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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONT

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA:

INDECOPI CURSO: MARKETING

DOCENTE:

LIC. BRYAN FERNANDEZ DELGADO

ALUMNAS: CASTRO MANCHEGO ERIKA CAYANI BENAVIDES MARICRUZ MAMANI VELARDE PATRICIA NÁJAR TORRES MARCIA OLIVERA IRAZÁBAL DIANA QUISPE PAYEHUANCA ANGÉLICA

GRADO: 3º“A”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN MARKETING - INDECOPI GRUPO N 05

2010

INTRODUCCIÓN

En el mundo competitivo en que actualmente vivimos, vemos día a día que las empresas luchan por “ganarse” a los clientes, buscando una manera de atraerlos con promociones, descuentos , ofertas, etc., facilitando que hayan a veces algunas deslealtades por parte de ellas o aprovechamiento de sus marcas. Es por ello y por otras razones que existe una entidad encargada de la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología, nos referimos a INDECOPI.

En el presente trabajo se desarrollará las características principales que tiene INDECOPI y las principales atribuciones que tiene, así como los servicios que brinda y cual es su importancia en Arequipa.

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INDECOPI

(Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual)

El Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868. El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033). Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.

Misión Promover y garantizar la leal competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual en el Perú, propiciando el buen funcionamiento del mercado, a través de la excelencia y calidad de su personal.

Visión Ser reconocidos como una institución pública líder en el Perú y América Latina que brinda sus servicios de manera oportuna, transparente y confiable, contribuyendo a generar una cultura de mercado y el bienestar en la sociedad.

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I.-FUNCIONES GENERALES: a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa. b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva. c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios. d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo. e) Vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia.

f) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos. g) Establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología. h) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa. i) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente. II.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA; La estructura organizativa del INDECOPI busca presentar un mensaje uniforme de promoción de la leal y honesta competencia en el mercado, respetando la autonomía funcional de los órganos encargados de aplicar las normas específicas. De esta forma, es posible distinguir los siguientes estamentos: el Consejo Directivo, los Órganos Funcionales, Económicos y la Administración.

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III.-ALCANCE DE LA CERTIFICACIÓN DEL INDECOPI En

la actualidad el INDECOPI es una de las pocas entidades del sector público peruano y de la región latinoamericana que ha logrado mantener y renovar su Certificación ISO 9001 desde el año 2000.

Este logro se basa en el esfuerzo del equipo humano, comprometido con la política de calidad, misión y visión del INDECOPI, para ofrecer a los clientes un buen servicio y en constante mejora. La certificación obtenida incluye los procesos de gestión del INDECOPI para los servicios de:

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Comisiones de Defensa de la Competencia Áreas

Servicios

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

-Identificación y eliminación de barreras burocráticas ilegales e irracionales.

Comisión de Protección al Consumidor.

-Solución de controversias. -Incumplimiento de medidas correctivas y acuerdos conciliatorios.

Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

-Solución de controversias.

Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.

-Investigaciones de dumping y subsidios.

Comisión de Defensa de la Libre Competencia.

-Acciones por infracciones al Decreto Legislativo sobre conductas anticompetitivas. -Notificación previa de operaciones de concentración eléctrica.

Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias.

-Aprobación de Normas Técnicas Peruanas.

Comisión de Procedimientos Concursales. (Sede central y 6 oficinas regionales).

-Procedimiento concursal ordinario. -Reconocimiento de créditos.

Oficinas de Propiedad Intelectual: Áreas Servicios Dirección de Signos Distintivos.

-Registro de signos distintivos. -Autorización de uso de denominación de origen. -Inscripción de contratos de transferencia de tecnología extranjera.

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

-Registro de patentes y diseños industriales. -Registro de contratos de transferencia de tecnología extranjera.

Dirección de Derechos de Autor.

-Registro y cancelación de registro de derechos de autor y derechos conexos. -Autorización de funcionamiento de sociedades de gestión colectiva. -Denuncias a petición de parte y de oficio por infracción a los derechos de autor y derechos conexos. -Visitas inspectivas y medidas cautelares, a petición de parte o de oficio, fuera del procedimiento de denuncias. -Emisión de informes técnicos y atención de consultas.

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Otras áreas: Áreas

Servicios

Servicio de Atención al Ciudadano.

-Información. -Atención de reclamos.

Servicio Nacional de Metrología.

-Calibración de instrumentos y equipos de medición en los laboratorios -meteorológicos para las magnitudes de Masa, Temperatura, Electricidad, Longitud y -Ángulo, Volumen y Densidad, y Fuerza y Presión. -Análisis de Pisco.

Centro de Información y Documentación.

-Búsqueda bibliográfica. -Alerta y difusión selectiva. -Venta de publicaciones. -Atención de consultas.

Oficinas Regionales del INDECOPI (10)

-Información. -Atención de reclamos.

IV.-TRAMITES, FORMATO Y SOLICITUDES

Presentar reclamos Alerta informativa Consulta de expedientes Denuncias por infraccion Denuncia por publicidad engañosa

Derecho de autor Eliminacio de barreras burocraticas Libre competencia Patentes, Libre Competencia Proteccion al consumidor

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4.1.-ALTERTA INFORMATIVA Este sistema de ALERTA INFORMATIVA PARA EMPRESAS, está dirigido especialmente a empresarios, Pymes, exportadores, organismos gubernamentales, no gubernamentales, consultores particulares, nacionales o extranjeros, que requieran información sobre especificaciones técnicas en forma actualizada y que le llegará a su buzón de correo. Es así que el Centro de Información y Documentación es el responsable de poner a disposición de las empresas. 4.2BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES EN LÍNEA Este servicio le permite al usuario conocer la existencia de una marca idéntica o similar a las suya y que pueda impedir su registro. Está principalmente dirigido a aquéllas personas o empresas que realizan búsquedas frecuentes. Los resultados de la búsqueda de antecedentes fonéticos o figurativos no son definitivos para el registro de un signo sino meramente referenciales. La solicitud de registro de un signo distintivo está sujeta al examen de registrabilidad que realice la Dirección de Signos Distintivos, en concordancia con la legislación vigente. 4.3.-DENUNCIA POR INFRACCIÓN DE DERECHOS El costo por los derechos de trámite de este procedimiento es equivalente al 5,5% de la UIT (S/. 195.25 nuevos soles) y se cancelará en la Caja del INDECOPI. Se debe indicar que el pago se realiza por cada persona contra la cual se dirige la denuncia. 4.4.-DENUNCIA POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA En caso de que se produzcan actos de competencia desleal en la modalidad de engaño a través de publicidad, la tasa a pagar es del 0.03 de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, siempre que la denuncia sea presentada por consumidores o asociaciones representantes de éstos. Para el año 2009, la tasa por denuncia para dicho supuesto asciende a S/. 106.50 (nuevos soles). 4.5.-REGISTRO DE MARCA Y OTROS SIGNOS El registro de marcas está a cargo de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.

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Para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y marcas de certificación debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos: •

Adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite, cuyo costo es equivalente al 13.70% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por clase solicitada. El monto (S/. 486.35 nuevos soles) se cancelará en la Caja del INDECOPI.



Marcas colectivas y Marcas de certificación: se acompañará también el Reglamento de uso correspondiente.

V. DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS 1.-¿QUÉ ES UNA MARCA? Marca es cualquier signo que sirve para diferenciar en el mercado los productos o servicios. La marca puede estar constituida por una palabra, combinaciones de palabras, figuras, símbolos, letras, cifras, formas determinadas de envases, envolturas, formas de presentación de los productos, o por una combinación de estos elementos. 2.- ¿QUE OTROS SIGNOS DISTINTIVOS EXISTEN? En nuestra legislación existen además los siguientes signos: •

Nombre comercial: Signo que sirve para identificar actividades económicas en el mercado.



Lema comercial: Palabra o frase que sirve para publicitar una marca.



Marca colectiva: Signo adoptado y registrado por un ente colectivo, para que sea utilizado por sus integrantes.



Marca de certificación: Signo que sirve para informar al consumidor que una o más características del producto o servicio han sido verificadas por un tercero (el titular de la marca de certificación), distinto del fabricante o de quien presta el servicio.



-Denominación de origen: Signo que sirve para identificar un producto que tiene características especiales, que se deben al lugar geográfico de producción, extracción o manufactura; y que debido a ese vínculo, el producto es conocido con el nombre del lugar geográfico

3.- ¿ES OBLIGATORIO REGISTRAR UNA MARCA No, no es obligatorio. Tampoco es un requisito para iniciar las actividades comerciales en el mercado.

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Sin embargo, el registro otorga seguridad jurídica a los empresarios para que se puedan desenvolver en el mercado. En efecto, el registro de una marca es el único mecanismo que otorga a su titular la posibilidad de impedir que terceros registren o utilicen en el mercado signos confundibles con el suyo.

5.-CUÁL ES LA VIGENCIA DEL REGISTRO DE UNA MARCA La vigencia del registro de una marca es de diez años a partir de la fecha en que se expide la resolución que otorga el registro. El registro tiene validez únicamente en el territorio nacional. 6.- ¿QUÉ HACER ANTES DE REGISTRAR UNA MARCA? 6.1. Búsquedas de Antecedentes Antes de presentar una solicitud de registro es recomendable averiguar si existe un signo registrado o solicitado con anterioridad, que pudiera ser confundible con la marca que se pretende registrar. Para ello, la Dirección de Signos Distintivos pone a su disposición los servicios de Búsquedas Fonéticas y Búsquedas Figurativas. •

Búsqueda Fonética. Permite obtener información respecto de signos que se pronuncien de manera idéntica o semejante, aún cuando difieren en su escritura.

• Búsqueda figurativa Permite obtener información respecto de signos que incluyan elementos figurativos idénticos similares, aún cuando el elemento denominativo sea distinto uno del otro.

7.-PRESENTACION DE LA SOLICITUD La solicitud se presenta en formato (03 ejemplares), en la cual se consignará: 1. Datos de identificación del solicitante (incluyendo domicilio para notificaciones). 2. De ser el caso, datos de identificación del representante

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Si actúa a través de un representante, deberá adjuntar el documento de poder en instrumento privado (no se requieren legalizaciones). También se aceptará copia de la Escritura Pública, Partida Registral, u otro documento análogo. 3. Indicación del signo que pretende registrar: •

Signo denominativo: consignar la denominación



Signo figurativo, mixto, tridimensional u otros: adjuntar 3 reproducciones de aproximadamente 5x5cms., en blanco y negro o a colores, si reivindica colores.

Importante: No se requiere descripción. Únicamente deberá indicar si desea, o no, reivindicar colores, 4. Indicación expresa de los productos y/o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca. 5.-El comprobante de pago de las tasas respectivas (se deberá pagar 13.70% UIT por cada clase en la que se solicite el registro). 6.-De ser el caso, consignar la prioridad que se reivindica, adjuntando copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad competente y traducida al Español, de ser el caso. En los siguientes supuestos: • Nombre comercial: Señalar la fecha de primer uso y acompañar pruebas que acrediten el primer uso del nombre comercial, para cada una de las actividades económicas que se deseen distinguir. • Lema comercial: Indicar el signo al cual se asociará el lema comercial, indicando el número de su certificado, o del expediente en el que tramita la solicitud, según corresponda. • Marcas colectivas: acompañar además el Reglamento de Uso correspondiente, copia de los estatutos de la entidad solicitante y lista de integrantes. •

Marcas de certificación: presentar además el Reglamento de Uso

VI.- DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

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La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es el órgano funcional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), encargado de velar por el cumplimiento de las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos que concurren en el mercado. Para ello, la Comisión monitorea el mercado, detectando las fallas que puedan afectar su funcionamiento y adopta acciones de investigación y difusión para dar una solución integral en beneficio de la sociedad. A través de un rol promotor, la Comisión busca generar en el campo de la protección de los derechos del consumidor, la publicidad comercial y la honesta y leal competencia, consumidores

más

exigentes

e

informados

y

proveedores

más

responsables. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal sanciona todos aquellos actos que se encuentren reñidos con la buena fe comercial que debe sustentar toda actividad empresarial en el mercado. Los siguientes, son ejemplos de actos de competencia desleal que sanciona la Comisión:  Actos de engaño:  Actos de confusión:  Actos de explotación indebida de la reputación ajena:  Actos de denigración  Actos de comparación y equiparación indebida  Actos de violación de secretos empresariales  Actos de violación de normas  Actos de sabotaje empresarial Los actos de competencia desleal desarrollados exclusivamente en la actividad publicitaria:  Actos contra el principio de legalidad  Actos contra el principio de adecuación social  Actos contra el principio de autenticidad No constituyen actos de competencia desleal:  La libre imitación de iniciativas empresariales.

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 El cambio de distribuidor en los contratos de exclusiva.  La simple contratación de trabajadores y funcionarios que laboran en empresas competidoras.  La importación paralela.  La evasión aduanera (delito aduanero).  El dumping y las subvenciones en el comercio internacional (son competencia de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios).  Subvaluación de importaciones (delito aduanero). En primera instancia administrativa, la autoridad es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI, en las que se desconcentren las funciones de aquélla,

según

la

jurisdicción

territorial

que

sea

determinada.

Le

corresponde a la Sala correspondiente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI ser la autoridad en la segunda instancia administrativa. Cualquier otra instancia estatal queda impedida de realizar supervisión o aplicar sanciones en materia publicitaria. La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión para el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, se efectúa únicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado. La Comisión supervisa únicamente la publicidad comercial. Ésta se define como toda forma de comunicación pública que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores. Para que una forma de comunicación constituya publicidad comercial deben concurrir dos requisitos: •

Debe tratarse de una comunicación pública, es decir, estar dirigida a un público de potenciales consumidores; y,

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• Dicha comunicación debe tener como propósito o por efecto fomentar en el destinatario del mensaje el consumo de los bienes o la contratación de los servicios anunciados. Por ello, la propaganda política y la publicidad institucional no constituyen publicidad comercial. El procedimiento administrativo aplicable a una denuncia por la comisión de actos de competencia desleal se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a través de su Secretaría Técnica, realiza constantemente campañas de difusión de la normativa de su ámbito de responsabilidad. Un ejemplo de esto fue la Campaña sobre publicidad de ventas al crédito realizada durante los meses de noviembre y diciembre del 2008. 2.-FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) se encarga de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por las importaciones de productos subsidiados o a precio dumping. Su actuación se enmarca en lo dispuesto por los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 133-91-EF. En

este

sentido,

los

productores

nacionales

que

se

consideren

perjudicados o amenazados por importaciones de productos similares bajo estas condiciones, pueden presentar una solicitud ante la Comisión para que se realice una investigación a fin de determinar la existencia de la práctica de dumping o subsidio, así como el daño ocasionado a la producción nacional como consecuencia de dichas importaciones y se impongan los derechos antidumping o compensatorios correspondientes. Se realizan los siguientes procedimientos: 1. Procedimiento por prácticas de dumping o subvenciones 2. Procedimientos de salvaguardias 3. Procedimientos de reclamos

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3.-ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) es el órgano resolutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), encargado de conocer los actos y disposiciones de la entidades de la Administración Pública que

establezcan

requisitos,

exigencias,

limitaciones,

cobros

y

prohibiciones que impacten en el acceso o en la permanencia de los agentes económicos en el mercado, a fin de determinar su legalidad y razonabilidad. Asimismo, es responsable de efectuar el control posterior del

cumplimiento

de

las

normas

y

principios

de

simplificación

administrativa por parte de las entidades del Estado y de identificar aquellos tributos municipales que graven el libre tránsito de personas, bienes y mercaderías en el territorio nacional. Mediante un procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807, se aplica el Procedimiento Único previsto en esa norma, cuya duración máxima es 120 días hábiles.

4.-DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA La Comisión de Defensa de la Libre Competencia es un órgano con autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento del Decreto Legislativo No 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y de la Ley No 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. La Secretaría Técnica de la Comisión es el órgano con autonomía técnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigación y

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sanción de conductas anticompetitivas y que emite opinión sobre la existencia de la conducta infractora. PROCEDIMIENTOS 1. Procedimiento

administrativo

sancionador

sobre

conductas

anticompetitivas Las infracciones al Decreto Legislativo No 1034 pueden ser de tres tipos: abuso de posición de dominio, prácticas colusorias horizontales y prácticas colusorias verticales de la libre competencia. 2. Procedimiento

sobre

autorización

previa

de

operaciones

de

concentración en el sector eléctrico  Notificación  Evaluación de la operación  Decisión de la Comisión e impugnación 3. Procedimiento

administrativo

sancionador

sobre

conductas

anticompetitivas  Postulación  Medidas cautelares  Instrucción  Conclusión del procedimiento en primera instancia 5.-NORMALIZACION Y FISCALIZACION DE BARRERAS ARANCELARIAS NO ARANCELARIAS La Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB) es la instancia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),

responsable

del

desarrollo

de

las

actividades

de

normalización en el ámbito nacional en todos los sectores, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización. Tiene bajo su supervisión el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización

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Mundial de Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Así mismo administra la infraestructura oficial de firma electrónica. 6.-PROTECCION AL CONSUMIDOR La

Comisión

de

Protección

al

Consumidor

(CPC)

es

el

órgano

administrativo competente y especializado para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en ella, salvo que su autoridad sea negada por norma expresa con rango de ley. La Ley de Protección al Consumidor tiene como ámbito de aplicación todas las relaciones de consumo celebradas o ejecutadas en el territorio nacional. Una relación de consumo está constituida por tres elementos: –

Un consumidor o usuario final.



Un proveedor.



Un producto o servicio materia de una transacción comercial.

PROCEDIMIENTOS 1. Requisitos para presentar denuncias 2. Requisitos

para

denunciar

el

incumplimiento

de

acuerdos

conciliatorios 3. Requisitos para denunciar el incumplimiento de medidas correctivas 4. Requisitos para solicitar liquidación de costos y costas 5. Requisitos para la presentación de escritos 6. Tasas 7. Formatos y solicitudes ETAPAS a) Denuncias b) Incumplimiento de acuerdo conciliatorio o medida correctiva c) Liquidación de costos y costas 7.-PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) es el órgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) responsable de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperación del crédito. Para tal fin, la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809, regula dos clases de procedimientos concursales: –

Ordinario (antes conocido como de Insolvencia)



Preventivo

VII.-PROPIEDAD INTELECTUAL SALA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Sala de la Propiedad Intelectual es el órgano funcional que resuelve en apelación los procesos seguidos ante las Direcciones de Signos Distintivos, Invenciones y Nuevas Tecnologías y de Derecho de Autor del INDECOPI. Está integrada por cinco vocales y tiene entre sus atribuciones el establecimiento de precedentes de observancia obligatoria, a través de las resoluciones que expide en casos particulares. VIII.- DERECHOS DE AUTOR La Dirección de Derecho de Autor pone a disposición de los usuarios los distintos procedimientos a los cuales pueden acceder para solicitar el registro de sus creaciones.



Registro de obras literarias (inéditas y publicadas).



Registro de obras y producciones audiovisuales (cinematográficas, televisivas, vídeos, multimedia, páginas web y demás grabaciones de imágenes en movimiento).



Registro múltiple de obras o producciones (colecciones, catálogos, álbumes y similares).

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Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado (pinturas, canciones, fotografías, planos, juegos, lemas, grabados, litografías, coreografías, artesanías, esculturas, dibujos, etc.).



Registro de presentaciones de artistas intérpretes y ejecutantes (actores,

artistas

circenses,

cantantes,

danzarines,

bailarines,

declamadores, dobladores, imitadores, toreros, magos, mentalista, mimos,

modelos,

músicos,

parodistas,

picadores,

recitadores,

titiriteros o marionetistas, ventrílocuos, etc.).



Registro de Autores, Editores o Productores (de fonogramas o grabaciones musicales u otros sonidos; de obras o producciones audiovisuales, y de software o programas de computadora).



Registro de licencias, cesión de derechos y demás actos de transferencia del derecho de autor y los derechos conexos.

Requisitos

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) presenta los requisitos necesarios para la realización de cualquier trámite ante la Dirección de Derecho de Autor (DDA), así como las diferentes etapas de los procedimientos que administra esta instancia. Además, precisa, en cada caso, la base legal, los plazos máximos de tramitación y los costos de las tasas respectivas. Tasas Son los derechos que percibe la Administración por los servicios que presta por concepto de

tramitación de cada uno de los procedimientos que

administra la Dirección de Derecho de Autor. Invenciones y Nuevas Tecnologías Requisitos La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI es la encargada de recibir y resolver los procedimientos relacionados con el registro de patentes. En caso de que los solicitantes presenten un recurso de apelación o adhesión, será la Sala de Propiedad Intelectual la responsable de su resolución.

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IX.-DECLARACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN El costo por los derechos de trámite de este procedimiento es equivalente al 12,50% de la UIT (S/. 443.75 nuevos soles) y se cancelará en la Caja del INDECOPI. El usuario deberá presentar una solicitud consignando y adjuntando la siguiente información: Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes (si son personas naturales, se debe indicar el número del DNI; si son jurídicas, el número del RUC, así como la demostración de su legítimo interés). La denominación de origen objeto de solicitud de declaración. La delimitación y descripción de la zona geográfica de producción, extracción o elaboración del producto que se designará con la denominación de origen. El detalle del producto (o productos) que distinguirá la denominación de origen solicitada. La descripción (informe técnico) de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen solicitada. Dentro del plazo de 3 meses de recibida la orden de publicación, el solicitante deberá publicarla, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano. Plazos: Según las disposiciones legales, el tiempo máximo para la tramitación y evaluación de la solicitud y documentación entregadas

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a la Dirección es de 180 días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo No1075. Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideración, apelación o adhesión, tendrá un plazo máximo de 15 días útiles desde la fecha en que dicha resolución le fue comunicada. Denuncia por Infracción de Derechos El costo por los derechos de trámite de este procedimiento es equivalente al 5,5% de la UIT (S/. 195.25 nuevos soles) y se cancelará en la Caja del INDECOPI. Se debe indicar que el pago se realiza por cada persona contra la cual se dirige la denuncia. X.-OTROS SERVICIOS 1.-ACREDITACION Servicio Nacional de Acreditación La acreditación es el procedimiento mediante el cual un organismo autorizado reconoce formalmente que una organización es competente para la

realización

de

una

determinada

actividad

de

evaluación

de

la

conformidad (como realizar pruebas de ensayo y calibración, prestar servicios de inspección y certificación de productos y prestar servicios de sistemas de calidad y de personal). Para otorgar dicho reconocimiento, los Organismos

de

Acreditación

comprueban,

mediante

evaluaciones

independientes e imparciales, que las entidades evaluadoras de la conformidad estén debidamente preparadas para cumplir con su labor y poder

facilitar

las

actividades

comerciales

tanto

nacionales

como

internacionales. 2.-ATENCION AL CIUDADANO El Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) brinda a los usuarios orientación sobre los procedimientos, servicios y trámites a seguir ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). REPORTES

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 -Reportes de denuncias concluidas en protección al consumidor  -Reportes de denuncias concluidas en competencia desleal

El Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) le recuerda que como consumidor tiene derecho a: Principales Derechos como Consumidores  Ser informado.  Ser escuchado.  Elegir.  Recibir un trato equitativo y justo.  Al pago anticipado. Denuncias a empresas prestadoras de servicios públicos ante las cuales puede elevar sus quejas: •

Servicio de telecomunicaciones:



Servicio de electricidad:



Servicio de agua potable y alcantarillado:

De Orientación, Información y otros servicios •

Orientación



Transparencia y acceso a la información pública



Citas de lectura de expedientes concursales

-Alternativas -Conciliación -Procesos de conciliación -Quejas Casillas de Notificación Servicio de Uso de Casillas de Notificaciones

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Al iniciar cualquier procedimiento en nuestra institución, el usuario podrá solicitar el servicio de notificaciones por casilla, por medio del cual podrá señalar su domicilio procesal en el INDECOPI. Este servicio, se aplica para las notificaciones que correspondan a trámites y procedimientos administrativos de los diversos órganos funcionales del INDECOPI. En tal sentido, no se aceptará correspondencia personal o comercial, comunicaciones en general o notificaciones judiciales que desvirtúen el objetivo del servicio brindado.  CONSULTA DE EXPEDIENTES CONCLUIDOS INDECOPI incorpora a sus servicios en línea la Consulta de Expedientes de Archivo Central y Consulta de Jurisprudencia. Centro de Información y Documentación (CID) El Centro de Información y Documentación del INDECOPI brinda a los empresarios, consultores, estudiantes y público en general, sus servicios en las áreas de: o

Propiedad intelectual. -

Derecho de Autor.

-

Marcas.

-

Patentes.

o

Defensa de la competencia.

o

Eliminación de Barreras Burocráticas.

o

Fiscalización de la Competencia Desleal.

o

Fiscalización de Dumping y Subsidios.

o

Procedimientos concursales.

o

Protección al consumidor.

o

Normalización y fiscalización de barreras comerciales no arancelarias.

o

Servicio Nacional de Metrología.

o

Servicio Nacional de Acreditación. Biblioteca virtual

Nuestra plataforma virtual permite a los usuarios acceder a bases de datos, catálogos y bibliografías, colecciones digitales, adquisiciones recientes de libros y revistas, y una amplia gama de servicios relacionados con la

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defensa de la competencia y la propiedad intelectual, así como con la acreditación, normalización y metrología.  Servicio de consulta  Búsqueda Bibliográfica.  Alerta Informativa  Tienda virtual: RSS

Gerencia de Oficinas Regionales Funciones 

Coordinar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las Oficinas Regionales, Locales y Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI.



Coadyuvar a las acciones relativas a la desconcentración de funciones en las distintas materias que establece la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y normas complementarias, a escala nacional.



Impulsar la ejecución de Programas de Difusión Institucional, a escala nacional.



Proponer al Consejo Directivo la creación, reubicación geográfica o desactivación de Oficinas Regionales de la Institución; y Otras que le asigne la Alta Dirección.

XII.-AREQUIPA La Oficina Regional del INDECOPI en la ciudad de Arequipa (establecida por decisión del Directorio institucional en enero de 1997) tiene actualmente facultades desconcentradas en materia de protección al consumidor, procedimientos

concursales,

eliminación

de

barreras

burocráticas

y

fiscalización de la competencia desleal en publicidad comercial. Su jefa es la señorita María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón. Funciones de la Oficina:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN MARKETING - INDECOPI GRUPO N 05

 Difusión, prevención y fiscalización en todas las Comisiones y Direcciones del INDECOPI.  Servicios al consumidor y atención de reclamos.  Examen formal de solicitudes de registro de signos distintivos.  Funciones de la Comisión Regional:  Procedimientos concursales.  Eliminación de barreras burocráticas.  Fiscalización de la competencia desleal en publicidad comercial.  Protección al consumidor. Órganos Consultivos de las Oficinas Regionales del INDECOPI AREQUIPA 

Universidad Nacional San Agustín.



Colegio de Abogados de Arequipa.



Cámara de Comercio e Industria de Arequipa