. A ésta modalidad pertenecen el matrimonio, la fundación, la permuta etc.

LOS ACTOS JURÍDICOS MORTIS CAUSA,

los efectos se

producen después de la muerte de la persona; es decir, el objeto del acto jurídico practicado debe cumplirse después del fallecimiento del 25

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------sujeto que lo practico, tal como sucede en el testamento, la legitima, el legado, la designación de albacea, etc.

Sin embargo es necesario tener en cuenta que estos actos mortis causa se debe diferenciar de los actos de última voluntad porque no pueden ser revocados, solo que sus efectos se producen después de la muerte de uno de ellos ejemplo una declaración de herencia, inscripción de una partida de defunción, división y partición de bienes de causante.

8. PATRIMONIALES Y EXTRA- PATRIMONIALES

LOS ACTOS PATRIMONIALES, tienen intereses económicos pecuniarios, a través de los cuales los sujetos de derecho disponen de ellos,

por ejemplo: la compra venta,

donación, permuta, cesión de

crédito, constitución de una sociedad, etec.

LOS ACTOS JIRIDICOS EXTRA- PATRIMONIALES, se conocen con el nombre

de personales, porque no

persiguen

intereses

económicos. A esta modalidad pertenecen actos jurídicos como el reconocimiento

de los hijos extramatrimoniales,

el matrimonio, la

adopción, los esponsales, etc. 9. CAUSALES Y ABSTRACTOS

LOS ACTOS JURÍDICOS CAUSALES O CONCRETOS, son los que tiene una causa que los originan, los fines y los objetivos que persiguen y los resultados que han de producir están expresamente determinados por la voluntad de las partes,

ejemplo: La compra venta

supone que la causa para el comprador es hacerse de del objetos de la venta y, de parte del vendedor, es exigir el pago del precio de ella.

LOS ACTOS JURÍDICOS ABSTRACTOS, propios de la escuela alemana, son aquellos que no requieren la presencia de la causa para 26

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------que tengan validez, ni los efectos ni consecuencias del acto, simplemente se verifican

independientemente y las partes quedan

obligadas a cumplir la obligación contenida en el acto jurídico; es el caso de una letra de cambio, a través de la cual puede realizarse una venta o un mutuo.

10. SIMPLES Y COMPUESTOS

LOS ACTOS JURÍDICOS SIMPLES, contienen una determinada relación jurídica, específica al acto que realizan las partes y que responden exclusivamente de ella. Así en la compra venta,

las

relaciones obligacionales, son del comprador y del vendedor, en el arrendamiento tienen obligaciones el arrendador y el arrendatario

LOS ACTOS JURÍDICOS COMPUESTOS, contienen una serie de relaciones jurídicas en un mismo acto; así encontramos en un acto jurídico del testamento, instituciones como, la designación de herederos, reconocimiento de hijos.

En el matrimonio (fidelidad,

asistencia

y

hay relaciones jurídicas cohabitación),

extramatrimoniales

obligaciones

(alimentos),

patrimoniales (sociedad de gananciales). 11. CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS

LOS ACTOS JURÍDICOS

CONSTITUTIVOS, generan efectos

desde el instante de su celebración,

los que se proyectan hacia el

futuro; es decir que sus efectos rigen también para el futuro. En la compra venta surgen obligaciones del vendedor y comprador y sus respectivos derechos

desde su constitución; en la locación de obra

surgen obligaciones entre el locador y el constructor inherentes.

27

que les son

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------LOS ACTOS JURÍDICOS DECLARATIVOS, reconocen efectos jurídicos ya existentes, cuyos derechos tienen efectos retroactivos; es el caso de las sociedades de hecho,

el reconocimiento de hijo

extramatrimonial.

12. PUROS Y MODALES

LOS ACTOS JURÍDICOS PUROS,

son los que no admiten

modalidad alguna en su celebración, no están sujetos a condición, plazo o cargo. Ejemplo, los esponsales, la tutela, la adopción, etc.

LOS ACTOS JURÍDICOS MODALES, están sujetos a condición, plazo o cargo, tal es el caso de la compra venta, la permuta, donación, el arrendamiento, mutuo anticresis, mutuo prendario, etc.

13. CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

LOS ACTOS JURÍDICOS CONMUTATIVOS, las prestaciones recíprocas son equivalentes; es decir, que de antemano

cada parte

podrá apreciar el beneficio o utilidad, como las perdidas o desmedro que pueda sufrir, ejemplo: la compra venta, la permuta, mutuo, hospedaje, etc. LOS ACTOS JURÍDICOS ALEATORIOS, los resultados del acto que se celebra dependen del riesgo a que las partes se someten, en este sentido solo la realización

del acontecimiento

produce el

resultado a que las partes se han sometido, ejemplo, juego y apuestas, la renta vitalicia,

los seguros, la adquisición de un billete de lotería

depende de que el número de ese billete dea premiado en el sorteo, etc.

28

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Entre otros actos jurídicos tenemos: los consensúales, reales, sucesivos, positivos, negativos, absolutos,

de disposición, de

obligación, de administración, etc.

A U T O

E V A L U A C I Ó N

1. COMO NACEN LOS ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES 2. A QUE TIPO DE ACTOS SE DENOMINA SINALAGMÁTICOS

29

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. A QUE TIPO DE ACTOS SE DENOMINA ACTOS DE LIBERALIDAD 4. PORQUE LOS ACTOS JURÍDICOS SOLEMNES REQUIEREN DE UNA FORMALIDAD DETERMINADA EN LA LEY 5. A QUE SE DENOMINA

ACTOS PRINCIPALES Y ACTOS

ACCESORIOS 6. CUALES SON LOS ACTOS NOMINADOS 7. CUALES SON LOS ACTOS INNOMINADOS 8. EJEMPLIFIQUE UN ACTO DE EJECUCIÓN Y OTRO DE TRACTO SUCESIVO 9. HAGA LA DIFERENCIA DE ACTOS

INTERVIVOS Y MORTIS

CAUSA 10. DEFINA

LOS

ACTOS

PATRIMONIALES

Y

EXTRA-

PATRIMONIALES 11. CUALES SON LOS ACTOS

CAUSALES Y CUALES SON LOS

ACTOS ABSTRACTOS 12. A QUE SE DENOMINA ACTOS SIMPLES Y COMPUESTOS 13. DEFINIR EN FORMA SUCINTA LOS ACTOS DECLARATIVOS Y CONSTITUTIVOS 14. LOS ACTOS PUROS ESTAN SUJETOS A CONDICIÓN 15. HAGA UNA DIFERENCIA ENTRE ACTOS

CONMUTATIVOS

ALEATORIOS

LECCIÓN Nº 06 ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO Y LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

30

Y

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------OBJETIVO: Tradicionalmente se afirma la existencia de tres tipos diversos de elementos en los actos jurídicos, los cuales son de suma importancia para la validez del acto jurídico..

LOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA

1. ELEMENTOS ESENCIALES

Como su propia denominación lo sugiere, son aquellos datos necesarios que tienen la función constitutiva del acto jurídico, como la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, la forma solemne. A estos cuatro últimos, el art. 140 los denomina requisitos de validez; son los requisitos generales del acto jurídico. Además de estos elementos comunes a todo acto jurídico, hay los elementos esenciales específicos de cada acto jurídico en particular, por ejemplo, son elementos esenciales específicos de la compraventa el bien que se transfiere en propiedad y el precio en dinero; de la donación son elementos esenciales específicos el animo de liberalidad y el bien que se transfiere en propiedad; son elementos esenciales específicos del arrendamiento el bien que se cede en uso y la merced conductiva o renta. Son los elementos de identificación de cada acto jurídico singular. Siendo elementos que están en la esencia misma del acto jurídico, no pueden faltar para que el acto exista válida y eficazmente. 2. ELEMENTOS NATURALES (NATURALIA NEGOTII)

Son los datos que el ordenamiento jurídico los considera integrando el contenido del acto jurídico. Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no son de su esencia, por lo que las partes los pueden ampliar, reducir o excluir del acto. Por ejemplo, son elementos naturales del contrato la obligación

31

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------de saneamiento por evicción y por vicios ocultos; esto quiere decir que en los contratos de transferencia de la propiedad, posesión o uso de un bien, aun cuando los contratantes nada hayan dicho sobre la obligación de saneamiento por evicción o por viejos ocultos del bien, el transferente siempre está obligado a ello, salvo que se haya liberado de tal obligación.

Los elementos naturales identifican el contenido legal del acto jurídico; contenido que se introduce mediante normas dispositivas supletorias.

3. ELEMENTOS ACCIDENTALES.

Denominados así porque no están en la esencia ni en la naturaleza del acto Jurídico, sino que son elementos meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes, como la condición, el plazo y el modo.

No son necesarios para que el acto jurídico cumpla su función social y económica; no afectan la validez, sino la eficacia del acto. No obstante, el plazo y la condición pueden estar impuestos por el ordenamiento jurídico en cuyo caso ya no son elementos accidentales sino esenciales.

Estructuralmente y de forma necesaria no tiene por que ser sometido a modalidades ningún acto jurídico, pero las partes en ejercicio de su autonomía privada pueden incorporar en el acto estos elementos complementarios.

Las modalidades tradicionales (la condición, el plazo y el modo o cargo) no son los únicos elementos (accidentales negotii) del acto jurídico, pues hay otros como las arras, la cláusula penal, la cláusula de exclusividad, etc. Sin embargo, por tradición, la doctrina y la legislación, con la expresión "modalidades del acto o negocio jurídico", se refieren solamente a la condición, al plazo y al modo. 32

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Del estudio de estos tres elementos accidentales nos ocuparemos a continuación.

LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

1. CONCEPTO La manifestación de la voluntad en los actos jurídicos, es la exteriorización de la voluntad

que hace un sujeto de derecho

por medio de la declaración. Articulo 141º C. C. Manifestación de voluntad La manifestación de voluntad puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tacita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que exista manifestación tacita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.

2. REQUISITOS DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD Para que la declaración de la voluntad produzca un acto jurídico debe reunir los siguientes requisitos: 1. Que la voluntad sea manifestada exteriormente de manera que pueda

ser entendida y percibida por todos y no

solamente por quien está realizando el acto jurídico.

33

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. Que la manifestación exterior esté de acuerdo con el propósito

interno del declarante y no

exista

ninguna

apariencia. 3. Que la declaración de voluntad provenga de una persona que tenga capacidad jurídica y capacidad de ejercicio. 4. Que la manifestación de la voluntad no adolezca de ningún vicio; es decir,

que esté exenta

de error, violencia,

simulación, dolo, fraude, etc.

3. CLASES DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

El Código Civil en su art. 141, admite que la manifestación de la voluntad puede ser expresa y tácita.

3.1.

MANIFESTACIÓN EXPRESA La manifestación de voluntad es expresa cuando se realiza en

forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. En otros términos, la manifestación de la voluntad es expresa cuando se produce por actos o procedimientos que según los usos corrientes de las relaciones sirven para comunicar el pensamiento por medio de la palabra oral o escrita u otros medios convenido de antemano

entre los interesados

personalmente,

que lo realicen

directa o

y a través de cualquier medio directo, manual,

mecánico, electrónico u otro análogo, deberá expresar su voluntas por éstos medios en forma expresa en la celebración de los actos jurídicos.

34

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.2. MANIFESTACIÓN TÁCITA

La manifestación de a voluntas es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tacita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario. La manifestación de a voluntad es tácita cuando, la conducta del agente que practica indeterminado acto jurídico y corrobora con los hechos y circunstancias

de una manifestación

libre de

voluntad. Por ejemplo, el vendedor ofrece en venta un inmueble que está desocupado fijando condiciones y el precio,

y el que

recibe la oferta o sea el comprador procede a l ocupación o contrata su venta con otra persona. Este hecho constituye

manifestación

tácita en el contrato de compra venta.

A U T O

E V A L U A C I Ó N

1. DEFINA EL ELEMENTO ESENCIAL 35

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. DEFINA EL ELEMENTO NATURAL 3. DEFINA EL ELEMENTO ACCIDENTAL 4. CUAL ES EL CONCEPTO QUE DA EL CÓDIGO CIVIL RESPECTO A LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTA 5. CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD 6. COMO DEFINE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA 7. QUE ES LA MANIFESTACIÓN TÁCITA

LECCIÓN Nº 07

L A

R E P R E S E N T A C I Ó N

36

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OBJETIVO: La representación tiene trascendental importancia e la vida social de las personas naturales o jurídicas, porque permite realizar actos jurídicos sin la presencia personal del dominus, ya sea por enfermedad, ancianidad, incapacidad u otras razones de orden práctico

por fenómeno de la

globalización.

1. CONCEPTOS GENERALES ARTÍCULO 145º.- ORIGEN DE LA REPRESENTACIÓN El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley. La doctrina define a la representación, como la sustitución de la voluntad del representado por otra persona llamada representante para realizar determinados actos jurídicos en su nombre e interés.

LEÓN

BARANDIARÁN,

afirma

que

el

agente

puede

directamente celebrar el negocio jurídico, u otra persona puede celebrar en su nombre. El representante es la persona que directamente celebra el acto; el representado es la persona que indirectamente lo celebra, aquel en cuyo nombre el representante conviene el acto con el tercero. 2. CLASES DE REPRESENTACIÓN

Sin entrar clasificación

a interpretaciones doctrinales, vamos a seguir la que

nuestro

ordenamiento

expresamente.

2.1.

REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL

37

sustantivo

refiere

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es la representación voluntaria, porque proviene de la voluntad de las partes y que toma el nombre de mandato. En ésta representación,

la voluntad del representante

depende de la

voluntad del representado. VIDAL RAMÍREZ, expresa que: “Es la representación que emana de un acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes le otorga a la otra su representación para la celebración de actos jurídicos”.

Pero el Articulo 146 Representación conyugal, en el que si se permite la representación entre cónyuges, lo que quiere decir que en virtud de la representación convencional el cónyuge que recibe el mandato

puede realizar cualquier acto jurídico en nombre de otro

cónyuge.

2.2.

REPRETESENTACIÓN LEGAL Es la representación

en la que se protege los derechos

subjetivos de las personas naturales y jurídicas que no tienen capacidad de ejercicio, como ocurre con el nombramiento de curadores para los mayores incapaces y de los ausentes. El articulo 145 del C.C. Ha omitido referirse a la representación judiciaria de que nos habla el maestro LEÓN BARANDIARÁN, que poR su naturaleza jurídica

es distinta de la legal; porque en la primera, la

representación la otorga el Juez y en la segunda es la Ley quien señala quienes han de ser sus representantes. La representación legal se da en la sociedad conyugal como en los casos previstos por los Artículos 292 y 194 del C.C.; en la patria potestad la ejercen os padres respecto de sus hijos menores y aún de los que están por nacer. 38

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.3.

REPRESENTACIÓN ENTRE CÓNYUGES

El Código Civil vigente no solo permite a los cónyuges contratar entre si, sino que también en forma expresa el art. 146 permite la representación conyugal, y en la Representación conyugal se permite la representación entre cónyuges, la cual es una representación convencional voluntaria para realizar cualquier acto jurídico, excepto de los bienes de la sociedad contratos los cónyuges

sobre los que no pueden celebrar

entre si por mandato imperativo del art. 312

del C.C.

2.4. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES

Del artículo 147º PLURALIDAD DE REPRESENTANTES, Cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuaran conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes. Del contenido de éste artículo se desprende cuanto situaciones: A. REPRESETNACIÓN CONJUNTA La representación conjunta debe ser instituida en forma expresa a fin de que dos o más designados, intervengan en forma ineludible y solidaria por el representado. Articulo 148 Responsabilidad solidaria de los representantes, en el que se señala que si son dos o mas los representantes, estos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común.

39

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

B. REPRESENTACIÓN SUCESIVA Debe establecerse representación

expresamente,

conjunta en la que

pues a diferencia

se confiere un solo

poder,

de la en la

sucesiva hay dos o más poderes; es decir, uno para cada persona, aunque deriven de un mismo instrumento, por consiguiente, las relaciones jurídicas entre el representado y cada representante son independientes, ya sea para realizar un acto jurídico general o específico.

C. REPRESENTACIÓN INDISTINTA Se produce cuando el representado confiere facultades iguales a dos o más personas distintas para que todos independientemente puedan representarle en la celebración de un determinado acto jurídico. En este caso podrían los representantes realizar actos jurídicos contradictorios entre si, han sido

o duplicar su realización cuando en realidad

encargados para realizar

el mismo acto jurídico. En ésta

representación, el representado en forma expresa puede conferirles facultades para que actúen conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos jurídicos diferentes.

D. REPRESENTACIÓN PARA ACTOS JURÍDICOS DIFERENTES En este caso no hay ningún problema, por cuanto se confiere representación en un solo documento pero, ésta responde a actos de voluntad independientes entre si, distintos,

porque se refieren

toda vez que los representantes tienen

representación que se les ha conferido.

40

a propósitos

que cumplir la

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.4. REPRESENTACIÓN SOLIDARIA

El art. 148 es una norma complementaria del artículo anterior del Código, al prescribir que “La Responsabilidad solidaria de los representantes si son dos o más los representantes, estos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común”. Es decir, que no solamente debe interpretarse a favor del representado, sino también en beneficio de terceros con quienes los representados realicen actos jurídicos.

A U T O

E V A L U A C I Ó N

41

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. ¿LA REPRESENTACIÓN ES LA SUSTITUCIÓN DE LA VOLUNTAD? 2. EN QUE CONSISTE LA REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL 3. DEFINA LA REPRESENTACIÓN LEGAL 4. COMO SE DA LA REPRESENTACIÓN ENTRE CÓNYUGES 5.

¿CUANDO SE DA LA PLURALIDAD DE REPRESENTANTES?

6. DE QUE MANERA SE DA LA REPREENTACIÓN SOLIDARIA

42

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LECCIÓN Nº 08

LA

HERMENÉUTICA DEL ACTO JURÍDICO

OBJETIVO: Es necesario el estudio de la hermenéutica del Acto Jurídica, como antesala de la interpretación del acto jurídico por cuanto la hermenéutica jurídica

nos da a conocer en forma amplia

lo que es la ciencia de la

interpretación, de la exposición y la explicación.

1. CONCEPTOS GENERALES

La hermenéutica es la ciencia de la interpretación. Etimológicamente la palabra se deriva del verbo griego "hermeneuo", que significa exponer, publicar, interpretar. Esto está relacionado con "Hermes", que en la mitología griega era el mensajero de los dioses y transmitía e interpretaba los mensajes divinos dirigidos a los hombres.

El concepto de épocas posteriores reconoce igual significado que el concepto griego de la antigüedad y se refiere al hecho de determinar el significado de las palabras que expresan un concepto.

43

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------La hermenéutica tiene como propósito básico proveer los medios para alcanzar la interpretación del objeto o escritura que es interpretado, sorteando los obstáculos que surgen de la complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al intérprete del objeto investigado. Un término que se usa como sinónimo de hermenéutica es "exégesis" del verbo griego "exegeomai" que significa explicar, exponer, interpretar. Este verbo nos da la oportunidad de ahondar en la explicación de lo que es la hermenéutica, para eso citamos a Moisés Chávez. "Exégesis es una palabra griega formada por la fusión de la preposición Ex, "fuera", y la forma nominal del verbo Hegeisthai, "conducir". El verbo exegeisthai, significa "exponer" y el sustantivo exégesis significa "exposición".

Adaptada a su objeto de estudio, la Hermenéutica es usada en el arte, la historia, la literatura, la arqueología, ciencias jurídicas y la traducción. Tradicionalmente se la consideró una disciplina teológica especial.

De esta manera la Hermenéutica aparece ubicada en la estructura de la comunicación; una persona al hablar o escribir emite significados, y quien recibe esa palabra o escritura, las escucha o las lee, capta ese significado. Cotidianamente realizamos una cantidad de actividad destinada a captar significados, y al estar familiarizados con el material que leemos o escuchamos la interpretación es espontánea, sin esfuerzo, y no somos conscientes de ese proceso de interpretación.

La hermenéutica cumple una función mediadora porque provee al intérprete un cuerpo de normas tendientes a salvar ese vacío que le impide "leer" el material a interpretar.

Otro caso es la Hermenéutica Jurídica en la que el hermeneuta interpreta el sentido de las leyes, más precisamente al legislador que la emitió, aplicando los principios particulares de la hermenéutica jurídica:

44

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Condiciones que rodearon y motivaron la emisión de la norma en cuestión. Intención del legislador.

El "usus loquendi" de las palabras, es decir el significado de las mismas en la época en que fueron incluidas en el texto legal La ley posterior prevalece sobre la ley anterior La ley especial debe aplicarse con prelación a la ley de carácter general,

La aplicación de estos principios, algunos fueron citados arriba, está destinada a posibilitar la adecuada función normativa y la correcta aplicación a los casos particulares. La interpretación de la ley implica "fijar su sentido y alcance", y para lograr ese objetivo, hay normas generales de hermenéutica que son aplicables a ese efecto. La Hermenéutica cuenta con el aporte de otras ciencias: Glosología; estudio de diversas lenguas. Paleografía; estudio de textos antiguos. Filología; se dedica a la fechación, verificación, colación y fijación de textos históricos. Exégesis; que da la interpretación a partir del texto. Lingüística; estudio situacional de ortografía, sintaxis, semántica de los idiomas.

2. TEORÍA DE LA HERMENÉUTICA DEL ACTO JURÍDICO.

El Negocio Jurídico, como cualquier expresión del pensamiento, presenta el problema de su interpretación entendiendo por tal la captación del sentido de las manifestaciones de la voluntad que constituyen su contenido.

45

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------El contenido del acto jurídico esta formado por las diversas cláusulas que recogen una o varias manifestaciones de la voluntad otorgadas del negocio conforme a ello me parece desde mi punto de vista adecuada la definición que VIDELA ESCALADA, cita en el sentido de que interpretar un negocio es determinar el sentido y alcance de las cláusulas que el acto contiene.

Siendo la interpretación del acto jurídico es una actividad lógica del pensamiento humano, encaminada a buscar y fijar el significado de las manifestaciones de voluntad, a fin de establecer su contenido. Si se acepta esta noción de Interpretación , vemos que por fácil que parezca la Investigación del Acto atendiendo a su tenor, ella es siempre necesaria en contra de una tesis hoy superada que sostiene que el negocio jurídico no requiere ser interpretado que la interpretación solo se da en los actos obscuros o ambiguos: pero claridad y oscuridad son nociones relativas y por otra parte la simple aprehensión de la manifestación lleva consigo la indagación de su sentido y alcance, por somera que puede ser esta indagación.

Por ultimo y aunque parece elemental no esta de mas señalar que todo acto Jurídico, toda manifestación de voluntad ha de ser Interpretada consista ella en una expresión oral o escrita. La interpretación es forzosamente lógica, la hacemos consiente o Inconscientemente entendiendo que todo lo que percibe nuestros sentidos es Interpretado por nuestro cerebro y el acto jurídico no escapa a esta manifestación.

46

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A U T O

E V A L U A C I Ó N

1. DEFINA USTED LA HERMENÉUTICA DESDE EL PUNTO DE VISTA USUAL 2. DIGA USTED POR QUE LA HERMENÉUTICA CUMPLE UNA FUNCIÓN MEDIADORA 3. LA HERMENÉUTICA CUENTA CON EL APORTE DE OTRAS CIENCIAS, DIGA USTED CUALES SON 4. EN QUE CONSISTE LA HERMENÉUTICA DEL ACTO JKURÍDICO 5. ¿ES NECESARIO LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO?

47

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LECCIÓN Nº 09 INTERPRETACIÓN

DEL

ACTO

JURÍDICO

OBJETIVO: Es necesario tener en cuenta que la interpretación de la Ley no es lo mismo que la Interpretación del Acto Jurídico, por cuanto la interpretación de la manifestación de la voluntad humana generadora del acto jurídico es compleja y mucho más

problemática si se trata de la interpretación

jurídicos, por ello es necesario la exposición de criterios

de los actos

de interpretación

jurídica del acto jurídico, que a continuación se detalla.

1. IDEAS PREVIAS PARA LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

Fuera de la directiva general de la buena fe, las reglas en nuestro Código Civil para la interpretación de algunos actos jurídicos las encontramos en los artículos que se señalan a continuación: TITULO IV - Interpretación del acto jurídico Artículo 168º.- Interpretación objetiva El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en el y según el principio de la buena fe.

48

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Este artículo tiene su origen en el Derecho Romano, porque la idea de la buena fe significa confianza, lealtad.

La buena fe

ha de entenderse

en un sentido objetivo; es decir,

valorando la conducta que debieron haber observado las partes, a base de una recíproca lealtad, en cuanto a las consecuencias que deben ser entendidas que resulten del compromiso jurídico respectivo.

Artículo 169º.- Interpretación sistemática Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

LEÓN BARANDIARÁN, afirma que jurídico

han de interpretarse

vinculando

“Las cláusulas unas con otras,

de un negocio en cuanto a

encontrar el sentido integral que representa el negocio”.

Este artículo faculta a realizar una interpretación integral sin alterar ni contradecir la voluntad de las partes contenidas en su declaración, sino más bien hay que recurrir a l prudencia para realizar una interpretación restrictiva, que permita que el acto jurídico surta sus efectos jurídicos queridos, que permita que el acto jurídico surta sus efectos jurídicos queridos y no otros efectos que no quisieron realizar los intervinientes, porque puede ocasionar irreparables resultados.

49

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 170º.- Interpretación integral Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto. Respecto a éste artículo es preciso señalar las condiciones generales no tiene l justificación de a autonomía privada, pues las condiciones generales las propone una parte que usualmente es l más fuerte desde el punto de vista económico y la otra parte

se somete o no a ella; en el primer caso, se

verificara la aceptación de la oferta que las condiciones representan; en otro caso el contrato no se perfecciona.

2. EL ACTO JURÍDICO DE INTERPRETACIÓN

Interpretar un acto jurídico es buscar lo que realmente ha querido realizar un sujeto de derecho, a través de una investigación sobre su contenido, por cuanto no todo los actos jurídicos son realizados por las partes

observando las formalidades

que la ley establece,

muchas

veces

y quizás en la mayoría de ellos, se trata de descubrir

los

aspectos subjetivos que contienen de acuerdo a los intereses de los que expresan su voluntad.

La interpretación del acto jurídico, consiste

en encontrar el

verdadero sentido de la manifestación de la voluntad de las partes que han intervenido en la realización de un determinado acto jurídico, de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principo de a buena fe.

50

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

3.1. INTERPRETACIÓN AUTENTICA

Se trata de un acto entre vivos o de un testamento, son los otorgantes o el disponente quienes aclaran el sentido y alcance de las cláusulas del negocio Jurídico en cuestión: es decir los actos jurídicos lo interpretan las mismas partes que han intervenido

en su celebración,

configurando lo que se

denomina interpretación autentica y se plasma en el acto Jurídico de interpretación que integra y completa el acto Jurídico celebrado.

La existencia de la interpretación autentica impide toda inteligencia del negocio Jurídico interpretado distinta de aquella que surja del negocio de interpretación, siempre es claro que este negocio fije con suficiente precisión el significado de aquel.

La facultad de interpretar el propio negocio jurídico que siempre asiste al otorgante en virtud del principio de autonomía privada reconoce como limite el interés de los terceros que no pueden ser perjudicados por el propio acto de interpretación.

3.2.

INTERPRETACIÓN JUDICIAL

Es la que realizan los jueces determinar

el sentido

en la actividad jurisdiccional

para

y alcances de los actos jurídicos sometidos a su

conocimiento, de tal manera usarán la hermenéutica jurídica y los métodos que son más usados por las partes intervinientes. 51

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia las partes que se han sometido al órgano judicial, la sentencia que resuelva

la interpretación de los actos jurídicos

produce

agotada la instancia a cosa juzgada para los celebrantes del acto jurídico, cuyos efectos son tanto para el juez, las partes y tercero. Esto ocurre cuando hay desavenencia entre

quines hayan celebrado el acto jurídico o por la

ambigüedad u oscuridad

de la manifestación de la voluntad

y deciden

someterse a la jurisdicción y competencia judicial.

3.3.

INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA

Es la que realizan los juristas en forma eventual por interés indirecto como profesionales de Derecho, como una colegio de abogados

comisión

de expertos

de un

o de una facultad de derecho, que realiza

la

interpretación de un determinado acto jurídico absolviendo una consulta.

A esta interpretación se le denomina, interpretación

de terceros

interesados en conocer el sentido de un declaración o de un comportamiento

52

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. CLASES DE INTERPRETACIÓN A. INTERPRETACIÓN OBJETIVA El intérprete del negocio jurídico debe ser interpretado por su intérprete a través de lo expresado en el principio de buena fe.

B. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

Es la interpretación que se realiza

buscando

el verdadero

sentido de norma la cual debe ser armonizada con el resto del texto en que reposa y aún con todo el ordenamiento jurídico.

C. INTERPRETACIÓN FINALISTA Esta interpretación del acto jurídico, nos dice que debe hacerse de modo

que pueda

tener un efecto adecuado los actos jurídicos

interpretados.

53

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A U T O

E V A L U A C I Ó N

1. ¿QUÉ ARTÍCULO SE CONTEMPLA EN EL CÓDIGO CIVIL RESPETO A L INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS? 2. ¿EN QUE CONSISTE LA BUENA FE DE LOS ACTOS JURÍDICOS? 3. DEFINA EL ACTO JURÍDICO DE INTERPRETACIÓN 4. COMO SE REALIZA LA INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE LOS ACTOS JURÍDICOS 5. EN CONSISTE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL 6. COMO SE REALIZA LA INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA 7. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA INTERPRETACIÓN OBJETIVA 8. ¿QUÉ ES LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA? 9. ¿QUÉ ES LA INTERPRETACIÓN FINALISTA?

54

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

UNIDAD II MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO LECCION Nº 01 L A

C O N D I C I Ó N

OBJETIVO: Es importante el estudio de las modalidades del Acto Jurídico, porque representa las distintas cláusulas que estipulan las partes en la celebración de los Actos Jurídicos, mediante las cuales hacen variar sus efectos de tal modo, que su ejecución depende de los actos modales a que se encuentran sujetos tal es el caso de la Condición.

1. ACEPCIONES La palabra condición tiene varias acepciones:

-

Designa a las cláusulas o estipulaciones de un acto jurídico (ejemplo, se habla de las condiciones de un contrato)

55

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Indica a los requisitos o circunstancias que debe reunir un acto (ejemplo, el precio es condición para que exista compraventa) -

Se usa para indicar la situación jurídica de una persona (ejemplo, se dice que tiene la condición de padre, de acreedor, de accionista)

2. DEFINICIÓN

La condición es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido arbitrariamente por la voluntad del agente (conditio facti), de cuya

verificación

se

hace

depender

el

surgimiento

(condición

suspensiva) o la cesación (condición resolutoria) de la eficacia de un acto jurídico, o de una o algunas de sus cláusulas o estipulaciones.

Cuando el propio acto jurídico dispone que sus efectos (o alguno de ellos) se produzcan o extingan con la verificación de un evento futuro e incierto, se dice que es "condicional" o "sub condicjo", o "bajo condición", o "condicionado", o "subordinado".

Al evento en que consiste la condición, se le llama hecho "condicionante". Puede consistir en un suceso natural (Si no hay sequía te presto mil para que coseches tu fundo) o humano (Te arriendo mi casa por el plazo de un año, pero si antes del año viajas a Europa me la devuelves). Que la condición es "establecida arbitrariamente por el agente" quiere decir que el agente, en ejercicio de su autonomía privada (libertad), sin estar obligado y sin que este evento sea necesario para que el acto cumpla con su función económica y social, lo incluye como parte

integrante

del

contenido

56

del

acto

De

la

"verificación"

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------("cumplimiento" o "realización") del acontecimiento puesto como condición se hace depender la eficacia o ineficacia del acto. .

3. CARACTERES DE LA CONDICIÓN

Para diferenciar características

de otros elementos modales, la condición

especiales señaladas

por la doctrina

tiene

generalmente

aceptada:

3.1. ES UN EVENTO INCIERTO

La incertidumbre es la que determina el estado dependencia, pues no se sabe si la condición se cumplirá o no se cumplirá de tal modo que es incierta la existencia o la extinción de las consecuencias del acto.

No es revelante que sea cierto o incierto el momento en el cual debe verificarse el evento puesto como condición; pero si la verificación del evento futuro puesto como modalidad fuese segura, habrá plazo y no condición.

La incertidumbre puede ser objetiva o subjetiva. En su aceptación objetiva, la incertidumbre no depende del conocimiento del agente, sino, de la misma naturaleza del evento puesto como condición; el evento es de realización insegura para todos. En su noción subjetiva el cumplimiento de la condición es inseguro solamente para los otorgantes del acto; se admite el hecho pasado cuya existencia ignoren las partes, puede ser condición.

57

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.2. ES UN EVENTO FUTURO

La futuridad es una característica de la condición que está en estrecha vinculación con la incertidumbre. El hecho puesto como condición para que sea incierto debe ser futuro. El hecho presente o pasado puede ser desconocido, pero no es incierto. Aunque las partes ignoren que el hecho ya ocurrió (incertidumbre subjetiva) el acto produce sus efectos desde su celebración. Hay incertidumbre objetiva de la condición solamente cuando se trate de un evento futuro. Si el evento ya se ha realizado o está ocurriendo en el presente, aún cuando las partes lo ignoren el acto jurídico se constituye válidamente como un acto puro porque no existe incertidumbre sobre su eficacia ab initio.

3.3. ES ESTABLECIDA ARBITRARIAMENTE

La condición voluntaria (conditio facti) es pactada arbitrariamente por las partes, para limitar los efectos normales de su declaración de voluntad, haciéndolos depender de la realización de un evento incierto y futuro. Siendo la condición un elemento voluntario del acto, "se distingue que todos los elementos requeridos por la ley, así para la existencia como para la eficacia de ciertos negocios jurídicos, y por eso se llaman en contraposición condiciones legales". La “condicio iuris”, impuesta por la ley y no por voluntad de las partes, no es propiamente una condición, sino un requisito o elemento esencial para que el acto tenga eficacia (ejemplo, la muerte del testador es “condicio iuris” para que el testamento produzca sus efectos.

4. FUNCIÓN DE LA CONDICIÓN

58

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por la condición, no es el acto (que existe ya desde su celebración), sino la eficacia del acto la que está subordinada a la verificación de un evento futuro e incierto. Entendida esta eficacia “sub condicio” desde una doble perspectiva, o sea, en el sentido de que al verificarse la condición el acto jurídico adquiere eficacia (condición suspensiva), o bien que el acto extingue su eficacia (condición resolutoria). En efecto la verificación o no de la condición no incide en el perfeccionamiento del acto jurídico condicional, porque éste es completo en todos sus elementos desde el momento en que se es celebrado. La verificación o no de la condición no afecta al proceso de formación del acto jurídico, sino que decide la suerte de sus efectos, puesto que determina un estado de pendencia, o sea, de in certeza sobre la eficacia del acto, que perdura hasta cuando el evento previsto es posible que se verifique y se extingue cuando es cierto que tal evento ya no puede verificarse. El efecto de la condición se produce automáticamente, por impulso de la voluntad declarada con la cual se ha incorporado en el acto dicha condición; por tanto, no es necesaria ninguna ulterior actividad del sujeto, para que la verificación del evento puesto como condición produzca el efecto que, según los casos, le es propio.

4. MOMENTO EN QUE LA CONDICIÓN PUEDE SER ESTABLECIDA

La condición forma parte del contenido de la declaración de la voluntad con la cual se otorga un acto jurídico, por eso, la condición se establece en el momento de celebrar el acto jurídico, pero también puede ser incorporada mediante una determinación posterior para modificar el contenido del acto limitándolo, siempre que se observe la forma solemne cuando es exigida por la ley para el acto en sí.

La condición no puede establecerse después de emitida la declaración de voluntad, y que "cuando de celebrar un negocio puramente, se dice que se 59

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------le somete a condición, realmente se celebra un nuevo negocio con contenido igual al primero, pero sometido a condición".

Desde una perspectiva teórica se duda de la opinión del jurista español, porque el hecho de que la condición se establezca en el momento de celebrarse el acto jurídico, si bien constituye la hipótesis más frecuente la más común, no es la única, porque nada impide que las partes que han celebrado un acto incondicionado, en ejercicio de la autonomía de su voluntad privada, posteriormente lo que conviertan en un acto condicionado, y esto es correcto puesto que el acto jurídico es también modificación de una relación jurídica ya existente.

En la práctica se han dado casos como el siguiente: A vende a B un terreno de mil metros cuadrados, la venta es ad corpus (por el todo), habiéndose diferido la entrega del bien; ulteriormente se ha convenido que A transfiere la propiedad a condición de que B done la cantidad de cien metros cuadrados a C, quien se encuentra viviendo allí por varios años, quedando inalteradas a C, quien se encuentra viviendo allí por varios años, quedando, inalteradas las otras estipulaciones de la compraventa. La compraventa pura se han modificado por una compraventa condicional. Pero en fin, se acepte el criterio que considera que la condición solamente se puede establecer en el momento de celebrarse el negocio, o se admita que es posible que la condición se establezca con posterioridad a la celebración del acto, modificándolo, siempre que exista el asentamiento de todos los que son parte en él y no se perjudique los derechos de terceros, lo que en la práctica se debe buscar es que se realice la voluntad de las partes sin dificultades.

5. PONIBILIDAD DE LA CONDICIÓN

En el derecho moderno no son susceptibles de condición el matrimonio, la adopción,

el reconocimiento de hijo, la aceptación y la renuncia de la

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------herencia; si a estos se ha agregado una condición, debe tenerse por no puesta. Igualmente, el endoso de un título valor a la orden debe ser puro y simple, toda condición se considera no puesta, la aceptación de una letra de cambio es pura y simple, etc.

6. EXTENSIÓN

La condición puede afectar a todo el contenido del acto jurídico o solamente a alguna o algunas de sus estipulaciones y no otras, en cuyo caso, el acto jurídico en parte es puro y en parte es condicional. El art. 1353 del código italiano dispone: "las partes pueden subodinar la eficacia o la resolución del contrato o de un pacto singular a un acontecimiento futuro e incierto"

7. CLASES DE CONDICIONES

7.1. CONDICIÓN LEGAL ("CONDICIO IURIS")

La "condición legal", o "condición de Derecho", está preestablecida por el ordenamiento jurídico, independientemente de la voluntad de las partes, como dato necesario para la eficacia del acto, "sea por juzgarla necesaria por la naturaleza de las cosas, o por presumirla en la intención de partes. Integra el presupuesto normativo complejo para que se produzca el efecto jurídico. Aquí se habla de condición en sentido impropio, pues no tienen la calidad de modalidad del acto jurídico en sentido técnico jurídico, porque no es establecida arbitrariamente por el sujeto sino que es impuesta por la ley, no como un elemento accesorio sino como un dato inseparable del acto para que produzca sus efectos. Constituye una condición objetiva de eficacia del acto jurídico, y es casi siempre suspensiva. Por ejemplo, la muerte del testador es el dato necesario para que el testamento produzca sus efectos.

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7.2. LAS CONDICIÓN VOLUNTARIA ("CONDICIO FACTI")

"Condición de hecho" o "condición propia" es la expresión de la autonomía privada de los particulares que lo establecen arbitrariamente. Esta es la condición propia en sentido técnico jurídico. Son los sujetos (agentes o partes), y no es la ley, los que supeditan los efectos del acto al cumplimiento de un evento incierto y futuro.

La condición voluntaria consiste en un evento necesariamente incierto.

7.3. CONDICIÓN SUSPENSIVA Y CONDICIÓN RESOLUTORIA

La condición suspensiva o inicial es aquella de la cual depende la eficacia del acto; en otras palabras, los efectos del acto quedan supeditados a la realización del hecho previsto como condición. Ejemplo, te dono mi automóvil si te recibes de abogado.

Se

habla

de

condición

resolutoria

cuando

el

acto

produce

normalmente los efectos que le son propios, pero cesa de producirlos si se verifica la condición. Ejemplo, te concedo el uso de mi departamento mientras no tenga otro hijo.

La distinción entre condición suspensiva y resolutoria es clara. La condición es suspensiva cuando la eficacia del acto queda supeditada a la

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------realización del evento previsto, y es resolutoria si al verificarse el evento, al acto pierde eficacia. En la suspensiva está pendiente la eficacia y la resolutoria está pendiente la ineficacia del acto. No se puede confundir la situación del acreedor bajo condición suspensiva con la del deudor bajo condición resolutoria. 7.4. CONDICIONES PROPIAS Y CONDICIONES IMPROPIAS

Las condiciones propias consisten en eventos inciertos, futuros, posibles y lícitos. En cambio, las condiciones impropias son eventos o sucesos necesarios, imposibles, ilícitos, presentes o pasados. También son impropias las condiciones legales.

La denominada condición necesaria no es condición sino plazo, por cuanto se establece una limitación en el tiempo en cuanto al momento en que comienzan o terminan los efectos del acto (ejemplo, te doy cien si después del día viene la noche). No hay condición porque falta la incertidumbre.

La condición es imposible cuando el evento puesto como condición no se puede verificar por motivos de índole natural (ejemplo.: si mi caballo canta; si construyes un edificio de 10 pisos en 3 días; si retorna la nave que se sabe naufragada). En este caso, como en la condición necesaria, falta la incertidumbre sobre el inicio o cese de los efectos del acto. La condición es lícita o ilícita según sea conforme o contraria a normas imperativas, al orden público o las buenas costumbres.

La condición ilícita consiste en cierta conducta que no puede llevarse a cabo por estar prohibida por el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, si compras la Plaza de Armas de Lima, si contraes matrimonio

63

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------con tu hermana, son ilícitas por contravenir normas imperativas; la condición consistente en que se abrace una determinada fe religiosa, que se cambie o no de residencia, que se contraiga o no matrimonio con determinada persona y semejantes, son ilícitas por atentar contra orden público, puesto que lesionan libertades irrenunciables de la persona. No es ilícita la condición, cuando el suceso ilícito se contempla con el fin de evitarlo (ejemplo, se dona algo bajo la condición resolutoria de que el donatario no robe).

7.5. POTESTATIVA, CASUAL Y MIXTA

Esta clasificación se hace en base al tipo de evento que sirve como causa eficiente de la condición.

La condición potestativa (condición facultativa) depende de la voluntad de una de las partes de la relación jurídica (te presto mil si quiero; te doy cien si haces testamento a favor de nombre; vendo mi casa si decido trasladarme a otra ciudad).

Hay que distinguir la condición potestativa propia, o condición potestativa ordinaria o condición potestativa simple, de la condición meramente potestativa (o arbitraria, o puramente potestativa). La primera hace referencia un "hecho" voluntario, cuyo cumplimiento, sin poder considerarse como una condición casual presente algún interés apreciable para el agente que incline su voluntad en un temido o en otro; hay una voluntad actual, aunque condicionada, de adquirir el derecho o de asumir la obligación (ejemplo, te compro el vino si me gusta; te vendo el bien si asumes el préstamo con hipoteca sobre el mismo bien, te vendo mi casa bajo la condición suspensiva de que decida trasladarme a otra ciudad; tomo en arrendamiento tu negocio bajo la condición de que decida dedicarme al comercio). La condición meramente potestativa

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------consiste en la pura voluntad del sujeto, en su mero arbitrio, más allá de cualquier juego de intereses y de conveniencia; no hay una voluntad actual de adquirir el derecho o de asumir la obligación (ejemplo, ame animo a vender mi casa; si considero que es justo o razonable) o de un evento voluntario del todo irrelevante que pueda ejecutar u omitir sin ninguna consecuencia para él, por ejemplo, si doy un paseo por el parque; te vendo mi casa a condición que decida venderla. Aquí declaro que "quiero si querré", que equivale a decir que "por ahora no quiero". El deudor no está obligado sino cuando lo quiera, quedando el acreedor a merced del arbitrio de aquél, razón por la que el acto jurídico sujeto a condición meramente potestativa es nula.

La condición casual, es cuando la verificación del evento depende de la pura casualidad o de la voluntad de un tercero (si no hay sequía; si tu abuelo vive hasta cien años; si tu hijo llega a ser abogado).

La condición mixta es cuando su cumplimiento depende en parte de la voluntad de uno de los interesados y en parle de factores extraños (Te dono cien si viajas a Roma, cosa que no depende solamente de tu deseo de viajar; si obtengo ganancias de tal negocio, lo que no depende solamente de mi deseo de realizar el negocio).

7.6CONDICIÓN POSITIVA Y CONDICIÓN NEGATIVA

La condición positiva consiste en que se verifique un hecho que modifique el estado actual de la realidad, sin importar la forma gramatical en que es expresada (ejemplos: te doy cien si apruebas todos los cursos, o te doy cien si no te desaprueban en ningún curso; te doy cien si contraes matrimonio). La condición negativa consiste en que no se verifique un hecho, de tal modo que no cambie el estado actual de la realidad (ejemplos: te dono este bien si 65

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Juan no contrae matrimonio; te doy cien si permaneces soltero; te doy cien si te quedas con el único hijo que tienes).

Para la condición negativa se puede establecer un limite dentro del cual debe producirse su cumplimiento, pero si tal limite no se ha previsto, se considera cumplida cuando ya no es posible que se produzca la modificación del estado de tacto contemplado.

7.7. CONDICIÓN SIMPLE Y CONDICIÓN COMPLEJA

La condición simple consiste en un suceso único (ejemplo, si te dan la beca). La condición compleja está integrada por varios sucesos (ejemplo, te doy el préstamo si te quedas a vivir en Lima, reconoces a tu hijo y aceptas el trabajo que te ofrezco).

Cuando la condición es compleja, los efectos del acto jurídico se producirán condición suspensiva) o cesarán (condición resolutoria) cuando se han realizado todos los sucesos puestos como condición.

7.8. CONDICIÓN PERPLEJA

La condición perpleja es la que tiene una contradicción interna que no permite establecer lo que quiere el declarante. Hace ininteligible y contradictoria consigo misma la declaración de voluntad al extremo de privar al acto de un apreciable contenido volitivo. Si no se puede establecer, con una interpretación razonable, cuál fue la voluntad del sujeto se invalida el acto. Por ejemplo, te instituyo mi heredero si mueres antes que yo.

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------7.9. EXPRESAS Y TÁCITAS

La incorporación de la condición en el acto jurídico puede ser expresa o tácita. No es necesario que la condición se declare expresamente, siempre que se infiera indubitablemente de la actitud o circunstancias de comportamiento de los agentes que se quiso el acto sub condicio (art. 141). De allí que la existencia de la condición no se presume sino que debe ser probada por quien la invoca.

8. INDIVISIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN

Artículo 174º.- El Cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible. Cumplida en parte la condición no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.

Cuando se ha puesto por condición dos o más eventos futuros e inciertos, hay que determinar si se trata de varias condiciones alternativas o disyuntivas (cada evento constituye una condición), o de una condición conjuntiva (todos los eventos integran el presupuesto normativo condicional — condición compleja)

Si se trata de varias condiciones alternativas, basta que una de ellas se verifique totalmente (indistintamente cualquiera de ellas) para que la condición quede cumplida, y el acto devenga en un acto puro. Pero si los eventos han sido puestos para que operen conjuntamente, todos deben realizarse totalmente para que la condición se considere cumplida, basta que uno de ellos no se verifique para que falte la condición.

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9. IRRETROACTIVIDAD DE LA CONDICIÓN Artículo 177.- La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario. Si la condición es irretroactiva, los actos realizados durante el período de la pendencia, en principio, son válidos; en cambio, si la condición es retroactiva, esos actos son inválidos.

La irretroactividad de la condición tiene su origen en el Derecho romano clásico. Los efectos de la condición se producen a partir del momento en que se cumple la condición. Por ejemplo, el legado per vindicationem, con el cual se atribuía al legatario la propiedad de la cosa, bajo condición suspensiva, produce tal efecto sólo a partir del momento en que se realiza la condición; en la compraventa con condición suspensiva, la eficacia de la posesión que el comprador ha obtenido durante la pendencia no se retrotrae al tiempo del contrato, sino que discurre desde el cumplimiento de la condición. En los negocios traslativos de la propiedad sujetos a condición, el alienante conserva la propiedad en la manumisión testamentaria el "slatuliber", esto es el esclavo manumitido con condición, permanece en estado servil, en el contrato condicional, si el deudor paga por error puede )obtener la restitución de la suma pagada.

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A U T O

E V A L U A C I Ó N

1. CUALES SON LAS ACEPCIONES A CERCA DE LA PALABRA CONDICIÓN 2. DEFINA USTED LA CONDICIÓN 3. SEÑALE LOS CARACTERES DE LA CONDICIÓN 4. CUAL ES LA FUNCIÓN DE LA CONDICIÓN 5. DIGA USTED CUAL ES EL MOMENTO EN QUE LA CONDICIÓN PUEDE SER ESTABLECIDA 6. DEFINA LA CONDICIÓN LEGAL 7. A LA CONDICIÓN VOLUNTARIA CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCE 8. DEFINA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y CONDICIÓN RESOLUTORIA 9. EN QUE CONSISTEN LAS. CONDICIONES PROPIAS Y CONDICIONES IMPROPIAS 10. CONCEPTUALICE LA CONDICIÓN POTESTATIVA, CASUAL Y MIXTA 11. QUE ES LA CONDICIÓN POSITIVA Y CONDICIÓN NEGATIVA 12. HAGA UNA DIFERENCIA ENTRE COMPLEJA

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LA CONDICIÓN SIMPLE Y

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------13. EN QUE CONSISTE LA CONDICIÓN PERPLEJA 14. COMO DEFINE USTED LA IRRETROACTIVIDAD DE LA CONDICIÓN

LECCIÓN Nº 02 E L

P L A Z O

OBJETIVO: Es importante realizar el estudio de EL PLAZO, por cuanto para el acto jurídico el plazo de modo general, es el lapso de tiempo dentro del cual o después del cual

debe ocurrir un acontecimiento

exento de toda

incertidumbre.

EL PLAZO

1. CONCEPTO

El plazo o término indica el momento desde el cual se inicia o finaliza la eficacia del acto jurídico.

El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico.

70

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------El acto jurídico a plazo es aquel en que la voluntad de las partes quiere que los efectos no se produzcan o no sean exigibles sino desde o hasta que llegue un acontecimiento futuro y cierto por ellas fijado. Veamos algunos ejemplos: 

1. A vende a B un inmueble pactándose que el contrato quedará perfeccionado el día 30 de diciembre próximo, fecha en que el vendedor A entregará el bien al comprador B. Aquí se difiere el nacimiento de la relación jurídica obligacional que se producirá solamente a partir del vencimiento del plazo.



2. A arrienda a B un bien hasta el día 6 de agosto próximo. Aquí, vencido el plazo, el contrato de arrendamiento cesa de producir sus efectos, debiendo el arrendatario devolver el bien.

El plazo es el lapso desde el cual comienza la existencia o el ejercicio de las consecuencias del acto y hasta el cual duran esas consecuencias. Al día en que comienza el plazo se le denomina dies a quo, y al día en que termina se le llana dies ad quem. El plazo transcurre entre un término inicial y un término final. Se denomina término a los extremos (inicial o final) del plazo. El término es el momento (o fecha) en que comienzan o concluyen los efectos del acto. El plazo es el lapso, y el término el momento inicial y el momento final de ese espacio de tiempo. Sin embargo, en la doctrina predominante, las palabras plazo y término se usan como sinónimas.

2. REQUISITOS

Son requisitos del plazo: la futuridad, la incertidumbre y el establecimiento arbitrario por las partes.

71

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.1. LA FUTURIDAD

El plazo se refiere siempre a un hecho futuro que necesaria y fatalmente debe ocurrir, por oposición a la condición en la que el hecho futuro es esencialmente contingente.

2.2. LA CERTIDUMBRE

El plazo se caracteriza porque existe la total y absoluta certeza de que el evento futuro acaecerá, aun cuando en algunos casos se ignore el momento preciso en que tendrá lugar.

3. ACTOS QUE NO ADMITEN PLAZO

En el Derecho moderno, al igual de lo que sucede con la condición, por razones de orden moral, público o de interés general, algunos actos no toleran ser supeditados en cuanto a su plena eficacia a plazo alguno. Por ejemplo, no pueden estar sujetos a plazo el matrimonio, la adopción (art. 381), el reconocimiento de hijo, la aceptación y renuncia de la herencia, el giro de cheques, etc.

4. CLASES

4.1.

PLAZO SUSPENSIVO Y PLAZO RESOLUTORIO

El plazo suspensivo o inicial o dies a quo es cuando se suspende el nacimiento o la exigencia de todos o de algunos de los efectos del acto jurídico hasta la llegada de un determinado momento o fecha. Por ejemplo, se celebra un contrato de arrendamiento el seis de junio, precisando que el contrato 72

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------tendrá efecto a partir del veintiocho de julio. En este caso el contrato se perfecciona el seis de junio, pero su eficacia se retarda hasta el veintiocho de julio. El plazo resolutorio o final o extintivo o dies ad quem consiste en una fecha a partir de la cual los efectos del acto cesan de producirse. Limita en el tiempo la eficacia del acto; el transcurso del tiempo indicado hace cesar la eficacia del acto. El acto es eficaz desde que es perfeccionado, pero cesa de tener efectos una vez llega el término final, razón por la que se le denomina también resolutorio. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento celebrado por el plazo de dos años, dejará de tener eficacia al vencimiento del segundo año desde su perfeccionamiento.

4.2. PLAZO DE EFICACIA Y PLAZO DE EJERCICIO

El plazo es de eficacia cuando se refiere al momento en que comienza la producción de los efectos del acto jurídico (ejemplo, te cedo el uso de mi departamento por dos años, sin que me pagues renta por los seis primeros meses, pero a partir del séptimo mes pagará S/. 500.00 mensuales). Se difiere en nacimiento de los efectos del acto (de todos o de algunos de esos efectos). El plazo es de ejercicio cuando atañe al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones que constituyen efectos del acto, por ejemplo, la compraventa de un bien en la que se acuerda que el precio se pague después de seis meses de celebrado el contrato; el comprador es deudor del precio desde que se celebra la compraventa, pero el pago del precio no es exigible hasta que llegue el vencimiento del plazo. Por el plazo del precio no es exigible hasta que llegue el vencimiento del plazo. Por el plazo de ejecución se difiere de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones ya existentes.

4.3. PLAZO ACCIDENTAL Y PLAZO ESENCIAL

73

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------El plazo accidental es el estipulado por las partes en un acto que por sí no requiere estar sometido a término alguno. Así, por ejemplo, es accidental el término puesto para el pago del precio en una compraventa, porque la compraventa puede celebrarse sin otorgarse plazo alguno para el precio, por tratarse de un acto de ejecución instantánea.

El plazo es esencial cuando el acto por su propia naturaleza requiere de un tiempo limitado en que falten o durante el que se produzcan sus efectos. 4.4. PLAZOS VOLUNTARIOS. LEGALES Y JUDICIALES

El plazo puede ser voluntario, legal o judicial, según que se establezca por voluntad del agente, por disposición de la ley o por resolución judicial.

4.5. PLAZOS EXPRESOS Y TÁCITOS

El plazo es expreso cuando las partes mediante una estipulación señalan un plazo difiriendo o limitando los efectos del acto. Es tácito cuando en el acto no se ha señalado un plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujera con toda certidumbre que las partes no quieren que los efectos se produzcan o se ejerzan sino desde o hasta un determinado momento.

4.6. DETERMINADO O INDETERMINADO

El plazo es determinado cuando se ha previsto el evento futuro y cierto que indicará la llegada del momento en que el acto cesará de producir efectos; se conoce la fecha de vencimiento del plazo por haberse establecido con toda precisión cuándo se inicia y cuándo termina la eficacia del acto (ejemplo, el deudor debe pagar 15 días después de celebrado el contrato). En cambio, el

74

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------plazo es indeterminado cuando no se ha estipulado la fecha de su vencimiento (ejemplo, se arrienda un bien sin indicarse por cuanto tiempo).

4.7. PLAZO CIERTO Y PLAZO INCIERTO

Es cierto cuando se sabe con precisión la fecha en que debe ocurrir el vencimiento del plazo, dies certus an et quando (día cierto que ocurrirá y cuándo ocurrirá), por ejemplo, la obligación de pagar una cantidad de dinero el día 28 de julio próximo.

El plazo es incierto cuando no se sabe en qué momento ocurrirá el acontecimiento previsto como límite final. Aquí se habla de dies certus an incertus quando. Es cierto que el evento puesto como plazo ocurrirá, pero es incierto el momento en que tendrá lugar, por ejemplo, el día en que muera Ticio.

4.8. PLAZO POTESTATIVO

El plazo es potestativo cuando su determinación ha quedado a la sola voluntad del deudor (plazo meramente potestativo) o a un comportamiento voluntario en el cual el sujeto tenga un cierto interés (plazo potestativo propio). Si el deudor no fija plazo, lo determinará el juez.

5. FUNCIÓN DEL PLAZO

El plazo tiene por función, no de suspender haciendo incierta la eficacia del acto, sino de diferir o limitar en el tiempo los efectos del acto jurídico.

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------El término final o resolutorio, con excepción de algunas relaciones personales típicas como el matrimonio, la adopción, el reconocimiento de hijo, es un elemento que acompaña a casi todas las otras relaciones jurídicas, las mismas que no pueden ser asumidas como obligaciones perpetuas sin la posibilidad de liberarse, al extremo que si falta el término final se autoriza a una de las partes para que ponga fin mediante el aviso previo (ejemplo, art. 1365).

A U T O

E V A L U A C I Ó N

1. CUAL ES EL CONCEPTO DE PLAZO 2. ENUMERE LOS REQUISITOS DEL PLAZO 3. QUE ES EL PLAZO SUSPENSIVO Y PLAZO RESOLUTORIO 4. EN QUE CONSISTE EL PLAZO DE EFICACIA Y PLAZO DE EJERCICIO 5. HAGA LA DIFERENCIA ENTRE PLAZOS EXPRESOS Y TÁCITOS 6. EXISTE

SIMILITUD

ENTRE

PLAZO

DETERMINADO

INDETERMINADO 7. EN QUE CONSISTE EL PLAZO CIERTO Y PLAZO INCIERTO 8. CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PLAZO

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O

Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LECCIÓN Nº 03 E L

C A R G O

OBJETIVO: Es importante el estudio del cargo, por cuanto es una de las modalidades de los actos jurídicos, que consiste en el encargo que hace una persona a otra que realice algo a cambio de recibir gratuitamente un bien.

EL CARGO

1. CONCEPTO

El modo (del latín modus = medida), cargo, carga o encargo, consiste en una obligación accesoria que, sólo en los actos gratuitos de liberalidad Ínter vivos o mortis causa, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la liberalidad, consistente en dar hacer o no hacer algo en favor del disponente o de un tercero o del beneficiario mismo, o de emplear de una determinada manera el bien objeto de la disposición. Los sujetos vinculados al acto modal son: a) El autor de la liberalidad (o disponente), o sea, el que realiza el acto de disposición a título gratuito (donante, testador); b) El beneficiario de la liberalidad (donatario, heredero, legatario), obligado a cumplir el cargo; y c) El beneficiario del cargo. A su vez, el beneficiario del cargo puede ser: -El propio disponente (ejemplo, A dona una casa a B con el cargo de que éste construya un monumento que recuerde al donante).

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Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Un tercero determinado o determinable (ejemplo, A instituye como su heredero a B, con el cargo de B de pasar una pensión alimenticia a C por un año; A dona un lote de terreno a la Municipalidad de Lima para que la destine a un parque público).

2. FUNCIÓN

El modo o cargo se distingue de la condición por la función que cumple en el acto jurídico, La condición suspende la eficacia del acto y el modo obliga. La condición pone en contingencia los efectos del acto jurídico, mientras que el modo limita la ventaja económica del beneficio de una atribución patrimonial gratuita. La condición no comporta obligación alguna ("condicio non est in obligatione"); el modo es fuente de obligaciones que pueden tener por objeto prestaciones de dar, hacer o no hacer algo (modus est in obligatione).

La condición, el plazo y el modo son elementos accidentales del acto jurídico, pero mientras los dos primeros una vez añadidos al acto dejan de ser accesorios para devenir en requisitos de eficacia del acto (así, convirtiendo a esa eficacia en precaria al suspender su existencia o ejercicio, o limitándola en el tiempo), el modo no afecta la eficacia del acto, no pierde su carácter de accesorio para convertirse en requisito de eficacia, sino que se resuelve en una obligación a cargo del beneficiario de la liberalidad, quien debe efectuar una cierta prestación. Dentro de las estipulaciones que integran el contenido del acto jurídico, el cargo es una estipulación (accesoria y como tal no impide la adquisición del derecho ni su ejercicio por parte del beneficiario de la liberalidad. Si se pacta que el cargo impuesto debe ser cumplido antes como un requisito para que el destinatario de la disposición a título gratuito adquiera el derecho, no estamos frente a un acto sub modo, sino sub condicione.

78

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. CUMPLIMIENTO DEL CARGO

Artículo 185.- El cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario. Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna. El modo, llamado también cargo, carga o encargo, consiste en una obligación accesoria impuesta al beneficiario de una liberalidad por el disponente de ésta (ejemplo se dona un predio, imponiendo al donatario la carga de pagar una pequeña pensión a favor de una persona del afecto del donante). La palabra "carga" es utilizada aquí en su sentido vulgar. En su sentido técnico jurídico, la carga consiste en una obligación vinculada a la titularidad de determinados bienes (ejemplo, la ) servidumbre).

4. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO

Art. 186.-Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse en el que el juez señale. La demanda se tramita como proceso sumarísimo.

El cargo será ejecutado en el plazo por el imponente; a falta de este plazo, si acreedor y deudor no se ponen de acuerdo, el cargo se cumplirá en el plazo que señale el juez en un proceso sumarísimo, atendiendo a las circunstancias del caso (ejemplo, la facilidad o dificultad para realizarlo)

5. INTENSIDAD DE LA LIMITACIÓN MODAL

Art. 187.- el gravado con el cargo no esta obligado a cumplirlo en la medida en que exceda el valor de la liberalidad

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Como la finalidad del acto de liberalidad es enriquecer al beneficiario, el cargo debe ser de una entidad inferior o, a lo más, igual a la liberalidad. Por esta razón, el art. 187 dispone que el beneficiario de la liberalidad no está obligado a cumplir el cargo que exceda a la liberalidad.

El destinatario de la liberalidad no está obligado a ejecutar el cargo más que dentro de los límites del valor de los bienes recibidos, aunque haya aceptado la liberalidad con cargo sin reservas.

6. TRANSMISIBILIDAD DEL CARGO

Artículo 188.- La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, a no ser que sólo pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona. En este caso, si el gravado muere sin cumplir los cargos, la adquisición del derecho queda sin efecto, volviendo los bienes al imponente de los cargos o a sus herederos.

Conforme al art. 188, si el beneficiario de la liberalidad fallece antes de haber cumplido el cargo, sus herederos deben satisfacer la obligación si ella no es inherente a la persona. Si el cargo consiste en una obligación intuito personae y el beneficiario muere sin cumplirla, los bienes objeto de la liberalidad revierten al imponente del cargo o sus herederos. Por ejemplo, se dona un bien a un abogado con el cargo de que él personalmente defienda al donante en un proceso judicial; el abogado muere sin haber cumplido el encargo; sus herederos deben devolver al donante o a sus herederos el bien materia de la donación.

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------7. CARGO ILÍCITO O IMPOSIBLE

Artículo 189.- Si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible, o llega a serlo, el acto jurídico subsiste sin cargo alguno. Como sabemos, la relación entre la liberalidad y el modo es de subordinación: el modo es accesorio respecto de la liberalidad. Aquí es de aplicación el principio que dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pero no al contrario, por lo que si la estipulación que contiene el cargo o modo se invalida, esto no afecta para nada al acto jurídico que permanece como un acto puro. La imposibilidad o ilicitud del cargo puede ser inicial o sobrevenida, pero en ambos supuestos la nulidad del cargo no afecta la validez del acto. Por ello, el art. 189 establece que en caso de que el modo impuesto sea ilícito o imposible, o llegara a serlo, el acto jurídico subsite sin cargo alguno. No se pueden poner cargos ilícitos o imposibles, pero su presencia no invalida el acto, sino que se los tiene por no puestos (yitiatur sed non vitiat), subsistiendo el acto jurídico sin cargo alguno.

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A U T O

E V A L U A C I Ó N

1. DEFINA USTED EL CARGO 2. CUAL ES LA DIFERENCIA EENTRE CARGO Y MODO 3. CUAL ES LA FUNCIÓN DEL CARGO 4. COMO SE DA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO 5. CUAL ES EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO 6. COMO SE DA LA TRANSMISIBILIDAD DEL CARGO 7. EN QUE CONSISTE EL CARGO ILICITO O IMPOSIBLE

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UNIDAD III LECCIÓN Nº 01 LA S I M U L A C I Ó N A C T O

DEL

J U R Í D I C O

OBJETIVO: Es de suma importancia el estudio de éste tema ya que podemos expresar que la simulación es toda operación en virtud de la cual se crea una situación jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera, producto de la ocurrencia

de

determinadas

circunstancias

adversas

a

los

intereses

patrimoniales de las partes contratantes.

1. CUESTIONES PRELIMINARES:

En las relaciones jurídicas diarias los seres humanos, realizan una diversidad de actos simulados. Algunos por el simple gusto de mentir otros con relevancia jurídica. En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es muy frecuente. Se usa para engañar a terceros con los más diversos fines: aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente pedigüeño, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realización de ciertos negocios, etc.

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. CONCEPTO

La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo; o el acuerdo de partes de dar una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente en perjuicio de la ley o de terceros,

3. REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN:

Actualmente la doctrina es unánime al considerar que los requisitos de la simulación de los actos jurídicos son dos: a) El acuerdo simulatorio; y, b) El fin de engañar a terceros.

3.1. EL ACUERDO SIMULATORIO:

El acuerdo simulatorio es aquél por el que se determina que lo declarado no es realmente querido, es decir, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar hacer en público.

La simulación puede ser bilateral o plurilateral o unilateral. Será bilateral cuando en el negocio sólo participan dos partes, plurilateral si existe acuerdo de varías partes; y, unilateral en los negocios receptivos, verbigracia en una donación, en la cual existe únicamente prestación sólo de una de las partes.

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.2. EL PERJUICIO DE CAUSAR DAÑOS A TERCEROS

Como la simulación se dirige a producir un acto jurídico aparente, el propósito de engañar le es inherente. El engaño va dirigido a los terceros, aunque sea un engaño no reprobado por la ley, aunque no sea un engaño reprobado por la ley[25]. En éste último término al decir del Doctor TORRES[26]. El engaño no siempre es fraude de los terceros, porque la simulación puede tener una finalidad lícita como lícita. Es decir, no es necesario el animus nocendi, sino el animus decipiendi.

4. CLASES DE SIMULACION 4.1. SIMULACION ABSOLUTA

En la simulación absoluta, la causa es la finalidad concreta de crear una situación aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un negocio jurídico, cuando en realidad no se constituye ninguno. El negocio jurídico celebrado no producirá consecuencias jurídicas entre las partes. Nuestra jurisprudencia nacional siguiendo a la teoría clásica de la naturaleza jurídica de la simulación considera a la simulación absoluta cuando no hay voluntad de celebrar el acto jurídico y solo en apariencia se celebra. Un claro ejemplo de la simulación absoluta, será cuando una persona con el fin de engañar a sus acreedores simula enajenar su bienes a otros, a fin de impedir que estos cobren sus créditos; pero en realidad no se transfiere nada y lo único que se busca es aparentar la celebración de tal acto, puesto, que ni la transferencia del bien ni el pago del precio se han concretizado.

4.2. SIMULACION RELATIVA

En la simulación relativa, el fin del negocio simulado sí es el de ocular al disimulado, o a los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------al exterior se crean procedentes de un negocio que no es aquél del que realmente proceden, por ejemplo ocultar una donación a través de una compraventa. En la simulación relativa se realiza aparentemente un negocio jurídico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantes concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal modo que su verdadera naturaleza permanece secreta. En la simulación relativa existen dos negocios jurídicos: a) Negocio simulado como aparente y fingido b) Negocio disimulado como oculto y real.

4. 3. SIMULACION TOTAL

La simulación es total cuando abarca al acto jurídico en su totalidad. La simulación total es inherente a la simulación absoluta [36], pues en ella tiene esta característica desde que comprende la totalidad del acto, en todos sus aspectos.

4.4. SIMULACION PARCIAL

En la simulación parcial, el acto jurídico no será nulo, por el principio de conservación de los actos jurídicos el acto se mantendrá sólo se anulara las estipulaciones en los cuales se haya cometido la simulación.

De otro lado debe distinguirse la simulación con la falsedad. En la falsedad se trata de un hecho material, por el cual se crea, se altera o se suprime algo, con lo que se forja, se modifica o se destruye una prueba testificativa de alguna obligación. Se trata ya de un hecho punible, que cae dentro de la esfera del Derecho Penal. No es una declaración que no corresponde a la realidad, esto es, a lo verdaderamente querido. Mientras que

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------en la simulación parcial corresponde a datos inexactos y pueden estar referidos a fechas, hechos, cantidades y, en general, declaraciones que no guardan conformidad con la realidad.

4.5. SIMULACION LÍCITA

La simulación lícita denominada también legítima, inocente o incolora, esta dado cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto; además no deberá violar normas de orden público, imperativas ni las buenas costumbres. Se funda en razones de honestidad.

4.6. SIMULACION ILICITA

La simulación es ilícita, maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a terceros u ocultar la trasgresión de normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres, verbigracia un deudor simula enajenar sus bienes a fin de sustraer de la obligación de sus acreedores. De otro lado no se debe confundir el acto jurídico simulado ilícito con el error en la declaración. En el primero las partes en forma concertada anteladamente pretende celebrar un acto a fin de que no tenga efectos entre ellos. En el segundo las partes quieren que el acto tenga plena eficacia, es decir, no existe un acuerdo para perjudicar a los terceros.

4.7. SIMULACION POR INTERPOSITA PERSONA

La simulación por interpósita persona es una modalidad de la simulación relativa que consiste en que una persona aparezca como celebrante del acto y destinatario de sus efectos cuando en realidad es otra persona, pues el que aparece celebrando el acto es un testaferro u hombre de paja, un sujeto

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------interpuestos ficticiamente, ya que el acto realmente se celebra con la otra persona, el interponente, y sólo en apariencia se celebra con el interpuesto o testaferro. Esta clase de simulación se configura cuando alguien finge estipular un negocio con un determinado sujeto, cuando, en realidad, quiere concluirlo y lo concluye con otro, que no aparece.

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A U T O

E V A L U A C I Ó N

1. DEFINA LOS ACTOS SIMULADOS 2. ENUNCIE LOS REQUISITOS DEL ACTO SIMULADO 3. EN QUE CONSISTE EL ACUERDO SIMULATORIO 4. QUE CLASES DE SIMULACIÓN EXISTEN 5. DIFERENCIAR LA SIMULACIÓN PARCIAL DE LA SIMULACIÓN TOTAL 6. HACER LA DIFERENCIA ENTRE LA SIMULACIÓN LICITA E ILICITA 7. EN QUE CONSISTE LA SIMULACIÓN POR INTERPOSITA PERSONA

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LECCIÓN Nº 02 F R A U D E

D E L

A C T O

J UR Í D I C O OBJETIVO: En el presente tema es necesario conocer que no todos los actos jurídicos que se celebran son lícitos, pueden darse figuras delictivas a través de un fraude del Acto Jurídico lo que conlleva a un engaño, provocando daños y perjuicios.

1. CONCEPTO DE FRAUDE

Etimológicamente fraude deriva de la voz significa engaño, abuso de confianza

latina

Graus, Fraudes y

que produce un daño, resulta

indesligable de los actos de disposición que realiza el deudor con los cuales se reduce la insolvencia, o por lo menos, opone dificultad

para que sus

acreedores puedan ejecutarlo pero su responsabilidad frete a sus acreedores se mantiene. La existencia de obligación supone para el deudor, el deber de cumplirla.

2.- ACCIÓN PAULIANA Artículo 195º.- ACCIÓN PAULIANA El acreedor, aunque el crédito este sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de el los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.

90

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tratándose de acto a titulo oneroso deben concurrir, además, los siguientes requisitos: 1.- Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos. 2.- Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados. Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este articulo. Corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfaccion del crédito.

Se dice que el deudor ejecuta un acto de fraude de acreedores cuando lleva a cabo una enajenación o renuncia de derechos que provoca o aumenta su insolvencia, y que por consiguiente perjudica al acreedor. En estas condiciones, éste tiene el derecho de pedir la nulidad del acto ejecutado por el deudor, que originó su insolvencia y lo perjudica. Tradicionalmente se conoce esta acción con el nombre de pauliana.

3. NATURALEZA DE LA ACCIÓN PAULIANA

Afectan solo a las partes; este efecto solo procede cuando la nulidad es invocada en cualquier contrato por alguna de ellas, pero cuando es intentada por el acreedor, es decir, por un tercero, para combatir un acto fraudulento, no 91

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------está obligado, ya que no ha sido parte, a restituir, y el tercero adquirente debe perder el precio como consecuencia de su acto ilícito, de su complicidad en el fraude. El que debe ser demandado con la acción pauliana es el adquirente.

Presunciones de fraudulencia: A efecto de facilitar la prueba en el ejercicio de la acción pauliana, y justificar a base de presunciones la mala fe de deudor y tercero, se admite dos presunciones: " Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes de la sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando esas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores" y el seguno, " es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar un crédito ya existente una preferencia que no tiene".

Cuándo se da un según adquirente recibe del primero los bienes objeto de la enajenación impugnada por la acción pauliana, solo resultará afectado y, por consiguiente, obligado a devolver, cuando a su vez conozca que la enajenación se hizo fraudulentamente, o en otras palabras, cuando procedan de mala fe, sabiendo que origino la insolvencia del deudor; pero cuando haya obrado de buena fe, a pesar de que el primer adquirente haya obrado en complicidad con el deudor, no quedará afectado aunque se declare la procedencia de la acción pauliana y, por lo tanto, no tendrá que restituir los bienes adquiridos.

4- ACCIÓN SUBROGATORIA

Los Acreedores podrán ejercer todo los derechos de su deudor con excepción a los que sean inherentes a la persona.

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Esta disposición se refiere a la acción subrogatoria indirecta u oblicua la cual, es la que se da al acreedor para ejercer los derechos y acciones patrimoniales no inherentes a la persona de su deudor remiso en su ejerció.

Esta acción concedida a los acreedores recibe distintas denominaciones porque el acreedor en vista de que el deudor abandona el ejercicio de sus derechos, elimina el inconveniente de su pasividad y actúa en su nombre y lugar, cortando al sesgo para alcanzar el fin que se propone.

5.- ACCIÓN DE SIMULACIÓN

La simulación es toda operación en virtud de la cual se crea una situación jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera, producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes.

La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo; o el acuerdo de partes de dar una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente en perjuicio de la ley o de terceros.

6. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON LA ACCIÓN PAULIANA

La acción en simulación puede ser ejercida por cualquier persona y no debe ser confundida con la acción pauliana que es la que se acuerda a los acreedores para demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------en perjuicio o en fraude de sus derechos, ni tampoco con la acción oblicua, también denominada acción indirecta o acción subrogatoria, que es la que se acuerda al acreedor para ejercer la mismas acciones que competen a su deudor negligente, con excepción de aquellos derechos que son inherentes a la persona.

7. DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN EN SIMULACIÓN CON LA ACCIÓN PAULIANA

En la acción pauliana el objeto es rescindir el negocio o el acto jurídico real y efectivo; en la acción en simulación es dejar sin efecto un acuerdo de desplazamiento patrimonial fingido.

En la acción pauliana sólo tienen legitimación activa los acreedores anteriores, mientras que en la acción en simulación tienen legitimación los acreedores anteriores y posteriores al negocio ficticio; la acción pauliana sólo los acreedores pueden ejercerla, mientras que la acción en simulación pueden ejercerla, incluso, los que han participado en el negocio ficticio.

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AUTO

EVALUACI ÓN

1. SEÑALE NACE ETIMOLÓGICAMENTE EL TÉRMINO FRAUDE 2. CONCEPTUALICE LA ACCIÓN PAULIANA 3. CUAL ES LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN PAULIANA 4. HAGA UNA DIFERENCIA ENTRE LA ACCIÓN SUBROGATORIA Y LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN 5. EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN SUBROGATORIA

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Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------BIBLIOGRAFIA

1. GUSTAVO PALACIOS PIMENTEL ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL PERUANO, TOMO I, EDITORIAL SESATOR 1979 2. FERNANDO

VIDAL

RAMIREZ,

EL

ACTO

JURÍDICO,

CUARTA

EDICIÓN, GACETA JURÍDICA, LIMA PERÚ 3. JOSE LEON BARANDIARAN, MANUAL DEL ACTO JURÍDICO, LIMA – 1961 4. FERNANDO VIDAL RAMÍREZ, EL ACTO JURÍDICO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO LIMA – 1990 5. UNIFE, INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL PERUANO VISION HISTORICA – TOMO I, LIMA - 1996

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Universidad josé carlos mariategui --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

INDICE INTRODUCCIÓN

02

UNIDAD I

03

EL ACTO JURÍDICO

LECCIÓN Nº 1 HECHO JURÍDICO CONCEPTOS GENERALES CLASIFICACIÓN DE LOS HECHO JURÍDICOS LECCIÓN Nº 02 EL ACTO JURÍDICO DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS NEGOCIO JURÍDICO EL ACTO JURÍDICO Y EL NEGOCIO JURÍDICO EN LA CODIFICACIÓN CIVIL PERUANA LECCIÓN Nº 03 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y AUTONOMÍA PRIVADA LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO LOS LÍMITES DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD FUERZA VINCULANTE DE LA AUTONOMÍA PRIVADA LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y EL ORDEN PÚBLICO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE LECCIÓN Nº 4 REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO AGENTE CAPAZ OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD LECCIÓN Nº 05 CLASIFICACIÓN DE LOAS ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y BILATERALES ONEROSOS Y GRATUITOS SOLEMNES Y NO SOLEMNES PRINCIPALES Y ACCESORIAS NOMINADOS E INNOMINADOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA Y TRACTO SUCESIVO INTERVIVOS Y MORTIS CAUSA PATRIMONIALES Y EXTRA- PATRIMONIALES CAUSALES Y ABSTRACTOS SIMPLES Y COMPUESTOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS PUROS Y MODALES CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS LECCIÓN Nº 06 ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO Y LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD LOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD REQUISITOS DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD CLASES DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

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03 04 04 08 08 09 10 11 13 13 13 14 15 15 16 18 19 19 20 20 23 23 23 24 24 25 25 26 26 27 27 28 28 28 31 31 33 34 34

Universidad josé carlos mariategui -------------------------------------------------------------------------------------------------------------LECCIÓN Nº 07 LA REPRESENTACIÓN CONCEPTOS GENERALES CLASES DE REPRESENTACIÓN LECCIÓN Nº 08 LA HERMENÉUTICA DEL ACTO JURÍDICO CONCEPTOS GENERALES TEORÍA DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA LECCIÓN Nº 09 INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO IDEAS PREVIAS PARA LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO EL ACTO JURÍDICO DE INTERPRETACIÓN MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

UNIDAD II MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO LECCIÓN Nº 01 DEFINICIÓN CARACTERES DE LA CONDICIÓN FUNCIÓN DE LA CONDICIÓN MOMENTO EN QUE LA CONDICIÓN PUEDE SER ESTABLECIDA PONIBILIDAD DE LA CONDICIÓN CLASES DE CONDICIONES IRRETROACTIVIDAD DE LA CONDICIÓN LECCIÓN Nº 02 EL PLAZO CONCEPTO REQUISITOS ACTOS QUE NO ADMITEN PLAZO CLASES LECCIÓN Nº 03 EL CARGO CONCEPTO FUNCIÓN CUMPLIMIENTO DEL CARGO PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO INTENSIDAD DE LA LIMITACIÓN MODAL TRANSMISIBILIDAD DEL CARGO

UNIDAD Nº III LECCION Nº 01 LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO CONCEPTO REQUISISTOS DE LA SIMULACIÓN CLASES DE SIMULACIÓN LECCIÓN Nº 02 FRAUDE DEL ACTO JURÍICO CONCEPTO DE FRAUDE ACCIÓN PAULIANA NATURALEZA DE LA ACCIÓN PAULIANA ACCIÓN SUBROGATORIA ACCIÓN DE SIMULACIÓN SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON LA ACCIÓN PAULIANA DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN EN SIMULACIÓN CON LA ACCIÓN PAULIANA BIBLIOGRAFÍA

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37 37 38 43 43 45 48 48 50 51 53 55 55 56 57 58 58 60 61 68 70 70 71 72 72 77 77 78 78 79 79 80 83 83 84 84 85 90 90 90 91 92 93 94 94 96

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