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INDEPENDENCIA MENTAL En la actualidad los auditores están tomando un auge muy importante en las empresas pero se coloca

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INDEPENDENCIA MENTAL En la actualidad los auditores están tomando un auge muy importante en las empresas pero se coloca en duda su independencia mental en su ejercicio, debido a los múltiples casos de corrupción en los cuales se han visto envueltos siendo sancionados por la falta de ética evidenciadas ante la Junta Central de contadores uno de los factores por los cuales se ven afectados corresponden a las personas que los eligen para el cargo, según el Código de Comercio en su artículo 204”La elección de Revisor fiscal se hará por Asamblea de Accionistas” los cuales resultan ser los mismos dueños de la empresa que los remuneran generando así ya un conflicto de intereses y por consiguiente ya una independencia hacia los Jefes con el temor de que si va en contra de ellos podrían perder su cargo. Siendo una de estas una de las causas que influye en la limitación de la Independencia Mental en el ejercicio para lo cual fue contratado. Como está especificado en la Ley 43 de 1990 que nos describe la independencia estableciendo “(…) 37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. (…)”. Para el Dr. Hernando Bermúdez Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana en su interpretación del artículo 204 del Código de Comercio indica “Adviértase que la independencia que exige la norma debe ser, según sus voces “absoluta”. Lejos de aceptar una libertad relativa (como los es que se deriva del sistema de salvaguardias en frente de las amenazas) la disposición reclama una independencia sin límites, incondicional, completa, obviamente hasta donde sea humanamente posible”. (Bermúdez Gómez 1996) En una interpretación sencilla, la independencia Mental se describe en el código de Ética de la profesión como que (Ley 43 de 1990, Articulo 37.3) “una persona goza de independencia mental cuando sus juicios se formulan a partir de los hechos objetivos que examina. No existe independencia mental cuando la opinión o juicio son influidos por consideraciones de orden subjetivo, independiente de los elementos objetivos del caso”. Para un mayor control la Junta Central de contadores también incluyo su propia interpretación de la independencia Mental bajo la circular 33 de 1999 donde “La independencia supone una actitud mental que permite al contador público actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones. Por su parte, la objetividad implica el mantenimiento de una postura imparcial en todas las funciones del contador público, de quien se exige una total independencia en sus relaciones con la entidad o persona objeto de fiscalización.”(Central & Junta Central de Contadores de Colombia, 1999). Por lo antes mencionado tenemos que tener claro que para los Auditores o Revisores Fiscales como para cualquier profesional o persona en su actuar debe estar presente la ética profesional, pues debería ejercer con los principios básicos con el fin de dar y brindar

confianza a nivel general representando no solo a sus colegas sino a un país en general. Debido a que hoy día estamos en un proceso de Globalización y la integración de normas internacionales, los contadores deberían tener en cuenta también el código de Ética de la IFAC (Federación Internacional de Contadores) y que complementa la ley 43 de 1990, sobre todo en los numerales B y C en lo concerniente a: “Conflictos de interés: El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que pueden originar un conflicto de intereses. Dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Para lograr que un contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias se le debería explicar que La Auditoria Tributaria es una herramienta para prevenir riesgos sancionatorios y asegurar la adecuada gestión en la empresa respecto a las obligaciones tributarias, en garantía de que se realice bajo la normatividad tributaria vigente, su principal objetivo es la ejecución de un examen crítico y analítico de las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Hoy día con el creciente volumen y cantidad de impuestos que han llevado a los controles de los organismos recaudadores, ha provocado un creciente interés de las empresas en conocer su situación antes de enfrentar al fisco, se ha creado un poco la conciencia de “curarse en salud” no es menos importante la finalidad de mejorar la eficiencia en la organización interna, evaluar la capacidad técnica del personal encargado de estas tareas y definir su capacitación. La auditoría tributaria es un servicio profesional multidisciplinario que analiza, revisa y detecta el cumplimiento de las normas tributarias, decimos multidisciplinario porque podemos asesorarnos de diferentes profesionales como por ejemplo los abogados para encontrar y combinar un análisis contable con el jurídico, No debería dejarse de lado el examen de la forma en que se optimizan los beneficios fiscales disponibles, así como la revisión de los formularios de inscripción en los registros tributarios y la verificación de que la información básica de la empresa esté actualizada. Una vez determinado el diagnostico tributario de la empresa se deberían incorporar recomendaciones que faciliten la rápida superación de las situaciones contingentes ya sea mediante la incorporación de procedimientos específicos, la aplicación de nuevos criterios o la capacitación del personal relevante en la empresa, dependiendo lo que se halle.