Acto Juridico

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL -PNP CAJAM

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL -PNP CAJAMARCA

“EL ACTO JURÍDICO” PRESENTADO POR: SO3: DEL LA CRUZ CHAVEZ, Alex CATEDRÁTICO:

ASIGNATURA:

CAJAMARCA- PERÚ 2016

1. ACTO JURÍDICO UNILATERAL Son aquellos donde para su existencia sólo se requiere la presencia de una sola voluntad, es decir basta con el hecho de que el declarante se haya desprendido de ella, para que el acto jurídico exista. Esta clase de acto jurídico a su vez puede tener una subclasificación: A) Actos jurídicos Unilaterales Simples.- Entendidos como tales a aquellos actos jurídicos que emergen de una sola voluntad, es decir basta el desprendimiento de la voluntad interna de un sujeto, que al ser exteriorizada adquiere relevancia jurídica. Éstos a su vez pueden ser "recepticios" y "no recepticios" - Recepticios.- Son aquellos actos unilaterales donde la única voluntad; tiene un destinatario predeterminado o fijado expresamente por el declarante y, es precisamente a quien va encaminados los efectos jurídicos del acto. Ejemplos: • El Testamento donde el testador señala en forma expresa a su hijo heredero a quien se le transmitirá sus derechos post morten (Art. 686º C.C) • Referido a la representación, pues el representado (aquel que manifiesta su voluntad) elige a una persona determinada (representante) para que así a titulo de liberalidad lo represente frente a otro determinado acto (Art. 145° C.C) • Con respecto a la revocación del poder, es el representado quien por su voluntad decide terminar con la representación (Art. 149° C.C.) - No Recepticios.- Aquí la declaración de voluntad única no tiene un destinatario fijado o señalado en forma taxativa, sino está dirigida a un conjunto de personas, por lo que se podría decir que tiene un efecto "erga omnes", es decir hasta determinado universo de personas. Tal como hemos anotado, la manifestación de voluntad adquiere relevancia jurídica por el sólo hecho que el declarante se desprenda de ella y el reconocimiento de un conjunto de personas.

Ejemplos: • Actos de disposición sobre el cuerpo humano después de la muerte, en este acto jurídico, una persona dispone por voluntad propia sobre todo o parte de su cuerpo para que a su fallecimiento sea utilizado en beneficio de otra u otras, los cuales no están determinados exactamente por el donante (Art. 8° C.C) • Anuncio público y subasta en caso de los hallazgos de objetos perdidos. (Art. 932 C.C.) • La oferta al público vale como invitación a ofrecer (Luis ofrece una recompensa a quien encuentre a su mascota), considerandose oferentes a quienes accedan a la invitación y destinatario al proponente (Art. 1338º C.C) B) Actos jurídicos Unilaterales Complejos.- En este supuesto, si bien es cierto existe la concurrencia de varias voluntades de manera simultánea, todas ellas deben estar dirigidas o encaminadas en un solo sentido, es decir como si estuviéramos propiamente ante una sola voluntad. Como ejemplo podríamos citar el acuerdo uniforme y único del directorio o junta directiva de una persona jurídica en determinado sentido. Ejemplos: • En cuanto a la asociación, ésta está conforma por un conjunto de personas en donde cada una de ellas puede manifestar una voluntad independiente, pero debido a su organización todas van a perseguir en conjunto un fin común, reflejándose por tanto como una sola voluntad de todas las personas intervinientes (Art. 80°C.C.) • En este artículo el fin es altruista, un fin único que va a estar representado por una determinada cantidad de personas; las cuales van a emitir su voluntad en base al sentido del fin (Art. 111º C.C°) • La constitución de una fundación es un acto complejo debido al único fin que persiguen varias personas (Art. 101º C.C.)

ACTO JURÍDICO NATURAL Es

el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito,

que

tiene

por

fin

inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos). Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

IMPORTANCIA DEL ACTO JURÍDICO La utilidad de los conceptos proporciona al estudiante los lineamientos, para identificar adecuadamente los actos que se realizan, para determinar el momento de la celebración de actos jurídicos.

En esta sesión revisaremos la definición, elementos, utilidad, alcances y consecuencias del acto jurídico, delinearlo adecuadamente, para proporcionar al alumno elementos de profundidad en el tema, logrando la identificación adecuada del momento en que el acto produce efectos o se convierte en contrato, las consecuencias tanto de las partes como las que irroga las establecidas en la norma. Acerca de la definición del acto jurídico, desde la óptica amplia, rígida y legal, sus implicaciones se centran en la importancia, transcendencia y papel que

tiene en el derecho privado, donde se define como el acuerdo de dos voluntades con la intención de generar consecuencias de derecho. EL ACTO JURÍDICO EN LA FORMACIÓN POLICIAL El nuestro ordenamiento legal, aparentemente estaría adoptando el sistema objetivo de interpretación al señalar en el artículo 168º que al acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él; sin embargo agrega que debe ser interpretado según el principio de la buena fe, con lo cual también estaría aproximándose al sistema subjetivo de interpretación, ya que se estaría buscando la voluntad real de los declarantes del acto jurídico. Asimismo el código civil 1984 en los dos artículos siguientes propone una interpretación sistemática y una interpretación finalista, basado en lo más adecuado a la naturaleza del acto. Por lo tanto el presente estudio, se realiza bosquejando los conceptos de acto jurídico, interpretación del mismo y realizando un análisis de los sistemas objetivo y subjetivo de interpretación, el origen de los mismos y la aplicación que tienen en los diferentes ordenamientos legales, incidiendo el estudio en los ordenamientos interpretativos.

jurídicos

que

dieron

nacimientos

a

estos

sistemas